Sentencia T-282 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
T-282-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-282/14 RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad El hecho de que entre las personas recluidas en cárceles y el Estado exista una relación de especial sujeción, significa que esos ciudadanos o ciudadanas quedan sometidas al régimen disciplinario del establecimiento penitenciario en el que se encuentren, de manera que el Estado a través de sus autoridades carcelarias, asume el cuidado y la protección de sus derechos, de una forma particular, que va más allá del deber negativo de no vulneración. Existe un consenso mundial sobre la importancia de salvaguardar la dignidad de las personas que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios, pues si bien algunos de sus derechos incluso fundamentales pueden llegar a ser limitados, lo cierto es que de ninguna forma dejan de ser personas, esto es sujetos de derechos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad particular, pues ante la imposibilidad que tienen de satisfacer por si mismos algunas de sus necesidades básicas, quedan supeditados a las condiciones que les brinde el Estado a través de los establecimientos y autoridades carcelarias. ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua La Corte Constitucional ha construido una línea bastante pacífica y reiterada sobre la fundamentabilidad del derecho al agua de las personas que se encuentran recluidas en prisión, así como su importancia para la garantía de una vida en condiciones dignas. Esto, con base en la relación de especial sujeción que existe entre los internos y el Estado, de la cual se derivan obligaciones específicas en cabeza de este último, una de las cuales es suministrar de manera continua y preferente cantidades de agua suficientes y con una óptima calidad, para que los presos puedan vivir en condiciones dignas, esto es, que no padezcan sed, puedan asearse a sí mismos, lavar su ropa y mantener sus celdas y patios en condiciones de higiene aceptables. Para lograr estos objetivos, ha optado por dar varios tipos de soluciones como la realización de obras de infraestructura hídrica, el suministro de agua mediante carro tanques, el aprovisionamiento temporal de envases para el almacenamiento de agua, entre otros; así mismo, ha sido clara al establecer que las cárceles, por ser un tipo de establecimiento especialmente protegido (al igual que los colegios y hospitales) no pueden ser privadas de los servicios públicos de acueducto y energía, bajo ninguna circunstancia, incluso si hay mora en el pago de las facturas. DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia En el caso de quienes se encuentran privados de la libertad, es el Estado en virtud de la ya mencionada relación de especial sujeción y, a través de sus autoridades carcelarias, el encargado de garantizar este derecho a quienes se encuentran bajo su custodia. Si la atención que necesitan los internos no puede ser prestada en el establecimiento penitenciario en el que se encuentran cumpliendo la pena, las directivas tienen la obligación de remitir, a los reclusos a los profesionales de la salud que requieran, sin interponer trabas administrativas o económicas para lograr su satisfacción. DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA-Reconocimiento de su aplicabilidad por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, genera en cabeza del Estado colombiano una serie de responsabilidades, de prevención pero también de investigación y garantías de no repetición frente a las víctimas. En cuanto a la diferencia entre cada una de estas categorías, varios organismos internacionales han creado una especie de escalera para el efecto. Así, el nivel más alto de gravedad acompañado con un objetivo determinado respecto de la persona es considerado como tortura. En cuanto a los tratos crueles inhumanos o degradantes, para que puedan configurarse deben superar un nivel de severidad para poder ser considerados como tal, en donde las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en conjunto con las características personales de la víctima serán factores determinantes. En todo caso, se trata de conductas que humillan a la persona frente a sí misma o frente a otros, que la obligan a actuar en contra de su voluntad. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a INPEC disponer todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos Referencia: expediente T- 3.415.624. Acción de tutela instaurada por José Luís Quintero Macías y otros contra el Ministerio de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos emitidos por el Tribunal Administrativo del Cesar- Valledupar en primera instancia, y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por José Luís Quintero Macías y otros contra el Ministerio de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. I. ANTECEDENTES. El 16 de junio de 2011, los internos del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar instauraron acción de tutela contra el Ministerio de Interior y de Justicia[1] y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec.), porque consideran que les están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia, a la protesta y a los demás derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, basándose en los siguientes: 1. Hechos 1.1 Los accionantes son personas que se encuentran privadas de la libertad y recluidas en la Cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar ubicada en el departamento del Cesar. Relataron que dicho establecimiento penitenciario fue construido con una falla estructural que les impide contar con un suministro mínimo de agua para satisfacer sus necesidades vitales. Solo reciben el líquido en periodos de 10 a 15 minutos diarios y, únicamente llega a los primeros pisos de las torres, entonces, para poder tener agua en las celdas de los pisos superiores, deben almacenarla en recipientes improvisados y subirla, arriesgando muchas veces su integridad física. 1.2 Mencionaron que la falta de agua hace particularmente difíciles sus condiciones de existencia pues están en promedio a unos 40° centígrados, además, no cuentan con instalaciones sanitarias adecuadas y limpias. Aseguraron que en ocasiones se ven obligados a realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas y luego lanzar los residuos a los patios, atentando así gravemente contra su dignidad humana. 1.3 Relataron que en el año 2002 la Defensoría del Pueblo interpuso una acción popular que pretendía salvaguardar sus derechos y brindar una solución al problema de la falta de abastecimiento de agua. El proceso terminó con una sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se le ordenó al Inpec solucionar los problemas en el suministro de agua en la cárcel de alta y mediana seguridad Valledupar, mediante la construcción de un tanque de almacenamiento de 100 mts3. Las órdenes impartidas no fueron cumplidas y, a pesar de los incidentes de desacato promovidos, y de los nuevos plazos otorgados por los jueces, aún no se ha superado definitivamente el problema, de hecho actualmente persiste. 1.4 También afirmaron que el servicio de salud es muy deficiente porque no cuentan con la cantidad de personas necesarias para atender al alto número de reclusos, en consecuencia, es habitual que se presenten represamientos en las citas y procedimientos especializados, no hay posibilidad de atender a los pacientes de alta complejidad y, los medicamentos son escasos. 1.5 Los accionantes señalaron que la Secretaría de Salud ha advertido, reiteradamente en todas sus visitas que se deben realizar adecuaciones locativas y adoptar las medidas sanitarias necesarias en el área del “rancho” que es el lugar en el que se preparan los alimentos que les son suministrados, para poder garantizar un manejo adecuado de los insumos, y unas condiciones aptas para el consumo humano de la comida. Sin embargo, consideran que la comida que les sirven no cumple los estándares mínimos de calidad y salubridad, y cuentan que en ocasiones les han dado carne en estado de descomposición. 1.6 Por otra parte, sobre el régimen disciplinario del establecimiento penitenciario, dijeron que es más represivo que el de otras cárceles de máxima seguridad, por ejemplo, la movilidad al interior de la misma siempre es realizada con esposas, y a pesar de las altas temperaturas no se permite el uso de ventiladores. Aseguraron que muchos reclusos permanecen encerrados individualmente por largo tiempo en la Unidad de Tratamiento Especial, en sus propias celdas o en otros lugares similares, sin ver luz natural o socializar con sus compañeros. 1.7 Se quejaron de la ausencia de un sistema interno de control para la defensa de los derechos humanos y, por el contrario, han existido represalias violentas contra los reclusos que ejercen la labor de defensa de sus derechos. Finalmente, los accionantes denunciaron una serie de actos que a su juicio constituyen tortura y tratos crueles, pues aparentemente han utilizado gases lacrimógenos en sus celdas a altas horas de la noche y les han propiciado fuertes golpizas como castigo. Adicionalmente, no reciben atención médica oportuna para las lesiones producto de las prácticas mencionadas. 1.8 En consecuencia, solicitaron amparar sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia y a la protesta, y que por lo tanto, se ordene a las autoridades demandadas cerrar el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar, “por haberse agotado todas las acciones posibles para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa y no existir ya, otras medidas eficaces para garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran allí recluidos.” 2. Respuesta de las partes demandadas. - Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. El 7 de julio de 2011, Imelda López Solórzano, en su calidad de Directora del Establecimiento Penitenciario de alta y mediana Seguridad de Valledupar, dio respuesta a la acción de tutela de la referencia, en la cual solicitó que la misma fuera declarada improcedente por haberse configurado un hecho superado. En primer lugar se refirió a la problemática del agua, y señaló que en el centro penitenciario que dirige cuentan con un tanque de almacenamiento de 1.000 m3 para el aprovisionamiento de agua que se suministra por presión. Adicionalmente, construyeron un tanque de 100 mts3 y un pozo artesano con el fin de suplir las necesidades de los internos cuando Emdupar les suspende el suministro del líquido. Informó que la capacidad de brindar agua a los internos está supeditada a la cantidad de líquido que les provea Emdupar, que generalmente es insuficiente. Afirmó que a modo de protesta por parte de los internos por el reglamento interno, rompen los ductos, las llaves y las duchas generando desperdicio del líquido e impidiendo que llegue hasta los pisos superiores. Para poder dar solución a la escasez de agua que recibe el establecimiento, afirmó que le pidió al gerente de Emdupar, que realizara una inspección “al tubo desde aquella empresa hasta el establecimiento, con el objeto de detectar posibles derivaciones fraudulentas, que se nos instalara un medidor, en el inicio del tubo madre que sale de la empresa y otro en la entrada del establecimiento para detectar el real abastecimiento por lo que debemos pagar.” Relató que cuando se llevó a cabo la inspección del tubo, encontraron múltiples conexiones ilegales realizadas por particulares, porque el mismo atraviesa varios predios de propiedad privada de manera superficial, por lo tanto la cantidad de agua que llega al establecimiento penitenciario no es suficiente. También recalcó que “de la anterior situación tienen pleno conocimiento los entes de control, gubernamentales y no gubernamentales, pues han participado ACTIVAMENTE, en la búsqueda de soluciones al problema del agua, tal como lo certifican las actas adjuntas al presente.” (Mayúsculas en el texto.) Sobre el traslado de los internos, hizo una relación de las normas aplicables y recordó que “es potestativo del Director general del INPEC, trasladar a los internos a las diferentes cárceles del país (…)”, además, manifestó: “las penitenciarías de alta seguridad, como la que regento, está destinada para albergar personas que atentaron contra la sociedad que los cobijaba; para las personas que delinquieron y que luego de haber sido oídos y vencidos en juicio purgan su condena impuesta por un juez de la república, para su posterior reinserción a la sociedad después de un tratamiento penitenciario aplicado acorde al perfil del infractor y de la ley penal.” Finalmente, argumentó que las directivas de la Cárcel se reunieron con la Gobernación, la Secretaría de Gobierno Municipal, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo y acordaron, que la Secretaría de Gobierno en conjunto con el gerente de Emdupar y el representante de obras civiles del Inpec, solicitarán al contratista el cambio del macromedidor. Así mismo, el director administrativo y financiero del Inpec, previamente autorizado por el Director general del Inpec, “se comprometió a desarrollar las obras internas para garantizar el normal suministro de agua potable, así como garantizar el suministro de agua, y crear por parte de la dirección general del Inpec una comisión permanente que deberá reportar los informes y evaluaciones cada quince días sobre la situación de agua y otros puntos tratados en la reunión.” Concluyó informando que actualmente existe un plan de choque para afrontar las problemáticas que están afectando el establecimiento carcelario, “donde el señor Director General aprobó una serie de acciones a seguir, como lo son la defensa de los derechos humanos a los privados de la libertad, entre otros.” El plan de choque mencionado, está conformado por 16 puntos que se trascriben a continuación (folios 300 y 301 del cuaderno No. 1): “1. Garantizar el respeto y defensa de los Derechos Humanos a los privados de la libertad, trabajando por su hábitat, tratamiento penitenciario y atención integral, manteniendo la confiabilidad del Inpec. 2. Desarrollar las obras internas que sean necesarias para garantizar el normal suministro de agua. Verificar con la empresa correspondiente, la realización de obras externas requeridas para la llegada normal de este líquido. 3. Se designa a la doctora Imelda López Solórzano como Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta seguridad de Valledupar, (…) 4. Se designa temporalmente a la Mayor Magnolia Angulo Acevedo (…) para que dirija y conduzca al personal uniformado. (…) 5. La Doctora López y la Mayor Angulo, tienen el respaldo total de la Dirección General para emprender las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de la población interna. 6. Se estudiarán los cambios necesarios en el personal del establecimiento, y se vinculará al personal administrativo que se requiera para el desempeño eficiente de las diferentes labores. 7. Mientras se regulariza el suministro de agua, se trasladarán a otros establecimientos del país, población interna con el fin de garantizar el mínimo necesario de agua. 8. Se reorganizará internamente el establecimiento de acuerdo a la norma, en lo pertinente a la clasificación. 9. Se fortalecerán todas las actividades de reinserción social, laborales y educativas que permitan el estudio y trabajo como pilar de la resocialización, buscando para ello la celebración de convenios con entidades del Estado y privadas. 10. Agilización de los procesos disciplinarios que cursan por malos tratos e irregularidades por parte de algún personal vinculado al establecimiento, a cargo de la Dirección Regional y la Oficina de Control Interno Disciplinario. 11. Se efectuará recuperación inmediata de las instalaciones del establecimiento, que incluya reposición de las unidades sanitarias, mejoramiento y pintura de las diferentes áreas y brigadas de aseo para darle una nueva cara a este establecimiento; igualmente adelantará la contratación para la optimización, mantenimiento y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 12. Se fomentará un programa permanente de capacitación en la defensa y protección de los Derechos Humanos a internos y funcionarios del INPEC, liderado por el grupo de Derechos Humanos de la Dirección General, para lo cual se buscará el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y demás organismos de control. 13. Se adelantará un seguimiento permanente a los servicios que presta la Entidad Caprecom en la atención de salud a la Población interna, haciendo los requerimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio. 14. Se buscará el apoyo de diferentes entidades como Coldeportes Regional, el SENA, el Instituto de Cultura para el desarrollo de actividades con la población interna en estos campos. 15. Se atenderá la descongestión en el menor tiempo posible de la Cárcel Judicial de Valledupar. 16. El director del INPEC, creará una comisión permanente que deberá reportarle informes y evaluaciones quincenales sobre el cumplimiento del presente plan de choque. Con un cronograma de trabajo cuyo inicio de las acciones propuestas deberá hacerse en los siguientes 15 días. Firma por el INPEC – Herbert Artunduaga Ortiz, Director Administrativo y Financiero.” - Ministerio del Interior y Justicia. La directora de política criminal y penitenciaria del Ministerio del Interior y Justicia respondió extemporáneamente a la acción de tutela. En su escrito dedicó varias páginas a exponer por qué considera que no hay legitimación en la causa por pasiva, en lo que corresponde a la entidad que representa, pues la vigilancia e implementación de todo lo concerniente a las cárceles colombianas le corresponde al Inpec, que es una entidad adscrita al Ministerio con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, de manera que no es posible interferir en las funciones que se le han encomendado a dicha entidad. Sobre el caso específico, manifestó que Emdupar “abasteció la cárcel con precariedad, durante años, enviando carro tanques que permitían el suministro muy racionado a los internos y a la operación general del establecimiento. (…) Ahora bien, en cuanto a las medidas que a corto plazo se van a implementar, este Ministerio en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se encuentra trabajando en el desarrollo del Plan Maestro de cárceles que tiene como objetivo principal mejorar la situación de la población carcelaria y penitenciaria del país (…)” 3. Intervenciones. - Intervención de la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. El 24 de junio de 2011, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, presentaron un escrito a título de coadyuvancia a la acción de tutela, el cual iniciaron relatando la historia de la Cárcel de Mediana y Alta seguridad de Valledupar que ha sido objeto de estudio por su parte, haciéndole seguimiento y visitas desde el año 2001. Cuentan que la Cárcel de Valledupar fue el primer establecimiento penitenciario que se diseñó bajo el acuerdo firmado entre Colombia y Estados Unidos denominado “Programa de Mejoramiento del Sistema Carcelario colombiano”, razón por la que en ésta se “privilegia la maximización de la seguridad sobre otras consideraciones. Ubicada a las afueras de la ciudad, lo que representa un riesgo para visitantes, funcionarios y defensores. Los defectos en su concepción, así como la falta de planeación del sistema vertical como fue construida (9 torres de 5 pisos cada una), traen como consecuencia que sufra un problema endémico de aprovisionamiento de agua en una región donde las temperaturas alcanzan los 40 grados centígrados. En su construcción se evidencian estrategias arquitectónicas que tienen como fin el aislamiento de los y las internas con insuficiencia de zonas colectivas, de trabajo, educación y recreación con un reglamento interno extremadamente rígido, dado que no se concibe como un espacio dirigido a la resocialización, sino que cumple un papel netamente punitivo. Estas circunstancias han conllevado a que las personas privadas de libertad la consideren la ‘Cárcel de Castigo’. Es decir que la reclusión en el establecimiento de Valledupar, constituye una pena accesoria a la privación de la libertad” En su escrito señalaron que todas las denuncias realizadas por los internos sobre tortura y tratos crueles han sido corroboradas en las diferentes visitas que han realizado a la cárcel. A su juicio, existen graves y constantes violaciones a los derechos humanos, tales como la tortura sicológica y física a las que son sometidos como por ejemplo palizas, el uso de gases lacrimógenos contra los internos, el aislamiento, las amenazas y presión sobre los familiares, entre otros. Manifestaron que la problemática de falta de suministro de agua ha sido persistente desde que la cárcel entró en funcionamiento y hasta el momento ha sido imposible superar y resolver el mal abastecimiento del líquido, esto tiene como consecuencia altos niveles de insalubridad que además se complementan con una grave deficiencia en el alcantarillado, “porque las aguas negras atraviesan el área del rancho superficialmente, hasta el punto en que se ha demostrado que los alimentos se han contaminado con [sic] eses fecales.” Resaltaron que la cárcel de Valledupar es una de las que más presenta aislamiento familiar a nivel nacional, pues está ubicada en una zona apartada del país, a donde es muy difícil llegar y que supone para las familias de los detenidos sufragar los costos no solo del transporte sino de hospedaje, alimentación y un taxi que los lleve hasta el establecimiento. Así mismo, cuentan que no existen espacios suficientes de estudio y trabajo y que hay un alto grado de impunidad en las denuncias que realizan los reclusos. Afirmaron que a raíz de la falta de garantías para las mujeres, en el mes de marzo de 2010, se cerró la torre número 9 en la cual residían y por lo tanto fueron trasladadas a otros centros penitenciarios del país. Por último, realizaron un amplio recuento jurisprudencial tanto nacional como internacional sobre la responsabilidad del Estado en la protección de la vida en condiciones dignas y la prohibición de la tortura y tratos crueles en la población carcelaria. Solicitaron que sean protegidos los derechos de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de alta seguridad de Valledupar que resulten afectados y, en consecuencia se ordene el cierre total del mismo, pues consideran que ya se agotaron todas las acciones posibles para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, sin que existan actualmente otras medidas eficaces para garantizarles sus derechos fundamentales. - Intervención de la Relatoría de Prisiones y del Grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. La Relatoría de Prisiones y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, intervinieron en el trámite de la acción para manifestar que consideran que el Estado Colombiano a través del Ministerio del Interior y de Justicia y del Inpec, está incumpliendo su obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a las personas que actualmente se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar. Señalaron que el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano”, principio que debe ser observado y respetado por los Estados partes pues el mismo, le es aplicable “a todas las personas privadas de libertad en virtud de las leyes y autoridad del Estado [y por lo tanto], [l]os Estados partes deben asegurarse de que el principio se observe en todas las instituciones y establecimientos bajo su jurisdicción” A continuación, realizaron un recuento de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2], que trata sobre la aplicación de este principio y, de la relación de especial sujeción que existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado, caracterizada por “la intensidad con la que los agentes estatales se veían forzados a regular derechos, obligaciones y circunstancias de la reclusión, así como por la incapacidad del detenido de satisfacer por su cuenta necesidades básicas para el desarrollo de una vida digna.” Por otra parte, los intervinentes también señalaron algunas sentencias colombianas sobre la relación de especial sujeción de las personas que se encuentran detenidas en cárceles, y concluyeron que el Estado tiene el deber no solo negativo de no interferir en el goce de los derechos fundamentales de los mismos, sino además uno positivo, en virtud del cual es el responsable directo de la garantía de los derechos de los reclusos, tales como la vida y la integridad personal, la salud, entre otros. Adicionalmente, realizaron varias consideraciones sobre la prohibición de cualquier forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contenida en el artículo 7 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, desarrollado posteriormente por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General No. 20. Mencionaron también la importancia de un abastecimiento de agua suficiente y sin discriminación en la distribución para la garantía del derecho a una vida digna tal como lo establecen los lineamientos consagrados en la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU. En cuanto al caso en concreto, consideran que el Estado colombiano ha vulnerado los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en la cárcel de Valledupar, pues existen serias fallas estructurales en la misma que impiden un suministro de agua constante y suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, a lo cual debe añadírsele el hecho de que se encuentran situados en una ciudad con altas temperaturas lo que propicia un sufrimiento mayor para los internos. Terminaron su intervención afirmando que quienes están detenidos en la cárcel demandada, han sido sometidos sistemáticamente a tratos crueles, inhumanos y degradantes, no solo por la ausencia de agua potable, sino además por las reacciones que tienen los guardias ante las protestas pacíficas que han adelantado los internos. Especificaron que “el centro de reclusión tiene una gran deuda con su población. A medida que las protestas aumentaron, las autoridades del establecimiento agravaron la violación de derechos humanos de los internos al imponer medidas tales como: vulneración del derecho a protestar pacíficamente, al incomunicar y aislar por largo tiempo a quienes lo hagan[3]; suspensión del servicio de agua y de electricidad como formas de castigo; y el uso extremo y desproporcionado de la fuerza.” 4. Pruebas relevantes aportadas al proceso. 4.1 Copia de la solicitud realizada por el Coordinador del área de investigación del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos al Director general del Inpec, al Director de la Penitencieria Nacional de Valledupar, a la Oficina de derechos humanos del Inpec, a la Defensora de Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del pueblo y a la Procuradora de Asuntos Carcelarios de la Procuraduría General de la Nación, el 11 de mayo de 2001 en la que pidió que se realizara una intervención con carácter urgente en la Cárcel con ocasión de la huelga de hambre que se encontraba desarrollando un interno. (Folios 58 a 64 del cuaderno No.1.) 4.2 Copia del informe de la visita realizada a la Penitenciaría Nacional de Valledupar, realizada el 22 de mayo de 2011, por el Representante a la Cámara Iván Cepeda Castro y las abogadas Ingrid Saavedra y Carolina Rubio, integrantes de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. En este dejaron clara “la grave crisis de salubridad que se vive en la penitenciaría, especialmente ante la casi total ausencia de agua potable, en un lugar en donde la temperatura alcanza los 40 grados centígrados, con una población carcelaria de aproximadamente 1500 internos, quienes literalmente viven entre sus excrementos y se enfrentan entre ellos por la falta de agua. Situación que representa una violación flagrante a su derecho a la salud a un ambiente sano, y a su vida en condiciones de dignidad. Con una infraestructura totalmente insuficiente para abastecer el más mínimo servicio a los internos y a los guardias, no existen condiciones para que los internos sean alimentados en condiciones higiénicas, el entorno es fétido, los internos tienen que arrojar sus excrementos por las rejillas de las celdas, el sistema de ventilación, es pésimo, y las visitas son asignadas como si fueran un régimen de castigo.” (Folios a 69, cuaderno No.1.) 4.3 Copia de la comunicación enviada el 10 de mayo de 2011 por la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo, al Director General del Inpec, en la que le solicitó que se adoptaran medidas para dar una solución definitiva a corto plazo a la problemática encontrada en la Cárcel de mediana y alta seguridad de Valledupar, en torno al suministro de agua potable, que es “un derecho fundamental cuya ausencia afecta la supervivencia del ser humano, y como estas personas están bajo la custodia del Estado a través del INPEC no debe escatimarse esfuerzo alguno para adquirir y distribuir este precioso líquido.” (Folios 81 y 82, cuaderno No.1). 4.4 Copia de la comunicación enviada el 18 de mayo de 2011 por el Defensor del Pueblo de la Regional Cesar al Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador del Cesar y al Alcalde de Valledupar, en donde les solicitó su pronta gestión para trasladarse hasta la Penitenciaria de mediana y alta seguridad de Valledupar, toda vez que los reclusos se encontraban en una “protesta generalizada (…) derivada de la masiva violación de los derechos humanos de dicha población. (…) en las diferentes torres un número elevado de internos se encuentran colgados de las estructuras metálicas, otros están apostados en las azoteas de las torres, así como también hay internos con la boca cosida, en protesta por la situación antes señalada”. (Folios 83, 84, y 85, cuaderno No.1). 4.5 Copia del documento elaborado por los internos miembros del “Comité de crisis y derechos humanos” de la Cárcel de Valledupar, el 20 de mayo de 2011 en el que solicitaron la presencia de altos funcionarios del gobierno con poder de decisión para poder dar una solución a la problemática que se ha venido denunciando en torno a la ausencia de agua, de implementos de aseo, falta de cobertura en salud, torturas y tratos crueles, entre otros. (Folios 86 a 90, cuaderno No.1.) 4.6 Acta de control sanitario elaborada por la Secretaría de Salud Departamental del Departamento del Cesar, el 15 de febrero de 2011 a raíz de la visita a la Penitenciaria de Alta y Mediana seguridad de Valledupar, en la cual encontró resultados parcialmente desfavorables porque no había suministro de agua y, en el área de preparación y almacenamiento de alimentos faltaba aseo, y había amenaza de plagas tales como hormigas, cucarachas y arañas. Al acta se incorporaron fotografías tomadas en la visita. (Folios 92 a 100, cuaderno No.1). 4.7 Comunicación enviada por el Defensor del Pueblo – Regional Cesar Agustín Flórez Cuello el 25 de abril de 2011 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en la que solicitó que se verificara urgentemente la denuncia efectuada por el interno Luis Andrade Nisperuza quien “ha sido objeto de trato cruel, inhumano y degradante por medio de golpes y gases lacrimógenos otorgados al parecer por el dragoniante Marín junto con otros guardias.” También pidió que se tomaran los correctivos necesarios tendientes a evitar las conductas violentas que cometen algunos funcionarios. Manifestó que “este tipo de quejas han sido reiterativas y se han convertido en un problema sistemático en este establecimiento penitenciario donde a pesar de las denuncias e investigaciones hechas por los entes de control. Este tipo de conductas vulneratorias no cesan, lo que se traduce en una constante violación a los derechos fundamentales de las personas en condiciones de reclusión”. (Folios 150 y 151, cuaderno No.1). 4.8 Comunicación del Subdirector Operativo Regional Norte del Inpec del 10 de mayo de 2011, en la que le informó al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, que desde el martes 26 de abril de 2011 la Cárcel de Valledupar tenía una escasez total de agua potable generada por un problema técnico en la instalación de la nueva acometida, de manera que sólo estaban recibiendo 6 metros cúbicos de agua al día, siendo que se requieren de 150 a 400. Ante dicha contingencia, manifestó que la empresa Emdupar estaba “proporcionando cinco carro tanques de agua en la mañana y cinco en la tarde, y se activó el proceso del tanque artesanal para suplir con esa agua la limpieza sanitaria, es decir, los baños, zonas comunes y aseo en general.” (Folio 152, cuaderno No.1). 4.9 Oficio enviado por el Secretario local de salud de la Alcaldía de Valledupar – Secretaría local de salud, el 9 de junio de 2011 al Defensor del Pueblo, en el que manifestó que en la visita técnica practicada en la Cárcel de mediana y alta seguridad de Valledupar observó que “a la fecha carece de suministro de agua potable para el consumo humano y de las baterías sanitarias, en el recorrido por las diferentes torres de reclusos se constató la existencia de gran cantidad de materia fecal, esparcida en los patios y techos de los cubículos de visita, olores nauseabundos y la presencia de moscas [que] son insoportables”. También dijo que la planta de aguas residuales estaba inactiva y ocasionó una laguna de aguas negras que producía malos olores y exponía a los internos a enfermedades de la piel, hepatitis, EDAS (enfermedad diarreica aguda) entre otros, por lo tanto, “de no ser posible una solución pronta al abastecimiento de agua por cualquier medio se hace necesario la reubicación de los reclusos y el sellamiento como medida sanitaria preventiva.” (Folio 153, cuaderno No.1) 4.10. Copia del Convenio Interadministrativo No. 1550 de 1998 celebrado entre el Inpec y el Municipio de Valledupar, en el que entre otros, el Municipio se comprometió a “efectuar las acometidas e infraestructura necesaria para la instalación del acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, con caudal y presión suficientes para el personal que se recluirá en el centro carcelario que será aproximadamente de mil (1.000) personas, externamente.” (Folios 168 y 169, cuaderno No.1) 4.11 Copia de la “versión no editada del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19[4] de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, del Comité contra la Tortura en el que examinó el cuarto informe periódico de Colombia en las sesiones celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2009. Entre otras observaciones, el Comité manifestó que, “le preocupa que el aislamiento durante tiempos prolongados es usado como una medida de castigo. [También afirmó que] [a]l Comité le ha llegado información indicando tratos inhumanos o y degradantes en la cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar y de la Carcel de Bellavista en Medellín. Al Comité le preocupa que las denuncias de casos de tortura y tratos inhumanos tienden a quedarse únicamente en la jurisdicción disciplinaria y que en pocos casos se han logrado abrir investigaciones.”. (Folios 182 a 185, cuaderno No.1.) 4.12 Copia de la “Carta abierta al Sr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República de Colombia” enviada el 18 de mayo de 2011 por la Organización Mundial contra la Tortura. En esta, la Organización manifestó una seria preocupación por las deplorables condiciones de detención en que se encuentran los prisioneros en el Centro Penitenciario de Media y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar, en particular por los que se encuentran enfermos. Señaló que “la OMCT ya ha denunciado en anteriores ocasiones la falta de atención médica adecuada y el abandono en que permanecen los detenidos en las cárceles colombianas[5]. La OMCT se dirige a Usted en esta ocasión con el fin de solicitarle muy respetuosamente su intervención urgente para que sean tomadas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la integridad física y psicológica y el respeto de los derechos de los detenidos de la cárcel de mediana y alta seguridad de Valledupar, y la superación de sus actuales condiciones de detención, las cuales se pueden catalogar como inhumanas y constituyentes de tratos crueles, inhumanos y degradantes.” (Folios 189 y 190, cuaderno No.1). 4.13 Copia del Oficio N. DPSCES – 6005 -1728 M del 25 de mayo de 2011 enviado por el Defensor del Pueblo de la Regional Cesar Agustín Florez Cuello, al Defensor del Pueblo - Volmar Pérez Ortiz, en el que reiteró la grave situación de salubridad que persiste en la Cárcel de Valledupar. Afirmó que “aproximadamente el 90% de la población carcelaria en situación de condena en este penal se encuentra desterrada de su núcleo familiar y entorno social, una inmensa mayoría son oriundos de diferentes regiones del interior del país y su precaria situación socio-económica les impide recibir las visitas de sus padres, cónyuges, hijos etc. (…) Por otra parte, las redes de acueducto y alcantarillado pareciera que no son apropiadas para la infraestructura y población penal; en épocas de lluvia los patios se inundan de aguas negras, causando contaminación y enfermedades como hongos e infecciones en la piel.” (Folios 217 a 228, cuaderno No.1.) 4.14 Acta de la diligencia de inspección judicial realizada por el Magistrado José Antonio Aponte Olivilla el 7 de julio de 2011, a la Cárcel de mediana y alta seguridad de Valledupar, en la que dejó constancia de que en general los baños y las celdas se encontraban aseados, y en cada uno de éstos habían cubetas llenas de agua. Así mismo sostuvo que el suministro de alimentos se realiza de forma normal y que el establecimiento cuenta con servicios médicos durante las 24 horas del día. Adicionalmente, agregó un CD con las fotos tomadas el día de la inspección. (Folios 241 a 244, cuaderno No.1.) 4.15 Acta de la declaración que rindió el interno Hernando Pérez, el 7 de julio de 2011, ante el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que manifestó que el agua les llega por períodos de 10 o 15 minutos, dos veces al día, y nunca se les suministra en las celdas por lo que la única alternativa que tienen es almacenarla en recipientes los cuales no son suministrados por el Inpec, por lo que les toca comprarlos dando paso a lo que considera un “mercado negro”. Así mismo, relató que “se presenta una situación por lo menos por interno tenemos capacidad de recoger 20, 30, 40 mlts de agua por interno, entonces cuando nos suministran el agua la almacenamos en estos recipientes y si no tenemos más el resto del agua se pierde, hasta hace un mes tuvimos días incluso sin agua y otro se nos suministraba 1 vez estábamos viviendo con menos de 20 lts de agua por interno, ahora se nos está suministrando se está perdiendo porque no tenemos en que almacenar el agua, entre otras situaciones que se presentan, como el aseo en las celdas es muy difícil porque toca decidir entre el agua que se usa para aseo personal o para aseo en las celdas. Como se vio el espacio en los patios es reducido y ahí nos toca amontonarnos a hacer de todo cuando el agua es suministrada, eso es un caos.” Sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos y tratos crueles dados por los guardias a los internos, el señor Pérez manifestó: “yo creo que principalmente resaltar lo que ocurrió el 11 de junio, el sábado si no estoy mal, con la intervención que hizo el GRI (grupo de reacción inmediata del Inpec), ellos ingresaron a las torres allí se encontraban durmiendo en hamacas desde el 8 de mayo, cuando ingresa el GRI bajan a estos muchachos utilizando granadas y gases lacrimógenos, peco en no conocer el nombre de los muchachos que fueron más agredidos, antes del ingreso del GRI hubo amenazas constantes en el caso de la torre dos hicimos denuncias sobre abusos de autoridad sobre un Pabellonero (…)” (Folios 245 a 247, cuaderno No.1). 4.16 Acta de la declaración que rindió el interno José Salvador Jiménez Ornero, el 7 de julio de 2011 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que expuso que hace 3 o 4 años adquirieron las botellas de agua que utilizan para almacenar el poco líquido que les es suministrado, y que evidentemente con el paso del tiempo, las mismas se han ido deteriorando de manera que actualmente están llenas de hongos y moho, también afirmó que a causa de lo anterior, es común que se enfermen de diarrea. Indicó que han existido ocasiones en las que han estado sin agua durante 10 y 15 días seguidos. Sobre el servicio de salud, relató la forma en que los mantienen en sus celdas a no ser que se evidencie una grave urgencia, situación que ha llevado a que muchos internos opten por hacerse daño, cortándose para llamar la atención de los guardias, quienes al ver que están sangrando deciden llevarlos para que reciban la atención médica requerida. Finalmente, dijo “sobre el área jurídica, nosotros hemos mandado varias solicitudes, o que uno gane una tutela, en mi caso me gané una tutela en marzo para la redención, porque aquí no le redimen a uno, y es la hora y no me han redimido nada, hasta desacato al juez, le pase las copias a la Dra. Imelda y no he tenido respuesta desde marzo. Además, espero que no se me tome represalias ni se me dañe la conducta porque aquí a uno le dicen que uno es revolucionario.” (Folios 247 a 249, cuaderno No.1). 4.17. Acta de la declaración rendida por el interno Jorge Augusto Bernal Romero, el 7 de julio de 2011 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, narró que está recluido en la cárcel de Valledupar desde el momento en que la misma entró en funcionamiento y que la problemática del agua existe desde ese entonces, reiteró lo manifestado por sus demás compañeros que comparecieron ante el Tribunal. Adicionalmente, agregó que las obras, tales como un tanque de almacenamiento de 400 mts3 no han podido dar solución a la difícil situación, pues la red con la que cuenta la cárcel no lo pudo abastecer. Señaló que actualmente les suministran agua dos veces al día, diez minutos en la mañana y diez minutos en la tarde, “y eso se está dando por la llegada de la nueva directora pues en la antigua administración se dieron crisis de 8, 9, 10 días sin agua, y en el sitio donde yo vivo que es la torre UT antiguamente llamado ‘calabozo’, que es lo mismo con diferente nombre, se nos volvió una pelea diaria porque el agua al segundo piso no está subiendo (…), sumado a la falta del suministro de agua, vivimos al frente de la torre número 2 donde a los pisos de arriba nunca les llega agua, entonces los internos de dichos pisos hacen sus necesidades en papeles o en bolsas y por la ventana las arrojan hacia fuera, viéndonos los internos de la UT afectados por la suciedad y la inmundicia porque estos desechos fecales nos caen prácticamente al frente de nosotros y, muchas veces en el techo donde vivimos. Tenemos que vivir las 24 horas, consumir nuestros alimentos, vivir el día y la noche oliendo materia fecal y miaos (…)”. Finalmente corroboró lo dicho por sus compañeros, en cuando al altercado protagonizado por el GRI[6] la noche del 11 de junio de 2011, en el que lanzaron gases lacrimógenos a los internos y, fueron golpeados y ultrajados por la guardia del establecimiento penitenciario. (Folios 240 a 251, cuaderno No.1). 4.18. Acta de la declaración que rindió el interno Álvaro Antonio Delgado Parada, el 7 de julio de 2011 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que manifestó que actualmente se les permite el acceso al agua durante una vez en la mañana y otra más en la tarde por un lapso de 10 minutos, pero como no tienen los recipientes suficientes el agua se desperdicia pues una vez llenan los que tienen disponibles, no pueden hacer nada con el agua que sigue corriendo y pierden cantidades importantes del poco líquido que se les suministra, también indicó que en época de lluvia las alcantarillas de la cárcel se rebosan quedando los patios llenos de sus excrementos. Hizo énfasis en que a raíz de la situación descrita, se crean peleas por el agua, en las que los internos acuden incluso al uso de armas blancas para acceder al líquido. Afirmó que no existen condiciones para las personas en situación de discapacidad, ni para aquellas que están enfermas de diabetes, hipertensión entre otras. Replicó lo relatado por los otros testigos sobre los malos tratos propinados por el GRI e indicó que muchos han interpuesto quejas e incluso acciones penales contra los guardias de la cárcel, pero que la mayoría tiene que desistir de ello por las amenazas que reciben, y en todo caso, dichas denuncias no generan ningún resultado, pues no existen condenas o llamados de atención para los correspondientes guardias. (Folios 252 a 256, cuaderno No.1). 4.19. Copia del informe rendido por el representante a la cámara Iván Cepeda Castro el 23 de junio de 2011, a propósito de la visita que realizó el 13 de junio de ese mismo año, en compañía de la Comisión de derechos humanos del Senado de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior, en él muestra algunas cifras importantes sobre la cárcel de Valledupar, tales como el hecho de que “durante los últimos meses la Defensoría ha presentado más de ochenta tutelas a favor de los internos, dos acciones de cumplimiento, y una audiencia defensoral el pasado 19 de junio de 2010.” Destacó cinco puntos que considera relevantes respecto de la grave situación de violación de los derechos humanos a los reclusos de la cárcel de Valledupar: (i) la grave crisis de salubridad pública, como consecuencia de la casi total ausencia del suministro de agua potable, lo que ocasiona la presencia de olores nauseabundos, de plagas y de enfermedades; (ii) existen múltiples denuncias presentadas por los internos que manifiestan ser víctimas de torturas, tratos crueles y degradantes por parte de los guardias del Inpec, siendo dicha cárcel la que más presenta denuncias, a marzo de 2011 habían en total 690, de acuerdo “con datos de la Defensoría del Pueblo esta entidad tramitó durante el 2010 y lo que va corrido de este año al menos 46 quejas por tratos crueles de parte de los guardias hacia los internos. Por su parte la Fiscalía General de la Nación reporta un total de 56 denuncias penales por esta razón.”; (iii) deficiencias en los servicios de salud, los internos han presentado durante el 2010 y el 2011 por lo menos 85 quejas al respecto; (iv) destrucción casi total de los lazos familiares, pues la gran mayoría de los internos provienen de lugares alejados y; (v) limitadas posibilidades de los internos para redimir sus penas. (Folios 280 a 284, cuaderno No.1) 4.20. Acta de la declaración que rindió el señor Hosman Jesús Hernández Rudas ante el Tribunal Administrativo del Cesar el 8 de julio de 2011, en su calidad de funcionario de la Procuraduría General de la Nación de la regional Cesar, quien en el 2004 fue designado para asuntos penitenciarios y carcelarios de la ciudad de Valledupar. Específicamente tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de la acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la Penitenciaría de Valledupar, el Inpec y Emdupar, que fue fallada el 7 de abril de 2003, y ordenó la construcción de un tanque para el almacenamiento de agua potable. Señaló entonces que nunca fue posible obtener información respecto de la construcción del tanque por parte del área de obras civiles del Inpec, pero, pudo constatar en las visitas que hizo la comisión de seguimiento que se habían adelantado obras para dar cumplimiento a lo ordenado. Sin embargo, una vez empezó a funcionar, el tanque no produjo los resultados esperados y el problema del abastecimiento de agua continuó. Por ello, solicitó el apoyo de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, la cual envió un ingeniero que rindió un informe indicando que “con la obra consistente en el tanque de los 100 metros cúbicos no se cumplió con el fallo de la anotada acción popular (…)”. También relató, que posteriormente verificó que el tubo que transporta el agua para la penitenciaría pasaba por diferentes predios, y estaba roto en varios lugares. Pues bien, para el 2007 aún no se había superado la situación denunciada en la acción popular, y por lo tanto la Defensoría del Pueblo presentó un incidente de desacato, a raíz del cual, en el 2009 se contrató la construcción de un tanque y, “la Gobernación del Cesar, se comprometió a contratar la obra referente a la línea de conducción en un tubo de 6 pulgadas, desde el Batallón la Popa hasta el Penal en un material que no permitiera poder sustraer el preciado líquido”. Por otra parte, informó que en todas las visitas que él había realizado durante los últimos 7 años a la penitenciaria en comento, siempre evidenció la falta de agua y la presencia de envases plásticos (muchas veces deteriorados y con lama) en los cuales los reclusos almacenan la poca agua que se les brinda. En cuanto a la tortura y tratos crueles, el funcionario refirió que se han adelantado varios procesos disciplinarios en contra de los miembros de la guardia de la Cárcel. Por ejemplo, en una de las huelgas organizadas por los internos para protestar por la escasez de agua, los guardias rompieron los envases de plástico en los que almacenaban el agua. Resaltó “el caso del interno León Piedrahita, quien al estar colgado de la parte externa de la estructura metálica de la torre, no recuerdo cual, subiendo agua a uno de los pisos superiores se cayó y conllevó a que hoy se encuentre en silla de ruedas.” Finalmente, manifestó que a su juicio la ausencia de agua en la cárcel es total, pues los internos solo reciben el líquido entre 5 y 10 minutos diarios, por ello “tratan de no gastar [el agua] para realizar sus necesidades fisiológicas (deposiciones), y las hacen en papeles y los lanzan a los patios de visita como se ha podido corroborar en visitas realizadas por el suscrito, de lo cual existe registro fotográfico, y que conlleva a problemas de salud en los internos.” Relató algunas situaciones a su parecer irregulares, tales como “la no asistencia a redimir pena por parte de los internos, es así como indicamos que les hacían firmar planillas sin llevar a cabo en realidad tal proceso educativo (…)”. (Folios 317 a 322, del cuaderno No. 1) 4.21 Informe emitido por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, entidad que a través de la oficina de Salud Ambiental (folios 341 y 342, cuaderno No.1), ha realizado varias visitas de inspección, vigilancia y control (IVC) entre la vigencia 2009 – 2011 a la penitenciaría de Valledupar, por solicitud de entidades como la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. El informe incluye un cuadro con los hallazgos de las visitas realizadas: FECHA DE VISITA HALLAZGOS RECOMENDACIONES Marzo 3 de 2009 Regular estado de las condiciones físicas e higiénico-sanitarias del rancho de los internos. Mejoramiento de las condiciones físicas y mejoramiento de los procesos. Agosto 6 de 2009 · Malas prácticas de manufacturas e inadecuadas condiciones físicas. · Saneamiento básico regulares condiciones sanitarias que originan diversos problemas sanitarios y ambientales que causan impactos negativos. · Manejo de residuos hospitalarios y similares, elaboración del plan de gestión integral PGIRHS, pero su nivel de implementación es bajo. Cumplimiento de las exigencias a la mayor brevedad posible. Realizar plan de manejo ambiental y sanitario. Realizar el manejo de residuos líquidos. Adaptar, actualizar, implementar y socializar el plan de gestión de residuos hospitalarios. Abril 13 de 2010 Continúan en regular estado de las condiciones físicas e higiénico-sanitarias del rancho de los internos. Adecuación de la planta física y mejora en los procesos. Abril 13 de 2010 Comité de manejo de residuos sólidos no es funcional, incumplimiento de la resolución 1164 de 2002 y PGIRHS. Cumplimiento de numeral 7.1 de la resolución 1164 del 2002 y no establecido en el PGIRHS. Junio 9 de 2010 Mejoras de las condiciones físicas sanitarias con relación a lo observado en la visita del 13 de abril de 2010, el área de procesos fue separada de la construcción con un muro. Continuar con el proceso de mejoramiento de la planta física del rancho. Julio 28 de 2010 Continúan con los trabajos de las obras de remodelación de la planta física. No se dan resultados definitivos por la continuación de la remodelación. Septiembre 14 de 2010 Mejoran las condiciones físicas y sanitarias del establecimiento en el área de procesos de alimentos. No disponen de agua permanente para la limpieza y desinfección. Disponer de un tanque elevado solo para el rancho. Persistir en los métodos de buenas prácticas de manufacturas en la limpieza y desinfección. Noviembre 30 de 2010 Se han ejecutado la mayoría de las recomendaciones dejadas en cuanto al mejoramiento de las instalaciones físicas. Continúan con la deficiencia del suministro de agua potable permanente. Continuar regulando todas las actividades que puedan generar factores de riesgo; ceñirse a los cumplimientos de las Buenas prácticas de manufacturas. Mejorar la disposición de agua potable constante. Febrero 15 de 2011 Acta de control.- Cumplimiento del mejoramiento de lo exigido en la visita de noviembre 30 de 2010. Presencia de plagas. Contar con un plan de capacitación continua y permanente a los manipuladores de alimentos. Plan de mejoramiento de plagas u roedores. 4.22 Copia del Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 emitido por el Director General del Inpec en el que dio respuesta a la solicitud realizada por Ivan Cepeda Castro como Representante a la Cámara por Bogotá, en torno a las medidas que se habían adoptado para superar la vulneración de los derechos humanos de las personas recluidas en la Cárcel de Valledupar. En este señaló varios datos relevantes tales como que, (i) el macromedidor del servicio de agua estaba marcando un error promedio del 48%, es decir que realmente el agua que estaba ingresando al establecimiento penitenciario era el 52% de lo que indicaba el aparato, razón por la que sería retirado para una revisión técnica; (ii) al comparar la cantidad de agua que reciben los establecimientos penitenciarios de Barranquilla y Bogotá, se llegó a la conclusión de que “con el caudal diario ingresado a la penitenciaria de Valledupar solo se le puede suministrar un total de 174,35 litros/Habitante/Día, que equivale a aproximado el 30% de lo requerido.”; (iii) los técnicos de Emdupar y el Inpec, en conjunto con la Defensoría del Pueblo concluyeron que es necesario contratar un nuevo diseño hidráulico para todo el establecimiento penitenciario para lo cual ya existían algunas apropiaciones presupuestales[7], (iv) en mayo de 2011 los Directivos del Inpec y los del Establecimiento Penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar se reunieron con “las autoridades gubernamentales, judiciales, administrativas y de vigilancia y control del Departamento del Cesar, estableciéndose compromisos concretos respecto a la problemática que se viene presentando al interior de dicho establecimiento por presuntas violaciones a los derechos humanos del personal privado de libertad.” Sin embargo, no precisó cuáles fueron los deberes concretos adquiridos. (Folios 425 a 434, del cuaderno de segunda instancia). 4.23 Escrito elaborado por los presos políticos de la Torre 2 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar, que titulan “Observaciones al plan de choque desde la torre 2”, en éste señalaron que desde su perspectiva, no se ha avanzado en el desarrollo de las obras necesarias para que les sea garantizado un suministro continuo de agua, pues seguía el mismo sistema de suministro 2 veces al día durante 15 a 20 minutos y sigue sin llegar líquido a las celdas, de igual forma, afirmaron que no se ha hecho ninguna adecuación para facilitarles la recolección del líquido en los sanitarios colectivos. En cuanto a la evaluación de los cambios necesarios del personal del establecimiento (punto 6 del plan) y, el compromiso de agilizar los procesos disciplinarios que cursaban por malos tratos e irregularidades por parte del algún funcionario del establecimiento (punto 10 del plan), manifestaron que “fueron simples pronunciamientos pues seguimos viendo dentro del personal de custodia y vigilancia a los guardias más conocidos de este Establecimiento por las constantes denuncias realizadas en su contra por los internos (…) Vemos en el numeral 7 un claro engaño pues se propone trasladar a otros establecimientos del país,...

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