T-280-99
Sentencia T-280/99
Sentencia
T-280/99
DERECHO AL
TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios
SALARIO-Pago previa disponibilidad presupuestal o
inicio de diligencias para su consecución
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-197703
Peticionario: Edyee
Saa Carabali
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá
D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
El señor Edyee Saa
Carabali instauró acción de tutela en contra del Gerente Interventor del
Hospital Departamental de Buenaventura, por considerar que éste le vulnera los
derechos a la seguridad social, al pago oportuno de los salarios y al trabajo
en condiciones dignas y justas. Manifiesta el peticionario que, para la época
en que instauró la tutela, le adeudaban 4 meses de salario. Relata que el no
pago oportuno del sueldo, lo ha puesto en dificultades para satisfacer sus
necesidades básicas y las de su familia, pues no cuenta con otro medio de
subsistencia. La sentencia que se revisa, denegó por improcedente el amparo
solicitado, al no encontrar violación al derecho a la seguridad social pues el
hospital se encuentra al día con los aportes a la E.P.S. y respecto al pago de
los salarios consideró que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial.
La situación aquí
planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en
casos pasados y en donde ha puesto de presente que, el pago oportuno y
periódico de los salarios adeudados es un derecho del trabajador y
correlativamente, una obligación del empleador[1].
Por lo que el incumplimiento del patrono transgrede el derecho al trabajo en
condiciones dignas y justas establecido en el artículo 25 de la Carta Política;
así como el principio fundamental de una remuneración mínima vital y móvil,
consagrado en el artículo 53 del Estatuto Superior[2].
No comparte esta
sala los argumentos del fallador de instancia para negar la tutela y contrario
sensu, se impone reiterar, una vez más, el que las autoridades públicas no
pueden aducir la falta de apropiación presupuestal para justificar el
incumplimiento en el pago de los salarios de sus trabajadores[3].
En consecuencia, se
concederá la tutela de los derechos al trabajo y a la vida por violación del
mínimo vital, se revocará el fallo de instancia y se ordenará al Gerente
Interventor del Hospital Departamental de Buenaventura que, si todavía no lo ha
hecho, proceda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta
sentencia, a adoptar las medidas dirigidas a pagar al accionante Eydee Saa
Carabali, los salarios atrasados, correspondientes al año de 1998, siempre que
existe la partida presupuestal disponible.
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura de
fecha 28 de diciembre de 1998, y en su lugar CONCEDER la tutela de
los derechos al trabajo y a la vida, por violación del mínimo vital, del
accionante Eydee Saa Carabali.
Segundo. ORDENAR al
Gerente Interventor del Hospital Departamental de Buenaventura que, si todavía
no lo ha hecho, proceda, a pagar a la señora Edyee Saa Carabali, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los
salarios atrasados, correspondientes al año de 1998, siempre que exista
disponibilidad presupuestal. En caso de insuficiencia de fondos, en el mismo
término dispondrá lo conducente para atender con el pago ordenado
Tercero. PREVENIR
al Gerente Interventor del Hospital Departamental de Buenaventura (Valle), para
que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el
presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
Cuarto. LÍBRENSE por
la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el
artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. sentencias T-167/94, T-015/95,
T-063/95, T-146/96, T-437/96, T-565/96, T-641/96, T-006/97, T-081/97, T-234/97,
T-273/97, T-527/97, T-529/97, T-012/98, T-210/98, T-211/98, T-212/98, T-213/98,
T-220/98 , T-103/99 y T-151/99.
[2] Sentencias T-081/97 MP. José Gregorio
Hernández Galindo y T-103/99 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[3] Cfr. sentencias T-234/97 MP. Carlos
Gaviria Díaz y T-103/99 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.