T-291-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-291/24
ACCION DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-No se configuraron los defectos fáctico y
sustantivo
(...) no se
configuraron los defectos fáctico y sustantivo en los términos expuestos por el
accionante, por cuanto (i) las acciones desplegadas por la señora Isabel no
tenían como fundamento abusar de la custodia de su hijo, sino de proteger su
derecho a vivir libre de violencias; y bajo ese entendido, (ii) no se configuró
la retención ilegal de la que habla el artículo 3 del Convenio de la Haya de
1980.
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los
jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren
frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
(...) los jueces
tanto del proceso ordinario como de tutela, desconocieron u omitieron como
parte central de su valoración que la (demandada) ha sido víctima de violencia
de género de forma psicológica y económica por parte del (accionante)... esos
fundamentos fácticos debieron ser tenidos en cuenta por las autoridades
judiciales involucradas en el proceso, para entender que, de conformidad con lo
narrado, se debía abordar el asunto con perspectiva de género. Incluso, por
esta razón la (demandada) inició los procedimientos que el ordenamiento
jurídico, en el ámbito penal, dispone para la investigación del delito de
violencia intrafamiliar.
ACCION DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de
procedibilidad
DEFECTO FACTICO EN
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia
DEFECTO SUSTANTIVO-Reiteración de
jurisprudencia
NIÑOS Y NIÑAS COMO
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección y
prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
INTERES SUPERIOR
DEL MENOR-Deberes
de las autoridades administrativas y judiciales
DECISION SOBRE
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO-Debe fundarse siempre en el interés
superior del niño
TRAMITE DE
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES-Marco normativo
MENOR DE EDAD-Retención ilegal
en el marco del Convenio de La Haya de 1980
CONVENIO SOBRE
ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS-Finalidad/CONVENIO
SOBRE ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS-Aplicación en
Colombia
CONVENIO SOBRE
ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS-ICBF como
autoridad central para el trámite de restitución de menores
RESTITUCION
INTERNACIONAL DE MENORES-Interés superior de los menores de edad
DISCRIMINACION Y
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protección a través de mecanismos internacionales
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Manifestaciones
VIOLENCIA
PSICOLOGICA-Características
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Obligación
del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la
mujer
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Su desconocimiento por parte de quienes
ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia
en contra de la mujer denunciante
ELIMINACION DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Funcionarios
judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o
prejuicios de género
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA
T-291 DE 2024
Expediente: T-9.641.551
Acción de tutela instaurada por Pablo en
representación de su hijo Luis en contra de la Sala de Decisión
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Magistrado Ponente: Jorge
Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil
veinticuatro (2024)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados
Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de
las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y
siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en
el trámite de revisión del fallo de tutela del 7 de junio de 2023, proferido
por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez,
confirmó la decisión proferida el 27 de abril de 2023 por la Sala Civil-Agraria
de esa misma Corporación, en la cual se concedió la acción de tutela promovida Pablo
en representación de su hijo, en contra del fallo dictado por la Sala de
Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Sincelejo dentro del proceso de restitución internacional de niños, por la
presunta vulneración de sus derechos fundamentales el debido proceso, a la
vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos integrales y
prevalentes de la primera infancia.
1.
El presente caso involucra datos sensibles del
accionante, la señora Isabel y el niño Luis, por lo cual, de
conformidad con el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012 y
la Circular 10 de 2021 de la Corte Constitucional y en aras de
proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se
eliminará de esta providencia el nombre de las personas y los datos e
información que permitan su identificación. Para efectos de identificar a las
personas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[2] Por esto, la
Sala proferirá dos copias de esta providencia y publicará en la página web la relativa
a los nombres ficticios.
I. SÍNTESIS
DE LA DECISIÓN
2.
La Sala de Revisión conoció sobre una controversia
relacionada con la restitución internacional de un niño. La familia vivía en
España, después de un proceso de separación de cuerpos entre los padres, y de
realizar un convenio regulador de medidas paternofiliales y económicas, la
madre viajó con el niño a Colombia para, inicialmente, pasar un periodo de
vacaciones. En territorio nacional, antes de que expirara el permiso de salida
del país del niño, la madre inició el proceso para modificación de cuidado y
custodia ante las autoridades correspondientes, que resultó en que el padre
promoviera un proceso para el restablecimiento internacional de su hijo para que
el niño regresara a España.
3.
En este proceso de restablecimiento internacional, en
primera instancia, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo
ordenó el restablecimiento internacional del niño, al considerar que se
acreditaban los requisitos previstos en el artículo 12 del Convenio de la Haya
para tal efecto. A su vez, advirtió que aunque la mujer aseguró ser víctima de
violencia de género por parte de su ex pareja, no lo demostró de manera
suficiente en el proceso. Por su parte, en segunda instancia, la Sala
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
revocó esta decisión, y consideró que no se verificó la ilicitud de la
retención por parte de la madre porque para el momento en que se presentó la
solicitud de restitución, la madre aún estaba autorizada para permanecer con el
niño en Colombia. A su vez, consideró que los dos padres tenían aún la custodia
compartida del niño, por lo que tendrían que hacer acuerdos sobre las visitas
del padre a su hijo pero en territorio colombiano que es donde está la madre.
Sobre todo porque se verificó con informe del ICBF que el niño está bien con su
madre, con quien tiene un buen apego.
4.
La acción de tutela fue presentada por el padre en
contra de la decisión de segunda instancia que revocó la orden de restitución
internacional. A juicio del accionante, se incurrió en defectos fáctico y
sustantivo. El defecto fáctico en tanto que el Tribunal habría desconocido las
pruebas aportadas que demostraban que la madre habría incumplido el convenio
regulador firmado en España. El defecto sustantivo pues se analizó de manera
errónea el alcance del Convenio de la Haya de 1980 al considerar que no había
una retención ilegal por parte de la madre.
5.
Las instancias del proceso de tutela accedieron a las
pretensiones del accionante y, en consecuencia, ordenaron al Tribunal accionado
proferir una nueva sentencia en la que se ordenara la restitución internacional
del niño, la cual se concretó en sentencia de reemplazo del 15 de mayo de 2023.
Por solicitud de la Defensoría del Pueblo, en Auto de 21 de noviembre de 2023,
la Corte Constitucional declaró la suspensión provisional de esa medida
adoptada hasta que se resuelva el trámite en sede revisión del expediente de la
referencia.
6.
De acuerdo con el material probatorio recogido en el
marco de los procesos objeto de análisis, la Corte consideró fundamental el
hecho que la madre advirtió haber sido víctima de violencia de género, lo cual
estaría demostrado, por lo que se destacó que las autoridades judiciales tenían
la obligación de estudiar la problemática en el marco del derecho de las
mujeres a vivir una vida libre de violencias con una perspectiva de género.
7.
Con base en este contexto, la Sala de Revisión
concluyó que la sentencia proferida por el Tribunal Superior que fue demandada
en esta oportunidad, no había incurrido en ninguno de los dos defectos
alegados. Con fundamento en ello, negó las pretensiones presentadas por el
padre, dejó sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 15 de mayo de
2023 en la que se ordenó la restitución internacional del niño y dejó en firme
la Sentencia proferida el 1 de febrero de 2023 por la Sala
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
que negó el restablecimiento internacional del niño. En todo caso, con
fundamento en la obligación de todas las autoridades judiciales de administrar
justicia con enfoque de género en los términos previstos por la Corte, se
ordenó al Tribunal accionado anexar copia de la presente providencia al fallo
del 1 de febrero de 2023.
8.
A su vez, la Sala de Revisión adoptó otras medidas
para garantizar el interés superior del niño. También se instó al Juzgado
Primero de Familia del Circuito de Sincelejo para que oriente
sus decisiones al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las
decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Finalmente se previno a la apoderada judicial del accionante para que oriente
el ejercicio de su profesión a los deberes del abogado, dado que la estrategia
de defensa en un proceso de familia no puede buscar revictimizar a la mujer
víctima de violencia de género, ni reproducir estereotipos de género.
II. ANTECEDENTES
Hechos relevantes
9.
El señor Pablo y la señora Isabel sostuvieron
una relación sentimental entre los años 2017 y 2018 de la cual, el 11 de
septiembre de 2018 nació Luis en la ciudad de Sincelejo. Para ese
momento, la madre residía en Colombia y el padre en Oviedo – España.[3]
10.
En julio de 2020, establecieron una vida en común con
domicilio en la ciudad de Oviedo-España.[4]
11.
El 7 de septiembre de 2021, la pareja se separó de
cuerpos. Posteriormente, el 1° de diciembre de 2021, en un convenio regulador,[5] acordaron
cláusulas sobre: (i) la patria potestad, la cual estaría a cargo de
ambos progenitores; (ii) la guarda y la custodia compartida del niño; (iii)
el uso de la vivienda familiar, en la que se determinó que la señora
Isabely su hijo habitarían en la vivienda de propiedad del accionante hasta el
31 de diciembre de 2022, mientras la madre del niño se incorporaba a la vida
laboral; (iv) las estancias y las comunicaciones con programación de los
diferentes periodos de vacaciones; (v) el deber de información del
destino y dirección de estancia del niño; (vi) la pensión de alimentos
que se estipuló en 200 euros a cargo del padre; entre otras situaciones. Este
acuerdo sería efectivo desde el 6 de diciembre de 2021.[6]
12.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021, los padres
del niño iniciaron una demanda de medidas paternofiliales y económicas de
mutuo acuerdo de un progenitor con el consentimiento del otro ante el
Juzgado de Primera Instancia de Oviedo – España,[7]
en la cual solicitaron aprobar las medidas acordadas en el convenio regulador.
Así entonces, el 12 de enero de 2022 fueron citados para la ratificación del
convenio firmado por las partes.
13.
Por su parte, la madre del niño indicó que se vio
forzada a firmar el convenio propuesto por el demandante, pues él había
retenido el pasaporte de su hijo y, para ese momento, ella tenía programado un
viaje a Colombia junto al niño.[8]
Por esta circunstancia, aceptó firmar dicho convenio.[9]
14.
El 12 de enero de 2022, el Juzgado de Primera
Instancia Número 7 de Oviedo-España profirió el acta de ratificación en la que
indicó “que conoce el escrito de demanda en petición de guarda, custodia o
alimentos, así como el convenio regulador que lo acompaña, mostrándose conforme
con el contenido de dichos documentos, decisión que adopta libremente, sin que
la misma haya sido condicionada por ninguna clase de violencia o coacción, por
todo lo cual ratifica tanto la petición como el convenio que la acompaña de
fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno.”[10] Aquella fue
firmada en la misma fecha por la madre del niño. Finalmente, el 19 de enero de
2022, la autoridad judicial dictó la sentencia del proceso de guarda, custodia
y alimentación del niño, en la cual aprobó el convenio regulador propuesto por
las partes.
15.
El 13 de enero de 2022, la señora Isabel y el
niño viajaron desde Oviedo-España a Colombia, para pasar un periodo de
vacaciones que se acordó hasta el 30 de marzo de 2022. Para tal efecto, el
señor Pablo firmó el permiso de que habla el artículo 110 de la Ley 1098
de 2006, relativo a la salida del país de los niños, niñas y adolescentes.[11]
16.
El 10 de febrero de 2022, mientras se encontraba en la
ciudad de Sincelejo – Sucre, la señora Isabel se vinculó laboralmente
con un contrato a término indefinido. Por tal motivo, el 16 de febrero de 2022,
radicó ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Seccional Sucre,
una solicitud de cuidado y custodia de su hijo,[12] con el fin
de conciliar la custodia y cuidado personal del niño, así como el régimen de
visitas de su padre.[13]
17.
A través de correo electrónico, la Defensora de
Familia del Centro Zonal Sincelejo de la Regional Sucre del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar citó para el 25 de febrero de 2022 a todas las
partes e intervinientes en el proceso a audiencia de conciliación para la
revisión de la custodia y el cuidado del niño.[14]
18.
El 20 de febrero de 2022, el accionante inició el
trámite de restitución internacional contenido en el artículo 12 del Convenio
de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de
niños, niñas y adolescentes, ante la Autoridad Central Española, quien comunicó
la solicitud a la autoridad central en Colombia, esto es, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.[15]
19.
La audiencia de conciliación en el proceso de revisión
de custodia se celebró el día y la hora acordada sin la presencia del señor Pablo.
En ella, se informó que la entidad había recibido un correo en el que se
solicitaba la restitución internacional del niño. Ante ello, la apoderada
judicial de la señora Isabel indicó que su poderdante no había retenido
ilegalmente al niño, pues la fecha de retorno era el 30 de marzo de 2022. Sin
embargo, manifestó que tampoco resultaba cierto que el domicilio del niño fuera
España, en la medida en que había viajado por primera vez a ese país el 29 de
julio de 2019 y retornó a Colombia el 17 de agosto de esa misma anualidad,
posteriormente, viajó el 21 de agosto de 2020 hasta el 14 de enero de 2022 por
lo cual, era determinable que la mayor parte de su vida la había vivido en Colombia.[16] Así
entonces, la audiencia se declaró fallida por la falta de comparecencia del
padre del niño y por petición de la misma entidad. Además, se suspendió el
trámite de solicitud de custodia iniciado por la madre del niño, de conformidad
con el artículo 15 de la Ley 173 de 1994.[17]
20.
El 3 de marzo de 2022, la Defensora de Familia del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignada al Centro Zonal Sincelejo –
Regional Sucre avocó conocimiento de la solicitud de restitución internacional
e inició el trámite de atención extraprocesal.[18]
Como consecuencia de ello, fijó para el 30 de marzo de 2022 la diligencia de
persuasión a retorno voluntario en favor del niño[19] promovida
por el señor Pablo ante el Ministerio de Justicia Servicios de Convenios
de España.[20]
Dicha etapa se consideró fallida en la medida en que la madre del niño se opuso
al retorno de su hijo a España.[21]
21.
El 22 de abril de 2022, la misma funcionaria inició la
etapa judicial de la solicitud de restitución internacional del niño, en la
cual se pretendió su retorno a España. El asunto correspondió por reparto al
Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo.[22]
22.
Para oponerse a la restitución del niño, la apoderada
judicial de la madre sostuvo, entre otras situaciones, que, durante su
residencia en España, la señora Isabel había sido violentada
psicológicamente por el accionante.
23.
Durante los días 26 de agosto, 9 y 30 de septiembre y
24 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo
adelantó audiencias en las que recibió testimonios y ampliación de los hechos
constitutivos de la demanda de restitución internacional para, finalmente, el
31 de octubre de 2022 escuchar los alegatos de conclusión y dictar sentencia.[23]
24.
Así entonces, en la fecha indicada, el Juzgado Primero
de Familia del Circuito de Sincelejo indicó que, aun cuando la demandada
aseguró que fue víctima de violencia de género, durante su convivencia con el
demandante, ello no quedó suficientemente demostrado en el proceso. Además,
consideró que se acreditaban los requisitos contenidos en el Artículo 12 del
Convenio de la Haya para la restitución del niño a España.[24]
25.
En relación con la falta de elementos para conocer el
caso, a partir de la perspectiva de género, sostuvo que (i) la falta de
consentimiento o eventual constreñimiento de parte del demandante hacia la
madre del niño para la firma del aludido documento quedaba descartada, por
carencia de elementos de juicio fehacientes para su estudio. Asimismo, aseguró
que (ii) no observó la existencia de coacción que pudiera determinar que
la voluntad de la demandada hubiera sido motivada por la conducta dolosa o de
infracción que pudiera tener Pablo para obtener la custodia compartida,
sino que la demandada tuvo la oportunidad de corregir dicho acuerdo antes de
firmarlo y dialogar con un abogado de Gijón y que, incluso, en el evento de no
contar con una defensa técnica, en su condición de abogada, sabía que podía
solicitar la prestación del servicio de un defensor de oficio.
26.
De otra parte, en su criterio, (iii) no se
estructuraba en el caso la posible desigualdad o falta de equidad de género por
tratarse de una mujer que trabajaba y estudiaba o que intentaba trabajar en
España y no lo conseguía, pues el accionante la respaldó económicamente para
homologar su carrera. Además, (iv) los presuntos maltratos que la señora
Isabel adujo haber recibido de la familia paterna de su hijo se debían a
un choque cultural relacionado con que la madre del niño no realizaba labores
domésticas, a pesar de que la prestación de esos servicios no es fácil de
adquirir en España y su ejecución es “necesaria para las relaciones
cotidianas”. Por último, consideró que (v) la conducta de la
demandada estaba influenciada por su madre, quien le reiteraba que podía volver
a Colombia, pues consideraba que estaba indefensa en España, “como si se
tratara de una persona con discapacidad o no pudiera darse cuenta de lo que le
podía pasar…no puede el juzgado percibir que una persona que esté enamorada
pueda actuar de una forma y luego utilizar las circunstancias para sustraerse
de cumplir un convenio”. A partir de lo expuesto, concluyó que no
identificaba la violencia de género en el asunto y, por tanto, no había tensión
de derechos con la restitución internacional del niño.[25] Con base en
esos argumentos, ordenó la restitución internacional del niño Luis.[26]
27.
Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de
la madre del niño apeló lo resuelto. A su juicio, el juez (i) realizó
una indebida valoración probatoria del informe pericial emitido por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) no tuvo en cuenta las
buenas condiciones del niño en el entorno que comparte con su madre; (iii)
tampoco valoró su interés superior; (iv) obvió el decreto de pruebas de
oficio para verificar su estado; y, (iv) excluyó de su valoración el contexto
de violencia de género del caso, a pesar de que el demandante desplegó
conductas violentas, de índole verbal, psicológica y económica, en contra de su
representada, con fundamento en los estereotipos de género que existen con
ocasión de las labores domésticas.[27]
28.
La segunda instancia le correspondió a la Sala
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo,
la cual profirió sentencia el 1° de febrero de 2023. Consideró que no se
verificó la ilicitud de la retención, en la medida en que, para el 21 de
febrero de 2022, cuando se presentó la solicitud de restitución, la madre aún
estaba autorizada para permanecer con el niño en Colombia. Asimismo, indicó que
el acuerdo firmado en España no contempló cual sería la residencia del niño
después del 31 de diciembre de 2022, momento para el cual debían entregar el
apartamento que el demandante había puesto a su disposición. Así entonces, no
se configuraba la retención ilegal. Además, advirtió que el informe socio
familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sostenía que el niño
tiene buen apego y vínculo con la madre, ha estado la mayor parte de su vida
bajo su cuidado y disfruta todos sus derechos. Por tanto, estableció que los
padres continuaban con la custodia compartida del niño, con la excepción de que
no residiría en Oviedo – España, sino en la ciudad de Sincelejo. En ese
sentido, los padres debían volver a hacer acuerdos respecto de las visitas del
padre al hijo en suelo colombiano. En consecuencia, resolvió revocar la
sentencia proferida por la primera instancia y denegar la restitución
internacional.[28]
Solicitud
de tutela
29.
El 14 de marzo de 2023, el señor Pablo, a
través de apoderada judicial y en representación de su hijo, inició acción de
tutela en contra de la sentencia proferida por la Sala de Decisión
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo,
al considerar que se vulneraba su derecho fundamental al debido proceso, a la
vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos integrales
y a la prevalencia del niño. A su juicio, el fallo ordinario incurrió en (i)
un defecto fáctico, por cuanto no tuvo en cuenta la totalidad de las
pruebas aportadas al proceso que daban cuenta del incumplimiento el convenio
firmado; así como (ii) un defecto sustantivo, comoquiera que se
desestimó que la madre hubiese ejercido una retención ilegal, a pesar de que el
no restituir al niño incumplía los lineamientos contenidos en el Convenio de la
Haya de 1980.
30.
En consecuencia, solicitó a la autoridad judicial que
tutelara los derechos invocados y dejara sin efecto la providencia cuestionada,
para en su lugar, ordenara la restitución internacional de su hijo y mantuviera
incólume el acuerdo aprobado por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete
de Oviedo – España.
Trámite procesal de la acción de
tutela
31.
El 15 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de
la Corte Suprema de Justicia admitió la acción constitucional y corrió traslado
a la Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Sincelejo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes para que se
pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones de la demanda. Al trámite
procesal se allegaron las respuestas que se mencionan a continuación.
32.
Contestación de la señora Isabel.[29] A través de
su apoderada judicial, la ciudadana respondió a los hechos y las pretensiones
de la acción de tutela con los siguientes argumentos. Como cuestión preliminar,
señaló que el niño nació en la ciudad de Sincelejo el 11 de septiembre de 2018
y, para el momento de su nacimiento, fue registrado como Luis hijo de Isabel,
pues el señor Pablo lo reconoció, a través de escritura pública, el 27
de julio de 2019, cuando se registró con el nombre de Luis hijo de Pablo e
Isabel. Luego, manifestó que, bajo la promesa realizada por el accionante
de conformar una familia, viajó a España el 22 de agosto de 2020 y estableció
su domicilio en la ciudad de Oviedo, puntualmente, en la vivienda de propiedad
del padre del niño. Allí estuvo a cargo del cuidado personal del niño, pues el
señor Pablo laboraba. Sin embargo, señaló que, durante una discusión, el
accionante le manifestó que el viaje de ella y su hijo a España respondía a que
quería tener cerca a su hijo, más no construir una familia con ella.
33.
La señora Isabel
indicó que firmó el convenio regulador para lograr que el señor Pablo
le reintegrara el pasaporte del niño pues, para ese momento, era el único con
el que contaba y ya tenía un viaje programado a Colombia. Sostuvo que firmó el
acuerdo sin mayores reparos, por cuanto no podía pensar en iniciar un proceso
contencioso de familia para obtener mejor custodia del niño, pues no contaba
con un trabajo y carecía de la capacidad económica suficiente para salvaguardar
las necesidades su hijo con miras a siquiera considerar obtener la custodia.
34.
Por tal razón, en vista de que el pasaporte estaba
retenido por el padre y no tenía las herramientas para impugnar el acuerdo
planteado, aceptó lo contenido en el convenio regulador que fue ratificado por
el Juzgado de Primera Instancia No.7 de Oviedo. Aunado a ello, sostuvo que fue
el accionante quien contrató al abogado que adelantó el trámite en el cual se
estipuló que: (i) sin consideración de que
el acuerdo fuera aprobado o no judicialmente, surtiría efectos a partir del 6
de diciembre de 2022; y, (ii) con
posterioridad al 31 de diciembre de 2022, la señora Isabel
y su hijo debían buscar una residencia, lo cual resultaba muy difícil para ella
pues, al estar desempleada, no tenía ni los ingresos y la posibilidad de rentar
un lugar.
35.
De otra parte, manifestó que, durante su estadía en
España, sufrió varios ataques de ansiedad con motivo de la violencia
psicológica de la que considera fue víctima. En ese sentido, indicó que el
accionante la increpaba con cuestionamientos sobre su capacidad de cuidar a su
hijo. Sin embargo, aseguró que le fue muy difícil probar la violencia
psicológica y que corría el riesgo de que archivaran su solicitud. Así
entonces, citó lo sostenido en la audiencia surtida el 9 de septiembre del
2022, ante el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo en la cual expresó:
“Era muy difícil de
probar la violencia psicológica, que pasaba, que eso lo iban a archivar, eso no
quita la violencia que él me hizo, pero no lo pude aportar, yo adjunte los
audios de cómo es el comportamiento respecto de mí… yo he esperado todos los
tiempos que él ha querido, yo tuve mi embarazo sola, yo crie a mi niño sola,
durante dos años y fui a España a formar mi hogar y solamente se aprovecharon
de mí y del paso del tiempo para hacerme firmar un convenio, ojalá ese Convenio
no se hubiera firmado…. No lo voy a negar fue horrible, la circunstancia fue
verdaderamente horrorosa, Yo pensé que yo iba a perder al niño entonces lo más
apremiante era que mi país y el país que vio nacer a mi hijo y donde ha vivido
la mayoría de su corta vida nos protegiera.”
36.
Sostuvo que, en principio, el viaje que tenía
programado hacia Colombia era de visita a su familia. Sin embargo, ante la mala
relación que tuvo con el señor Pablo,
a su desistimiento de la solicitud de prestación de mínimo vital realizada ante
el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social de España, la falta
de acceso a empleo en España y a los problemas de salud que había desarrollado
por lo que estaba viviendo, inició el trámite de custodia y cuidado del niño
ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Sincelejo. Sobre tal
situación, indicó que para la fecha en la que puso en marcha dicho trámite no
se encontraba en retención ilegal del niño, pues, a la fecha de presentación de
la demanda de restitución internacional, no se había incumplido el permiso
otorgado por el padre. En esta línea, manifestó que el trámite que inició ante
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respondió a que encontró mejores
condiciones de vida a las que tenía en España y que en nada correspondían con
una retención ilegal del niño en Colombia. Esta situación le permitiría mejorar
su calidad de vida y no depender económicamente de lo que el señor Pablo
le pretendía proveer, como tampoco de su madre, que era quien la apoyaba
económicamente durante su estadía en España.
37.
En consecuencia, la apoderada judicial solicitó que se
negara el amparo constitucional en la medida en que durante el trámite
ordinario no se habían vulnerado los derechos fundamentales alegados y, por el
contrario, se salvaguardaron los derechos prevalentes del niño. Por tal motivo,
sostuvo que era necesario que se mantuviera incólume la sentencia proferida el
1° de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior
de Sincelejo que resolvió no restituir internacionalmente al niño.
38.
Contestación del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar- Dirección de Protección – Subdirección.[30] La
Delegada de la Dirección General como Autoridad Central para la ejecución del
Convenio de la Haya de 1980 “sobre los aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores” informó que la solicitud de
restitución internacional del niño Luis
se radicó ante la Autoridad Central de España de 21 de febrero de 2022 a
petición del señor Pablo, la cual fue direccionada a la Regional Sucre del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, porque el niño reside en esa ciudad. La fase
administrativa del procedimiento se agotó con la oposición de la madre del niño
de hacer el retorno voluntario a España, por lo cual se inició la fase
judicial, que culminó con el fallo de la Sala Civil-Familia-Laboral del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, que profirió fallo el 1 de
febrero de 2023.
39.
Finalmente, citó la información recibida por la
Autoridad Central de España al conocer la decisión de última instancia dentro
del proceso de restitución internacional, en la que se indicó:
“…Adjunto se remite voto
particular (salvamento de voto) de la Magistrada Dª Claudia Patricia Pizarro
Toledo, mostrando su disconformidad con el criterio de la mayoría (sus dos
compañeras Magistradas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Sincelejo), sosteniendo que la retención ha sido ilícita, y que se han
vulnerado tanto el convenio regulador judicialmente ratificado y aprobado en
España por la sustractora y el Sr. Pablo, como el Convenio de la Haya de 1980,
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , así
como las garantías del interés superior del menor, Luis . Rogamos recurran la
resolución del TGonzRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO de
01/02/2…” (correo de fecha 07 de febrero de 2023). Se remite correo de la
abogada del solicitante. Suscribimos sus palabras, y comprobamos una vez más
que Colombia no devuelve niños a España. El único argumento utilizado por el
Tribunal, es que la solicitud de restitución se promovió ante el ICBF, el 21 de
febrero de 2022, es decir, anterior a la fecha límite en que se había permitido
el regreso del infante a su residencia habitual en aquel país (30/3/2022),
acontecimiento que resulta relevante, porque permite inferir que para esa
calenda la señora ISABEL aún no se encontraba en 'retención ilícita', por más
que hubiera manifestado su intención de no volver a España, pues la 'ilicitud'
se predica del hecho, no de la voluntad de contrariar la ley. Lo curioso es que
cuando juzga el Tribunal Superior 01/02/23, la retención ilícita está más que
consumada. Si se trata de ser puristas, también debería haberlo sido cuando la
madre presenta el recurso extemporáneamente…”. (correo de fecha 15 de febrero
de 2023).
40.
Contestación Defensoría de Familia Centro
Zonal Norte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Sucre.[31] Coadyuvó
todo el trámite procesal surtido dentro de la acción de restitución
internacional en ejecución del Convenio de la Haya de 1980 Sobre los aspectos
civiles de la sustracción de menores, el cual cursó en el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Sincelejo; solicitó al juez constitucional tener en cuenta
las pruebas aportadas por el señor Pablo al proceso indicado para que
procediera a ordenar el retorno de su hijo a España, con el fin de salvaguardar
sus derechos fundamentales.
41.
Sentencia de tutela en primera instancia.[32] El
27 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de
Justicia tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a
la vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos integrales y a
la prevalencia del niño invocados por el padre. Para ello,
consideró que el Tribunal accionado desconoció los parámetros establecidos en
el Convenio de la Haya de 1980 para determinar la ilicitud de la retención,
aunado a que interpretó el instrumento internacional en desmedro de los
intereses del niño. Asimismo, indicó que si se considerara razonable el
argumento según el cual el padre del niño inició el trámite de restitución
antes de que la retención fuera ilegal, se debía tener en cuenta que iniciado
el proceso y cumplida la fecha última de regreso a España, el niño no viajó. En
tal sentido, resaltó que el Tribunal no tuvo en cuenta, a la hora de determinar
la ilicitud de la retención, que aun cuando para la época de la petición de
restitución internacional, su hijo se encontraba en Colombia amparado por el
permiso de salida del país firmado por su padre, la madre ejerció de manera
arbitraria su derecho a la custodia al determinar de manera unilateral la nueva
residencia.
42.
Así entonces, la Corporación consideró que se debía
dar prevalencia al derecho sustancial sobre el procesal y que la interpretación
del Convenio de la Haya de 1980 debía desplegarse conforme la hermenéutica más
favorable para los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, resaltó que se
reconoció como hecho cierto que el 17 de febrero de 2022 la señora Isabelle
comunicó telefónicamente al señor Pablo que ella y su hijo no
regresarían a España e, incluso, de los documentos aportados, se advirtió que
matriculó al niño en un colegio en la ciudad de Sincelejo y que, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, realizó la diligencia de persuasión a retorno
voluntario el 29 de marzo de 2022 en la cual se verificó la intención de la
madre de permanecer en Colombia con su hijo. Por tanto, concluyó que el proceso
judicial inició una vez cumplido dicho término, esto es, el 29 de abril de
2022.
43.
Finalmente, recordó que los mecanismos judiciales se
deben activar cuando sean exigibles, en tanto la demanda es el hito temporal
con el que el juez resuelve sobre las pretensiones. No obstante, aun cuando
esta regla es inviolable en cuanto a hechos privados, acorde con la
constitución y los tratados internacionales la protección de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes es necesario flexibilizar esa máxima, como en
este caso en el que se advirtió que la madre del niño no cumplió el término
pactado para su regreso. En consecuencia, resolvió conceder la acción de
tutela, dejar sin efectos la sentencia del 1° de febrero de 2023 a través de la
cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Sincelejo resolvió la apelación el proceso de restitución internacional en
favor del niño Luis para que, en su lugar y en el término de 10 días
hábiles, resolviera nuevamente el litigio como en derecho correspondiera en
atención a las consideraciones indicadas.[33]
44.
Impugnación. La
apoderada
judicial de la accionante y la Magistrada Ponente de la decisión proferida por
el Tribunal Superior de Sincelejo manifestaron su
desacuerdo con la decisión proferida por el a quo en los siguientes
términos. Por un lado, la Magistrada Mirraquel Rodelo Navarro sostuvo que (i)
en la cláusula cuarta del acuerdo regulatorio se especificó que el regreso
vacacional del niño sería hasta “el día anterior a la reanudación del curso
escolar” de forma que si se pretendía demostrar la ilicitud de su
permanencia en Colombia se debía resaltar la fecha en la que el niño debía
volver a clases en España; (ii) la intención de la madre de no volver a
España no se materializó en la medida en que no se esperó a la fecha del
retorno; (iii) aunque la retención se prolongó más allá del 31 de marzo
de 2022, existía una medida cautelar que impedía la salida del país del niño,
lo cual implicaba un obstáculo, al menos temporal, para regresar a España. En
suma, consideró que la decisión debía ser revocada, porque echó de menos
reflexiones que se acogieron durante el proceso en sede ordinaria. [34]
45.
De otra parte, la apoderada judicial de la señora Isabel[35]
sostuvo que el fallo impugnado solo se centró en demostrar el cumplimiento de
los requisitos formales acerca de la eventual ilegalidad o no del traslado del
niño a España, pero omitió resaltar aspectos importantes respecto de su
estancia en Colombia con su madre como lo es el tiempo de crianza, el entorno
de desarrollo con su familia materna, las condiciones de educación, alimentación
y demás que son necesarios para proferir una decisión. Además, consideró que el
Tribunal hizo bien en identificar el contrato laboral firmado por la señora Isabel
como el mejoramiento de sus circunstancias para cumplir son sus obligaciones
como madre, las cuales no podía tener en España pues, para seguir en ese país,
debía depender y someterse a otras personas. Lo expuesto, porque dentro del
proceso de restitución se pudo determinar que, en España, ella no tenía la
oportunidad de ejercer su carrera profesional para cumplir con las obligaciones
contenidas en el convenio regulador. De manera que, regresó a Colombia por la fragilidad
económica en la que se encontraba en la medida en que no contaba
con un trabajo estable.
46.
Consideró que durante el proceso, se debió tener en
cuenta que la madre del niño indicó que su intención de viajar a España fue
formar un hogar y que el señor Pablo
se aprovechó del contexto en el que se encontraba para hacerla firmar el
convenio, esto es, estaba sola con su hijo en un país en el que no podía
ejercer su profesión, el único sustento económico que tenía a su alcance era el
que le ofrecía el padre del niño quien, además, tenía en su poder el pasaporte
de Luis
y le comunicó a que, para devolvérselo, debería firmar el convenio.
47.
En esa misma línea, resaltó que el accionante le
manifestó que “el convenio es entre ambos sino se va directamente al juzgado
No me estás haciendo ningún favor encima que lo estoy pagando yo sino tú
tendrías que ir con tu abogado y procurador”, a efectos de
resaltarle que ella no podría, al menos económicamente, oponerse a ello. La
situación económica de Isabel en ese momento le impedía solventar los
gastos de un abogado que defendiera sus intereses. Además, refirió que en el
convenio regulador se estipuló, de un lado, que independientemente de la
ratificación y aprobación por parte del juez, el acuerdo empezaría a regir
desde el 6 de diciembre de 2022. Y, del otro, que la vivienda familiar podía
ser ocupada hasta el 31 de diciembre de 2022 y, con posterioridad a ello,
debería incorporarse a la vida laboral y solventar sus gastos.
48.
De otra parte, advirtió que, si trataba de darle
prevalencia a lo sustancial sobre las formas, debería tenerse en cuenta que Isabel
es quien ha cuidado ininterrumpidamente del niño desde su nacimiento y quien ha
velado en todo momento por su cuidado y bienestar, mientras que el padre del
niño, en principio, procuró por el aborto del embarazo, lo reconoció hasta los
10 meses de nacido, con el sacrificio de la madre al dejar Colombia fue que
empezó a tener una presencia constante en la vida de Luis y, a pesar de
conocer su lugar de residencia, nunca lo ha visitado. Además, el juez de
primera instancia no valoró que el dictamen del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar estableció que Colombia y, particularmente, Sincelejo es donde el niño
ha vivido la mayor parte de su vida, incluidos, los últimos 18 meses y que el
ambiente es ideal para su desarrollo que está garantizado por su madre. Por
último, explicó que la señora Isabel promovió ante la Fiscalía General
de la Nación una denuncia por considerar que fue víctima de trata de personas,
con ocasión de que el señor Pablo, le confesó que su traslado a España
solo respondía a que pretendía que Luis estuviera en ese país. En
consecuencia, la apoderada judicial de la señora Isabel solicitó que se
revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las
pretensiones del accionante para que así se salvaguarden los derechos
prevalentes del niño.
49.
De otro lado, la Vicedefensoría del Pueblo, la
Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Delegada para
la Infancia, la Juventud, y la Vejez y la Defensoría Regional Sucre, remitieron
un escrito en el que coadyuvaron la interposición del recurso de impugnación.
Para ello, expusieron que han acompañado en las diferentes instancias
nacionales y departamentales a la señora Isabel,
en las que se han determinado posibles afectaciones a sus derechos y los
derechos del niño Luis. De esa manera,
pusieron de presente que han acompañado a la señora Isabel
en el trámite de solicitar una sesión extraordinaria del Comité
Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas - subcomité de
Asistencia y Protección. Finalmente solicitaron que se tuvieran en cuenta todas
las pruebas y los hechos nuevos, de manera que el fallo tuviera en cuenta el
interés superior del niño y la decisión se tomara bajo el principio de la
prevalencia de sus derechos. [36]
50.
Sentencia de tutela de segunda instancia.[37] En
fallo del 7 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, confirmó la decisión del a quo bajo la consideración de que la
Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo no debió
simplemente desestimar lo pretendido bajo el argumento estrictamente formal de
la fecha pactada para el retorno del menor. Por el contrario, debió hacer
énfasis en que la retención violaba el acuerdo de custodia aprobado por la
autoridad competente en España, así como el permiso otorgado por el padre. De
igual forma, indicó que debió analizarse de fondo el asunto y
no centrarse en lo meramente formalista que no se correspondía con la realidad
procesal y que se agotaba con el hecho de que, v al momento de la etapa
judicial del proceso de restitución, el niño ya debía haber retornado a España.
51.
De otra parte, en el fallo proferido por el Tribunal
accionado indicó que el juez ordinario de primera instancia omitió definir si
la retención había sido ilegal y analizó de facto las excepciones previstas en
el Convenio, lo cual no se corresponde con los sostenido en la audiencia del 31
de octubre de 2022, en la cual el juez estudió fáctica y jurídicamente la
configuración de la retención ilegal. Así entonces, concluyó el ad
quem que si la Sala del Tribunal “hubiese
tenido en cuenta que la fecha pactada para el retorno del menor se cumplió
antes de que se promoviera la demanda, la resolución del problema jurídico
abordado debía ser diferente, esto es, no limitarse a un argumento
estrictamente formalista, sino a analizar en concreto el fondo del caso en el
marco de los términos y parámetros establecidos en el Convenio de la Haya de
1980.”
52.
Por último, indicó que, con respecto a las nuevas
condiciones económicas, sociales y especialmente familiares del niño, así como
de las circunstancias que expuso la Defensoría del Pueblo, estas debían ser
puestas en conocimiento de los jueces competentes. A partir de ello, precisó
que “dado
que en el escrito en mención se advirtió la presunta comisión de conductas
punibles que puedan afectar las garantías superiores del menor, se hace un
llamado al Tribunal para que al momento de proferir la decisión de remplazo las
tenga en cuenta y las califique en el marco de su autonomía al momento de
realizar el estudio sobre la procedencia de la restitución deprecada”.
53.
Actuaciones en sede de revisión. El
17 de noviembre de 2023, la señora Isabelremitió a la Corte Constitucional la
siguiente documentación:
-
Denuncia
interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación el 27 de enero del 2023 por
la señora Isabel en contra de Pablo por el delito de trata de personas
-
Denuncia
interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación el 1 de junio del 2023 por la
señora Isabel en contra del señor Pablo por el delito violencia de género,
violencia intrafamiliar.
-
Informe
pericial de clínica forense del 2 de junio del 2023 emitido en el marco de la
denuncia por matrimonio servil, del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses – Unidad Básica de Sincelejo, mediante el cual dada
las características del núcleo familiar estudiado solicitó que el asunto se
manejara como un caso de maltrato intrafamiliar y violencia de género bajo los
factores de riesgo de muerte inminente, autodestrucción y seguridad personal y
mental.
-
Respuesta
proferida a la señora Isabel por la Fiscalía General del a Nación el 2 de junio
del 2023, frente a la denuncia de matrimonio servil.
-
Informe
psicosocial del 4 de junio del 2023, en el que Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Sincelejo valora el riesgo de
violencia mortal a mujeres por parte de la pareja/expareja, el cual tiene como
objetivo contribuir a la toma de decisiones sobre las medidas de protección, en
donde se determinan los siguientes factores:
“Factores de riesgo victima: La
usuaria se encuentra en riego debido a que el denunciado es un hombre se
ofensivo, humillante, consume alcohol, droga y pone en riesgo su salud mental.
Factores de riesgo agresor: El
denunciado presenta problemas para resolver conflicto de manera asertiva,
consume droga y alcohol. Conductas de intolerancia, el machismo,
autoritarismo dificultades para resolver los problemas y dificultad de
autocontrol por parte del denunciado. Engaños, mentira, humillaciones,
burlas infidelidades.”
Riesgo moderado teniendo en cuenta la cronicidad, la
frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales que han puesto
a la señora Isabelen una situación en la que se hace imperativo tomar medidas
urgentes en aras de proteger su vida.”
-
Oficio
N° 116-23 del 9 de junio del 2023 en el que la Fiscalía General de la Nación
remite el expediente de la señora Isabel y ordena iniciar indagación penal en
contra del señor Pablo por el presunto delito de violencia intrafamiliar y
violencia de género.
54.
El 16 de noviembre de 2023, a través de correo
electrónico, el Defensor del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional adoptar
medidas provisionales para suspender la restitución internacional del niño
involucrado en esta controversia, a efectos de evitar una vulneración de sus
derechos fundamentales. Al respecto, afirmó que:
“el retorno del niño a España, podría
implicar necesariamente su afectación psicológica y un riesgo de sufrir
violencia intrafamiliar por parte de su padre, como fue el caso de su progenitora
por parte del señor [Pablo], teniendo en cuenta los hechos puestos en
conocimiento por parte de [Isabel] sobre la denuncia de violencia intrafamiliar
(…) y el informe de Medicina Legal (…), así como la comunicación de la Fiscal
17 Seccional de Sincelejo a la Directora de Asuntos Internacionales, poniendo
en conocimiento dicha violencia de género que ocurrió durante la convivencia
con [Pablo] en España (…), lo que finalmente le causa actualmente alteraciones
en la salud mental de la víctima tal como consta informe de valoración de
Psiquiatría en España.”
55.
El 21 de noviembre de 2023, la Sala Cuarta
de Revisión de esta Corporación adoptó una medida provisional encaminada a
suspender el cumplimiento de la orden judicial proferida por el juez constitucional,
al considerarlo necesario para proteger el interés superior del niño Luis
que, de acuerdo con el material probatorio allegado hasta ese momento, podría
estar en peligro. Así entonces se ordenó:
“DECRETAR medida
provisional en el expediente T-9.641.551 y, en consecuencia, SUSPENDER el
cumplimiento de la Sentencia del 7 de junio de 2023 proferida por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la dictada el 27 de
abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en
el marco del trámite de la acción de tutela iniciado por el señor Pablo, en
representación de su hijo Juan. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite,
se profiere y notifica la sentencia en sede de revisión del expediente de tutela
T-9.641.551.”
56. Posteriormente,
con
el propósito de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver
la controversia constitucional, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023, el
Despacho estimó pertinente decretar la práctica de pruebas. En ese sentido, se
ordenó (i) a la Defensora de Familia
del Centro Zonal Sincelejo de la Regional Sucre del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar la presentación de un informe a este proceso en el que
relacionara el estado emocional del niño, su salud, escolaridad, quienes
conforman su núcleo familiar, la situación económica de la familia, si está o
no escolarizado y, en caso de estarlo, en qué institución, cuál es su desempeño
académico y disciplinario; (ii) al accionante responde un cuestionario
de preguntas personales, laborales y relacionadas con su vivienda[38]
y (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que través del Cónsul de
Colombia en Bilbao – España, adelante una inspección a los lugares de
residencia y de trabajo del señor Pablo; y, recaude copia de los
documentos que reposan en el expediente que dio lugar al acuerdo de custodia y
cuidado personal del niño, aprobado por el Juzgado de Primera Instancia Número
Siete de Oviedo-España.
57. A
través del oficio OPTB-307 del 19 de diciembre de 2023, la Secretaría General
de la Corporación comunicó el auto a las partes. Así pues, se recibieron las
siguientes respuestas:
58. Señor
Pablo. El 15 de enero de 2024,
el accionante respondió los cuestionamientos planteados por la Sala y allegó
una serie de documentos.[39]
En resumen se resaltan las siguientes respuestas:
“Desde que asumí la
paternidad del niño los he venido solventando mes a mes.
La educación del niño la
he seguido pagando mes a mes a la espera de su regreso a España. Trabajo de
manera remota y circunstancialmente en revisión de obras.
No es un trabajo de
riesgo ni afecta a mi salud ni a la de mi hijo.
Mi Jornada laboral es
abierta sin horarios específicos. El tiempo que dispongo para el cuidado del
niño serán las horas que sean necesarias dado que no tengo horario especifico
ni marcado al ser trabajador independiente. Ni mejor ni peor que la madre, sino
el de un padre responsable que ama, protege y cuida diariamente de su hijo.
Pues mi actividad profesional independiente me permite hacerme cargo del
cuidado del niño mientras está en casa.
El contacto de Luis con
mi familia es muy estrecho ya que somos una familia muy unida y con valores
familiares.
La relación que teníamos
con nuestro hijo siempre fue excelente, es la de unos padres habituales basada
en la educación el respeto y cariño. Prueba de ello es la alegría, la capacidad
de adaptación que ha tenido el niño en este cambio de condiciones inesperadas
para él.
Mi relación con Luis
siempre ha sido muy afectuosa pero también de respeto y de formación constante.
No nunca he sido
investigado por ningún tipo de delito ni sanción. Ni tampoco he sido denunciado
ni durante la convivencia con Isabel ni antes de nuestra relación. Pues no es
mi forma de llevar la vida, ni menos de vincularme de manera violenta en las
relaciones de pareja. De ello dan cuenta tanto el interrogatorio a Lina, como
los testimonios recepcionados en los que se evidencia que jamás he tenido
denuncias policivas o penales, menos de agresiones físicas o sexuales. Ni como
víctima ni como victimario
Mi forma de contribuir y
garantizar los derechos de Luis en tanto a convivencias y cuidado con su madre
sería ofreciendo a Isabel como así lo hice en las pasadas audiencias que ella
pueda venir a España y compartir con Luis. Sería en los periodos de vacaciones
escolares.”
59. Consulado
de Colombia en Bilbao. El 24 de enero del 2024, el Consulado
de Colombia en Bilbao allegó una serie de documentos[40] así como el
informe de visita realizada al señor Pablo en Oviedo - España, el 22 de
enero del 2024, por orden de la Corte Constitucional. En ella, destacó lo
siguiente:
“El
apartamento se encuentra ubicado en el centro de la ciudad de Oviedo Asturias,
en la calle Rio San Pedro No. 6 -4, consta de 3 habitaciones, sala, comedor,
cocina y baño. El apartamento fue comprado y remodelado en septiembre de 2023
en donde vivió Luis con su madre desde esa fecha hasta enero de 2022 cuando ambos
viajaron a Colombia y no volvieron”
60. Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar. El
29 de enero del 2024, por intermedio del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Sincelejo, la entidad remitió las valoraciones realizadas, así:
-
Consentimiento informado para la realización de
valoraciones psicológicas e intervenciones
-
Informe visita domiciliaria de restablecimiento de
derechos, del cual se resalta:
- “En el medio familiar
que se encuentra el niño tiene garantizados los derechos a la identidad, a
salud y seguridad social, recreación y libre expresión, alimentación
equilibrada y adecuada a su edad, educación, así como el desarrollo de su
personalidad.”
- “Se logra evidenciar a
una progenitora garante de derechos, que ha estado presente en el proceso de
crianza del niño, velando por las necesidades básicas de su hijo, así como
brindarle amor, afecto, atención, cuidado y protección, así mismo cuenta con
una red de apoyo familiar línea materna, con relaciones familiares actualmente adecuadas
y afectivas que aportan al proceso de crianza, formación y desarrollo integral
del niño”.
- “Se considera que el
medio familiar de la señora Isabel cumple con factores protectores y garantías
de derechos que permiten el desarrollo integral del niño Luis.”
- “Se puede analizar que
al separar a madre e hijo posiblemente pueda ocasionar afectaciones emocionales
por el vínculo afectivo de apego seguro que se evidencia entre madre e hijo.”
- “Se allego certificado
de matrícula del colegio Altair- Sincelejo”
61. La
entidad anexó un informe con enfoque psicosocial por parte del colegio Altair-
Sincelejo, donde actualmente estudia el niño Luis, en el que se indica:
“Dada
la situación de maltrato psicológico reportada, es esencial continuar
observando el comportamiento de Luis, especialmente en cuanto a posibles signos
de angustia, ansiedad o cambios en su conducta. Facilitar espacios seguros para
que Luis exprese sus emociones y preocupaciones, ya sea a través del juego, el
arte u otras actividades que fomenten la expresión emocional. Se observó que
Luis tiende a evitar conversaciones que generan malestar, prefiriendo desviar
la atención mediante el juego. Al abordar la relación con el padre, se detectan
emociones vinculadas al malestar, reflejando sentimientos de tristeza y enojo
asociados a la dinámica sostenida con este progenitor.”
62. Igualmente,
el ICBF remitió el resultado del informe de valoración psicológica de
verificación de derechos, del cual se resalta lo siguiente:
-
Al indagar con el niño sobre la relación con su padre,
muestra una conducta evasiva
-
Luis reconoce y expresar emociones básicas sin embargo
le cuesta manifestar emociones asociadas a la relación con su padre,
evidenciando poco interés y conducta evasiva, al momento de evaluar la relación
padre-e hijo, el niño reconoce a su padre como figura paterna, pero no lo
identifica como alguien cercano, que haga parte de su cotidianidad,
evidenciando un vínculo afectivo distante entre padre e hijo.
-
Es importante precisar que en el medio familiar actual
donde se desarrolla el niño, cuenta con una red de apoyo familiar línea
materna, con relaciones familiares armoniosas y adecuadas entre los miembros
del núcleo familiar y canales de comunicación asertiva, la progenitora ha
ejercido su rol de madre garante y protectora en el desarrollo y crecimiento
del niño, lo que ha favorecido la construcción de un vínculo afectivo de apego
seguro entre madre e hijo.
-
Luis, tiene garantizados los derechos a la identidad,
a salud y seguridad social, recreación y libre expresión, alimentación
equilibrada y adecuada a su edad, educación, así como el desarrollo de su
personalidad.
63. Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Sincelejo. La
Magistrada ponente de la providencia accionada descorrió el traslado el 6 de
febrero de 2024, sin exponer argumentos y ateniéndose a la decisión que tome
esta Sala.
64. Juzgado
Primero de Familia del Circuito de Sincelejo. El
7 de febrero de 2024, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo,
respondió al traslado de las pruebas solicitadas, reiteró las razones que
sirvieron de base para proferir la sentencia del 31 de octubre 2022, sin
exponer argumentos adicionales.
65. Defensoría
del Pueblo. El 8 de febrero de 2024, el Defensor del
Pueblo remitió un documento en el cual hizo un recuento de los hechos
constitutivos de la demanda, las valoraciones que adelantó el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y jurisprudencia de esta Corte para
determinar que la Sala debería fallar el caso a la luz del artículo 12 del
Convenio de la Haya de 1980, en la medida en que el niño se encuentra arraigado
a su núcleo familiar materno.
66. Apoderada
judicial del señor Pablo. El 8 de febrero de 2023,
la apoderada judicial del accionante manifestó que su poderdante nunca fue
denunciado por los hechos de violencia intrafamiliar que la señora Isabel
aduce haber sido víctima y eso se refleja en que el accionante no tiene
antecedentes judiciales por delitos violentos o de cualquier tipo. Sostuvo que
las alegaciones sobre la presunta violencia aparecen en el tiempo en el que la
madre ejerce la defensa de su decisión de radicarse en Colombia y que ningún
informe psicosocial sustenta la violencia alegada, más allá de decir que fue
víctima de maltrato psicológico. En ese sentido, expone que la literatura
reconoce que en la relación de pareja no todos...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.