T-279-99
Sentencia T-279/99
Sentencia
T-279/99
DERECHO AL
TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios
DERECHO AL MINIMO
VITAL DE LOS TRABAJADORES-Pago
oportuno de salarios
ADMINISTRACION
MUNICIPAL-Pago oportuno de
salarios
ADMINISTRACION
MUNICIPAL-Pago oportuno de
salarios
ADMINISTRACION
MUNICIPAL-Pago de salarios
previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expedientes T-197236
Peticionario: Carlos
Ariel Palacio Hernández
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá
D.C., veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Manifiesta el
demandante, señor Carlos Ariel Palacio Hernández, que interpone tutela contra
el municipio de Salamina (Caldas), por la violación de su derecho fundamental
al pago oportuno de sus salarios. Señala que desde 1992, se viene desempeñando
en varios cargos de la municipalidad, como bombero permanente, conductor de la
alcaldía, y en labores varias, como apoyo en la Inspección de Policía. Sin
embargo, al momento de interponer la presente tutela, el municipio le adeuda
cuatro (4) meses de salarios. Manifiesta el actor que de su salario dependen su
esposa y su hija, y que se encuentra en mora en el pago del arriendo así como
de otras deudas contraídas con particulares para suplir sus necesidades
básicas. Ante tales hechos, considera violado su derecho fundamental al pago
oportuno del salario y solicita se ordene a la Tesorería Municipal la
cancelación de los cuatro (4) meses de salarios que le adeuda. El juez de
instancia denegó la tutela, pues esta únicamente procede, en los casos
excepcionales fijados por la Corte, para obtener el pago de acreencias
laborales, lo que no sucede en el presente caso.
La Corte tiene
dispuesto en su jurisprudencia que la tutela no puede utilizarse para el
reclamo de acreencias laborales. Sin embargo, ha dejado claro su procedencia
excepcional para aquellos casos en los cuales el no pago del salario atenta
contra las condiciones mínimas de subsistencia digna de los demandantes,
cuando se carece de otros medios de defensa judicial, o cuando los mecanismos
existentes no son idóneos y eficaces en la protección de los derechos
fundamentales vulnerados.[1]
Si bien es cierto
que el actor cuenta con otra vía judicial para reclamar los salarios adeudados,
es evidente que la mora en la cancelación de los mismos afecta su mínimo vital,
subsistencia y el derecho fundamental al trabajo. Por lo tanto, la tutela habrá
de concederse, y se revocará la decisión de instancia.
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la
sentencia proferida el 15 de diciembre de 1998, por el Juzgado Penal Municipal
de Salamina (Caldas), la cual negó la presente tutela. En su lugar TUTELAR
el derecho al trabajo.
Segundo. ORDENAR
al Alcalde Municipal de Salamina (Caldas) para que en el término de cuarenta y
ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo,
proceda a pagar los salarios al señor Carlos Ariel Palacio Hernández, siempre y
cuando exista la debida partida presupuestal. Si esta no existiere o fuere
insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones
tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo
de lo ya ordenado.
Tercero. LÍBRENSE
por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que
trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Sobre el pago oportuno de la
remuneración consultar Sentencias T-167 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara,
T-015 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-063 de 1995 M.P. José Gregorio
Hernández Galindo, T-146 de 1996 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-437 de 1996 M.P.
José Gregorio Hernández Galindo, T-565 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz,
T-641 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-006 de 1997 M.P. Eduardo
Cifuentes Muñoz, T-081 de 1997 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-234 de
1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-273 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-527 de
1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-529 de 1997 M.P. Hernando Herrera
Vergara, T-012 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero,T-696 de 1998 M.P. Antonio
Barrera Carbonell, T-103, T-234 y T-237 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz,
entre otras..
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.