T-282-14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-282/14
RELACIONES
DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad
humana de personas privadas de la libertad
El hecho de que entre las
personas recluidas en cárceles y el Estado exista una relación de especial
sujeción, significa que esos ciudadanos o ciudadanas quedan sometidas al
régimen disciplinario del establecimiento penitenciario en el que se
encuentren, de manera que el Estado a través de sus autoridades carcelarias,
asume el cuidado y la protección de sus derechos, de una forma particular, que va
más allá del deber negativo de no vulneración. Existe un consenso mundial
sobre la importancia de salvaguardar la dignidad de las personas que se
encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios, pues si bien algunos
de sus derechos incluso fundamentales pueden llegar a ser limitados, lo cierto
es que de ninguna forma dejan de ser personas, esto es sujetos de derechos que
se encuentran en una situación de vulnerabilidad particular, pues ante la
imposibilidad que tienen de satisfacer por si mismos algunas de sus necesidades
básicas, quedan supeditados a las condiciones que les brinde el Estado a través
de los establecimientos y autoridades carcelarias.
ESPECIAL
PROTECCION DEL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía prioritaria y reforzada de su derecho
fundamental al agua
La Corte Constitucional ha
construido una línea bastante pacífica y reiterada sobre la fundamentabilidad
del derecho al agua de las personas que se encuentran recluidas en prisión, así
como su importancia para la garantía de una vida en condiciones dignas. Esto,
con base en la relación de especial sujeción que existe entre los internos y el
Estado, de la cual se derivan obligaciones específicas en cabeza de este
último, una de las cuales es suministrar de manera continua y preferente
cantidades de agua suficientes y con una óptima calidad, para que los presos
puedan vivir en condiciones dignas, esto es, que no padezcan sed, puedan
asearse a sí mismos, lavar su ropa y mantener sus celdas y patios en
condiciones de higiene aceptables. Para lograr estos objetivos, ha optado por
dar varios tipos de soluciones como la realización de obras de infraestructura
hídrica, el suministro de agua mediante carro tanques, el aprovisionamiento
temporal de envases para el almacenamiento de agua, entre otros; así mismo, ha
sido clara al establecer que las cárceles, por ser un tipo de establecimiento
especialmente protegido (al igual que los colegios y hospitales) no pueden ser
privadas de los servicios públicos de acueducto y energía, bajo ninguna
circunstancia, incluso si hay mora en el pago de las facturas.
DERECHO A
LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia
En el caso de quienes se
encuentran privados de la libertad, es el Estado en virtud de la ya mencionada
relación de especial sujeción y, a través de sus autoridades carcelarias,
el encargado de garantizar este derecho a quienes se encuentran bajo su
custodia. Si la atención que necesitan los internos no puede ser prestada en el
establecimiento penitenciario en el que se encuentran cumpliendo la pena, las
directivas tienen la obligación de remitir, a los reclusos a los profesionales
de la salud que requieran, sin interponer trabas administrativas o económicas
para lograr su satisfacción.
DERECHOS
HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales,
jurisprudenciales e internacionales aplicables
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA-Reconocimiento de su
aplicabilidad por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional
La prohibición de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, genera en cabeza del
Estado colombiano una serie de responsabilidades, de prevención pero también de
investigación y garantías de no repetición frente a las víctimas. En cuanto a
la diferencia entre cada una de estas categorías, varios organismos
internacionales han creado una especie de escalera para el efecto. Así, el
nivel más alto de gravedad acompañado con un objetivo determinado respecto de
la persona es considerado como tortura. En cuanto a los tratos crueles
inhumanos o degradantes, para que puedan configurarse deben superar un nivel de
severidad para poder ser considerados como tal, en donde las circunstancias de
tiempo, modo y lugar, en conjunto con las características personales de la
víctima serán factores determinantes. En todo caso, se trata de conductas que
humillan a la persona frente a sí misma o frente a otros, que la obligan a
actuar en contra de su voluntad.
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a INPEC disponer
todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los
accionantes y todos los internos
Referencia: expediente T- 3.415.624.
Acción de tutela instaurada por José Luís Quintero Macías y
otros contra el Ministerio de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Magistrado
Ponente:
LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., catorce (14) de
mayo de dos mil catorce (2014).
La
Sala Novena de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA,
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 86 y 241 numeral 9 de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de
revisión de los fallos emitidos por el Tribunal Administrativo del Cesar-
Valledupar en primera instancia, y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Cuarta en segunda instancia, dentro del proceso de
tutela iniciado por José Luís Quintero Macías y otros contra el Ministerio de
Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
INPEC.
I.
ANTECEDENTES.
El 16 de junio de 2011, los
internos del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta
seguridad de Valledupar instauraron acción de tutela contra el
Ministerio de Interior y de Justicia[1]
y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec.),
porque consideran que les están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a
la vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles,
inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia, a la protesta y a
los demás derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad,
basándose en los siguientes:
1. Hechos
1.1
Los accionantes son personas que se encuentran privadas de la libertad y
recluidas en la Cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar ubicada en el
departamento del Cesar. Relataron que dicho establecimiento penitenciario fue
construido con una falla estructural que les impide contar con un suministro
mínimo de agua para satisfacer sus necesidades vitales. Solo reciben el líquido
en periodos de 10 a 15 minutos diarios y, únicamente llega a los primeros pisos
de las torres, entonces, para poder tener agua en las celdas de los pisos
superiores, deben almacenarla en recipientes improvisados y subirla,
arriesgando muchas veces su integridad física.
1.2
Mencionaron que la falta de agua hace particularmente difíciles sus
condiciones de existencia pues están en promedio a unos 40° centígrados,
además, no cuentan con instalaciones sanitarias adecuadas y limpias. Aseguraron
que en ocasiones se ven obligados a realizar sus necesidades fisiológicas en
bolsas y luego lanzar los residuos a los patios, atentando así gravemente
contra su dignidad humana.
1.3
Relataron que en el año 2002 la
Defensoría del Pueblo interpuso una acción popular que pretendía salvaguardar
sus derechos y brindar una solución al problema de la falta de abastecimiento
de agua. El proceso terminó con una sentencia del Tribunal Administrativo del
Cesar, en la que se le ordenó al Inpec solucionar los problemas en el
suministro de agua en la cárcel de alta y mediana seguridad Valledupar,
mediante la construcción de un tanque de almacenamiento de 100 mts3. Las
órdenes impartidas no fueron cumplidas y, a pesar de los incidentes de desacato
promovidos, y de los nuevos plazos otorgados por los jueces, aún no se ha
superado definitivamente el problema, de hecho actualmente persiste.
1.4
También afirmaron que el servicio de salud es muy deficiente porque no
cuentan con la cantidad de personas necesarias para atender al alto número de
reclusos, en consecuencia, es habitual que se presenten represamientos en las
citas y procedimientos especializados, no hay posibilidad de atender a los
pacientes de alta complejidad y, los medicamentos son escasos.
1.5
Los accionantes señalaron que la
Secretaría de Salud ha advertido, reiteradamente en todas sus visitas que se
deben realizar adecuaciones locativas y adoptar las medidas sanitarias
necesarias en el área del “rancho” que es el lugar en el que se preparan los
alimentos que les son suministrados, para poder garantizar un manejo adecuado
de los insumos, y unas condiciones aptas para el consumo humano de la comida.
Sin embargo, consideran que la comida que les sirven no cumple los estándares
mínimos de calidad y salubridad, y cuentan que en ocasiones les han dado carne
en estado de descomposición.
1.6
Por otra parte, sobre el régimen disciplinario del establecimiento
penitenciario, dijeron que es más represivo que el de otras cárceles de máxima
seguridad, por ejemplo, la movilidad al interior de la misma siempre es
realizada con esposas, y a pesar de las altas temperaturas no se permite el uso
de ventiladores. Aseguraron que muchos reclusos permanecen encerrados
individualmente por largo tiempo en la
Unidad de Tratamiento Especial, en sus propias celdas o en otros lugares
similares, sin ver luz natural o socializar con sus compañeros.
1.7
Se quejaron de la ausencia de un sistema interno de control para la
defensa de los derechos humanos y, por el contrario, han existido represalias
violentas contra los reclusos que ejercen la labor de defensa de sus derechos.
Finalmente, los accionantes denunciaron una serie de actos que a su juicio
constituyen tortura y tratos crueles, pues aparentemente han utilizado gases
lacrimógenos en sus celdas a altas horas de la noche y les han propiciado
fuertes golpizas como castigo. Adicionalmente, no reciben atención médica
oportuna para las lesiones producto de las prácticas mencionadas.
1.8
En consecuencia, solicitaron amparar sus derechos fundamentales a la
vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles,
inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia y a la protesta, y
que por lo tanto, se ordene a las autoridades demandadas cerrar el
establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta seguridad de
Valledupar, “por haberse agotado todas las acciones posibles para mejorar
las condiciones de vida de la población reclusa y no existir ya, otras medidas
eficaces para garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran
allí recluidos.”
2. Respuesta de las partes
demandadas.
-
Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana
Seguridad de Valledupar.
El 7 de julio de 2011, Imelda
López Solórzano, en su calidad de Directora del Establecimiento Penitenciario
de alta y mediana Seguridad de Valledupar, dio respuesta a la acción de tutela
de la referencia, en la cual solicitó que la misma fuera declarada improcedente
por haberse configurado un hecho superado.
En primer lugar se refirió a la
problemática del agua, y señaló que en el centro penitenciario que dirige
cuentan con un tanque de almacenamiento de 1.000
m3 para el aprovisionamiento de agua que se suministra por presión.
Adicionalmente, construyeron un tanque de 100 mts3 y un pozo artesano con el
fin de suplir las necesidades de los internos cuando Emdupar les suspende el
suministro del líquido. Informó que la capacidad de brindar agua a los internos
está supeditada a la cantidad de líquido que les provea Emdupar, que
generalmente es insuficiente. Afirmó que a modo de protesta por parte de los
internos por el reglamento interno, rompen los ductos, las llaves y las duchas
generando desperdicio del líquido e impidiendo que llegue hasta los pisos
superiores.
Para poder dar solución a la
escasez de agua que recibe el establecimiento, afirmó que le pidió al gerente
de Emdupar, que realizara una inspección “al tubo desde aquella empresa
hasta el establecimiento, con el objeto de detectar posibles derivaciones
fraudulentas, que se nos instalara un medidor, en el inicio del tubo madre que
sale de la empresa y otro en la entrada del establecimiento para detectar el
real abastecimiento por lo que debemos pagar.”
Relató que cuando se llevó a cabo
la inspección del tubo, encontraron múltiples conexiones ilegales realizadas
por particulares, porque el mismo atraviesa varios predios de propiedad privada
de manera superficial, por lo tanto la cantidad de agua que llega al
establecimiento penitenciario no es suficiente. También recalcó que “de la
anterior situación tienen pleno conocimiento los entes de control,
gubernamentales y no gubernamentales, pues han participado ACTIVAMENTE, en la
búsqueda de soluciones al problema del agua, tal como lo certifican las actas
adjuntas al presente.” (Mayúsculas en el texto.)
Sobre el traslado de los
internos, hizo una relación de las normas aplicables y recordó que “es
potestativo del Director general del INPEC, trasladar a los internos a las
diferentes cárceles del país (…)”, además, manifestó: “las penitenciarías
de alta seguridad, como la que regento, está destinada para albergar personas
que atentaron contra la sociedad que los cobijaba; para las personas que
delinquieron y que luego de haber sido oídos y vencidos en juicio purgan su
condena impuesta por un juez de la república, para su posterior reinserción a
la sociedad después de un tratamiento penitenciario aplicado acorde al perfil
del infractor y de la ley penal.”
Finalmente, argumentó que las
directivas de la Cárcel se reunieron con la
Gobernación, la Secretaría de Gobierno Municipal, la
Procuraduría y la Defensoría del Pueblo y acordaron, que la
Secretaría de Gobierno en conjunto con el gerente de Emdupar y el
representante de obras civiles del Inpec, solicitarán al contratista el cambio
del macromedidor. Así mismo, el director administrativo y financiero del Inpec,
previamente autorizado por el Director general del Inpec, “se comprometió a
desarrollar las obras internas para garantizar el normal suministro de agua
potable, así como garantizar el suministro de agua, y crear por parte de la
dirección general del Inpec una comisión permanente que deberá reportar los
informes y evaluaciones cada quince días sobre la situación de agua y otros
puntos tratados en la reunión.”
Concluyó informando que
actualmente existe un plan de choque para afrontar las problemáticas que están
afectando el establecimiento carcelario, “donde el señor Director General
aprobó una serie de acciones a seguir, como lo son la defensa de los derechos
humanos a los privados de la libertad, entre otros.”
El plan de choque mencionado,
está conformado por 16 puntos que se trascriben a continuación (folios 300 y
301 del cuaderno No. 1):
“1. Garantizar el respeto y
defensa de los Derechos Humanos a los privados de la libertad, trabajando por
su hábitat, tratamiento penitenciario y atención integral, manteniendo la
confiabilidad del Inpec.
2. Desarrollar las obras internas
que sean necesarias para garantizar el normal suministro de agua. Verificar con
la empresa correspondiente, la realización de obras externas requeridas para la
llegada normal de este líquido.
3. Se designa a la doctora Imelda
López Solórzano como Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y
Mediana Seguridad y Carcelario de Alta seguridad de Valledupar, (…)
4. Se designa temporalmente a la
Mayor Magnolia Angulo Acevedo (…) para que dirija y conduzca al personal
uniformado. (…)
5. La
Doctora López y la Mayor Angulo, tienen el respaldo total de la
Dirección General para emprender las medidas necesarias para el mejoramiento
de la calidad de vida de la población interna.
6. Se estudiarán los cambios
necesarios en el personal del establecimiento, y se vinculará al personal
administrativo que se requiera para el desempeño eficiente de las diferentes
labores.
7. Mientras se regulariza el
suministro de agua, se trasladarán a otros establecimientos del país, población
interna con el fin de garantizar el mínimo necesario de agua.
8. Se reorganizará internamente
el establecimiento de acuerdo a la norma, en lo pertinente a la clasificación.
9. Se fortalecerán todas las actividades
de reinserción social, laborales y educativas que permitan el estudio y trabajo
como pilar de la resocialización, buscando para ello la celebración de
convenios con entidades del Estado y privadas.
10. Agilización de los procesos
disciplinarios que cursan por malos tratos e irregularidades por parte de algún
personal vinculado al establecimiento, a cargo de la
Dirección Regional y la Oficina de Control Interno Disciplinario.
11. Se efectuará recuperación
inmediata de las instalaciones del establecimiento, que incluya reposición de
las unidades sanitarias, mejoramiento y pintura de las diferentes áreas y
brigadas de aseo para darle una nueva cara a este establecimiento; igualmente
adelantará la contratación para la optimización, mantenimiento y operación de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
12. Se fomentará un programa
permanente de capacitación en la defensa y protección de los Derechos Humanos a
internos y funcionarios del INPEC, liderado por el grupo de Derechos Humanos de
la Dirección General, para lo cual se buscará el apoyo de la
Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y demás organismos de
control.
13. Se adelantará un seguimiento
permanente a los servicios que presta la
Entidad Caprecom en la atención de salud a la
Población interna, haciendo los requerimientos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido en el convenio.
14. Se buscará el apoyo de
diferentes entidades como Coldeportes Regional, el SENA, el Instituto de
Cultura para el desarrollo de actividades con la población interna en estos
campos.
15. Se atenderá la descongestión
en el menor tiempo posible de la
Cárcel Judicial de Valledupar.
16. El director del INPEC, creará
una comisión permanente que deberá reportarle informes y evaluaciones
quincenales sobre el cumplimiento del presente plan de choque. Con un cronograma
de trabajo cuyo inicio de las acciones propuestas deberá hacerse en los
siguientes 15 días.
Firma por el INPEC – Herbert
Artunduaga Ortiz, Director Administrativo y Financiero.”
- Ministerio del
Interior y Justicia.
La directora de política criminal
y penitenciaria del Ministerio del Interior y Justicia respondió
extemporáneamente a la acción de tutela. En su escrito dedicó varias páginas a
exponer por qué considera que no hay legitimación en la causa por pasiva, en lo
que corresponde a la entidad que representa, pues la vigilancia e
implementación de todo lo concerniente a las cárceles colombianas le
corresponde al Inpec, que es una entidad adscrita al Ministerio con personería
jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, de manera que no
es posible interferir en las funciones que se le han encomendado a dicha
entidad.
Sobre el caso específico,
manifestó que Emdupar “abasteció la cárcel con precariedad, durante años,
enviando carro tanques que permitían el suministro muy racionado a los internos
y a la operación general del establecimiento. (…) Ahora bien, en cuanto
a las medidas que a corto plazo se van a implementar, este Ministerio en
coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se
encuentra trabajando en el desarrollo del Plan Maestro de cárceles que tiene
como objetivo principal mejorar la situación de la población carcelaria y
penitenciaria del país (…)”
3. Intervenciones.
-
Intervención de la
Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos y el Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo.
El 24 de junio de 2011, la
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y el Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo, presentaron un escrito a título de coadyuvancia
a la acción de tutela, el cual iniciaron relatando la historia de la
Cárcel de Mediana y Alta seguridad de Valledupar que ha sido objeto de estudio
por su parte, haciéndole seguimiento y visitas desde el año 2001.
Cuentan que la
Cárcel de Valledupar fue el primer establecimiento penitenciario que se diseñó
bajo el acuerdo firmado entre Colombia y Estados Unidos denominado “Programa
de Mejoramiento del Sistema Carcelario colombiano”, razón por la que en ésta se
“privilegia la maximización de la seguridad sobre otras consideraciones.
Ubicada a las afueras de la ciudad, lo que representa un riesgo para
visitantes, funcionarios y defensores. Los defectos en su concepción, así como
la falta de planeación del sistema vertical como fue construida (9 torres de 5
pisos cada una), traen como consecuencia que sufra un problema endémico de
aprovisionamiento de agua en una región donde las temperaturas alcanzan los 40
grados centígrados.
En su construcción se
evidencian estrategias arquitectónicas que tienen como fin el aislamiento de
los y las internas con insuficiencia de zonas colectivas, de trabajo, educación
y recreación con un reglamento interno extremadamente rígido, dado que no se
concibe como un espacio dirigido a la resocialización, sino que cumple un papel
netamente punitivo. Estas circunstancias han conllevado a que las personas
privadas de libertad la consideren la ‘Cárcel de Castigo’. Es decir que la
reclusión en el establecimiento de Valledupar, constituye una pena accesoria a
la privación de la libertad”
En su escrito señalaron que todas
las denuncias realizadas por los internos sobre tortura y tratos crueles han
sido corroboradas en las diferentes visitas que han realizado a la cárcel. A su
juicio, existen graves y constantes violaciones a los derechos humanos, tales
como la tortura sicológica y física a las que son sometidos como por ejemplo
palizas, el uso de gases lacrimógenos contra los internos, el aislamiento, las
amenazas y presión sobre los familiares, entre otros. Manifestaron que la
problemática de falta de suministro de agua ha sido persistente desde que la
cárcel entró en funcionamiento y hasta el momento ha sido imposible superar y
resolver el mal abastecimiento del líquido, esto tiene como consecuencia altos
niveles de insalubridad que además se complementan con una grave deficiencia en
el alcantarillado, “porque las aguas negras atraviesan el área del rancho
superficialmente, hasta el punto en que se ha demostrado que los alimentos se
han contaminado con [sic] eses fecales.”
Resaltaron que la cárcel de
Valledupar es una de las que más presenta aislamiento familiar a nivel
nacional, pues está ubicada en una zona apartada del país, a donde es muy
difícil llegar y que supone para las familias de los detenidos sufragar los
costos no solo del transporte sino de hospedaje, alimentación y un taxi que los
lleve hasta el establecimiento. Así mismo, cuentan que no existen espacios
suficientes de estudio y trabajo y que hay un alto grado de impunidad en las
denuncias que realizan los reclusos. Afirmaron que a raíz de la falta de
garantías para las mujeres, en el mes de marzo de 2010, se cerró la torre
número 9 en la cual residían y por lo tanto fueron trasladadas a otros centros
penitenciarios del país.
Por último, realizaron un amplio
recuento jurisprudencial tanto nacional como internacional sobre la responsabilidad
del Estado en la protección de la vida en condiciones dignas y la prohibición
de la tortura y tratos crueles en la población carcelaria. Solicitaron que sean
protegidos los derechos de las personas privadas de la libertad en el
establecimiento de alta seguridad de Valledupar que resulten afectados y, en
consecuencia se ordene el cierre total del mismo, pues consideran que ya se
agotaron todas las acciones posibles para mejorar las condiciones de vida de la
población reclusa, sin que existan actualmente otras medidas eficaces para
garantizarles sus derechos fundamentales.
-
Intervención de la
Relatoría de Prisiones y del Grupo de Derecho de Interés Público de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes.
La
Relatoría de Prisiones y el Grupo de Derecho de Interés Público de la
Universidad de los Andes, intervinieron en el trámite de la acción para
manifestar que consideran que el Estado Colombiano a través del Ministerio del
Interior y de Justicia y del Inpec, está incumpliendo su obligación de
garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a las personas que
actualmente se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento
Penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar.
Señalaron que el párrafo 1 del
artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece
que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente del ser humano”, principio que debe
ser observado y respetado por los Estados partes pues el mismo, le es aplicable
“a todas las personas privadas de libertad en virtud de las leyes y
autoridad del Estado [y por lo tanto], [l]os Estados partes deben
asegurarse de que el principio se observe en todas las instituciones y
establecimientos bajo su jurisdicción” A continuación, realizaron un
recuento de la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos[2],
que trata sobre la aplicación de este principio y, de la relación de especial
sujeción que existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado,
caracterizada por “la intensidad con la que los agentes estatales se veían
forzados a regular derechos, obligaciones y circunstancias de la reclusión, así
como por la incapacidad del detenido de satisfacer por su cuenta necesidades
básicas para el desarrollo de una vida digna.”
Por otra parte, los intervinentes
también señalaron algunas sentencias colombianas sobre la relación de especial
sujeción de las personas que se encuentran detenidas en cárceles, y concluyeron
que el Estado tiene el deber no solo negativo de no interferir en el goce de
los derechos fundamentales de los mismos, sino además uno positivo, en virtud
del cual es el responsable directo de la garantía de los derechos de los
reclusos, tales como la vida y la integridad personal, la salud, entre otros.
Adicionalmente, realizaron varias consideraciones sobre la prohibición de cualquier
forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
contenida en el artículo 7 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y
Políticos, desarrollado posteriormente por el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, en su Observación General No. 20. Mencionaron también la
importancia de un abastecimiento de agua suficiente y sin discriminación en la
distribución para la garantía del derecho a una vida digna tal como lo
establecen los lineamientos consagrados en la
Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales de la ONU.
En cuanto al caso en concreto,
consideran que el Estado colombiano ha vulnerado los derechos fundamentales de
las personas que se encuentran recluidas en la cárcel de Valledupar, pues
existen serias fallas estructurales en la misma que impiden un suministro de
agua constante y suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, a
lo cual debe añadírsele el hecho de que se encuentran situados en una ciudad
con altas temperaturas lo que propicia un sufrimiento mayor para los internos.
Terminaron su intervención
afirmando que quienes están detenidos en la cárcel demandada, han sido
sometidos sistemáticamente a tratos crueles, inhumanos y degradantes, no solo
por la ausencia de agua potable, sino además por las reacciones que tienen los
guardias ante las protestas pacíficas que han adelantado los internos.
Especificaron que “el centro de reclusión tiene una gran deuda con su
población. A medida que las protestas aumentaron, las autoridades del
establecimiento agravaron la violación de derechos humanos de los internos al
imponer medidas tales como: vulneración del derecho a protestar pacíficamente,
al incomunicar y aislar por largo tiempo a quienes lo hagan[3];
suspensión del servicio de agua y de electricidad como formas de castigo; y el
uso extremo y desproporcionado de la fuerza.”
4. Pruebas relevantes
aportadas al proceso.
4.1 Copia de la solicitud
realizada por el Coordinador del área de investigación del Comité de
Solidaridad con los Presos Políticos al Director general del Inpec, al Director
de la Penitencieria Nacional de Valledupar, a la
Oficina de derechos humanos del Inpec, a la
Defensora de Política Criminal y Penitenciaria de la
Defensoría del pueblo y a la Procuradora de Asuntos Carcelarios de la
Procuraduría General de la Nación, el 11 de mayo de 2001 en la que pidió que
se realizara una intervención con carácter urgente en la
Cárcel con ocasión de la huelga de hambre que se encontraba desarrollando un
interno. (Folios 58 a 64 del cuaderno No.1.)
4.2 Copia del informe de la
visita realizada a la
Penitenciaría Nacional de Valledupar, realizada el 22 de mayo de 2011, por el
Representante a la Cámara Iván Cepeda Castro y las abogadas Ingrid Saavedra y
Carolina Rubio, integrantes de la
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
En este dejaron clara “la
grave crisis de salubridad que se vive en la penitenciaría, especialmente ante
la casi total ausencia de agua potable, en un lugar en donde la temperatura
alcanza los 40 grados centígrados, con una población carcelaria de
aproximadamente 1500 internos, quienes literalmente viven entre sus excrementos
y se enfrentan entre ellos por la falta de agua. Situación que representa una
violación flagrante a su derecho a la salud a un ambiente sano, y a su vida en
condiciones de dignidad.
Con una infraestructura
totalmente insuficiente para abastecer el más mínimo servicio a los internos y
a los guardias, no existen condiciones para que los internos sean alimentados
en condiciones higiénicas, el entorno es fétido, los internos tienen que
arrojar sus excrementos por las rejillas de las celdas, el sistema de
ventilación, es pésimo, y las visitas son asignadas como si fueran un régimen
de castigo.” (Folios a 69, cuaderno No.1.)
4.3 Copia de la comunicación
enviada el 10 de mayo de 2011 por la
Defensora Delegada para la
Política Criminal y Penitenciaria de la
Defensoría del Pueblo, al Director General del Inpec, en la que le solicitó
que se adoptaran medidas para dar una solución definitiva a corto plazo a la
problemática encontrada en la Cárcel de mediana y alta seguridad de Valledupar,
en torno al suministro de agua potable, que es “un derecho fundamental cuya
ausencia afecta la supervivencia del ser humano, y como estas personas están
bajo la custodia del Estado a través del INPEC no debe escatimarse esfuerzo
alguno para adquirir y distribuir este precioso líquido.” (Folios 81 y 82,
cuaderno No.1).
4.4 Copia de la comunicación
enviada el 18 de mayo de 2011 por el Defensor del Pueblo de la
Regional Cesar al Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador del Cesar
y al Alcalde de Valledupar, en donde les solicitó su pronta gestión para
trasladarse hasta la Penitenciaria de mediana y alta seguridad de Valledupar,
toda vez que los reclusos se encontraban en una “protesta generalizada (…)
derivada de la masiva violación de los derechos humanos de dicha población. (…)
en las diferentes torres un número elevado de internos se encuentran colgados
de las estructuras metálicas, otros están apostados en las azoteas de las
torres, así como también hay internos con la boca cosida, en protesta por la
situación antes señalada”. (Folios 83, 84, y 85, cuaderno No.1).
4.5 Copia del documento elaborado
por los internos miembros del “Comité de crisis y derechos humanos” de la
Cárcel de Valledupar, el 20 de mayo de 2011 en el que solicitaron la presencia
de altos funcionarios del gobierno con poder de decisión para poder dar una
solución a la problemática que se ha venido denunciando en torno a la ausencia
de agua, de implementos de aseo, falta de cobertura en salud, torturas y tratos
crueles, entre otros. (Folios 86 a 90, cuaderno No.1.)
4.6 Acta de control sanitario
elaborada por la Secretaría de Salud Departamental del Departamento del Cesar,
el 15 de febrero de 2011 a raíz de la visita a la
Penitenciaria de Alta y Mediana seguridad de Valledupar, en la cual encontró
resultados parcialmente desfavorables porque no había suministro de agua y, en
el área de preparación y almacenamiento de alimentos faltaba aseo, y había
amenaza de plagas tales como hormigas, cucarachas y arañas. Al acta se
incorporaron fotografías tomadas en la visita. (Folios 92
a 100, cuaderno No.1).
4.7 Comunicación enviada por el
Defensor del Pueblo – Regional Cesar Agustín Flórez Cuello el 25 de abril de
2011 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y
Mediana Seguridad de Valledupar, en la que solicitó que se verificara
urgentemente la denuncia efectuada por el interno Luis Andrade Nisperuza quien
“ha sido objeto de trato cruel, inhumano y degradante por medio de golpes y
gases lacrimógenos otorgados al parecer por el dragoniante Marín junto con
otros guardias.” También pidió que se tomaran los correctivos necesarios
tendientes a evitar las conductas violentas que cometen algunos funcionarios.
Manifestó que “este tipo de quejas han sido reiterativas y se han convertido
en un problema sistemático en este establecimiento penitenciario donde a pesar
de las denuncias e investigaciones hechas por los entes de control. Este tipo
de conductas vulneratorias no cesan, lo que se traduce en una constante
violación a los derechos fundamentales de las personas en condiciones de
reclusión”. (Folios 150 y 151, cuaderno No.1).
4.8 Comunicación del Subdirector
Operativo Regional Norte del Inpec del 10 de mayo de 2011, en la que le informó
al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, que desde el martes 26 de
abril de 2011 la Cárcel de Valledupar tenía una escasez total de agua potable
generada por un problema técnico en la instalación de la nueva acometida, de
manera que sólo estaban recibiendo 6
metros cúbicos de agua al día, siendo que se requieren de 150
a 400. Ante dicha contingencia, manifestó que la empresa Emdupar estaba “proporcionando
cinco carro tanques de agua en la mañana y cinco en la tarde, y se activó el
proceso del tanque artesanal para suplir con esa agua la limpieza sanitaria, es
decir, los baños, zonas comunes y aseo en general.” (Folio 152, cuaderno
No.1).
4.9 Oficio enviado por el
Secretario local de salud de la
Alcaldía de Valledupar – Secretaría local de salud, el 9 de junio de 2011 al
Defensor del Pueblo, en el que manifestó que en la visita técnica practicada en
la Cárcel de mediana y alta seguridad de Valledupar observó que “a la fecha
carece de suministro de agua potable para el consumo humano y de las baterías
sanitarias, en el recorrido por las diferentes torres de reclusos se constató
la existencia de gran cantidad de materia fecal, esparcida en los patios y
techos de los cubículos de visita, olores nauseabundos y la presencia de moscas
[que] son insoportables”. También dijo que la planta de aguas residuales
estaba inactiva y ocasionó una laguna de aguas negras que producía malos olores
y exponía a los internos a enfermedades de la piel, hepatitis, EDAS (enfermedad
diarreica aguda) entre otros, por lo tanto, “de no ser posible una solución
pronta al abastecimiento de agua por cualquier medio se hace necesario la
reubicación de los reclusos y el sellamiento como medida sanitaria preventiva.”
(Folio 153, cuaderno No.1)
4.10. Copia del Convenio Interadministrativo
No. 1550 de 1998 celebrado entre el Inpec y el Municipio de Valledupar, en el
que entre otros, el Municipio se comprometió a “efectuar las acometidas e
infraestructura necesaria para la instalación del acueducto, alcantarillado y
tratamiento de aguas negras, con caudal y presión suficientes para el personal
que se recluirá en el centro carcelario que será aproximadamente de mil (1.000)
personas, externamente.” (Folios 168 y 169, cuaderno No.1)
4.11 Copia de la “versión no
editada del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud
del artículo 19[4]
de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes”, del Comité contra la
Tortura en el que examinó el cuarto informe periódico de Colombia en las
sesiones celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2009. Entre otras
observaciones, el Comité manifestó que, “le preocupa que el aislamiento
durante tiempos prolongados es usado como una medida de castigo. [También
afirmó que] [a]l Comité le ha llegado información indicando tratos inhumanos
o y degradantes en la cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar y de la
Carcel de Bellavista en Medellín. Al Comité le preocupa que las denuncias de
casos de tortura y tratos inhumanos tienden a quedarse únicamente en la
jurisdicción disciplinaria y que en pocos casos se han logrado abrir
investigaciones.”. (Folios 182 a 185, cuaderno No.1.)
4.12 Copia de la “Carta
abierta al Sr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la
República de Colombia” enviada el 18 de mayo de 2011 por la
Organización Mundial contra la Tortura. En esta, la
Organización manifestó una seria preocupación por las deplorables condiciones
de detención en que se encuentran los prisioneros en el Centro Penitenciario de
Media y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar, en particular por los que se
encuentran enfermos. Señaló que “la OMCT ya ha denunciado en
anteriores ocasiones la falta de atención médica adecuada y el abandono en que
permanecen los detenidos en las cárceles colombianas[5].
La OMCT se dirige a Usted en esta ocasión con el fin de solicitarle muy
respetuosamente su intervención urgente para que sean tomadas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad, la integridad física y psicológica y
el respeto de los derechos de los detenidos de la cárcel de mediana y alta
seguridad de Valledupar, y la superación de sus actuales condiciones de
detención, las cuales se pueden catalogar como inhumanas y constituyentes de
tratos crueles, inhumanos y degradantes.” (Folios 189 y 190, cuaderno
No.1).
4.13 Copia del Oficio N. DPSCES –
6005 -1728 M del 25 de mayo de 2011 enviado por el Defensor del Pueblo de la
Regional Cesar Agustín Florez Cuello, al Defensor del Pueblo - Volmar Pérez
Ortiz, en el que reiteró la grave situación de salubridad que persiste en la
Cárcel de Valledupar. Afirmó que “aproximadamente el 90% de la población
carcelaria en situación de condena en este penal se encuentra desterrada de su
núcleo familiar y entorno social, una inmensa mayoría son oriundos de
diferentes regiones del interior del país y su precaria situación
socio-económica les impide recibir las visitas de sus padres, cónyuges, hijos
etc. (…) Por otra parte, las redes de acueducto y alcantarillado pareciera que
no son apropiadas para la infraestructura y población penal; en épocas de
lluvia los patios se inundan de aguas negras, causando contaminación y enfermedades
como hongos e infecciones en la piel.” (Folios 217
a 228, cuaderno No.1.)
4.14 Acta de la diligencia de
inspección judicial realizada por el Magistrado José Antonio Aponte Olivilla el
7 de julio de 2011, a la Cárcel de mediana y alta seguridad de Valledupar, en
la que dejó constancia de que en general los baños y las celdas se encontraban
aseados, y en cada uno de éstos habían cubetas llenas de agua. Así mismo
sostuvo que el suministro de alimentos se realiza de forma normal y que el
establecimiento cuenta con servicios médicos durante las 24 horas del día.
Adicionalmente, agregó un CD con las fotos tomadas el día de la inspección.
(Folios 241 a 244, cuaderno No.1.)
4.15 Acta de la declaración que
rindió el interno Hernando Pérez, el 7 de julio de 2011, ante el Tribunal
Administrativo del Cesar, en la que manifestó que el agua les llega por
períodos de 10 o 15 minutos, dos veces al día, y nunca se les suministra en las
celdas por lo que la única alternativa que tienen es almacenarla en recipientes
los cuales no son suministrados por el Inpec, por lo que les toca comprarlos
dando paso a lo que considera un “mercado negro”. Así mismo, relató que
“se presenta una situación por lo menos por interno tenemos capacidad de
recoger 20, 30, 40 mlts de agua por interno, entonces cuando nos suministran el
agua la almacenamos en estos recipientes y si no tenemos más el resto del agua
se pierde, hasta hace un mes tuvimos días incluso sin agua y otro se nos
suministraba 1 vez estábamos viviendo con menos de 20 lts de agua por interno,
ahora se nos está suministrando se está perdiendo porque no tenemos en que
almacenar el agua, entre otras situaciones que se presentan, como el aseo en
las celdas es muy difícil porque toca decidir entre el agua que se usa para
aseo personal o para aseo en las celdas. Como se vio el espacio en los patios
es reducido y ahí nos toca amontonarnos a hacer de todo cuando el agua es
suministrada, eso es un caos.”
Sobre las presuntas violaciones a
los derechos humanos y tratos crueles dados por los guardias a los internos, el
señor Pérez manifestó: “yo creo que principalmente resaltar lo que ocurrió
el 11 de junio, el sábado si no estoy mal, con la intervención que hizo el GRI
(grupo de reacción inmediata del Inpec), ellos ingresaron a las torres allí se
encontraban durmiendo en hamacas desde el 8 de mayo, cuando ingresa el GRI
bajan a estos muchachos utilizando granadas y gases lacrimógenos, peco en no
conocer el nombre de los muchachos que fueron más agredidos, antes del ingreso
del GRI hubo amenazas constantes en el caso de la torre dos hicimos denuncias
sobre abusos de autoridad sobre un Pabellonero (…)” (Folios 245
a 247, cuaderno No.1).
4.16 Acta de la declaración que
rindió el interno José Salvador Jiménez Ornero, el 7 de julio de 2011 ante el
Tribunal Administrativo del Cesar, en la que expuso que hace 3 o 4 años
adquirieron las botellas de agua que utilizan para almacenar el poco líquido
que les es suministrado, y que evidentemente con el paso del tiempo, las mismas
se han ido deteriorando de manera que actualmente están llenas de hongos y
moho, también afirmó que a causa de lo anterior, es común que se enfermen de
diarrea. Indicó que han existido ocasiones en las que han estado sin agua
durante 10 y 15 días seguidos. Sobre el servicio de salud, relató la forma en
que los mantienen en sus celdas a no ser que se evidencie una grave urgencia,
situación que ha llevado a que muchos internos opten por hacerse daño,
cortándose para llamar la atención de los guardias, quienes al ver que están
sangrando deciden llevarlos para que reciban la atención médica requerida.
Finalmente, dijo “sobre el área jurídica, nosotros hemos mandado varias
solicitudes, o que uno gane una tutela, en mi caso me gané una tutela en marzo
para la redención, porque aquí no le redimen a uno, y es la hora y no me han
redimido nada, hasta desacato al juez, le pase las copias a la
Dra. Imelda y no he tenido respuesta desde marzo. Además, espero que no se me
tome represalias ni se me dañe la conducta porque aquí a uno le dicen que uno
es revolucionario.” (Folios 247 a 249, cuaderno No.1).
4.17. Acta de la declaración
rendida por el interno Jorge Augusto Bernal Romero, el 7 de julio de 2011 ante
el Tribunal Administrativo del Cesar, narró que está recluido en la cárcel de
Valledupar desde el momento en que la misma entró en funcionamiento y que la
problemática del agua existe desde ese entonces, reiteró lo manifestado por sus
demás compañeros que comparecieron ante el Tribunal. Adicionalmente, agregó que
las obras, tales como un tanque de almacenamiento de 400 mts3 no han podido dar
solución a la difícil situación, pues la red con la que cuenta la cárcel no lo
pudo abastecer. Señaló que actualmente les suministran agua dos veces al día,
diez minutos en la mañana y diez minutos en la tarde, “y eso se está dando
por la llegada de la nueva directora pues en la antigua administración se
dieron crisis de 8, 9, 10 días sin agua, y en el sitio donde yo vivo que es la
torre UT antiguamente llamado ‘calabozo’, que es lo mismo con diferente nombre,
se nos volvió una pelea diaria porque el agua al segundo piso no está subiendo
(…), sumado a la falta del suministro de agua, vivimos al frente de la torre
número 2 donde a los pisos de arriba nunca les llega agua, entonces los
internos de dichos pisos hacen sus necesidades en papeles o en bolsas y por la
ventana las arrojan hacia fuera, viéndonos los internos de la
UT afectados por la suciedad y la inmundicia porque estos desechos fecales nos
caen prácticamente al frente de nosotros y, muchas veces en el techo donde
vivimos. Tenemos que vivir las 24 horas, consumir nuestros alimentos, vivir el
día y la noche oliendo materia fecal y miaos (…)”. Finalmente corroboró lo
dicho por sus compañeros, en cuando al altercado protagonizado por el GRI[6]
la noche del 11 de junio de 2011, en el que lanzaron gases lacrimógenos a los
internos y, fueron golpeados y ultrajados por la guardia del establecimiento
penitenciario. (Folios 240 a 251, cuaderno No.1).
4.18. Acta de la declaración que
rindió el interno Álvaro Antonio Delgado Parada, el 7 de julio de 2011 ante el
Tribunal Administrativo del Cesar, en la que manifestó que actualmente se les
permite el acceso al agua durante una vez en la mañana y otra más en la tarde
por un lapso de 10 minutos, pero como no tienen los recipientes suficientes el
agua se desperdicia pues una vez llenan los que tienen disponibles, no pueden
hacer nada con el agua que sigue corriendo y pierden cantidades importantes del
poco líquido que se les suministra, también indicó que en época de lluvia las
alcantarillas de la cárcel se rebosan quedando los patios llenos de sus
excrementos. Hizo énfasis en que a raíz de la situación descrita, se crean
peleas por el agua, en las que los internos acuden incluso al uso de armas
blancas para acceder al líquido.
Afirmó que no existen condiciones
para las personas en situación de discapacidad, ni para aquellas que están
enfermas de diabetes, hipertensión entre otras. Replicó lo relatado por los
otros testigos sobre los malos tratos propinados por el GRI e indicó que muchos
han interpuesto quejas e incluso acciones penales contra los guardias de la
cárcel, pero que la mayoría tiene que desistir de ello por las amenazas que
reciben, y en todo caso, dichas denuncias no generan ningún resultado, pues no
existen condenas o llamados de atención para los correspondientes guardias.
(Folios 252 a 256, cuaderno No.1).
4.19. Copia del informe rendido
por el representante a la cámara Iván Cepeda Castro el 23 de junio de 2011,
a propósito de la visita que realizó el 13 de junio de ese mismo año, en
compañía de la Comisión de derechos humanos del Senado de la
República, la Procuraduría General de la
Nación, la Contraloría General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior, en él muestra
algunas cifras importantes sobre la cárcel de Valledupar, tales como el hecho
de que “durante los últimos meses la
Defensoría ha presentado más de ochenta tutelas a favor de los internos, dos
acciones de cumplimiento, y una audiencia defensoral el pasado 19 de junio de 2010.”
Destacó cinco puntos que
considera relevantes respecto de la grave situación de violación de los
derechos humanos a los reclusos de la cárcel de Valledupar: (i) la grave crisis
de salubridad pública, como consecuencia de la casi total ausencia del
suministro de agua potable, lo que ocasiona la presencia de olores
nauseabundos, de plagas y de enfermedades; (ii) existen múltiples denuncias
presentadas por los internos que manifiestan ser víctimas de torturas, tratos
crueles y degradantes por parte de los guardias del Inpec, siendo dicha cárcel
la que más presenta denuncias, a marzo de 2011 habían en total 690, de acuerdo
“con datos de la Defensoría del Pueblo esta entidad tramitó durante el 2010
y lo que va corrido de este año al menos 46 quejas por tratos crueles de parte
de los guardias hacia los internos. Por su parte la
Fiscalía General de la Nación reporta un total de 56 denuncias penales por
esta razón.”; (iii) deficiencias en los servicios de salud, los internos
han presentado durante el 2010 y el 2011 por lo menos 85 quejas al respecto;
(iv) destrucción casi total de los lazos familiares, pues la gran mayoría de
los internos provienen de lugares alejados y; (v) limitadas posibilidades de
los internos para redimir sus penas. (Folios 280
a 284, cuaderno No.1)
4.20. Acta de la declaración que
rindió el señor Hosman Jesús Hernández Rudas ante el Tribunal Administrativo
del Cesar el 8 de julio de 2011, en su calidad de funcionario de la
Procuraduría General de la Nación de la regional Cesar, quien en el 2004 fue
designado para asuntos penitenciarios y carcelarios de la ciudad de Valledupar.
Específicamente tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de la
acción popular interpuesta por la
Defensoría del Pueblo contra la
Penitenciaría de Valledupar, el Inpec y Emdupar, que fue fallada el 7 de abril
de 2003, y ordenó la construcción de un tanque para el almacenamiento de agua
potable.
Señaló entonces que nunca fue
posible obtener información respecto de la construcción del tanque por parte
del área de obras civiles del Inpec, pero, pudo constatar en las visitas que
hizo la comisión de seguimiento que se habían adelantado obras para dar
cumplimiento a lo ordenado. Sin embargo, una vez empezó a funcionar, el tanque
no produjo los resultados esperados y el problema del abastecimiento de agua
continuó. Por ello, solicitó el apoyo de la Dirección Nacional de Investigaciones
Especiales, la cual envió un ingeniero que rindió un informe indicando que “con
la obra consistente en el tanque de los 100
metros cúbicos no se cumplió con el fallo de la anotada acción popular (…)”.
También relató, que posteriormente verificó que el tubo que transporta el agua
para la penitenciaría pasaba por diferentes predios, y estaba roto en varios
lugares.
Pues bien, para el 2007 aún no se
había superado la situación denunciada en la acción popular, y por lo tanto la
Defensoría del Pueblo presentó un incidente de desacato, a raíz del cual, en el
2009 se contrató la construcción de un tanque y, “la Gobernación del Cesar,
se comprometió a contratar la obra referente a la línea de conducción en un tubo
de 6 pulgadas, desde el Batallón la Popa hasta el Penal en un material que no
permitiera poder sustraer el preciado líquido”. Por otra parte, informó que
en todas las visitas que él había realizado durante los últimos 7 años a la
penitenciaria en comento, siempre evidenció la falta de agua y la presencia de
envases plásticos (muchas veces deteriorados y con lama) en los cuales los
reclusos almacenan la poca agua que se les brinda.
En cuanto a la tortura y tratos
crueles, el funcionario refirió que se han adelantado varios procesos
disciplinarios en contra de los miembros de la guardia de la
Cárcel. Por ejemplo, en una de las huelgas organizadas por los internos para
protestar por la escasez de agua, los guardias rompieron los envases de
plástico en los que almacenaban el agua. Resaltó “el caso del interno León
Piedrahita, quien al estar colgado de la parte externa de la estructura
metálica de la torre, no recuerdo cual, subiendo agua a uno de los pisos
superiores se cayó y conllevó a que hoy se encuentre en silla de ruedas.”
Finalmente, manifestó que a su
juicio la ausencia de agua en la cárcel es total, pues los internos solo
reciben el líquido entre 5 y 10 minutos diarios, por ello “tratan de no
gastar [el agua] para realizar sus necesidades fisiológicas
(deposiciones), y las hacen en papeles y los lanzan a los patios de visita como
se ha podido corroborar en visitas realizadas por el suscrito, de lo cual existe
registro fotográfico, y que conlleva a problemas de salud en los internos.”
Relató algunas situaciones a su parecer irregulares, tales como “la no
asistencia a redimir pena por parte de los internos, es así como indicamos que
les hacían firmar planillas sin llevar a cabo en realidad tal proceso educativo
(…)”. (Folios 317 a 322, del cuaderno No. 1)
4.21 Informe emitido por la
Secretaría de Salud Departamental del Cesar, entidad que a través de la
oficina de Salud Ambiental (folios 341 y 342, cuaderno No.1), ha realizado
varias visitas de inspección, vigilancia y control (IVC) entre la vigencia 2009
– 2011 a la penitenciaría de Valledupar, por solicitud de entidades como la
Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. El informe incluye un cuadro con los
hallazgos de las visitas realizadas:
FECHA DE VISITA
HALLAZGOS
RECOMENDACIONES
Marzo 3 de 2009
Regular estado de las
condiciones físicas e higiénico-sanitarias del rancho de los internos.
Mejoramiento de las condiciones
físicas y mejoramiento de los procesos.
Agosto 6 de 2009
·
Malas prácticas de manufacturas e inadecuadas condiciones
físicas.
·
Saneamiento básico regulares condiciones sanitarias que
originan diversos problemas sanitarios y ambientales que causan impactos
negativos.
·
Manejo de residuos hospitalarios y similares, elaboración del
plan de gestión integral PGIRHS, pero su nivel de implementación es bajo.
Cumplimiento de las exigencias
a la mayor brevedad posible.
Realizar plan de manejo
ambiental y sanitario.
Realizar
el manejo de residuos líquidos.
Adaptar, actualizar, implementar
y socializar el plan de gestión de residuos hospitalarios.
Abril 13 de 2010
Continúan en regular estado de
las condiciones físicas e higiénico-sanitarias del rancho de los internos.
Adecuación de la planta física
y mejora en los procesos.
Abril 13 de 2010
Comité de manejo de residuos
sólidos no es funcional, incumplimiento de la resolución 1164 de 2002 y
PGIRHS.
Cumplimiento de numeral 7.1 de
la resolución 1164 del 2002 y no establecido en el PGIRHS.
Junio 9 de 2010
Mejoras de las condiciones
físicas sanitarias con relación a lo observado en la visita del 13 de abril
de 2010, el área de procesos fue separada de la construcción con un muro.
Continuar con el proceso de
mejoramiento de la planta física del rancho.
Julio 28 de 2010
Continúan con los trabajos de
las obras de remodelación de la planta física.
No se dan resultados
definitivos por la continuación de la remodelación.
Septiembre 14 de 2010
Mejoran las condiciones físicas
y sanitarias del establecimiento en el área de procesos de alimentos.
No disponen de agua permanente
para la limpieza y desinfección.
Disponer de un tanque elevado
solo para el rancho.
Persistir en los métodos de
buenas prácticas de manufacturas en la limpieza y desinfección.
Noviembre 30 de 2010
Se han ejecutado la mayoría de
las recomendaciones dejadas en cuanto al mejoramiento de las instalaciones
físicas.
Continúan con la deficiencia
del suministro de agua potable permanente.
Continuar regulando todas las
actividades que puedan generar factores de riesgo; ceñirse a los
cumplimientos de las Buenas prácticas de manufacturas.
Mejorar la disposición de agua
potable constante.
Febrero 15 de 2011
Acta de control.-
Cumplimiento del mejoramiento de lo exigido en la visita de noviembre 30 de
2010.
Presencia de plagas.
Contar con un plan de
capacitación continua y permanente a los manipuladores de alimentos.
Plan de mejoramiento de plagas
u roedores.
4.22 Copia del Oficio No. 5291
del 21 de julio de 2011 emitido por el Director General del Inpec en el que dio
respuesta a la solicitud realizada por Ivan Cepeda Castro como Representante a la
Cámara por Bogotá, en torno a las medidas que se habían adoptado para superar
la vulneración de los derechos humanos de las personas recluidas en la
Cárcel de Valledupar. En este señaló varios datos relevantes tales como que,
(i) el macromedidor del servicio de agua estaba marcando un error promedio del
48%, es decir que realmente el agua que estaba ingresando al establecimiento
penitenciario era el 52% de lo que indicaba el aparato, razón por la que sería
retirado para una revisión técnica; (ii) al comparar la cantidad de agua que
reciben los establecimientos penitenciarios de Barranquilla y Bogotá, se llegó
a la conclusión de que “con el caudal diario ingresado a la penitenciaria de
Valledupar solo se le puede suministrar un total de 174,35 litros/Habitante/Día,
que equivale a aproximado el 30% de lo requerido.”; (iii) los técnicos de
Emdupar y el Inpec, en conjunto con la
Defensoría del Pueblo concluyeron que es necesario contratar un nuevo diseño
hidráulico para todo el establecimiento penitenciario para lo cual ya existían
algunas apropiaciones presupuestales[7],
(iv) en mayo de 2011 los Directivos del Inpec y los del Establecimiento
Penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar se reunieron con “las
autoridades gubernamentales, judiciales, administrativas y de vigilancia y
control del Departamento del Cesar, estableciéndose compromisos concretos
respecto a la problemática que se viene presentando al interior de dicho
establecimiento por presuntas violaciones a los derechos humanos del personal
privado de libertad.” Sin embargo, no precisó cuáles fueron los deberes
concretos adquiridos. (Folios 425 a 434, del cuaderno de segunda instancia).
4.23 Escrito elaborado por los
presos políticos de la Torre 2 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
de mediana y alta seguridad de Valledupar, que titulan “Observaciones al
plan de choque desde la torre 2”, en éste señalaron que desde su perspectiva, no se
ha avanzado en el desarrollo de las obras necesarias para que les sea
garantizado un suministro continuo de agua, pues seguía el mismo sistema de
suministro 2 veces al día durante 15 a 20 minutos y sigue sin llegar líquido a
las celdas, de igual forma, afirmaron que no se ha hecho ninguna adecuación
para facilitarles la recolección del líquido en los sanitarios colectivos.
En cuanto a la evaluación de los
cambios necesarios del personal del establecimiento (punto 6 del plan) y, el
compromiso de agilizar los procesos disciplinarios que cursaban por malos
tratos e irregularidades por parte del algún funcionario del establecimiento
(punto 10 del plan), manifestaron que “fueron simples pronunciamientos pues
seguimos viendo dentro del personal de custodia y vigilancia a los guardias más
conocidos de este Establecimiento por las constantes denuncias realizadas en su
contra por los internos (…) Vemos en el numeral 7 un claro engaño pues se
propone trasladar a otros establecimientos del país,...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.