T-275-00
Sentencia T-275/00
Sentencia
T-275/00
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Controversias
relacionadas con la aplicación de normas legales
SUBSIDIO DE
VIVIENDA-Solicitud y
aprobación con anterioridad al nuevo régimen
ACCION DE TUTELA-Acreditación suficiente de afectación de
interés jurídico
INFORMES EN
REVISION DE TUTELA-No
suministro por el accionante pese a utilización de poderes oficiosos
DEMANDA DE TUTELA-Mínimo de diligencia procesal del
accionante
Referencia:
expediente T-237580
Acción de tutela
instaurada por Luis Humberto Rodríguez Corrales contra la Caja Colombiana de
Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO -
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá,
D.C., marzo nueve (9) de dos mil (2000)
La Sala Tercera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Eduardo
Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión del fallo adoptado por el Juez Veinte Civil del Circuito de Bogotá
dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Humberto Rodríguez Corrales contra
Caja Colombiana de Subsidio Familiar -COLSUBSIDIO-
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Luis Humberto
Rodríguez Corrales, junto a su esposa María Edilma Arango de Rodríguez,
presentó solicitud de subsidio de vivienda, para vivienda usada, ante la Caja
Colombiana de Subsidio Familiar -COLSUBSIDIO-, el cual les fue otorgado el 21
de agosto de 1997.
En la comunicación
enviada por COLSUBSIDIO al peticionario el 29 de agosto del mismo año se le
informó que el valor del subsidio asciende a la suma de $6'146.262 y que, por
lo tanto, el valor del inmueble a adquirir, que debe ser de interés social, no
podía superar la suma de $15'000.000 de pesos. Además, se le indicó que contaba
con un término de doce (12) meses para adquirir el inmueble. Una vez vencido
dicho término "sin que hubiere cobrado o renunciado al subsidio, perderá
el derecho al mismo y no podrá volver a postularse".
Debido a las
dificultades para encontrar una solución de vivienda que reuniera las
características para disfrutar del subsidio, en agosto de 1998, solicitó una
prórroga para hacer uso del beneficio. Mediante carta del 24 de agosto, el Jefe
del Departamento de Subsidio de Vivienda de COLSUBSIDIO, informó al señor
Rodríguez que "nos permitimos informarle que tiene usted plazo para la
utilización y cobro del subsidio asignado hasta el 21 de agosto de 1999".
El demandante
manifiesta que COLSUBSIDIO le autorizó celebrar contrato de promesa de
compraventa del inmueble, sobre el predio ubicado en la Transversal 57 N°73
C-35 Sur de Bogotá, por la suma de $15'000.000 de pesos. El negocio se realizó
el 18 de mayo de 1999 y se pactaron y se entregaron $2'000.000 de pesos por
concepto de arras.
Al radicar los
documentos para hacer uso del subsidio éstos le fueron devueltos. El
demandante asegura que:
"Al ir a
radicar los documentos en COLSUBSIDIO me fueron devueltos con el oficio No. DSV
1887/99 del 29 de mayo de 1999, por medio del cual se me informa que de acuerdo
con el decreto 824 del 9 de mayo de 1999, el subsidio a mí otorgado no será
desembolsado, toda vez que sólo es procedente concederlo para soluciones de
vivienda nuevas y no usadas".
Al escrito de la demanda se anexa copia del
mencionado oficio, el cual dice:
"En atención a
su carta radicada el 26 de mayo de 1999, no permitirnos informarle que las
elegibilidades que se encuentran pendientes por declarar antes de la entrada en
vigencia del Decreto No. 824 del 8 de mayo de 1999, no serán otorgadas por
cuanto de conformidad con lo descrito en la citada norma la elegibilidad para
los proyectos de vivienda de interés social será declarada únicamente para
planes de vivienda nueva y corresponde este trámite a los establecimientos de
crédito que aprueben prestamos para financiación de vivienda."
El día 15 de junio de 1999, el demandante
presentó acción de tutela en contra de COLSUBSIDIO, por considerar que su
actuación vulneró su derecho a la vivienda digna, a la protección de la
familia, "a la protección del patrimonio familiar, a la seguridad de mis
hijos y el menoscabo de mi patrimonio". Luego de reseñar los hechos antes
mencionados, precisa sus pretensiones en los siguientes términos:
"5º.- Ante la
imposibilidad que tengo de hacerme acreedor de un préstamo, en donde a las
vueltas de cambio quedaré con una deuda en una corporación, es por lo que y ante
la garantía real de la perspectiva de la compra ya citada, favorable a mis
intereses, concurro ante ustedes, para que se cumpla el otorgamiento que se me
hiciera con antelación a la vigencia de la ley que se me cita y que en todo
caso sólo es procedente hacia el futuro, ya que, toda norma tiene efectos hacia
el futuro y no hacia el pasado, por mandato expreso también de la constitución
nacional".
2. Pruebas
El Juez Veinte Civil
del Circuito ordenó la práctica de algunas pruebas. Para tal efecto, ofició a
COLSUBSIDIO a fin de que informara (i) si el demandante "es beneficiario
de subsidio de vivienda en esa entidad y en caso afirmativo, de qué clase, su
cuantía y la forma de pago o desembolso", (ii) "si es posible y de
acuerdo con la clase de subsidio, indique el estado en que se encuentra ese
trámite y si ha habido mora en el pago de las sumas adjudicadas", (iii)
sobre los "requisitos o presupuestos que la entidad desarrolla o exige
para adjudicar los subsidios de adquisición de vivienda a sus afiliados, y las
normas que le sirven de sustento", y (iv) que allegara copia de las normas
relacionadas con la materia.
COLSUBSIDIO, por
intermedio de su apoderada, dio respuesta a la solicitud del juez. En el
escrito señala que al demandante se le reconoció como posible beneficiario de
un subsidio de vivienda, el cual debía hacer efectivo dentro del año siguiente
al acto mediante el cual se le reconoció. Como quiera que el demandante dejó
vencer dicho término, que es fijado por la junta directiva de INURBE, "COLSUBSIDIO
en este momento no tiene obligación alguna pendiente con el tutelante".
Así mismo explica el procedimiento para el otorgamiento de subsidios. El
primer paso es en la postulación, la consiste en la solicitud de subsidio y en
el señalamiento del inmueble al cual este se aplicaría. El inmueble presentado
por el solicitante deberá ser declarado elegible, según los criterios que fija
la ley. Una vez declarado elegible el proyecto (vivienda nueva o usada
[Decreto 706/95], mejora de vivienda o autoconstrucción) se procede a la
calificación, que consiste en una "evaluación de las condiciones
socioeconómicas de los hogares para establecer el orden de asignación de los
subsidios" (art. 40 Decreto 706/95 y artículo 22 del Acuerdo 13 de 1996).
Una vez calificado el postulante, se le asigna el subsidio (art. 43 Decreto
706/95). Una vez se presenta la escritura pública y su registro inmobiliario se
hará entrega del subsidio (art. 45 Decreto 706/95).
3. Sentencia (s)
objeto de revisión
Mediante sentencia
del 1 de julio de 1999, el juez veinte civil del circuito de Bogotá negó la
tutela. El juez consideró que (i) la demandada no había actuado arbitrariamente
habida consideración de que el demandante no acreditó el cumplimiento de los
requisitos legales para obtener el subsidio y que, además, Colsubsidio se apoyó
en un "claro concepto jurídico, en dar aplicación a la nueva disposición
consagrada en el Decreto 824 de mayo del presente año", y (ii) que el
derecho a la vivienda digna no era de aquellos que se puedan considerar
fundamentales. Sin embargo, el juez consideró que Colsubsidio hizo una
interpretación sesgada del Decreto 824 de 1999, que violó los derechos del
demandante. No obstante lo anterior, en razón de que no se trataba de un
derecho fundamental, no resultaba posible, a su juicio, brindar la protección
solicitada.
4. Pruebas
ordenadas por la Corte Constitucional
Por medio de auto
del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se ordenó la
práctica de pruebas, para lo cual se enviaron cuestionarios a COLSUBSIDIO y al
demandante.
COLSUBSIDIO explicó
que los subsidios se debían aplicar a los inmuebles postulados en la petición,
de manera que el beneficiario no podía, posteriormente, variar la destinación
del subsidio a la adquisición de otro inmueble. En relación con la solicitud
del demandante, indicó que este postuló un inmueble ubicado en la Carrera 7B N°
11-34 Sur, y que el subsidio le fue otorgado para adquirir el mencionado
inmueble (folio 166). Cuando el demandante solicitó prórroga, debido a que los
propietarios del inmueble postulado deshicieron el negocio, nunca postuló un
nuevo inmueble a Colsubsidio:
"Con respecto
al inmueble por ustedes mencionado, es decir el ubicado en la transversal 57 N°
73 C 35 Sur, nunca fue presentado por el TUTELANTE la declaratoria de
elegibilidad, razón por la cual no existió posibilidad que esta Corporación
procediera a autorizar la promesa de compraventa ni de otorgarle elegibilidad a
la supuesta otra vivienda escogida por el señor Rodríguez. Es más, dentro de la
comunicación de prórroga suscrita por el tutelante, no menciona este
inmueble"
COLSUBSIDIO anexa
copia de la carta mediante la cual el demandante solicitó la prórroga, en la
cual consta que no hizo mención alguna a un nuevo inmueble (folio 202).
Al demandante se le
solicitó que informara a la Sala de Revisión si había postulado inmueble al
momento de presentar la solicitud de subsidio, las razones por las cuales
solicitó la prórroga y si había presentado nueva solicitud de subsidio o si
COLSUBSIDIO se había comunicado con él para brindarle soluciones al problema
que motivó la tutela.
Según certifica la
Secretaría General de la Corporación, fue imposible notificar al demandante,
pues en las direcciones y teléfonos (5 en total) que aparecen en el expediente,
no habita o no trabaja.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. El
tema que se discute en el proceso de tutela, gira en torno de la obligatoriedad
o no de la concesión de un subsidio de vivienda por parte de la entidad
demandada. A la luz de las pruebas existentes y de las normas que regulan la
materia, la Corte Constitucional no encuentra que el fallo de tutela objeto de
revisión, deba ser modificado. Sin embargo, con el objeto de disponer de más
elementos de juicio, la Corte solicitó informaciones al actor y por todos los
medios buscó que éste las suministrase. Sin embargo, como ya se ha indicado,
los esfuerzos a este respecto fueron infructuosos.
1. En principio, la controversia suscitada por
el actor se relaciona con la aplicación de normas legales y, por tanto, deberá
ser dirimida por la jurisdicción ordinaria. El actor se opone a que la nueva
reglamentación relativa al subsidio de vivienda – que se limita a financiar la
adquisición de vivienda nueva y no usada -, se le aplique retroactivamente,
dado que la solicitud y aprobación del subsidio por él formulada se llevaron a
cabo con anterioridad al cambio de régimen. Sin embargo, la entidad demandada
anota en su respuesta que la aprobación del subsidio y su correspondiente
aplicación estaban sujetas a un término que el actor dejó caducar sin
materializar. Agrega que el inmueble usado negociado por el demandante, no fue
sometido en su oportunidad al trámite de postulación requerido por el
procedimiento previsto en las normas. Justamente, la Corte a través de las
pruebas decretadas pretendía contrastar estas manifestaciones de Colsubsidio
con las informaciones que debía aportar el actor, lo que por los motivos
expresados no fue posible hacer.
1. La afectación de un interés jurídico puede
dar lugar a una violación legal o constitucional, según se lesione un derecho
legal o constitucional. En sede de tutela el juez tiene como función proteger
a las personas que resultan agraviadas o amenazadas en sus derechos
fundamentales. Si la afectación del interés no se acredita de manera
suficiente, pese inclusive a la utilización de los poderes oficiosos de quien
conduce el proceso, no se puede dar la protección. Por lo menos un mínimo de
diligencia procesal debe exigirse a la parte que solicita la protección, la que
debe estar dispuesta a prestar la colaboración que le requieran los jueces para
configurar fácticamente su misma pretensión.
Por las razones
expuestas procederá esta sala a ratificar la sentencia de tutela objeto de
revisión.
III. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR,
por las razones expuestas, el fallo proferido por Juez Veinte Civil del
Circuito de Bogotá.
Segundo.- Por
Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591
de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.