Sentencia T-292 de 2004

Corte Constitucional · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2004

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¿De qué trata? La Corte Constitucional revisó el caso de una niña, llamada Susana en el fallo, que había sido separada de la familia que la había criado desde pequeña. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tomó una decisión sobre su ubicación familiar de manera abrupta y sin consultar las circunstancias particulares de la menor. La Corte analizó si esa actuación respetaba el interés superior de la niña, que es el principio que obliga a las autoridades a priorizar el bienestar y los derechos de los menores en cualquier decisión que los afecte. ¿Qué decidió la Corte? La Corte decidió revocar la sentencia de un tribunal inferior y, en su lugar, conceder la tutela a favor de Susana. Consideró que la decisión del ICBF desconoció el interés superior de la menor y vulneró su derecho a tener una familia y no ser separada de ella. Por eso, ordenó al ICBF iniciar los trámites de adopción de la niña por parte de su familia de crianza, es decir, las personas que la habían cuidado y con quienes ya había creado fuertes vínculos afectivos. ¿Qué significa para una persona? Esta decisión significa que, cuando un niño ha vivido con una familia de crianza y ha desarrollado lazos afectivos estables, separarlo de ella puede ser contrario a sus derechos, incluso si se busca devolverlo a su familia biológica. Las autoridades deben actuar con especial cuidado, evaluar cada caso de forma individual y evitar cambios que perjudiquen el desarrollo del menor. La protección del bienestar del niño está por encima de otras consideraciones.

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Texto de la sentencia
T-292-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-292/04 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Desconocimiento por parte del ICBF Las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que esté de por medio un menor –incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atención a sus deberes constitucionales y legales, por la materialización plena del interés superior de cada niño en particular, en atención a (i) los criterios jurídicos relevantes, y (ii) una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atención a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relación con dicho menor, y deberán aplicar los conocimientos y métodos científicos y técnicos que estén a su disposición para garantizar que la decisión adoptada sea la que mejor satisface el interés prevaleciente en cuestión. la Sala considera que la decisión que se controvierte, al haber sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin consideración atenta a las circunstancias que rodeaban a la menor en ese momento, desconoció el interés superior y prevaleciente de Susana y vulneró su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, que para ese entonces se aplicaba a la familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y sus parientes - dadas las condiciones fácticas que se habían demostrado claramente en el expediente de protección -. En esa medida, es procedente conceder la acción de tutela. INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo El ordenamiento jurídico colombiano proporciona múltiples reglas –de orden constitucional, legal y jurisprudencial- relevantes para determinar el contenido concreto del interés superior de cada niño en particular. En lo que concierne al caso bajo revisión, la Corte considera que existen parámetros jurídicos relevantes tanto generales –es decir, aplicables a todo caso que involucre la definición de los derechos de un menor de edad- como específicos –esto es, relacionados directamente con los problemas jurídicos que se deben resolver en esta oportunidad -, tal y como se indica a continuación. La Sala tendrá en cuenta los siguientes seis criterios decisorios generales para determinar el contenido del interés superior de la menor: (1) la garantía del desarrollo integral del menor; (2) la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protección del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biológicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del niño involucrado; y (6) la necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto a decidir. INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Concepto relacional Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corte, el interés superior y prevaleciente del menor es un concepto relacional, es decir, que se predica de situaciones en las cuales deban armonizarse los derechos e intereses de un determinado niño con los de otra u otras personas con los cuales han entrado en conflicto. En otras palabras, afirmar que los derechos e intereses de los menores de edad son prevalecientes no significa que sean excluyentes o absolutos. DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR-Garantía del pleno ejercicio MENOR DE EDAD FRENTE A RIESGOS PROHIBIDOS-Debe ser protegido PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL MENOR FRENTE A LOS DE SUS FAMILIARES/DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DERECHOS DE SUS PARIENTES-Equilibrio Si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del niño y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere, y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres y los del menor, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor. MENOR DE EDAD-Necesidad de evitar cambios desfavorables en condiciones presentes del menor involucrado Es necesario que las autoridades o los particulares encargados de adoptar una decisión respecto del bienestar del niño implicado se abstengan de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra éste al momento mismo de la decisión. Esta regla ha sido aplicada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la custodia y el cuidado de menores de edad, lo cual resulta especialmente relevante para el caso presente. Precisa la Corte, sin embargo, que ello no puede interpretarse como una desventaja para las familias o personas de escasos recursos que pretenden la custodia o cuidado de un niño que se encuentra bajo el cuidado de una persona o familia más acomodada; la desmejoría en las condiciones se refiere a las características sustanciales del cuidado que está recibiendo o que podría recibir un menor de edad, y a la forma en que éstas le permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales – objetivos ambos que toda familia apta está en condiciones de cumplir, independientemente de su nivel de ingresos. MENOR DE EDAD-Criterios específicos a aplicar cuando está de por medio la permanencia de éste en una familia/MENOR DE EDAD-Ubicación familiar En atención a las circunstancias fácticas del proceso bajo revisión, en el cual está de por medio la definición de la ubicación familiar de una menor de temprana edad, la Corte considera que los siguientes parámetros jurídicos son relevantes para adoptar una decisión que, en forma simultánea, respete la Carta Política y materialice el interés superior de dicha niña: (1) la necesidad de preservar el derecho de Susana a tener una familia y no ser separada de ella; (2) la traslación del ámbito de protección del derecho a la familia de Susana hacia su familia de crianza, y el cese correlativo de la operancia de la presunción a favor de su familia biológica; y (3) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones familiares de crianza de Susana. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Menor dejada al cuidado de una familia Uno de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes de los que es titular Susana es el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, consagrado en el artículo 44 de la Carta Política. Este derecho cuenta con una serie de garantías constitucionales adicionales que refuerzan la necesidad de preservarlo en todo caso, a saber, la consagración de la familia como la institución básica de la sociedad, digna por ende del amparo estatal; la prohibición de molestar a las personas –incluidos los niños- en su familia; y la protección de la intimidad familiar. Tanto el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garantías adicionales en cuestión, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos. El derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella tiene una especial importancia para los menores de edad, puesto que por medio de su ejercicio se materializan numerosos derechos constitucionales diferentes, que por lo tanto dependen de él para su efectividad: es a través de la familia que los niños pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educación y las condiciones materiales mínimas para desarrollarse en forma apta. DERECHOS DEL NIÑO A LA FAMILIA DE CRIANZA-Cuando se han desarrollado vínculos afectivos cuya perturbación afectaría su interés superior Cuando un niño ha desarrollado vínculos afectivos con sus cuidadores de hecho, cuya ruptura o perturbación afectaría su interés superior, es contrario a sus derechos fundamentales separarlo de su familia de crianza, incluso si se hace con miras a restituirlo a su familia biológica. En este campo, las autoridades de Bienestar Familiar cuentan con un margen suficiente de discrecionalidad, pero al mismo tiempo deben obrar con un nivel especial de diligencia y cuidado, para evitar decisiones desfavorables que puedan incidir negativa e irreversiblemente sobre el desarrollo armónico y estable del niño afectado. PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA FAMILIA BIOLOGICA-Casos en los cuales cesa de operar En anteriores oportunidades, esta Corporación ha explicado que existe una presunción constitucional a favor de la familia biológica, en el sentido de que es este grupo familiar el que, en principio y por el hecho físico del nacimiento, se encuentra situado en una mejor posición para brindar al menor las condiciones básicas de cuidado y afecto que requiere para desarrollarse. Existen casos en los cuales la presunción a favor de la familia biológica no es desvirtuada, sino que cesa de operar. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un menor ha sido entregado a otra familia distinta y ha sido cuidado por esta de buena fe durante un tiempo suficiente como para que se hayan generado vínculos afectivos y de dependencia sólidos entre los miembros de tal familia y el niño, en tal grado que el menor sienta que esa es su propia familia; ya se vio cómo en estos casos, el ámbito de protección del derecho a la familia del menor involucrado se traslada hacia su familia de crianza. Esta “traslación” consiste, esencialmente, en el reconocimiento de que el interés superior del menor estará mejor satisfecho si no se perturba su proceso de desarrollo al modificar su ubicación familiar, por lo cual todos los mecanismos jurídicos de protección de la familia operan en relación con el grupo de cuidadores de hecho con los que el niño ha desarrollado lazos recíprocos de cariño y dependencia. El correlato necesario de esta traslación, es el cese de los efectos de la presunción a favor de la familia biológica, no porque esta familia necesariamente sea inepta para fomentar el desarrollo del menor, sino porque el interés superior del niño y el carácter prevaleciente de sus derechos hace que no se puedan perturbar los sólidos y estables vínculos psicológicos y afectivos que ha desarrollado en el seno de su familia de crianza. En esa medida, no son relevantes los argumentos de las familias biológicas que pretenden recuperar a menores en esta situación presentando sus condiciones actuales como más o menos favorables que las de la familia de crianza del niño implicado; son las características de los vínculos entre este niño y sus cuidadores de hecho, y la forma en que incidiría su perturbación sobre el bienestar y desarrollo del menor, lo que debe ocupar la atención de las autoridades llamadas a tomar una decisión. Lo contrario equivaldría a otorgar a los derechos de la familia biológica un alcance absoluto que no les corresponde, por medio de la adopción de medidas que, al tener en cuenta exclusivamente los derechos e intereses de tales parientes biológicos, pueden lesionar en forma irremediable los derechos prevalecientes de los niños implicados. INTERVENCION DEL ESTADO EN RELACIONES FAMILIARES BIOLOGICAS O DE CRIANZA-Necesidad de razones que la justifiquen Los niños son titulares de un derecho fundamental prevaleciente a tener una familia y no ser separados de ella; a su vez, la familia en tanto institución social básica es objeto de claras protecciones constitucionales, que impiden que las autoridades o los particulares intervengan en su fuero interno o perturben las relaciones que la conforman, sin que existan razones de peso previamente establecidas por el ordenamiento jurídico que así lo justifiquen, y únicamente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Es claro, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, que la intervención del Estado en las relaciones familiares protegidas por la Constitución únicamente puede tener lugar como medio subsidiario de protección de los menores afectados, puesto que la primera llamada a cumplir con los deberes correlativos a los derechos fundamentales de los niños, es la familia. Las medidas estatales de intervención en la vida familiar protegida por la Carta únicamente pueden traer como resultado final la separación del menor de su familia cuandoquiera que ésta no sea apta para cumplir con los cometidos básicos que le competen en relación con el menor, o represente un riesgo para su desarrollo integral y armónico. DERECHO DEL NIÑO A NO SER SEPARADO DE SU FAMILIA DE CRIANZA Lo que resulta especialmente pertinente para el caso bajo revisión, es que la preservación del derecho de los niños a no ser separados de su familia, así como la salvaguarda constitucional del grupo familiar frente a injerencias arbitrarias por parte del Estado, se traslada a la familia de crianza cuandoquiera que el menor ha desarrollado con ésta vínculos de afecto y dependencia cuya perturbación afectaría su interés superior. Es decir, cuando el derecho del menor a la familia ha circunscrito su ámbito de protección al grupo familiar de crianza, y ha operado el cese correlativo de la presunción a favor de la familia biológica, el Estado debe abstenerse de intervenir en las relaciones familiares de hecho, salvo que medien circunstancias que, como las señaladas, hagan prever que el menor no se desarrollará adecuadamente en su seno. Si la familia de crianza no presenta ninguna de las circunstancias que se indican, las autoridades de Bienestar Familiar deberán abstenerse, en virtud del interés superior del menor, de perturbar las relaciones intrafamiliares dentro de dicha familia de crianza, mucho más si como consecuencia de sus actuaciones, el menor resulta separado de tal núcleo de parientes. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Injerencias indebidas en familia de menor/INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-No procedía colocación de menor en hogar sustituto en forma abrupta, injustificada y sin sustento en opiniones profesionales/DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA/FAMILIA Y DERECHOS DEL NIÑO-Protección Para la Sala no cabe duda que la decisión de la Defensoría de Familia de separar a la niña del hogar de Carmen y Roberto y ubicarla en un hogar sustituto, en forma abrupta, injustificada y sin sustento en las opiniones profesionales de rigor, fue lesiva del derecho de la niña a tener una familia y no ser separada de ella, por dos razones básicas: (a) la decisión no tuvo en cuenta que, por los vínculos afectivos de hecho que ya se habían consolidado entre Susana y sus cuidadores, el ámbito de protección del derecho a la familia de la niña, así como el ámbito de operancia de las distintas garantías estatales contra injerencias indebidas en la vida familiar, se habían trasladado hacia el hogar amigo de Carmen y Roberto, cuya idoneidad para promover el desarrollo adecuado de la menor fue demostrada inequívocamente por los hechos mismos; (b) por lo tanto, antes de adoptar una medida tan drástica como la de separar a Susana del grupo familiar en cuestión, la Defensora de Familia debió haberse cerciorado, con todo el cuidado del caso, de que estuvieran dadas las condiciones que la facultaban para intervenir en este ámbito constitucionalmente protegido. En otras palabras, la Defensora debió detenerse a demostrar que el núcleo familiar de Carmen y Roberto representaba un riesgo serio para el desarrollo de la niña, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Menor; sin embargo, según consta en la “motivación” de la decisión arriba transcrita, ello no se tuvo en cuenta en ningún momento. Aparentemente, la Defensoría de Familia asumió que la presunción constitucional aún operaba sobre los parientes biológicos de Susana, en forma ciega a los hechos que constaban en el expediente de protección socio-familiar –y que acreditaban que el núcleo familiar de crianza (i) proveía en forma óptima las condiciones requeridas por la niña para desarrollarse y (ii) había generado vínculos afectivos sólidos y estables de carácter recíproco con la menor, cuya afectación podría perturbar gravemente su proceso de desarrollo. Al obrar en consecuencia, la Defensoría de Familia desconoció frontalmente los derechos fundamentales y prevalecientes de Susana a tener una familia y no ser separada de ella, derechos que ya habían sido definidos en su alcance por esta Corte en casos en los cuales un menor ha sido cuidado adecuadamente, de hecho y de buena fe, por una pareja que carece de vínculos sanguíneos con la familia biológica. Por lo tanto, la Sala considera que la decisión que se controvierte, al haber sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin consideración atenta a las circunstancias que rodeaban a la menor en ese momento, desconoció el interés superior y prevaleciente de Susana y vulneró su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, que para ese entonces se aplicaba a la familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y sus parientes - dadas las condiciones fácticas que se habían demostrado claramente en el expediente de protección -. En esa medida, es procedente conceder la acción de tutela. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Protección de menor en decisiones administrativas o judiciales que lo afecten INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Orden para que inicie trámites de adopción de menor Referencia: expediente T-757783 Acción de tutela instaurada por los ciudadanos Carmen y Roberto en contra de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Centro Zonal 1090 de Buga. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de la sentencia del veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Superior de Buga – Sala de Familia, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por los ciudadanos Carmen y Roberto en contra de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Centro Zonal 1090 de Buga. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Ocho, mediante auto del seis (6) de agosto de dos mil tres (2003), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisión su conocimiento. La Sala advierte que, como medida de protección de la intimidad de la menor involucrada en este proceso, ha ordenado suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de la misma el nombre de la niña y el de sus familiares y allegados, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificación. Dado que son varias las personas a quienes se les debe suprimir el nombre, y teniendo en cuenta la longitud de esta sentencia, la Sala de Revisión ha preferido cambiar los nombres reales de la menor y sus familiares por nombres ficticios, en lugar de sustituirlos por letras -como acostumbra hacer la jurisprudencia constitucional en estos casos[1]-, para facilitar la lectura de la presente providencia y la comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia. Cuando se trate de un nombre ficticio, éste se escribirá en letra cursiva y no se usarán apellidos. I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. Hechos relatados por el demandante. 1.1.1. Mediante escrito presentado por intermedio de apoderado, los ciudadanos Carmen y Roberto interpusieron acción de tutela en contra de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Centro Zonal 1090 de Buga, por considerar que dicha autoridad había desconocido los derechos fundamentales de la niña Susana, tal y como se encuentran consagrados en el artículo 44 de la Carta Política, el artículo 20 del Código del Menor y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 1.1.2. Susana nació el día once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999); su madre biológica es la señora Isabel y su padre biológico, según su registro civil de nacimiento, es el señor Carlos. 1.1.3. El día veinte (20) de febrero de dos mil uno (2001), Isabel entregó físicamente a Susana a los señores Carmen y Roberto, expresando que no podía mantenerla, y que la entregaba para que la adoptaran y la registraran como hija de ellos. Tal afirmación, expresa el apoderado, consta en un documento autenticado ante Notario Público. 1.1.4. Carmen y Roberto han atendido, cuidado y educado a Susana como su hija, dándole el apoyo y cariño que ella necesita; la niña los reconoce, según afirman, como sus padres. 1.1.5. Después de que la niña había estado durante un año y nueve meses en el hogar de Carmen y Roberto y bajo su cuidado, Isabel inició las actuaciones administrativas tendientes a reclamarla; mediante decisión del día veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002), la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal 1090 de Buga, avocó conocimiento de la reclamación, y como medida de protección provisional ordenó dejar a la menor Susana en el hogar de Carmen y Roberto. 1.1.6. Como consecuencia de una denuncia penal interpuesta por Isabel en contra de Carmen y Roberto, la Fiscalía Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga emitió una providencia interlocutoria el día doce (12) de abril de dos mil dos (2002), precluyendo la investigación que cursaba por el delito de obtención de documento público falso en contra de los peticionarios, al considerar que habían actuado amparados por una causal de inculpabilidad. 1.1.7. En virtud de una petición interpuesta por Dora, la abuela biológica materna de Susana, la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal 1090 de Buga emitió un auto el día diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002), en el cual ordenaba que la niña fuese ubicada en el hogar sustituto de la señora Amparo, desconociendo los derechos de Susana a no ser separada del núcleo familiar que ella reconoce como suyo, según lo acreditaban los informes psicológicos que obraban en ese momento en el expediente administrativo correspondiente. 1.1.8. La separación de Susana del hogar de Carmen y Roberto le ha generado a la niña un trauma, puesto que “ha tenido que aguantar la presión de una persona, la señora Isabel, que quiere que la reconozca como su progenitora, a pesar de haberla abandonado durante un lapso de tiempo bastante largo y en una época que para la niña era fundamental, de acuerdo con su desarrollo físico y psicológico”. A su vez, la Defensora de Familia que adoptó tal decisión “se dejó impresionar por las reclamaciones de personas que sólo después se han venido a preocupar por la niña ahora que la ven bien y sin problemas, personas que durante más de un año nunca se preocuparon por qué problemas tenía la niña, si comía, si dormía, si estaba enferma, si requería de cariño, etc.” 1.1.9. La decisión de retirar a Susana del cuidado de Carmen y Roberto, cuyo hogar reconocía como el de ella, ha privado a la niña de la posibilidad de relacionarse e interactuar constantemente con ellos, puesto que por orden de la Defensora de Familia sólo pueden visitar a la menor una vez cada quince (15) días, inicialmente, y a partir del veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003), una vez al mes, “perdiendo de esta forma la posibilidad de que se fortalezcan los vínculos afectivos nacidos entre la menor y las personas que ella reconoce como sus padres”. En efecto, Susana ha expresado al personal del ICBF, cada vez que es entrevistada, que Carmen y Roberto son sus padres. 1.1.10. Recuerda el apoderado que la familia no sólo se forma por vínculos de sangre, sino también por lazos afectivos; en esa medida, “se permite recibir como hijo a una persona que biológicamente no lo es, como ocurre en el caso de la adopción en el cual se toma como hijo y parte fundamental de una familia a una persona con la que no se tiene vínculo consanguíneo”. Así mismo, según lo ha reconocido la Corte Constitucional, los niños tienen un derecho prevaleciente a tener una familia y a no ser separados de ella, como condición necesaria para su desarrollo y protección adecuados. 1.1.11. Afirma que en el expediente que obra ante la Defensoría de Familia aludida, existen informes tales como el que fue enviado por el Hogar Infantil –guardería Mis Primeras Letras[2] el día veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002), en el que se indica “la ausencia de preocupación de la señora Isabel por la menor Susana, a pesar de tener en el mismo centro educativo al otro hijo de ella”. 1.2. Pruebas aportadas por la parte demandante. Los accionantes aportaron a su demanda de tutela (a) una (1) copia del poder conferido a su abogado para actuar en representación de sus intereses, y (b) una (1) copia completa del expediente contentivo de la Historia Integral Sociofamiliar correspondiente al proceso administrativo adelantado por la Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal 1090 de Buga en relación con Susana, en el cual obran las siguientes pruebas documentales relevantes para la decisión del proceso bajo estudio, que se reseñarán en orden cronológico para mayor claridad: 1.2.1. Denuncia interpuesta por Isabel ante la Inspección de Policía y Tránsito Municipal de Ginebra (Valle) el día tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001) en contra de Roberto y Carmen, en la cual señala como ofendida a Susana, en los siguientes términos: “Yo tengo una menor que en la actualidad tiene 2 años de edad y se llama Susana, yo vivía con mi señora madre y ella me sacó de la casa pero me dijo que no sacara mi hija, entonces a mí me tocó irme de la casa sin mi hija por que no permitió que yo la sacara, mi señora madre el día siguiente mandó la niña para donde una tía y yo me fui a llevarle unas cosas a la niña supuestamente donde ella me había dicho que estaba y resulta que la tía que tenía la niña dijo que la entregaría a Bienestar Familiar y cuando dijeron eso la señora Rosario hermana de Carmen se ofreció para cuidar de la niña, pero de esto yo desconocía qué pensaban hacer, posteriormente me dijeron que la niña se la había llevado efectivamente Rosario, yo fui a visitar la niña a la casa donde la tenían pero no me la podía llevar ya que yo no tenía en donde quedarme, yo estaba en la calle mi abuela me ofreció posada pero me dijo que ella me recibía pero sin la niña, entonces me tocó dejar la niña en la casa de Rosario por que yo no tenía como tenerla, un día me dijo la señora Carmen que por que yo no le daba permiso para meterla a un seguro y ellos me llevaron hasta Pereira a sacar el registro civil y así sacar la cédula y les entregué un papel la cual no recuerdo lo que decía pero ella me lo dictaba era donde le daba como el cuidado de la niña, luego me llevaron a la notaría y lo autenticamos eso es todo, en la actualidad tengo las condiciones de tener a mi hija y me he enterado que la registraron a nombre de ellos en la Registraduría de Guacarí y la cual anexo copia de la registraduría. (sic) PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: que lo único que solicito es que me devuelvan a mi hija eso es todo.” 1.2.2. Diligencia de ampliación de denuncia rendida por Isabel el día veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2002) ante la Fiscalía Veintiuna Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, en los siguientes términos: “PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía qué documento concretamente firmó usted a la señora Carmen y el cual fuera autenticado en una Notaría del círculo de Pereira tal como lo refiere en su denuncia inicial? CONTESTO: Ellos me llevaron a Pereira para que fuera por mi registro civil yo lo saqué y saqué la cédula, entonces ella me dijo que quería meter a la niña al seguro, entonces le dije que sí, entonces ella me hizo firmar un documento donde autorizaba para meter a la niña al seguro social, ese documento yo misma lo hice pero no me acuerdo qué decía bien, no sé, pero el que le mandé me dijo que no servía y ella misma me dictó otro documento donde decía que les daba permiso de meterla al seguro (la deponente piensa), no recuerdo qué decía más el papel. PREGUNTADO: Hizo usted dicha autorización que ya le dictaba la señora Carmen presionada o bajo alguna amenaza? CONTESTO: No, pero como para esa época no tenía dónde vivir entonces accedí a ello. PREGUNTADO: A qué accedió concretamente usted? CONTESTO? A que ella cuidara la niña, yo sí permití eso. PREGUNTADO: Bajo qué condiciones accedió a esta propuesta? CONTESTO: No, nada, yo solo le dije que de vez en cuando iba donde ella y que no me la fuera a ocultar, ya la niña en estos momentos la niña no me reconoce, la niña en estos momentos no me reconoce como la mamá, yo desde un año se los dejé, ella tiene dos años pero ella no me reconoce, ella reconoce como padres a los señores Carmen y Roberto. PREGUNTADO: Ha adelantado algún trámite ante Bienestar Familiar para la recuperación de su menor hija y el tratamiento profesional que se le deba brindar a la misma con relación a este impacto que pueda sufrir su hija? CONTESTO: No, nada. PREGUNTADO: Ha dialogado después de su denuncia con los denunciados? CONTESTO: Sí, claro, ella me dijo que no peleáramos, que ella no quería nada de eso que le diera tres millones de pesos y que todo quedaba bien, que eso valía todo el tiempo que ella la había tenido ahí. (…)”. 1.2.3. Diligencia de versión libre rendida por Carmen ante la Fiscalía Veintiuna (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, el día once (11) de febrero de dos mil dos (2002), tal y como se transcribe a continuación: “PREGUNTADO: Sabe el motivo por el cual se encuentra rindiendo esta diligencia? CONTESTO: Sí claro, un día domingo 3 de diciembre del año 2000 tocaron a la puerta de mi casa, ofreciéndome una niña no me la ofrecieron a mí sino a mi hermana, mi hermana por motivo de viaje mi hermana le dijo que no podía recibir la niña, ella le dijo que o sea la señora, dijo que andaba regalándola porque la iba a entregar a Bienestar Familiar y entonces yo le dije a mi hermana que le dijera a la muchacha que me la regalara a mí porque yo sí quería una niña, ya la muchacha se había ido pero mi hermana salió a buscarla y la encontró eso fue como a las tres de la tarde y como a las cinco y cinco y media la señora llegó con la niña, la niña la tenía donde una tía paterna en la montaña, la mamá se llama Isabel no sé desde cuando la tenía por allá abandonada como desde los seis meses, cuando recibí la niña me la trajeron de 14 meses, pero estaba muy abandonada, tenía muchos piojos, carranchil, quemada la vaginita y le dije a ella que estaba muy mal y que me contara todo, corrijo la que fue a ofrecerme la niña fue la abuela que se llama Dora, ella nos entregó la niña y me contó que era que la niña la iban a entregar a Bienestar, mi esposo y yo decidimos recibir la niña, la recibimos la pusimos bonita y al otro día fue la mamá o sea Isabel, le dijimos que se hiciera cargo de la niña que era de ella, entonces Isabel la mamá dijo que no, que ella no quería la niña que ella la dejaba en la casa de nosotros, se fue al otro día, ella empeñada en dejarla, no se siguió el tema y nos quedamos ocho días con la niña en la casa, en ocho días le compramos de todo los juguetes ropa porque iba muy mal de ropita, la hice peluquear porque estaba quemado el pelito, el día domingo la llevamos a Ricaurte a misa porque queríamos que la bendijera (sic) y cuando llegamos de Ricaurte mi hijo me dijo que me andaban buscando un par de viejitos, ellos buscaron a mi mamá primero y mi hijo lo dijo nunca pensé que eran los abuelitos de la niña, entonces cuando empecé a averiguar por los viejitos, me dijo que eran como paisitas con poncho, entonces le dije a mi mamá que me latía que me iban a quitar la niña entonces le dije que iba a ir a buscar a Isabel la mamá de la niña para que ella me hiciera un papel donde constara que ella me iba a entregar la niña, cuando iba de salida llegaron los abuelitos de la niña y me armaron un escándalo que les tenía que devolver la niña que porque ellos la tenían desde pequeñita y que Isabel era muy sinvergüenza que porque entregaba la niña a sabiendas de que estaba con el papá, cuando me estaban haciendo el reclamo apareció Isabel y delante de ellos les dijo que ella nos había regalado la niña y empezaron a discutir ellos con Isabel mi mamá les dijo que se fueran y se fueron, cuando se fueron una llamada que era la abuela de Isabel y me dijo que Isabel me iba a quitar la niña para entregársela a los abuelitos y me dio las gracias por esos ocho días, después de eso la Isabel entrega la niña a los viejitos se la llevan para Costa Rica y yo llorando salí a buscar a Isabel y a preguntarle que donde quedaba la casa donde iba a estar la niña, ella muy dejada me dijo donde iba a estar…, que en enero se la volvían a llevar para la montaña, yo fui ese mismo día a ver la niña y a decirles que me la devolvieran toda atormentada, ellos me dijeron que cómo se le ocurría que ellos eran los abuelos, que mientras tanto mientras llegaba el hijo la niña quedaba con ellos, otra semana entera la visité toda la semana el día jueves vino Antonio que es el papá de la niña, entonces le dije a Antonio que me diera la niña que yo la quería, entonces me dijo que no, que cómo se me ocurría, le conté el estado de la niña porque él no sabía nada de la niña, en esa semana me di cuenta que la niña la mandaban con los choferes encargada que la tuvieron mandándola a la montaña solita, entonces le conté todo eso a Antonio porque él estaba inocente de todo eso, pero no lo pude convencer y se llevaron la niña. En esa semana siguiente me aconsejaban y me daban mucho valor, decidí no volver a visitar la niña porque me resigné, entonces el día viernes ya llegó la abuelita que me la había quitado y me dijo que me la devolvía, ellas me dijeron que Antonio les había dado la orden que me devolvieran la niña porque vio el trato que le di, al otro día sábado entró mi hermana rápido diciéndome que venía la abuela de la niña y me asusté y pensé que se habían arrepentido pero no, era a acabarme de entregar la ropita que le había comprado a la niña, ahí quedé con la niña no me volví a dar cuenta de ellos, cuando al mes vino apareció de nuevo el papá y yo salí de trabajar, cuando de nuevo me dijo mi hijo que había aparecido el papá de Verónica[3] y que había dicho que necesitaba hablar conmigo, cuando al otro día a las seis de la mañana llegó Antonio y me dijo que quería llevar la niña a la finca para que la mamita la viera y yo me armé de valor y yo quería entregarle la niña ese día a él y le dije que se la llevara y que si quería cuando llegara de la montaña me la devolvía o si no que se quedara con ella, me dijo que no, que él nos quería era invitarnos a que conociera (sic) donde vivía Verónica y yo le dije que si para ver si era verdad todo y hacer las averiguaciones, subí con mis hermanas ya que mi esposo no pudo y cuando llegamos allá nadie volteó a mirar la niña todos se fueron, le pregunté que porqué se iban si querían ver la niña y nos atendieron muy mal, yo sentí el rechazo que le hacían a la niña, comprobaba con eso que me la habían dado por eso, de ahí Antonio nos invitó a conocer parte de la finca y mis hermanas estaban un poquito retiradas y yo hablando con él de la niña preguntándole porqué había decidido entregarme la niña, él me dijo que porque en poquito tiempo yo le había cogido cariño que por eso había decidido entregármela pero que se quedaba otra vez con la niña, le dije que bueno y me le puse seria y luego me dijo que mentira que era una broma y que la niña sería para mí para siempre, me dijo que le tenía que prometer que Isabel nunca se iba a dar cuenta o mejor o tacto (sic) con la niña porque ella la había abandonado desde muy niña y le dije que si lo quería así que claro, Antonio me entregó la niña y me dijo que nunca más me volvería a dar cuenta de él, luego regresamos a la casa y salió la mamá de Antonio a reclamar o a recoger una leña y le dije que Antonio me iba a quitar la niña para ver que reacción tomaba ella, y ella se puso bravísima que cómo me la iban a quitar que tan bien que estaba y que además ella ya no tenía edad para cuidar la niña, ya pasó eso, Antonio nos acompañó hasta Costa Rica y en Costa Rica me la volvió a dar, que de parte de él nunca iba a ver problema pero que me acordara lo que me había dicho de Isabel, nos despedimos y nunca más volví a saber de Antonio, traje la niña muy contentos, cuando ya estando con la niña con más seguridad pero mas sin embargo busqué a Isabel porque a pesar de que la tuviera Antonio ella era la mamá y quería que ella me hiciera algún documento… o sea que después de que traje la niña busqué a Isabel y Isabel el 20 de febrero me hizo el documento porque nosotros tuvimos todos esos meses aconsejándola que tuviera la niña que buscara la forma y ella me llamaba constantemente y me decía que porqué me había arrepentido que ella me quería hacer el documento a mí, ella se le ocurrió que hacer un documento que para que de pronto si volvían los de Costa Rica les mostrara ese papel y me dijo que lo hiciéramos autenticado el papel, ella misma escribió todo de puño y letra de ella, ella estuvo en la Policía conmigo y quería que le hicieran eso, la Policía dijo que no la hacían allá y la mandaron a la Notaría porque ella quería ante una autoridad, para ella eso era regalármela, ella estuvo en la Fiscalía y le dijeron que no, en la Fiscalía le dijeron que tenía que ir a Bienestar Familiar y ella dijo que eso no, que ella quería un documento firmado y autenticado y se fue para donde la Notaria y la Notaria le dijo que lo hiciera ella misma con puño y letra, ella le dijo que quería que yo la registrara y ella misma hizo eso en la casa de ella y ese papel lo recogí al otro día con la firma de ella y ya estaba autenticado y como ya era orden de ella procedí a registrar la niña pensé que no iba a tener problemas. Yo la registré en la Registraduría de Guacarí porque en Ginebra no había Registrador en esos días, yo la registré por mi hermana que quería ser la madrina pero de otra forma no la hubiera registrado porque mi hermana ya se iba para España, la registramos y eso fue todo, durante todo el año nunca más de Isabel y ella nos veía con la niña en la calle y nunca nos determinaba, resulta que ahora va y me dice que le devolviera la niña para retirarme una demanda que me había puesto, entonces le dije que si me había demandado porque nunca me avisó y me dijo que ella fue un día y que no la dejaron ver la niña, entonces le dije que porqué no me buscó a mí, ella me dijo que le entregara la niña que ella me quitaba la demanda, ella me pedía que le entregara el papel y la niña, ella dijo que estaba arrepentida, me di cuenta que se metió a una religión y que tenía que rendir testimonio de que recobró la niña, le dije que quería la niña que ya la quería y se fue muy altanera, se fue, pero ahí fue donde me di cuenta que ella me había mentido porque ella me mostró un registro de la niña ya y me dijo que ya tenía registrada la niña y me dijo que porqué la había hecho registrar, entonces yo me puse a registrar el registro de ella y miré que el padre que ha registrado no es Antonio sino otro es un señor Carlos y el verdadero padre es Antonio, allí yo vi que ella me había engañado muy fácil porque ella quería hacer en la niña lo que hizo la mamá con ella porque ella tiene dos registros, también en uno aparece como Isabel Cristina y en el documento que me da a mí aparece como Isabel porque cuando hablaba con ellas ella dijo que tenía dos registros yo me aterré y me dijo que en Chigorodó le habían dado el apellido a Isabel, yo ese día le dije a Isabel que siguiera con la investigación, yo pensé que podía porque con la autorización de ella podía, eso es todo, ella se fue y apareció al año y cuando volvió a los ocho días se entró a jugar con la niña y al otro día volvió y así y ya no la dejé entrar más, le dije que porqué apenas ahora. PREGUNTADO: Manifiesta la señora Isabel en denuncia penal instaurada en su contra que usted la llevó hasta la ciudad de Pereira a sacar un registro civil para supuestamente meter a la niña a un seguro a lo cual ella accedió, y que en forma posterior usted le hizo firmar un documento el cual le dictara y ella elaborara y firmara pero del cual no recuerda su contenido, dándose cuenta en forma posterior que sus intenciones eran quedarse con la menor. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, eso es falso, por eso le dije que ella era la que me llamaba a mí, es que mire desde cuando me hace el documento y yo tengo la niña más de dos meses y le insistimos que se quedara con la niña, ella misma nos dijo que la lleváramos a Pereira para sacar el registro para hacerme entrega de la niña como era con un papel, y nunca le dicté nada, ella misma lo hizo porque ella lo dejó en la Notaría, ella sí fue donde la Notaria conmigo pero la Notaria le dijo que no, que colocara lo del puño y letra de ella, yo nunca pensé nada. PREGUNTADO: Qué documentos presentó usted para el registro de la menor? CONTESTO: Nosotros simplemente dijimos que íbamos a registrar la niña y no me pidieron nada. PREGUNTADO: Hizo uso en esos momentos del documento firmado por la denunciante? CONTESTO: No, para nada. PREGUNTADO: Aduce la señora Isabel que una vez se presentaran estos hechos denunciados y al acudir ante usted usted le adujo que le diera la suma de tres millones de pesos que era el valor del cuidado brindado a la menor durante el tiempo que permaneció con ustedes. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: Falso, ella me ofreció plata a mí, ella me dijo que le pidiera lo que quisiera que plata tenía y le contesté que el amor que yo le tenía a la niña no valía ninguna plata. PREGUNTADO: Por qué motivo no llevó a cabo la adopción legal ante la autoridad competente? CONTESTO: Lo de Bienestar Familiar no se hizo porque la gente me decía que me quitaban la niña, otros me decían que no tenía problema porque la niña nunca estuvo en Bienestar y otros que no me la daban y que como vivía en unión libre no me la daban, por eso no lo hicimos y por el documento que ella me firma autenticado, cabe decir que cuando ella me ofrece plata a mí, mi hermana le dijo a la hermana de ella y ella dijo que como así, que muy bruta porque no tenía como mantener la niña. PREGUNTADO: En estos momentos se ha puesto en conocimiento tal hecho de Bienestar Familiar? CONTESTO: Yo acudí a Bienestar cuando ella me dijo lo de la demanda y en Bienestar me dijeron que si ella me había demandado el caso llegaba allá y que ahí sí me paraban bolas del documento, que antes no. PREGUNTADO: En qué términos acudieron los testigos del registro de la menor? CONTESTO: No, solamente la hicimos registrar con dos testigos… nosotros no les comentamos nada a ellos sólo los llevamos como testigos, yo me basé en la orden de ella la sentía como mía por eso la denuncié normal. PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía qué personas tienen conocimiento de la entrega voluntaria de la menor a usted. CONTESTO: En la casa había una señora Hilda vive en el mismo Ginebra, por intermedio mío se puede citar. (…)” 1.2.4. Diligencia de versión libre rendida por Roberto ante la Fiscalía Veintiuno (21) Seccional de Buga el día doce (12) de febrero de dos mil dos (2002), en los siguientes términos: “PREGUNTADO: Sabe el motivo por el cual se encuentra rindiendo esta diligencia? CONTESTO: Por lo de la niña. Resulta que eso era un tres de diciembre de 1999 (sic), yo estaba acostado cuando me levanté a eso de las tres y media y mi señora Carmen me contó que me o que le iban a traer una niña, que había ido la mamita de la niña, que dizque la iban a llevar a Bienestar Familiar, no conocía yo a la niña, o sea que ese día domingo la llevaban para Bienestar al otro día, corrijo ellos dijeron que la llevaban el lunes para Bienestar Familiar, entonces la abuela de la niña que es la mamá de la muchacha fue y le dijo a mi esposa que la traía y al ratico apareció como a las cinco y media con la niña, ella la tenía cargada, cuando yo salí nunca la había visto y ella se me tiró a los brazos, a la niña la trajeron con un solo pañal y tenía todo el cuerpo picado por moscos o no sé era como carranchil y entonces esa señora nos la dejó, yo por el día lunes, como yo trabajo en el Hospital llevé el médico a la casa y le formuló y a la niña le aplicamos los medicamentos que él nos dijo, nosotros la dejamos en la casa, como a los ocho días aparecieron los abuelos de la niña por parte del papá y dijeron que ellos se iban a llevar la niña y nosotros se la entregamos y ellos se la llevaron como a los ocho días o quince días más o menos aparecieron otra vez pero ya con el papá de la niña y dijo que él nos iba a dejar la niña porque vieron que teníamos la niña bien tenida y la mamita, o sea la mamá del muchacho dijo que ella no tenía tiempo para cuidarla y que la dejaba porque la veía bien tenidita inclusive vacunas tenía, Carmen buscó a Isabel la mamá de la niña, entonces le insistió en que mirara a ver si tenía tiempo para arrepentirse, pero Isabel rotundamente dijo que no, que ella nos la regalaba, que quería hacernos papeles, inclusive hicimos un viaje a Pereira para ella sacar el registro civil de ella y sacar la cédula, ella le insistía a mi señora que se quedara con la niña, y Carmen le decía que mirara bien porque eso era muy delicado, pero Isabel le dijo que no que la niña estaba bien con nosotros, entonces decidimos ir a la Notaría para que ella nos hiciera un documento donde certificara que nos daba la niña, documento que ella misma hizo con su puño y letra diciéndonos que registráramos y bautizáramos la niña que porque ella no tenía cómo tenerla, no tenía trabajo, es que esa muchacha no se la pasaba sino bailando y vagamundeando (sic) en las discotecas de Ginebra, andaba con el uno y con el otro, entonces nosotros al darnos cuenta de todo eso y que dejaba la niña encerrada en la pieza y la mandaban en un Jeep de Ginebra a Costa Rica recomendada para la vereda donde estaba el papá de ella o ni el papá sino una tía, esa niña la mantenían de un lado para otro, entonces nos conmovió eso y la mamita al ver eso que estaba abandonada, decidieron dejárnosla a nosotros ya que estaba peligrando hasta que la fueran a violar, ya que era con todos los choferes que ella la mandaba, entonces nosotros decidimos registrarla y bautizarla, como a los tres meses en una ida al mercado, se encontró mi esposa con el señor tío de la niña de nombre Hernando y le dijo que por fin la niña había encontrado un hogar y vio que estaba bien, que ella mantenía para allá y para acá, nosotros la metimos a la guardería de Ginebra le compramos ropita, teteros, es que cuando nos la dieron venía toda quemadita y no tenía nada y le compramos muñecas y de todo lo necesario para ella, después de todo eso Isabel la mamá de la niña apareció al año y le dijo a mi señora que necesitaba la niña, eso como que porque se metió a una religión y necesitaba tener la niña, mi señora le dijo que cómo así, que nosotros le habíamos advertido mucho y ella dijo que no que quería que le devolviéramos la niña, entonces como yo casi día y noche me la paso trabajando en el Hospital no me he dado cuenta de nada más, eso fue todo. PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía de quién nació la idea de hacer el documento al que ha hecho referencia en esta diligencia? CONTESTO: La misma Isabel dijo que ella quería que todo quedara legal, inclusive ella misma lo escribió, ella era azarándonos que hubo que quería hacerle papeles a la niña para nosotros, entonces ella le dio el papel y ya en la notaría quedó autenticado a (sic) mi señora lo recogió. PREGUNTADO: Aduce la señora Isabel, que dicho escrito fue dictado por la señora Carmen y ella lo copió en los términos que se le aducían pero que desconocía realmente su contenido. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: Eso es mentira, ella misma lo hizo y ella se lo pasó a mi señora y de ahí se autenticó. PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía cuál será el motivo para que la señora Isabel aduzca que ustedes registraron la menor sin el consentimiento de ella y que al dirigirse a donde la señora Carmen, ella le exigió la suma de tres millones de pesos, valor que le cobraba a Isabel por el cuidado de la menor durante el año que estuvo bajo el cuidado y atención de ustedes. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, eso es falso, ella antes le ofreció plata a mi señora y Carmen le dijo que no tenía ningún precio que ella había abandonado la niña que eso no tenía precio alguno pero nunca le dijo de plata Carmen a ella y al contrario cuando ella nos hizo ir a Pereira que por el registro civil de ella, ella parecía dizque con otro registro por allá en la Costa, dicho por la misma mamá de Isabel, o sea que Isabel la reconoció un tal costeño pero no era hija de él, es decir, a ella la reconocieron dos veces. PREGUNTADO: Qué documentos presentaron para el registro de la menor? CONTESTO: Se registró en Guacarí porque en Ginebra no había Registrador, buscamos dos testigos y nos pidieron las cédulas, no nos dijeron nada ni preguntaron nada…(…) PREGUNTADO: Por qué motivo no se asesoraron ante Bienestar Familiar del procedimiento que se debía llevar en este caso? CONTESTO: Porque eso todo el mundo empezó a decirnos que Bienestar se quedaba con la niña todo el mundo nos atemorizó y por eso no fuimos. PREGUNTADO: Se tenía conocimiento por parte de alguna autoridad del descuido en que se encontraba la menor en manos de su madre Isabel? CONTESTO: Allá en Ginebra habían nombrado una mujer policía que era la encargada de Bienestar y ella era conocedora del maltrato de la menor, realmente no tengo presente el nombre, ella inclusive fue hasta la casa de nosotros no recuerdo el nombre e inclusive el sargento de la Policía de Ginebra no me acuerdo tampoco el nombre de él.” 1.2.5. Providencia adoptada el día doce (12) de febrero de dos mil dos (2002) por la Fiscalía Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, declarando la apertura de la instrucción en contra de Carmen y Roberto, y decretando la práctica de algunas pruebas, así como la cancelación del registro civil de nacimiento de la menor a nombre de Verónica. 1.2.6. Comunicación dirigida el día trece (13) de febrero de dos mil dos (2002) por la Fiscal Veintiuno (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de dicha ciudad, en la cual le informa que en su despacho se adelanta una investigación penal por los delitos de fraude procesal y una presunta adopción irregular, en contra de los señores Roberto y Carmen, siendo ofendida la menor Susana; expresa, asimismo, lo siguiente: “Se da cuenta en la queja elevada por la madre de la menor Isabel, (que) dada su situación económica atravezada (sic) para el año 2000 encomendó o hizo entrega a los denunciados de su menor hija, los cuales le hicieron suscribir un documento donde se comprometía a darle el cuidado de la niña, registrando los imputados la menor sin su respectiva autorización. Indica igualmente que en la actualidad la menor se encuentra en poder de la familia [de Roberto y Carmen] en el municipio de Ginebra… sin que hasta la fecha la menor hubiese sido devuelta a su madre. Se infiere de la queja formulada que a la menor no le ha sido llevado a cabo proceso alguno de adopción y que estos hechos no se han puesto en conocimiento de la entidad a su cargo”. 1.2.7. Declaración rendida por Marina, abuela materna de Isabel, ante la Fiscalía Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, el día veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002), donde consta que tiene cincuenta y cinco (55) años de edad, y se hace una exposición de los hechos que se transcribe a continuación: “…Yo lo único que puedo decir es que Isabel mi nieta nunca le dio la niña de ella a Carmen, lo que pasa es que la que se había comprometido a cuidarla mientras Isabel se organizaba económicamente era Rosario la hermana de Carmen, esa fue la condición de que ellos se llevaban la niña para la casa y la iban a cuidar, yo misma le llamé la atención a Rosario porque le habían cambiado el nombre a la niña y la habían registrado por otro lado, aprovecharon la situación de la niña porque estaba sin trabajo y tenían muchas necesidades, la misma Carmen y el esposo la llevaron a Pereira a hacerle firmar un papel a ella era para sacar el Registro y sacar la cédula y poderles firmar un papel a ellos y quedar la niña como si ellos la adoptaran, nosotros estuvimos de acuerdo que ellos la tenían por un tiempo, pero que no le iban a ocultar quién era la mamá pero ellos hicieron todo lo contrario, eso es todo lo que puedo decir no sé nada más. PREGUNTADO: cuánto tiempo tendrían dicha familia a la menor y cuál era la retribución que ellos obtenían por tal acto, es decir, se les cancelaría alguna suma o en trabajo tal hecho? CONTESTO: No se puso tiempo, no se dijo no se le iba a dar nada, nunca se dijo en dárselas (sic), nosotros hablamos con Rosario no con Carmen. PREGUNTADO: En qué forma llegó la menor a manos de los denunciados, quién la entregó a ellos, en qué condiciones, y por cuánto tiempo? CONTESTO: Rosario la hermana de Carmen estaba un día en la casa mía y se ofreció a que cuidaba la niña mientras ella se organizaba, ella no tenía dónde tenerla, entonces Rosario se ofreció en cuidarla, pero ella al principio venía a la casa con la niña pero mientras le cambiaban el nombre a la niña y no volvieron. PREGUNTADO: A qué residencia iban con la menor la familia (de Roberto y Carmen)? CONTESTO: Donde mí, a la casa mía, no sé en que año sería. PREGUNTADO: Quién la llevaba a su casa? CONTESTO: Rosario, la tenían en la casa de la familia de Rosario que es donde vive Carmen… Rosario está en España y para esa época había venido de paseo donde la familia. PREGUNTADO: Si como dice usted que la señora Rosario estaba de paso solamente por Colombia, cómo aduce que desconocía en manos de quién iba a quedar la menor siendo que no habían acordado un tiempo definido? CONTESTO: sí, si, porque a ver, es que ella dijo que se iba para España, pero que ella le mandaba plata a la familia para que le ayudaran a ver la niña, que quedaba en manos de la mamá de ellas y Carmen. PREGUNTADO: Hacía cuánto conocía usted a Rosario? CONTESTO: No, era como un año, sólo la distinguíamos. PREGUNTADO: Cómo explica que con lazos tan cortos de amistad optaran por entregar la menor a una persona prácticamente desconocida y en tales términos como usted los aduce? CONTESTO: No, es que no era amistad, pero cómo le digo yo, es que Rosario sí era amiga de mi hija que está en España, ellos son conocidos que son familia buena, ella se ofreció pero dijo que quedaba la hermana por eso. PREGUNTADO: Fue intimidada, obligada, constreñida la madre de la menor para hacer entrega de la misma y máxime firmar un documento debidamente autenticado? CONTESTO: No, lo único que digo yo es que ella no tenía cómo sostenerla, si de pronto lo hizo además yo no fui la que entregué la niña, eso fue la mamá, yo no tengo nada que ver en eso además si se vio en situación por eso, ni sé que dice en lo que firmó ni me di cuenta de nada. PREGUNTADO: Qué comentario le ha hecho Isabel… al respecto? CONTESTO: Que ella quiere luchar por sus hijos, ella ahora está trabajando en una revueltería donde un tío, está muy juiciosa. PREGUNTADO: Se contaba con la anuencia del padre de la menor para la entrega de la misma? CONTESTO: Pero, pero, el papá se llama Antonio él no respondió por ella a ninguna hora, únicamente cuando la sacamos del Hospital, de resto nunca le colaboró con nada, nunca la vio ni nunca vio por ella. PREGUNTADO: Aparece constancia dentro de las diligencias que la menor Susana permanentemente era enviada donde el padre en vehículos de servicio público, siendo o conociendo de este hecho el mismo y apersonándose de ello, hasta el punto de tener a la menor en su morada. Que en forma posterior adujo que era lo mejor para la menor que quedara en manos de la familia (de Roberto y Carmen). Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: Eso no es así, la niña la tuvo una tía por parte del papá, pero no, ella sí estuvo allá con ella, él sí como que fue que la dejaran allá (sic), pero el que la iba a querer si nunca le dio nada. PREGUNTADO: Se dice en las diligencias que por voluntad propia la señora Isabel entregó a la familia (de Roberto y Carmen) la menor Susana, toda vez que le era imposible hacerse cargo de ella, hasta el punto de reiterarles el deseo que legalizaran dicho acto firmándoles un documento que autenticara en la Notaría. Que las personas a quienes le dejaba la menor permanentemente le insistían para que desistiera de tal acto, pero que ella voluntariamente les adujo que al legalizar esto, nunca volverían a saber de ella, que en la actualidad se hace presente con el propósito de recuperar a su menor hija. Qué nos puede decir al respecto? CONTESTO: No sé, ellos o sea, Carmen la acosaba, ella mantenía encima de ella para que firmara, porque como ella era menor de edad, ellos le insistían para que sacara la cédula ya al completar la mayoría de edad, pero nunca oí nada de que era Isabel la que insistía. PREGUNTADO: Cuál el motivo entonces para que Isabel suscribiera dicho documento? CONTESTO: No sé, ella sabía lo que hacía y lo que firmaba, de pronto estaba en unos días en una depresión en una situación económicamente mala, ella vio que no podía sostener la niña ni quién se la cuidara por eso hizo eso. PREGUNTADO: Qué actividad desarrolló Isabel durante el tiempo en que la menor Susana permaneció bajo el cuidado de la familia (de Carmen y Roberto)? CONTESTO: No recuerdo qué tiempo llevaba la niña, yo no sé que hizo porque apenas vine en noviembre de España estaba en España cuando llegué estaba trabajando con el tío en una revueltería. PREGUNTADO: Sabe cuál el motivo para que Isabel dejara pasar tanto tiempo para formular la respectiva denuncia? CONTESTO: No sé antes de venirme de España fue que me contaron ellos que iban a reclamar la niña, no sé si por la religión en que está o qué, no sé, eso es un tema que no me gusta tratar con ellas, yo les dije que no quería nada que ver con eso porque yo ya crié mis hijos y parte de mis nietos, pero si sé la situación de ella y mi hija, ella entregó la niña en la situación en que estaba y ahora la situación en que está y la religión en que está. (…)” 1.2.8. Declaración rendida por Dora, madre de Isabel y abuela de Susana, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002) ante la Fiscalía Veintiuno (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, en los términos siguientes: “Resulta que mi nieta que se llama Susana estaba conmigo ya que mi hija Isabel no tenía trabajo y estaba muy desubicada, pero resulta que a mí me quedaba muy difícil verla, no podía tenerla porque trabajo en un colegio rural, resulta que la llevé la niña a donde una tía por parte del papá de Susana pero me dijo que no podía tenerla más ci...

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