T-284-00
Sentencia T-284/00
Sentencia
T-284/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Pago
oportuno de mesadas
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Padecimiento
de hambre, falta de servicios públicos, mora en arriendo, dinero prestado y
negativa en servicios de salud
DERECHO A LA VIDA
DIGNA DEL PENSIONADO-Pago
oportuno de mesadas
EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es
óbice para desconocer obligaciones laborales
Referencia: expedientes T-261425 y T-261432 acumulados
Acción de tutela instaurada por Adela Diaz Viveros y
Alirio Rivas Soto contra las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá,
D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
que
pone fin al proceso de revisión de los fallos dictados por los juzgados Segundo
Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, respecto
de las acciones de tutela instauradas por Adela Díaz Viveros y Alirio Rivas
Soto contra Empresas Públicas Municipales de Buenaventura.
I. ANTECEDENTES
Los demandantes
instauraron acción de tutela contra las Empresas Públicas Municipales de
Buenaventura, por estimar violados sus derechos a la vida, a la igualdad y al
trabajo. Afirmaron que la entidad demandada les adeuda sus mesadas pensionales
desde el mes de febrero de 1999, siendo esa su única entrada para mantener a
sus familias.
La entidad demandada reconoce la
categoría de jubilados de los demandantes, y aduce que la demora en la
cancelación de las obligaciones laborales se debe a la difícil situación
económica por la que atraviesa. Explica que, desde el año de 1998, se
encuentran sin recursos, se han reducido las entradas por concepto de impuestos
y ello ha dificultado el pago de las mesadas, no obstante las diligencias
efectuadas, la buena voluntad y los pagos parciales que se han podido efectuar.
II. SENTENCIAS
OBJETO DE REVISIÓN
Dentro del
expediente T-261432, se profirió sentencia de primera instancia por el Juzgado
Segundo Penal Municipal de Buenaventura, el cual concedió el amparo solicitado,
luego de considerar que, si bien José Alirio Rivas no es persona de la tercera
edad, no tiene ingresos diferentes a los percibidos por concepto de su pensión,
encontrándose en serias dificultades para vivir y mantener a sus 7 hijos. En
consecuencia, ordenó el pago.
El Juzgado Primero
Penal del Circuito de Buenaventura revocó parcialmente la anterior decisión,
concediendo protección a los derechos a la igualdad y a la salud, pero
limitándose a requerir al Gerente Liquidador del Fondo de Pasivos de las
Empresas Públicas de Buenaventura para que adelantara las gestiones necesarias
para garantizar la atención médica asistencial del jubilado.
En el expediente
T-261425 se profirió sentencia de primera y única instancia por el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Buenaventura, negando la protección solicitada
por Adela Díaz Viveros, al considerar que no pertenece a la tercera edad y que
no requiere por ello la especial protección del juez constitucional.
III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mínimo vital. Se reitera
la viabilidad extraordinaria de la acción de tutela en asuntos laborales
El pago de
obligaciones laborales no es procedente mediante la acción de tutela, toda vez
que este tipo de controversias ha de resolverse ante el juez ordinario
competente. Sin embargo, la doctrina constitucional ha dispuesto que esta
improcedencia general en materia laboral admite excepciones.
En efecto, como
supuestos extraordinarios admitidos ya por la jurisprudencia, que según ella
deben ser analizados de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, se
ha admitido su procedencia excepcional en aquellos eventos en los cuales se
busca evitar un perjuicio irremediable, bien porque no se cuente con otros
medios de defensa judicial, ya porque éstos resulten ineficaces para la
protección de los derechos fundamentales afectados teniendo en cuenta el
apremio que demande su protección.
En el caso que se
revisa, encuentra esta Sala que resulta procedente conceder el amparo
solicitado ya que está indudablemente comprometido el mínimo vital de los
accionantes, ante el apremio económico en que la entidad demandada los coloca
cuando no cancela las mesadas de manera completa y oportuna. Las personas que
accionan en este caso padecen hambre, junto con sus familiares; no tienen
servicios públicos; deben varios meses de arriendo; viven de dinero prestado y
se les niega el servicio de salud en los Seguros Sociales porque no se han
trasladado las respectivas cotizaciones.
Es cierto que las
personas accionantes no son de la tercera edad, pero del monto de sus pensiones
puede inferirse que constituyen su única entrada y que, por la mora de la
entidad, han sido privadas en forma indefinida del recurso que les permite su
subsistencia y la de sus familias. No puede negarse per se el amparo
invocado, con el argumento de que las personas que demandan aún tienen muchos
años de vida probable, cuando la que tienen y, más que tener, soportan, es una
vida sin calidad ninguna, menguada en sus condiciones esenciales ante la falta
de medios que permitan una congrua subsistencia y sin posibilidad cierta de la
realización plena de valores y propósitos individuales y familiares.
La situación
económica alegada por el Fondo de Pasivo de las Empresas Públicas de Buenaventura,
para no cancelar oportunamente las mesadas de sus ex empleados, no es argumento
que esta Corporación acepte para descuidar los derechos de los trabajadores. En
efecto, en sentencia que unificó la jurisprudencia en este tópico se dijo que la falta de presupuesto de la administración,
o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar
oportunamente las mesadas, no constituye razón suficiente para justificar el
desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y
el bienestar del empleado y sus familiares. Por las razones que anteceden, se
concederá la protección solicitada por los accionantes, ordenando el pago de
las mesadas debidas y la cancelación de los aportes a la seguridad social.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.
RESUELVE
Primero.
CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de
Buenaventura, en el caso del expediente T-261432. REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura en el caso
del expediente T-261425. CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital
y a la seguridad social de José Alirio Rivas Soto y Adela Díaz Viveros.
Segundo. ORDENAR al Director del Fondo de
Pasivo Social de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, que dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente
fallo, proceda a la inmediata y total cancelación de las mesadas adeudadas a
los demandantes, así como el pago de los aportes a la seguridad social.
Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la
comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de
la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.