T-293-05
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
T-293/05
DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Hecho
superado por entrega de carnet de afiliación a ARS
Referencia:
expediente T-1007653
Acción de
tutela instaurada por Juan Carlos Pinzón Espinosa a nombre de su hijo Andrés
Giovanny Pinzón Rivera en contra del Municipio de Floridablanca y la Secretaría
de Salud Departamental de Santander.
Magistrado Ponente:
Dr.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de la sentencia del quince
de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Primero de Familia de
Bucaramanga, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por Juan Carlos
Pinzón Espinosa a nombre de su hijo Andrés Giovanny Pinzón Rivera en contra del
Municipio de Floridablanca y la Secretaría de Salud Departamental de Santander.
La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por
la Sala de Selección Número Once (11), mediante auto del diecinueve de
noviembre de 2004, correspondiendo a la Sala Tercera de Revisión su
conocimiento.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda de tutela y contestación.
1.1.
Hechos relatados por el demandante.
El ciudadano Juan Carlos Pinzón
Espinosa, obrando en nombre de su hijo Andrés Giovanny Pinzón Rivera, interpuso
acción de tutela en contra del Municipio de Floridablanca –y posteriormente el
juez de primera instancia integró el contradictorio vinculando al proceso a la
Secretaría de Salud de Santander-, con motivo de los siguientes hechos:
1.1.1. Su hijo sufre de Leucemia
Promiolecida Aguda. Se le realizó la encuesta de SISBEN, y obtuvo una
clasificación en el Nivel I. Sin embargo, no le ha sido asignada una ARS. Para
recibir el tratamiento que requiere, es indispensable contar con el carnet de
la ARS correspondiente, el cual debe ser entregado en forma inmediata.
1.1.2. La alcaldía de Floridablanca se
ha abstenido de hacerle entrega de dicho carnet, lo cual trae graves
consecuencias para la salud y la vida de su hijo.
1.1.3. No se especifica en la demanda
si con ocasión de la falta de entrega del carnet, al señor Andrés Giovanny se
le ha negado el acceso efectivo a los servicios de salud que requiere
Por lo anterior, el peticionario
solicitó al juez de tutela que protegiera los derechos de su hijo a la vida, a
la salud y a la seguridad social, ordenando a la Alcaldía de Floridablanca que
expidiera en forma inmediata el carnet de la ARS a nombre de su hijo Andrés
Giovanny, así como la prestación continua y suficiente de los servicios de
salud que llegare a requerir en el futuro.
El peticionario adjuntó a la demanda
pruebas documentales que acreditan el estado de salud de su hijo, sus requerimientos
en términos de servicios de salud, y una certificación expedida por la
Secretaría de Salud de Floridablanca donde consta que al peticionario se le
asignó en el Nivel I luego de que se le aplicara la encuesta del Sisbén.
También se adjuntó copia del carnet del Sisbén del hijo del peticionario, donde
consta igualmente que está en el Nivel I.
1.2. Prueba practicada por el juzgado de primera instancia.
Mediante
diligencia practicada el tres de septiembre de dos mil cuatro, el Juzgado
Primero de Familia de Bucaramanga recibió la declaración del peticionario sobre
los hechos que motivaron la interposición de la tutela. En lo pertinente, el
actor informó que su hijo no ha recibido el carnet de ARS a pesar de haber
adelantado todas las gestiones necesarias ante la Alcaldía de Floridablanca, y
que para ese momento, no estaba pendiente por suministrar ningún tratamiento de
salud a su hijo, quien recientemente había sido hospitalizado y dado de alta.
1.3. Contestación de las autoridades demandadas
1.3.1. Los
apoderados del Municipio de Floridablanca dieron contestación a la acción de
tutela de la referencia informando, en resumen, que en virtud de la
normatividad vigente, es necesario que quienes aspiran a recibir un carnet de
ARS sigan el turno de inscripción en la lista correspondiente, sin que se pueda
omitir el cumplimiento de este orden bajo riesgo de desconocer los derechos de
quienes le preceden en la lista, por pertenecer al orden de priorizados y haber
presentado su solicitud con anterioridad. En esa medida, explican que “la
administración no ha violado derechos fundamentales, a quien por razones ajenas
a la Administración Municipal no ha accedido a la vinculación a una ARS, máxime
si se tiene en cuenta que existe un gran número de personas priorizadas
pendientes de acceso al sistema, en algunos eventos en condiciones temporales y
físicas, más gravosas que las del accionante...”
2. Decisión
del juez de primera instancia
Mediante fallo
del 15 de septiembre de 2004, el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga
resolvió denegar la tutela de la referencia, por considerar que no se
presentaba amenaza o violación de los derechos fundamentales del accionante, ya
que “la no asignación de una ARS, independientemente que la causa alegada por
la administración Municipal sea o no sea justificada, no se constituye por sí
sola en hecho generador de violación de los derechos fundamentales a la salud y
a la vida esgrimidos como causal para la presentación de esta demanda, esto es,
no existe nexo de causalidad entre una circunstancia y otra, máxime cuando
contamos con el antecedente inmediato, debidamente corroborado por el mismo
accionante, acerca de que hasta el momento todos los servicios médicos que ha
requerido el paciente se le han brindado sin que en la actualidad tenga
procedimiento médico alguno pendiente por practicar y que se le haya denegado”.
3. Pruebas
decretadas por la Corte
3.1. Mediante
auto del diecisiete (17) de enero del año en curso, la Corte Constitucional, en
atención a la necesidad de conocer en detalle el estado de salud del señor
Andrés Giovanni Pinzón y su situación actual de afiliación, comisionó al Juez
de primera instancia para que citara al accionante a su despacho para que éste
declarara: “(a) cuál es el estado actual de salud de su hijo Andrés Giovanni
Pinzón Rivera, (b) si a su hijo Andrés Giovanny Pinzón Rivera ya le fue
entregado el carnet de afiliación a la ARS que solicitó, y (c) si a su hijo
Andrés Giovanny Pinzón Rivera se le han suministrado los servicios de salud que
requiere por su condición de enfermo de leucemia, según lo ordenado por su
médico tratante”.
3.2. En
cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el juzgado de primera instancia
recibió la declaración del accionante, en los siguientes términos:
“PREGUNTA
A: Cuál es el estado actual de salud de su hijo Andrés giovanny Pinzón Rivera.-
CONTESTO: Para serle sincero no sabría como estipularlo porque el sábado estuvo
interno en urgencias en el Hospital González Valencia de Bucaramanga, tuvieron
que hacerle una transfusión de sangre, ayer ya estuvo estable en la casa y hoy
están en exámenes pero no conozco el resultado porque no me he encontrado con
él. El está estable, en el hospital nos han tratado muy bien, ya le dieron el
carnet de la ARS, los medicamentos nos los han dado a tiempo, por ahí demoras
de unos días pero todo ha sido normal. – PREGUNTA B: Si a su hijo Andrés
Giovanny Pinzón Rivera ya le fue entregado el carnet de afiliación a la ARS que
solicitó. CONTESTO: Sí señor, se lo entregaron en noviembre del año pasado.
Aclaro, fue en agosto que le llegó el carnet. PREGUNTA C: Si a su hijo Andrés
Giovanny Pinzón Rivera se le han suministrado los servicios de salud que
requiere por su condición de enfermo de leucemia, según lo ordenado por su
médico tratante. CONTESTO: Sí, si le han dado todo.”
El declarante
aportó copia del carnet de afiliación de su hijo Andrés Giovanni a la empresa
SOLSALUD.
II.
Consideraciones y Fundamentos
1. Competencia
Es competente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso tercero, y 241, numeral
noveno de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34,
35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Sustracción de materia
El
objeto de la presente acción de tutela era el de amparar los derechos a la
salud y a la vida del señor Andrés Giovanny Pinzón Rivera, que se consideraban
vulnerados por la falta de entrega, por parte del Municipio de Floridablanca,
del carnet de afiliación a una ARS que le garantizara la prestación del
servicio de salud por él requerido en su condición de enfermo de leucemia.
Sin
embargo, tal y como lo informó el accionante, padre del señor Pinzón Rivera, el
carnet de afiliación a la empresa SOLSALUD ya ha sido entregado a su hijo,
quien ha recibido hasta la fecha los servicios de salud que requiere por su
enfermedad.
En
esa medida, considera la Sala que se ha presentado el fenómeno de la
sustracción de materia, por lo cual habrá de declararse la carencia actual de
objeto en el presente proceso.
Por las anteriores razones, la Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional
RESUELVE
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del
Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga que se revisa, en cuanto denegó la
acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO.- Declarar la carencia actual de
objeto.
TERCERO.- Por Secretaria General,
líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL
JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE
CONSTAR:
Que
el H. Magistrado doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, no firma la presente sentencia por
encontrarse con permiso debidamente autorizado.
MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA
GENERAL
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.