T-278-99
Sentencia T-278/99
Sentencia
T-278/99
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DE LOS TRABAJADORES-Pago
oportuno de salarios
ADMINISTRACION
MUNICIPAL-Pago oportuno de
salarios
ADMINISTRACION
MUNICIPAL-Pago de salarios
previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expedientes T-196532
Peticionario: Ramón
Alberto Alvarez Rodríguez
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá
D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
El señor Ramón
Alberto Álvarez Rodríguez, interpuso acción de tutela contra el Alcalde
Municipal y la Tesorera Municipal de Santo Domingo (Antioquia). Señala que en
su calidad de Personero municipal, no ha recibido el pago de sus salarios
correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1998, con lo cual su
situación económica y la de su familia se ha visto gravemente afectada, toda
vez que se ha retrasado en el pago de sus obligaciones. Por lo anterior,
considera violados sus derechos fundamentales al trabajo, al pago oportuno de
su salario y a la unidad familiar. Solicita se ordene a los demandados efectuar
el pago de los dos meses de salarios dejados de pagar. En el expediente obran
declaraciones del alcalde y de la tesorera municipal, en las cuales señalan que
las cuentas bancarias que tiene el municipio fueron embargadas por la DIAN, en
razón a las deudas pendientes que administraciones anteriores contrajeron con
dicha entidad.
Mediante decisión de
primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo (Antioquia),
negó la tutela. Consideró que aparece probado en el expediente, que el no pago
de los salarios adeudados al actor obedece a la difícil situación financiera
que vive el Municipio.
La jurisprudencia de
esta Corporación ha dejado claro que la tutela no es el mecanismo judicial idóneo
para el pago de acreencias laborales. Sin embargo, esta procede de manera
excepcional en aquellos casos en los cuales la falta de salario afecta las
condiciones mínimas de los demandantes, cuando se busca evitar un perjuicio
irremediable, cuando no se cuenta con otros medios de defensa judicial, o
cuando estos resultan ineficaces para la protección de los derechos afectados,
teniendo en cuenta el apremio que demande su protección.[1]
Si bien es cierto
que el actor cuenta con otra vía judicial para reclamar los salarios adeudados,
es evidente que la mora en la cancelación de los mismos afecta su mínimo vital
y el derecho fundamental a la subsistencia. Por lo tanto, la tutela habrá de
concederse, y se revocará la decisión de instancia.
RESUELVE
Primero. REVOCAR
el fallo proferido el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo (Antioquia)
del 12 de noviembre de 1998. En su lugar, CONCEDER la tutela al señor
Ramón Alberto Álvarez Rodríguez.
Segundo. ORDENAR
al Alcalde Municipal de Santo Domingo (Antioquia) para que en el término de
cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del presente
fallo, proceda a pagar los salarios al señor Ramón Alberto Álvarez Rodríguez,
siempre y cuando exista la debida partida presupuestal. Si esta fuere insuficiente,
dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a
obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo
ordenado.
Tercero. LÍBRENSE
por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que
trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Sobre el pago oportuno de la
remuneración consultar Sentencias T-167 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara,
T-015 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-063 de 1995 M.P. José Gregorio
Hernández Galindo, T-146 de 1996 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-437 de 1996 M.P.
José Gregorio Hernández Galindo, T-565 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz,
T-641 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-006 de 1997 M.P. Eduardo
Cifuentes Muñoz, T-081 de 1997 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-234 de
1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-273 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-527 de
1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-529 de 1997 M.P. Hernando Herrera
Vergara, T-012 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero,T-696 de 1998 M.P.
Antonio Barrera Carbonell entre otras..
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.