T-292-04
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-292/04
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Desconocimiento por parte del ICBF
Las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en
los que esté de por medio un menor –incluyendo a las autoridades
administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en
especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la
discrecionalidad que les compete y en atención a sus deberes constitucionales y
legales, por la materialización plena del interés superior de cada niño en particular,
en atención a (i) los criterios jurídicos relevantes, y (ii) una cuidadosa
ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado.
Para ello, las autoridades deben prestar la debida atención a las valoraciones
profesionales que se hayan realizado en relación con dicho menor, y deberán
aplicar los conocimientos y métodos científicos y técnicos que estén a su
disposición para garantizar que la decisión adoptada sea la que mejor satisface
el interés prevaleciente en cuestión. la Sala considera que la decisión que se
controvierte, al haber sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin
consideración atenta a las circunstancias que rodeaban a la menor en ese
momento, desconoció el interés superior y prevaleciente de Susana y vulneró su
derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, que para ese
entonces se aplicaba a la familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y
sus parientes - dadas las condiciones fácticas que se habían demostrado
claramente en el expediente de protección -. En esa medida, es procedente
conceder la acción de tutela.
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo
El ordenamiento jurídico
colombiano proporciona múltiples reglas –de orden constitucional, legal y jurisprudencial-
relevantes para determinar el contenido concreto del interés superior de cada
niño en particular. En lo que concierne al caso bajo revisión, la Corte
considera que existen parámetros jurídicos relevantes tanto generales –es
decir, aplicables a todo caso que involucre la definición de los derechos de un
menor de edad- como específicos –esto es, relacionados directamente con los
problemas jurídicos que se deben resolver en esta oportunidad -, tal y como se
indica a continuación. La Sala tendrá en cuenta los siguientes seis
criterios decisorios generales para determinar el contenido del interés
superior de la menor: (1) la garantía del desarrollo integral del menor; (2) la
preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales del menor; (3) la protección del menor frente a riesgos
prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biológicos
sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; (5) la necesidad de
evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del niño involucrado;
y (6) la necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor
respecto del asunto a decidir.
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Concepto relacional
Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta
Corte, el interés superior y prevaleciente del menor es un concepto relacional,
es decir, que se predica de situaciones en las cuales deban armonizarse los
derechos e intereses de un determinado niño con los de otra u otras personas
con los cuales han entrado en conflicto. En otras palabras, afirmar que los
derechos e intereses de los menores de edad son prevalecientes no significa que
sean excluyentes o absolutos.
DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
MENOR-Garantía del pleno ejercicio
MENOR DE EDAD FRENTE A RIESGOS
PROHIBIDOS-Debe ser protegido
PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL
MENOR FRENTE A LOS DE SUS FAMILIARES/DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DERECHOS DE SUS
PARIENTES-Equilibrio
Si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio
entre los derechos del niño y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se
altere, y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres
y los del menor, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés
superior del menor.
MENOR DE EDAD-Necesidad de evitar cambios desfavorables en condiciones presentes
del menor involucrado
Es necesario que las autoridades o los particulares
encargados de adoptar una decisión respecto del bienestar del niño implicado se
abstengan de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra éste al
momento mismo de la decisión. Esta regla ha sido aplicada por la Corte
Constitucional, por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la
custodia y el cuidado de menores de edad, lo cual resulta especialmente
relevante para el caso presente. Precisa la Corte, sin embargo, que ello no
puede interpretarse como una desventaja para las familias o personas de escasos
recursos que pretenden la custodia o cuidado de un niño que se encuentra bajo
el cuidado de una persona o familia más acomodada; la desmejoría en las
condiciones se refiere a las características sustanciales del cuidado que está
recibiendo o que podría recibir un menor de edad, y a la forma en que éstas le
permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales – objetivos ambos
que toda familia apta está en condiciones de cumplir, independientemente de su
nivel de ingresos.
MENOR DE EDAD-Criterios específicos a aplicar cuando está de por medio la
permanencia de éste en una familia/MENOR DE EDAD-Ubicación familiar
En
atención a las circunstancias fácticas del proceso bajo revisión, en el cual
está de por medio la definición de la ubicación familiar de una menor de
temprana edad, la Corte considera que los siguientes parámetros jurídicos son
relevantes para adoptar una decisión que, en forma simultánea, respete la Carta
Política y materialice el interés superior de dicha niña: (1) la necesidad de
preservar el derecho de Susana a tener una familia y no ser separada de ella;
(2) la traslación del ámbito de protección del derecho a la familia de Susana
hacia su familia de crianza, y el cese correlativo de la operancia de la
presunción a favor de su familia biológica; y (3) la necesidad de razones
poderosas que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones
familiares de crianza de Susana.
DERECHO A TENER
UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Menor dejada al cuidado de una
familia
Uno
de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes de los que es
titular Susana es el derecho a tener una familia y no ser separada de ella,
consagrado en el artículo 44 de la Carta Política. Este derecho cuenta con una
serie de garantías constitucionales adicionales que refuerzan la necesidad de
preservarlo en todo caso, a saber, la consagración de la familia como la
institución básica de la sociedad, digna por ende del amparo estatal; la
prohibición de molestar a las personas –incluidos los niños- en su familia; y
la protección de la intimidad familiar. Tanto el derecho a tener una familia y
no ser separado de ella, como las garantías adicionales en cuestión, forman
parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de
derechos humanos. El derecho de los niños a tener una familia y no ser
separados de ella tiene una especial importancia para los menores de edad,
puesto que por medio de su ejercicio se materializan numerosos derechos
constitucionales diferentes, que por lo tanto dependen de él para su
efectividad: es a través de la familia que los niños pueden tener acceso al
cuidado, el amor, la educación y las condiciones materiales mínimas para
desarrollarse en forma apta.
DERECHOS DEL NIÑO A LA FAMILIA DE CRIANZA-Cuando
se han desarrollado vínculos afectivos cuya perturbación afectaría su interés
superior
Cuando un niño ha desarrollado vínculos afectivos con
sus cuidadores de hecho, cuya ruptura o perturbación afectaría su interés
superior, es contrario a sus derechos fundamentales
separarlo de su familia de crianza, incluso si se hace con miras a restituirlo
a su familia biológica. En este campo, las autoridades de Bienestar Familiar
cuentan con un margen suficiente de discrecionalidad, pero al mismo tiempo
deben obrar con un nivel especial de diligencia y cuidado, para evitar decisiones desfavorables que puedan incidir negativa e
irreversiblemente sobre el desarrollo armónico y estable del niño afectado.
PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA FAMILIA
BIOLOGICA-Casos en los cuales cesa de operar
En anteriores oportunidades, esta
Corporación ha explicado que existe una presunción constitucional a favor de la
familia biológica, en el sentido de que es este grupo familiar el que, en
principio y por el hecho físico del nacimiento, se encuentra situado en una
mejor posición para brindar al menor las condiciones básicas de cuidado y
afecto que requiere para desarrollarse. Existen casos en los cuales la
presunción a favor de la familia biológica no es desvirtuada, sino que cesa de
operar. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un menor ha sido entregado a otra
familia distinta y ha sido cuidado por esta de buena fe durante un tiempo
suficiente como para que se hayan generado vínculos afectivos y de dependencia
sólidos entre los miembros de tal familia y el niño, en tal grado que el menor
sienta que esa es su propia familia; ya se vio cómo en estos casos, el ámbito
de protección del derecho a la familia del menor involucrado se traslada hacia
su familia de crianza. Esta “traslación” consiste, esencialmente, en el
reconocimiento de que el interés superior del menor estará mejor satisfecho si
no se perturba su proceso de desarrollo al modificar su ubicación familiar, por
lo cual todos los mecanismos jurídicos de protección de la familia operan en
relación con el grupo de cuidadores de hecho con los que el niño ha
desarrollado lazos recíprocos de cariño y dependencia. El correlato necesario
de esta traslación, es el cese de los efectos de la presunción a favor de la
familia biológica, no porque esta familia necesariamente sea inepta para
fomentar el desarrollo del menor, sino porque el interés superior del niño y el
carácter prevaleciente de sus derechos hace que no se puedan perturbar los
sólidos y estables vínculos psicológicos y afectivos que ha desarrollado en el
seno de su familia de crianza. En esa medida, no son relevantes los argumentos
de las familias biológicas que pretenden recuperar a menores en esta situación
presentando sus condiciones actuales como más o menos favorables que las de la
familia de crianza del niño implicado; son las características de los vínculos
entre este niño y sus cuidadores de hecho, y la forma en que incidiría su
perturbación sobre el bienestar y desarrollo del menor, lo que debe ocupar la
atención de las autoridades llamadas a tomar una decisión. Lo contrario
equivaldría a otorgar a los derechos de la familia biológica un alcance
absoluto que no les corresponde, por medio de la adopción de medidas que, al
tener en cuenta exclusivamente los derechos e intereses de tales parientes
biológicos, pueden lesionar en forma irremediable los derechos prevalecientes
de los niños implicados.
INTERVENCION DEL ESTADO EN RELACIONES FAMILIARES
BIOLOGICAS O DE CRIANZA-Necesidad de razones que la justifiquen
Los niños son titulares de un derecho
fundamental prevaleciente a tener una familia y no ser separados de ella; a su
vez, la familia en tanto institución social básica es objeto de claras
protecciones constitucionales, que impiden que las autoridades o los
particulares intervengan en su fuero interno o perturben las relaciones que la
conforman, sin que existan razones de peso previamente establecidas por el
ordenamiento jurídico que así lo justifiquen, y únicamente de conformidad con
el procedimiento establecido en la ley. Es claro, como lo ha señalado la
jurisprudencia de esta Corporación, que la intervención del Estado en las
relaciones familiares protegidas por la Constitución únicamente puede tener
lugar como medio subsidiario de protección de los menores afectados, puesto que
la primera llamada a cumplir con los deberes correlativos a los derechos
fundamentales de los niños, es la familia. Las medidas estatales de
intervención en la vida familiar protegida por la Carta únicamente pueden traer
como resultado final la separación del menor de su familia cuandoquiera que
ésta no sea apta para cumplir con los cometidos básicos que le competen en
relación con el menor, o represente un riesgo para su desarrollo integral y
armónico.
DERECHO DEL NIÑO A NO SER SEPARADO DE SU FAMILIA
DE CRIANZA
Lo que resulta especialmente
pertinente para el caso bajo revisión, es que la preservación del derecho de
los niños a no ser separados de su familia, así como la salvaguarda
constitucional del grupo familiar frente a injerencias arbitrarias por parte
del Estado, se traslada a la familia de crianza cuandoquiera que el menor ha
desarrollado con ésta vínculos de afecto y dependencia cuya perturbación
afectaría su interés superior. Es decir, cuando el derecho del menor a la
familia ha circunscrito su ámbito de protección al grupo familiar de crianza, y
ha operado el cese correlativo de la presunción a favor de la familia
biológica, el Estado debe abstenerse de intervenir en las relaciones familiares
de hecho, salvo que medien circunstancias que, como las señaladas, hagan prever
que el menor no se desarrollará adecuadamente en su seno. Si la familia de
crianza no presenta ninguna de las circunstancias que se indican, las
autoridades de Bienestar Familiar deberán abstenerse, en virtud del interés
superior del menor, de perturbar las relaciones intrafamiliares dentro de dicha
familia de crianza, mucho más si como consecuencia de sus actuaciones, el menor
resulta separado de tal núcleo de parientes.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Injerencias
indebidas en familia de menor/INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-No
procedía colocación de menor en hogar sustituto en forma abrupta, injustificada
y sin sustento en opiniones profesionales/DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA
FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA/FAMILIA Y DERECHOS DEL NIÑO-Protección
Para la Sala no cabe duda que la
decisión de la Defensoría de Familia de separar a la niña del hogar de Carmen y
Roberto y ubicarla en un hogar sustituto, en forma abrupta, injustificada y sin
sustento en las opiniones profesionales de rigor, fue lesiva del derecho de la
niña a tener una familia y no ser separada de ella, por dos razones básicas:
(a) la decisión no tuvo en cuenta que, por los vínculos afectivos de hecho que
ya se habían consolidado entre Susana y sus cuidadores, el ámbito de protección
del derecho a la familia de la niña, así como el ámbito de operancia de las
distintas garantías estatales contra injerencias indebidas en la vida familiar,
se habían trasladado hacia el hogar amigo de Carmen y Roberto, cuya idoneidad
para promover el desarrollo adecuado de la menor fue demostrada inequívocamente
por los hechos mismos; (b) por lo tanto, antes de adoptar una medida tan
drástica como la de separar a Susana del grupo familiar en cuestión, la
Defensora de Familia debió haberse cerciorado, con todo el cuidado del caso, de
que estuvieran dadas las condiciones que la facultaban para intervenir en este
ámbito constitucionalmente protegido. En otras palabras, la Defensora debió
detenerse a demostrar que el núcleo familiar de Carmen y Roberto representaba
un riesgo serio para el desarrollo de la niña, de conformidad con lo dispuesto
en el Código del Menor; sin embargo, según consta en la “motivación” de la
decisión arriba transcrita, ello no se tuvo en cuenta en ningún momento.
Aparentemente, la Defensoría de Familia asumió que la presunción constitucional
aún operaba sobre los parientes biológicos de Susana, en forma ciega a los
hechos que constaban en el expediente de protección socio-familiar –y que
acreditaban que el núcleo familiar de crianza (i) proveía en forma óptima las
condiciones requeridas por la niña para desarrollarse y (ii) había generado
vínculos afectivos sólidos y estables de carácter recíproco con la menor, cuya
afectación podría perturbar gravemente su proceso de desarrollo. Al obrar en
consecuencia, la Defensoría de Familia desconoció frontalmente los derechos
fundamentales y prevalecientes de Susana a tener una familia y no ser separada
de ella, derechos que ya habían sido definidos en su alcance por esta Corte en
casos en los cuales un menor ha sido cuidado adecuadamente, de hecho y de buena
fe, por una pareja que carece de vínculos sanguíneos con la familia biológica.
Por lo tanto, la Sala considera que la decisión que se controvierte, al haber
sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin consideración atenta a las
circunstancias que rodeaban a la menor en ese momento, desconoció el interés
superior y prevaleciente de Susana y vulneró su derecho fundamental a tener una
familia y no ser separada de ella, que para ese entonces se aplicaba a la
familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y sus parientes - dadas las
condiciones fácticas que se habían demostrado claramente en el expediente de
protección -. En esa medida, es procedente conceder la acción de tutela.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Protección
de menor en decisiones administrativas o judiciales que lo afecten
INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Orden para que inicie trámites de adopción
de menor
Referencia:
expediente T-757783
Acción de tutela instaurada por los
ciudadanos Carmen y Roberto en contra de la Defensoría de
Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Centro Zonal
1090 de Buga.
Magistrado Ponente:
Dr.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil
cuatro (2004).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en
el proceso de revisión de la sentencia del veintisiete (27) de mayo de dos mil
tres (2003), proferida por el Tribunal Superior de Buga – Sala de Familia, que
decidió sobre la acción de tutela instaurada por los ciudadanos Carmen y Roberto en
contra de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) - Centro Zonal 1090 de Buga. La anterior sentencia fue remitida
a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Ocho,
mediante auto del seis (6) de agosto de dos mil tres (2003), correspondiendo a
la Sala Tercera de Revisión su conocimiento.
La Sala advierte que, como medida
de protección de la intimidad de la menor involucrada en este proceso,
ha ordenado suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de la
misma el nombre de la niña y el de sus familiares y allegados, al igual que los
datos e informaciones que permitan su identificación. Dado que son varias las
personas a quienes se les debe suprimir el nombre, y teniendo en cuenta la
longitud de esta sentencia, la Sala de Revisión ha preferido cambiar los
nombres reales de la menor y sus familiares por nombres ficticios, en lugar de
sustituirlos por letras -como acostumbra hacer la jurisprudencia constitucional
en estos casos[1]-,
para facilitar la lectura de la presente providencia y la comprensión de los
hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia. Cuando se trate
de un nombre ficticio, éste se escribirá en letra cursiva y no se usarán
apellidos.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1.
Hechos relatados por el demandante.
1.1.1. Mediante escrito presentado por
intermedio de apoderado, los ciudadanos Carmen y Roberto
interpusieron acción de tutela en contra de la Defensoría de Familia del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Centro Zonal 1090 de Buga,
por considerar que dicha autoridad había desconocido los derechos fundamentales
de la niña Susana, tal y como se encuentran consagrados en el artículo
44 de la Carta Política, el artículo 20 del Código del Menor y el artículo 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
1.1.2. Susana nació el día once
(11) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999); su madre
biológica es la señora Isabel y su padre biológico, según su registro
civil de nacimiento, es el señor Carlos.
1.1.3. El día veinte (20) de febrero de
dos mil uno (2001), Isabel entregó físicamente a Susana a los
señores Carmen y Roberto, expresando que no podía mantenerla, y
que la entregaba para que la adoptaran y la registraran como hija de ellos. Tal
afirmación, expresa el apoderado, consta en un documento autenticado ante
Notario Público.
1.1.4. Carmen y Roberto
han atendido, cuidado y educado a Susana como su hija, dándole el apoyo
y cariño que ella necesita; la niña los reconoce, según afirman, como sus padres.
1.1.5. Después de que la niña había
estado durante un año y nueve meses en el hogar de Carmen y Roberto
y bajo su cuidado, Isabel inició las actuaciones administrativas
tendientes a reclamarla; mediante decisión del día veintisiete (27) de febrero
de dos mil dos (2002), la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal 1090 de
Buga, avocó conocimiento de la reclamación, y como medida de protección
provisional ordenó dejar a la menor Susana en el hogar de Carmen
y Roberto.
1.1.6. Como consecuencia de una
denuncia penal interpuesta por Isabel en contra de Carmen y Roberto,
la Fiscalía Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
Buga emitió una providencia interlocutoria el día doce (12) de abril de dos mil
dos (2002), precluyendo la investigación que cursaba por el delito de obtención
de documento público falso en contra de los peticionarios, al considerar que
habían actuado amparados por una causal de inculpabilidad.
1.1.7. En virtud de una petición
interpuesta por Dora, la abuela biológica materna de Susana, la
Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal 1090 de Buga emitió un auto el día
diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002), en el cual ordenaba que la
niña fuese ubicada en el hogar sustituto de la señora Amparo, desconociendo
los derechos de Susana a no ser separada del núcleo familiar que ella
reconoce como suyo, según lo acreditaban los informes psicológicos que obraban
en ese momento en el expediente administrativo correspondiente.
1.1.8. La separación de Susana
del hogar de Carmen y Roberto le ha generado a la niña un trauma,
puesto que “ha tenido que aguantar la presión de una persona, la señora Isabel,
que quiere que la reconozca como su progenitora, a pesar de haberla abandonado
durante un lapso de tiempo bastante largo y en una época que para la niña era
fundamental, de acuerdo con su desarrollo físico y psicológico”. A su vez,
la Defensora de Familia que adoptó tal decisión “se dejó impresionar por las
reclamaciones de personas que sólo después se han venido a preocupar por la
niña ahora que la ven bien y sin problemas, personas que durante más de un año
nunca se preocuparon por qué problemas tenía la niña, si comía, si dormía, si
estaba enferma, si requería de cariño, etc.”
1.1.9. La decisión de retirar a Susana
del cuidado de Carmen y Roberto, cuyo hogar reconocía como el
de ella, ha privado a la niña de la posibilidad de relacionarse e interactuar
constantemente con ellos, puesto que por orden de la Defensora de Familia sólo
pueden visitar a la menor una vez cada quince (15) días, inicialmente, y a
partir del veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003), una vez al mes, “perdiendo
de esta forma la posibilidad de que se fortalezcan los vínculos afectivos
nacidos entre la menor y las personas que ella reconoce como sus padres”.
En efecto, Susana ha expresado al personal del ICBF, cada vez que es
entrevistada, que Carmen y Roberto son sus padres.
1.1.10. Recuerda el apoderado que la
familia no sólo se forma por vínculos de sangre, sino también por lazos
afectivos; en esa medida, “se permite recibir como hijo a una persona que
biológicamente no lo es, como ocurre en el caso de la adopción en el cual se
toma como hijo y parte fundamental de una familia a una persona con la que no
se tiene vínculo consanguíneo”. Así mismo, según lo ha reconocido la Corte
Constitucional, los niños tienen un derecho prevaleciente a tener una familia y
a no ser separados de ella, como condición necesaria para su desarrollo y
protección adecuados.
1.1.11. Afirma que en el expediente que
obra ante la Defensoría de Familia aludida, existen informes tales como el que
fue enviado por el Hogar Infantil –guardería Mis Primeras Letras[2] el
día veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002), en el que se indica “la
ausencia de preocupación de la señora Isabel por la menor Susana,
a pesar de tener en el mismo centro educativo al otro hijo de ella”.
1.2. Pruebas aportadas por la parte demandante.
Los
accionantes aportaron a su demanda de tutela (a) una (1) copia del poder
conferido a su abogado para actuar en representación de sus intereses, y (b)
una (1) copia completa del expediente contentivo de la Historia Integral
Sociofamiliar correspondiente al proceso administrativo adelantado por la
Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal 1090 de Buga en relación con Susana, en el cual obran las siguientes
pruebas documentales relevantes para la decisión del proceso bajo estudio, que
se reseñarán en orden cronológico para mayor claridad:
1.2.1. Denuncia interpuesta por Isabel ante la Inspección de Policía y
Tránsito Municipal de Ginebra (Valle) el día tres (3) de diciembre de dos mil
uno (2001) en contra de Roberto
y Carmen, en la cual señala como ofendida a Susana, en los siguientes términos:
“Yo tengo una menor que en la actualidad tiene 2 años
de edad y se llama Susana, yo vivía con
mi señora madre y ella me sacó de la casa pero me dijo que no sacara mi hija,
entonces a mí me tocó irme de la casa sin mi hija por que no permitió que yo la
sacara, mi señora madre el día siguiente mandó la niña para donde una tía y yo
me fui a llevarle unas cosas a la niña supuestamente donde ella me había dicho
que estaba y resulta que la tía que tenía la niña dijo que la entregaría a
Bienestar Familiar y cuando dijeron eso la señora Rosario hermana de Carmen se
ofreció para cuidar de la niña, pero de esto yo desconocía qué pensaban hacer,
posteriormente me dijeron que la niña se la había llevado efectivamente Rosario, yo fui a visitar la niña a la casa donde
la tenían pero no me la podía llevar ya que yo no tenía en donde quedarme, yo
estaba en la calle mi abuela me ofreció posada pero me dijo que ella me recibía
pero sin la niña, entonces me tocó dejar la niña en la casa de Rosario por que yo no tenía como tenerla, un día me
dijo la señora Carmen
que por que yo no le daba
permiso para meterla a un seguro y ellos me llevaron hasta Pereira a sacar el
registro civil y así sacar la cédula y les entregué un papel la cual no
recuerdo lo que decía pero ella me lo dictaba era donde le daba como el cuidado
de la niña, luego me llevaron a la notaría y lo autenticamos eso es todo, en la
actualidad tengo las condiciones de tener a mi hija y me he enterado que la
registraron a nombre de ellos en la Registraduría de Guacarí y la cual anexo
copia de la registraduría. (sic)
PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: que lo
único que solicito es que me devuelvan a mi hija eso es todo.”
1.2.2.
Diligencia de ampliación de denuncia rendida por Isabel el día veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2002) ante
la Fiscalía Veintiuna Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, en
los siguientes términos:
“PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía qué documento
concretamente firmó usted a la señora Carmen y
el cual fuera autenticado en una Notaría del círculo de Pereira tal como lo
refiere en su denuncia inicial? CONTESTO: Ellos me llevaron a Pereira para que
fuera por mi registro civil yo lo saqué y saqué la cédula, entonces ella me
dijo que quería meter a la niña al seguro, entonces le dije que sí, entonces
ella me hizo firmar un documento donde autorizaba para meter a la niña al
seguro social, ese documento yo misma lo hice pero no me acuerdo qué decía
bien, no sé, pero el que le mandé me dijo que no servía y ella misma me dictó
otro documento donde decía que les daba permiso de meterla al seguro (la
deponente piensa), no recuerdo qué decía más el papel. PREGUNTADO: Hizo usted
dicha autorización que ya le dictaba la señora Carmen presionada o bajo alguna amenaza? CONTESTO: No, pero
como para esa época no tenía dónde vivir entonces accedí a ello. PREGUNTADO: A
qué accedió concretamente usted? CONTESTO? A que ella cuidara la niña, yo sí
permití eso. PREGUNTADO: Bajo qué condiciones accedió a esta propuesta?
CONTESTO: No, nada, yo solo le dije que de vez en cuando iba donde ella y que
no me la fuera a ocultar, ya la niña en estos momentos la niña no me reconoce,
la niña en estos momentos no me reconoce como la mamá, yo desde un año se los
dejé, ella tiene dos años pero ella no me reconoce, ella reconoce como padres a
los señores Carmen
y Roberto. PREGUNTADO: Ha adelantado algún trámite ante Bienestar
Familiar para la recuperación de su menor hija y el tratamiento profesional que
se le deba brindar a la misma con relación a este impacto que pueda sufrir su
hija? CONTESTO: No, nada. PREGUNTADO: Ha dialogado después de su denuncia con
los denunciados? CONTESTO: Sí, claro, ella me dijo que no peleáramos, que ella
no quería nada de eso que le diera tres millones de pesos y que todo quedaba
bien, que eso valía todo el tiempo que ella la había tenido ahí. (…)”.
1.2.3.
Diligencia de versión libre rendida por Carmen ante la Fiscalía Veintiuna (21) Delegada ante los Jueces
Penales del Circuito de Buga, el día once (11) de febrero de dos mil dos
(2002), tal y como se transcribe a continuación:
“PREGUNTADO: Sabe el motivo por el cual se encuentra
rindiendo esta diligencia? CONTESTO: Sí claro, un día domingo 3 de diciembre
del año 2000 tocaron a la puerta de mi casa, ofreciéndome una niña no me la
ofrecieron a mí sino a mi hermana, mi hermana por motivo de viaje mi hermana le
dijo que no podía recibir la niña, ella le dijo que o sea la señora, dijo que
andaba regalándola porque la iba a entregar a Bienestar Familiar y entonces yo
le dije a mi hermana que le dijera a la muchacha que me la regalara a mí porque
yo sí quería una niña, ya la muchacha se había ido pero mi hermana salió a
buscarla y la encontró eso fue como a las tres de la tarde y como a las cinco y
cinco y media la señora llegó con la niña, la niña la tenía donde una tía paterna
en la montaña, la mamá se llama Isabel no
sé desde cuando la tenía por allá abandonada como desde los seis meses, cuando
recibí la niña me la trajeron de 14 meses, pero estaba muy abandonada, tenía
muchos piojos, carranchil, quemada la vaginita y le dije a ella que estaba muy
mal y que me contara todo, corrijo la que fue a ofrecerme la niña fue la abuela
que se llama Dora,
ella nos entregó la niña y me
contó que era que la niña la iban a entregar a Bienestar, mi esposo y yo
decidimos recibir la niña, la recibimos la pusimos bonita y al otro día fue la
mamá o sea Isabel,
le dijimos que se hiciera
cargo de la niña que era de ella, entonces Isabel la mamá dijo que no, que ella no quería la niña que
ella la dejaba en la casa de nosotros, se fue al otro día, ella empeñada en
dejarla, no se siguió el tema y nos quedamos ocho días con la niña en la casa,
en ocho días le compramos de todo los juguetes ropa porque iba muy mal de
ropita, la hice peluquear porque estaba quemado el pelito, el día domingo la
llevamos a Ricaurte a misa porque queríamos que la bendijera (sic) y cuando llegamos de Ricaurte mi hijo me
dijo que me andaban buscando un par de viejitos, ellos buscaron a mi mamá
primero y mi hijo lo dijo nunca pensé que eran los abuelitos de la niña,
entonces cuando empecé a averiguar por los viejitos, me dijo que eran como
paisitas con poncho, entonces le dije a mi mamá que me latía que me iban a
quitar la niña entonces le dije que iba a ir a buscar a Isabel la mamá de la niña para que ella me hiciera
un papel donde constara que ella me iba a entregar la niña, cuando iba de
salida llegaron los abuelitos de la niña y me armaron un escándalo que les
tenía que devolver la niña que porque ellos la tenían desde pequeñita y que Isabel era muy sinvergüenza que porque entregaba
la niña a sabiendas de que estaba con el papá, cuando me estaban haciendo el
reclamo apareció Isabel y delante de
ellos les dijo que ella nos había regalado la niña y empezaron a discutir ellos
con Isabel mi mamá les dijo que se fueran y se fueron,
cuando se fueron una llamada que era la abuela de Isabel y me dijo que Isabel me iba a quitar la niña para entregársela a los
abuelitos y me dio las gracias por esos ocho días, después de eso la Isabel entrega la niña a los viejitos se la llevan
para Costa Rica y yo llorando salí a buscar a Isabel y a preguntarle que donde quedaba la casa donde iba a
estar la niña, ella muy dejada me dijo donde iba a estar…, que en enero se la
volvían a llevar para la montaña, yo fui ese mismo día a ver la niña y a
decirles que me la devolvieran toda atormentada, ellos me dijeron que cómo se
le ocurría que ellos eran los abuelos, que mientras tanto mientras llegaba el
hijo la niña quedaba con ellos, otra semana entera la visité toda la semana el
día jueves vino Antonio que es el papá
de la niña, entonces le dije a Antonio que
me diera la niña que yo la quería, entonces me dijo que no, que cómo se me
ocurría, le conté el estado de la niña porque él no sabía nada de la niña, en
esa semana me di cuenta que la niña la mandaban con los choferes encargada que
la tuvieron mandándola a la montaña solita, entonces le conté todo eso a Antonio porque él estaba inocente de todo eso, pero
no lo pude convencer y se llevaron la niña. En esa semana siguiente me
aconsejaban y me daban mucho valor, decidí no volver a visitar la niña porque
me resigné, entonces el día viernes ya llegó la abuelita que me la había
quitado y me dijo que me la devolvía, ellas me dijeron que Antonio les había dado la orden que me devolvieran
la niña porque vio el trato que le di, al otro día sábado entró mi hermana
rápido diciéndome que venía la abuela de la niña y me asusté y pensé que se
habían arrepentido pero no, era a acabarme de entregar la ropita que le había
comprado a la niña, ahí quedé con la niña no me volví a dar cuenta de ellos,
cuando al mes vino apareció de nuevo el papá y yo salí de trabajar, cuando de
nuevo me dijo mi hijo que había aparecido el papá de Verónica[3] y que había dicho que necesitaba hablar
conmigo, cuando al otro día a las seis de la mañana llegó Antonio y me dijo que quería llevar la niña a la
finca para que la mamita la viera y yo me armé de valor y yo quería entregarle
la niña ese día a él y le dije que se la llevara y que si quería cuando llegara
de la montaña me la devolvía o si no que se quedara con ella, me dijo que no,
que él nos quería era invitarnos a que conociera (sic) donde vivía Verónica y yo le dije que si para ver si era verdad todo y hacer las
averiguaciones, subí con mis hermanas ya que mi esposo no pudo y cuando
llegamos allá nadie volteó a mirar la niña todos se fueron, le pregunté que
porqué se iban si querían ver la niña y nos atendieron muy mal, yo sentí el
rechazo que le hacían a la niña, comprobaba con eso que me la habían dado por
eso, de ahí Antonio
nos invitó a conocer parte de
la finca y mis hermanas estaban un poquito retiradas y yo hablando con él de la
niña preguntándole porqué había decidido entregarme la niña, él me dijo que
porque en poquito tiempo yo le había cogido cariño que por eso había decidido
entregármela pero que se quedaba otra vez con la niña, le dije que bueno y me
le puse seria y luego me dijo que mentira que era una broma y que la niña sería
para mí para siempre, me dijo que le tenía que prometer que Isabel nunca se iba a dar cuenta o mejor o tacto (sic) con la niña porque ella la había abandonado
desde muy niña y le dije que si lo quería así que claro, Antonio me entregó la niña y me dijo que nunca más
me volvería a dar cuenta de él, luego regresamos a la casa y salió la mamá de Antonio a reclamar o a recoger una leña y le dije
que Antonio me iba a quitar la niña para ver que
reacción tomaba ella, y ella se puso bravísima que cómo me la iban a quitar que
tan bien que estaba y que además ella ya no tenía edad para cuidar la niña, ya
pasó eso, Antonio
nos acompañó hasta Costa Rica
y en Costa Rica me la volvió a dar, que de parte de él nunca iba a ver problema
pero que me acordara lo que me había dicho de Isabel, nos despedimos y nunca más volví a saber de Antonio, traje la niña muy contentos, cuando ya
estando con la niña con más seguridad pero mas sin embargo busqué a Isabel porque a pesar de que la tuviera Antonio ella era la mamá y quería que ella me
hiciera algún documento… o sea que después de que traje la niña busqué a Isabel y Isabel el
20 de febrero me hizo el documento porque nosotros tuvimos todos esos meses
aconsejándola que tuviera la niña que buscara la forma y ella me llamaba
constantemente y me decía que porqué me había arrepentido que ella me quería
hacer el documento a mí, ella se le ocurrió que hacer un documento que para que
de pronto si volvían los de Costa Rica les mostrara ese papel y me dijo que lo
hiciéramos autenticado el papel, ella misma escribió todo de puño y letra de
ella, ella estuvo en la Policía conmigo y quería que le hicieran eso, la
Policía dijo que no la hacían allá y la mandaron a la Notaría porque ella
quería ante una autoridad, para ella eso era regalármela, ella estuvo en la
Fiscalía y le dijeron que no, en la Fiscalía le dijeron que tenía que ir a
Bienestar Familiar y ella dijo que eso no, que ella quería un documento firmado
y autenticado y se fue para donde la Notaria y la Notaria le dijo que lo
hiciera ella misma con puño y letra, ella le dijo que quería que yo la
registrara y ella misma hizo eso en la casa de ella y ese papel lo recogí al
otro día con la firma de ella y ya estaba autenticado y como ya era orden de
ella procedí a registrar la niña pensé que no iba a tener problemas. Yo la
registré en la Registraduría de Guacarí porque en Ginebra no había Registrador
en esos días, yo la registré por mi hermana que quería ser la madrina pero de
otra forma no la hubiera registrado porque mi hermana ya se iba para España, la
registramos y eso fue todo, durante todo el año nunca más de Isabel y ella nos veía con la niña en la calle y
nunca nos determinaba, resulta que ahora va y me dice que le devolviera la niña
para retirarme una demanda que me había puesto, entonces le dije que si me
había demandado porque nunca me avisó y me dijo que ella fue un día y que no la
dejaron ver la niña, entonces le dije que porqué no me buscó a mí, ella me dijo
que le entregara la niña que ella me quitaba la demanda, ella me pedía que le
entregara el papel y la niña, ella dijo que estaba arrepentida, me di cuenta
que se metió a una religión y que tenía que rendir testimonio de que recobró la
niña, le dije que quería la niña que ya la quería y se fue muy altanera, se
fue, pero ahí fue donde me di cuenta que ella me había mentido porque ella me
mostró un registro de la niña ya y me dijo que ya tenía registrada la niña y me
dijo que porqué la había hecho registrar, entonces yo me puse a registrar el
registro de ella y miré que el padre que ha registrado no es Antonio sino otro es un señor Carlos y el verdadero padre es Antonio, allí yo vi que ella me había engañado muy
fácil porque ella quería hacer en la niña lo que hizo la mamá con ella porque
ella tiene dos registros, también en uno aparece como Isabel Cristina y en el documento que me da a mí aparece
como Isabel porque cuando hablaba con ellas ella dijo
que tenía dos registros yo me aterré y me dijo que en Chigorodó le habían dado
el apellido a Isabel, yo ese día le dije a Isabel que siguiera con la investigación, yo pensé
que podía porque con la autorización de ella podía, eso es todo, ella se fue y
apareció al año y cuando volvió a los ocho días se entró a jugar con la niña y
al otro día volvió y así y ya no la dejé entrar más, le dije que porqué apenas
ahora. PREGUNTADO: Manifiesta la señora Isabel en denuncia penal instaurada en su contra que usted la
llevó hasta la ciudad de Pereira a sacar un registro civil para supuestamente
meter a la niña a un seguro a lo cual ella accedió, y que en forma posterior
usted le hizo firmar un documento el cual le dictara y ella elaborara y firmara
pero del cual no recuerda su contenido, dándose cuenta en forma posterior que
sus intenciones eran quedarse con la menor. Qué nos puede decir al respecto?
CONTESTO: No, eso es falso, por eso le dije que ella era la que me llamaba a
mí, es que mire desde cuando me hace el documento y yo tengo la niña más de dos
meses y le insistimos que se quedara con la niña, ella misma nos dijo que la
lleváramos a Pereira para sacar el registro para hacerme entrega de la niña
como era con un papel, y nunca le dicté nada, ella misma lo hizo porque ella lo
dejó en la Notaría, ella sí fue donde la Notaria conmigo pero la Notaria le
dijo que no, que colocara lo del puño y letra de ella, yo nunca pensé nada.
PREGUNTADO: Qué documentos presentó usted para el registro de la menor? CONTESTO:
Nosotros simplemente dijimos que íbamos a registrar la niña y no me pidieron
nada. PREGUNTADO: Hizo uso en esos momentos del documento firmado por la
denunciante? CONTESTO: No, para nada. PREGUNTADO: Aduce la señora Isabel que una vez se presentaran estos hechos
denunciados y al acudir ante usted usted le adujo que le diera la suma de tres
millones de pesos que era el valor del cuidado brindado a la menor durante el
tiempo que permaneció con ustedes. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO:
Falso, ella me ofreció plata a mí, ella me dijo que le pidiera lo que quisiera
que plata tenía y le contesté que el amor que yo le tenía a la niña no valía
ninguna plata. PREGUNTADO: Por qué motivo no llevó a cabo la adopción legal
ante la autoridad competente? CONTESTO: Lo de Bienestar Familiar no se hizo
porque la gente me decía que me quitaban la niña, otros me decían que no tenía
problema porque la niña nunca estuvo en Bienestar y otros que no me la daban y
que como vivía en unión libre no me la daban, por eso no lo hicimos y por el
documento que ella me firma autenticado, cabe decir que cuando ella me ofrece
plata a mí, mi hermana le dijo a la hermana de ella y ella dijo que como así,
que muy bruta porque no tenía como mantener la niña. PREGUNTADO: En estos momentos
se ha puesto en conocimiento tal hecho de Bienestar Familiar? CONTESTO: Yo
acudí a Bienestar cuando ella me dijo lo de la demanda y en Bienestar me
dijeron que si ella me había demandado el caso llegaba allá y que ahí sí me
paraban bolas del documento, que antes no. PREGUNTADO: En qué términos
acudieron los testigos del registro de la menor? CONTESTO: No, solamente la
hicimos registrar con dos testigos… nosotros no les comentamos nada a ellos
sólo los llevamos como testigos, yo me basé en la orden de ella la sentía como
mía por eso la denuncié normal. PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía qué personas
tienen conocimiento de la entrega voluntaria de la menor a usted. CONTESTO: En
la casa había una señora Hilda vive
en el mismo Ginebra, por intermedio mío se puede citar. (…)”
1.2.4.
Diligencia de versión libre rendida por Roberto ante la Fiscalía Veintiuno (21) Seccional de Buga el día
doce (12) de febrero de dos mil dos (2002), en los siguientes términos:
“PREGUNTADO: Sabe el motivo por el cual se encuentra rindiendo
esta diligencia? CONTESTO: Por lo de la niña. Resulta que eso era un tres de
diciembre de 1999 (sic), yo estaba
acostado cuando me levanté a eso de las tres y media y mi señora Carmen me contó que me o que le iban a traer una
niña, que había ido la mamita de la niña, que dizque la iban a llevar a
Bienestar Familiar, no conocía yo a la niña, o sea que ese día domingo la
llevaban para Bienestar al otro día, corrijo ellos dijeron que la llevaban el
lunes para Bienestar Familiar, entonces la abuela de la niña que es la mamá de
la muchacha fue y le dijo a mi esposa que la traía y al ratico apareció como a
las cinco y media con la niña, ella la tenía cargada, cuando yo salí nunca la
había visto y ella se me tiró a los brazos, a la niña la trajeron con un solo
pañal y tenía todo el cuerpo picado por moscos o no sé era como carranchil y
entonces esa señora nos la dejó, yo por el día lunes, como yo trabajo en el
Hospital llevé el médico a la casa y le formuló y a la niña le aplicamos los
medicamentos que él nos dijo, nosotros la dejamos en la casa, como a los ocho
días aparecieron los abuelos de la niña por parte del papá y dijeron que ellos
se iban a llevar la niña y nosotros se la entregamos y ellos se la llevaron
como a los ocho días o quince días más o menos aparecieron otra vez pero ya con
el papá de la niña y dijo que él nos iba a dejar la niña porque vieron que
teníamos la niña bien tenida y la mamita, o sea la mamá del muchacho dijo que
ella no tenía tiempo para cuidarla y que la dejaba porque la veía bien tenidita
inclusive vacunas tenía, Carmen buscó
a Isabel la mamá de la niña, entonces le insistió en
que mirara a ver si tenía tiempo para arrepentirse, pero Isabel rotundamente dijo que no, que ella nos la
regalaba, que quería hacernos papeles, inclusive hicimos un viaje a Pereira
para ella sacar el registro civil de ella y sacar la cédula, ella le insistía a
mi señora que se quedara con la niña, y Carmen le decía que mirara bien porque eso era muy delicado,
pero Isabel le dijo que no que la niña estaba bien con
nosotros, entonces decidimos ir a la Notaría para que ella nos hiciera un
documento donde certificara que nos daba la niña, documento que ella misma hizo
con su puño y letra diciéndonos que registráramos y bautizáramos la niña que
porque ella no tenía cómo tenerla, no tenía trabajo, es que esa muchacha no se
la pasaba sino bailando y vagamundeando (sic) en las discotecas de Ginebra, andaba con el uno y con
el otro, entonces nosotros al darnos cuenta de todo eso y que dejaba la niña
encerrada en la pieza y la mandaban en un Jeep de Ginebra a Costa Rica
recomendada para la vereda donde estaba el papá de ella o ni el papá sino una
tía, esa niña la mantenían de un lado para otro, entonces nos conmovió eso y la
mamita al ver eso que estaba abandonada, decidieron dejárnosla a nosotros ya
que estaba peligrando hasta que la fueran a violar, ya que era con todos los
choferes que ella la mandaba, entonces nosotros decidimos registrarla y
bautizarla, como a los tres meses en una ida al mercado, se encontró mi esposa
con el señor tío de la niña de nombre Hernando y le dijo que por fin la niña había encontrado un hogar y vio que
estaba bien, que ella mantenía para allá y para acá, nosotros la metimos a la
guardería de Ginebra le compramos ropita, teteros, es que cuando nos la dieron
venía toda quemadita y no tenía nada y le compramos muñecas y de todo lo
necesario para ella, después de todo eso Isabel la mamá de la niña apareció al año y le dijo a mi
señora que necesitaba la niña, eso como que porque se metió a una religión y
necesitaba tener la niña, mi señora le dijo que cómo así, que nosotros le
habíamos advertido mucho y ella dijo que no que quería que le devolviéramos la
niña, entonces como yo casi día y noche me la paso trabajando en el Hospital no
me he dado cuenta de nada más, eso fue todo. PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía
de quién nació la idea de hacer el documento al que ha hecho referencia en esta
diligencia? CONTESTO: La misma Isabel dijo
que ella quería que todo quedara legal, inclusive ella misma lo escribió, ella
era azarándonos que hubo que quería hacerle papeles a la niña para nosotros,
entonces ella le dio el papel y ya en la notaría quedó autenticado a (sic) mi señora lo recogió. PREGUNTADO: Aduce la
señora Isabel,
que dicho escrito fue dictado
por la señora Carmen
y ella lo copió en los
términos que se le aducían pero que desconocía realmente su contenido. Qué nos
puede decir al respecto? CONTESTO: Eso es mentira, ella misma lo hizo y ella se
lo pasó a mi señora y de ahí se autenticó. PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía
cuál será el motivo para que la señora Isabel aduzca que ustedes registraron la menor sin el
consentimiento de ella y que al dirigirse a donde la señora Carmen, ella le exigió la suma de tres millones de
pesos, valor que le cobraba a Isabel por
el cuidado de la menor durante el año que estuvo bajo el cuidado y atención de
ustedes. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, eso es falso, ella
antes le ofreció plata a mi señora y Carmen le
dijo que no tenía ningún precio que ella había abandonado la niña que eso no
tenía precio alguno pero nunca le dijo de plata Carmen a ella y al contrario cuando ella nos hizo ir a
Pereira que por el registro civil de ella, ella parecía dizque con otro
registro por allá en la Costa, dicho por la misma mamá de Isabel, o sea que Isabel la reconoció un tal costeño pero no era hija de él, es
decir, a ella la reconocieron dos veces. PREGUNTADO: Qué documentos presentaron
para el registro de la menor? CONTESTO: Se registró en Guacarí porque en
Ginebra no había Registrador, buscamos dos testigos y nos pidieron las cédulas,
no nos dijeron nada ni preguntaron nada…(…) PREGUNTADO: Por qué motivo no se asesoraron ante
Bienestar Familiar del procedimiento que se debía llevar en este caso?
CONTESTO: Porque eso todo el mundo empezó a decirnos que Bienestar se quedaba
con la niña todo el mundo nos atemorizó y por eso no fuimos. PREGUNTADO: Se
tenía conocimiento por parte de alguna autoridad del descuido en que se
encontraba la menor en manos de su madre Isabel? CONTESTO: Allá en Ginebra habían nombrado una mujer
policía que era la encargada de Bienestar y ella era conocedora del maltrato de
la menor, realmente no tengo presente el nombre, ella inclusive fue hasta la
casa de nosotros no recuerdo el nombre e inclusive el sargento de la Policía de
Ginebra no me acuerdo tampoco el nombre de él.”
1.2.5.
Providencia adoptada el día doce (12) de febrero de dos mil dos (2002) por la
Fiscalía Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga,
declarando la apertura de la instrucción en contra de Carmen y Roberto, y decretando la
práctica de algunas pruebas, así como la cancelación del registro civil de
nacimiento de la menor a nombre de Verónica.
1.2.6.
Comunicación dirigida el día trece (13) de febrero de dos mil dos (2002) por la
Fiscal Veintiuno (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga al
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de dicha ciudad, en la
cual le informa que en su despacho se adelanta una investigación penal por los
delitos de fraude procesal y una presunta adopción irregular, en contra de los
señores Roberto y Carmen, siendo ofendida la menor Susana; expresa, asimismo, lo siguiente:
“Se da cuenta en la queja elevada por la madre de la
menor Isabel,
(que) dada su situación
económica atravezada (sic) para
el año 2000 encomendó o hizo entrega a los denunciados de su menor hija, los
cuales le hicieron suscribir un documento donde se comprometía a darle el
cuidado de la niña, registrando los imputados la menor sin su respectiva
autorización. Indica igualmente que en la actualidad la menor se encuentra en
poder de la familia [de Roberto y Carmen] en el municipio de Ginebra… sin que hasta la fecha la menor hubiese
sido devuelta a su madre. Se infiere de la queja formulada que a la menor no le
ha sido llevado a cabo proceso alguno de adopción y que estos hechos no se han
puesto en conocimiento de la entidad a su cargo”.
1.2.7.
Declaración rendida por Marina,
abuela
materna de Isabel, ante la Fiscalía
Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, el día
veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002), donde consta que tiene
cincuenta y cinco (55) años de edad, y se hace una exposición de los hechos que
se transcribe a continuación:
“…Yo lo único que puedo decir es que Isabel mi nieta nunca le dio la niña de ella a Carmen, lo que pasa es que la que se había
comprometido a cuidarla mientras Isabel se
organizaba económicamente era Rosario la
hermana de Carmen,
esa fue la condición de que
ellos se llevaban la niña para la casa y la iban a cuidar, yo misma le llamé la
atención a Rosario
porque le habían cambiado el
nombre a la niña y la habían registrado por otro lado, aprovecharon la
situación de la niña porque estaba sin trabajo y tenían muchas necesidades, la
misma Carmen
y el esposo la llevaron a
Pereira a hacerle firmar un papel a ella era para sacar el Registro y sacar la
cédula y poderles firmar un papel a ellos y quedar la niña como si ellos la
adoptaran, nosotros estuvimos de acuerdo que ellos la tenían por un tiempo,
pero que no le iban a ocultar quién era la mamá pero ellos hicieron todo lo
contrario, eso es todo lo que puedo decir no sé nada más. PREGUNTADO: cuánto
tiempo tendrían dicha familia a la menor y cuál era la retribución que ellos obtenían
por tal acto, es decir, se les cancelaría alguna suma o en trabajo tal hecho?
CONTESTO: No se puso tiempo, no se dijo no se le iba a dar nada, nunca se dijo
en dárselas (sic), nosotros hablamos con Rosario no con Carmen. PREGUNTADO: En qué forma llegó la menor a manos de los
denunciados, quién la entregó a ellos, en qué condiciones, y por cuánto tiempo?
CONTESTO: Rosario
la hermana de Carmen estaba un día en la casa mía y se ofreció a
que cuidaba la niña mientras ella se organizaba, ella no tenía dónde tenerla,
entonces Rosario
se ofreció en cuidarla, pero
ella al principio venía a la casa con la niña pero mientras le cambiaban el
nombre a la niña y no volvieron. PREGUNTADO: A qué residencia iban con la menor
la familia (de Roberto y Carmen)? CONTESTO:
Donde mí, a la casa mía, no sé en que año sería. PREGUNTADO: Quién la llevaba a
su casa? CONTESTO: Rosario, la tenían en
la casa de la familia de Rosario que
es donde vive Carmen…
Rosario está en España y para
esa época había venido de paseo donde la familia. PREGUNTADO: Si como dice
usted que la señora Rosario estaba de paso
solamente por Colombia, cómo aduce que desconocía en manos de quién iba a
quedar la menor siendo que no habían acordado un tiempo definido? CONTESTO: sí,
si, porque a ver, es que ella dijo que se iba para España, pero que ella le
mandaba plata a la familia para que le ayudaran a ver la niña, que quedaba en
manos de la mamá de ellas y Carmen.
PREGUNTADO: Hacía cuánto conocía usted a Rosario? CONTESTO: No, era como un año, sólo la distinguíamos.
PREGUNTADO: Cómo explica que con lazos tan cortos de amistad optaran por
entregar la menor a una persona prácticamente desconocida y en tales términos
como usted los aduce? CONTESTO: No, es que no era amistad, pero cómo le digo
yo, es que Rosario
sí era amiga de mi hija que
está en España, ellos son conocidos que son familia buena, ella se ofreció pero
dijo que quedaba la hermana por eso. PREGUNTADO: Fue intimidada, obligada,
constreñida la madre de la menor para hacer entrega de la misma y máxime firmar
un documento debidamente autenticado? CONTESTO: No, lo único que digo yo es que
ella no tenía cómo sostenerla, si de pronto lo hizo además yo no fui la que
entregué la niña, eso fue la mamá, yo no tengo nada que ver en eso además si se
vio en situación por eso, ni sé que dice en lo que firmó ni me di cuenta de
nada. PREGUNTADO: Qué comentario le ha hecho Isabel… al respecto? CONTESTO: Que ella quiere luchar por sus
hijos, ella ahora está trabajando en una revueltería donde un tío, está muy
juiciosa. PREGUNTADO: Se contaba con la anuencia del padre de la menor para la
entrega de la misma? CONTESTO: Pero, pero, el papá se llama Antonio él no respondió por ella a ninguna hora,
únicamente cuando la sacamos del Hospital, de resto nunca le colaboró con nada,
nunca la vio ni nunca vio por ella. PREGUNTADO: Aparece constancia dentro de
las diligencias que la menor Susana permanentemente
era enviada donde el padre en vehículos de servicio público, siendo o
conociendo de este hecho el mismo y apersonándose de ello, hasta el punto de
tener a la menor en su morada. Que en forma posterior adujo que era lo mejor
para la menor que quedara en manos de la familia (de Roberto y Carmen). Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO:
Eso no es así, la niña la tuvo una tía por parte del papá, pero no, ella sí
estuvo allá con ella, él sí como que fue que la dejaran allá (sic), pero el que la iba a querer si nunca le
dio nada. PREGUNTADO: Se dice en las diligencias que por voluntad propia la
señora Isabel
entregó a la familia (de Roberto y Carmen) la menor Susana, toda vez que le era imposible hacerse cargo de ella,
hasta el punto de reiterarles el deseo que legalizaran dicho acto firmándoles
un documento que autenticara en la Notaría. Que las personas a quienes le
dejaba la menor permanentemente le insistían para que desistiera de tal acto,
pero que ella voluntariamente les adujo que al legalizar esto, nunca volverían
a saber de ella, que en la actualidad se hace presente con el propósito de
recuperar a su menor hija. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: No sé,
ellos o sea, Carmen
la acosaba, ella mantenía
encima de ella para que firmara, porque como ella era menor de edad, ellos le
insistían para que sacara la cédula ya al completar la mayoría de edad, pero
nunca oí nada de que era Isabel la
que insistía. PREGUNTADO: Cuál el motivo entonces para que Isabel suscribiera dicho documento? CONTESTO: No
sé, ella sabía lo que hacía y lo que firmaba, de pronto estaba en unos días en
una depresión en una situación económicamente mala, ella vio que no podía
sostener la niña ni quién se la cuidara por eso hizo eso. PREGUNTADO: Qué
actividad desarrolló Isabel durante
el tiempo en que la menor Susana permaneció
bajo el cuidado de la familia (de Carmen y Roberto)? CONTESTO: No recuerdo qué tiempo llevaba la niña, yo
no sé que hizo porque apenas vine en noviembre de España estaba en España
cuando llegué estaba trabajando con el tío en una revueltería. PREGUNTADO: Sabe
cuál el motivo para que Isabel dejara
pasar tanto tiempo para formular la respectiva denuncia? CONTESTO: No sé antes
de venirme de España fue que me contaron ellos que iban a reclamar la niña, no
sé si por la religión en que está o qué, no sé, eso es un tema que no me gusta
tratar con ellas, yo les dije que no quería nada que ver con eso porque yo ya
crié mis hijos y parte de mis nietos, pero si sé la situación de ella y mi
hija, ella entregó la niña en la situación en que estaba y ahora la situación
en que está y la religión en que está. (…)”
1.2.8.
Declaración rendida por Dora, madre de Isabel y abuela de Susana, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002)
ante la Fiscalía Veintiuno (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito
de Buga, en los términos siguientes:
“Resulta que mi nieta que se llama Susana estaba conmigo ya que mi hija Isabel no tenía trabajo y estaba muy desubicada,
pero resulta que a mí me quedaba muy difícil verla, no podía tenerla porque
trabajo en un colegio rural, resulta que la llevé la niña a donde una tía por
parte del papá de Susana pero me dijo
que no podía tenerla más ci...
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