Sentencia T-291 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-291-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-291/24 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-No se configuraron los defectos fáctico y sustantivo (...) no se configuraron los defectos fáctico y sustantivo en los términos expuestos por el accionante, por cuanto (i) las acciones desplegadas por la señora Isabel no tenían como fundamento abusar de la custodia de su hijo, sino de proteger su derecho a vivir libre de violencias; y bajo ese entendido, (ii) no se configuró la retención ilegal de la que habla el artículo 3 del Convenio de la Haya de 1980. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual (...) los jueces tanto del proceso ordinario como de tutela, desconocieron u omitieron como parte central de su valoración que la (demandada) ha sido víctima de violencia de género de forma psicológica y económica por parte del (accionante)... esos fundamentos fácticos debieron ser tenidos en cuenta por las autoridades judiciales involucradas en el proceso, para entender que, de conformidad con lo narrado, se debía abordar el asunto con perspectiva de género. Incluso, por esta razón la (demandada) inició los procedimientos que el ordenamiento jurídico, en el ámbito penal, dispone para la investigación del delito de violencia intrafamiliar. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad DEFECTO FACTICO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia DEFECTO SUSTANTIVO-Reiteración de jurisprudencia NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Deberes de las autoridades administrativas y judiciales DECISION SOBRE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO-Debe fundarse siempre en el interés superior del niño TRAMITE DE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES-Marco normativo MENOR DE EDAD-Retención ilegal en el marco del Convenio de La Haya de 1980 CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS-Finalidad/CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS-Aplicación en Colombia CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS-ICBF como autoridad central para el trámite de restitución de menores RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES-Interés superior de los menores de edad DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protección a través de mecanismos internacionales DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Manifestaciones VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Quinta de Revisión SENTENCIA T-291 DE 2024 Expediente: T-9.641.551 Acción de tutela instaurada por Pablo en representación de su hijo Luis en contra de la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el trámite de revisión del fallo de tutela del 7 de junio de 2023, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la decisión proferida el 27 de abril de 2023 por la Sala Civil-Agraria de esa misma Corporación, en la cual se concedió la acción de tutela promovida Pablo en representación de su hijo, en contra del fallo dictado por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dentro del proceso de restitución internacional de niños, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales el debido proceso, a la vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos integrales y prevalentes de la primera infancia. 1. El presente caso involucra datos sensibles del accionante, la señora Isabel y el niño Luis, por lo cual, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012 y la Circular 10 de 2021 de la Corte Constitucional y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se eliminará de esta providencia el nombre de las personas y los datos e información que permitan su identificación. Para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[2] Por esto, la Sala proferirá dos copias de esta providencia y publicará en la página web la relativa a los nombres ficticios. I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 2. La Sala de Revisión conoció sobre una controversia relacionada con la restitución internacional de un niño. La familia vivía en España, después de un proceso de separación de cuerpos entre los padres, y de realizar un convenio regulador de medidas paternofiliales y económicas, la madre viajó con el niño a Colombia para, inicialmente, pasar un periodo de vacaciones. En territorio nacional, antes de que expirara el permiso de salida del país del niño, la madre inició el proceso para modificación de cuidado y custodia ante las autoridades correspondientes, que resultó en que el padre promoviera un proceso para el restablecimiento internacional de su hijo para que el niño regresara a España. 3. En este proceso de restablecimiento internacional, en primera instancia, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo ordenó el restablecimiento internacional del niño, al considerar que se acreditaban los requisitos previstos en el artículo 12 del Convenio de la Haya para tal efecto. A su vez, advirtió que aunque la mujer aseguró ser víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, no lo demostró de manera suficiente en el proceso. Por su parte, en segunda instancia, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo revocó esta decisión, y consideró que no se verificó la ilicitud de la retención por parte de la madre porque para el momento en que se presentó la solicitud de restitución, la madre aún estaba autorizada para permanecer con el niño en Colombia. A su vez, consideró que los dos padres tenían aún la custodia compartida del niño, por lo que tendrían que hacer acuerdos sobre las visitas del padre a su hijo pero en territorio colombiano que es donde está la madre. Sobre todo porque se verificó con informe del ICBF que el niño está bien con su madre, con quien tiene un buen apego. 4. La acción de tutela fue presentada por el padre en contra de la decisión de segunda instancia que revocó la orden de restitución internacional. A juicio del accionante, se incurrió en defectos fáctico y sustantivo. El defecto fáctico en tanto que el Tribunal habría desconocido las pruebas aportadas que demostraban que la madre habría incumplido el convenio regulador firmado en España. El defecto sustantivo pues se analizó de manera errónea el alcance del Convenio de la Haya de 1980 al considerar que no había una retención ilegal por parte de la madre. 5. Las instancias del proceso de tutela accedieron a las pretensiones del accionante y, en consecuencia, ordenaron al Tribunal accionado proferir una nueva sentencia en la que se ordenara la restitución internacional del niño, la cual se concretó en sentencia de reemplazo del 15 de mayo de 2023. Por solicitud de la Defensoría del Pueblo, en Auto de 21 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declaró la suspensión provisional de esa medida adoptada hasta que se resuelva el trámite en sede revisión del expediente de la referencia. 6. De acuerdo con el material probatorio recogido en el marco de los procesos objeto de análisis, la Corte consideró fundamental el hecho que la madre advirtió haber sido víctima de violencia de género, lo cual estaría demostrado, por lo que se destacó que las autoridades judiciales tenían la obligación de estudiar la problemática en el marco del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias con una perspectiva de género. 7. Con base en este contexto, la Sala de Revisión concluyó que la sentencia proferida por el Tribunal Superior que fue demandada en esta oportunidad, no había incurrido en ninguno de los dos defectos alegados. Con fundamento en ello, negó las pretensiones presentadas por el padre, dejó sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 15 de mayo de 2023 en la que se ordenó la restitución internacional del niño y dejó en firme la Sentencia proferida el 1 de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que negó el restablecimiento internacional del niño. En todo caso, con fundamento en la obligación de todas las autoridades judiciales de administrar justicia con enfoque de género en los términos previstos por la Corte, se ordenó al Tribunal accionado anexar copia de la presente providencia al fallo del 1 de febrero de 2023. 8. A su vez, la Sala de Revisión adoptó otras medidas para garantizar el interés superior del niño. También se instó al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo para que oriente sus decisiones al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Finalmente se previno a la apoderada judicial del accionante para que oriente el ejercicio de su profesión a los deberes del abogado, dado que la estrategia de defensa en un proceso de familia no puede buscar revictimizar a la mujer víctima de violencia de género, ni reproducir estereotipos de género. II. ANTECEDENTES Hechos relevantes 9. El señor Pablo y la señora Isabel sostuvieron una relación sentimental entre los años 2017 y 2018 de la cual, el 11 de septiembre de 2018 nació Luis en la ciudad de Sincelejo. Para ese momento, la madre residía en Colombia y el padre en Oviedo – España.[3] 10. En julio de 2020, establecieron una vida en común con domicilio en la ciudad de Oviedo-España.[4] 11. El 7 de septiembre de 2021, la pareja se separó de cuerpos. Posteriormente, el 1° de diciembre de 2021, en un convenio regulador,[5] acordaron cláusulas sobre: (i) la patria potestad, la cual estaría a cargo de ambos progenitores; (ii) la guarda y la custodia compartida del niño; (iii) el uso de la vivienda familiar, en la que se determinó que la señora Isabely su hijo habitarían en la vivienda de propiedad del accionante hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras la madre del niño se incorporaba a la vida laboral; (iv) las estancias y las comunicaciones con programación de los diferentes periodos de vacaciones; (v) el deber de información del destino y dirección de estancia del niño; (vi) la pensión de alimentos que se estipuló en 200 euros a cargo del padre; entre otras situaciones. Este acuerdo sería efectivo desde el 6 de diciembre de 2021.[6] 12. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021, los padres del niño iniciaron una demanda de medidas paternofiliales y económicas de mutuo acuerdo de un progenitor con el consentimiento del otro ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo – España,[7] en la cual solicitaron aprobar las medidas acordadas en el convenio regulador. Así entonces, el 12 de enero de 2022 fueron citados para la ratificación del convenio firmado por las partes. 13. Por su parte, la madre del niño indicó que se vio forzada a firmar el convenio propuesto por el demandante, pues él había retenido el pasaporte de su hijo y, para ese momento, ella tenía programado un viaje a Colombia junto al niño.[8] Por esta circunstancia, aceptó firmar dicho convenio.[9] 14. El 12 de enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Oviedo-España profirió el acta de ratificación en la que indicó “que conoce el escrito de demanda en petición de guarda, custodia o alimentos, así como el convenio regulador que lo acompaña, mostrándose conforme con el contenido de dichos documentos, decisión que adopta libremente, sin que la misma haya sido condicionada por ninguna clase de violencia o coacción, por todo lo cual ratifica tanto la petición como el convenio que la acompaña de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno.”[10] Aquella fue firmada en la misma fecha por la madre del niño. Finalmente, el 19 de enero de 2022, la autoridad judicial dictó la sentencia del proceso de guarda, custodia y alimentación del niño, en la cual aprobó el convenio regulador propuesto por las partes. 15. El 13 de enero de 2022, la señora Isabel y el niño viajaron desde Oviedo-España a Colombia, para pasar un periodo de vacaciones que se acordó hasta el 30 de marzo de 2022. Para tal efecto, el señor Pablo firmó el permiso de que habla el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, relativo a la salida del país de los niños, niñas y adolescentes.[11] 16. El 10 de febrero de 2022, mientras se encontraba en la ciudad de Sincelejo – Sucre, la señora Isabel se vinculó laboralmente con un contrato a término indefinido. Por tal motivo, el 16 de febrero de 2022, radicó ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Seccional Sucre, una solicitud de cuidado y custodia de su hijo,[12] con el fin de conciliar la custodia y cuidado personal del niño, así como el régimen de visitas de su padre.[13] 17. A través de correo electrónico, la Defensora de Familia del Centro Zonal Sincelejo de la Regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar citó para el 25 de febrero de 2022 a todas las partes e intervinientes en el proceso a audiencia de conciliación para la revisión de la custodia y el cuidado del niño.[14] 18. El 20 de febrero de 2022, el accionante inició el trámite de restitución internacional contenido en el artículo 12 del Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes, ante la Autoridad Central Española, quien comunicó la solicitud a la autoridad central en Colombia, esto es, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.[15] 19. La audiencia de conciliación en el proceso de revisión de custodia se celebró el día y la hora acordada sin la presencia del señor Pablo. En ella, se informó que la entidad había recibido un correo en el que se solicitaba la restitución internacional del niño. Ante ello, la apoderada judicial de la señora Isabel indicó que su poderdante no había retenido ilegalmente al niño, pues la fecha de retorno era el 30 de marzo de 2022. Sin embargo, manifestó que tampoco resultaba cierto que el domicilio del niño fuera España, en la medida en que había viajado por primera vez a ese país el 29 de julio de 2019 y retornó a Colombia el 17 de agosto de esa misma anualidad, posteriormente, viajó el 21 de agosto de 2020 hasta el 14 de enero de 2022 por lo cual, era determinable que la mayor parte de su vida la había vivido en Colombia.[16] Así entonces, la audiencia se declaró fallida por la falta de comparecencia del padre del niño y por petición de la misma entidad. Además, se suspendió el trámite de solicitud de custodia iniciado por la madre del niño, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 173 de 1994.[17] 20. El 3 de marzo de 2022, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignada al Centro Zonal Sincelejo – Regional Sucre avocó conocimiento de la solicitud de restitución internacional e inició el trámite de atención extraprocesal.[18] Como consecuencia de ello, fijó para el 30 de marzo de 2022 la diligencia de persuasión a retorno voluntario en favor del niño[19] promovida por el señor Pablo ante el Ministerio de Justicia Servicios de Convenios de España.[20] Dicha etapa se consideró fallida en la medida en que la madre del niño se opuso al retorno de su hijo a España.[21] 21. El 22 de abril de 2022, la misma funcionaria inició la etapa judicial de la solicitud de restitución internacional del niño, en la cual se pretendió su retorno a España. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo.[22] 22. Para oponerse a la restitución del niño, la apoderada judicial de la madre sostuvo, entre otras situaciones, que, durante su residencia en España, la señora Isabel había sido violentada psicológicamente por el accionante. 23. Durante los días 26 de agosto, 9 y 30 de septiembre y 24 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo adelantó audiencias en las que recibió testimonios y ampliación de los hechos constitutivos de la demanda de restitución internacional para, finalmente, el 31 de octubre de 2022 escuchar los alegatos de conclusión y dictar sentencia.[23] 24. Así entonces, en la fecha indicada, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo indicó que, aun cuando la demandada aseguró que fue víctima de violencia de género, durante su convivencia con el demandante, ello no quedó suficientemente demostrado en el proceso. Además, consideró que se acreditaban los requisitos contenidos en el Artículo 12 del Convenio de la Haya para la restitución del niño a España.[24] 25. En relación con la falta de elementos para conocer el caso, a partir de la perspectiva de género, sostuvo que (i) la falta de consentimiento o eventual constreñimiento de parte del demandante hacia la madre del niño para la firma del aludido documento quedaba descartada, por carencia de elementos de juicio fehacientes para su estudio. Asimismo, aseguró que (ii) no observó la existencia de coacción que pudiera determinar que la voluntad de la demandada hubiera sido motivada por la conducta dolosa o de infracción que pudiera tener Pablo para obtener la custodia compartida, sino que la demandada tuvo la oportunidad de corregir dicho acuerdo antes de firmarlo y dialogar con un abogado de Gijón y que, incluso, en el evento de no contar con una defensa técnica, en su condición de abogada, sabía que podía solicitar la prestación del servicio de un defensor de oficio. 26. De otra parte, en su criterio, (iii) no se estructuraba en el caso la posible desigualdad o falta de equidad de género por tratarse de una mujer que trabajaba y estudiaba o que intentaba trabajar en España y no lo conseguía, pues el accionante la respaldó económicamente para homologar su carrera. Además, (iv) los presuntos maltratos que la señora Isabel adujo haber recibido de la familia paterna de su hijo se debían a un choque cultural relacionado con que la madre del niño no realizaba labores domésticas, a pesar de que la prestación de esos servicios no es fácil de adquirir en España y su ejecución es “necesaria para las relaciones cotidianas”. Por último, consideró que (v) la conducta de la demandada estaba influenciada por su madre, quien le reiteraba que podía volver a Colombia, pues consideraba que estaba indefensa en España, “como si se tratara de una persona con discapacidad o no pudiera darse cuenta de lo que le podía pasar…no puede el juzgado percibir que una persona que esté enamorada pueda actuar de una forma y luego utilizar las circunstancias para sustraerse de cumplir un convenio”. A partir de lo expuesto, concluyó que no identificaba la violencia de género en el asunto y, por tanto, no había tensión de derechos con la restitución internacional del niño.[25] Con base en esos argumentos, ordenó la restitución internacional del niño Luis.[26] 27. Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de la madre del niño apeló lo resuelto. A su juicio, el juez (i) realizó una indebida valoración probatoria del informe pericial emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) no tuvo en cuenta las buenas condiciones del niño en el entorno que comparte con su madre; (iii) tampoco valoró su interés superior; (iv) obvió el decreto de pruebas de oficio para verificar su estado; y, (iv) excluyó de su valoración el contexto de violencia de género del caso, a pesar de que el demandante desplegó conductas violentas, de índole verbal, psicológica y económica, en contra de su representada, con fundamento en los estereotipos de género que existen con ocasión de las labores domésticas.[27] 28. La segunda instancia le correspondió a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, la cual profirió sentencia el 1° de febrero de 2023. Consideró que no se verificó la ilicitud de la retención, en la medida en que, para el 21 de febrero de 2022, cuando se presentó la solicitud de restitución, la madre aún estaba autorizada para permanecer con el niño en Colombia. Asimismo, indicó que el acuerdo firmado en España no contempló cual sería la residencia del niño después del 31 de diciembre de 2022, momento para el cual debían entregar el apartamento que el demandante había puesto a su disposición. Así entonces, no se configuraba la retención ilegal. Además, advirtió que el informe socio familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sostenía que el niño tiene buen apego y vínculo con la madre, ha estado la mayor parte de su vida bajo su cuidado y disfruta todos sus derechos. Por tanto, estableció que los padres continuaban con la custodia compartida del niño, con la excepción de que no residiría en Oviedo – España, sino en la ciudad de Sincelejo. En ese sentido, los padres debían volver a hacer acuerdos respecto de las visitas del padre al hijo en suelo colombiano. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia proferida por la primera instancia y denegar la restitución internacional.[28] Solicitud de tutela 29. El 14 de marzo de 2023, el señor Pablo, a través de apoderada judicial y en representación de su hijo, inició acción de tutela en contra de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al considerar que se vulneraba su derecho fundamental al debido proceso, a la vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos integrales y a la prevalencia del niño. A su juicio, el fallo ordinario incurrió en (i) un defecto fáctico, por cuanto no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas aportadas al proceso que daban cuenta del incumplimiento el convenio firmado; así como (ii) un defecto sustantivo, comoquiera que se desestimó que la madre hubiese ejercido una retención ilegal, a pesar de que el no restituir al niño incumplía los lineamientos contenidos en el Convenio de la Haya de 1980. 30. En consecuencia, solicitó a la autoridad judicial que tutelara los derechos invocados y dejara sin efecto la providencia cuestionada, para en su lugar, ordenara la restitución internacional de su hijo y mantuviera incólume el acuerdo aprobado por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Oviedo – España. Trámite procesal de la acción de tutela 31. El 15 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción constitucional y corrió traslado a la Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones de la demanda. Al trámite procesal se allegaron las respuestas que se mencionan a continuación. 32. Contestación de la señora Isabel.[29] A través de su apoderada judicial, la ciudadana respondió a los hechos y las pretensiones de la acción de tutela con los siguientes argumentos. Como cuestión preliminar, señaló que el niño nació en la ciudad de Sincelejo el 11 de septiembre de 2018 y, para el momento de su nacimiento, fue registrado como Luis hijo de Isabel, pues el señor Pablo lo reconoció, a través de escritura pública, el 27 de julio de 2019, cuando se registró con el nombre de Luis hijo de Pablo e Isabel. Luego, manifestó que, bajo la promesa realizada por el accionante de conformar una familia, viajó a España el 22 de agosto de 2020 y estableció su domicilio en la ciudad de Oviedo, puntualmente, en la vivienda de propiedad del padre del niño. Allí estuvo a cargo del cuidado personal del niño, pues el señor Pablo laboraba. Sin embargo, señaló que, durante una discusión, el accionante le manifestó que el viaje de ella y su hijo a España respondía a que quería tener cerca a su hijo, más no construir una familia con ella. 33. La señora Isabel indicó que firmó el convenio regulador para lograr que el señor Pablo le reintegrara el pasaporte del niño pues, para ese momento, era el único con el que contaba y ya tenía un viaje programado a Colombia. Sostuvo que firmó el acuerdo sin mayores reparos, por cuanto no podía pensar en iniciar un proceso contencioso de familia para obtener mejor custodia del niño, pues no contaba con un trabajo y carecía de la capacidad económica suficiente para salvaguardar las necesidades su hijo con miras a siquiera considerar obtener la custodia. 34. Por tal razón, en vista de que el pasaporte estaba retenido por el padre y no tenía las herramientas para impugnar el acuerdo planteado, aceptó lo contenido en el convenio regulador que fue ratificado por el Juzgado de Primera Instancia No.7 de Oviedo. Aunado a ello, sostuvo que fue el accionante quien contrató al abogado que adelantó el trámite en el cual se estipuló que: (i) sin consideración de que el acuerdo fuera aprobado o no judicialmente, surtiría efectos a partir del 6 de diciembre de 2022; y, (ii) con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, la señora Isabel y su hijo debían buscar una residencia, lo cual resultaba muy difícil para ella pues, al estar desempleada, no tenía ni los ingresos y la posibilidad de rentar un lugar. 35. De otra parte, manifestó que, durante su estadía en España, sufrió varios ataques de ansiedad con motivo de la violencia psicológica de la que considera fue víctima. En ese sentido, indicó que el accionante la increpaba con cuestionamientos sobre su capacidad de cuidar a su hijo. Sin embargo, aseguró que le fue muy difícil probar la violencia psicológica y que corría el riesgo de que archivaran su solicitud. Así entonces, citó lo sostenido en la audiencia surtida el 9 de septiembre del 2022, ante el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo en la cual expresó: “Era muy difícil de probar la violencia psicológica, que pasaba, que eso lo iban a archivar, eso no quita la violencia que él me hizo, pero no lo pude aportar, yo adjunte los audios de cómo es el comportamiento respecto de mí… yo he esperado todos los tiempos que él ha querido, yo tuve mi embarazo sola, yo crie a mi niño sola, durante dos años y fui a España a formar mi hogar y solamente se aprovecharon de mí y del paso del tiempo para hacerme firmar un convenio, ojalá ese Convenio no se hubiera firmado…. No lo voy a negar fue horrible, la circunstancia fue verdaderamente horrorosa, Yo pensé que yo iba a perder al niño entonces lo más apremiante era que mi país y el país que vio nacer a mi hijo y donde ha vivido la mayoría de su corta vida nos protegiera.” 36. Sostuvo que, en principio, el viaje que tenía programado hacia Colombia era de visita a su familia. Sin embargo, ante la mala relación que tuvo con el señor Pablo, a su desistimiento de la solicitud de prestación de mínimo vital realizada ante el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social de España, la falta de acceso a empleo en España y a los problemas de salud que había desarrollado por lo que estaba viviendo, inició el trámite de custodia y cuidado del niño ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Sincelejo. Sobre tal situación, indicó que para la fecha en la que puso en marcha dicho trámite no se encontraba en retención ilegal del niño, pues, a la fecha de presentación de la demanda de restitución internacional, no se había incumplido el permiso otorgado por el padre. En esta línea, manifestó que el trámite que inició ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respondió a que encontró mejores condiciones de vida a las que tenía en España y que en nada correspondían con una retención ilegal del niño en Colombia. Esta situación le permitiría mejorar su calidad de vida y no depender económicamente de lo que el señor Pablo le pretendía proveer, como tampoco de su madre, que era quien la apoyaba económicamente durante su estadía en España. 37. En consecuencia, la apoderada judicial solicitó que se negara el amparo constitucional en la medida en que durante el trámite ordinario no se habían vulnerado los derechos fundamentales alegados y, por el contrario, se salvaguardaron los derechos prevalentes del niño. Por tal motivo, sostuvo que era necesario que se mantuviera incólume la sentencia proferida el 1° de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo que resolvió no restituir internacionalmente al niño. 38. Contestación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Dirección de Protección – Subdirección.[30] La Delegada de la Dirección General como Autoridad Central para la ejecución del Convenio de la Haya de 1980 “sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” informó que la solicitud de restitución internacional del niño Luis se radicó ante la Autoridad Central de España de 21 de febrero de 2022 a petición del señor Pablo, la cual fue direccionada a la Regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, porque el niño reside en esa ciudad. La fase administrativa del procedimiento se agotó con la oposición de la madre del niño de hacer el retorno voluntario a España, por lo cual se inició la fase judicial, que culminó con el fallo de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, que profirió fallo el 1 de febrero de 2023. 39. Finalmente, citó la información recibida por la Autoridad Central de España al conocer la decisión de última instancia dentro del proceso de restitución internacional, en la que se indicó: “…Adjunto se remite voto particular (salvamento de voto) de la Magistrada Dª Claudia Patricia Pizarro Toledo, mostrando su disconformidad con el criterio de la mayoría (sus dos compañeras Magistradas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo), sosteniendo que la retención ha sido ilícita, y que se han vulnerado tanto el convenio regulador judicialmente ratificado y aprobado en España por la sustractora y el Sr. Pablo, como el Convenio de la Haya de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , así como las garantías del interés superior del menor, Luis . Rogamos recurran la resolución del TGonzRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO de 01/02/2…” (correo de fecha 07 de febrero de 2023). Se remite correo de la abogada del solicitante. Suscribimos sus palabras, y comprobamos una vez más que Colombia no devuelve niños a España. El único argumento utilizado por el Tribunal, es que la solicitud de restitución se promovió ante el ICBF, el 21 de febrero de 2022, es decir, anterior a la fecha límite en que se había permitido el regreso del infante a su residencia habitual en aquel país (30/3/2022), acontecimiento que resulta relevante, porque permite inferir que para esa calenda la señora ISABEL aún no se encontraba en 'retención ilícita', por más que hubiera manifestado su intención de no volver a España, pues la 'ilicitud' se predica del hecho, no de la voluntad de contrariar la ley. Lo curioso es que cuando juzga el Tribunal Superior 01/02/23, la retención ilícita está más que consumada. Si se trata de ser puristas, también debería haberlo sido cuando la madre presenta el recurso extemporáneamente…”. (correo de fecha 15 de febrero de 2023). 40. Contestación Defensoría de Familia Centro Zonal Norte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Sucre.[31] Coadyuvó todo el trámite procesal surtido dentro de la acción de restitución internacional en ejecución del Convenio de la Haya de 1980 Sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, el cual cursó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo; solicitó al juez constitucional tener en cuenta las pruebas aportadas por el señor Pablo al proceso indicado para que procediera a ordenar el retorno de su hijo a España, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales. 41. Sentencia de tutela en primera instancia.[32] El 27 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos integrales y a la prevalencia del niño invocados por el padre. Para ello, consideró que el Tribunal accionado desconoció los parámetros establecidos en el Convenio de la Haya de 1980 para determinar la ilicitud de la retención, aunado a que interpretó el instrumento internacional en desmedro de los intereses del niño. Asimismo, indicó que si se considerara razonable el argumento según el cual el padre del niño inició el trámite de restitución antes de que la retención fuera ilegal, se debía tener en cuenta que iniciado el proceso y cumplida la fecha última de regreso a España, el niño no viajó. En tal sentido, resaltó que el Tribunal no tuvo en cuenta, a la hora de determinar la ilicitud de la retención, que aun cuando para la época de la petición de restitución internacional, su hijo se encontraba en Colombia amparado por el permiso de salida del país firmado por su padre, la madre ejerció de manera arbitraria su derecho a la custodia al determinar de manera unilateral la nueva residencia. 42. Así entonces, la Corporación consideró que se debía dar prevalencia al derecho sustancial sobre el procesal y que la interpretación del Convenio de la Haya de 1980 debía desplegarse conforme la hermenéutica más favorable para los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, resaltó que se reconoció como hecho cierto que el 17 de febrero de 2022 la señora Isabelle comunicó telefónicamente al señor Pablo que ella y su hijo no regresarían a España e, incluso, de los documentos aportados, se advirtió que matriculó al niño en un colegio en la ciudad de Sincelejo y que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizó la diligencia de persuasión a retorno voluntario el 29 de marzo de 2022 en la cual se verificó la intención de la madre de permanecer en Colombia con su hijo. Por tanto, concluyó que el proceso judicial inició una vez cumplido dicho término, esto es, el 29 de abril de 2022. 43. Finalmente, recordó que los mecanismos judiciales se deben activar cuando sean exigibles, en tanto la demanda es el hito temporal con el que el juez resuelve sobre las pretensiones. No obstante, aun cuando esta regla es inviolable en cuanto a hechos privados, acorde con la constitución y los tratados internacionales la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es necesario flexibilizar esa máxima, como en este caso en el que se advirtió que la madre del niño no cumplió el término pactado para su regreso. En consecuencia, resolvió conceder la acción de tutela, dejar sin efectos la sentencia del 1° de febrero de 2023 a través de la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo resolvió la apelación el proceso de restitución internacional en favor del niño Luis para que, en su lugar y en el término de 10 días hábiles, resolviera nuevamente el litigio como en derecho correspondiera en atención a las consideraciones indicadas.[33] 44. Impugnación. La apoderada judicial de la accionante y la Magistrada Ponente de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo manifestaron su desacuerdo con la decisión proferida por el a quo en los siguientes términos. Por un lado, la Magistrada Mirraquel Rodelo Navarro sostuvo que (i) en la cláusula cuarta del acuerdo regulatorio se especificó que el regreso vacacional del niño sería hasta “el día anterior a la reanudación del curso escolar” de forma que si se pretendía demostrar la ilicitud de su permanencia en Colombia se debía resaltar la fecha en la que el niño debía volver a clases en España; (ii) la intención de la madre de no volver a España no se materializó en la medida en que no se esperó a la fecha del retorno; (iii) aunque la retención se prolongó más allá del 31 de marzo de 2022, existía una medida cautelar que impedía la salida del país del niño, lo cual implicaba un obstáculo, al menos temporal, para regresar a España. En suma, consideró que la decisión debía ser revocada, porque echó de menos reflexiones que se acogieron durante el proceso en sede ordinaria. [34] 45. De otra parte, la apoderada judicial de la señora Isabel[35] sostuvo que el fallo impugnado solo se centró en demostrar el cumplimiento de los requisitos formales acerca de la eventual ilegalidad o no del traslado del niño a España, pero omitió resaltar aspectos importantes respecto de su estancia en Colombia con su madre como lo es el tiempo de crianza, el entorno de desarrollo con su familia materna, las condiciones de educación, alimentación y demás que son necesarios para proferir una decisión. Además, consideró que el Tribunal hizo bien en identificar el contrato laboral firmado por la señora Isabel como el mejoramiento de sus circunstancias para cumplir son sus obligaciones como madre, las cuales no podía tener en España pues, para seguir en ese país, debía depender y someterse a otras personas. Lo expuesto, porque dentro del proceso de restitución se pudo determinar que, en España, ella no tenía la oportunidad de ejercer su carrera profesional para cumplir con las obligaciones contenidas en el convenio regulador. De manera que, regresó a Colombia por la fragilidad económica en la que se encontraba en la medida en que no contaba con un trabajo estable. 46. Consideró que durante el proceso, se debió tener en cuenta que la madre del niño indicó que su intención de viajar a España fue formar un hogar y que el señor Pablo se aprovechó del contexto en el que se encontraba para hacerla firmar el convenio, esto es, estaba sola con su hijo en un país en el que no podía ejercer su profesión, el único sustento económico que tenía a su alcance era el que le ofrecía el padre del niño quien, además, tenía en su poder el pasaporte de Luis y le comunicó a que, para devolvérselo, debería firmar el convenio. 47. En esa misma línea, resaltó que el accionante le manifestó que “el convenio es entre ambos sino se va directamente al juzgado No me estás haciendo ningún favor encima que lo estoy pagando yo sino tú tendrías que ir con tu abogado y procurador”, a efectos de resaltarle que ella no podría, al menos económicamente, oponerse a ello. La situación económica de Isabel en ese momento le impedía solventar los gastos de un abogado que defendiera sus intereses. Además, refirió que en el convenio regulador se estipuló, de un lado, que independientemente de la ratificación y aprobación por parte del juez, el acuerdo empezaría a regir desde el 6 de diciembre de 2022. Y, del otro, que la vivienda familiar podía ser ocupada hasta el 31 de diciembre de 2022 y, con posterioridad a ello, debería incorporarse a la vida laboral y solventar sus gastos. 48. De otra parte, advirtió que, si trataba de darle prevalencia a lo sustancial sobre las formas, debería tenerse en cuenta que Isabel es quien ha cuidado ininterrumpidamente del niño desde su nacimiento y quien ha velado en todo momento por su cuidado y bienestar, mientras que el padre del niño, en principio, procuró por el aborto del embarazo, lo reconoció hasta los 10 meses de nacido, con el sacrificio de la madre al dejar Colombia fue que empezó a tener una presencia constante en la vida de Luis y, a pesar de conocer su lugar de residencia, nunca lo ha visitado. Además, el juez de primera instancia no valoró que el dictamen del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció que Colombia y, particularmente, Sincelejo es donde el niño ha vivido la mayor parte de su vida, incluidos, los últimos 18 meses y que el ambiente es ideal para su desarrollo que está garantizado por su madre. Por último, explicó que la señora Isabel promovió ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia por considerar que fue víctima de trata de personas, con ocasión de que el señor Pablo, le confesó que su traslado a España solo respondía a que pretendía que Luis estuviera en ese país. En consecuencia, la apoderada judicial de la señora Isabel solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones del accionante para que así se salvaguarden los derechos prevalentes del niño. 49. De otro lado, la Vicedefensoría del Pueblo, la Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Delegada para la Infancia, la Juventud, y la Vejez y la Defensoría Regional Sucre, remitieron un escrito en el que coadyuvaron la interposición del recurso de impugnación. Para ello, expusieron que han acompañado en las diferentes instancias nacionales y departamentales a la señora Isabel, en las que se han determinado posibles afectaciones a sus derechos y los derechos del niño Luis. De esa manera, pusieron de presente que han acompañado a la señora Isabel en el trámite de solicitar una sesión extraordinaria del Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas - subcomité de Asistencia y Protección. Finalmente solicitaron que se tuvieran en cuenta todas las pruebas y los hechos nuevos, de manera que el fallo tuviera en cuenta el interés superior del niño y la decisión se tomara bajo el principio de la prevalencia de sus derechos. [36] 50. Sentencia de tutela de segunda instancia.[37] En fallo del 7 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión del a quo bajo la consideración de que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo no debió simplemente desestimar lo pretendido bajo el argumento estrictamente formal de la fecha pactada para el retorno del menor. Por el contrario, debió hacer énfasis en que la retención violaba el acuerdo de custodia aprobado por la autoridad competente en España, así como el permiso otorgado por el padre. De igual forma, indicó que debió analizarse de fondo el asunto y no centrarse en lo meramente formalista que no se correspondía con la realidad procesal y que se agotaba con el hecho de que, v al momento de la etapa judicial del proceso de restitución, el niño ya debía haber retornado a España. 51. De otra parte, en el fallo proferido por el Tribunal accionado indicó que el juez ordinario de primera instancia omitió definir si la retención había sido ilegal y analizó de facto las excepciones previstas en el Convenio, lo cual no se corresponde con los sostenido en la audiencia del 31 de octubre de 2022, en la cual el juez estudió fáctica y jurídicamente la configuración de la retención ilegal. Así entonces, concluyó el ad quem que si la Sala del Tribunal “hubiese tenido en cuenta que la fecha pactada para el retorno del menor se cumplió antes de que se promoviera la demanda, la resolución del problema jurídico abordado debía ser diferente, esto es, no limitarse a un argumento estrictamente formalista, sino a analizar en concreto el fondo del caso en el marco de los términos y parámetros establecidos en el Convenio de la Haya de 1980.” 52. Por último, indicó que, con respecto a las nuevas condiciones económicas, sociales y especialmente familiares del niño, así como de las circunstancias que expuso la Defensoría del Pueblo, estas debían ser puestas en conocimiento de los jueces competentes. A partir de ello, precisó que “dado que en el escrito en mención se advirtió la presunta comisión de conductas punibles que puedan afectar las garantías superiores del menor, se hace un llamado al Tribunal para que al momento de proferir la decisión de remplazo las tenga en cuenta y las califique en el marco de su autonomía al momento de realizar el estudio sobre la procedencia de la restitución deprecada”. 53. Actuaciones en sede de revisión. El 17 de noviembre de 2023, la señora Isabelremitió a la Corte Constitucional la siguiente documentación: - Denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación el 27 de enero del 2023 por la señora Isabel en contra de Pablo por el delito de trata de personas - Denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación el 1 de junio del 2023 por la señora Isabel en contra del señor Pablo por el delito violencia de género, violencia intrafamiliar. - Informe pericial de clínica forense del 2 de junio del 2023 emitido en el marco de la denuncia por matrimonio servil, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Sincelejo, mediante el cual dada las características del núcleo familiar estudiado solicitó que el asunto se manejara como un caso de maltrato intrafamiliar y violencia de género bajo los factores de riesgo de muerte inminente, autodestrucción y seguridad personal y mental. - Respuesta proferida a la señora Isabel por la Fiscalía General del a Nación el 2 de junio del 2023, frente a la denuncia de matrimonio servil. - Informe psicosocial del 4 de junio del 2023, en el que Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Sincelejo valora el riesgo de violencia mortal a mujeres por parte de la pareja/expareja, el cual tiene como objetivo contribuir a la toma de decisiones sobre las medidas de protección, en donde se determinan los siguientes factores: “Factores de riesgo victima: La usuaria se encuentra en riego debido a que el denunciado es un hombre se ofensivo, humillante, consume alcohol, droga y pone en riesgo su salud mental. Factores de riesgo agresor: El denunciado presenta problemas para resolver conflicto de manera asertiva, consume droga y alcohol. Conductas de intolerancia, el machismo, autoritarismo dificultades para resolver los problemas y dificultad de autocontrol por parte del denunciado. Engaños, mentira, humillaciones, burlas infidelidades.” Riesgo moderado teniendo en cuenta la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales que han puesto a la señora Isabelen una situación en la que se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger su vida.” - Oficio N° 116-23 del 9 de junio del 2023 en el que la Fiscalía General de la Nación remite el expediente de la señora Isabel y ordena iniciar indagación penal en contra del señor Pablo por el presunto delito de violencia intrafamiliar y violencia de género. 54. El 16 de noviembre de 2023, a través de correo electrónico, el Defensor del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional adoptar medidas provisionales para suspender la restitución internacional del niño involucrado en esta controversia, a efectos de evitar una vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto, afirmó que: “el retorno del niño a España, podría implicar necesariamente su afectación psicológica y un riesgo de sufrir violencia intrafamiliar por parte de su padre, como fue el caso de su progenitora por parte del señor [Pablo], teniendo en cuenta los hechos puestos en conocimiento por parte de [Isabel] sobre la denuncia de violencia intrafamiliar (…) y el informe de Medicina Legal (…), así como la comunicación de la Fiscal 17 Seccional de Sincelejo a la Directora de Asuntos Internacionales, poniendo en conocimiento dicha violencia de género que ocurrió durante la convivencia con [Pablo] en España (…), lo que finalmente le causa actualmente alteraciones en la salud mental de la víctima tal como consta informe de valoración de Psiquiatría en España.” 55. El 21 de noviembre de 2023, la Sala Cuarta de Revisión de esta Corporación adoptó una medida provisional encaminada a suspender el cumplimiento de la orden judicial proferida por el juez constitucional, al considerarlo necesario para proteger el interés superior del niño Luis que, de acuerdo con el material probatorio allegado hasta ese momento, podría estar en peligro. Así entonces se ordenó: “DECRETAR medida provisional en el expediente T-9.641.551 y, en consecuencia, SUSPENDER el cumplimiento de la Sentencia del 7 de junio de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la dictada el 27 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el marco del trámite de la acción de tutela iniciado por el señor Pablo, en representación de su hijo Juan. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite, se profiere y notifica la sentencia en sede de revisión del expediente de tutela T-9.641.551.” 56. Posteriormente, con el propósito de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023, el Despacho estimó pertinente decretar la práctica de pruebas. En ese sentido, se ordenó (i) a la Defensora de Familia del Centro Zonal Sincelejo de la Regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la presentación de un informe a este proceso en el que relacionara el estado emocional del niño, su salud, escolaridad, quienes conforman su núcleo familiar, la situación económica de la familia, si está o no escolarizado y, en caso de estarlo, en qué institución, cuál es su desempeño académico y disciplinario; (ii) al accionante responde un cuestionario de preguntas personales, laborales y relacionadas con su vivienda[38] y (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que través del Cónsul de Colombia en Bilbao – España, adelante una inspección a los lugares de residencia y de trabajo del señor Pablo; y, recaude copia de los documentos que reposan en el expediente que dio lugar al acuerdo de custodia y cuidado personal del niño, aprobado por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Oviedo-España. 57. A través del oficio OPTB-307 del 19 de diciembre de 2023, la Secretaría General de la Corporación comunicó el auto a las partes. Así pues, se recibieron las siguientes respuestas: 58. Señor Pablo. El 15 de enero de 2024, el accionante respondió los cuestionamientos planteados por la Sala y allegó una serie de documentos.[39] En resumen se resaltan las siguientes respuestas: “Desde que asumí la paternidad del niño los he venido solventando mes a mes. La educación del niño la he seguido pagando mes a mes a la espera de su regreso a España. Trabajo de manera remota y circunstancialmente en revisión de obras. No es un trabajo de riesgo ni afecta a mi salud ni a la de mi hijo. Mi Jornada laboral es abierta sin horarios específicos. El tiempo que dispongo para el cuidado del niño serán las horas que sean necesarias dado que no tengo horario especifico ni marcado al ser trabajador independiente. Ni mejor ni peor que la madre, sino el de un padre responsable que ama, protege y cuida diariamente de su hijo. Pues mi actividad profesional independiente me permite hacerme cargo del cuidado del niño mientras está en casa. El contacto de Luis con mi familia es muy estrecho ya que somos una familia muy unida y con valores familiares. La relación que teníamos con nuestro hijo siempre fue excelente, es la de unos padres habituales basada en la educación el respeto y cariño. Prueba de ello es la alegría, la capacidad de adaptación que ha tenido el niño en este cambio de condiciones inesperadas para él. Mi relación con Luis siempre ha sido muy afectuosa pero también de respeto y de formación constante. No nunca he sido investigado por ningún tipo de delito ni sanción. Ni tampoco he sido denunciado ni durante la convivencia con Isabel ni antes de nuestra relación. Pues no es mi forma de llevar la vida, ni menos de vincularme de manera violenta en las relaciones de pareja. De ello dan cuenta tanto el interrogatorio a Lina, como los testimonios recepcionados en los que se evidencia que jamás he tenido denuncias policivas o penales, menos de agresiones físicas o sexuales. Ni como víctima ni como victimario Mi forma de contribuir y garantizar los derechos de Luis en tanto a convivencias y cuidado con su madre sería ofreciendo a Isabel como así lo hice en las pasadas audiencias que ella pueda venir a España y compartir con Luis. Sería en los periodos de vacaciones escolares.” 59. Consulado de Colombia en Bilbao. El 24 de enero del 2024, el Consulado de Colombia en Bilbao allegó una serie de documentos[40] así como el informe de visita realizada al señor Pablo en Oviedo - España, el 22 de enero del 2024, por orden de la Corte Constitucional. En ella, destacó lo siguiente: “El apartamento se encuentra ubicado en el centro de la ciudad de Oviedo Asturias, en la calle Rio San Pedro No. 6 -4, consta de 3 habitaciones, sala, comedor, cocina y baño. El apartamento fue comprado y remodelado en septiembre de 2023 en donde vivió Luis con su madre desde esa fecha hasta enero de 2022 cuando ambos viajaron a Colombia y no volvieron” 60. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El 29 de enero del 2024, por intermedio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, la entidad remitió las valoraciones realizadas, así: - Consentimiento informado para la realización de valoraciones psicológicas e intervenciones - Informe visita domiciliaria de restablecimiento de derechos, del cual se resalta: - “En el medio familiar que se encuentra el niño tiene garantizados los derechos a la identidad, a salud y seguridad social, recreación y libre expresión, alimentación equilibrada y adecuada a su edad, educación, así como el desarrollo de su personalidad.” - “Se logra evidenciar a una progenitora garante de derechos, que ha estado presente en el proceso de crianza del niño, velando por las necesidades básicas de su hijo, así como brindarle amor, afecto, atención, cuidado y protección, así mismo cuenta con una red de apoyo familiar línea materna, con relaciones familiares actualmente adecuadas y afectivas que aportan al proceso de crianza, formación y desarrollo integral del niño”. - “Se considera que el medio familiar de la señora Isabel cumple con factores protectores y garantías de derechos que permiten el desarrollo integral del niño Luis.” - “Se puede analizar que al separar a madre e hijo posiblemente pueda ocasionar afectaciones emocionales por el vínculo afectivo de apego seguro que se evidencia entre madre e hijo.” - “Se allego certificado de matrícula del colegio Altair- Sincelejo” 61. La entidad anexó un informe con enfoque psicosocial por parte del colegio Altair- Sincelejo, donde actualmente estudia el niño Luis, en el que se indica: “Dada la situación de maltrato psicológico reportada, es esencial continuar observando el comportamiento de Luis, especialmente en cuanto a posibles signos de angustia, ansiedad o cambios en su conducta. Facilitar espacios seguros para que Luis exprese sus emociones y preocupaciones, ya sea a través del juego, el arte u otras actividades que fomenten la expresión emocional. Se observó que Luis tiende a evitar conversaciones que generan malestar, prefiriendo desviar la atención mediante el juego. Al abordar la relación con el padre, se detectan emociones vinculadas al malestar, reflejando sentimientos de tristeza y enojo asociados a la dinámica sostenida con este progenitor.” 62. Igualmente, el ICBF remitió el resultado del informe de valoración psicológica de verificación de derechos, del cual se resalta lo siguiente: - Al indagar con el niño sobre la relación con su padre, muestra una conducta evasiva - Luis reconoce y expresar emociones básicas sin embargo le cuesta manifestar emociones asociadas a la relación con su padre, evidenciando poco interés y conducta evasiva, al momento de evaluar la relación padre-e hijo, el niño reconoce a su padre como figura paterna, pero no lo identifica como alguien cercano, que haga parte de su cotidianidad, evidenciando un vínculo afectivo distante entre padre e hijo. - Es importante precisar que en el medio familiar actual donde se desarrolla el niño, cuenta con una red de apoyo familiar línea materna, con relaciones familiares armoniosas y adecuadas entre los miembros del núcleo familiar y canales de comunicación asertiva, la progenitora ha ejercido su rol de madre garante y protectora en el desarrollo y crecimiento del niño, lo que ha favorecido la construcción de un vínculo afectivo de apego seguro entre madre e hijo. - Luis, tiene garantizados los derechos a la identidad, a salud y seguridad social, recreación y libre expresión, alimentación equilibrada y adecuada a su edad, educación, así como el desarrollo de su personalidad. 63. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo. La Magistrada ponente de la providencia accionada descorrió el traslado el 6 de febrero de 2024, sin exponer argumentos y ateniéndose a la decisión que tome esta Sala. 64. Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo. El 7 de febrero de 2024, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, respondió al traslado de las pruebas solicitadas, reiteró las razones que sirvieron de base para proferir la sentencia del 31 de octubre 2022, sin exponer argumentos adicionales. 65. Defensoría del Pueblo. El 8 de febrero de 2024, el Defensor del Pueblo remitió un documento en el cual hizo un recuento de los hechos constitutivos de la demanda, las valoraciones que adelantó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y jurisprudencia de esta Corte para determinar que la Sala debería fallar el caso a la luz del artículo 12 del Convenio de la Haya de 1980, en la medida en que el niño se encuentra arraigado a su núcleo familiar materno. 66. Apoderada judicial del señor Pablo. El 8 de febrero de 2023, la apoderada judicial del accionante manifestó que su poderdante nunca fue denunciado por los hechos de violencia intrafamiliar que la señora Isabel aduce haber sido víctima y eso se refleja en que el accionante no tiene antecedentes judiciales por delitos violentos o de cualquier tipo. Sostuvo que las alegaciones sobre la presunta violencia aparecen en el tiempo en el que la madre ejerce la defensa de su decisión de radicarse en Colombia y que ningún informe psicosocial sustenta la violencia alegada, más allá de decir que fue víctima de maltrato psicológico. En ese sentido, expone que la literatura reconoce que en la relación de pareja no todos...

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