Sentencia T-291 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
T-291-09 1 Sentencia T-291/09 DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados La igualdad es uno de los pilares sobre los que se funda el Estado colombiano. La Constitución reconoce la igualdad, como un principio, como un valor, y como un derecho fundamental, que va más allá de la clásica formula de igualdad ante la ley, para erigirse en un postulado que apunta a la realización de condiciones de igualdad material. Bajo esta perspectiva, un propósito central de la cláusula de igualdad, es la protección de grupos tradicionalmente discriminados o marginados; protección que en un Estado social de derecho, se expresa en una doble dimensión: por un lado, como mandato de abstención o interdicción de tratos discriminatorios (mandato de abstención) y, por el otro, como un mandato de intervención, a través del cual el Estado está obligado a realizar acciones tendentes a superar las condiciones de desigualdad material que enfrentan dichos grupos (mandato de intervención). En relación con el primero, existe un deber de la administración de abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas que conduzcan a agravar o perpetuar la situación de exclusión, marginamiento o discriminación de grupos tradicionalmente desventajados en la sociedad. Esto se deriva principalmente de la cláusula de igualdad formal y del principio de no discriminación establecido en el inciso primero del artículo 13. DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaciones directas e indirectas de grupos marginados o discriminados Un punto que merece la pena resaltarse, por ser objeto de controversia en el caso que ocupa a la Corte, es que el mandato de abstención que se deriva del primer inciso del artículo 13 constitucional, no se dirige exclusivamente a evitar que la administración adopte medidas, programas o políticas, abiertamente discriminatorias. También va encaminado a evitar que medidas, programas o políticas, así éstas hayan sido adoptadas bajo el marco de presupuestos generales y abstractos, impacten desproporcionadamente a grupos marginados o discriminados o, en otras palabras, los coloque en una situación de mayor adversidad. Es decir, que la Constitución prohíbe, tanto las llamadas discriminaciones directas –actos que apelan a criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, para coartar o excluir a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio, como las discriminaciones indirectas – las que se derivan de la aplicación de normas aparentemente neutras, pero que en la práctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o discriminado. IGUALDAD SUSTANCIAL-Alcance GRUPOS MARGINADOS O DISCRIMINADOS-Adopción de medidas a su favor o acciones afirmativas POLITICA PUBLICA-Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política La jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones básicas, a la luz de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional: (i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática. En cuanto a la primera condición ha señalado la Corte que “no se puede tratar de unas ideas o conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción estructurado que le permita a la autoridad responsable adoptar las medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar.” Por eso, se viola una obligación constitucional de carácter prestacional y programática, derivada de un derecho fundamental, “cuando ni siquiera se cuenta con un plan para progresivamente cumplirla. La relación con la segunda condición, la Corte ha reiterado que. “no puede tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones reales y concretas.” En esta medida, se viola la Constitución cuando existe un plan o un programa, pero se constata que (i) “sólo está escrito y no ha sido iniciada su ejecución” o (ii) “que así se esté implementando, sea evidentemente inane, bien sea porque no es sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho en cuestión, o porque su ejecución se ha diferido indefinidamente, o durante un período de tiempo irrazonable”. En cuanto a la tercera condición, la jurisprudencia ha considerado inaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) ‘que no abra espacios de participación para las diferentes etapas del plan’, o (ii) ‘que sí brinde espacios, pero éstos sean inocuos y sólo prevean una participación intrascendente.’ El grado mínimo de participación que se debe garantizar a las personas en cada caso concreto, depende de la situación específica de que se trate, en atención al tipo de decisiones a tomar. GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS-Criterios relevantes para entender la noción RECICLADORES-Hacen parte de un grupo marginado y discriminado sujetos de actuaciones positivas por parte de las autoridades SERVICIO PUBLICO DE ASEO-Marco normativo DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración a los recicladores informales tras el incumplimiento de las actas de acuerdo ante el cerramiento del botadero Navarro PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Vulneración por incumplimiento de compromisos que adquirieron con los recicladores INTERVENCION ECONOMICA EN SERVICIOS PUBLICOS-Límites ACCION DE TUTELA-Deber de la Alcaldía por intermedio de sus Secretarías de Educación, Salud y Bienestar Social de adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce de los derechos constitucionales a la salud, acceso a la educación, vivienda digna y a la alimentación de los recicladores de Navarro ACCION DE TUTELA-EMSIRVA ESP o la empresa que la sustituya deberá hacer posible la participación real y efectiva de los recicladores de la ciudad de Cali en la convocatoria pública para la operación y explotación de los residuos sólidos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, gestión comercial y otras actividades ACCION DE TUTELA-EMSIRVA ESP o la empresa que la sustituya deberá conformar un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en la ciudad de Cali ACCION DE TUTELA-El Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali deberá culminar el censo de los recicladores de Navarro Referencia: expedientes T-2043683 y acumulados[1] Acciones de tutela instauradas por Cecilio Cesar Caicedo Izquierdo; Neisy Gómez Vargas; Mariela Tenorio Carabalí; Conrado de Jesús Cardona; Julio César Gómez Ramos; Grecia Valencia Viáfara; José Armando Arias; Álvaro Castillo Quiñónez; Fabio Andrés Velasco Martínez; María Victoria Carlosama; José Hernando Miranda Rodríguez; Freddy Orlando Tenorio Quiñones; Alexander Mayorga; Raquel Tamayo Cáceres; Segundo Camilo Quiñonez; Fernando Ramírez; Luz Mery Rodríguez Valentierra; Safra Ruth Méndez Muñoz; Ana Beiva Bejarano; Ninfa Rosalba Ramírez; Lucena Vargas; Ayda López Jojoa; Ángela María Alzate; Diego Ruiz Angulo; Leidy Johana Torres, contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA ESP”, la Corporación Autónoma Regional del Valle ‑ CVC, el Departamento Administrativo del Medio ambiente ‑ DAGMA, y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Cali Magistrada Ponente (e): Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Clara Elena Reales Gutiérrez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luís Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido, por el juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca (T-2094526); Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2094503); Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali (T-2043683); Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2088107); Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100533); Juzgado Primero de Familia de Cali y Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca (T-2094109); Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100590); Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100537); Juzgado Cuarto Civil del Circuito y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100536); Juzgado once Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100659); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia (T-2088003); Juzgado Sexto de Familia de Cali y Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca (T-2085999); Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2100591); Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2092631); Juzgado Séptimo Civil del Circuito y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2092630); Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2092148); Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2092004); Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2090545); Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (T-2088111); Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y Tribunal Contencioso Administrativo de Cali (T-2079744); Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali (T-2084644); Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali (T-2070143); Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal (T-2079694); Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali (T-2140927); Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali (T-2146448). Mediante auto del nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selección número Diez de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T-2043683. Mediante auto del cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selección número once de la Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-2070143, T-2079744, T-2079694 y T-2084644 y los acumuló entre sí por presentar unidad de materia. Mediante auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selección número Once de la Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-2085999, T-2088003, T-2088111, T-2088107, T-2092004, T-2092148, T-2094503, T-2094526, T-2090545, T-2094109, T-2092630, T-2092631, T-2100533, T-2100536, T-2100537, T-2100590, T-2100591 y T-2100659 y los acumuló entre sí por presentar unidad de materia. Finalmente mediante auto del veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) proferido por la Sala de Selección número Uno de la Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-2140927 y T-2146448 y los acumuló entre sí por presentar unidad de materia. I. ANTECEDENTES. Un grupo de recicladores del basurero de Navarro,[2] en la ciudad de Cali, interpusieron acciones de tutela para solicitar la protección de su derecho a la vida digna en conexidad con el derecho al trabajo. Las acciones de tutela fueron interpuestas de manera individual y la Corte Constitucional seleccionó varios de los cientos de casos que fueron enviados para su eventual revisión. Las acciones de tutela fueron presentadas en formatos idénticos y, en general, están acompañadas de las mismas pruebas. Por esta razón se narrarán los hechos que suscitan estas tutelas de manera general y en el Anexo de esta sentencia, se incluirá un cuadro con los nombres de los tutelantes, las decisiones de instancia y las particularidades que, eventualmente, cada caso pueda presentar en cuanto al acervo probatorio. El mismo procedimiento se aplicará a las respuestas de las entidades demandadas que son idénticas en todos los casos. 1. La demanda de tutela. Relata la acción de tutela que desde 1976 Navarro funciona como un vertedero de residuos domiciliarios, época desde la cual más de mil familias han derivado su sustento rescatando: “(…) todos los materiales que son ingreso para industrias como la del plástico, los papeles, los vidrios, siderúrgicas, entre otras.” Señala que si bien esta actividad ha sido desarrollada en condiciones infrahumanas ha significado un ingreso digno para estas familias. Desde hace varios años se ha venido hablando del cierre del relleno sanitario: “(…) ya que los lixiviados caen por debajo del relleno contaminando el río Cauca, el cual llega hasta la planta de tratamiento de Puerto Mallarino, por ser agua intratable, esto no es culpa de los recicladores, ni del reciclaje, ya que no se han usado técnicas adecuadas como son las de separar residuos sólidos entiéndase por ello plástico, vidrio, cartones y realizar un proceso de inoculación de bacterias con el principio de los termógenos, convierte una asada de 6 toneladas de material orgánico, en una tonelada de abono con características homogéneas recuperador de suelos”. Lo anterior, a pesar de que: “Esta tecnología ha sido presentada a EMSIRVA en varias ocasiones sin ser escuchada y tiene éxito en otras partes del mundo, con estas técnicas se producirían miles de empleos y se recuperarían tierras agobiadas por el monocultivo.” El trece (13) de junio de 2008 se realizó una reunión entre los recicladores del basurero de Navarro y algunas autoridades del Municipio para precisar soluciones al problema que se generaría para las familias que se quedarían sin opciones de trabajo con el cierre definitivo del relleno sanitario. A esta reunión, por parte de las autoridades asistieron: “la doctora Eliana Salamanca, Secretaria de Gobierno; el doctor Héctor Guillermo Banguero, Director del Dagma; doctor José William Garzón, Director de la CVC y doctor David Millán Orozco, Subdirector del POT”. Los compromisos acordados entre los recicladores y las autoridades municipales fueron: • “Despacho del Alcalde: reconvención laboral de 200 recicladores del basurero de Navarro • Dagma: oferta de empleo, dependiente del traslado por parte de la CVC, 50 trabajos para corte de prados y enlucimiento de zonas verdes • Secretaría de educación: educación gratuita para los hijos de esta población. • Secretaría de bienestar social: vivienda para las madres cabeza de hogar • Vivienda: 100 familias a otros proyectos • Planeación Municipal: acompañamiento en la agremiación de recicladores incluido el plan de gestión integral PGIRS • CVC: ochocientos quince millones de pesos, para ser ejecutados por la entidad y proyectos que generen empleo relacionado única y exclusivamente con el reciclaje • ESMIRVA: plantea que vinculará 150 recicladores extendida a 2090 para las labores de recolección y barrido.” El 25 de junio de 2008 fue clausurado definitivamente el relleno sanitario de Navarro, día para el que estaba previsto que se hubieran efectuado las contrataciones, sin embargo, afirman los recicladores: “Hoy 18 de julio de 2008, después de 23 días, sin la oportunidad de obtener el menor ingreso por el trabajo que me fue arrebatado, vemos en peligro la vida de nuestros hijos y la propia por causa de la falta de alimento ya que es muy poco lo que podemos conseguir. De igual forma la vida de toda la familia está en riesgo a causa de no poder acceder a los servicios de salud.” Consideran los recicladores que esta situación constituye “(…) una violación del derecho al trabajo (art. 25 CP), y por consiguiente de los derechos a la vida (art. 11 CP), a la salud (art. 49 CP) y a la seguridad social (art. 48 CP) y el derecho a la subsistencia (…).” Con base en los hechos descritos, eleva las siguientes pretensiones: “(…) tutelar los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela y en consecuencia ordénese a las entidades demandadas o a quien corresponda en virtud del principio de confianza legítima que nos permitió por varios años realizar la labor de reciclaje estableciendo ésta como nuestra única fuente de ingreso y por ende de subsistencia, lo siguiente: 1. Se ponga en marcha de manera inmediata por parte de las entidades demandadas o a quien corresponda, en coordinación con las autoridades municipales pertinentes, un plan inmediato de reubicación laboral digna que impida el deterioro de nuestra calidad de vida y nos garantice el acceso a nuestros derechos constitucionales. 2. Se garantice el derecho a la vida digna de mis hijos y toda mi familia que se encuentra en inminente riesgo, derecho que está siendo vulnerado al ser arrebatado nuestra única fuente de empleo desarrollada por tantos años. 3. Se reconozca el salario correspondiente a brazos caídos por cada día que he dejado de laborar en el basurero de Navarro, donde generaba ingresos promedio de $50.000 diarios trabajando de lunes a sábado, en concordancia con lo establecido en la legislación laboral vigente en Colombia. 4. Se de un tratamiento laboral especial a las personas pertenecientes a grupos vulnerables como son los discapacitados y adultos mayores que no se encuentran en igualdad de condiciones pero que también obtenían su sustento de la labor en el basurero de Navarro. 5. Se brinde especial protección a los menores involucrados para que tengan acceso a sus derechos fundamentales.”[3] Dentro de los procesos de tutela fueron adoptadas diferentes decisiones por los jueces de primera y segunda instancia, en algunos casos fue concedido y en otros denegado el amparo. Estas decisiones se encuentran en el anexo que acompaña la presente sentencia. 2. Intervenciones de las autoridades demandadas. 2.1. Intervención de la Empresa de Servicio Público de Aseo, EMSIRVA ESP. La Empresa de Servicio Público se Aseo de Calí “EMSIRVA ESP” intervino ante el Juez de primera instancia para oponerse a las pretensiones, debido a que, según la entidad, “no existe ninguna relación contractual o legal del accionante con mi representada, por ende tampoco se puede endilgar ningún tipo de responsabilidad frente a los hechos.” Relata que EMSIRVA es una empresa industrial y comercial del municipio que, en el marco de la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001, tiene como objeto: “la recolección de residuos, principalmente sólidos, con los componentes, modalidades, clases y sus actividades complementarias de trasporte, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de tales residuos”. Esta actividad es desarrollada en el Municipio de Santiago de Cali, como parte de un mercado en el que se compite libremente con aproximadamente diez empresas que desarrollan la misma actividad. Afirma que antes de la Ley 142 de 1994 la disposición final de residuos se realizaba principalmente en botaderos a cielo abierto con resultados muy ineficientes durante todo el proceso. Durante la década de los 90 se adoptaron diversas regulaciones relacionadas con temas de protección del medio ambiente, entre ellas: “(…) mediante la Resolución 336 de septiembre 15 de 1999, la CVC impuso un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental para la clausura y sellado del basurero de Navarro y recuperación de un relleno sanitario transitorio en el Municipio de Santiago de Cali, disponiendo el acto administrativo citado que la medida de construcción del relleno transitorio en Navarro, constituía una medida de carácter estrictamente transitoria, ante la inexistencia actual de otro lugar adecuado para hacer la disposición final de residuos sólidos del Municipio, y que por tanto en un término máximo de tres (03) años la administración Municipal, EMSIRVA ESP y la empresa de Servicios y Técnicas Medioambientales SERVIAMBIENTALES, deberían localizar y acondicionar un sitio apropiado para la correcta disposición y manejo de los residuos sólidos generados por el municipio de Cali (…).” Entre estas normas, orientadas a mejorar las condiciones de disposición final de residuos sólidos, también se adoptaron el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento básico, RAS, el Decreto 1713 de 2002 (artículo 86) y el Decreto 838 de 2005 (artículo décimo, numeral 9), a través de los cuales se determinó que: “(…) en los sitios donde se opera esta actividad se prohíbe el acceso y convivencia de personas dentro del mismo, así como también se prohíbe que en estos sitios donde se realiza dicha actividad complementaria del servicio de aseo de disposición final, se realicen actividades de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno.” Debido a esta circunstancia en muchas oportunidades se requirió apoyo de la fuerza pública para garantizar el desarrollo de la disposición de residuos, lo que a su juicio mostró que: “(…) mientras se efectuara la disposición final en Navarro no se podría dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la operación de los sitios donde se opera el sistema de relleno sanitario bajo la normatividad anteriormente mencionada y especialmente lo referido a las normas ambientales (…)”. Dentro del contrato suscrito por EMSIRVA, en todo caso se estipularon medidas para proteger la actividad de los recicladores, reconocida como una actividad económica. Señala la empresa: “(…) se pactó que estos implementarían un sistema donde la población que se dedica a dicha actividad pudiera realizar la actividad económica de reciclaje mediante unas bandas que no les permitieran estar al frente donde se opera la disposición final, como una medida transitoria y con el objeto de atenuar la situación de cumplimiento a los normativos citados, bajo los cuales siempre se le imputó responsabilidades al operador del sitio de disposición final en navarro por la presencia de recicladores; sin que ello fuera de su responsabilidad por tratarse de una obligación de la órbita de la autoridad pública y de orden social, y a pesar de haber solicitado a la autoridad municipal su intervención en el tema no fue posible encontrar una solución a esta problemática social.” La creación de sistemas de aprovechamiento de residuos sólidos fue delegada en los municipios, según el Decreto 1713 de 2002 (Título I, capítulo VII, artículos 67 a 87), los cuales deben, mediante el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, definir: “(…) un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos por el ente territorial (…)” dirigidos a la recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos. Estos Planes, en concordancia con la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, deben atender a los siguientes principios: » Gestión integrada de residuos sólidos, GIRS, (reducir en el origen, aprovechamiento y valorización, tratamiento y trasformación y disposición final controlada.) » Análisis integral del ciclo del producto. » Gestión diferencial de residuos aprovechables y basuras. » Identificación de los diferentes grados de responsabilidad. » Planificación. » Gradualidad. En este marco regulatorio, considera que el reciclaje es una actividad económica que puede ser desarrollada por cualquiera en un mercado libre: “(…) si bien la actividad de recuperación y aprovechamiento, se encuentra regulada y debe estar contenida en los PGIRS de cada Municipio, la realización u operación de ella, constituye una actividad económica que debe ser realizada de manera libre, pero en cumplimiento de las normas que la regulan como actividad, por cualquier persona natural o jurídica, de hecho el artículo 68 del Decreto 1713 de 2002 dispone que, la actividad de aprovechamiento de los residuos sólidos puede ser realizado por las empresas prestadoras del servicio público, por personas naturales o jurídicas.” De todo lo anterior concluye que EMSIRVA no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, por el contrario, ha dado estricto cumplimiento a las normas de protección del medio ambiente en esta materia. Los recicladores puede seguir desempeñando la labor que desarrollaban antes del cierre del basurero de Navarro, dentro de los estándares fijados por la normatividad vigente: “(…) el problema planteado por el accionante en esta acción constitucional, es un problema de índole social y de reincursión en la escala laboral, soportado en una supuesta falta de fuente de trabajo, situación que como se expresó en el párrafo anterior, no corresponde a la realidad porque la actividad de aprovechamiento o recuperación como tal bajo condiciones técnicas no ha sido prohibida, estas personas pueden realizar y ejecutar su oficio como todos en Colombia, procurándose sus propios clientes y no de manera autoritaria como antes lo hacían en Navarro bajo el uso de la fuerza (…)”. En relación con los hechos presentados en la demanda afirma que: “Es cierto que la actividad de disposición final en Navarro se ha realizado por espacio de mas de treinta años, y que tal como se expresó en los antecedentes jurídicos formulados al inicio de este escrito, como para la época en que inició dicha actividad, no existían las diferentes normas y procedimientos técnicos que regulan la operación de sitios de disposición final de relleno sanitario que hoy prohíben la actividad de reciclaje en los frentes de trabajo de esta actividad, si ello se ha desarrollado ha sido en total contravía de la normatividad ambiental vigente y ha contribuido a generar la problemática de salubridad pública en Navarro (…).” Señala que no es cierto que el cierre del basurero de Navarro obedezca a malos manejos en el aspecto técnico sino a que, desde el año 1996, este fue definido como un relleno sanitario transitorio: “(…) desde el año 1996 en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de medio ambiente, la autoridad ambiental competente impuso un plan de manejo ambiental, donde de manera clara y teniendo en cuanta dicha normatividad, autorizó la disposición final en Navarro bajo la tecnología de relleno sanitario transitorio (…)”. En relación con los compromisos adquiridos por la administración con los recicladores afirmó: “(…) es cierto que con ocasión del cierre del sitio de disposición final, el señor Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, como máxima autoridad administrativa y a quien compete atender y determinar políticas sociales dentro de su territorio, teniendo en cuenta los requerimientos y peticiones efectuadas por los recicladores de manera individual y colectiva por quienes se encuentran agrupados a través de cooperativas, ha convocado a diferentes reuniones en aras de analizar y tratar de buscar alternativas a las diferentes situaciones planteadas por quienes se han dedicado a la actividad de reciclaje, y que dentro de ellas se han lanzado diferentes propuestas o planteamientos por las personas que participan en dichas reuniones, preocupados por los problemas sociales que aquejan a una parte de la comunidad. EMSIRVA ESP. y otras instancias han asistido en algunas oportunidades a las convocatorias Municipales, sin que ello signifique que está empresa pueda de manera licita prescindir de 200 trabajadores legalmente vinculados a la entidad para atender a una problemática de tipo social y vincular en su reemplazo personas con las cuales no tiene vinculo jurídico alguno, lo planteado en las reuniones efectuadas constituyen hipótesis respecto de una posible colaboración, en la medida en que las condiciones de reorganización empresarial y disponibilidad de recursos lo permitan en desarrollo del actual esquema de intervención de esta empresa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.” Según EMSIRVA se debe distinguir entre la actividad económica consistente en la recolección y transporte de desechos sólidos, que es la que realizan empresas como EMSIRVA, y la actividad económica de aprovechamiento y recuperación de residuos sólidos que pueden o no realizar estas mismas empresas y en las que puede participar cualquiera que cumpla con las especificaciones de las normas ambientales. Considera, que no existen razones constitucionales o legales que exijan la protección del desarrollo de esta actividad económica exclusivamente por los recicladores. Se explica: “(…) la actividad de reciclaje y lo reclamado por el accionante no constituye un imperativo para el operador en la actividad de disposición final, ni para ninguna de las empresas que se encargan de la prestación del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte en cuento que, dichos desechos deban ser entregados a determinadas personas como el accionante, pues como actividad económica libre podría ser aprovechada por las mismas empresas prestadoras de servicio público o por cualquier otra persona natural o jurídica que elija desarrollar el ejercicio de la actividad liberal; sin que exista, por ello obligación constitucional o legal de garantizar o proteger la actividad económica a unos cuantos (…).” Concluye que no se vulnera ningún derecho fundamental por cuanto no existe ningún tipo de relación contractual con los recicladores y se está dando cumplimiento a normas legales sobre protección del medio ambiente. La acción de tutela, a su juicio, debería declararse improcedente por cuanto el recurso constitucional idóneo para este tipo de casos es la acción popular. Solicitan para terminar: “(…) ser desvinculados de la presente acción de orden constitucional” y, en razón del numero de tutelas que se han presentado con identidad de objeto: “se acumulen las acciones que corresponde conocer a su despacho”. 2.2. Intervención de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC – se pronunció sobre los hechos esgrimidos en la demanda para manifestar que entre esa entidad y los recicladores del basurero de Navarro no ha habido “ninguna relación contractual”. Sobre las razones técnicas que explican el cierre del basurero de Navarro señala que: “(…) la decisión de la clausura y cierre definitivo del basurero de Navarro se originó por no ser el sitio mas adecuado desde el punto de vista técnico y del uso del suelo para realizar la actividad de disposición final de residuos sólidos, la cual se materializó mediante Auto de trámite de diciembre 20 de 2006 expedida por la Dirección de gestión ambiental Suroccidente en concordancia con el Auto de trámite de junio 4 de 2008 expedido por el Director General donde se ordenó la cesación inmediata de la disposición de residuos sólidos; el cierre definitivo del antiguo vertedero, del relleno sanitario transitorio y de la celda transitoria – vaso 7 y se prohíbe la disposición final de residuos sólidos en el lote de propiedad de EMSIRVA ESP, ubicado en el corregimiento de Navarro, municipio de Santiago de Cali, por haberse agotado su vida útil y por tener serias limitaciones ambientales y técnicas y ser considerada la zona como futura área de expansión urbana para el municipio de Cali, conforme al plan de ordenamiento territorial del municipio de Santiago de Cali, para continuar realizando la disposición final de residuos sólidos de la ciudad de Cali y de otros municipios. Así mismo por estar el basurero construido desde el punto de vista ambiental en el sistema acuífero del Cauca; hidrológicamente esta ubicado en una zona de humedal sobre una madrevieja del Río Cauca, cuerpo de agua que de acuerdo con los reportes de la Corporación se encuentran contaminados por las actividades de la mala operación y disposición de residuos sólidos; geológicamente, la zona pertenece al depósito aluvial cuaternario del Río Cauca, conformado por intercalación de arenas, gravas, limos y arcillar, construyéndose el terreno en delgadas capas de arcilla no suficientes para cubrir las necesidades de material de cobertura; hidrogeológicamente el nivel freático de la zona en tiempo de invierno varía entre 1.00 y 2.00 metros de profundidad y en verano la zona se encuentra en 2.00 y 4.000 metros, profundidades no aptas para la localización de un relleno sanitario profundo ni mucho menos de basurero alguno; contaminación del acuífero por presentar altas concentraciones de cloruros, hierro, dureza, fenoles y coniformes fecales muy por encima de los valores admisibles establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para agua potable, con presencia de nitritos, nitratos y metales pesados, características que indican que existe un proceso de contaminación a gran escala; el acueducto de Puerto Mallarino, que abastece el 75% de la población de Cali, se encuentra localizado a 4 Km. de la desembocadura del canal interceptor Sur de Aguablanca, conocido como Canal de Navarro, el cual presenta contaminación por lixiviados, provenientes de las zonas de disposición, aunado al hecho de loa ineficiente operación, la falta de cubrimiento diario de las basuras, presencia de aves de rapiña, roedores, ventores, presencia ilegal de recicladores en el frente de trabajo lo cual impedía las labores de cubrimiento diario. No implementación de un sistema de tratamiento de lixiviados los cuales se almacenaron en lagunas que se rebosan en la época de invierno y son bombeadas a canal interceptor que llega al río Cauca, actividades que atentan contra la vida, el ambiente y la salubridad pública, conforme al concepto técnico expedido por la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha de enero 16 de 2003, donde se avala desde el punto de vista técnico todas las actuaciones administrativas tendientes a la clausura y sellado definitivo, instando al municipio de Santiago de Cali como responsable de la disposición final de residuos sólidos generados en la ciudad y en otros municipios, para que en coordinación con las entidades que prestan el servicio público de aseo, adelanten el proceso de consecución de un lote o sitio en el cual se pueda realizar la disposición final, solución que debe ser técnica y ambientalmente viable y cuyo proceso debe tener presente, que este tipo de proyectos requieren de licencia ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y la norma actual Decreto 1220 de 2005.” En relación con los compromisos adquiridos con los recicladores con anterioridad al cierre del basurero, señala que: “(…) en el instructivo no se soportó ni reposa prueba alguna que señale el compromiso de la Corporación para solucionar la problemática de los recicladores teniendo en cuenta que no existe ni ha existido relación contractual alguna y mucho menos está dentro de nuestras funciones ambientales el solucionar problemáticas sociales generadas por la prestación de servicios públicos (…)”, ya que su objeto es, específicamente: “(…) administrador del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, con fines plenamente definidos de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir como autoridad ambiental las políticas y las regulaciones para la recuperación, conservación, protección, ordenamiento del territorio, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente e imposición y ejecución de las medidas de policía, multas, preventivas sancionatorias a que haya lugar (…)”. Sobre el nuevo basurero de Yotocó, afirma que cuenta con toda la viabilidad ambiental, pero no se prevé la participación de los recicladores del antiguo basurero de Navarro. Indica la intervención: “(…) los residuos sólidos depositados en el lote de Yotocó, es un sitio debidamente licenciado conforme al Decreto 1220 de 2005 en concordancia con el Decreto 838 de marzo 23 de 2005, para ser operado técnicamente bajo la tecnología de relleno sanitario, que dentro de las condiciones para operar no se contempla la posibilidad de permanecer o ingresar ningún reciclador para realizar la separación en la fuente de residuos, teniendo en cuenta que su presencia impide las labores de cubrimiento, de compactación de basura, conformación de taludes y confinamiento de residuo, generando retardos en el frente de operación de trabajo además de riesgos a la salud y la vida de quien realiza esta actividad.” Concluye afirmando que carece de cualquier responsabilidad frente a la situación de las personas que se dedicaban al reciclaje en el basurero de Navarro y señala los que, a su juicio, deben buscar soluciones para el problema social que representan: “(…) mi representada no medio o estableció relación laboral o contractual con el accionante se pueda endilgar violación a derecho fundamental alguno por parte de la Corporación y mucho menos por la actividad individual realizada motu propio en un sitio no apto para esa actividad, destacando mediante Resolución SGA No 336 de 1.999 articulo 3 se impuso como obligación y medida de mitigación del posible impacto social que generaría la clausura y sellado definitivo del basurero Navarro, el deber de implementar un Plan de Gestión Social que involucrara a los recicladores, obligación que insisto se encuentra en cabeza del municipio y de Emsirva ESP., que para el caso concreto la acción de tutela se torna improcedente como quiera que la controversia planteada resulta de aquellas de orden legal que deben resolverse a través de otros mecanismos que prevé la ley ordinaria para tal efecto (…)”. Por estas razones, solicita: “(…) se exonere de responsabilidad y se denieguen todas y cada una de las pretensiones y condenas solicitadas por la parte accionante (…)” Anexa a su intervención: - La Resolución SGA (Subdirección de Gestión Ambiental) 336 de 1999 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “Por la cual se impone un plan de manejo y recuperación y restauración ambiental para la clausura y sellado del basurero de Navarro, construcción de un relleno sanitario transitorio en el Municipio de Santiago de Cali”. - La Resolución SGA (Subdirección de Gestión Ambiental) 394 de 1999 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución SGA No 336 de Septiembre 15 de 1999”. - La Resolución DG (Director General) 412 de 1999 de la Corporación Autónoma Regional “Por la cual se resulten los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución SGA No. 336 de septiembre 15 de1999”. - Concepto suscrito por Cecilia Rodríguez González Rubio, Ministra del Medio Ambiente por invitación de la Alcaldía de Santiago de Cali. - Auto de trámite de diciembre 20 de 2006 de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “Por el cual se declara el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Darsuroccidente No. 000183 DE 2005 y se ordena la cesación inmediata de la disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario transitorio de Navarro”. - Resolución DG (Director General) 052 de noviembre 2 de 2007 “Por la cual se reasume una facultad delegada y se imponen una sanción y unas obligaciones a la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali ESP EMSIRVA ESP”. - Resolución DG (Director General) 079 de febrero 5 de 2008 “Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se abre una investigación y se formulan cargos contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali ESP- EMSIRVA ESP jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali”. - Resolución DG (Director General) 084 de febrero 7 de 2008 “Por medio de la cual se modifica parcialmente de oficio la Resolución 0100 No. 00711-0079 de 2008 y se toman otras decisiones”. - Auto de trámite DG (Director General) “Por el cual se declara el cumplimiento del plazo establecido en la Resolución 0100 No. 711-0084 de febrero 7 de 2008 y se ordena la cesación inmediata de la disposición final de residuos sólidos; el cierre definitivo del antiguo vertedero, del relleno sanitario transitorio y de la celda transitorio-vaso7-, y se prohíbe la disposición final de residuos sólidos en el lote de propiedad de EMSIRVA ESP, ubicado en el corregimiento de Navarro, Municipio de Santiago de Cali Navarro” 2.3. Intervención del Departamento Administrativo del medio ambiente, DAGMA. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAGMA- inicia su intervención describiendo el desarrollo histórico de la actividad económica de los recicladores en el basurero de Navarro: “Navarro desde su inicio en 1967 funcionó como vertedero de residuos domiciliarios, por eso, año tras año se presentó el incremento de su extensión y por ende el aumento de la población que contribuyó en el manejo de todos los materiales que se podían rescatar tales como plásticos, papeles, vidrios, siderúrgicos entre otros, por lo tanto el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAGMA – desde su creación a partir del Acuerdo No18 del 30 de diciembre de 1994 y en calidad de sus funciones entre cuales se encuentra la de reformular e implementar políticas cobijadas bajo las normas ambientales superiores y realizar seguimiento y control de dichas disposiciones frente a todas las empresas y personas susceptibles de producir contaminación a los suelos, aguas, aire, la flora, la fauna y la comunidad, con respecto a la zona de Navarro, se ha encargado de velar por el cuidado y manejo ambiental que se le ha dado al vertimiento de basuras junto con el impacto ambiental que causa dicha zona, mas no ha intervenido en la infraestructura laboral que se creó a partir del inicio en la zona de Navarro con la recolección de materiales reciclables.”. En relación con los compromisos adquiridos con los recicladores de Navarro indica que: “(…) el DAGMA por NO poseer recursos económicos propios no podría ser una entidad generadora de empleos directos, por lo tanto como solución, se planteó contando con el aval de traslado de recursos por parte de la CVC a nuestra entidad, podríamos generar soluciones a la problemática social vinculando a los recicladores en las cuadrillas de trabajo para el corte de prado y enlucimiento de zonas verdes (50 trabajadores) donde la presente propuesta no fue aceptada por el señor Director de la CVC, por lo tanto el DAGMA no podrá en adelante seguir con sus compromisos frente a los recicladores, hasta tanto no se llegue a un acuerdo con la dirección de la CVC.” Resalta que el cierre del basurero de Navarro responde a una orden impartida dentro de una acción popular y a la solicitud reiterada de los habitantes de la ciudad de Cali. Con todo, no hace ninguna solicitud frente a la acción de tutela. Anexa a su intervención copia del Acta “Reunión entre los representantes de los recicladores de Navarro, representantes de la administración municipal, CVC, EMSIRVA y Personería” celebrada el 13 de junio de 2008. 2.4. Intervención de la Dirección Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Inicia esta entidad su intervención señalando que es ella, “(…) por competencia funcional [a quien] le corresponde atender todo lo relacionado con el sitio de disposición final de Navarro (…)” la cual sin embargo “(…) revisados los expedientes correspondientes al seguimiento y control ambiental del sitio de disposición final de residuos sólidos de Navarro, no se encontró acta de fecha junio 13 de 2008, firmada por el Director General de la Corporación.” Esta intervención es en su totalidad, réplica de la presentada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, transcrita más arriba por lo que para efectos de su intervención se remitirá a lo señalado en el apartado 2.2. II. PRUEBAS. 1. Pruebas solicitadas por la Sala. Mediante Auto de Febrero 13 de 2009, la Sala solicitó las siguientes pruebas: “Primero.- Mediante la Secretaría General de esta Corporación solicitar a la Alcaldía de Cali, al Departamento Administrativo de Gestión Ambiental de Cali, a la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali, al Departamento Administrativo de Planeación Municipal y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación del presente auto informe a la Sala: 1. Cuáles han sido los avances que se han realizado en relación con el cumplimiento de los compromisos suscritos con los representantes de los recicladores del basurero Navarro, el 13 de junio y el 8 de agosto de 2008, especificando acciones frente a cada uno de los compromisos, fecha de cumplimiento y beneficiarios. Así mismo deberán indicar cuáles de los compromisos suscritos con los recicladores no han sido cumplidos aún y cuáles son las razones que justifican dicho incumplimiento o bien cuál es el cronograma de cumplimiento que ha sido establecido por la entidad. Segundo.-. mediante a la Secretaría General de esta Corporación solicitar a la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali, Serviambientales, Plan Social y Ufprame que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación del presente auto informe a la Sala: 1. Si ha realizado algún censo entre la población de recicladores del basurero de Navarro. 2. Si ha realizado algún proceso de carnetización de la misma población. 3. Qué beneficios se otorgan por pertenecer a dicho censo o tener carné de la entidad. 4. Cuál es el listado completo de las personas censadas o carnetizadas.” 2. Respuesta de EMSIRVA SA. En cumplimiento de lo ordenado en el citado auto, la Empresa de Servicio público de Aseo de Cali, EMSIRVA ESP relaciona las siguientes actividades: - Se estudió la posibilidad de celebrar un contrato de comodato para que los recicladores usaran unas bandas de reciclaje instaladas en Navarro. Sin embargo, los estudios procedibilidad y legalidad mostraron que “(…) sobre estas bandas de reciclaje EMSIRVA ESP no puede ejercer actos de propiedad, ni dominio, mucho menos de disposición (…)”, ya que son propiedad de SERVIAMBIENTALES SA ESP. - Se inició un programa piloto de separación en la fuente en el barrio Brisas de los Álamos comuna No 2, con aproximadamente 3500 suscriptores en 35 manzanas que consiste en: “(…) generar una cadena de abastecimiento de los residuos aprovechables, generadores, recuperadores, comerciales. EMSIRVA ESP se dio a la tarea de sensibilización ciudadana dirigida a todos los sectores del barrio; con los comerciales del sector se gestionaron recursos para financiar insumos como la tula azul para cada vivienda, definida por la comunidad y presentada a una funcionaria del PGIRS; los recuperadores o recicladores del sector, con su carreta e identificados con una camiseta del logo del programa, en forma organizada y en condiciones mas dignas se encargan de recoger selectivamente los residuos sólidos que las casas entregan separadamente en una tula para el reciclaje con elementos reciclables como papel, cartón, plástico, vidrio y metal debidamente lavado y escurrido. (…)” - Se pretende implementar un programa de ruta selectiva en 6 comunas de la zona norte, en el cual: “(…) se tiene definido el vehículo recolector R105, vehículo con capacidad para 7 toneladas modelo 1998 y s encuentra en este momento en reparación mecánica para el alistamiento a partir de la primera semana de diciembre. Se tiene una propuesta de logo para colocar en el vehículo. Se encuentra en la definición la micro y la macro ruta.” - Se celebró un contrato de comodato entre EMSIRVA ESP y la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali, para permitir el uso de una báscula camionera de plataforma propiedad de EMSIRVA ESP en el Centro Mecanizado de Recuperación de Residuos CMR. - “A través de las firmas EJERSER CTA y ACERTAR, y en la medida en que los interesados allegaron los documentos requeridos, se gestionó la contratación, inicial de 85 recicladores en noviembre de 2008, llegando a 112 a enero de 2009 para desarrollar actividades de barrido, recolección y motoristas de Cali. Además con la Cooperativa UFPRAME se gestionó la contratación de 25 recicladores, para desarrollar actividades de corte de zonas verdes, limpieza de vías canales de aguas lluvias y control ambiental.” A lo cual agrega: “Es de aclarar que en razón a que a partir del 6 de febrero de 2009 ingresaron a ejecutar recolección en zonas oriente, sur y centro, los tres nuevos operadores, el personal de recicladores contratado por las empresas EJERSER y ACERTAR trabajó hasta el día 5 de febrero de 2009” Los cuales sin embargo: “(…) tratarán de contratar aproximadamente 30 recicladores cada uno a medida que se requieran”. Sobre este mismo punto finalmente hace el siguiente balance: · En la zona norte, que sigue siendo operada por EMSIRVA ESP, quedaron contratadas 10 personas. · En Navarro, y por intermedio de la Cooperativa Ufprame, continúan contratados los 25 recicladores. · Con el consorcio sellado Navarro 2008, empresa que ejecuta el contrato No. 105 de 2008 (…) también se llegó al acuerdo de contratar entre 30 y 35 trabajadores más. En relación con la realización de censos y procesos de carnetización, EMSIRVA reconoce la realización de un censo entre la población de recicladores del basurero de Navarro, el cual no fue acompañado, según indica, de ningún proceso de carnetización: “El Municipio de Cali, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (como coordinador del PGIRS) en cumplimiento de lo establecido en su línea estratégica 4 – (calidad en la prestación del servicio de aseo) que contempla en el subprograma de Fortalecimiento y Organización de recicladores y carretilleros, formuló el proyecto “censo y caracterización de los recicladores y de la actividad de reciclaje en el municipio de santiago de Cali”, con el fin de establecer los aspectos culturales, sociales, económicos y demás componentes que influyen en esta actividad para promover la organización formal de los recicladores y bodegueros posibilitando su participación en la recuperación, aprovechamiento y comercialización de residuos sólidos, si relación con el municipio y las personas prestadoras del servicio.”. Sin embargo, como se dijo, este censo no fue acompañado de ningún proceso de carnetización. Anexa a su respuesta un listado del personal de recicladores, 112 personas, contratado al 05 de febrero de 2008 por intermedio de EJERSER y ACERTAR y un listado del personal laborando en EMSIRVA ESP, 25 personas, laborando en el sitio de disposición final de Navarro por medo de la Cooperativa Ufprame mediante órdenes de servicio. 3. Respuesta del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la Alcaldía de Santiago de Cali. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la Alcaldía de Santiago de Cali describe así los avances en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los recicladores: “El compromiso No uno (1) adquirido por parte de EMSIRVA ESP, plasmado en el Acta del 8 de agosto de 2008 para entregar en comodato bandas transportadores a los recicladores NO SE CUMPLIÓ por formar parte estas de un litigio no se puede entregar a terceros, siendo estas reemplazadas por una báscula que servirá para opera el centro de acopio piloto en asocio con el municipio de Santiago de Cali y recicladores. El compromiso No dos (2) adquirido por parte del Municipio de Santiago de Cali y EMSIRVA ESP, plasmado en el acta de 8 de agosto de 2008, para entregar permanentemente un volumen identificado de residuos para el funcionamiento de las bandas NO SE HA CUMPLIDO por lo señalado en el compromiso No 1 PERO SI SE CUMPLIO con la conformación del Comité de Gestión Empresarial para apoyar el emprendimiento de la asociación de Recicladores de Navarro, con participación de EMSIRVA ESP, el Municipio de Santiago de Cali, la Personería Municipal de Cali, la Asociación de Recicladores y la Arquidiócesis de Cali. El compromiso No tres (3) plasmado en el Acta de 8 de agosto de 2008 relacionado con la entrega en funcionamiento de la planta de separación de residuos en el término de 90 días NO SE CUMPLIÓ se encuentra en proceso de fortalecimiento el montaje del Centro de Recuperación de Residuos Sólidos Inorgánicos en la comuna cuatro (4), mediante la cual se vincularon entre 25 y 30 recicladores para el proceso de selección, clasificación y beneficio del material reciclable. El compromiso No cuatro (4) plasmado en el acta de 8 de agosto de 2008, donde la Alcaldía de Santiago de Cali, se compromete a dar 375 empleaos por tres (3) meses SE CUMPLIO en su totalidad con todos los contratos para los recicladores beneficiarios y fueron remunerados plenamente, dicha labor se efectuó a través del DAGMA, con el apoyo de la Arquidiócesis en la sede educativa de Santa Isabel de Hungría, así el Municipio cumple 100%”. Agrega que prolongará por dos meses más “(…) los empleos de emergencias para los mismos 375 recicladores (…)” En materia de salud señala que esa dependencia “(…) ha censado a través del SISBEN un numero de personas de 1247 en la cabecera de Navarro en el programa de recicladores”. Sobre las otras entidades afirma que: “EMSIRVA ESP cumple con ciento diez (110) empleos de los doscientos veinte (220) ofrecidos, cumple en un 50%; la CVC cumplió con los 30 empleos de emergencia por un lapso de tiempo de tres meses, es decir, cumple con el 100%. Adicionalmente a través de la Secretaría de Bienestar Social, se realizó la vinculación de noventa (90) mujeres pertenecientes a la comunidad de recicladores a un proyecto de desarrollo social empresarial.” En relación con los demás compromisos continúa: “El compromiso No cinco (5) plasmado en el Acta de 8 de agosto de 2008, de gestionar por parte de la CVC la suma de $815.000.000.00 NO SE CUMPLIÓ a la fecha se encuentra pendiente por parte de esa corporación dicho desembolso los cuales serán destinados para la comunidad de recicladores para atender proyecto de capacitación y organización de los recicladores de Navarro. En el tema de educación se tramitaron solicitudes de ingreso de educación para hijos de recicladores de veinte (20) cupos. El Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Vivienda Social realizó gestión ante el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo para obtener 375 subsidios, en el marco del Plan nacional de vivienda para recicladores. La administración municipal en el Centro de Salud Navarro, realizó para su población una jornada de atención en salud. La Alcaldía de Santiago de Cali – Departamento Administrativo de Planeación el 30 de diciembre de 2008, en las instalaciones del Consejo Municipal, ofreció un encuentro con los recicladores de Navarro vinculados a los programas de apoyo ofrecidos por la Alcaldía en coordinación con EMSIRVA y la CVC. Fue un espacio para la integración y presentación de resultados alcanzados con la comunidad recicladota al cierre de la vigencia fiscal 2008, del cual se adjunta copia.” 4. Respuesta de la Dirección Territorial de la Dirección ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Antes de referirse al cumplimiento de lo compromisos adquiridos con los recicladores, se exponen todas las razones por las cuales la entidad considera que carece de responsabilidad en la materia y de otro lado, carecen los recicladores de derechos frente al desarrollo de la actividad productiva de reciclaje. Ahora bien, frente a los compromisos contenidos en el Acta, afirma: “Con respecto al cumplimiento del compromiso de provisión de empleos, de que trata el punto 4 del Acta de compromiso del 8 de agosto de 2008 esta no fue firmada ni suscrita por esta Corporación teniendo en cuenta que no existen obligaciones laborales ni contractuales con dichas personas.” Sin embargo, al parecer por su pura liberalidad, de conformidad con el Plan Operativo del Proyecto 1500 “(…) se tuvo en cuenta a 30 personas de los listados oficiales de Alcaldía los que presuntamente ejercían el oficio de recicladores en el botadero de Navarro por un término de tres (3) meses iniciado el 5 de enero de los corrientes (…)”. También afirma que, relacionado con el punto anterior: “La Corporación realizó un proceso de capacitación y socialización pedagógica en materia de recuperación de zonas verdes impactadas por escombros, donde temporalmente se les brindará la oportunidad de trabajar por tres meses y posterior a ello podrán presentar propuestas para continuar con la recuperación de las zonas verdes de la ciudad de Cali.” 5. Respuesta liquidador de Serviambientales SA. Afirma que su relación contractual con el Municipio de Cali se extendió hasta el año 2002 y actualmente se encuentra en proceso liquidatorio de conformidad con la Ley 222 de 1995 por lo que solicita que: “(…) se excluya a la sociedad Serviambientales SA, en la coordinación de la inclusión de proyectos productivos, de vivienda, actividades laborales, al igual que el suministro de auxilios, réditos u otros estímulos que tengan disponible en este momento o hacia el futuro (…)”. 6. Respuesta de la Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos hacia el Futuro Protegiendo el Medio Ambiente, UFPRAME CTA. La Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos hacia el Futuro Protegiendo el Medio Ambiente, UFPRAME CTA, intervino para explicar brevemente el proceso de creación de la cooperativa, el proceso de carnetización y los beneficios derivados del mismo: “1- En el año 2003 con el animo de ser escuchados el gremio de recicladores se vio en la necesidad de crear un ente jurídico que los representara de ahí nace UFPRAME CTA, y como tal en las posteriores mesas de negociación que se realizaron con los diferentes entes municipales, con el fin de ser reconocidos ante los mismos, se realizó un censo organizativo el resultado de este fue 29 grupos o EAT de recicladores cada uno conformado con 20 personas para un total de 625 recicladores reconocidos municipalmente. 2- La carnetización que se realizó al personal reciclador en el año de 2006, debido al orden que deseaba imponer la empresa de Emsirva al ingreso único de recicladores pertenecientes al Plan Social de Relleno Sanitario de Navarro con el fin de impedir que se filtrara personal ajeno a este, esta carnetización no se logro en un cien por ciento (100%) ya que es un personal bastante reacio a seguir reglas, en el momento se encuentran archivados 313 carnés sin entregar, por motivos de la no cancelación del carné, del aporte de admisión y aportes mensuales que como asociados a la cooperativa deben cumplir de acuerdo a los estatutos que nos rigen como cooperativa. 3- Las personas que se encuentran asociados a nuestra cooperativa y realizan sus respectivos aportes además de pertenecer al Plan Social reconocido por la Personería Municipal tienen derecho a: - Participar en los diferentes beneficios que otorga la Alcaldía Municipal y sus diferentes entes hacia el gremio reciclador como: - Trabajo Digno (contratos directos con la cooperativa) - Vivienda - Capacitación.” A su intervención, anexa un listado “(…) de los 29 grupos creados en la mesa de negociación interpuesta en el año 2003...

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