T-274-93
Sentencia No
Sentencia No.
T-274/93
PRESUNCION DE
INOCENCIA/PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Todas las
personas cuya conducta se investiga tienen a su favor la presunción de
inocencia y la de su buena fe, sin que sea necesario que así lo declare una
sentencia.
DERECHO DE
REPLICA/PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Replicar, es
decir, responder oponiéndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su
honra. La importancia de la réplica radica en la circunstancia de ser quien la
hace la persona a quien se supone conocedora de la verdad. El periódico al
facilitar el ejercicio del derecho de réplica, demostró su buena fe.
CIRCULO DE
PERIODISTAS DE BOGOTA-Comisión
de ética
La decisión de la
Comisión mencionada, no sustituye la de los jueces de la República, ni impide
que éstos se pronuncien. Pero la circunstancia de haber sido la misma persona
que se consideró lesionada en su buen nombre, quien acudió a la organización
gremial, unida a la autoridad que ésta debe ejercer sobre sus integrantes, le
confiere una significación especial a la decisión de la Comisión. De la lectura
del Informe, se deduce que existieron algunas imprecisiones que el periódico
habría podido reconocer cuando rectificó, para complementar lo que ya había
hecho al publicar sin restricciones las réplicas de las personas a quienes se
había referido en los artículos que dieron origen a este asunto. Pues la
rectificación, en rigor, implica el reconocimiento público del error.
REF: Expediente T-
12. 301.
PETICIONARIO:
Juan Manuel López Caballero.
PROCEDENCIA:
Tribunal Superior
-Sala Civil- de Santafé de Bogotá.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ARANGO
MEJIA.
Sentencia aprobada,
según consta en Acta número nueve (9), correspondiente a la sesión de la Sala
Primera de Revisión, celebrada a los diecinueve (19) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y tres (1993).
Procede la Sala
Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados
Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, a
revisar los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quince Civil del
Circuito de Santafé de Bogotá y Tribunal Superior - Sala Civil- de Santafé de
Bogotá, en el proceso de tutela iniciado por el señor JUAN MANUEL LOPEZ
CABALLERO en contra de la firma "CANO ISAZA & CIA" editora del
diario " EL ESPECTADOR", representada por los señores JUAN GUILLERMO
Y FERNANDO CANO BUSQUETS.
El expediente llegó
a conocimiento de esta Sala de Revisión por remisión que hizo el Tribunal
Superior -Sala Civil- de Santafé de Bogotá, en virtud de los ordenado por el
artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
De acuerdo con el
artículo 86 de la Constitución y 33 del citado decreto, la Sala de Selección
número dos (2) de la Corte Constitucional, eligió para efectos de su revisión,
el expediente de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
Para la revisión de
la sentencia dictada en virtud de esta acción de tutela, deben tenerse en
cuenta estos HECHOS :
1o. El día 6 de
diciembre de 1992, el periódico "El Espectador", en la sección
"Informe Especial", publicó un artículo firmado por el periodista
Ignacio Gómez G., bajo el título "Los Hermanos López quieren otra
Libertad".
En el artículo se
decía que el Ministro de Agricultura, su hermano Juan Manuel López Caballero y
tres empleados de su familia "le pidieron al Incora que les titule
individualmente los cinco predios en que fue dividida la Hacienda Arizona, de
por lo menos 4.390 hectáreas, en plena zona de explotación petrolera de
Cusiana".
Además, se afirmaba
que en el trámite ante el Incora se habían cometido diversas irregularidades, y
se hacían alusiones a los problemas surgidos en relación con otro predio
denominado "La Libertad", en años pasados, concretamente durante la
administración del Presidente Alfonso López Michelsen.
2o. La publicación
del informe originó reacciones diversas, así :
La primera fue la
publicación, el 7 de diciembre, en "El Tiempo", de un comunicado
"entregado por miembros de la Familia López", en el cual se decía
que el trámite ante el Incora, era un "trámite perfectamente legítimo,
como sacar un pasaporte". Este comunicado fue íntegramente publicado por
El Espectador el día 8 de diciembre de 1992.
También el Honorable
Senado de la República se ocupó del caso, y fue así como la Comisión Quinta
citó al señor Ministro de Agricultura para que diera explicaciones sobre él.
3o. El día 12 de diciembre,
El Espectador publicó un comunicado del señor Ministro de Agricultura, señor
Alfonso López Caballero. En tal documento, que el periódico publicó completo,
explicaba diversos aspectos del asunto y refutaba diferentes afirmaciones del
periodista Gómez G. Terminaba diciendo :
"Por cuenta de
la interpretación que ha hecho el periodista del Espectador de estos hechos, he
sido objeto de titulares de prensa durante una semana, dignos de un
delincuente. Quisiera, en consecuencia, pedirle a la Procuraduría General de la
Nación que se pronuncie a la mayor brevedad para que determine si es el
periódico El Espectador o yo quien dice la verdad. Quisiera igualmente
solicitarle al Senado de la República, que me ha citado para la semana
entrante, que estudie cuidadosamente este caso para que se establezca hasta
dónde los medios de comunicación pueden llegar a atropellar la buena fe de sus
lectores y la honra de las personas. Quisiera, también, hacer un llamado a los
medios de comunicación imparciales para que, sin aceptar mi palabra, verifiquen
cuidadosamente cada uno de mis descargos y lleguen a sus propias
conclusiones".
4o. El 11 de
diciembre de 1992, el señor Juan Manuel López Caballero envió a El Espectador
una comunicación en la cual incluía otra dirigida al Círculo de Periodistas de
Bogotá. En ella exigía su publicación bajo el título "Juan Manuel López
denuncia al Espectador y exige que el debate termine en un fallo". Tal
fallo, al parecer, sería el de un tribunal de honor convocado por el Círculo de
Periodistas de Bogotá. La comunicación de que se trata fue parcialmente
publicada por El Espectador.
5o. La
Procuraduría General de la Nación abrió investigación sobre los hechos objeto
de las informaciones del Espectador y de otros medios de comunicación.
6o. El Espectador
también transcribió algunas de las declaraciones concedidas a la cadena radial
R.C.N. por el señor Ministro Alfonso López Caballero.
7o. El día 23 de
diciembre, el mismo periódico publicó íntegramente otro comunicado del Ministro
de Agricultura. En este último, afirmó :
"En los quince
días que lleva Caracol martillando en forma diaria el tema de la compra del
hato de la hacienda Arizona, nunca se le ha dado la oportunidad de expresarse
ni al acusado ni a un solo colombiano que tenga una opinión diferente de la del
eje Julio Mario Santodomingo-Augusto López- Darío Arizmendi. Aún el diario
El Espectador publicó las rectificaciones con un despliegue equitativo. Igualmente
les reconozco a los otros medios de comunicación que han tratado este tema, así
sea en mi contra, buena fe y criterios periodísticos de equidad". (La
negrilla no es del texto).
8o. El Círculo de
Periodistas de Bogotá, por intermedio de la Comisión de Etica y de
responsabilidad del periodista, analizó el asunto propuesto por el señor Juan
Manuel López Caballero en relación con las publicaciones hechas por el diario
El Espectador. Esta comisión rindió su informe el día 16 de abril de 1993. En
sus conclusiones afirmó :
"Concepto de
la Comisión :
"En resumen, la
Comisión conceptúa que el periodista Ignacio Gómez G., adelantó una
investigación laboriosa y extensa, durante la cual encontró elementos de juicio
representados en declaraciones de fuentes de información fidedignas y en
documentos valederos, de acuerdo con su conciencia y teniendo en cuenta la
prevalencia de las razones de interés público sobre los intereses privados,
como lo demanda el Artículo Décimo del Código de Etica: "El periodista
tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser
sancionado por ello" y el Artículo Cuarto, que dice en su parte pertinente
: "Las razones de interés público deben prevalecer sobre los intereses
privados en la búsqueda de la información". Sin embargo al redactar el
Informe al periodista le faltó rigor en la presentación y en el análisis de
algunos de los hechos publicados, rigorismo que tampoco aplicaron sus superiores
al revisar y aprobar la publicación del Informe Especial".
9o. No obstante
haber afirmado que consideraba "no sólo conveniente sino indispensable
para el País y para la Prensa misma que ese organismo, máximo representante del
Periodismo Nacional, se pronuncie en alguna forma (por ejemplo un Tribunal de
Honor) sobre si esta manera de interpretar la libertad de prensa por parte de
ese medio informativo corresponde a la ética . .. .", afirmación que
conduciría a deferir al C.P.B. la solución del problema, el señor Juan Manuel
López Caballero, posiblemente movido por la demora del fallo del Círculo de
Periodistas de Bogotá, acudió a la acción de tutela, cuyo estudio correspondió
al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.
El juzgado negó la
solicitud de tutela, porque consideró que El Espectador había rectificado la
información, al publicar parcialmente el escrito del señor Juan Manuel López
Caballero, el día 18 de diciembre.
10o. En virtud de
la impugnación del actor, conoció del negocio el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá. Este desató el recurso revocando el fallo y ordenando al
periódico rectificar. Esto fue lo pertinente de la parte resolutiva del fallo:
"R E S U E L
V E : "
"PRIMERO :
REVOCAR la sentencia del
Juzgado 15 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, de febrero 11 de 1992, la
cual denegó la tutela impetrada por el señor JUAN MANUEL LOPEZ
CABALLERO."
"SEGUNDO
: CONCEDER la tutela
solicitada por el señor JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO y, en consecuencia ORDENAR
al señor ALFONSO CANO ISAZA, Gerente General de CANO ISAZA & CIA.,
empresa editora de El Espectador R E C T I F I C A R en la misma
página y con las mismas características de los artículos cuya aparición en
dicho periódico dieron lugar a este fallo, las informaciones publicadas durante
los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre de 1992."
"TERCERO : Para cumplir la orden impartida en el punto
anterior, el señor Gerente de El Espectador, dispondrá que en la próxima
edición dominical se publique un texto que encabezado con la palabra RECTIFICACION
guarde concordancia con las siguientes pautas :
1.- Que conforme a
lo dispuesto por los artículos 29 y 83 de la Constitución Nacional , el señor
JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO está amparado por las presunciones de INOCENCIA Y
BUENA FE, hasta tanto se le declare responsable como consecuencia de un proceso
adelantado con la observancia de las garantías jurídicas esenciales.
2.- Que no está
establecido por decisión judicial ejecutoriada, que dentro del trámite de
titulación de la propiedad denominada "Hacienda Arizona" se haya
incurrido en infracción de la Constitución o de las leyes por parte del señor
JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO.
3.- Que tampoco se
ha establecido por las autoridades competentes la veracidad de los siguientes
hechos:
a.- Que a la
petición inicial de dicho trámite, se hubiesen allegado planos elaborados por
un falso topógrafo.
b.- Que el señor
JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO utilizó empleados de su familia para eludir
prohibiciones legales.
c.- Que en la
citada actuación, se usaron medios destinados a pretermitir requisitos exigidos
por la ley.
"CUARTO :
ADVIERTESE que en caso de
desacato a este fallo, se aplicarán las disposiciones contenidas en los
artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991."
11o. El Espectador
publicó, a manera de rectificación, la parte resolutiva de la sentencia del
Tribunal.
12o. El 22 de
junio, la Procuraduría General de la Nación informó, a petición de la Corte,
que la investigación disciplinaria contra el señor Alfonso López Caballero,
continuaba; que estaba ordenada "la investigación disciplinaria contra
distintos funcionarios del Incora, en lo que atañe al predio
"Micoalegre" . . . .; y que "en los trámites de adjudicación de
la Hacienda "Arizona", en los cinco (5) predios en que fue dividida,
el señor Procurador General de la Nación, designó como Agente Especial al
Procurador Delegado para Asuntos Agrarios. . . .".
13o. El Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, también en respuesta a la Corte,
informó que la Gerencia General del Incora "puso fin al procedimiento
administrativo de titulación del predio "Micoalegre", iniciado por
petición del señor Juan Manuel López Caballero. La determinación de la
Gerencia General se originó por el oficio enviado por el Procurador Delegado
para Asuntos Agrarios, en el cual señalaba que el peticionario "puede
hallarse incurso en la causal que prohibe la adjudicación a personas que
superen los límites máximos adjudicables, incluyendo fundos que hayan sido
adquiridos por medios diferentes al de titulación que efectúa ese
Instituto".
II.
CONSIDERACIONES.
Para resolver, se
analizarán cuatro temas :
1o. Las
investigaciones originadas en las publicaciones hechas por El Espectador;
2o. El derecho de
réplica;
3o. Las
rectificaciones ; y,
4o. Las
conclusiones del C.P.B.
1o.) Las
investigaciones originadas en las publicaciones hechas por El Espectador.-
Como se ha visto,
las publicaciones hechas por El Espectador dieron origen a diversas
investigaciones de carácter administrativo.
La Procuraduría
General de la Nación adoptó, en síntesis, tres determinaciones: la primera,
adelantar una investigación disciplinaria en relación con la conducta del
señor Alfonso López Caballero, en su condición de Ministro de Agricultura; la
segunda, otra investigación del mismo tipo contra funcionarios que
intervinieron en los trámites de adjudicación del predio
"Micoalegre", trámites iniciados por petición del señor Juan Manuel
López Caballero; la tercera, designar como Agente Especial al Procurador
Delegado para Asuntos Agrarios, para que intervenga en los trámites de
adjudicación de la Hacienda Arizona, es decir, de los cinco (5) predios en que
ésta fue dividida.
El Incora, por su
parte, dictó la Resolución No. 3483 de junio 18 de 1993, que puso fin al
trámite de titulación del terreno baldío llamado "Micoalegre",
iniciado por el señor Juan Manuel López Caballero en 1987.
Es evidente que
sobre las conclusiones a que habrán de llegar las investigaciones de la
Procuraduría, nada puede anticiparse. Y por este aspecto es claro que todas las
personas cuya conducta se investiga tienen a su favor la presunción de
inocencia y la de su buena fe, sin que sea necesario que así lo declare una
sentencia.
Pero, la existencia
de tales investigaciones es un hecho que demuestra que las informaciones del
periódico no carecían de fundamento. El periodista ejerció, pues, el papel de
fiscalizador al presentar ante la opinión pública denuncias sobre hechos o situaciones
que las autoridades competentes han estimado necesario investigar.
Lo decidido por el
Gerente General del Incora, en relación con el predio "Micoalegre",
el 18 de junio de 1993, es otra de las consecuencias de las publicaciones.
2o. El derecho de
réplica.
Replicar, es decir,
responder oponiéndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su honra,
expresamente consagrados por los artículos 15 y 21 de la Constitución.
En el caso materia
de estudio, se ha ejercido el derecho de réplica en forma amplia. Así, El
Espectador publicó diversos documentos originados en las personas a quienes se
referían sus informaciones, cuya finalidad era desvirtuar éstas. Tales los
comunicados del señor Ministro de Agricultura, los días 11 y 23 de diciembre;
las declaraciones del mismo a la Cadena R.C.N.; el resumen de la carta enviada
por el señor Juan Manuel López Caballero al Círculo de Periodistas de Bogotá.
Fruto del ejercicio
del derecho de réplica, fue la rectificación de algunas de las versiones
originales. Por ejemplo, la relativa al "falso topógrafo", finalmente
desvirtuada.
La importancia de la
réplica radica en la circunstancia de ser quien la hace la persona a quien se
supone conocedora de la verdad.
En síntesis : el
periódico al facilitar el ejercicio del derecho de réplica, demostró su buena
fe.
3o. Las
rectificaciones.
El Espectador,
después del 6 de diciembre de 1992, hizo diversas rectificaciones y
aclaraciones de su primera información. Pero ¿fueron suficientes esas
rectificaciones?
El juez de primera
instancia consideró que sí, y, precisamente por ello, negó la tutela: " .
. . . .teniendo en cuenta que el medio periodístico rectificó la información,
no prospera la acción interpuesta por el señor Juan Manuel López
Caballero".
El Tribunal Superior
de Bogotá se apartó de este criterio y ordenó una rectificación que el
periódico hizo al publicar la parte resolutiva de la sentencia.
La rectificación,
pues, está hecha. Pero ¿cuándo se hizo y en qué medida?
Absurdo sería poner
en uno de los platos de la balanza las informaciones y en el otro todas las
rectificaciones, así las hechas por medio de la réplica como las que hizo el
propio medio informativo, para contestar esta pregunta. Con mayor razón si se
tiene en cuenta que aún no han concluído todas las investigaciones originadas
en este asunto.
Pero, hay un
testimonio irrefutable que permite afirmar que El Espectador sí rectificó y que
la forma en que lo hizo fue aceptable. Testimonio de quien, si bien no es parte
en esta acción de tutela, sí lo es en el asunto que la originó. El señor
Ministro de Agricultura, doctor Alfonso López Caballero, en el comunicado
expedido el día 23 de diciembre de 1992, afirmó :
"En los quince
días que lleva Caracol martillando en forma diaria el tema de la compra del
hato de la hacienda Arizona, nunca se le ha dado la oportunidad de expresarse
ni al acusado ni a un solo colombiano que tenga una opinión diferente de la del
eje Julio Mario Santodomingo-Augusto López- Darío Arizmendi. Aún el diario
El Espectador publicó las rectificaciones con un despliegue equitativo. Igualmente
les reconozco a los otros medios de comunicación que han tratado este tema, así
sea en mi contra, buena fe y criterios periodísticos de equidad".(La
negrilla no es del texto).
Nada podría
agregarse a esta afirmación : queda claro que antes del 23 de diciembre, El
Espectador había publicado las rectificaciones "con un despliegue
equitativo".
Por este aspecto, en
consecuencia, habrá de revocarse la sentencia del Tribunal de Bogotá.
4o. Las
conclusiones del Círculo de Periodistas de Bogotá.
Como se dijo, en el
primer momento, el señor Juan Manuel López Caballero pidió la intervención del
Círculo de Periodistas de Bogotá. En su opinión, un Tribunal de Honor de la
misma prensa, debía pronunciarse sobre el escrito.
El hecho narrado
originó la actuación de la Comisión de Etica y Responsabilidad del Periodista,
del C.P. B., cuyo informe definitivo se produjo el día 16 de abril de 1993. En
tal informe se hace un análisis pormenorizado del asunto y se concluye con el
"Concepto de la Comisión" que se transcribe en el hecho No. 8 de
esta sentencia.
Para la Corte es
claro que la decisión de la Comisión mencionada, no sustituye la de los jueces
de la República, ni impide que éstos se pronuncien. Pero la circunstancia de
haber sido la misma persona que se consideró lesionada en su buen nombre, quien
acudió a la organización gremial, unida a la autoridad que ésta debe ejercer
sobre sus integrantes, le confiere una significación especial a la decisión de
la Comisión.
Además, de la
lectura del Informe, se deduce que existieron algunas imprecisiones que el
periódico habría podido reconocer cuando rectificó, para complementar lo que ya
había hecho al publicar sin restricciones las réplicas de las personas a
quienes se había referido en los artículos que dieron origen a este asunto.
Pues la rectificación, en rigor, implica el reconocimiento público del error.
De otra parte, la
Sala considera importante que la opinión pública conozca la conclusión a que
llegó el Tribunal de Honor. Así, aquella sabrá cuál es el sentido de la
justicia que tienen los mismos periodistas.
Por las razones
anteriores, en esta sentencia se ordenará la publicación del "Concepto de
la Comisión", transcrito en el hecho 8o..
III. DECISION.
En mérito de la
expuesto la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.-
REVOCAR el fallo del
Tribunal Superior ( Sala Civil) de Santafé de Bogotá del veinticinco (25) de
marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), y en su lugar confirmar la
sentencia dictada por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá, que
denegó la tutela propuesta por el señor Juan Manuel López Caballero.
Segundo.-
ORDENAR al diario El
Espectador publicar la conclusión de la Comisión de Etica y Responsabilidad del
Círculo de Periodistas de Bogotá, que dice :
"Concepto de
la Comisión :
"En resumen, la
Comisión conceptúa que el periodista Ignacio Gómez G., adelantó una
investigación laboriosa y extensa, durante la cual encontró elementos de juicio
representados en declaraciones de fuentes de información fidedignas y en
documentos valederos, de acuerdo con su conciencia y teniendo en cuenta la
prevalencia de las razones de interés público sobre los intereses privados,
como lo demanda el Artículo Décimo del Código de Etica: "El periodista
tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser
sancionado por ello" y el Artículo Cuarto, que dice en su parte pertinente
: "Las razones de interés público deben prevalecer sobre los intereses
privados en la búsqueda de la información". Sin embargo al redactar el
Informe al periodista le faltó rigor en la presentación y en el análisis de
algunos de los hechos publicados, rigorismo que tampoco aplicaron sus
superiores al revisar y aprobar la publicación del Informe Especial".
Tercero.- COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Quince (15) Civil del
Circuito de Santafé de Bogotá, para los efectos establecidos en el artículo 36
del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO.
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.