T-291-09
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Sentencia T-291/09
DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance frente a grupos tradicionalmente
discriminados o marginados
La igualdad es uno de los pilares sobre los que se
funda el Estado colombiano. La Constitución reconoce la igualdad, como un
principio, como un valor, y como un derecho fundamental, que va más allá de la
clásica formula de igualdad ante la ley, para erigirse en un postulado que
apunta a la realización de condiciones de igualdad material. Bajo esta
perspectiva, un propósito central de la cláusula de igualdad, es la protección
de grupos tradicionalmente discriminados o marginados; protección que en un
Estado social de derecho, se expresa en una doble dimensión: por un lado, como
mandato de abstención o interdicción de tratos discriminatorios (mandato de
abstención) y, por el otro, como un mandato de intervención, a través del cual
el Estado está obligado a realizar acciones tendentes a superar las condiciones
de desigualdad material que enfrentan dichos grupos (mandato de intervención).
En relación con el primero, existe un deber de la administración de abstenerse
de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas que conduzcan
a agravar o perpetuar la situación de exclusión, marginamiento o discriminación
de grupos tradicionalmente desventajados en la sociedad. Esto se deriva
principalmente de la cláusula de igualdad formal y del principio de no
discriminación establecido en el inciso primero del artículo 13.
DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaciones directas e indirectas de
grupos marginados o discriminados
Un punto que merece la pena resaltarse, por ser objeto
de controversia en el caso que ocupa a la Corte, es que el mandato de
abstención que se deriva del primer inciso del artículo 13 constitucional, no
se dirige exclusivamente a evitar que la administración adopte medidas,
programas o políticas, abiertamente discriminatorias. También va encaminado a
evitar que medidas, programas o políticas, así éstas hayan sido adoptadas bajo
el marco de presupuestos generales y abstractos, impacten desproporcionadamente
a grupos marginados o discriminados o, en otras palabras, los coloque en una
situación de mayor adversidad. Es decir, que la Constitución prohíbe, tanto las
llamadas discriminaciones directas –actos que apelan a criterios sospechosos o
potencialmente prohibidos, para coartar o excluir a una persona o grupo de
personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio,
como las discriminaciones indirectas – las que se derivan de la aplicación de
normas aparentemente neutras, pero que en la práctica generan un impacto
adverso y desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o
discriminado.
IGUALDAD SUSTANCIAL-Alcance
GRUPOS MARGINADOS O
DISCRIMINADOS-Adopción de medidas a su favor o acciones afirmativas
POLITICA PUBLICA-Condiciones básicas
a la luz de la Constitución Política
La jurisprudencia constitucional ha precisado tres
condiciones básicas, a la luz de la Constitución Política, que debe observar
toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional: (i) que
la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública
debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que
los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la
política pública permitan la participación democrática. En cuanto a la primera
condición ha señalado la Corte que “no se puede tratar de unas ideas o
conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción estructurado que le
permita a la autoridad responsable adoptar las medidas adecuadas y necesarias a
que haya lugar.” Por eso, se viola una obligación constitucional de carácter
prestacional y programática, derivada de un derecho fundamental, “cuando ni
siquiera se cuenta con un plan para progresivamente cumplirla. La relación con
la segunda condición, la Corte ha reiterado que. “no puede tratarse de una
política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones reales
y concretas.” En esta medida, se viola la Constitución cuando existe un plan o
un programa, pero se constata que (i) “sólo está escrito y no ha sido iniciada
su ejecución” o (ii) “que así se esté implementando, sea evidentemente inane,
bien sea porque no es sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los
titulares del derecho en cuestión, o porque su ejecución se ha diferido
indefinidamente, o durante un período de tiempo irrazonable”. En cuanto a la
tercera condición, la jurisprudencia ha considerado inaceptable
constitucionalmente que exista un plan (i) ‘que no abra espacios de
participación para las diferentes etapas del plan’, o (ii) ‘que sí brinde
espacios, pero éstos sean inocuos y sólo prevean una participación
intrascendente.’ El grado mínimo de participación que se debe garantizar a las
personas en cada caso concreto, depende de la situación específica de que se
trate, en atención al tipo de decisiones a tomar.
GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS-Criterios relevantes
para entender la noción
RECICLADORES-Hacen
parte de un grupo marginado y discriminado sujetos de actuaciones positivas por
parte de las autoridades
SERVICIO PUBLICO DE
ASEO-Marco normativo
DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración a los recicladores informales
tras el incumplimiento de las actas de acuerdo ante el cerramiento del botadero
Navarro
PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA-Vulneración
por incumplimiento de compromisos que adquirieron con los recicladores
INTERVENCION ECONOMICA EN SERVICIOS
PUBLICOS-Límites
ACCION DE TUTELA-Deber de la Alcaldía por intermedio de sus
Secretarías de Educación, Salud y Bienestar Social de adoptar las medidas
necesarias para asegurar el goce de los derechos constitucionales a la salud,
acceso a la educación, vivienda digna y a la alimentación de los recicladores
de Navarro
ACCION DE TUTELA-EMSIRVA ESP o la empresa que la sustituya
deberá hacer posible la participación real y efectiva de los recicladores de la
ciudad de Cali en la convocatoria pública para la operación y explotación de
los residuos sólidos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, gestión comercial
y otras actividades
ACCION DE TUTELA-EMSIRVA ESP o la empresa que la sustituya deberá
conformar un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal
del aseo en la ciudad de Cali
ACCION DE TUTELA-El Departamento Administrativo de
Planeación Municipal de Cali deberá culminar el censo de los recicladores de
Navarro
Referencia: expedientes T-2043683 y acumulados[1]
Acciones de tutela instauradas por Cecilio Cesar Caicedo Izquierdo; Neisy Gómez Vargas; Mariela Tenorio
Carabalí; Conrado de Jesús Cardona; Julio César Gómez Ramos; Grecia Valencia
Viáfara; José Armando Arias; Álvaro Castillo Quiñónez; Fabio Andrés Velasco
Martínez; María Victoria Carlosama; José Hernando Miranda Rodríguez; Freddy
Orlando Tenorio Quiñones; Alexander Mayorga; Raquel Tamayo Cáceres; Segundo
Camilo Quiñonez; Fernando Ramírez; Luz Mery Rodríguez Valentierra; Safra Ruth
Méndez Muñoz; Ana Beiva Bejarano; Ninfa Rosalba Ramírez; Lucena Vargas; Ayda López
Jojoa; Ángela María Alzate; Diego Ruiz Angulo; Leidy Johana Torres, contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA
ESP”, la Corporación Autónoma
Regional del Valle ‑ CVC, el Departamento Administrativo del Medio ambiente ‑ DAGMA, y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de
la Alcaldía Municipal de Cali
Magistrada Ponente (e):
Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de
Abril de dos mil nueve (2009)
La Sala Segunda de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Clara Elena Reales
Gutiérrez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luís Ernesto Vargas Silva en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo proferido, por el
juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal
Contencioso Administrativo del Valle del Cauca (T-2094526); Juzgado Diecinueve
Penal del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2094503);
Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali (T-2043683); Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali (T-2088107); Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Cali (T-2100533); Juzgado Primero de Familia de Cali y
Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca (T-2094109); Juzgado
Séptimo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali (T-2100590); Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100537); Juzgado Cuarto Civil del
Circuito y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100536); Juzgado
once Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali (T-2100659); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de
Familia (T-2088003); Juzgado Sexto de Familia de Cali y Tribunal Contencioso
Administrativo del Valle del Cauca (T-2085999); Juzgado Séptimo Civil del
Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100591);
Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cali (T-2092631); Juzgado Séptimo Civil del Circuito y Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2092630); Juzgado Noveno Laboral del
Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2092148);
Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cali (T-2092004); Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2090545); Juzgado Décimo
Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
(T-2088111); Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y Tribunal
Contencioso Administrativo de Cali (T-2079744); Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Cali (T-2084644); Juzgado Octavo Civil del Circuito
de Cali (T-2070143); Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali y Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal (T-2079694); Juzgado
Dieciocho Penal del Circuito de Cali (T-2140927); Juzgado Dieciocho Penal del
Circuito de Cali (T-2146448).
Mediante auto del nueve (9) de octubre de dos mil ocho
(2008) proferido por la Sala de Selección número Diez de la Corte
Constitucional seleccionó el expediente T-2043683.
Mediante auto del cinco (5) de noviembre de dos mil
ocho (2008) proferido por la Sala de Selección número once de la Corte
Constitucional seleccionó los expedientes T-2070143, T-2079744, T-2079694 y
T-2084644 y los acumuló entre sí por presentar unidad de materia.
Mediante auto del dieciocho (18) de
noviembre de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selección número Once
de la Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-2085999, T-2088003,
T-2088111, T-2088107, T-2092004, T-2092148, T-2094503, T-2094526, T-2090545,
T-2094109, T-2092630, T-2092631, T-2100533, T-2100536, T-2100537, T-2100590,
T-2100591 y T-2100659 y los acumuló entre sí por presentar unidad de materia.
Finalmente mediante auto del veintinueve (29) de enero
de dos mil nueve (2009) proferido por la Sala de Selección número Uno de la
Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-2140927 y T-2146448 y los
acumuló entre sí por presentar unidad de materia.
I.
ANTECEDENTES.
Un grupo de recicladores del basurero de Navarro,[2]
en la ciudad de Cali, interpusieron acciones de tutela para solicitar la
protección de su derecho a la vida digna en conexidad con el derecho al
trabajo. Las acciones de tutela fueron interpuestas de manera individual y la
Corte Constitucional seleccionó varios de los cientos de casos que fueron
enviados para su eventual revisión. Las acciones de tutela fueron presentadas
en formatos idénticos y, en general, están acompañadas de las mismas pruebas.
Por esta razón se narrarán los hechos que suscitan estas tutelas de manera
general y en el Anexo de esta sentencia, se incluirá un cuadro con los nombres
de los tutelantes, las decisiones de instancia y las particularidades que,
eventualmente, cada caso pueda presentar en cuanto al acervo probatorio. El
mismo procedimiento se aplicará a las respuestas de las entidades demandadas
que son idénticas en todos los casos.
1.
La demanda de tutela.
Relata la acción de tutela que desde 1976 Navarro
funciona como un vertedero de residuos domiciliarios, época desde la cual más de
mil familias han derivado su sustento rescatando: “(…) todos los materiales
que son ingreso para industrias como la del plástico, los papeles, los vidrios,
siderúrgicas, entre otras.” Señala que si bien esta actividad ha sido
desarrollada en condiciones infrahumanas ha significado un ingreso digno para
estas familias.
Desde hace varios años se ha venido hablando del
cierre del relleno sanitario: “(…) ya que los lixiviados caen por debajo del
relleno contaminando el río Cauca, el cual llega hasta la planta de tratamiento
de Puerto Mallarino, por ser agua intratable, esto no es culpa de los
recicladores, ni del reciclaje, ya que no se han usado técnicas adecuadas como
son las de separar residuos sólidos entiéndase por ello plástico, vidrio,
cartones y realizar un proceso de inoculación de bacterias con el principio de
los termógenos, convierte una asada de 6 toneladas de material orgánico, en una
tonelada de abono con características homogéneas recuperador de suelos”. Lo
anterior, a pesar de que: “Esta tecnología ha sido presentada a EMSIRVA en
varias ocasiones sin ser escuchada y tiene éxito en otras partes del mundo, con
estas técnicas se producirían miles de empleos y se recuperarían tierras
agobiadas por el monocultivo.”
El trece (13) de junio de 2008 se realizó una reunión
entre los recicladores del basurero de Navarro y algunas autoridades del
Municipio para precisar soluciones al problema que se generaría para las
familias que se quedarían sin opciones de trabajo con el cierre definitivo del
relleno sanitario. A esta reunión, por parte de las autoridades asistieron: “la
doctora Eliana Salamanca, Secretaria de Gobierno; el doctor Héctor Guillermo
Banguero, Director del Dagma;
doctor José William Garzón, Director de la CVC y doctor David Millán Orozco,
Subdirector del POT”. Los compromisos acordados entre los recicladores y
las autoridades municipales fueron:
• “Despacho del
Alcalde: reconvención laboral de 200 recicladores del basurero de Navarro
• Dagma: oferta de empleo, dependiente
del traslado por parte de la CVC, 50 trabajos para corte de prados y
enlucimiento de zonas verdes
• Secretaría de
educación: educación gratuita para los hijos de esta población.
• Secretaría de
bienestar social: vivienda para las madres cabeza de hogar
• Vivienda: 100
familias a otros proyectos
• Planeación
Municipal: acompañamiento en la agremiación de recicladores incluido el plan de
gestión integral PGIRS
• CVC: ochocientos
quince millones de pesos, para ser ejecutados por la entidad y proyectos que
generen empleo relacionado única y exclusivamente con el reciclaje
• ESMIRVA: plantea
que vinculará 150 recicladores extendida a 2090 para las labores de recolección
y barrido.”
El 25 de junio de 2008 fue clausurado definitivamente
el relleno sanitario de Navarro, día para el que estaba previsto que se
hubieran efectuado las contrataciones, sin embargo, afirman los recicladores: “Hoy
18 de julio de 2008, después de 23 días, sin la oportunidad de obtener el menor
ingreso por el trabajo que me fue arrebatado, vemos en peligro la vida de
nuestros hijos y la propia por causa de la falta de alimento ya que es muy poco
lo que podemos conseguir. De igual forma la vida de toda la familia está en
riesgo a causa de no poder acceder a los servicios de salud.”
Consideran los recicladores que esta situación
constituye “(…) una violación del derecho al trabajo (art. 25 CP), y por
consiguiente de los derechos a la vida (art. 11 CP), a la salud (art. 49 CP) y
a la seguridad social (art. 48 CP) y el derecho a la subsistencia (…).”
Con base en los hechos descritos, eleva las siguientes
pretensiones:
“(…) tutelar los derechos fundamentales
invocados en la presente acción de tutela y en consecuencia ordénese a las
entidades demandadas o a quien corresponda en virtud del principio de confianza
legítima que nos permitió por varios años realizar la labor de reciclaje
estableciendo ésta como nuestra única fuente de ingreso y por ende de
subsistencia, lo siguiente:
1. Se ponga en marcha de manera inmediata
por parte de las entidades demandadas o a quien corresponda, en coordinación
con las autoridades municipales pertinentes, un plan inmediato de reubicación
laboral digna que impida el deterioro de nuestra calidad de vida y nos
garantice el acceso a nuestros derechos constitucionales.
2. Se garantice el derecho a la vida digna
de mis hijos y toda mi familia que se encuentra en inminente riesgo, derecho
que está siendo vulnerado al ser arrebatado nuestra única fuente de empleo
desarrollada por tantos años.
3. Se reconozca el salario correspondiente
a brazos caídos por cada día que he dejado de laborar en el basurero de
Navarro, donde generaba ingresos promedio de $50.000 diarios trabajando de
lunes a sábado, en concordancia con lo establecido en la legislación laboral
vigente en Colombia.
4. Se de un tratamiento laboral especial a
las personas pertenecientes a grupos vulnerables como son los discapacitados y
adultos mayores que no se encuentran en igualdad de condiciones pero que
también obtenían su sustento de la labor en el basurero de Navarro.
5. Se brinde especial protección a los
menores involucrados para que tengan acceso a sus derechos fundamentales.”[3]
Dentro de los procesos de tutela fueron adoptadas
diferentes decisiones por los jueces de primera y segunda instancia, en algunos
casos fue concedido y en otros denegado el amparo. Estas decisiones se
encuentran en el anexo que acompaña la presente sentencia.
2.
Intervenciones de las autoridades demandadas.
2.1.
Intervención de la Empresa de Servicio
Público de Aseo, EMSIRVA ESP.
La Empresa de Servicio Público se Aseo de Calí
“EMSIRVA ESP” intervino ante el Juez de primera instancia para oponerse a las
pretensiones, debido a que, según la entidad, “no existe ninguna relación
contractual o legal del accionante con mi representada, por ende tampoco se
puede endilgar ningún tipo de responsabilidad frente a los hechos.”
Relata que EMSIRVA es una empresa industrial y
comercial del municipio que, en el marco de la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de
2001, tiene como objeto: “la recolección de residuos, principalmente
sólidos, con los componentes, modalidades, clases y sus actividades
complementarias de trasporte, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y
disposición final de tales residuos”. Esta actividad es desarrollada en el
Municipio de Santiago de Cali, como parte de un mercado en el que se compite
libremente con aproximadamente diez empresas que desarrollan la misma
actividad.
Afirma que antes de la Ley 142 de 1994 la disposición
final de residuos se realizaba principalmente en botaderos a cielo abierto con
resultados muy ineficientes durante todo el proceso. Durante la década de los
90 se adoptaron diversas regulaciones relacionadas con temas de protección del
medio ambiente, entre ellas: “(…) mediante la Resolución 336 de septiembre
15 de 1999, la CVC impuso un plan de manejo, recuperación y restauración
ambiental para la clausura y sellado del basurero de Navarro y recuperación de
un relleno sanitario transitorio en el Municipio de Santiago de Cali,
disponiendo el acto administrativo citado que la medida de construcción del
relleno transitorio en Navarro, constituía una medida de carácter estrictamente
transitoria, ante la inexistencia actual de otro lugar adecuado para hacer la
disposición final de residuos sólidos del Municipio, y que por tanto en un
término máximo de tres (03) años la administración Municipal, EMSIRVA ESP y la
empresa de Servicios y Técnicas Medioambientales SERVIAMBIENTALES, deberían
localizar y acondicionar un sitio apropiado para la correcta disposición y
manejo de los residuos sólidos generados por el municipio de Cali (…).”
Entre estas normas, orientadas a mejorar las
condiciones de disposición final de residuos sólidos, también se adoptaron el
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento básico, RAS, el
Decreto 1713 de 2002 (artículo 86) y el Decreto 838 de 2005 (artículo décimo,
numeral 9), a través de los cuales se determinó que: “(…) en los sitios
donde se opera esta actividad se prohíbe el acceso y convivencia de personas
dentro del mismo, así como también se prohíbe que en estos sitios donde se
realiza dicha actividad complementaria del servicio de aseo de disposición
final, se realicen actividades de reciclaje en los frentes de trabajo del
relleno.” Debido a esta circunstancia en muchas oportunidades se requirió
apoyo de la fuerza pública para garantizar el desarrollo de la disposición de
residuos, lo que a su juicio mostró que: “(…) mientras se efectuara la
disposición final en Navarro no se podría dar cumplimiento a las disposiciones
legales que rigen la operación de los sitios donde se opera el sistema de relleno
sanitario bajo la normatividad anteriormente mencionada y especialmente lo
referido a las normas ambientales (…)”.
Dentro del contrato suscrito por EMSIRVA, en todo caso
se estipularon medidas para proteger la actividad de los recicladores, reconocida
como una actividad económica. Señala la empresa: “(…) se pactó que estos
implementarían un sistema donde la población que se dedica a dicha actividad
pudiera realizar la actividad económica de reciclaje mediante unas bandas que
no les permitieran estar al frente donde se opera la disposición final, como
una medida transitoria y con el objeto de atenuar la situación de cumplimiento
a los normativos citados, bajo los cuales siempre se le imputó
responsabilidades al operador del sitio de disposición final en navarro por la
presencia de recicladores; sin que ello fuera de su responsabilidad por
tratarse de una obligación de la órbita de la autoridad pública y de orden
social, y a pesar de haber solicitado a la autoridad municipal su intervención
en el tema no fue posible encontrar una solución a esta problemática social.”
La creación de sistemas de aprovechamiento de residuos
sólidos fue delegada en los municipios, según el Decreto 1713 de 2002 (Título
I, capítulo VII, artículos 67 a 87), los cuales deben, mediante el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, definir: “(…) un conjunto
ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos por
el ente territorial (…)” dirigidos a la recuperación y aprovechamiento de
los residuos sólidos. Estos Planes, en concordancia con la Política de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, deben atender a los siguientes principios:
» Gestión integrada de residuos sólidos,
GIRS, (reducir en el origen, aprovechamiento y valorización, tratamiento y
trasformación y disposición final controlada.)
» Análisis integral del ciclo del producto.
» Gestión diferencial de residuos
aprovechables y basuras.
» Identificación de los diferentes grados
de responsabilidad.
» Planificación.
» Gradualidad.
En este marco regulatorio, considera que el reciclaje
es una actividad económica que puede ser desarrollada por cualquiera en un
mercado libre: “(…) si bien la actividad de recuperación y aprovechamiento,
se encuentra regulada y debe estar contenida en los PGIRS de cada Municipio, la
realización u operación de ella, constituye una actividad económica que debe
ser realizada de manera libre, pero en cumplimiento de las normas que la
regulan como actividad, por cualquier persona natural o jurídica, de hecho el
artículo 68 del Decreto 1713 de 2002 dispone que, la actividad de
aprovechamiento de los residuos sólidos puede ser realizado por las empresas
prestadoras del servicio público, por personas naturales o jurídicas.”
De todo lo anterior concluye que EMSIRVA no ha
vulnerado ningún derecho fundamental y, por el contrario, ha dado estricto
cumplimiento a las normas de protección del medio ambiente en esta materia. Los
recicladores puede seguir desempeñando la labor que desarrollaban antes del
cierre del basurero de Navarro, dentro de los estándares fijados por la
normatividad vigente: “(…) el problema planteado por el accionante en esta
acción constitucional, es un problema de índole social y de reincursión en la
escala laboral, soportado en una supuesta falta de fuente de trabajo, situación
que como se expresó en el párrafo anterior, no corresponde a la realidad porque
la actividad de aprovechamiento o recuperación como tal bajo condiciones
técnicas no ha sido prohibida, estas personas pueden realizar y ejecutar su
oficio como todos en Colombia, procurándose sus propios clientes y no de manera
autoritaria como antes lo hacían en Navarro bajo el uso de la fuerza (…)”.
En relación con los hechos presentados en la demanda
afirma que: “Es cierto que la actividad de disposición final en Navarro se
ha realizado por espacio de mas de treinta años, y que tal como se expresó en
los antecedentes jurídicos formulados al inicio de este escrito, como para la
época en que inició dicha actividad, no existían las diferentes normas y
procedimientos técnicos que regulan la operación de sitios de disposición final
de relleno sanitario que hoy prohíben la actividad de reciclaje en los frentes
de trabajo de esta actividad, si ello se ha desarrollado ha sido en total
contravía de la normatividad ambiental vigente y ha contribuido a generar la
problemática de salubridad pública en Navarro (…).”
Señala que no es cierto que el cierre del basurero de
Navarro obedezca a malos manejos en el aspecto técnico sino a que, desde el año
1996, este fue definido como un relleno sanitario transitorio: “(…) desde el
año 1996 en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
medio ambiente, la autoridad ambiental competente impuso un plan de manejo
ambiental, donde de manera clara y teniendo en cuanta dicha normatividad,
autorizó la disposición final en Navarro bajo la tecnología de relleno
sanitario transitorio (…)”.
En relación con los compromisos adquiridos por la
administración con los recicladores afirmó: “(…) es cierto que con ocasión
del cierre del sitio de disposición final, el señor Alcalde del Municipio de
Santiago de Cali, como máxima autoridad administrativa y a quien compete
atender y determinar políticas sociales dentro de su territorio, teniendo en
cuenta los requerimientos y peticiones efectuadas por los recicladores de
manera individual y colectiva por quienes se encuentran agrupados a través de
cooperativas, ha convocado a diferentes reuniones en aras de analizar y tratar
de buscar alternativas a las diferentes situaciones planteadas por quienes se
han dedicado a la actividad de reciclaje, y que dentro de ellas se han lanzado
diferentes propuestas o planteamientos por las personas que participan en
dichas reuniones, preocupados por los problemas sociales que aquejan a una
parte de la comunidad. EMSIRVA ESP. y otras instancias han asistido en algunas
oportunidades a las convocatorias Municipales, sin que ello signifique que está
empresa pueda de manera licita prescindir de 200 trabajadores legalmente
vinculados a la entidad para atender a una problemática de tipo social y
vincular en su reemplazo personas con las cuales no tiene vinculo jurídico
alguno, lo planteado en las reuniones efectuadas constituyen hipótesis respecto
de una posible colaboración, en la medida en que las condiciones de
reorganización empresarial y disponibilidad de recursos lo permitan en
desarrollo del actual esquema de intervención de esta empresa por parte de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”
Según EMSIRVA se debe distinguir entre la actividad
económica consistente en la recolección y transporte de desechos sólidos, que
es la que realizan empresas como EMSIRVA, y la actividad económica de
aprovechamiento y recuperación de residuos sólidos que pueden o no realizar
estas mismas empresas y en las que puede participar cualquiera que cumpla con
las especificaciones de las normas ambientales. Considera, que no existen
razones constitucionales o legales que exijan la protección del desarrollo de
esta actividad económica exclusivamente por los recicladores. Se explica: “(…)
la actividad de reciclaje y lo reclamado por el accionante no constituye un
imperativo para el operador en la actividad de disposición final, ni para
ninguna de las empresas que se encargan de la prestación del servicio de aseo
en las actividades de recolección y transporte en cuento que, dichos desechos
deban ser entregados a determinadas personas como el accionante, pues como
actividad económica libre podría ser aprovechada por las mismas empresas
prestadoras de servicio público o por cualquier otra persona natural o
jurídica que elija desarrollar el ejercicio de la actividad liberal; sin que exista,
por ello obligación constitucional o legal de garantizar o proteger la
actividad económica a unos cuantos (…).”
Concluye que no se vulnera ningún derecho fundamental
por cuanto no existe ningún tipo de relación contractual con los recicladores y
se está dando cumplimiento a normas legales sobre protección del medio
ambiente. La acción de tutela, a su juicio, debería declararse improcedente por
cuanto el recurso constitucional idóneo para este tipo de casos es la acción
popular.
Solicitan para terminar: “(…) ser desvinculados de
la presente acción de orden constitucional” y, en razón del numero de
tutelas que se han presentado con identidad de objeto: “se acumulen las
acciones que corresponde conocer a su despacho”.
2.2.
Intervención de la Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca.
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -
CVC – se pronunció sobre los hechos esgrimidos en la demanda para manifestar
que entre esa entidad y los recicladores del basurero de Navarro no ha habido “ninguna
relación contractual”.
Sobre las razones técnicas que explican el cierre del
basurero de Navarro señala que:
“(…) la decisión de la clausura y cierre
definitivo del basurero de Navarro se originó por no ser el sitio mas adecuado
desde el punto de vista técnico y del uso del suelo para realizar la actividad
de disposición final de residuos sólidos, la cual se materializó mediante Auto
de trámite de diciembre 20 de 2006 expedida por la Dirección de gestión
ambiental Suroccidente en concordancia con el Auto de trámite de junio 4 de
2008 expedido por el Director General donde se ordenó la cesación inmediata de
la disposición de residuos sólidos; el cierre definitivo del antiguo vertedero,
del relleno sanitario transitorio y de la celda transitoria – vaso 7 y se
prohíbe la disposición final de residuos sólidos en el lote de propiedad de
EMSIRVA ESP, ubicado en el corregimiento de Navarro, municipio de Santiago de
Cali, por haberse agotado su vida útil y por tener serias limitaciones
ambientales y técnicas y ser considerada la zona como futura área de expansión
urbana para el municipio de Cali, conforme al plan de ordenamiento territorial
del municipio de Santiago de Cali, para continuar realizando la disposición
final de residuos sólidos de la ciudad de Cali y de otros municipios. Así
mismo por estar el basurero construido desde el punto de vista ambiental en el
sistema acuífero del Cauca; hidrológicamente esta ubicado en una zona de
humedal sobre una madrevieja del Río Cauca, cuerpo de agua que de acuerdo con
los reportes de la Corporación se encuentran contaminados por las actividades
de la mala operación y disposición de residuos sólidos; geológicamente, la zona
pertenece al depósito aluvial cuaternario del Río Cauca, conformado por
intercalación de arenas, gravas, limos y arcillar, construyéndose el terreno en
delgadas capas de arcilla no suficientes para cubrir las necesidades de
material de cobertura; hidrogeológicamente el nivel freático de la zona en
tiempo de invierno varía entre 1.00 y 2.00 metros de profundidad y en verano la
zona se encuentra en 2.00 y 4.000 metros, profundidades no aptas para la
localización de un relleno sanitario profundo ni mucho menos de basurero
alguno; contaminación del acuífero por presentar altas concentraciones de
cloruros, hierro, dureza, fenoles y coniformes fecales muy por encima de los
valores admisibles establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social
para agua potable, con presencia de nitritos, nitratos y metales pesados,
características que indican que existe un proceso de contaminación a gran
escala; el acueducto de Puerto Mallarino, que abastece el 75% de la población
de Cali, se encuentra localizado a 4 Km. de la desembocadura del canal interceptor
Sur de Aguablanca, conocido como Canal de Navarro, el cual presenta
contaminación por lixiviados, provenientes de las zonas de disposición, aunado
al hecho de loa ineficiente operación, la falta de cubrimiento diario de las
basuras, presencia de aves de rapiña, roedores, ventores, presencia ilegal de
recicladores en el frente de trabajo lo cual impedía las labores de cubrimiento
diario. No implementación de un sistema de tratamiento de lixiviados los cuales
se almacenaron en lagunas que se rebosan en la época de invierno y son
bombeadas a canal interceptor que llega al río Cauca, actividades que atentan
contra la vida, el ambiente y la salubridad pública, conforme al concepto
técnico expedido por la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial de fecha de enero 16 de 2003, donde se avala desde el punto de
vista técnico todas las actuaciones administrativas tendientes a la clausura y
sellado definitivo, instando al municipio de Santiago de Cali como responsable
de la disposición final de residuos sólidos generados en la ciudad y en otros
municipios, para que en coordinación con las entidades que prestan el servicio
público de aseo, adelanten el proceso de consecución de un lote o sitio en el
cual se pueda realizar la disposición final, solución que debe ser técnica y
ambientalmente viable y cuyo proceso debe tener presente, que este tipo de
proyectos requieren de licencia ambiental de conformidad con lo establecido en la
Ley 99 de 1993 y la norma actual Decreto 1220 de 2005.”
En relación con los compromisos adquiridos con los
recicladores con anterioridad al cierre del basurero, señala que: “(…) en el
instructivo no se soportó ni reposa prueba alguna que señale el compromiso de la
Corporación para solucionar la problemática de los recicladores teniendo en
cuenta que no existe ni ha existido relación contractual alguna y mucho menos
está dentro de nuestras funciones ambientales el solucionar problemáticas
sociales generadas por la prestación de servicios públicos (…)”, ya que su
objeto es, específicamente: “(…) administrador del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su
desarrollo sostenible, con fines plenamente definidos de impulsar una relación
de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir como autoridad
ambiental las políticas y las regulaciones para la recuperación, conservación,
protección, ordenamiento del territorio, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente e imposición y ejecución de
las medidas de policía, multas, preventivas sancionatorias a que haya lugar
(…)”.
Sobre el nuevo basurero de Yotocó, afirma que cuenta
con toda la viabilidad ambiental, pero no se prevé la participación de los
recicladores del antiguo basurero de Navarro. Indica la intervención: “(…)
los residuos sólidos depositados en el lote de Yotocó, es un sitio debidamente
licenciado conforme al Decreto 1220 de 2005 en concordancia con el Decreto 838
de marzo 23 de 2005, para ser operado técnicamente bajo la tecnología de
relleno sanitario, que dentro de las condiciones para operar no se
contempla la posibilidad de permanecer o ingresar ningún reciclador para
realizar la separación en la fuente de residuos, teniendo en cuenta que su
presencia impide las labores de cubrimiento, de compactación de basura,
conformación de taludes y confinamiento de residuo, generando retardos en el frente
de operación de trabajo además de riesgos a la salud y la vida de quien realiza
esta actividad.”
Concluye afirmando que carece de cualquier
responsabilidad frente a la situación de las personas que se dedicaban al
reciclaje en el basurero de Navarro y señala los que, a su juicio, deben buscar
soluciones para el problema social que representan: “(…) mi representada no
medio o estableció relación laboral o contractual con el accionante se pueda
endilgar violación a derecho fundamental alguno por parte de la Corporación y
mucho menos por la actividad individual realizada motu propio en un sitio no
apto para esa actividad, destacando mediante Resolución SGA No 336 de 1.999
articulo 3 se impuso como obligación y medida de mitigación del posible impacto
social que generaría la clausura y sellado definitivo del basurero Navarro, el
deber de implementar un Plan de Gestión Social que involucrara a los
recicladores, obligación que insisto se encuentra en cabeza del municipio y de Emsirva ESP., que para el caso concreto
la acción de tutela se torna improcedente como quiera que la controversia
planteada resulta de aquellas de orden legal que deben resolverse a través de
otros mecanismos que prevé la ley ordinaria para tal efecto (…)”. Por estas
razones, solicita: “(…) se exonere de responsabilidad y se denieguen todas y
cada una de las pretensiones y condenas solicitadas por la parte accionante
(…)”
Anexa a su intervención:
- La Resolución SGA (Subdirección de
Gestión Ambiental) 336 de 1999 de la Corporación Autónoma Regional del Valle
del Cauca “Por la cual se
impone un plan de manejo y recuperación y restauración ambiental para la
clausura y sellado del basurero de Navarro, construcción de un relleno
sanitario transitorio en el Municipio de Santiago de Cali”.
- La Resolución SGA (Subdirección de
Gestión Ambiental) 394 de 1999 de la Corporación Autónoma Regional del Valle
del Cauca “Por medio de la
cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución SGA
No 336 de Septiembre 15 de 1999”.
- La Resolución DG (Director General) 412
de 1999 de la Corporación Autónoma Regional “Por la cual se resulten los recursos de apelación
interpuestos contra la Resolución SGA No. 336 de septiembre 15 de1999”.
- Concepto suscrito por Cecilia Rodríguez
González Rubio, Ministra del Medio Ambiente por invitación de la Alcaldía de
Santiago de Cali.
- Auto de trámite de diciembre 20 de 2006
de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca “Por
el cual se declara el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
Resolución Darsuroccidente No. 000183 DE 2005 y se ordena la cesación inmediata
de la disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario transitorio de
Navarro”.
- Resolución DG (Director General) 052 de
noviembre 2 de 2007 “Por la
cual se reasume una facultad delegada y se imponen una sanción y unas
obligaciones a la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali ESP EMSIRVA ESP”.
- Resolución DG (Director General) 079 de
febrero 5 de 2008 “Por
medio de la cual se impone una medida preventiva, se abre una investigación y
se formulan cargos contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali ESP-
EMSIRVA ESP jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali”.
- Resolución DG (Director General) 084 de
febrero 7 de 2008 “Por
medio de la cual se modifica parcialmente de oficio la Resolución 0100 No.
00711-0079 de 2008 y se toman otras decisiones”.
- Auto de trámite DG (Director General) “Por el cual se declara el cumplimiento del
plazo establecido en la Resolución 0100 No. 711-0084 de febrero 7 de 2008 y se
ordena la cesación inmediata de la disposición final de residuos sólidos; el
cierre definitivo del antiguo vertedero, del relleno sanitario transitorio y de
la celda transitorio-vaso7-, y se prohíbe la disposición final de residuos
sólidos en el lote de propiedad de EMSIRVA ESP, ubicado en el corregimiento de
Navarro, Municipio de Santiago de Cali Navarro”
2.3.
Intervención del Departamento
Administrativo del medio ambiente, DAGMA.
El Departamento Administrativo del Medio Ambiente
–DAGMA- inicia su intervención describiendo el desarrollo histórico de la
actividad económica de los recicladores en el basurero de Navarro: “Navarro
desde su inicio en 1967 funcionó como vertedero de residuos domiciliarios, por
eso, año tras año se presentó el incremento de su extensión y por ende el
aumento de la población que contribuyó en el manejo de todos los materiales que
se podían rescatar tales como plásticos, papeles, vidrios, siderúrgicos entre
otros, por lo tanto el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAGMA –
desde su creación a partir del Acuerdo No18 del 30 de diciembre de 1994 y en
calidad de sus funciones entre cuales se encuentra la de reformular e
implementar políticas cobijadas bajo las normas ambientales superiores y
realizar seguimiento y control de dichas disposiciones frente a todas las
empresas y personas susceptibles de producir contaminación a los suelos, aguas,
aire, la flora, la fauna y la comunidad, con respecto a la zona de Navarro, se
ha encargado de velar por el cuidado y manejo ambiental que se le ha dado al
vertimiento de basuras junto con el impacto ambiental que causa dicha zona, mas
no ha intervenido en la infraestructura laboral que se creó a partir del inicio
en la zona de Navarro con la recolección de materiales reciclables.”.
En relación con los compromisos adquiridos con los
recicladores de Navarro indica que: “(…) el DAGMA por NO poseer
recursos económicos propios no podría ser una entidad generadora de empleos
directos, por lo tanto como solución, se planteó contando con el aval de
traslado de recursos por parte de la CVC a nuestra entidad, podríamos generar
soluciones a la problemática social vinculando a los recicladores en las
cuadrillas de trabajo para el corte de prado y enlucimiento de zonas verdes (50
trabajadores) donde la presente propuesta no fue aceptada por el señor Director
de la CVC, por lo tanto el DAGMA no podrá en adelante seguir con sus
compromisos frente a los recicladores, hasta tanto no se llegue a un acuerdo
con la dirección de la CVC.”
Resalta que el cierre del basurero de Navarro responde
a una orden impartida dentro de una acción popular y a la solicitud reiterada
de los habitantes de la ciudad de Cali. Con todo, no hace ninguna solicitud
frente a la acción de tutela.
Anexa a su intervención copia del Acta “Reunión entre los representantes de los
recicladores de Navarro, representantes de la administración municipal, CVC,
EMSIRVA y Personería”
celebrada el 13 de junio de 2008.
2.4.
Intervención de la Dirección Territorial
de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca.
Inicia esta entidad su intervención señalando que es
ella, “(…) por competencia
funcional [a quien] le corresponde atender todo lo relacionado con el sitio de
disposición final de Navarro (…)” la cual sin embargo “(…)
revisados los expedientes correspondientes al seguimiento y control ambiental
del sitio de disposición final de residuos sólidos de Navarro, no se encontró
acta de fecha junio 13 de 2008, firmada por el Director General de la
Corporación.”
Esta intervención es en su totalidad, réplica de la
presentada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, transcrita
más arriba por lo que para efectos de su intervención se remitirá a lo señalado
en el apartado 2.2.
II.
PRUEBAS.
1.
Pruebas solicitadas por la Sala.
Mediante Auto de Febrero 13 de 2009, la Sala solicitó
las siguientes pruebas:
“Primero.- Mediante la Secretaría General
de esta Corporación solicitar a la Alcaldía de Cali, al Departamento
Administrativo de Gestión Ambiental de Cali, a la Empresa de Servicio Público
de Aseo de Cali, al Departamento Administrativo de Planeación Municipal y a la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que en el término de cinco
(05) días contados a partir de la notificación del presente auto informe a la
Sala:
1. Cuáles han sido los avances que se han
realizado en relación con el cumplimiento de los compromisos suscritos con los
representantes de los recicladores del basurero Navarro, el 13 de junio y el 8
de agosto de 2008, especificando acciones frente a cada uno de los compromisos,
fecha de cumplimiento y beneficiarios. Así mismo deberán indicar cuáles de los
compromisos suscritos con los recicladores no han sido cumplidos aún y cuáles
son las razones que justifican dicho incumplimiento o bien cuál es el
cronograma de cumplimiento que ha sido establecido por la entidad.
Segundo.-. mediante a la Secretaría General
de esta Corporación solicitar a la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali,
Serviambientales, Plan Social y Ufprame que en el término de cinco (05)
días contados a partir de la notificación del presente auto informe a la Sala:
1. Si ha realizado algún
censo entre la población de recicladores del basurero de Navarro.
2. Si ha realizado algún proceso de
carnetización de la misma población.
3. Qué beneficios se
otorgan por pertenecer a dicho censo o tener carné de la entidad.
4. Cuál es el listado completo de las
personas censadas o carnetizadas.”
2.
Respuesta de EMSIRVA SA.
En cumplimiento de lo ordenado en el citado auto, la
Empresa de Servicio público de Aseo de Cali, EMSIRVA ESP relaciona las
siguientes actividades:
- Se estudió la posibilidad de celebrar un contrato de
comodato para que los recicladores usaran unas bandas de reciclaje instaladas
en Navarro. Sin embargo, los estudios procedibilidad y legalidad mostraron que “(…) sobre estas bandas de reciclaje
EMSIRVA ESP no puede ejercer actos de propiedad, ni dominio, mucho menos de
disposición (…)”, ya que
son propiedad de SERVIAMBIENTALES SA ESP.
- Se inició un programa piloto de separación en la fuente en el barrio Brisas de los Álamos comuna
No 2, con aproximadamente 3500 suscriptores en 35 manzanas que consiste en: “(…) generar una cadena de abastecimiento
de los residuos aprovechables, generadores, recuperadores, comerciales. EMSIRVA
ESP se dio a la tarea de sensibilización ciudadana dirigida a todos los
sectores del barrio; con los comerciales del sector se gestionaron recursos
para financiar insumos como la tula azul para cada vivienda, definida por la
comunidad y presentada a una funcionaria del PGIRS; los recuperadores o
recicladores del sector, con su carreta e identificados con una camiseta del
logo del programa, en forma organizada y en condiciones mas dignas se encargan
de recoger selectivamente los residuos sólidos que las casas entregan
separadamente en una tula para el reciclaje con elementos reciclables como
papel, cartón, plástico, vidrio y metal debidamente lavado y escurrido. (…)”
- Se pretende implementar un programa de ruta
selectiva en 6 comunas de la zona norte, en el cual: “(…) se tiene definido el vehículo
recolector R105, vehículo con capacidad para 7 toneladas modelo 1998 y s
encuentra en este momento en reparación mecánica para el alistamiento a partir
de la primera semana de diciembre. Se tiene una propuesta de logo para colocar
en el vehículo. Se encuentra en la definición la micro y la macro ruta.”
- Se celebró un contrato de comodato entre EMSIRVA ESP
y la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali, para permitir el uso de una
báscula camionera de plataforma propiedad de EMSIRVA ESP en el Centro
Mecanizado de Recuperación de Residuos CMR.
- “A través de las firmas EJERSER CTA y ACERTAR, y en
la medida en que los interesados allegaron los documentos requeridos, se
gestionó la contratación, inicial de 85 recicladores en noviembre de 2008,
llegando a 112 a enero de 2009 para desarrollar actividades de barrido,
recolección y motoristas de Cali. Además con la Cooperativa UFPRAME se gestionó
la contratación de 25 recicladores, para desarrollar actividades de corte de
zonas verdes, limpieza de vías canales de aguas lluvias y control ambiental.” A lo cual agrega: “Es de aclarar que en razón a que a partir
del 6 de febrero de 2009 ingresaron a ejecutar recolección en zonas oriente,
sur y centro, los tres nuevos operadores, el personal de recicladores
contratado por las empresas EJERSER y ACERTAR trabajó hasta el día 5 de febrero
de 2009” Los cuales sin
embargo: “(…) tratarán de contratar aproximadamente 30 recicladores cada uno
a medida que se requieran”.
Sobre este mismo punto finalmente hace el siguiente
balance:
·
En la zona norte,
que sigue siendo operada por EMSIRVA ESP, quedaron contratadas 10 personas.
·
En Navarro, y por
intermedio de la Cooperativa Ufprame,
continúan contratados los 25 recicladores.
·
Con el consorcio
sellado Navarro 2008, empresa que ejecuta el contrato No. 105 de 2008 (…)
también se llegó al acuerdo de contratar entre 30 y 35 trabajadores más.
En relación con la realización de censos y procesos de
carnetización, EMSIRVA reconoce la realización de un censo entre la población
de recicladores del basurero de Navarro, el cual no fue acompañado, según
indica, de ningún proceso de carnetización: “El Municipio de Cali, a través del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal (como coordinador del PGIRS) en
cumplimiento de lo establecido en su línea estratégica 4 – (calidad en la
prestación del servicio de aseo) que contempla en el subprograma de
Fortalecimiento y Organización de recicladores y carretilleros, formuló el
proyecto “censo y caracterización de los recicladores y de la actividad de
reciclaje en el municipio de santiago de Cali”, con el fin de establecer los
aspectos culturales, sociales, económicos y demás componentes que influyen en
esta actividad para promover la organización formal de los recicladores y
bodegueros posibilitando su participación en la recuperación, aprovechamiento y
comercialización de residuos sólidos, si relación con el municipio y las
personas prestadoras del servicio.”. Sin embargo, como se dijo, este censo no fue
acompañado de ningún proceso de carnetización.
Anexa a su respuesta un listado del personal de
recicladores, 112 personas, contratado al 05 de febrero de 2008 por intermedio
de EJERSER y ACERTAR y un listado del personal laborando en EMSIRVA ESP, 25
personas, laborando en el sitio de disposición final de Navarro por medo de la
Cooperativa Ufprame mediante
órdenes de servicio.
3. Respuesta
del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la Alcaldía de
Santiago de Cali.
El Departamento Administrativo de Planeación Municipal
de la Alcaldía de Santiago de Cali describe así los avances en el cumplimiento
de los compromisos adquiridos con los recicladores:
“El compromiso No uno (1) adquirido por
parte de EMSIRVA ESP, plasmado en el Acta del 8 de agosto de 2008 para entregar
en comodato bandas transportadores a los recicladores NO SE CUMPLIÓ por formar
parte estas de un litigio no se puede entregar a terceros, siendo estas
reemplazadas por una báscula que servirá para opera el centro de acopio piloto
en asocio con el municipio de Santiago de Cali y recicladores.
El compromiso No dos (2) adquirido por
parte del Municipio de Santiago de Cali y EMSIRVA ESP, plasmado en el acta de 8
de agosto de 2008, para entregar permanentemente un volumen identificado de
residuos para el funcionamiento de las bandas NO SE HA CUMPLIDO por lo señalado
en el compromiso No 1 PERO SI SE CUMPLIO con la conformación del Comité de
Gestión Empresarial para apoyar el emprendimiento de la asociación de
Recicladores de Navarro, con participación de EMSIRVA ESP, el Municipio de
Santiago de Cali, la Personería Municipal de Cali, la Asociación de
Recicladores y la Arquidiócesis de Cali.
El compromiso No tres (3) plasmado en el
Acta de 8 de agosto de 2008 relacionado con la entrega en funcionamiento de la
planta de separación de residuos en el término de 90 días NO SE CUMPLIÓ se
encuentra en proceso de fortalecimiento el montaje del Centro de Recuperación
de Residuos Sólidos Inorgánicos en la comuna cuatro (4), mediante la cual se
vincularon entre 25 y 30 recicladores para el proceso de selección,
clasificación y beneficio del material reciclable.
El compromiso No cuatro (4) plasmado en el
acta de 8 de agosto de 2008, donde la Alcaldía de Santiago de Cali, se
compromete a dar 375 empleaos por tres (3) meses SE CUMPLIO en su totalidad con
todos los contratos para los recicladores beneficiarios y fueron remunerados
plenamente, dicha labor se efectuó a través del DAGMA, con el apoyo de la
Arquidiócesis en la sede educativa de Santa Isabel de Hungría, así el Municipio
cumple 100%”. Agrega que
prolongará por dos meses más “(…)
los empleos de emergencias para los mismos 375 recicladores (…)”
En materia de salud señala que esa dependencia “(…) ha censado a través del SISBEN un
numero de personas de 1247 en la cabecera de Navarro en el programa de
recicladores”. Sobre las
otras entidades afirma que:
“EMSIRVA ESP cumple con ciento diez (110)
empleos de los doscientos veinte (220) ofrecidos, cumple en un 50%; la CVC
cumplió con los 30 empleos de emergencia por un lapso de tiempo de tres meses,
es decir, cumple con el 100%.
Adicionalmente a través de la Secretaría de
Bienestar Social, se realizó la vinculación de noventa (90) mujeres
pertenecientes a la comunidad de recicladores a un proyecto de desarrollo
social empresarial.”
En relación con los demás compromisos continúa:
“El compromiso No cinco (5) plasmado en el
Acta de 8 de agosto de 2008, de gestionar por parte de la CVC la suma de
$815.000.000.00 NO SE CUMPLIÓ a la fecha se encuentra pendiente por parte de
esa corporación dicho desembolso los cuales serán destinados para la comunidad
de recicladores para atender proyecto de capacitación y organización de los
recicladores de Navarro.
En el tema de educación se tramitaron
solicitudes de ingreso de educación para hijos de recicladores de veinte (20)
cupos.
El Municipio de Santiago de Cali –
Secretaría de Vivienda Social realizó gestión ante el Ministerio de ambiente,
vivienda y desarrollo para obtener 375 subsidios, en el marco del Plan nacional
de vivienda para recicladores.
La administración municipal en el Centro de
Salud Navarro, realizó para su población una jornada de atención en salud.
La Alcaldía de Santiago de Cali –
Departamento Administrativo de Planeación el 30 de diciembre de 2008, en las
instalaciones del Consejo Municipal, ofreció un encuentro con los recicladores
de Navarro vinculados a los programas de apoyo ofrecidos por la Alcaldía en
coordinación con EMSIRVA y la CVC. Fue un espacio para la integración y
presentación de resultados alcanzados con la comunidad recicladota al cierre de
la vigencia fiscal 2008, del cual se adjunta copia.”
4. Respuesta
de la Dirección Territorial de la Dirección ambiental Regional Suroccidente de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
Antes de referirse al cumplimiento de lo compromisos
adquiridos con los recicladores, se exponen todas las razones por las cuales la
entidad considera que carece de responsabilidad en la materia y de otro lado,
carecen los recicladores de derechos frente al desarrollo de la actividad
productiva de reciclaje.
Ahora bien, frente a los compromisos contenidos en el
Acta, afirma: “Con respecto al cumplimiento del compromiso de provisión de
empleos, de que trata el punto 4 del Acta de compromiso del 8 de agosto de 2008
esta no fue firmada ni suscrita por esta Corporación teniendo en cuenta que no
existen obligaciones laborales ni contractuales con dichas personas.” Sin
embargo, al parecer por su pura liberalidad, de conformidad con el Plan
Operativo del Proyecto 1500 “(…)
se tuvo en cuenta a 30 personas de los listados oficiales de Alcaldía los que
presuntamente ejercían el oficio de recicladores en el botadero de Navarro por
un término de tres (3) meses iniciado el 5 de enero de los corrientes (…)”.
También afirma que, relacionado con el punto anterior:
“La Corporación realizó un
proceso de capacitación y socialización pedagógica en materia de recuperación
de zonas verdes impactadas por escombros, donde temporalmente se les brindará
la oportunidad de trabajar por tres meses y posterior a ello podrán presentar
propuestas para continuar con la recuperación de las zonas verdes de la ciudad
de Cali.”
5. Respuesta
liquidador de Serviambientales SA.
Afirma que su relación contractual con el Municipio de
Cali se extendió hasta el año 2002 y actualmente se encuentra en proceso
liquidatorio de conformidad con la Ley 222 de 1995 por lo que solicita que: “(…) se excluya a la sociedad
Serviambientales SA, en la coordinación de la inclusión de proyectos
productivos, de vivienda, actividades laborales, al igual que el suministro de
auxilios, réditos u otros estímulos que tengan disponible en este momento o
hacia el futuro (…)”.
6. Respuesta
de la Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos hacia el Futuro Protegiendo el
Medio Ambiente, UFPRAME CTA.
La Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos hacia el
Futuro Protegiendo el Medio Ambiente, UFPRAME CTA, intervino para explicar
brevemente el proceso de creación de la cooperativa, el proceso de
carnetización y los beneficios derivados del mismo:
“1- En el año 2003 con el animo de ser
escuchados el gremio de recicladores se vio en la necesidad de crear un ente
jurídico que los representara de ahí nace UFPRAME CTA, y como tal en las
posteriores mesas de negociación que se realizaron con los diferentes entes
municipales, con el fin de ser reconocidos ante los mismos, se realizó un censo
organizativo el resultado de este fue 29 grupos o EAT de recicladores cada uno
conformado con 20 personas para un total de 625 recicladores reconocidos
municipalmente.
2- La carnetización que se realizó al
personal reciclador en el año de 2006, debido al orden que deseaba imponer la
empresa de Emsirva al ingreso
único de recicladores pertenecientes al Plan Social de Relleno Sanitario de
Navarro con el fin de impedir que se filtrara personal ajeno a este, esta
carnetización no se logro en un cien por ciento (100%) ya que es un personal
bastante reacio a seguir reglas, en el momento se encuentran archivados 313
carnés sin entregar, por motivos de la no cancelación del carné, del aporte de
admisión y aportes mensuales que como asociados a la cooperativa deben cumplir
de acuerdo a los estatutos que nos rigen como cooperativa.
3- Las personas que se encuentran asociados
a nuestra cooperativa y realizan sus respectivos aportes además de pertenecer
al Plan Social reconocido por la Personería Municipal tienen derecho a:
- Participar en los
diferentes beneficios que otorga la Alcaldía Municipal y sus diferentes entes
hacia el gremio reciclador como:
- Trabajo Digno
(contratos directos con la cooperativa)
- Vivienda
- Capacitación.”
A su intervención, anexa un listado “(…) de los 29 grupos creados en la mesa de negociación
interpuesta en el año 2003...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.