T-275-01
Sentencia T-275/01
Sentencia
T-275/01
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias
laborales
Referencia:
expediente T-406320
Acción de tutela
interpuesta por TERESA GORDILLO contra el Hospital santa Ana de Bolívar, Valle
del Cauca.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INES
VARGAS HERNANDEZ
Bogotá, D.C., marzo doce (12) de dos mil
uno (2001)
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INES VARGAS
HERNANDEZ, JAIME ARAUJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRAN SIERRA, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar,
Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela instaurada por Teresa Gordillo
contra el Hospital santa Ana de Bolívar, Valle del Cauca.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
La ciudadana TERESA GORDILLO, manifiesta
que es pensionada del Hospital accionado y que el motivo de su inconformidad
radica en que no se le han cancelado las mesadas pensionales correspondientes a
los meses de julio, agosto y septiembre de 2000, ante las anteriores
circunstancias la libelista solicita el amparo jurisdiccional al derecho a la
seguridad social, materializado en el pago de su estipendio, único medio para
satisfacer sus necesidades básicas.
El Hospital demandado, manifestó al Juez de
instancia en la contestación de la demanda que la mora en el pago de las
obligaciones pensionales se debe a su difícil situación económica que no le ha
permitido cumplir cabalmente dichas prestaciones con sus ex-colaboradores.
2. Sentencia
Objeto de Revisión
Mediante providencia de fecha 27 de octubre
de 2000, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca decidió
negar las pretensiones de la libelista al considerar que " el
accionante cuenta con los mecanismos judiciales ante la jurisdicción laboral
para hacer valer sus derechos"
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Reiteración sobre el hecho superado
En muchas oportunidades[1] esta Corporación se ha
referido al hecho consumado; entendido tal fenómeno jurídico como la cesación
de la actuación impugnada de una autoridad pública o un particular, lo cual
hace entonces que se deniegue la acción incoada pues no existe un objeto
jurídico sobre el cual proveer:
"Efectivamente,
si como lo ha reconocido esta Corporación en diferentes pronunciamientos y
se reitera en esta Sentencia, la acción de tutela tiene por objeto la
protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
resulta lógico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el
juez, en caso de existir la violación o amenaza alegada, de impartir una orden
encaminada a la defensa actual y cierta del derecho afectado. Pero si, como
ocurre en el presente caso, la situación de hecho que produce la violación o
amenaza ya ha sido superada, la acción de amparo pierde su razón de ser, pues
la orden que pudiera impartir el juez no produce ningún efecto por carencia
actual de objeto, resultando improcedente la tutela." Sentencia T-675 de 1996 M.P. Dr. Vladimiro
Naranjo Mesa.
En este orden de ideas y descendiendo al
caso sub lite, observa la Sala que el motivo generador de la acción de tutela
ya desapareció, esto es, la no cancelación de algunas acreencias pensionales al
demandante por parte de su exempleador, llega esta Corporación a esta
conclusión luego de valorar los elementos probatorios que obran en el plenario.
En efecto, mediante comunicación de fecha 9 de febrero del 2001, el subgerente
del hospital accionado , informa al Magistrado Sustanciador lo siguiente:
" A la
señora teresa gordillo, durante el mes de octubre del año 2000, le fueron
canceladas las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio,
agosto y septiembre del mismo año,..."
Por consiguiente y en vista de que se está
frente a un hecho superado, la Sala confirmará la providencia del Juzgado
promiscuo municipal de Bolívar Valle del Cauca , pero por los motivos
expresados en la parte motiva de este proveído.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE
Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, de fecha 27 de octubre del
2000 que denegó las pretensiones de la ciudadana Teresa Gordillo contra el
Hospital Santa Ana de Bolívar, Valle del Cauca, pero por las razones expresadas
en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones
previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí
contemplados.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98;
T-288/98; T-278/99 entre muchas otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.