T-284-95
Sentencia No
Sentencia No. T-284/95
DERECHO AL
AMBIENTE SANO/DERECHOS COLECTIVOS
El derecho al
ambiente sano no tiene el carácter de fundamental, es un derecho colectivo
susceptible de ser protegido a través de las acciones populares. Sin embargo,
cuando en razón de la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un
particular se amenacen o vulneren derechos fundamentales (vida, integridad
física, salud u otros), e igualmente se afecte el derecho que tienen las
personas de gozar de un ambiente sano, es posible accionar en tutela, tanto
para la defensa directa de aquéllos como de éste.
DERECHO AL
AMBIENTE SANO/DERECHOS FUNDAMENTALES-Conexidad/ACCION DE TUTELA
La situación
ambiental, derivada principalmente del problema sanitario que afecta a toda la
Isla de San Andrés, conduce a establecer no sólo la existencia de la
vulneración del derecho que tienen los peticionarios de la tutela a gozar de un
ambiente sano, sino la conexidad de dicha transgresión con la amenaza de
violación de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a
la vida de los peticionarios e igualmente de todos los habitantes de dicha Isla.
Si bien el derecho a disfrutar de un ambiente sano se halla reconocido como un
derecho colectivo que se ampara a través de las acciones populares, cuando su
violación, como en el presente caso, se encuentra ligada a su vez a la
violación de derechos fundamentales, procede la acción de tutela como mecanismo
judicial indirecto de protección del referido derecho colectivo.
LICENCIA DE
CONSTRUCCION-Prohibición/ARCHIPIELAGO
DE SAN ANDRES-Deterioro Ambiental
El otorgamiento
incontrolado de licencias de construcción en la Isla de San Andrés, sin contar
con una infraestructura sanitaria suficiente y adecuada, se ha constituido en
un factor determinante de la creación y agravación de los problemas
ambientales. La prohibición de expedir licencias de construcción se extiende a
los proyectos de construcción denominados “autosuficientes”, es decir, aquellos
que cuentan con sistemas propios de agua, generación eléctrica, tratamiento de
aguas negras, etc., toda vez que ese tipo de obras no se acompasa con la
solución integral a la problemática ambiental que propone la administración y
de otra parte no contribuyen eficazmente a su solución, en razón a que se
construyen en zonas carentes de los correspondientes servicios públicos.
REF.
Expediente T-52082
TEMA:
Protección de los
derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la salud,
vinculados al derecho de gozar de un ambiente sano en el Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
PETICIONARIO:
Defensoría del
Pueblo, en representación de Belarmina Bowie Hooker y otros.
PROCEDENCIA:
Corte Suprema de
Justicia.
MAGISTRADO
PONENTE:
ANTONIO BARRERA
CARBONELL.
Santafé de Bogotá D.
C., junio treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO
BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y CARLOS GAVIRIA DIAZ, procede a
dictar el fallo correspondiente a la acción de tutela instaurada por el
DEFENSOR DEL PUEBLO, doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO, en representación de
BELARMINA BOWIE HOOKER, LILIA BRIJALDO WHITTAKER, GUILLERMO FRANCIS MANUEL,
JUVENCIO FIDEL GALLARDO CORPUS, ROLAND POMARE ESCALONA, CAROLINA POMARE WRIGHT
y FANEZA BENT, individualmente considerados y como miembros del “GRUPO ETNICO
RAIZAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA”, en contra del señor Gobernador y la Junta de Planeación del
Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
I. ANTECEDENTES.
1. Los hechos.
Exponen los actores
que como consecuencia de las continuas migraciones provenientes de la zona
continental y del extranjero, la apertura económica, y las numerosas
construcciones hoteleras, villas turísticas, condominios, almacenes,
urbanizaciones y tugurios, sin límites de racionalidad y razonabilidad, se creó
y ha venido acrecentando en San Andrés Isla, una grave problemática de
connotaciones socio-culturales, laborales y con notables repercusiones en el
medio ambiente.
En cuanto a las
nocivas consecuencias en el medio ambiente, anotan que esto obedece en gran
medida a que el Gobernador y la Junta de Planeación del Departamento del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, han expedido y
autorizado licencias de construcción y urbanización en forma indiscriminada,
por fuera de los límites del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que ocasiona
una deficiente prestación en los servicios públicos domiciliarios que no tienen
la cobertura para cubrir en mínima parte la demanda propia de las viviendas y mucho
menos satisfacer las necesidades de las nuevas edificaciones.
Precisan que el
servicio de energía es precario, caracterizado por los racionamientos y
apagones; que el servicio de recolección de basuras, es deficiente y se carecen
de los equipos adecuados de reciclaje; que el servicio de acueducto, abastece
únicamente una tercera parte de la población, con un suministro de dos horas a
la semana, y que el servicio de alcantarillado, tiene un cubrimiento del seis
por ciento, el cual no llega a las zonas tradicionales de la Isla como La Loma
y San Luis, donde se han empezado a construir hoteles y centros turísticos.
Respecto a la
situación de agua y alcantarillado, exponen que el noventa y cuatro por ciento
de las viviendas de la Isla no cuentan con alcantarillado; lo mismo acontece
con la planta de tratamiento de aguas negras, lo que ha propiciado que las
aguas servidas se viertan directamente al mar sin ningún tratamiento previo,
con la ostensible afectación de los arrecifes coralinos. Es tal la
problemática, que el agua para el consumo humano se convirtió en un “comercio”
que afecta notablemente la actividad agrícola de los campesinos raizales.
Afirman los actores
que la deforestación, la extracción de arena coralina para las nuevas
construcciones, la invasión de las playas y los paisajes naturales, y el
desorden urbanístico, han sumido a las Islas en un deterioro ambiental
irreversible, que constituye una seria amenaza para el derecho a la salud y a
la vida de sus habitantes y para la preservación de sus valores socioculturales
y económicos.
Finalmente, aluden a
la discriminación que en materia laboral se hace por los patronos de los
sectores turístico y comercial del Departamento al no cumplir con las normas
relativas a la exigencia del porcentaje mínimo de trabajadores nativos que
deben emplear en sus empresas.
2. Las
pretensiones.
Los peticionarios,
pretenden que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida,
a la salud, a gozar de un ambiente sano y al trabajo, impetrando al juez de
tutela la emisión de órdenes con el propósito de que:
1. Se prohiba
"el otorgamiento de licencias y permisos conducentes a la construcción de
nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales en todo el
territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y
suspender las que están en trámite, hasta tanto las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios dispongan de suficiente capacidad para suplir las
demandas existentes de sus respectivos servicios y sobre todo mientras se
dictan las medidas necesarias y pertinentes que garanticen la prestación de los
servicios públicos de acueducto y alcantarillado, hasta que se dé estricto
cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial”.
2. “Se ordene a la
parte accionada revisar todas y cada una de las licencias de construcción y
urbanización, otorgadas en los últimos diez (10) años”.
3. Se ordene
"al Gobernador del Departamento del Archipiélago, que mientras se expiden
las leyes de regulación del uso del suelo y la que somete a condiciones
especiales la enajenación de bienes inmuebles, desarrolle, implemente y ejecute
todas las medidas pertinentes y conducentes para evitar que se siga presentando
el fenómeno de migración continental, con la consecuencia que este fenómeno
conlleva. Así mismo que adopte y desarrolle las medidas necesarias para el
logro de conservación y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente
del Departamento”.
4. “Se ordene al
señor Director Seccional o Regional del Ministerio del Trabajo o Seguridad
Social de San Andrés Islas, que revise el cumplimiento por parte de los
empleadores o patronos del sector turístico y comercial del Departamento, de
las normas sobre porcentaje mínimo de trabajadores nativos que deben ser
empleados por aquellos en dichas actividades y si es del caso exigir su
cumplimiento una vez se agoten los procedimientos administrativos previstos por
la ley”.
5. “Se tomen y
ordenen las demás medidas que sean pertinentes y conducentes para la efectiva
protección de los derechos constitucionales fundamentales, invocados por los
accionantes”.
6. “Con fundamento
en el principio de eficacia de la administración pública, contenido en el
artículo 209 de la Carta Política, en el evento que el fallo fuere favorable,
ordénese crear un comité interinstitucional, donde estén representados además
de los diferentes organismos y dependencias departamentales y representantes
del grupo étnico raizal accionante, los organismos de control del Departamento,
a efectos que aseguren un seguimiento y cumplimiento del fallo, sin perjuicio
de la competencia que le asiste al juez de tutela”.
3. Las pruebas
allegadas durante la primera y segunda instancia.
Durante el trámite
de las instancias se practicaron e incorporaron al proceso las siguientes
pruebas:
Informe rendido por el Gobernador del
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el
cual manifiesta que ni el deterioro ambiental, ni su conexidad con la amenaza o
vulneración de los derechos fundamentales de los actores se encuentran
demostrados. Agrega que si bien es cierto que la condición ambiental de la Isla
no es la más óptima, sin embargo, no reviste la gravedad con que se la ha
presentado ni constituye motivo de alarma y que el gobierno departamental
tienen asegurada la financiación de la segunda etapa del Plan Maestro de
Acueducto y Alcantarillado con distintas entidades estatales, al igual que el
sistema de tratamiento de aguas negras y el diseño del alcantarillado de los
sectores de San Luis y La Loma. Finalmente reconoce que el servicio de agua
potable no alcanza una cobertura para atender a los eventuales usuarios del servicio,
debido a la escasez de fuentes primarias (aguas subterráneas), al alto costo de
la tecnología de desalinización del agua marina y a la falta de redes de
distribución del líquido.
Informe del Director del Departamento
Administrativo de Planeación, en donde se anota que "en lo que respecta
específicamente a la coordinación para el adecuado servicio de los servicios
públicos, de todos es sabido que energía, acueducto y alcantarillado han tenido
deficiencias históricamente hablando, razón por la cual la Junta de Planeación,
para la aprobación de proyectos ha tenido la delicadeza y el cuidado de
improbar aquellos proyectos de más de 500 MTS2, que no presentan claramente
establecido autosuficiencia en esta materia; en cuanto al alcantarillado en la
zona norte, la zona o sector hotelero está completamente cubierto, como la
mayor parte del sector comercial. El Gobierno desde 1992 cuando asumió se ha
preocupado por resolver los problemas de estos sectores, energía, acueducto y
alcantarillado, es así como el problema energético está prácticamente
contratado para su solución definitiva y acueducto y alcantarillado está
totalmente financiados".
Informe del Jefe de la División de
Saneamiento Ambiental, en el cual se expresa, entre otras cosas, que "no
existe a simple vista un buen ambiente, ya que no contamos con el servicio de
alcantarillado sanitario en toda la Isla, entonces el problema se presenta más
que todo en el centro donde están las grandes construcciones, gran parte de
estas no están conectadas a la red de alcantarillado ya que esta solo cubre un
pequeño porcentaje de la Isla, por lo tanto se utilizan los pozos sépticos como
sistema de disposición de las aguas residuales, los cuales deben ser
desocupadas por carrotanques, que no abastecen la demanda, por lo tanto existen
reboses de pozos sépticos, especialmente en época de lluvia. Estos carrotanques
vierten las aguas al mar igual que las aguas provenientes del alcantarillado
sanitario, sin ningún tratamiento previo, por lo tanto además de la
contaminación de los reboses de los pozos sépticos, hay contaminación del mar,
cosa que se supone".
Igualmente informó
que diariamente en la oficina a su cargo, se reciben quejas por la presencia de
aguas negras en las vías públicas, provenientes de los pozos sépticos,
situación que se presenta porque los carrotanques de propiedad de particulares
que prestan el servicio para su evacuación, no lo hacen a pesar de que debe
pagárseles a éstos la prestación económica que exigen al usuario con 20 días de
antelación, motivo por el cual solicitó a “Empoislas” la adquisición de un
vehículo que solucione el problema, mientras se amplía la cobertura del
servicio público de alcantarillado.
Testimonio del Director del INDERENA,
quien al ser interrogado sobre la situación sanitaria de la Isla, manifestó que
"ella se encuentra en vía de solución con el contrato que acaba de hacer
el Gobierno Departamental con el alcantarillado, que según informaciones en dos
meses sale a licitación la planta de tratamiento, lo que acontece en la
actualidad es que no hay ningún tratamiento de las aguas negras y residuos que
van al alcantarillado y en esa misma forma se bombea al mar, pero con la planta
de tratamiento se soluciona el problema sanitario en la Isla el cual es
deficiente por no existir la planta de tratamiento. La contaminación ambiental
en el archipiélago se debe a la mala educación de sus habitantes, ya que
vierten aguas de las calles y en otros casos a la quema indiscriminada que
hacen sus habitantes, y a la falta de árboles. Esos tres puntos básicos son los
principales contaminantes de la Isla. En relación a la existencia de complejos
hoteleros que no están conectados al alcantarillado, necesariamente están en la
obligación de presentar y ejecutar (sic) sus respectivos pozos anaeróbicos que
son técnicamente tratados y no ofrecen ninguna contaminación".
Informe del Gerente Liquidador de la
entidad “EMPOISLAS (Empresa de Servicios Públicos, agua, basuras y
alcantarillado) y declaraciones juradas de cada uno de los peticionarios y de
las nativas Carolina Pomare y Vannesa Bent, en donde se reafirma el racionamiento
de agua y la falta de alcantarillado.
Inspecciones judiciales en cada una de las
viviendas de los peticionarios y sector hotelero, a través de las cuales la
Juez comisionada constató que aquellos no gozan del servicio de alcantarillado
y que el suministro de agua es deficiente, pues la reciben cada 8 o 15 días;
sin que se hubiera dejado constancia con excepción de la casa de la señora
Vannesa Bent, del desbordamiento de aguas negras. En relación con los hoteles, algunos
de los inspeccionados se encuentran conectados al servicio de acueducto y
alcantarillado, con la aclaración por parte de los administradores de los
mismos, de que el servicio de agua se paga, pero sólo llega cada 15 o 20 días,
y que otros como el Decamerón no se encuentran conectados al alcantarillado,
pero utilizan un sistema anaeróbico para el tratamiento de las aguas negras.
4. Los fallos que
se revisan.
4.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de
Cartagena, mediante sentencia del 2 de septiembre de 1994, negó el amparo del
derecho al trabajo, tuteló los derechos a la vida, a la salud y al disfrute de
un medio ambiente de los peticionarios y los pobladores de San Andrés Isla y,
en tal virtud, ordenó al Gobernador del Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina y al Director del Departamento
Administrativo de Planeación la suspensión del "otorgamiento de licencias
de construcción en toda la Isla, hasta cuando se lleve a cabo la instalación de
la planta de tratamiento de aguas negras para el alcantarillado", con la
advertencia de que "una vez ello suceda sólo podrán otorgarse en sectores
en donde hayan redes de alcantarillado, siempre y cuando pueda garantizarse la
prestación del servicio y la conservación de un ambiente sano", y además
que deben "adelantar las diligencias y trámites respectivos, para obtener
los recursos y realizar las obras que con urgencia se reclaman para el
saneamiento ambiental, instalación de la planta de tratamiento para el
alcantarillado y ampliación de las redes del mismo”.
Igualmente ordenó al
Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, que adopte las medidas indispensables para evitar la migración e
inmigración incontrolada a las Islas, y pues ello contribuye al aumento
poblacional y a la deficiente prestación de los servicios públicos
domiciliarios.
Como fundamento de
su decisión el Tribunal expuso, entre otros, los siguientes razonamientos:
Del examen a las
pruebas recaudadas se establece la deficiencia de la prestación de los
servicios públicos de la Isla, especialmente el de acueducto y alcantarillado,
pues aun cuando el INDERENA no posee y por consiguiente no aportó al proceso,
dictámenes de especialistas sobre la situación ambiental, de la prueba testimonial
recaudada y los informes anexados a estas diligencias, se puede advertir la
existencia del problema ambiental ocasionado entre otras razones por el aumento
poblacional y el auge de la construcción, siendo cada vez menor la capacidad de
cobertura del alcantarillado, lo que ha obligado a los moradores de viviendas
particulares y a los hoteles, a la construcción de sus propios pozos sépticos y
al vertimiento al mar, sin tratamiento alguno, de las aguas servidas.
Dice el Tribunal que
no obstante el diseño de políticas encaminadas a solucionar el problema de
acueducto y alcantarillado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, como se deduce de los estudios de consultoría, del Plan de Desarrollo
del Departamento y de la Ordenanza No. 008 de 1994, los peticionarios de la
tutela no gozan de tales servicios o los reciben en forma deficiente.
A juicio del
Tribunal el vertimiento de aguas servidas al mar, sin tratamiento previo, no
sólo por parte de los particulares sino por el mismo alcantarillado de San
Andrés, genera contaminación, situación que constituye una seria amenaza para
la salud y la vida de los accionantes y de toda la comunidad, por lo cual se
impone su protección.
Con base en la
realidad anotada, agrega el Tribunal que para hacer efectivo el derecho a gozar
de un ambiente sano se requiere no sólo la intervención del Estado sino de la
misma colectividad, como lo establece el numeral 8o del artículo 95 de la
Constitución Nacional, cuando señala entre los deberes y obligaciones de los
ciudadanos, velar por la conservación de un ambiente sano. Por consiguiente,
deduce que si el problema ambiental fue ocasionado, en gran parte, por la falta
de disciplina de los habitantes de la Isla, se ordenará que a través de la
Fundación S.O.S. se difunda dicha obligación para que los miembros de la
comunidad Isleña se abstengan de realizar los comportamientos que contribuyen a
la contaminación ambiental.
4.2. La Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, aunque revocó el numeral 3o de la parte resolutiva del
fallo impugnado, el cual ordenaba al Gobernador ejercer control sobre la
migración e inmigración, y adicionó el numeral primero, en el sentido de
establecer un plazo de 3 años contados a partir de la notificación de su
providencia, para la adecuada ejecución de las obras ordenadas en la parte
motiva, confirmó el fallo impugnado en todo lo demás. Las razones que
sustentaron la decisión de dicha Corporación, se resumen a continuación:
En cuanto a la
supuesta improcedencia de la tutela en razón de la existencia de las acciones
populares por tratarse de un interés colectivo como es el derecho a gozar a un
ambiente sano, la Corte estimó que ella es procedente toda vez que se trata de
impedir un perjuicio irremediable y, además, se demostró que personas
individualmente consideradas están afectadas o amenazadas de modo directo en
sus derechos fundamentales y los de su familia, al ponerse en peligro su salud,
su integridad física y su vida, situación que incide notoriamente en su calidad
de vida y hace inminente la protección que debe dispensarse por las autoridades
demandadas, las cuales incluso reconocen la problemática.
En lo que se
relaciona con la amenaza al derecho a la vida, la salud y a disfrutar de un
ambiente sano, consideró que ello es consecuencia de la falta de prestación de
los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, pues es inocultable la
precariedad en el suministro de agua potable a los peticionarios y a la
comunidad de la Isla, lo cual propicia la utilización de pozos sépticos, con el
consecuente rebosamiento y, por lo tanto, las aguas servidas son arrojadas en
las vías públicas, a las que se suman las originadas por el lavado de prendas
de vestir y aseo de viviendas. Resalta la Corte la ausencia del servicio de alcantarillado
para los peticionarios y un amplio sector de la Isla y que las aguas servidas
provenientes del alcantarillado y de los pozos sépticos son llevadas
directamente al mar sin un tratamiento previo.
Merece especial
consideración el siguiente aparte del fallo de la Corte:
"De acuerdo con
la información suministrada por la Jefe de la División de Saneamiento Ambiental
de San Andrés, está en juego la salud de sus habitantes y su protección se
traduce en salvaguardar el bien supremo de la vida. Por ello, no puede
admitirse que en aras de un supuesto progreso, se amenacen las condiciones
mínimas de subsistencia de sus pobladores. Ante esta inocultable verdad,
encuentra la Corte que la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Cartagena, en el sentido de ordenar suspender el otorgamiento de
licencias de construcción en la Isla de San Andrés, constituye un aporte
invaluable en la búsqueda de soluciones definitivas para superar la situación
tratada en el desarrollo de esta decisión. Para asegurar la adecuada solución
en un término racional, se adicionará la providencia revisada (numeral 1o.), en
el sentido de fijar un plazo de tres años contados a partir de la notificación
de esta decisión, para la ejecución de las obras ordenadas hasta su
culminación, tendientes a dotar a la Isla de San Andrés del servicio óptimo de
acueducto y alcantarillado, y en particular, la instalación de la planta de
tratamiento de las aguas servidas".
Con respecto a la
pretensión de los actores, relativa a la creación de un organismo encargado de
velar por la observancia estricta de la sentencia, anotó que "para el
cumplimiento del fallo no se requiere la creación de nuevos entes, como lo
pretenden los accionantes, facultad ajena al juez de tutela. Considera la Sala
que comisionar a la Procuraduría Departamental del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina para que vale por el acatamiento de lo ordenado es
más que suficiente".
Finalmente, expuso
el argumento para revocar la decisión de primera instancia en relación con el
control de los fenómenos de migración e inmigración, en el sentido de que el
proceso no muestra que la densidad en los índices de población en la Isla,
afecte de manera directa y específica a los peticionarios en sus derechos esenciales,
aparte de que las autoridades departamentales han realizado importantes
esfuerzos para el control de la densidad poblacional y la reubicación o
expulsión del personal indocumentado o con antecedentes penales.
II
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
1. Competencia.
La Corte
Constitucional es competente para conocer de la revisión de la sentencia de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en
concordancia con los arts. 33, 34 y 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991.
2. Los derechos
fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida. El derecho al
ambiente sano y las responsabilidades del Estado.
2.1. Ha dicho la Corte reiteradamente que el
derecho a la salud, como integrante natural de la vida humana, reconocida y
protegida constitucionalmente como derecho fundamental, comparte la misma
característica jurídica y axiológica de éste. Otro tanto podría afirmarse del
derecho a la integridad física, que igualmente es sustrato básico del derecho a
la vida.
El derecho a la vida
no sólo se protege a través del reconocimiento de su inviolabilidad, lo que
implica naturalmente no sólo la prohibición para que se pueda privar de la vida
a una persona, sino una calidad de vida que aunque comporte la posibilidad de
ausencia de enfermedades, lesiones o incapacidades, le asegure un bienestar
cualificado, es decir, al más alto nivel posible de salud física y mental que
haga posible, en condiciones dignas, su realización como ser humano. Ello
supone obviamente, que tanto el Estado como los particulares asuman el deber y
la responsabilidad de mantener unas condiciones ambientales mínimas que
aseguren para las personas de las generaciones presentes y futuras, una oferta sostenida
que colme la demanda de elementos ambientales, suficientes e idóneos para la
supervivencia y el mantenimiento de una especial calidad de vida de la
humanidad.
Las condiciones
ambientales óptimas requeridas para los propósitos indicados, necesariamente
obligan a el Estado y a la sociedad en general a acometer los asuntos atinentes
al deterioro ambiental desde una perspectiva integral, esto es, que busque la
solución global o de conjunto de su problemática, atendiendo y respondiendo a
sus manifestaciones o revelaciones externas, como son: los asentamientos
irregulares en la ciudad y en el campo; el deterioro constante de los recursos
naturales renovables, (atmósfera, las aguas, la tierra, el suelo y el subsuelo,
la flora, la fauna, las fuentes primarias de energía no agotables, las
pendientes topográficas con potencial energético, los recursos geotérmicos, los
recursos hidrobiológicos y el paisaje), y la creación por el hombre de
elementos o factores nocivos (ambiente cultural - basura, ruido, olores, etc.)
que inciden en el menoscabo del ambiente.
El artículo 79 de la
Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiento sano. Este derecho, no tiene el carácter de fundamental, como lo ha
afirmado la Corte en variados pronunciamientos; es un derecho colectivo
susceptible de ser protegido a través de las acciones populares. Sin embargo,
cuando en razón de la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un
particular se amenacen o vulneren derechos fundamentales (vida, integridad
física, salud u otros), e igualmente se afecte el derecho que tienen las
personas de gozar de un ambiente sano, es posible accionar en tutela, tanto
para la defensa directa de aquéllos como de éste.
2.2. La responsabilidad estatal en cuanto a la
preservación del ambiente, constituye un cometido especifico que se concreta en
la organización y funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental,
que debe observar los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
(art. 49 C.P.). En este orden de ideas, la satisfacción del derecho a gozar de
un ambiente sano, forma parte indudablemente del objetivo o finalidad social
esencial y prioritario del Estado que demandan de éste acciones positivas para
responder a las necesidades insatisfechas de salud y agua potable (arts. 49,
64, 67, 80, 88, 215, 324, 334, 350, 357 y 366 C.P.) y las que son conexas e
inherentes a éstas (alcantarillado, recolección y disposición de basuras, etc.).
Dicha
responsabilidad se concreta tanto en el control, como también en el conjunto de
acciones, que en condiciones de eficacia deben ejercer y adelantar las
autoridades administrativas sobre las actividades y conductas que desarrollan
las propias entidades estatales y los particulares para preservar y restaurar
el ambiente o impedir o aminorar el deterioro de éste. Es así, como el artículo
66 de la ley 99 de 1993, en lo pertinente dispone:
".... Además
de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les
corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras
dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales,
distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control
de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de
residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de
daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y
descontaminación".
Sobre el papel que
representa la autoridad pública en la defensa del derecho al ambiente sano,
esta misma Sala dijo[1]:
"Pero no se
puede olvidar que es la autoridad pública, instituida por mandato
constitucional, para proteger a todas las personas residentes en el país, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el los
deberes sociales tanto del Estado como de los particulares, quien debe velar
porque se asegure el establecimiento y la operación de controles técnicos,
adecuados y eficaces de la contaminación, de manera que el desarrollo económico
no se convierta en una amenaza o la vida humana y a la preservación de los
recursos naturales renovables".
"Cuando se
trata de la defensa de la vida, de la salud, de la integridad física, la
conducta oficial debe ser inflexible, sin incurrir en arbitrariedades, pero
exigente; porque ceder en el cumplimiento de exigencias y requisitos que
aseguran un virtual freno a la contaminación, significa o puede significar la
posibilidad de un desastre de magnitudes incalculables, que de no evitarse,
comprometen más que el presente, el futuro del hombre. Eso explica la
responsabilidad que tiene la administración pública en el diseño y manejo de
los mecanismos de la preservación del ambiente y justifica la urgencia de que
toda medida o acción en tal materia, se adopte con toda seriedad, prontitud y
eficacia".
Reitera la Sala lo
que ya dijo en otra oportunidad[2], válido en el
evento de que la autoridad pública se muestre renuente a actuar, o actúe de una
manera inadecuada, negligente o ineficiente frente a los problemas ambientales,
en el sentido de que "se integra al núcleo esencial de cualquier derecho
constitucional cuya efectividad se demanda, la pretensión de exigibilidad del
ejercicio positivo y diligente de las competencias legales atribuidas a las
autoridades administrativas, cuando su actuación se juzga indispensable para
proteger el bien jurídico que tutela el derecho, cuya omisión es susceptible de
generar riesgos y peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha
querido precisamente prevenir o evitar".
3. El caso
concreto.
3.1. Las pruebas
decretadas y practicadas por la Sala de Revisión.
3.1.1. Pruebas practicadas por la Sala Segunda de
Revisión en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
Testimonio del Dr. Yesid Rafael Turbay
Palacio, Director Seccional del INDERENA, quien expone que "la
problemática ambiental de las islas se pueden resumir en la siguiente forma.
Los aspectos del alcantarillado, del acueducto y de la basura. Con respecto al
alcantarillado se ha entrado en la recta final para darle la adecuada solución
al problema y es así como el actual gobierno departamental esta iniciando los
tramites correspondientes para la licitación del alcantarillado y se están
haciendo los estudios pertinentes para abrir en tres meses la licitación para
la planta de tratamiento. La entidad que represento ve con buenos ojos esta
iniciativa y dará la viabilidad para el alcantarillado el cual no se podrá dar
al servicio hasta tanto no entre en funcionamiento la planta. Con respecto al
acueducto, se han iniciado obras de redes y se va a sacar a licitación la
planta de ablandamiento de agua la cual será internacionalmente potable dándole
solución definitiva al problema de agua. En lo que concierne a las basuras, se
están iniciando las gestiones para adquirir los nuevos lotes para hacer un
basurero sanitario según lo explicado. La contaminación obedece en mi concepto
a la falta de educación de la comunidad, por lo que se debe iniciar una campaña
educativa para frenar en gran parte la contaminación y como prueba de lo
anterior me permito solicitar que se contemple la posibilidad de hacer una
inspección judicial en la casa de todos y cada uno de las personas que
impetraron la tutela". En cuanto a los sectores de mayor deterioro
ambiental señala que "el centro o parte comercial donde existe
alcantarillado, se encuentran conectados y vierten directamente al mar y son un
contaminante pues no existe planta de tratamiento; en los sectores del sur de
la isla, en donde están los hoteles Decamerón, Caribe Campo y Mar Azul, no
existe contaminación pues tienen un sistema de tratamiento de las aguas
residuales que se vierten alrededor del terreno. Repito, en todos los sectores
de la isla hay contaminación, por falta de educación, porque por ejemplo los
ciudadanos lavan y vierten las aguas al patio y eso es un factor contaminante.
Prueba de que aquí no es alarmante la contaminación es el que si vemos las
estadísticas del hospital no vemos muertes por gastroenteritis, enfermedades
pulmonares o infecciosas, lo que es fácil comprobar con las estadísticas del
hospital" Anota que "lo de los pozos sépticos tiene un problema por
que nosotros tenemos nuestro mayor abastecimiento de agua por las aguas
subterráneas, de ahí que es necesario implantar el alcantarillado en toda la
isla para evitar en un futuro una posible contaminación de toda la isla,
además, esos pozos se evacuan en carros tanques que luego son vertidas al mar
sin ningún tratamiento".
Concepto del ingeniero Edwin Díaz Gómez
acerca de la manera como funciona el sistema de los llamados filtros
anaeróbicos de flujo ascendente, utilizado por los hoteles Decamerón, Caribe
Campo y Mar Azul. Anota que dichos filtros "consisten básicamente en
someter las aguas residuales a procesos de sedimentación y biodigestión,
mediante los usos de bacterias apropiadas para estas funciones y que al final
de este proceso queda un afluente que deberá ser dispuesto finalmente mediante
descarga a una fuente superficial o a una infiltración en el subsuelo mediante
campo de infiltración. Que este sistema sólo afecta en la parte de olor siempre
y cuando los sistemas estén manejados correctamente, olor que no produce
efectos en la salud, salvo que este una persona expuesta de manera inmediata a
la descarga, pero los vientos contribuyen a disiparlo". Agrega que
"estos tres hoteles realizan el mejor tratamiento de aguas residuales,
pues los demás hoteles hacen el vertimiento directamente al mar a través del
alcantarillado".
Testimonio del señor Gobernador del
Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, doctor Antonio Manuel
Stephens, quien manifiesta que "existe en la actualidad un contrato con la
firma INGESTUDIOS S.A. donde la decisión es una planta de tratamiento para
darle vertimiento final a las aguas servidas".
Testimonio, documentado e ilustrado con
ayudas visuales, de la gerente de la firma INGESTUDIOS S.A. doctora Martha
Cecilia Abondano Capellaén, con respecto al proyecto de acueducto y
alcantarillado para la Isla de San Andrés. Al hacer la presentación del estudio
manifestó que mientras no se solucione el problema de acueducto y
alcantarillado es necesario suspender el otorgamiento de las licencias de
construcción, aunque ello originaría carencia de empleo. Preciso, que el
proyecto de los 11.000 millones estaría concluido en agosto 27 de 1996 y que el
proyecto de los 50.000 millones tendría una duración aproximada de 3 años.
Declaración del señor Juvencio Fidel
Gallardo Corpus, peticionario de la tutela, quien entre otros hechos relata:
"En mi caso por ejemplo yo tengo un pequeño hotel y tengo que comprar agua
en carros tanques que se trae de partes rurales de la Isla porque el agua de un
pozo que tenemos en el predio del hotel construido por mi padre hace algo así
como 60 años y que siempre nos abastecía de la mayor parte del agua que
consumíamos, ahora esta totalmente contaminado. En la mayoría de los barrios de
la Isla sucede lo mismo, en barrios como "Nueva Guinea" es posible
ver que está un pozo de agua dulce pero a pocos metros está el pozo séptico y
lógicamente ese agua tiene que estar muy contaminada".
Declaración del señor Guillermo Francis
Manuel, peticionario de la tutela, quien entre otras cosas, manifestó:
"...la falta de educación de pueblo y gobernantes sin excepción ha
proliferado y ha permitido proliferar pozos sépticos con simplemente una tapa
que nunca se llena, la mayoría de ellos aún siendo de aproximadamente 9 metros
cúbicos. Quisiera preguntar al INDERENA y a Saneamiento Ambiental, por qué
razón no se llenan dichos pozos sépticos y si el hecho de no llenarse tiene
impacto negativo en el ambiente, especialmente en el acuífero. Hago testimonio
de pozos condenados en San Andrés, entre los cuales esta uno que me ha servido
toda la vida en el sitio denominado Blatt Farm, dicho pozo por una curiosidad
mía fue sometido a evaluación sanitaria ante Saneamiento Ambiental San Andrés
Islas, y la respuesta que obtuve finalmente fue de que el agua no servían ni
para el baño. Otro pozo condenado es el Rock Hole del cual la ciudad de San
Andrés se proveía de agua y hace algún tiempo fue condenado para el servicio,
no por falta de agua, sino porque ésta no sirve. Los carro tanques que sirven
para evacuar pozos sépticos son en la realidad vectores de contaminación. Soy
dueño de un pozo séptico que al mejorar mi educación construí sellándole las bases
y las cuatro paredes con una tapa hermética, debo pagar el vaciado, debo ver
como el mismo vehículo en su tubería tanto para iniciar el proceso como al
terminarlo y pegar su arranque va drenando aguas servidas por la vía, además
del olor que del pozo sale incomoda al vecindario,...".
Inspección al sitio en donde se construye
el megaproyecto "Sunrise Beach", antiguo hotel Dann, y en donde se
apreció lo siguiente: La construcción se halla sobre la playa, tiene construidos
42.000 metros cuadrados, el sistema de alcantarillado está integrado al de la
isla de San Andrés por medio de una conexión especial de aproximadamente 200
metros que hicieron los constructores, el agua para el consumo se saca de un
pozo profundo que se alimenta de la infiltración del mar; que hay 4 plantas
desalinizadoras, se dispone de equipos de presión, filtros, tanques de
almacenamiento y de cisternas para recoger las aguas lluvias; en fin, el
proyecto se muestra como auto suficiente".
Inspección en la zona del mercado, la cual
es un sector bastante poblado, donde no hay acueducto y se encuentra el pozo
del Black Rock, que tiene la forma de una cueva; se le manifestó a la Sala que
este pozo está cerrado desde hace 4 años, es decir, inhabilitado para su uso,
en razón de la contaminación.
Inspección en el barrio Cliff, el cual es
un asentamiento subnormal, en donde no hay propiedad sobre el suelo, es una
urbanización no legalizada de unos 200 viviendas, carente de alcantarillado,
con alta concentración de habitantes, el agua se obtiene de un pozo ubicado en
otro sector y se le vende a las familias asentadas a razón de 50 pesos el
galón. Se observó una zanja que recorre todo el barrio por donde discurren
aguas negras; como sanitarios se utilizan pozos sépticos. Se le hizo saber a la
Sala que existen otros asentamientos similares a éste, como son: "Cesar
Gaviria", "Zarabanda", "Tablitas", "Nueva
Guinea" y "Nuevo México".
Inspección en el sitio en donde se
encuentra un pozo de agua que es particular y que se explota comercialmente.
Para la comercialización del agua utilizan 2 carro tanques. El agua no tiene
tratamiento distinto a un cloro, por lo tanto no es potable, es relativamente
dulce y dura. El dueño del establecimiento señaló que de esta clase de negocio
hay unos 6 más en San Andrés, para cuya operación el INDERENA simplemente les
exigió unos estudios hidrológicos.
Diligencia de inspección en las islas de
Providencia y Santa Catalina, en a la cual se hicieron presentes el señor
Ridley Huffington Britton, Alcalde Municipal de Providencia, el doctor
Guillermo Arturo Valderrama, Secretario General de la Alcaldía Municipal, y el
doctor Carlos Martínez, funcionario de la Universidad Nacional de Colombia. Se
constató el contraste entre la situación ambiental de dichas islas y la de la
isla de San Andrés, y además, se observó que aquellas constituyen un modelo de
conservación del ambiente y de los ecosistemas naturales, que es necesario
preservar. Su población es mínima (Providencia: 4000 y Santa Catalina: 200
habitantes), aún cuando se carece de acueducto y alcantarillado, tanto el uso y
explotación de la tierra urbana como de los recursos naturales, se realiza en
forma tal que aún no repercute de manera sensible en el ambiente.
Intervención del Alcalde Municipal de
Providencia, en el cual señala que "existe un leve inicio de
contaminación, pero por lo mismo se puede y se debe corregir; que aunque existe
una represa de agua dulce, la comunidad sufre problemas de agua; que se
proyecta la construcción del alcantarillado, por lo que se tiene un plan de
desarrollo, cuya ejecución se dificulta por la carencia de materiales de
construcción, que no se pueden obtener en la Isla para no afectar su ecosistema
que es muy frágil".
Intervención del Secretario General de la
Alcaldía Municipal, quien anota que "la principal amenaza para las islas
se encuentra en la construcción de megaproyectos; en la actualidad existen 14
proyectos aprobados en forma irregular, esto es, en contravía de la ley 99 de
1993".
3.1.2. Pruebas documentales incorporadas en la
etapa de revisión del proceso.
Resoluciones de las licencias ambientales
otorgadas durante los últimos 5 años en las islas de San Andrés y Providencia,
enviadas por el INDERENA.
A través de las
licencias mencionadas se le otorgó viabilidad ambiental a los siguientes
proyectos: -Proyecto presentado por la Fundación Pro-Construcción de la Clínica
Materno Infantil de San Andrés, para la construcción y operación del centro
hospitalario. -Proyecto presentado por la Intendencia Especial de San Andrés y
Providencia para la construcción y desarrollo de la represa aguadulce del
municipio de Providencia. -Proyecto presentado por el Instituto de Crédito
Territorial "I.C.T" de San Andrés, para la construcción y operación
de la urbanización denominada la Rocosa. -Proyecto presentado por la Sociedad
Darío Yepes y Cía. Ltda, para la construcción y operación del proyecto
"Bodega Central Mayorista". -Proyecto presentado por el señor Richard
E Harkins para la reconstrucción de un kiosco ubicado en South West Bay Creek,
playa del Sur-Oeste, Isla de Providencia. -Proyecto presentado por la sociedad
Uribe Londoño y Cía para el dragado, relleno, construcción y operación del
trabajo Marina Turística Internacional, ubicado en la zona urbana entre el
Centro Comercial Dann y Club Náutico, costado Este de la Isla de San Andrés.
-Proyecto presentado por la Dirección General Marítima y portuaria DIMAR en
relación con la construcción del Muelle Turístico y el Bar "El Duende",
del Hotel Aquarium ubicado en el sector Hansa (Isla San Andrés). -Proyecto
presentado por Marta Manrique de G. y Juan Carlos Gaviria Trujillo, para la
construcción del "Apartahotel Morgan Bay", en el predio ubicado en el
sector de Schooner, kilómetro 6. 945 de la vía circunvalar (Isla de San
Andrés). -Proyecto presentado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-
INPA- para la construcción de 5 arrecifes artificiales a lo largo de las costas
colombianas, específicamente frente a los Departamentos de San Andrés, Córdoba
y Nariño. -Proyecto presentado por la empresa "Texas Petroleum
Company" para la construcción del oleoducto entre las instalaciones de
Texaco y Electrosan, sectores industrial portuario Bahía Hooker y Bright San
Andrés islas Colombia. -Proyecto de dragado presentado por la Alcaldía
municipal de la Isla de Providencia para el dragado de Arenas Marinas con fines
de construcción, en el Canal Aury, entre Punta San Juan (Providencia) y punta
Milta (Santa Catalina). -Proyecto para la realización de las actividades
científicas marinas programadas por la Asociación Educativa del Mar -SEA- de
los Estados Unidos de América, en el Mar Caribe de Colombiano, a bordo de los
buques SSV Westward y SSV Corwith Cramer, incluyendo la recolección de muestras
hidrobiológicas platónicas marinas con fines investigativos. -Proyecto
presentado por la Dirección General Marítima y Portuaria para la construcción
del muelle, el varadero y el tanque para almacenamiento de residuos de
combustibles, que adelantará la Sociedad Astilleros San Andrés Ltda, ubicado en
el sector de OlD Point en la Isla de San Andrés.
Información presentada por el Secretario
de Salud de San Andrés y Providencia, doctor Ralph Newball Sotelo, sobre la
difícil situación sanitaria de la Isla de San Andrés. Con dicha información,
anexó estadísticas con respecto a las enfermedades que pueden tener origen en
la deficiencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y
recolección de basuras. Al respecto, señaló lo siguiente:
"Dentro de las
enfermedades de notificación obligatoria, las tres (3) primeras causas de
Morbilidad General son las Infecciones Respiratorias Agudas, con tasas de
6.445,8 x 10.000 habitantes; enfermedades diarréicas y enteritis con tasas de 1.038,5
x 10.000 habitantes. La infección respiratoria aguda, es la primera causa de la
morbilidad general, con un mayor riesgo en el grupo de los menores de un año
con tasas de 1.442 x 10.000 habitantes y en el grupo de 1 a 4 años con 2.711 x
10.000 habitantes. Como segunda causa de morbilidad se encuentra la enfermedad
diarréica aguda con un mayor riesgo en menores de un año, con tasas de 431 x
10.000 habitantes".
"Para estas
patologías, al igual que en el resto del país, la relación edad/riesgo varia en
forma inversa, es decir que el riesgo de enfermedad por infecciones
respiratorias y diarréicas, disminuye a medida que se incremente la edad del
individuo. Tal relación podría atribuirse a que estos grupos de edad son más
vulnerables a los factores de riesgo ambiental, como son las características
climáticas propias del archipiélago, la contaminación por el uso de
insecticidas, humo, polvo, el hacinamiento, la mala infraestructura de las
viviendas, sumado a un bajo nivel educativo y pobre balance nutricional".
"El cólera
considerado como enfermedad diarréica aguda, hizo su aparición en San Andrés en
el XII período epidemiológico de 1991, persistiendo hasta el V periodo de 1992.
Fueron notificados un total de 432 casos con una tasa de incidencia de 9.1% considerada
alta frente al promedio nacional, sin embargo no presentó mortalidad alguna
gracias a la atención oportuna y adecuada por le personal de salud. Aunque en
los tamizajes realizados por la División de Saneamiento Ambiental en la
vigilancia activa no se ha encontrado cólera, persiste latente el riesgo de una
nueva introducción del Vibrio cólera debido a las condiciones ambientales
óptimas para su proliferación".
Documento del "Proyecto de ampliación
de los servicios de acueducto y alcantarillado para la Isla de San Andrés y
programa de desarrollo institucional para la transformación total de la empresa
de obras sanitarias de San Andrés y Providencia -Empoislas-", allegado por
el Gobernador del Departamento, doctor Antonio Manuel Stephens, y cuyo resumen
ejecutivo es el siguiente: 1). Infraestructura existente y problemática
sanitaria de San Andrés en cuanto al acueducto y alcantarillado. 2). Acciones
preliminares ejecutadas por el Departamento para solucionar la crisis. 3)
Objetivos y alcances del Proyecto. metas físicas, obras, estudios y diseños por
ejecutar en lo que atañe al acueducto, alcantarillado y desarrollo
institucional. 4) Financiación del Proyecto. 5). Ejecución del Proyecto. 6).
Plan maestro de acueducto y alcantarillado (1996, 1997, 1998). En lo que
respecta a los anexos, se destacan, la hidrogeología de la isla de San Andrés,
el plan general de contrataciones y el cronograma de ejecución de las obras.
En lo que se refiere
a los objetivos del Proyecto y metas físicas, obras, estudios y diseños por
ejecutar, se expone:
· "ACUEDUCTO:
-Perforación e interconexión de nuevos pozos en el Cove para aumentar la
capacidad de producción de 25 a 40 I.p.s. -Suministro y montaje de repuestos y
de generadores de energía para poner en funcionamiento los cuatro módulos de la
Planta Desalinizadora hasta obtener un caudal promedio de 32 I.p.s. -Diseño y
construcción de Planta de Ablandamiento para reducir los niveles de dureza de
agua producida por los pozos de el Cove y suministro de equipos
electromecánicos para la estación de bombeo Duppy Gully. -Construcción de cinco
tanques para aumentar la capacidad de almacenamiento del acueducto de 2.579 a
6.350 m3. -Construcción de 8.153 ml. de conducciones de acueducto entre tanques
de almacenamiento. -Instalación de 17.435 ml. de tubería y 3.175 conexiones
domiciliarias para ampliar la cobertura de redes de acueducto del 40% al 90%
Nord End. - Instalación de macromedidores para controlar las perdidas en las
conducciones y en las redes del acueducto y reducirlas del 87% al 35%. -
Instalación de 8.254 micro medidores para ampliar la cobertura de la micro
medición del 23% al 75%".
· "ALCANTARILLADO:
-Instalación de 3.246 ml de colectores y construcción de la estación de bombeo
en el distrito N° 1 y optimización de las estaciones de bombeo de los distritos
N° 2 y N° 3 para ampliar la cobertura del servicio de alcantarillado en Nord
End del 20% al 40%. -Realización de un estudio de alternativas para seleccionar
el sistema de disposición de aguas residuales y a su vez el diseño de la
alternativa seleccionada, para cumplir con los requerimientos Inderena o
Coralina y el Ministerio del Medio de Ambiente y poder verter las aguas residuales
al mar sin causar daño a la ecología".
· "PLAN
MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Con miras a complementar las acciones
desarrolladas en este proyecto, el Gobierno Departamental de San Andrés ha
venido gestionando a nivel nacional una serie de Planes y Recursos Financieros
que le permitan a la Isla desarrollarse acorde con el crecimiento poblacional y
con las nuevas tecnologías. Dentro de estas gestiones la Nación tiene
proyectado asignarle al Departamento una partida de 50.000 millones de pesos para
ser ejecutada durante los años 1996, 1997 y 1998. Actualmente se está
preparando el Plan de Acción de acuerdo con lineamientos establecidos por
Planeación Nacional".
"Simultáneamente
con lo anterior la Gobernación tiene proyectado contratar en el primer semestre
de 1995 entre otros, los siguientes estudios y diseños: 1. Recarga artificial
del Acuífero de El Cove. 2. Diseño del Acueducto de San Luis. 3. Diseño de los
Alcantarillados de San Luis y La Loma. 4. Diseño del Alcantarillado Pluvial de
la región Nord End".
3.2. Existencia
de un grave deterioro ambiental en la isla de San Andrés, derivado
esencialmente de una critica situación sanitaria (acueducto y alcantarillado).
Su incidencia en la amenaza de violación de los derechos fundamentales de los
peticionarios.
3.2.1. En lo que atañe a la infraestructura
sanitaria existente y a la problemática que de su insuficiencia se deriva, esta
Sala deduce, tanto de la información consignada en el documento últimamente
aludido, como de lo constatado a través de las pruebas allegadas a este proceso
en las instancias y en la etapa de revisión, que existe una enorme y
preocupante alteración del ambiente en la Isla, originada en la pobre
infraestructura sanitaria y en la deficiente cobertura y prestación de los
servicios públicos de acueducto y alcantarillado. En efecto, la situación real
de la Isla, es la siguiente:
· ACUEDUCTO:
La Isla se encuentra dividida geográficamente en cinco sectores: El North
End que corresponde al área urbana en donde está asentado el 70% de la
población y se desarrolla la zona comercial y turística; San Luis,
ubicado en el costado oriental, zona rural y playera; El Cove, ubicado
en el costado occidental, zona rural ubicado en la parte central y alta de la
Isla y El South End, zona rural poco poblada ubicada en el sur, frente
al continente.
La Isla cuenta con
dos tipos de fuentes de abastecimiento de agua, uno de ellos lo constituye el
Acuífero de el Cove, único acuífero de agua dulce en la Isla de acuerdo con los
estudios de ingeominas, explotado mediante un conjunto de pozos profundos y con
una capacidad máxima de producción de 541, siempre y cuando se realicen obras
de recarga del mismo. El otro, lo constituye el agua de mar que debe ser
desalinizada.
La demanda actual
llega a 127. l.p.s. y es atendida solamente en un 20%, lo que indujo a la
Unidad Administrativa de Control de Servicios Públicos a efectuar drásticos
racionamientos. (El servicio únicamente se presta cada 12 días en los sectores
North End y La Loma y cada 8 días en San Luis y El Cove) y obliga a la
población (incluyendo hoteles y lugares turísticos) a construir y explotar sus
propios sistemas de abastecimiento.
En los pozos
profundos de el Cove, son recolectados actualmente 25 I.p.s. y conducidos a la
Estación de Bombeo Duppy Guly; desde allí se distribuyen por bombeo a tres
tanques de almacenamiento (El Cove, San Luis y La Loma), que como sus nombres
lo indican, suministran el agua a los sectores correspondientes. Del tanque La
Loma, parte del agua es conducida por gravedad hasta el tanque de Cliff que la
distribuye al North End.
Existe una planta
desalinizadora ubicada en el North End cercana al aeropuerto y con capacidad
para producir 32 I.p.s., pero por falta de algunos repuestos y de suministros
de energía se encuentra fuera de servicio desde hace varios meses. Esta Planta
está comunicada con el tanque de el Cliff y programada para atender la demanda
del área urbana y turística (North End), conjuntamente con parte del agua
proveniente de los pozos de el Cove.
Como puede observarse,
solo se dispone de 25 I.p.s., provenientes del campo de los pozos del Cove.
Además el agua posee índices altos de dureza, los tanques de almacenamiento no
cuentan con la capacidad requerida, no existe macromedición, se presentan
fallas y fugas en las conducciones, solamente un 40% de las redes de
distribución se encuentran construidas, únicamente un 27% de las viviendas
cuentan con un servicio de acueducto y la micromedición efectiva es el 23% de
los usuarios registrados.
Debe anotarse que
hay aproximadamente 1485 pozos de aguas excavados en los suelos terrígenos o
arenosos y/o perforados en la roca basal. Se calcula que estos pozos se proveen
unas 4500 viviendas, lo que representa un 37% del total de viviendas, siendo
los usos más dados a sus aguas los de ducha, lavado de utensilios y aseo. En
casos extremos cuando hay escasez de agua, la comunidad queda obligada al uso
de los pozos para satisfacer sus necesidades de consumo y preparación de
alimentos.
De lo anterior, se
concluye que existe un gran déficit en el suministro de agua a la población, ya
que se tiene una alta demanda de ésta y es muy poco lo que puede suministrar
actualmente el acuífero del Cove, la planta desalinizadora y los pozos excavados.
· ALCANTARILLADO:
Anotando que para la disposición de excretas se cuenta con tres sistemas que
son: campo abierto, pozos sépticos y alcantarillado sanitario, se debe precisar
que el único sector de la Isla que cuenta con redes de alcantarillado es el Nord
End en donde el sistema funciona por gravedad y bombeo con estaciones
elevadoras intermedias y emisario final a presión que vierte al mar, sin
tratamiento alguno.
Para el
funcionamiento del alcantarillado, el sector Nord End se encuentra dividido en
cuatro distritos; existen redes en el distrito N° 1 y redes y bombeo en los
distritos N° 2 y 3; en el distrito N° 1 se encuentran construidas el 6% de las
redes necesarias; en el distrito N° 2 el 45%; en el distrito N° 3 el 28%, y en
el distrito N° 4 no hay redes. De acuerdo con lo anterior un 20% de las redes
se encuentran construidas, sin embargo solamente 6% de las viviendas de la isla
están conectadas al servicio.
Los demás sectores
(San Luis, La Loma, El Cove y South End) utilizan pozos sépticos, generalmente
mal diseñados y construidos, que contaminan las aguas subterráneas.
El 64% de las
viviendas cuentan con el sistema de los pozos sépticos. Las aguas negras
provenientes de pozos sépticos son evacuadas por medio de carrotanques,
llevadas y descargadas al mar en el antiguo botadero de basuras. Además este
sistema ocasiona problemas de derrames de aguas negras en las vías, al no ser
desocupados los pozos sépticos con la periodicidad requerida o porque ya han
cumplido su vida útil. Además los vehículos que realizan la evacuación, no
responden a la demanda y su costo es elevado.
Y un 28% de las
viviendas utilizan el campo abierto, pues no cuentan con sistema de disposición
de excretas. Este problema se presenta en todos los sectores, acentuándose en
las áreas del centro altamente pobladas como son: El Cliff, Santana, El Cocal,
Cartagena Alegre, Tablitas, Zarabanda y Nuevo Méjico (sectores 1 y 3). En los
sectores de la Loma y San Luis (sectores 5 y 6) también existen viviendas que
utilizan el campo abierto, pero se visualiza menos debido a la forma de
asentamiento que es un tanto dispersa.
3.2.2. La situación ambiental descrita, derivada
principalmente, como se dijo antes, del problema sanitario que afecta a toda la
Isla de San Andrés, conduce a la Sala a establecer no sólo la existencia de la
vulneración del derecho que tienen los peticionarios de la tutela a gozar de un
ambiente sano, sino la conexidad de dicha transgresión con la amenaza de
violación de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a
la vida de los peticionarios e igualmente de todos los habitantes de dicha
Isla.
En tales condiciones
estima la Sala, acorde con anteriores pronunciamientos, que si bien el derecho
a disfrutar de un ambiente sano se halla reconocido como un derecho colectivo
que se ampara a través de las acciones populares, cuando su violación, como en
el presente caso, se encuentra ligada a su vez a la violación de derechos
fundamentales, procede la acción de tutela como mecanismo judicial indirecto de
protección del referido derecho colectivo.
Para determinar la
aludida conexidad entre la violación del derecho al ambiente sano y la amenaza
de violación de los aludidos derechos fundamentales, que admiten protección
directa, la Sala recurre al informe de la Secretaría de Salud de San Andrés,
realizado con base en el censo sanitario para 1993 realizado por los Promotores
de Saneamiento Ambiental de la misma y del cual se desprende lo siguiente:
En cuanto al
abastecimiento de agua señal...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.