T-280-23
PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES
INDIGENAS-Derecho de
gobernarse por autoridades propias/DEBIDO PROCESO EN COMUNIDAD INDIGENA-Legalidad
mínima
(i) en ejercicio de su autonomía, el
Cabildo (accionado), representado por su capitana… no vulneró el derecho
fundamental a la igualdad del accionante al negar su inclusión en el censo
comunitario. Antes bien, tal decisión se produjo en ejercicio legítimo de su
autonomía y dando aplicación al derecho propio, de conformidad con el mandato
que establecen los Estatutos del Cabildo… (ii) la asamblea general
extraordinaria… se realizó respetando el derecho fundamental al debido proceso,
de conformidad con los estándares mínimos constitucionales y atendiendo al
derecho propio de la comunidad indígena
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Y DE LA PERTENENCIA DE UNO DE SUS MIEMBROS
CENSO INDIGENA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Y DE JUSTICIA-Alcances
CENSO INDIGENA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Los censos que provienen de las propias comunidades
indígenas deben tener mayor peso y servir de base para corregir el censo que
lleva el Ministerio del Interior y de Justicia
CENSO INDIGENA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-No es la prueba determinante para la acreditación de
la condición de indígena perteneciente a cierta comunidad
CONDICION DE INDIGENA-Primacia de la condición real del indígena,
sobre condiciones formales como la inscripción en un censo
PUEBLO ZENU-Localización histórica
DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD
INDIGENA-Protección
constitucional
DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE
COMUNIDAD INDIGENA-Derecho
fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de
autoridades del Estado
DERECHO AL AUTOGOBIERNO DE COMUNIDADES
INDIGENAS-Prohibición para
los Estados de intervenir en el ámbito propio de sus asuntos
DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD
INDIGENA-Límites y ámbitos
de aplicación
PROCESOS DE RECONSTRUCCION ETNICA O DE
REAFIRMACION DE IDENTIDAD INDIGENA, Y RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCION PROPIA
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL DE
COMUNIDAD INDÍGENA-Proceso
de re-etnificación y auto identificación como pueblo o individuo étnicamente
diferenciado
DIÁLOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenido
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Reiteración de jurisprudencia/DEBIDO PROCESO-Efectividad del derecho de defensa
DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance y contenido/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensiones/IGUALDAD-Concepto relacional
PRIVACION DE LA LIBERTAD DE INDIGENAS EN
COLOMBIA-Protección de la
identidad cultura y dignidad humana de los indígenas
(…), en todo proceso, incluyendo la acción de
tutela, debe propenderse por aquella alternativa que permita que las personas
indígenas cumplan con las sanciones en sus propios territorios y respetando sus
usos y costumbres.
PRINCIPIO DE MAXIMIZACION
DE LA AUTONOMIA INDIGENA-Naturaleza
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de
Revisión
SENTENCIA T-280 DE 2023
Referencia: Expediente T-8.662.425
Demandante: Eduver Julio Vizcaíno Estrada, por medio de apoderado
judicial.
Demandada: Ángela Sofía Arrieta Ruiz[1], en calidad de
autoridad tradicional –Capitana de la comunidad indígena Zenú de San Carlos–.
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., veintisiete
(27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
1.
La
Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las
magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo y por el magistrado
Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales decide sobre la revisión del fallo de
tutela proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos,
Sucre, el 18 de enero de 2022[2], que revocó la
providencia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, del
26 de noviembre de 2021[3].
I.
ANTECEDENTES
2.
Eduver
Julio Vizcaíno Estrada, por medio de apoderado judicial[4], interpuso
acción de tutela en contra de Ángela Sofía Arrieta Ruiz, en calidad de
autoridad tradicional, como Capitana del Cabildo Menor Indígena Zenú de San
Carlos[5],
por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido
proceso contemplados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. Lo
anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, el Cabildo Menor de San Carlos,
a través de su Capitana, lo habría excluido arbitrariamente del censo
comunitario, junto con 84 familias que habrían integrado el censo padrón
conformado en el año 2000.
1.
Hechos relevantes
3.
De
acuerdo con el escrito de tutela[6], el 11 de
octubre de 2000 las autoridades del Resguardo Mayor Zenú de San Andrés de
Sotavento (departamento de Córdoba) citaron a la comunidad de San Carlos para
la elección y conformación de un nuevo cabildo menor. Según afirma el actor, la
comunidad habría estado compuesta inicialmente por cien (100) núcleos
familiares. Asegura que se reunieron el 20 de octubre de 2000 para constituir
el nuevo cabildo y elegir la junta directiva. Señala que él y su familia
(padres, hermanos) hacían parte de una de las familias de aquel censo padrón.
4.
La
comunidad Zenú de San Carlos fue reconocida como parcialidad indígena por el
Ministerio del Interior mediante Resolución 066 de 31 de mayo de 2012. Este
acto administrativo identificó una población total de “doscientos cuarenta y
tres (243) habitantes, agrupados en sesenta (60) familias, distribuidas así:
Aguas Vivas cuarenta y siete (47) familias, Castillera nueve (09) familias y
Neiva cuatro (04) familias; según censo poblacional, el cual será entregado
anualmente de conformidad con la ley 89 de 1890, por parte del Cabildo.”[7]
5.
A
juicio del demandante[8],
la expedición de esta resolución “trajo consigo una incongruencia que ha
sido la causante de discordia dentro de la comunidad y violatoria de derecho[s]
fundamentales puesto que de las 100 familias originarias del censo padrón, 84
fueron excluidas al momento de la firma de la misma, y solo 16 núcleos
familiares que dieron inicio al cabildo fueron incluidos en dicha resolución.”
6.
Según
afirma la parte actora, las 84 familias excluidas del censo padrón del cabildo han
tenido descendencia y hoy en día están agrupadas en 173 núcleos familiares, que
aspiran a ser incluidos en el censo comunitario. Argumentan que son familias de
la región, además de ser descendientes de fundadores del cabildo.
7.
En
la tutela, el accionante alude a una asamblea comunitaria realizada el 13 de
octubre de 2016, de la cual obra el acta en el expediente[9] y a un informe
de comisión elaborado por el representante del Ministerio del Interior[10].
Dentro de las conclusiones de la asamblea se menciona que se aprobó la
actualización del censo, en el que se incluyeron 15 familias que venían
participando en el proceso comunitario desde hacía varios años. También se
señala que se permitió la intervención de otras familias que alegaban su
pertenencia a la comunidad y su inconformidad por no haber sido incluidas en el
censo de 2012, que dio sustento a la Resolución 066 de 2012 del Ministerio del
Interior. Sin embargo, respecto de estas la Asamblea negó su inclusión al censo
y quedaron pendientes de continuar las conversaciones con el cabildo. Al
respecto, el señor Fidel Vizcaíno -capitán saliente de la comunidad- indicó que
en su momento sí se había hecho el aviso oportuno a las familias Zenú del
territorio para que participaran del ejercicio censal, y que, sin embargo, no todas
se presentaron.
8.
Con
respecto a la decisión adoptada en dicha asamblea, se dejó constancia de que la
comunidad señaló que, “teniendo conocimiento del problema de estas familias,
aceptan su ingreso pero con unas condiciones, esa condición es que exista un
periodo de prueba para estas familias para que ingresen definitivamente a la
comunidad.” Sin embargo, el acta consigna que, “[e]l funcionario del
Ministerio del Interior dice que no es bueno generar este tipo de condiciones,
porque puede haber problemas posteriores en relación a la igualdad de derechos.”
En consecuencia, la capitana preguntó a la asamblea si aceptaba que estas
familias ingresaran en las condiciones planteadas por el delegado del
Ministerio del Interior y todos por unanimidad respondieron que no.
9.
El
funcionario del ministerio agregó, que las familias con interés en ingresar al
censo debían hacer la solicitud escrita, familia por familia, para que la
comunidad en asamblea pudiera tomar las decisiones correspondientes. Y
finalmente, señala el acta que el señor Ángel Ramos solicitó una reunión con la
junta directiva de la comunidad de San Carlos, para hacer un diálogo y buscar
una solución, a lo que, la capitana Ángela Arrieta respondió “que en este
momento no se puede hacer una reunión porque se tienen otros compromisos, y que
la reunión no se hará con la junta directiva, sino con la asamblea en pleno y
se hará en [el] momento que se solicite.”[11]
Gestión adelantada por el accionante para solicitar el
reconocimiento en el censo comunitario.
10.
El
accionante afirma que en varias oportunidades ofició al Ministerio del
Interior, teniendo en cuenta que, a su juicio, esa entidad “es la encargada
de desatar las controversias de esta índole, pero no ha recibido solución de
fondo y definitiva.”[12]
Al revisar el expediente, se observa que, efectivamente, la Dirección de Asuntos
Indígenas, ROM y minorías le remitió por competencia a la Capitana del Cabildo,
una petición de 4 de noviembre de 2016[13],
en la cual se señala que “algunas personas reclaman ser incluidas en el
censo del cabildo que usted representa; en este sentido esperamos que, en el
marco de la AUTONOMÍA de la comunidad (…) ustedes tomen una decisión al
respecto y que a su vez informen a este despacho (…).” No obstante, a
partir del documento mencionado, no es posible concluir que esta solicitud haya
sido presentada por el señor Vizcaíno Estrada.
11.
El
4 de noviembre de 2016, el Ministerio del Interior le dirigió una comunicación
a la capitana de la comunidad, Ángela Arrieta, en la que le remite copia de la
solicitud radicada ante ese Ministerio el 21 de octubre de 2016, “donde algunas
personas reclaman ser incluidas en el censo del cabildo.” En ese sentido, le
solicitan que, en el marco de la autonomía de la comunidad “y según lo acordado
en acta de asamblea del 13 de octubre de 2016 y la Ley 89 de 1890, ustedes
tomen una decisión al respecto (…).”
12.
Igualmente,
el 20 de febrero de 2018[14],
el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM
y Minorías, le remitió a la Capitana del Cabildo San Carlos, Ángela Sofía
Arrieta Ruiz, el oficio allegado a esa dependencia por parte de la Contraloría
General de la República y le recomendó que, en el marco de sus competencias, se
sirviera aclarar en espacio de asamblea las inquietudes manifestadas por
miembros de la comunidad indígena San Carlos.
13.
También
obra como prueba, una respuesta remitida por el Ministerio del Interior al
señor Eduver Julio Vizcaíno el 24 de mayo de 2018[15], (mas no la
solicitud) en la cual le indican “que las modificaciones realizadas en el auto
censo, deben guardar coherencia con las dinámicas de crecimiento y/o
decrecimiento naturales, de conformidad con la circular 0038 de 2014 (…)”.
Igualmente, la Dirección aseguró que remitiría copia de la solicitud a la
capitana de la comunidad, recomendando que su situación particular fuera
abordada en un espacio de asamblea.
14.
El
5 de septiembre de 2018[16]
fue dirigida una nueva contestación por el Ministerio del Interior al
accionante Eduver Julio Vizcaíno, indicándole que, teniendo en cuenta su
afirmación sobre su retiro reciente de censo comunitario, pondrían dicha
situación en conocimiento de la capitana de la comunidad, “solicitando se sirva
aclararla y de ser necesario someterla a consideración de la asamblea con el
fin de que en esta instancia se decida lo correspondiente”.
15.
De
manera semejante, mediante oficio de 19 de junio de 2019[17], la Dirección
de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior le adjuntó a
la capitana Ángela Sofía Arrieta Ruiz, copia del derecho de petición remitido
por el señor Pastrana Vizcaíno. Igualmente, obra la respuesta a este oficio, en
la cual la capitana hace una invitación a un espacio de asamblea con el fin de
abordar las inquietudes contenidas en el requerimiento, sin que obre prueba de
que tal espacio se hubiera realizado.
2.
Actuación procesal
16.
Dentro
del proceso de tutela que aquí se revisa, en primera instancia, el 26 de
noviembre de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre,
declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor Eduver
Julio Vizcaíno Estrada, al considerar que no satisfacía el requisito de
inmediatez. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución del
reconocimiento adoptada por el Ministerio del Interior es del año 2012 y por lo
tanto, habían transcurrido más de 10 años entre la expedición de tal acto
administrativo y la interposición de la acción de tutela.
17.
En
segunda instancia, el 18 de enero de 2022, el Juzgado Segundo Promiscuo del
Circuito de San Marcos, Sucre, revocó el fallo de primera instancia y ordenó
tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del
accionante. Por lo tanto, ordenó a la Junta Directiva de la Comunidad Indígena de
San Carlos, que en el término de quince (15) días realizara una Asamblea en la
que actualizara el censo de las familias que a él pertenecen, incluyendo a los
núcleos familiares que hacen parte del censo padrón que dio origen al
reconocimiento del cabildo.
18.
Posteriormente,
por solicitud del demandante, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San
Marcos, Sucre, aclaró la providencia del 18 de enero de 2022, mediante auto de
25 de enero de 2022 y nuevamente por auto de 8 de febrero de 2022, en el cual
resolvió: “PRIMERO: Aclarece [sic] de manera oficiosa la providencia
de fecha 19 de enero de 2022 y aclarada mediante auto de fecha 25 de enero de
2022, en el sentido que el censo se debe actualizar desde el año 2000, pasando
por el 2012, hasta el 2022[18].
19.
El
cabildo indígena San Carlos del Pueblo Zenú se reunió el 2 de febrero de 2022 en
asamblea extraordinaria con el objetivo de dar cumplimiento al fallo de tutela
de segunda instancia, aclarado mediante auto de 25 de enero de 2022. En el acta
de la reunión se afirma que: “se hace llamado al señor Eduver Vizcaíno y a
su apoderado para hacerse presente en el recinto y dar cumplimiento al fallo de
tutela, petición a la que él y su apoderado se niegan y proponen que el tema
sea debatido por un comité de 10 personas de la junta y 10 de su grupo de
familias; la asamblea en pleno como máxima autoridad no autoriza a la J[unta] D[irectiva]
pues el fallo en su aclaración es claro en que se debe citar a la asamblea. //Se
hace el llamado en diferentes ocasiones al señor Eduver explicándole que
existen las garantías por parte de los delegados de las alcaldías de San
Marcos-Sucre y Sahagún Córdoba. //La asamblea posterior a un tiempo prudente da
inicio a las 10:00 A.M., sin que el señor Eduver o su apoderado quisieran
entrar al salón de reunión, estos se mantuvieron a 100 metros de distancia con
un grupo de familias.”[19]
20.
De
parte de las instituciones hicieron presencia la Secretaría de Gobierno, la
Personería municipal y el enlace indígena de Sahagún, Córdoba; la Secretaría de
Interior de San Marcos, Sucre y el Sargento Gustavo Martínez de la Estación de
Policía de Jobo, Tablón. Durante la Asamblea, la Junta Directiva enfatizó en
que el señor Eduver Julio Vizcaíno Estrada y las familias que lidera “nunca
han estado dentro del listado censal de nuestra comunidad, el cual ha sido
avalado por el Ministerio del Interior, por lo tanto, no son miembros de
nuestra comunidad indígena”[20].
21.
Además,
recalcaron que no reconocen que exista un conflicto interno, sino una situación
de carácter externo que está causando graves afectaciones a la comunidad, “ya
que el señor Eduver Vizcaíno ha suplantado el nombre e imagen de nuestra
comunidad, enviando documentos a distintas entidades gubernamentales, robándose
arbitrariamente nuestro logo y afirmando ser indígena de nuestra comunidad y
haciéndose pasar como fundador, cuando esto es totalmente FALSO. El señor
Eduver y el grupo que lidera tienen a nuestra comunidad intimidada y amenazada,
además nos han invadido nuestras propiedades, han causado en muchas ocasiones
daños y destrucción en nuestros bienes, desde el mes de diciembre del año 2020
no hemos podido volver a nuestra sede con la tranquilidad y paz que siempre
teníamos en nuestras asambleas por todas las amenazas recibidas y no nos
permiten hacer nuestras actividades internas dentro de nuestros usos y
costumbres.”[21]
22.
Como
conclusión de la asamblea, la comunidad ratificó “la NO INCLUSIÓN de Eduver Vizcaíno
Estrada y las personas que representa al censo de la comunidad indígena [S]an
[C]arlos del pueblo Zenú.”[22]
Finalmente, la asamblea explicó, que el primer censo comunitario que se elaboró
fue en el año 2012, el cual permitió que la comunidad naciera a la vida
jurídica. El censo padrón identificó 61 familias, dentro de las que no se
encontraba el señor Eduver ni el grupo de familias bajo su liderazgo. E indicó,
que entre 2013 y 2015 “la comunidad bajo su autonomía no realizó procesos de
actualización de censo”[23].
En todo caso, expuso que en 2016 la asamblea aprobó la actualización del censo
padrón, con la inclusión de 16 familias que venían participando en el proceso
organizativo del cabildo. Indicó que posteriormente, los censos se han
actualizado bajo los parámetros legales, y han sido enviados y cargados en las
bases de datos del Ministerio del Interior.
23.
Según
se documenta en el acta de la asamblea extraordinaria[24] de 2 de
febrero de 2022, en 2016 la comunidad Zenú de San Carlos celebró dos (2)
procesos de consulta previa con la empresa multinacional Canacol Energy. El
accionante Eduver Vizcaíno y el grupo de familias que afirma representar no
habrían hecho parte de ese proceso, y, en consecuencia, tampoco han participado
de los proyectos que fueron objeto de las mencionadas consultas y que
actualmente se encuentran en desarrollo.
Trámite
incidental por desacato y sanciones impuestas en contra de la Capitana del
Cabildo Menor Indígena de San Marcos
24.
El
11 de febrero de 2022 el accionante presentó incidente de desacato, con el fin
de que se diera cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del
Circuito de San Marcos en el fallo de segunda instancia, teniendo en cuenta las
aclaraciones realizadas mediante autos de 25 de enero y de 8 de febrero de 2022
respectivamente. O en su defecto, que se impusieran las multas y la orden de
arresto que prevé el Decreto 2591 de 1991.
25.
Mediante
auto de 15 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San
Marcos requirió a la accionada con el objeto de que acreditara el cumplimiento
de lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos,
Sucre.
26.
El
3 de febrero de 2022, desde el correo
[email protected], a través
de escrito suscrito por el abogado Yossy Manuel Acuña Acevedo como apoderado de
la señora Arrieta Ruiz, aportó pruebas del cumplimiento del fallo. Aseveró, que
“realizó el cumplimiento al fallo de tutela mediante acta de asamblea en
pleno de fecha 02 de febrero de 2022” y que no le compete a la
representante legal ni a otras entidades públicas o privadas tomar decisiones
que solo corresponden a las funciones propias de la asamblea en pleno como
máxima autoridad.
27.
El
2 de marzo de 2022 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos-Sucre
profirió un auto en el cual se abstuvo de sancionar por desacato a la señora
Ángela Sofía Arrieta Ruiz, en su condición de capitana de la Comunidad Indígena
San Carlos. Antes bien, verificó el cumplimiento de las órdenes y ordenó el
archivo del proceso.
28.
Insatisfecho
con la decisión, el señor Eduver Vizcaíno Estrada interpuso acción de tutela
contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito
de San Marcos-Sucre, correspondiéndole el radicado 70001221400020220003600 a la
Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que,
mediante fallo de 29 de marzo de 2022, resolvió:
(…)
“PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso
y acceso a la administración de justicia reclamados por el señor Eduver
Vizcaíno Estrada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado Segundo
Promiscuo Municipal de San Marcos, dejar sin efecto jurídico el auto de fecha 2
de marzo de 2022, mediante el cual se abstiene de sancionar a la accionada
dentro de la acción de tutela 2021-00185 en el término de 48 horas y, decida de
fondo el incidente de desacato promovido dentro de la referida tutela bajo los
lineamientos enseguida trazados. Es decir, establecer que la actualización del
censo debe iniciar desde el año 2000, donde aparecieron los primeros
cofundadores de ese cabildo. (…)”
29.
El
27 de abril de 2022, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos,
Sucre acató la decisión dictada el 25 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo
Promiscuo del Circuito de San Marcos, en el sentido de imponer a la capitana
una sanción de cinco (5) días de arresto y confirmó una multa de un salario
mínimo mensual legal vigente.
30.
Mediante
oficio No. 477 de 27 de abril de 2022, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
de San Marcos comunicó al Cuerpo Técnico de Investigación – CTI el auto de 27
de abril de 2022 donde se ordena dar cumplimiento a la sanción de arresto de
cinco (5) días, impuesta a la señora Ángela Sofía Arrieta Ruiz.
31.
En
atención a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación[25], el 4 de mayo
de 2022, presentó un informe con respecto al cumplimiento de la orden de
arresto de cinco (5) días de la señora Ángela Sofía Arrieta Ruiz, manifestando
que, se adelantaron las labores para ubicar a la señora Ángela Arrieta. Por
ello, “junto a miembros de la Estación de Policía de San Marcos, llegamos
hasta dicho sector en el cual nos entrevistamos con la señora ANALJADIS ARRIETA
RUIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 3494986, quien manifestó ser la
hermana de la señora ANGELA SOFIA ARRIETA y adujo que su familiar se encontraba
en una cárcel indígena llamada PINCHOROY ubicada en el municipio de San Andrés de
Sotavento Córdoba, bajo el Tribunal de Justicia Indígena, según lo dicho se
encuentra cumpliendo con el requerimiento de arresto del Juzgado Primero
Promiscuo Municipal de San Marcos Sucre.”
32.
Como
parte de los anexos del informe rendido por la Fiscalía General de la Nación,
esta aportó un oficio de fecha 2 de mayo de 2022 remitido por la accionada a la
Policía Nacional, recibido el 3 de mayo de 2022, en el cual informó que la
Capitana del Cabildo Menor de San Carlos se encontraba cumpliendo la orden de
arresto por cinco (5) días desde el pasado 29 de abril, y hasta el día 3 de
mayo, en la cárcel indígena Pinchorroy del pueblo Zenú, ubicada en el Resguardo
Mayor de San Andrés de Sotavento.[26]
33.
El
4 de mayo del 2022, el apoderado principal de la accionada, Edgar Pardo
Rodríguez, solicitó autorización para que su representada pudiera cumplir el
arresto en un centro carcelario del Pueblo Zenú y también pidió que fuera exonerada
del pago de la multa. Mediante auto de 12 de mayo de 2022 el Juzgado 2º
Promiscuo Municipal de San Marcos-Sucre resolvió negar ambas pretensiones.
34.
El
juzgado de instancia precisó que la situación informada por la accionada no
había sido conocida por el despacho, sino a través del informe que remitió la
Fiscalía General de la Nación el 4 de mayo de 2022. Es decir, que la decisión
de cumplir la sanción de arresto en la cárcel Pinchorroy del Resguardo Mayor de
San Andrés de Sotavento, según los usos y respetando el derecho propio del
pueblo Zenú, no fue objeto de solicitud oportuna de parte de la accionada, ni
tampoco le fue puesta en conocimiento a su despacho, contrario a lo afirmado en
el mencionado informe allegado al juzgado por la Fiscalía General de la Nación.
35.
Así
mismo, el juzgado adujo que, en el caso concreto, no se trata de una conducta
punible, sino de una sanción dentro de un trámite de desacato, de naturaleza
correccional y no penal. Con respecto a la solicitud de exoneración de la
sanción por multa, no accedió a la petición al encontrar improcedente el amparo
de pobreza y sostuvo que el artículo 27 de la ley 89 de 1890 no aplicaría para
el caso concreto, por cuanto la multa no deviene de un asunto propio del
resguardo, sino de una sanción individual impuesta por haber incumplido la
orden del juez de tutela.
36.
En
consecuencia, además de negar las peticiones de la accionada, el Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos Sucre comunicó su decisión a la
Policía Nacional-Sucre y al director del CTI de Sincelejo, para que, dentro del
marco de sus competencias, procedieran a dar cumplimiento a la sanción de
arresto de cinco (5) días.
37.
A
través de escrito enviado el 19 de mayo de 2022 por el apoderado de la
accionada, Capitana de la Comunidad Indígena Zenú de San Carlos a la Secretaría
General de esta Corporación, se solicitaron medidas provisionales dentro del presente
expediente de revisión de tutela, consistentes en ordenar la suspensión de las
órdenes proferidas en el fallo de desacato por el Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de San Marcos el 12 de mayo de 2022. Mediante auto de 10 de junio de
2022 esta Sala concedió dichas medidas, suspendiendo los efectos de la
sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 18 de enero de 2022 por
el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos y, en consecuencia, ordenó
suspender también la actuación adelantada dentro del trámite incidental de
desacato, incluidas las sanciones que se hubieran podido adoptar.
38.
Por
otro lado, la accionada apeló la decisión adoptada el 12 de mayo de 2022 por el
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos, obteniendo decisión
favorable por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, de 31 de
mayo de 2022. En dicha decisión, el ad quem resolvió tener por
homologado el cumplimiento en el centro carcelario del pueblo Zenú de
Pinchorroy, teniendo en cuenta que se trata de “un conflicto interno de
dicha comunidad indígena y que excepcionalmente tuvo que ser resuelt[o] por la
jurisdicción ordinaria, lo que no es óbice para que las actuaciones accesorias
al incumplimiento de dicha orden, no puedan ser conocidas por la jurisdicción
indígena."[27]
39.
El
21 de junio de 2022, mediante oficio No. 0786 remitido por vía electrónica, el
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos-Sucre informó a esta
Corporación del auto proferido el 17 de junio de 2022 dando cumplimiento a lo
ordenado por la Corte en el auto del 10 de junio de 2022, mediante el cual se ordenó
suspender la actuación adelantada dentro del trámite incidental de desacato,
hasta tanto esta Corporación se pronuncie sobre la presente acción de tutela.
3.
Actuaciones en sede de
revisión
40.
Al
juez constitucional le corresponde, en ejercicio de los principios de (i)
prevalencia del derecho sustancial[28]
y (ii) tutela judicial efectiva[29],
examinar de manera integral la tutela promovida con la finalidad de hacer un
estudio juicioso que le permita identificar a los titulares de la vulneración,
así como sus presuntos responsables y, en esa medida, determinar si cada
extremo vinculado al proceso tuvo la oportunidad de intervenir y ejercer su
derecho al debido proceso, buscando siempre resolver de fondo el problema
jurídico que ha sido puesto en su conocimiento.
41.
El
24 de junio de 2022 se recibió vía correo electrónico un memorial remitido por
el accionante, en el que reiteró en lo sustancial los argumentos de la demanda.
42.
Mediante
auto de 30 de junio de 2022 se autorizaron copias del expediente a la
Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales[30], en atención a
que tal dependencia manifestó que se encontraba estudiando la posibilidad de
presentar una intervención en el trámite de la acción de tutela mediante un
concepto técnico o amicus curiae.
43.
De
acuerdo con el Decreto 2591 de 1991 (artículos, 19, 21 y 22), en concordancia
con el artículo 170 del Código General del Proceso, se decretaron pruebas a
través de Auto de 5 de agosto de 2022. Mediante informe secretarial remitido al
despacho el 6 de noviembre de 2022 se recibió el informe de pruebas, en el que
consta la recepción de 9 respuestas[31],
cuyo contenido principal se sintetiza a continuación.
Intervención
Síntesis
Accionante a través
de apoderado judicial
Señaló que respecto de las familias presuntamente excluidas del censo
del Cabildo Menor de San Carlos se eligió un capitán y representante
provisional con su respectiva junta para que las representase. Lo anterior, a
través de acta de 27 de julio de 2021, a través de la cual “eligieron a mi
poderdante para presentar todas las acciones judiciales necesarias para ser
reconocidos ante el estado como miembros de la comunidad indígena San Carlos
de San Marcos-Sucre y Sahagún-Córdoba[32].
En cuanto a la identificación de las familias presuntamente excluidas
del censo, informó que fueron 84 fichas familiares y que después de más de 20
años se cuenta con un total de 109 núcleos descendientes que se desprenden de
las familias iniciadoras del proceso organizativo que empezó en 1998 y en
2000 eligió su primer capitán menor. Que en la actualidad son 173 núcleos
familiares y 636 personas que reclaman ser reconocidas como pertenecientes a
la comunidad de San Carlos.
Adujo que algunas de estas familias residían en la vereda La
Castillera, en el municipio de San Marcos-Sucre y otras en el corregimiento
de Neiva “que se ubica a unos tres kilómetros de la comunidad y que es el
corregimiento al que se acogen las familias excluidas que además pertenece al
municipio de San Marcos-Sucre, otras de Betania una vereda que queda vecina a
la comunidad San Carlos, en el corregimiento el Tablón que es vecino también
a la comunidad y en donde el cabildo indígena San Carlos tiene una finca
denominada Romancha, otras familias vivían en el corregimiento Aguas Vivas en
donde estudió mi poderdante el señor EDUBER VIZCAINO (sic) ESTRADA, y en la
vereda Pocas Aguas que es la más cercana por el departamento de Córdoba,
otras en corregimiento Buena Vista que pertenece al municipio de San
Marcos-Sucre y vereda La Trocha Persiana[33].
Indicó que actualmente estas familias están distribuidas así: 23
familias en San Carlos; 8 en Castillera, 7 en Betania, 8 en Pocas Aguas, 2 en
Cuatro Bocas, 3 en Barro Blanco, 2 en Trocha Persiana, 1 en Cayo de la Cruz,
5 en el corregimiento Neiva, 11 en el Tablón, 14 en Buena Vista, 34 en Aguas
Vivas. Además, 55 familias viven en la cabecera municipal de San Marcos-Sucre
y que algunos de sus miembros han salido en busca de oportunidades a ciudades
capitales por cuanto “en la comunidad indígena San Carlos y sus alrededores
aunque se exploten hidrocarburos hace algunos años, las vías de acceso a
oportunidades son casi que nulas y no hay universidades cerca ni fuentes
dignas de empleo (…)”
Aseguró también, que ninguna de estas familias se encuentra censada
en otra comunidad. Además, presentó una relación de sus hermanos, primos,
tíos y abuelos que pertenecen al Cabildo Menor Zenú de San Carlos.
Explicó que tuvo que migrar de la comunidad en 2005, cuando terminó
la educación primaria. Que se fue a Cartagena a estudiar el bachillerato y
los colegios de la zona estaban lejanos por el mal estado de las vías. No
obstante, que siempre regresaba a la comunidad en vacaciones.
Que en 2012 se encontraba adelantando estudios técnicos en el SENA y
que regresó definitivamente en agosto de ese año.
En cuanto al cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia,
aseguró que la razón esencial para no ingresar a la sede del cabildo fue que
no se les permitió el ingreso en igualdad de condiciones a la asamblea a las
familias reclamantes, alegando poco espacio y que la pandemia no había
terminado. Además, que percibieron “una actitud de desprecio con las familias
excluidas”[34].
Cabildo Indígena
Zenú de San Carlos
Los miembros del Cabildo San Carlos, firmando en asamblea, recalcaron
que la máxima autoridad con poder decisorio para determinar la pertenencia de
una persona a la comunidad indígena es la asamblea.
Adujeron que las familias que conformaron el censo padrón de la
comunidad indígena de San Carlos “fueron las que mantuvieron una
permanencia en nuestra comunidad y que participaron de manera constante en el
proceso organizativo, auto determinadas indígenas Zenú, con usos y costumbres
que nos distingue[n] como grupo étnico; reconocidos bajo un estudio
etnológico realizado por el Ministerio del Interior. Dicho proceso se dio a
finales del año 2011 (…)”[35]
Precisaron que el capitán de la época, el señor Fidel Vizcaíno
realizó una convocatoria a las familias de manera verbal en los asentamientos
de la comunidad. Que a través del estudio etnológico realizado por el
Ministerio del Interior “se constataron nuestros rasgos, usos y costumbres” y
como resultado se expidió la Resolución 066 del 31 de mayo de 2012.
Indicaron que Eduver Julio Vizcaíno Estrada nunca ha hecho parte de
la comunidad Zenú de San Carlos. No obstante, reconocieron que sí hay
miembros de la familia del accionante que aparecen en el censo comunitario,
como son sus abuelos Samuel Vizcaíno y Cristina Estrada y algunos tíos, como
Oscar, Bladimir, Javier y Milena Vizcaíno, “ya que ellos hicieron parte del
estudio etnológico y han participado constantemente de los procesos de la
comunidad.” Empero, señaló que “el núcleo familiar de Eduver Vizcaíno, [conformado
por él, su padre y su madre] NO hacen parte de ningún censo ni antes ni
después del reconocimiento de la comunidad porque ellos migraron de la zona
años antes y nunca hubo interés de participación alguna de los procesos de la
comunidad.”[36]
Explicaron que la comunidad se rige por los reglamentos internos y
las decisiones de la asamblea en pleno como máxima autoridad. Que en la
asamblea del 13 de octubre de 2016 se realizó una actualización del censo con
presencia de una delegación de funcionarios del orden nacional y regional y
como resultado se determinó la inclusión de 16 familias que venían
participando constantemente en los procesos de la comunidad, mientras que se
rechazó la inclusión de otras familias que venían lideradas por el señor
Ángel Meza. Para ello se argumentó que estas familias no habían estado
presentes en los procesos de la comunidad. Complementó este punto señalando
que “en el caso puntual esta sería la segunda vez que se presenta el hecho de
que personas ajenas a nuestro proceso lleguen a reclamar inclusión al censo
cuando estas nunca han estado en el proceso organizativo; vislumbrándose
intereses de inclusión a las comunidades indígenas por el hecho de estar en
zona de explotación petrolera y querer acceso a beneficios de las consultas
previas.”[37]
Sin embargo, aclararon que el accionante y las familias que lidera no
asistieron a dicha asamblea. Que el accionante “nunca ha participado en los
procesos de la comunidad, motivo por el cual la comunidad NO puede avalar el
ingreso de personas ajenas a los procesos colectivos (…)”[38]
Destacaron que para avalar el regreso de un miembro de la comunidad
que se hubiera ausentado, “al regresar debe retomar la participación
colectiva en los procesos de la comunidad; pero en el caso del accionante
esto NO aplica ya que ni él ni las familias que lidera hacen parte de nuestro
censo.”[39]
Consideraron que el Resguardo Mayor Zenú de San Andrés de Sotavento
no puede definir la inclusión o reconocimiento del accionante o de alguna
otra persona a la comunidad, puesto que la autoridad para ello es la
asamblea.
Indicaron que la comunidad de San Carlos ha tenido dos procesos de
consulta previa en 2016 por la explotación de hidrocarburos. Uno por el
proyecto “Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Producción Fandango
Bloque VIM-5” con la empresa CNE OIL & GAS y el otro por el proyecto
“Modificación Licencia Global Ambiental Bloque Esperanza Vim-21” con la
empresa Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia filiales de CANACOL
ENERGY. Manifestaron que de los proyectos acordados desde 2017 se ha
ejecutado lo correspondiente hasta la vigencia 2020, “teniendo atrasadas las
vigencias 2021 y 2022 por incumplimiento de Canacol Energy”.
Si bien reconocen que el accionante es nieto de Samuel Vizcaíno, uno
de los fundadores de la comunidad, insisten en que nunca ha hecho parte del
censo padrón y que por eso la asamblea no lo reconoce como indígena ni como
parte del proceso organizativo de la comunidad San Carlos del pueblo Zenú.
Adujeron también, que los miembros de la comunidad lo son, más que por el
grado de consanguinidad, por la pertenencia, participación y trabajo
colectivo en los procesos de la comunidad como lo establecen los estatutos de
la Ley propia que dispone:
“En este escenario solo se podrá
contemplar la inclusión al censo de cónyuges sea hombre o mujer de quien sea
ya miembro existente y en todo caso deberá ser aprobado por unanimidad en
asamblea en pleno; hacer una valoración que demuestre el compromiso y respeto
por la comunidad.”[40]
La comunidad destacó que el censo del año 2000 nunca ha existido ni
tampoco se encuentra registrado en las bases de datos del Ministerio del
Interior o del Resguardo Mayor de San Andrés de Sotavento.
Insistieron en que “la Asamblea en pleno pide que se respete nuestra
autonomía, nuestras decisiones internas, les aclaramos honorables Magistrados
que el hecho que el accionante (sic) tenga familiares en el censo no
significa que él deba ingresar a nuestro censo de forma automática, para ello
debe sujetarse a nuestros reglamentos internos y bajo nuestra autonomía es la
Asamblea la máxima autoridad para tomar esa decisión.”[41]
Finalmente, iteraron que el señor Eduver Vizcaíno no estuvo presente
en la Asamblea de 13 de octubre de 2016 y que, en esa ocasión, lo que se
propuso respecto de las familias lideradas por el señor Ángel Meza fue que
presentaran una solicitud por escrito por familia y en un periodo de prueba
avalado se pudiera determinar el ingreso o no al censo poblacional. Pero
estas familias no hicieron tal solicitud, sino que se organizaron en un nuevo
cabildo.
Defensoría del
Pueblo – Delegada para Grupos Étnicos[42]
El Defensor Delegado para los Grupos Étnicos informó que la
Defensoría Regional Sucre tiene conocimiento del conflicto que se viene
presentando desde hace varios años entre el accionante y la asamblea general
del Cabildo Indígena San Carlos. Que para 2018, el señor Eduver Vizcaíno
solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo Regional Sucre, para que
se le incluyera en el censo del Cabildo Indígena, argumentando su vínculo familiar
con el fundador.
Comunicó también, que esa Defensoría ofició a la Dirección de Asuntos
Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y a la Oficina de
Asuntos Étnicos de la Gobernación de Sucre informando sobre la situación y
pidiendo su apoyo.
Advirtió que pese a las varias intervenciones del Ministerio del
Interior y del Ministerio Público, la situación entre las partes se ha
recrudecido, al punto de generarse situaciones de amenazas en contra de la
vida e integridad personal de las autoridades del Cabildo Indígena San
Carlos. Y que, así mismo, se han presentado denuncias de parte del accionante
por amenazas e intimidaciones recibidas.
En consecuencia, la Defensoría del Pueblo Regional Sucre ha tramitado
solicitudes de evaluación de riesgo e implementación de medidas de protección
ante la Unidad Nacional de Protección, solicitó a la Dirección de Derechos
Humanos de la Policía Nacional la implementación de medidas de protección
preventivas, trasladó una denuncia a la Fiscalía general de la Nación y le
solicitó a la Alcaldía Municipal de San Marcos que adelantara los trámites de
prevención y protección necesarios. Así mismo, activó la ruta de protección
respecto de la capitana Ángela Sofía Arrieta, solicitó nuevas medidas de
protección preventivas a la Policía Nacional y trasladó la denuncia a la
Fiscalía General de la Nación. Igualmente, le solicitó a la Alcaldía
Municipal de San Marcos que adelantara los trámites de prevención necesarios.
Indicó que, debido a las constantes quejas entre las partes en
conflicto, la Personería Municipal de San Marcos convocó a una reunión de
concertación virtual el 12 de noviembre de 2021, con la participación de
representantes de la Asamblea General del Cabildo Indígena San Carlos, la del
señor Eduver Vizcaíno Estrada y entidades del orden departamental y
municipal.
Señaló, que, en tal espacio, los representantes de la Asamblea del
Cabildo Indígena fueron contundentes “en afirmar que no permitiría[n]
el ingreso irregular de 160 familias que nunca han hecho parte del censo
colectivo y que están buscando solamente beneficios de carácter económico
derivados de las compensaciones que se han recibido producto de los procesos
de Consulta Previa de los cuales han sido beneficiarios. Esta situación
terminó exacerbando los ánimos de la reunión, lo que derivó en nuevas
amenazas, hasta para los funcionarios de las entidades presentes.”[43]
Ministerio del
Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías[44]
El Ministerio certificó que en sus bases de datos únicamente se
encuentran registrados los censos del cabildo menor de San Carlos
correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Además, señaló que “consultado el Sistema de Información Indígena de
Colombia (SIIC), donde reposa la información de los auto censos aportados por
las comunidades indígenas registradas en el ministerio del interior, EDUVER
JULIO VIZCAINO identificado con cedula de ciudadanía No 1.005.676.561, no se
encuentra registrado."[45]
En relación con le proceso de consulta previa, informó que los
acuerdos a los que llegaron la comunidad y el ejecutor del proyecto
protocolizados el 6 de diciembre de 2016 fueron sintetizados en un
"Cuadro de Compensaciones Comunidad Indígena San Carlos" por un
total de $1.500.000.000. Igualmente, el Ministerio del Interior recalcó que
el proceso consultivo se encuentra en la etapa de seguimiento de acuerdos
(...)"[46]
Finalmente, indicó que el señor Eduver Vizcaíno no figura en el censo
que utilizó como referencia ese Ministerio para proferir la resolución de
reconocimiento de la comunidad de San Carlos.
Secretario General
del Resguardo Mayor Zenú de San Andrés de Sotavento[47]
En relación con la pregunta por las autoridades del pueblo Zenú que
podrían tener competencia para reconocer la pertenencia de una persona a su
pueblo, el Secretario General del Resguardo Mayor Zenú de San Andrés de
Sotavento señaló que, de conformidad con la ley de Gobierno Propio, y en
virtud de lo establecido en el artículo 21, esta es una función de la asamblea
comunitaria, como máxima autoridad del Gobierno Propio. La asamblea está
compuesta por los miembros mayores de 18 años de las familias que se
encuentran registradas en el censo poblacional de la(s) comunidades donde
ejerce gobierno el Cabildo Menor.
Indicó que entre las atribuciones de la Asamblea Comunitaria se
encuentra la de "g. Aprobar la incorporación de nuevas familias al
Cabildo Menor siguiendo las directrices o criterios que el Cabildo Mayor
Regional ha establecido para tal efecto, en todo caso se exige que para la
incorporación de estas nuevas familias al censo poblacional de un Cabildo
Menor se requerirá que estas últimas hayan residido de forma permanente e
ininterrumpida durante los últimos cinco (5) años en el territorio del
Cabildo Menor, tengan sentido de pertenencia y lazos de consanguinidad con
las familias ancestrales".
En cuanto a los criterios a partir de los cuales se definieron las
familias que fueron convocadas para conformar el Cabildo Menor de San Carlos
señaló que, "en virtud de la autonomía, es cada cabildo menor quien
establece la manera inicial de organización, en este sentido, el Ministerio
del Interior al momento de realizar el estudio etnológico realiza una
investigación - acción - participativa, que contempla la realización de
talleres etnográficos, entrevistas, observaciones etnográficas, revisiones
documentales y jornadas de interacción que permiten tener claros conceptos de
organización socio - política y relaciones internas de autoridad, el nivel de
cohesión y convivencia comunitaria, la participación en eventos y actividades
colectivas, la colectivización del manejo de recursos y el tamaño preciso de
la comunidad."[48]
Sostuvo también, que el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú no
cuenta dentro de sus bases de datos con registro censal ni tampoco con un
censo padrón de la comunidad indígena Zenú de San Carlos.
Que de acuerdo con la ley de Gobierno Propio del pueblo Zenú (art.
59) son atribuciones del capitán menor "d. Custodiar y llevar el registro
del censo de los miembros de su comunidad pertenecientes al Cabildo Menor y
remitirlo oportunamente al Cabildo Mayor Regional para las diligencias
administrativas pertinentes (...) e. Coordinar la actualización del censo con
la asamblea comunitaria. o. Expedir los certificados de pertenencia de las
personas pertenecientes al censo del Cabildo Menor."
Teniendo en cuenta lo anterior, observó que de conformidad con los
artículos 80 y 81 de la ley de Gobierno Propio, no serían ni el Tribunal de
Justicia ni el Consejo Supremo de Justicia las instancias competentes para
resolver sobre la pertenencia del señor Eduver Vizcaíno Estrada a la
comunidad de San Carlos. Adujo que, “[c]uando son internos los problemas, se
tiene que de conformidad con los estatutos son los cabildos menores los
primeros en tratar de solucionar de manera interna sus conflictos, si estos
no son resueltos a petición de los mismos se acude a otras instituciones."
Sin embargo, indicó que para la solución controversias intra o
intercomunitarias, cuando no logran solucionarse únicamente en el orden
interno, se acude a diferentes autoridades del orden municipal, departamental
y nacional, como son la Personería, la Defensoría, la Procuraduría, el Ministerio
del Interior, la Autoridad Ambiental, así como a miembros del Cabildo Mayor
del Pueblo Zenú. Así ha ocurrido, por ejemplo, cuando se presentan
incumplimientos de las empresas respecto de acuerdos de consulta previa.
Alcaldía Municipal de
San Marcos – Sucre[49].
De acuerdo con el Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana de
la Alcaldía Municipal de San Marcos, "no hace parte de las competencias
de la Administración Municipal disponer se incluya o retire a una persona en
el censo poblacional de un Cabildo Indígena, toda vez que lo anterior,
corresponde a los asuntos internos de las comunidades y debe ser resuelto en
el ámbito de su autonomía de acuerdo a los usos y costumbres propios."
Adujo que se han realizado mesas de trabajo en el año 2022 en
conjunto con la Personería y la Defensoría del Pueblo municipal, y que la
alcaldía también ha asistido a reuniones citadas por la capitana Ángela
Arrieta Ruiz y el señor Eduver Vizcaíno.
En particular, la Personería del municipio anexó el acta de la
reunión virtual celebrada el 12 de noviembre de 2021[50]. En esta se
consigna que su objetivo fue el de “crear un espacio de concertación entre la
señora ANGELA ARRIETA y el señor EDUVER VIZCAINO, debido a una serie de
inconformidades que se han presentado en la Comunidad Indígena San Carlos”.
Durante tal espacio, el accionante manifestó:
“quiero informar en esta reunión que nosotros quedamos por fuera
del censo del cabildo indígena San Carlos el cual está registrado ante el
ministerio, lo que reclamamos hoy en día es nuestros derechos como
iniciadores y descendientes de esta comunidad que ha venido con un proceso
organizativo desde el año 1998. Queremos solamente la inclusión, no hemos
estado atacando como en diferentes ocasiones nos han hecho ver en diferentes
entidades. Estamos es reclamando un derecho, donde sacamos libretas militares
para los miembros y desde el año 2005 para sacar estas libretas debíamos ser
miembros activos y registrados de este cabildo y hoy nos encontramos por
fuera de él y la comunidad es colectiva y todos los que somos nativos y
raizales de ahí tenemos esos derechos. (…) Yo como descendiente reclamo los
derechos que tengo ante el ministerio para que sea vinculado en el censo que
se encuentra registrado. Yo estoy hablando en representación de 160
familias.”[51]
El Personero subrayó que la reunión era una concertación amigable y
que ese día no se pretendía exigir la inclusión de familias, sino llegar a un
acuerdo para llevar las cosas a feliz término entre las partes. Sin embargo,
durante la reunión, la Capitana Ángela Arrieta le preguntó a la comunidad
indígena si estaban de acuerdo en incluir 160 nuevas familias (incluyendo al
accionante) y, según consta en el acta, “la comunidad responde al unísono que
No)”. Empero, se insiste en que esta reunión no tuvo el estatus de Asamblea
General.
De otra parte, el acta indica también, que el accionante “EDUVER
VIZCAÍNO propone que se convoque una reunión con asamblea general donde
establezca quienes tienen la razón y quienes no, (sic) que se instale una
mesa presencial porque la señora Ángela va a decir que nosotros no hacemos
parte de la comunidad (…)”. A pesar de haber realizado esta solicitud, la
misma no quedó recogida dentro de los compromisos del acta.
Además de lo anterior, la Alcaldía informó que se desarrolló una
asamblea general extraordinaria el 20 de abril de 2022, donde el tema central
era la inclusión de 173 familias que estaban por fuera del censo y la
asamblea general del cabildo San Carlos decidió no aceptarlos. Por lo tanto,
resalta que “la problemática obedece al no ingreso en el censo del cabildo
San Carlos a la población liderada por el señor Eduver Julio Vizcaíno
residente en el área de influencia de dicho Cabildo."[52]
Finalmente señaló que "el despacho considera que debe ha[b]er un
consenso entre la comunidad del cabildo y las familias excluidas para llegar
[a] un acuerdo de inclusión, cabe resultar que nuestra municipalidad debe
mantenerse al margen debido a que puede ser considerado intervención en
asuntos internos indígenas."[53]
Alcaldía municipal
de Sahagún[54]
Indicó que la administración municipal de Sahagún ha realizado
acciones relacionadas con la activación de la ruta de prevención y protección
tanto individual como colectiva, respecto de la comunidad indígena del
Cabildo San Carlos. Que el 21 de septiembre de 2021 recibieron denuncia por
amenazas de parte de la Junta Directiva del Cabildo. En consecuencia,
invitaron a todos los actores, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la
Nación, comandante de Estación de Policía, Personero Municipal, Comandante
del Ejército Batallón de Infantería número 33 a un Consejo Extraordinario de
Seguridad que se realizó el 29 de septiembre de 2021.
Aseveró, que un funcionario de la Secretaría de Gobierno del
municipio tuvo conocimiento de que durante las elecciones del Cabildo San
Carlos se presentaron disturbios por parte de personas a quienes no dejaron
participar por no pertenecer a la comunidad y que hubo heridos por ambas partes,
incluso presencia del ejército.
44.
Atendiendo
el numeral noveno del auto de fecha 5 de agosto de 2022, por medio del cual se
PONE A DISPOSICIÓN LAS PRUEBAS, se realizaron las respectivas comunicaciones
mediante el oficio OPTB-234/22 de fecha 22 de septiembre de 2022, y posteriormente
se recibieron 3 respuestas, cuyo contenido se sintetiza a continuación:
Intervención
Síntesis
La parte accionada[55]
Sobre la motivación de Eduver Julio Vizcaíno Estrada y las familias
que afirma representar señala que, luego de revisar la demanda de tutela por
el accionante, la defensa “no ha encontrado que VIZAINO ESTRADA mencione que
comparte la identidad indígena de Comunidad Indígena de San Carlos del Pueblo
Zenú, o que acompañe su cultura representada en valores, rasgos, usos o
costumbres, mucho menos, que acepte su forma de gobierno, de gestión y
control social y o que reconozca sus Estatutos de Ley Propia. // Lo que sí se
evidencia, sobre todo en la respuesta allegada frente a las solicitudes
probatorias dispuestas por esa Honorable Corporación, es que su motivación
para ser parte de la Comunidad Indígena de San Carlos del Pueblo Zenú es
netamente económica, busca acceder, sino disponer, de los recursos económicos
que ingresan a esa parcialidad por concepto de la explotación de recursos que
realizan en la zona empresas multinacionales.”[56]
Tan es así, que el accionante ha desconocido a las autoridades
legalmente constituidas de la comunidad indígena de San Carlos, registrada
ante el Ministerio del Interior del 2021, como ocurrió cuando desconoció la
elección de la capitana Ángela Sofía Arrieta y promovió la celebración de una
reunión el 27 de julio de 2021 en la que fue elegido como capitán de esa
comunidad. Además, sostuvo que el accionante utiliza indebidamente el logo
comunitario para hacerse pasar como parte de la misma, situación que motivó
una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. A su juicio, este tipo de
actitudes resquebrajan la autonomía indígena.
Indican que, Juan Bautista Vizcaíno “a quien el actor presenta como
uno de los fundadores del Cabildo Indígena de San Carlos en el año 2000,
también aparece solicitando el reconocimiento de ese cabildo en la ciudad de
Cartagena para el año 2012, “buscando satisfacer intereses personales, como
ha demostrado, y sin importar los usos, costumbres, tradiciones y autoridades
de las comunidades indígenas.”
La parte accionante
Señala que con los videos aportados al proceso se va al traste la
teoría de la accionada, puesto que esta manifiesta que el accionante no
pertenece a la comunidad de San Carlos y que nunca ha convivido con ella. No
obstante, sus familiares Samuel, Óscar y Fidel Vizcaíno admiten públicamente
su vínculo de sangre con el accionante.
En segundo lugar, subraya que varios familiares del señor Vizcaíno
Estrada aceptan que este vivió y creció dentro de la misma. Teniendo en
cuenta lo anterior, solicita el apoderado que la Corte realice traslados por
presuntos delitos de falso testimonio y fraude procesal.
Así mismo, arguye que no es cierto, como lo manifiestan miembros de
la comunidad accionada, que el actor hubiera regresado a la comunidad
indígena en el año 2020, pues existen pruebas, como el contrato suscrito con
CGL Compañía Geofísica Latinoamericana S.A.S que daría cuenta de que el señor
Vizcaíno Estrada vivía en esa época en casa del señor Samuel Vizcaíno.
Igualmente, el Acta de rendición de cuentas de 18 de marzo de 2018.
Asegura que los testimonios aportados se contradicen con respecto a
la pertenencia de las familias excluidas a la comunidad. Así mismo, que el
acta de la Asamblea de 13 de octubre de 2016 obraría como prueba de la
problemática de familias reclamantes de ser ingresadas en el censo de la
comunidad de San Carlos. En esa oportunidad, el Ministerio del Interior
habría hecho la salvedad de que se debía buscar una solución para las
familias que quedaron por fuera del censo.
Con respecto al origen de las familias convocadas para conformar el
cabildo menor, señala que lo afirmado por el señor Fidel Vizcaíno Martínez
resulta contradictorio, por cuanto este manifiesta que se trata de veredas
lejanas, pero no obstante fueron visitadas en 2012 cuando se estaba fundando
el cabildo.
Finalmente, asegura que una de las barreras para permitir el ingreso
de las familias al censo tiene que ver con presuntas irregularidades en el
manejo de los dineros provenientes de la consulta previa celebrada con
Canacol Energy y su gestión durante las últimas vigencias.
Asamblea del
Cabildo Indígena Zenú de San Carlos[57]
Denuncian que Eduver Julio Vizcaíno no es capitán de la comunidad y
que las elecciones del 27 de junio de 2021 por las familias que alegan haber
sido excluidas del censo del cabildo menor no tienen ningún tipo de validez
ante la comunidad indígena de San Carlos. Que no cuentan con su aval ni
tampoco ha sido registrada tal elección ante las alcaldías de Sahagún Córdoba
y de San Marcos Sucre. Aducen que el logotipo de la comunidad fue
falsificado, lo que crea confusión ante las instituciones.
Insisten en que no se ha excluido a ninguna persona del censo padrón
y que las familias ahora reclamantes “no venían en el proceso organizativo de
nuestra comunidad y la muestra es que no participaron en el estudio
etnológico trabajo que se hizo en campo a puerta abierta con pleno
conocimiento en la región además esas familias no viven en nuestra
jurisdicción por lo tanto no los reconocemos como indígenas de nuestra
comunidad”[58]
Indican que la Resolución 0066 de 31 de mayo de 2012, por la cual se
reconoció a la comunidad indígena Zenú de San Carlos no fue impugnada
oportunamente, lo que demostraría que no hubo inconformidad con el estudio
etnológico que dio lugar al censo de la comunidad y al censo padrón. Sostiene
además que para 2012 el accionante se encontraba en Cartagena “censado en el
cabildo Las Américas de Bayunca este liderado por el Señor Juan Vizcaíno.”
Reiteraron en que el trasfondo de este conflicto tiene que ver con
los recursos provenientes de las compensaciones de consulta previa, que ha
sido una problemática en la región en general. Además, que incluir a estas
173 familias “generaría un precedente negativo no solo para nuestra comunidad
sino también para los Pueblos Indígenas, ya que abre la brecha de la
proliferación de cabildos, la pérdida de autonomía como pueblos indígenas y
la prevalencia de las mismas.”[59]
Recalcan que la casa indígena, que es un lugar sagrado, ha sido
vandalizada por el señor Eduver y su gente, interrumpiendo la paz y la
armonía de la comunidad, producto de las constantes amenazas e intimidaciones
del accionante.
Indicaron que los asentamientos mencionados por el accionante como
los lugares de residencia de las familias reclamantes, esto es, San Marcos,
Cayo de la Cruz, el Tablón, Buenas Vistas, La Trocha Persiana “hacen parte de
la jurisdicción de otros cabildos como lo es Maruza, cabildo Cayo de la Cruz,
Montegrande y Santo Domingo.”[60]
Aclararon además, que las familias lideradas por el señor Ángel Meza
-quien se presentó en la Asamblea comunitaria de 13 de octubre de 2016
pidiendo el ingreso al censo del cabildo de San Carlos- cuenta co...
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