Sentencia T-273 de 2014

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
T-273-14 Sentencia T-273/14 ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación En el marco del derecho fundamental a la educación de las niñas y los niños, el Estado tiene la obligación de garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno al sistema de educación, así como la permanencia en el mismo. La accesibilidad implica la obligación del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la educación en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación, así como facilidades en términos geográficos y económicos para acceder al servicio. En este orden, como lo señala la Observación No. 13 antes mencionada, la accesibilidad consta de tres (3) dimensiones: (i) la no discriminación, (ii) la accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad económica. ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales Los servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas, y su ausencia representa una barrera para poder recibir educación. De un lado, el transporte escolar es una garantía de acceso y permanencia especialmente cuando existen circunstancias geográficas que dificultan la movilidad, cuando los estudiantes viven en áreas rurales apartadas de los centros educativos, o cuando existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garantía de alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para evitar la deserción escolar sino para asegurar que el proceso de educación de los niños y niñas sea brindado en condiciones dignas. Por último, los servicios administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestación del servicio. ADMINISTRACION DE RECURSOS POR ENTIDADES TERRITORIALES-Fuentes endógenas y exógenas/ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011-Privilegia el reparto de los recursos del sistema general de regalías a favor de las entidades territoriales DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación La garantía de accesibilidad a la educación, exige la remoción de las barreras de acceso tales como la falta de transporte cuando esta represente un obstáculo para acudir a las instituciones de educación debido a las condiciones geográficas, de seguridad o de otra índole. Para ello, todas las entidades del Estado y la sociedad tienen un deber constitucional de adoptar medidas para hacer efectivo el disfrute del derecho a la educación de las niñas y los niños, lo cual incluye la remoción de todas las barreras de acceso al mismo. EDUCACION EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO La previsión y la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales constituyen criterios de orientación que deben guiar la actuación de los poderes públicos. Así mismo, la obligación de las entidades y el Estado de asegurar la continuidad en las prestaciones asociadas a la correcta operación de la educación como finalidad propia del Estado Social de Derecho. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EDUCACION La omisión de adoptar medidas de planeación para asegurar la efectiva prestación del servicio de educación en sus dimensiones de acceso material y permanencia por parte de las entidades demandadas desconoce el derecho a la educación de los menores estudiantes de las entidades educativas del municipio de Yopal y el departamento de Casanare en las que la prestación de los servicios de alimentación escolar, transporte escolar y servicios administrativos tales como aseo, vigilancia y generales, no ha sido garantizada de manera continua. DERECHO A LA EDUCACION-Orden a Secretaría de Educación Departamental elaborar un plan de acción para asegurar los recursos para la prestación de los servicios de transporte, restaurante y servicios administrativos en las instituciones educativas de su jurisdicción DERECHO A LA EDUCACION-Orden a municipio y departamento elaborar una política para la prevención, detección y atención de problemas en materia de prestación de servicios de transporte, restaurante escolar y servicios administrativos en las instituciones educativas oficiales de su jurisdicción ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden al Ministerio de Educación Nacional, Gobernación y la Alcaldía Municipal, presentar informes trimestrales al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden a Personero municipal y al Defensor del Pueblo departamental ejercer veeduría respecto del cumplimiento de las órdenes aquí impartidas DERECHO A LA EDUCACION Y A LA DIGNIDAD-Orden a la Defensoría del Pueblo verificar el cumplimiento de las órdenes adoptadas en esta providencia, para lo cual deberá presentar informes semestrales a Tribunal Superior Referencia: expedientes T-3562552 y otros (acumulados) Acción de tutela instaurada por los padres o acudientes de los menores de edad Camilo Andrey Hernández, y otros, contra el Departamento de Casanare y el Ministerio de Educación Nacional. Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal en primera y única instancia dentro de los procesos de tutela T-3562552 y acumulados.[1] I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. Bajo el radicado T-3562552, fueron acumulados otros cincuenta y cuatro (54) expedientes, correspondientes a igual número de acciones de tutela, que fueron interpuestas por los padres o acudientes de más de sesenta (60) niños y niñas, así como de una mujer mayor de edad, todos estudiantes de instituciones educativas en los municipios de Yopal, Hato Corozal y Aguazul en el Departamento de Casanare. Los accionantes consideran que el departamento de Casanare y el Ministerio de Educación Nacional desconocieron su derecho fundamental a la educación al no garantizar la prestación de transporte escolar, restaurante escolar y servicios generales y administrativos. La acumulación se llevó a cabo mediante el Auto del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) y el Auto del trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012). 1.2. Los estudiantes en cuyo nombre fueron interpuestas las acciones de tutela, así como el número correspondiente del expediente acumulado, aparecen listados a continuación: Andrey Hernández (T-3562552), Héctor Brayan Díaz (T-3562553), Daniela Bonilla Aguilar (T-3562554), David Francisco Argüello (T-3562555), Liliana Paola Rojas Piragauta (T-3562556), Miguel Ángel Pérez (T-3562557); Wilson Fernández y dos menores más (T-3562558); Georges Marty Patiño Pérez y Jennifer Patiño Pérez (T-3562559); Laura Alexandra Díez Ochica (T-3562560), Brenda Gisell Ospina Rayo (T-3563755), Yexon Onorio García Chaparro (T-3563756), Laura Johana Rojas Ramírez (T-3563757); Milton Lasprilla, Daniela Lasprilla y Camila Lasprilla (T-3563758); Juan Diego Iquieles Torres (T-3563760); Franky Estiven Achagua Moreno y Haider Achagua Moreno (T-3563761); Maira Liliana Gutiérrez y José Luis Morales Gutiérrez (T-3563762); Cristian O. Uribe Sánchez (T-3563763), Lorena Sofía C. Maldonado (T-3563768); Dany Yulieth Vanegas y Nicolás David Chaparro Vanegas (T-3563769); Elián Enrique Miranda Gaucha (T-3563770); Karen Dayana Duarte Cachay, Laura Vanessa Duarte Cachay, Leydy Jhoana Duarte Mejía y Gloria Steffany Duarte Mejía (T-3563771); Cristian Felipe Pesca Rivera (T-3563772), Ángela Tatiana Amaya Barrera (T-3563773), Leidy Viviana Montaña Camacho (T-3563774), Anguie Lorena Puentes (T-3563776); Guadalupe Cruz Fonseca, Juan José Cruz Fonseca y Jhon Jaiber Cruz Fonseca (T-3563777); Diego Ferney Montañez y Yuber Harold Montañez (T-3563788); María Yeyni Viviana Peña López (T-3568619), Andrés Felipe Rodríguez Ruíz (T-3568620), Brenda Quiroga Parra (T-3568621), Luz Neira López Higuera (T-3568622), Angélica Liceth Rubiano Ibáñez (T-3568623), Julián Alberto Portilla (T-3568624), Angie Paola Huertas Castillo (T-3568627), Nidia Viviana Fonseca (T-3568631); Íngrid Gutiérrez y Ferney Gutiérrez (T-3569648); Eliana Huertas y Sonia Huertas (T-3569655); Ariagna Yuleny Rojas Mendoza (T-3569656) y Freddy Santiago Rojas Martínez (T-3569657), Neli Rocío Vargas (T-3600105), Paula Andrea Pedraza Vega (T-3600103), Santiago López (T-3600106), Harizon Ganvoa Cáceres (T-3600104), Aura Edith González Ortiz (T-3600102), Adrian Leonardo Zanabria (T-3597420), Deider Arley y Duver Andrés (T-3597419), Doly Soid Cruz Acosta (T-3597415), Daniel Cotrina Sánchez (T-3597417), Luisa Fernanda Martínez M (T-3597418), Edwin Daniel Bohórquez Garay (T-3597414), Jeniffer Lisbeth Ramírez (T-3600107), Edilson Arley Rosas (T-3597422), Danna Mayerly Chaparro López (T-3597421) y la madre de la mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodríguez (T-3563775). 1.3. Dado el volumen de expedientes acumulados en el presente proceso, y debido a que las acciones de tutela bajo estudio se refieren a problemas comunes relacionados con el derecho fundamental a la educación de los accionantes, a continuación se presenta brevemente un resumen de los hechos y elementos que originaron estas acciones de tutela. Los detalles de cada caso se encuentran en el Anexo I de esta sentencia. Los padres y acudientes de los estudiantes antes referidos sostienen que los menores mencionados (y la mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodríguez) fueron oportunamente matriculados para cursar el año escolar que comenzó en enero de dos mil doce (2012), en uno de los siguientes planteles educativos: (i) en el municipio de Yopal, la Institución Educativa Técnico Ambiental ‘San Mateo’, la Institución educativa El Paraíso, la Institución Técnica Agropecuaria Antonio Nariño, la Institución Educativa Teresa de Calcuta, la Institución educativa Manuela Beltrán, la Institución educativa Centro Social La Presentación, la Institución Educativa Policarpa Salavarrieta, el Instituto educativo Braulio González y el Instituto Técnico Empresarial El Yopal,; (ii) en el municipio de Aguazul, la Institución Educativa Cupiagua, la Institución Educativa Camilo Torres Restrepo, la Institución Educativa Luis Mará Jiménez sede San Luis de Piñalito y el Instituto Técnico Agroempresarial León de Greiff; y (iii) en el municipio de Hato Corozal, la Institución educativa Antonio Martínez Delgado. Con casi absoluta uniformidad los tutelantes manifestaron que debido a la falta de recursos propios y la insuficiencia de las partidas del Sistema General de Participaciones, las entidades territoriales de Casanare y Yopal empleaban recursos de regalías para sufragar la prestación de los servicios de transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos y generales. Con la entrada en vigencia del actual Sistema General de Regalías, el departamento de Casanare y el municipio de Yopal no pudieron continuar haciendo uso de las regalías de la manera como lo hacían en años anteriores. Esta situación, aunada al hecho de que al comienzo de las temporadas escolares anteriores las entidades demandadas no han garantizado de manera oportuna y permanente los servicios mencionados ha impedido que sus hijos, agenciados o representados, gocen efectivamente de su derecho fundamental a la educación. Agregan que a pesar de haber solicitado repetidamente a las entidades demandadas resolver estos problemas, no han obtenido una solución efectiva. Respecto del servicio de transporte escolar, en particular, una gran parte de los accionantes asegura que los menores viven lejos de los planteles educativos en los cuales estudian, por lo que la falta de transporte significa una dificultad para que puedan recibir su educación primaria o secundaria. 2. Respuestas de las entidades accionadas Aunque las entidades demandadas eran sólo el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Casanare, los jueces a los que les correspondió tramitar en instancia las acciones de tutela vincularon a los municipios de Yopal, Hato Corozal y Aguazul. A continuación se relacionarán en términos globales las contestaciones de las entidades vinculadas al proceso: 2.1. El municipio de Yopal, Casanare, en términos generales se opuso a las acciones de tutela. A su juicio, esa entidad territorial no ha vulnerado el derecho a la educación de los estudiantes toda vez que ha adelantado varias gestiones ante las autoridades del orden nacional para la utilización de los recursos de regalías para cubrir las necesidades de transporte, alimentación y vigilancia de los estudiantes. Asimismo, indicó que la situación expuesta en las tutelas no se presenta por falta de decisión política o administrativa, sino por la suspensión del pago de regalías. 2.2. La Gobernación del Departamento de Casanare se opuso asimismo a las pretensiones de los accionantes. Señaló, en primer lugar, que el municipio de Yopal es una entidad territorial certificada en educación, razón por la que es a dicha entidad a quien corresponde responder por el transporte y los comedores escolares en el municipio. En segundo lugar, afirmó que en todo caso el departamento de Casanare no cuenta con los recursos económicos necesarios para sufragar los bienes pretendidos por los accionantes, debido a la suspensión del pago de regalías. 2.3. El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación del proceso de tutela. Indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes porque no está dentro de sus competencias administrar y prestar el servicio educativo en las entidades territoriales certificadas. Además, aseguró que ha actuado de manera diligente en la consecución de recursos y precisó que a la fecha se encuentran pendientes por girar dineros originados en los excedentes que tiene el Ministerio de Minas por comercialización de hidrocarburos, de los cuales también sería beneficiado el departamento de Casanare. Sostiene que con esos rendimientos de regalías girados, y con los que el gobierno nacional transferiría en mayo de dos mil doce (2012), el departamento de Casanare podrá tomar las acciones necesarias para normalizar la prestación del servicio educativo. 2.4. El Alcalde del municipio de Hato Corozal mediante escrito del veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) intervino para manifestar que el municipio ha adelantado varios procesos contractuales con recursos propios para la prestación del servicio de transporte. Estos procesos incluyeron un contrato interadministrativo por un plazo de veinte (20) días para prestar los servicios de transporte escolar a los estudiantes de la institución educativa para cubrir la ruta “La Veremos-Marginal-Camelias-El Banco”. En cuanto al servicio de restaurante escolar, indicó que celebró un convenio de cooperación con una fundación para fortalecer acciones de permanencia de los niños y las niñas del municipio en el sistema educativo mediante la implementación del servicio de alimentación escolar por un periodo de cuarenta y cinco (45) días. 3. Actuaciones en sede de revisión La Sala, en uso de la facultad de decretar pruebas que el Acuerdo 05 de 1992 le confirió con el fin de “allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes” (art. 57), solicitó mediante Autos del tres (3) de Octubre de dos mil doce (2012) y cinco (5) de junio de dos mil trece (2013) información sobre el estado de las garantías de acceso, continuidad y disponibilidad del servicio educativo en el departamento de Casanare con el fin de establecer (i) cuáles son los bienes y servicios que hacen falta para prestar un servicio educativo en condiciones aceptables; y (ii) cuál ha sido en concreto la gestión de los entes demandados para enfrentar eficazmente la problemática expuesta en las acciones de tutela y asegurar la prestación de los servicios demandados en vigencias futuras. A continuación se relacionan en términos globales las respuestas de las instituciones educativas y entidades requeridas. 3.1. Ministerio de Educación El Ministerio manifestó, en escrito radicado el primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012) en la Secretaría General de esta Corporación, que el suministro de servicios de alimentación y transporte escolar y de tipo administrativo (tales como secretariales, aseo y vigilancia) en el departamento de Casanare y el municipio de Yopal estuvo financiado hasta el dos mil once (2011) con recursos de regalías directas en el marco del Decreto 3976 de dos mil nueve (2009). A partir del primero (1) de enero de dos mil doce (2012) las entidades territoriales dejaron de destinar recursos provenientes de regalías para tales fines debido a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”. Informó que como resultado de cuatro (4) mesas de trabajo realizadas para solucionar los problemas relacionados con el servicio de educación en abril y mayo de dos mil doce (2012) en el departamento de Casanare, se acordó que para el dos mil trece (2013) en adelante, “la Nación Aumentaría en un punto porcentual la autorización del uso de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP- por población atendida y medio punto los siguientes años hasta 2016, teniendo en cuenta el crecimiento real de la bolsa establecido en la normatividad vigente”. Por su parte el departamento de Casanare “se comprometió a aportar anualmente $1.100 millones y el municipio de Yopal $500 millones a partir de 2013 para contribuir al financiamiento de los servicios de apoyo administrativo en los establecimientos educativos estatales”. En materia de transporte, el Ministerio señaló que el departamento del Casanare dió inicio a la prestación de este servicio el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). En cuanto a los restaurantes escolares, indicó que desde el tres (3) de julio de dos mil doce (2012) el Departamento de Casanare ha prestado el servicio “en un 100% en el área rural y parte del área urbana hasta completar los cupos de cada institución con prioridad para preescolar y básica primaria”. Por su parte, el Municipio de Yopal legalizó un convenio con COMFACASANARE por ochenta y cuatro (84) días para el suministro de desayunos y una adhesión por cincuenta y cuatro (54) días de calendario escolar para alimentación escolar. Respecto de la prestación de los servicios de transporte y alimentación en el futuro, el departamento y el municipio se comprometieron a presentar los respectivos proyectos a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en el dos mil doce (2012) para que a partir del dos mil trece (2013) fueran financiados con recursos del Sistema Nacional de Regalías. El Ministerio también precisó algunos aspectos financieros del Sistema General de Participaciones. Señaló que los recursos del Sistema “son determinados por disposición constitucional”, razón por la que su monto no puede ser incrementado dentro de la misma vigencia. Agregó que los únicos recursos que pueden transferirse a las entidades territoriales certificadas para financiar costos de personal administrativo, directivo o docente son los disponibles para cada vigencia por el Sistema General de Participaciones. Adicionalmente, aseguró que ciertos incrementos tienen destinación específica o están supeditados a la tasa de crecimiento real de la economía. Así mismo, la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones también se encuentra supeditada a una particularidad establecida por la Ley 715 de 2001, según la cual la asignación de recursos debe hacerse por niño atendido. En este orden, el monto de los recursos que le corresponde a cada entidad territorial está determinado por la matrícula que reporte en el año inmediatamente anterior por los rectores y directores rurales en el sistema de matrícula (SIMAT) la cual es controlada por las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. Precisó que la asignación por población atendida para Casanare fue incrementada con relación a los recursos del Sistema General de Participaciones en un 9.25% y en un 12.12% para Yopal, aun cuando la matrícula disminuyó en el caso de Casanare. Posteriormente, mediante escrito recibido el dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012) en esta Corporación, el Ministerio manifestó que para el dos mil trece (2013) el Ministerio aumentó en total cinco (5) puntos porcentuales lo asignado al departamento de Casanare por el Sistema General de Participaciones para gastos administrativos mientras que al municipio de Yopal le fue reconocido un aumento del 2% en la misma asignación. En el dos mil trece (2013) y en los años subsiguientes el departamento y el municipio “podrán cubrir los costos de la nómina del personal administrativo con estos recursos y les quedarán excedentes para destinar a la contratación de servicios administrativos en los establecimientos estatales”. No obstante, resaltó que el “Gobierno Departamental no ha sido oportuno en las gestiones que le corresponden en materia de gestión de recursos”. Finalmente, el Ministerio manifestó que en el dos mil once (2011), tres mil cuatrocientos veintitrés (3.423) niños se retiraron de las aulas en Casanare y mil siete (1.007) en Yopal, y en dos mil doce (2012) la cifra aumentó a cinco mil trescientos cuarenta y uno (5.341) niños y mil novecientos noventa y tres (1.993) niños respectivamente. 3.2. Secretaría de Educación de Casanare La Secretaría de Educación del Casanare señaló que los problemas presentados al inicio del dos mil doce (2012) ocurrieron debido al cambio de administración y a la suspensión del giro de regalías y compensaciones. Asegura que solicitó en varias oportunidades al Departamento de Planeación Nacional el levantamiento del “aplazamiento de regalías para la contratación de proyectos prioritarios de la Secretaría de Educación del Casanare (transporte, restaurante escolar, internados, servicios administrativos)”, trámite que tardó varios meses. Precisó que los procedimientos de contratación mediante procesos licitatorios posteriores al desplazamiento de los recursos de regalías requieren a su vez varios meses para su perfeccionamiento. En cuanto a la problemática expuesta en las acciones de tutela, específicamente en los municipios de Aguazul y Hato Corozal en los establecimientos educativos Instituto Empresarial León de Greiff y Antonio Martínez Delgado, la Secretaría expresó que ésta “fue superada”. Sin embargo, señaló que “para el año 2013 hacen falta 5.300 millones que deben orientarse al pago de Administrativos de los colegios del Departamento […] para lo cual el Ministerio de Educación se comprometió a conseguirlos”. Agrega la Secretaría que “a pesar de la voluntad de la administración para solventar las necesidades de la canasta educativa, llegará el momento en que presupuestalmente será imposible continuar con su cubrimiento total”. Sobre la inversión de regalías en restaurantes y transporte escolar entre dos mil nueve (2009) y dos mil once (2011) en los Municipios de Aguazul y Hato Corozal, a Secretaría allegó información desagregada. Los datos enviados, relacionados bajo el encabezado “PROYECTO: AMPLIACIÓN DE DEMANDA, PERMANENCIA PARA LA OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, son los siguientes: Aguazul Restaurantes Transporte 2009 $1.467.815.580 por 105 días y 6.314 alumnos $3.235.950.143 por 176 días y 1.317 alumnos 2010 $1.301.140.000 por 100 días y 6.434 alumnos $3.489.274.481 por 175 días y 1.389 alumnos 2011 $ 1.588.065.820 por 100 días y 6.226 alumnos $3.503.993.329 por 164 días y 1.415 alumnos Hato Corozal Restaurantes Transporte 2009 $956.344.237 por 105 días y 3.650 estudiantes $1.611.030.895 por 176 días y 630 alumnos 2010 $920.638.452 por 125 días y 3.344 alumnos $1.325.988.443 por 175 días y 539 alumnos 2011 $1.195.147.120 por 120 días y 3.520 alumnos $1.520.460.710 por 164 días y 614 alumnos Finalmente, expresa que aun cuando la atención de las necesidades educativas del Municipio de Yopal no corresponde al Departamento, ha iniciado procesos de contratación del servicio de restaurantes escolares, transporte escolar e internados por un valor de cuatro mil ochocientos un millones ciento setenta y cuatro mil quinientos sesenta pesos ($4.801.174.560) y una cobertura de ciento cuarenta (140) días (calendario escolar) y catorce mil novecientos cuatro (14.904) alumnos con recursos del saldo de regalías. Posteriormente, el Secretario de Educación Departamental manifestó en escrito recibido en la Secretaría General de la Corte el dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), que el ocho (8) de agosto de dos mil doce ( 2012) la secretaría de educación radicó un proyecto de permanencia en la educación por un valor de veintiséis mil novecientos setenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil once pesos ($26.972.875.011.oo) cuya fuente de financiación “corresponde a asignaciones directas a través del nuevo sistema general de regalías” y con las que se espera suministrar a las instituciones educativas del departamento el servicio de transporte y restaurante. El OCAD aprobó el proyecto mencionado en acta de votación el veintiocho (28) de octubre de dos mil doce (2012) y los recursos fueron incorporados al presupuesto del departamento el trece (13) de noviembre del mismo año. No obstante, fue necesario hacer nuevos ajustes a los componentes de transporte y alimentación y sólo el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) el proceso de licitación de transporte subió al sistema interno de contratación (CONTRACTVS). Posteriormente, debido a las observaciones realizadas por el banco de proyectos fueron introducidas varias modificaciones. Así mismo, en enero de dos mil trece (2013), como resultado de una reunión convocada por la mesa de defensa de la educación se acordó transferir los recursos antes mencionados a los diecinueve (19) municipios. Sin embargo, la transferencia no se llevó a cabo debido a criterios dispares de los estudios previos realizados para este fin. En consecuencia, la administración decidió retomar el proceso de licitación de transporte, razón por la que el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) la Secretaría de Educación ordenó a la dirección de cobertura la publicación de los pliegos del proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP, para que de conformidad con la cronología establecida la licitación fuera adjudicada el veintiocho (28) de marzo de dos mil trece (2013). Sin embargo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) cambió el Gobernador y la Gobernadora encargada decidió suspender por quince (15) días hábiles todos los procesos “en página mediante la resolución 0091 del 25 de febrero de 2013”. Tres (3) días después, el veintiocho (28) de febrero terminaron las facultades otorgadas al gobernador para ejecutar el presupuesto. Agregó que desde el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) las modificaciones y ajustes realizados a los proyectos anteriormente presentados al OCAD están en la secretaría técnica de este órgano para su respectiva aprobación. Para junio de dos mil trece (2013), informó el Secretario de educación departamental, la situación era preocupante ya que los procesos precontractuales de transporte y restaurante se encontraban “en trámite de estudios previos que llevarían a la prestación del servicio por el resto del tiempo de servicio que fue aprobado por el OCAD de 2012”. Agregó que la Secretaría de Educación a través de la dirección de cobertura formuló el proyecto para el OCAD, el cual cubrirá los días faltantes del dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014). Finalmente, con relación a la prestación del servicio administrativo, señaló que el veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012) el Ministerio de Educación aprobó el estudio de suficiencia para la asignación de recursos de personal presentado por la Secretaría de Educación con el fin de obtener autorización previa para la contratación de servicios administrativos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. 3.3. Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Yopal La Secretaría de Educación reiteró que con anterioridad al dos mil doce (2012), el municipio tenía la posibilidad de “cubrir con dineros de regalías todo lo relacionado con necesidades educativas”. Sin embargo, a partir de dicho año la administración ha tenido que enfrentar “una serie de situaciones anómalas y atípicas que provocan afectaciones en la prestación del servicio educativo” porque ya no cuenta con los recursos de las regalías. Además, los recursos del Sistema General de Participaciones no son suficientes. Agregó que el Ministerio de Educación Nacional no siempre realiza su labor de distribuir los recursos para atención de las necesidades del sector educativo de manera oportuna. Señaló además, que anteriormente esta tardanza no se hacía notoria porque el municipio contaba con recursos suficientes, provenientes de regalías directas, para cubrir las necesidades del servicio educativo. Precisó que debido a los problemas para la prestación de servicios administrativos y de servicios generales en los establecimientos educativos del municipio, la administración municipal declaró la urgencia manifiesta mediante Decreto 0057 de junio de dos mil doce (2012) con el fin de contratar servicios de vigilancia y el cubrimiento necesidades de personal administrativo por una duración igual al término de la urgencia manifiesta, es decir tres meses. Mediante la resolución No. 0180 de dos mil doce (2012), el Departamento de Casanare destinó recursos provenientes de excedentes del balance de regalías de dos mil once (2011) por tres mil millones de pesos (3.000.000.000) para la contratación de servicios administrativos de los establecimientos educativos estatales. Lo anterior como resultado de una mesa de trabajo llevada a cabo el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). El once (11) de mayo de dos mil trece (2013) el Ministerio de Educación le comunicó que había coordinado acciones con el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento de Planeación Nacional, con el fin de asignar al Departamento de Casanare y al Municipio de Yopal recursos provenientes del margen de comercialización de producción de hidrocarburos. Estos recursos ayudarían a la atención de las necesidades del servicio de educación. Posteriormente, mediante escrito radicado en esta Corporación el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), el secretario de educación del municipio de Yopal señaló que el ICBF mantiene un convenio para brindar desayunos o refrigerio reforzado con una cobertura de siete mil seiscientos sesenta y dos (7.662) cupos en el municipio financiados por la estrategia de permanencia educativa. El municipio mediante contrato de adhesión con dicha institución adiciona ocho mil trescientos treinta y ocho (8.338) cupos más para un total de dieciséis mil (16.000). Sin embargo precisa que debido a que mediante el Decreto 0778 fueron convocadas elecciones para elegir Gobernador del Casanare, el ICBF estuvo “impedido para celebrar convenios interadministrativos o contratos de adhesión”. La administración municipal no presentó proyectos al OCAD toda vez que la aprobación del OCAD departamental del doce (12) de octubre de dos mil doce (2012) incluyó recursos para el Municipio para cubrir doce mil seiscientos ochenta (12.680) cupos para almuerzos escolares, siete mil seiscientos sesenta y dos (7.662) para desayunos escolares y cincuenta y dos (52) rutas para transporte escolar. Finalmente, respecto de los servicios administrativos (i) el proceso licitatorio para suplir estos servicios fue interrumpido y cancelado el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012); (ii) la administración promovió la contratación directa de cincuenta y tres (53) personas con recursos propios para cubrir la necesidad inmediata por dos (2) meses; (iii) luego de reiniciado el proceso licitatorio, el once (11) de febrero se adjudicó el contrato que inició el diez (10) de abril de dos mil trece (2013) para contratar personal administrativo por un término de cinco (5) meses. 3.4. Departamento Nacional de Planeación, DNP El Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante escrito radicado el seis (6) noviembre de dos mil doce (2012), manifestó que en el presupuesto del Sistema General de Regalías no existen partidas específicas para el cubrimiento del servicio educativo (primaria y secundaria), toda vez que las apropiaciones se encuentran asignadas de forma global por entidad territorial (Decreto 4950 de 2011 modificado por el Decreto 1243 de 2012). También informó, que el catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) la Gobernación del Casanare le solicitó autorización para el levantamiento del aplazamiento de apropiaciones para la ejecución del proyecto de inversión “Ampliación de la cobertura, permanencia para la oferta y demanda del servicio educativo en el Departamento de Casanare”, la cual fue resuelta mediante oficios del veintitrés (23) de marzo y veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), los cuales permitieron a la entidad el uso de los saldos disponibles de recursos de regalías a diciembre de dos mil once (2011). Así mismo señaló que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCAD del Departamento de Casanare “previa presentación del proyecto por la gobernación de Casanare con cargo a los recursos de asignaciones directas del departamento, aprobó la asignación de recursos del SGR para “Ampliación y sostenibilidad de la cobertura, permanencia de la oferta y la demanda del servicio educativo en el departamento de Casanare”, por $26.972.875.011 el día 5 de octubre de 2012”. De otro lado precisó que el departamento de Casanare destinó los siguientes recursos por concepto de regalías y compensaciones directas para alimentación y transporte durante los años 2009-2011: 2009 2010 2011 Alimentación escolar 96 14.065 17.882 Transporte escolar 1.385 21.857 23.181 * Cifras en millones de pesos corrientes Con relación al Municipio de Yopal, el DNP informó que para el primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012), la entidad territorial no había reportado la ejecución de proyectos de inversión relacionados con transporte escolar, alimentación escolar o servicios administrativos de las instituciones educativas con recursos disponibles de regalías y compensaciones. En cuanto a los recursos por concepto de regalías bajo el régimen anterior y el actual Sistema General de Regalías, el DNP informó que en las vigencias dos mil ocho (2008) a dos mil once (2011) el municipio de Yopal recibió los siguientes recursos por conceptos de regalías y compensaciones directas (todas las cifras en millones de pesos corrientes): - 42.663 para el 2008, de los cuales destinó 700 para alimentación escolar y 497 para transporte escolar - 32.441. para el 2009 de los cuales destinó 1.536 para alimentación escolar. - 48.616 para el 2010, de los cuales destinó 1.169 para alimentación escolar. - 57.980 para el 2011, de los cuales destinó 211 para alimentación escolar. Finalmente, respecto del posible impacto del Sistema General de Regalías en la prestación satisfactoria del servicio educativo (primaria y secundaria), el DNP afirmó que “en el marco de la autonomía atribuida por la Constitución y la ley a las entidades territoriales, éstas definen la distribución de los recursos de regalías de los que son beneficiarios en los diferentes sectores de inversión, por lo que no es posible de manera técnica, establecer una relación causal directa entre el marco normativo de las regalías y el monto de los recursos asignados por las entidades territoriales para la prestación del servicio educativo”. 3.4. Instituto Técnico Agroempresarial León de Greiff El Instituto expresó que las medidas adoptadas por el Departamento de Casanare para solventar la crisis en la prestación del servicio educativo en los componentes de transporte escolar, vigilancia, restaurante escolar, personal docente y personal administrativo (granjeros, secretarias, servicios generales, etc.), no constituye una solución definitiva. Respecto del servicio de transporte, el Instituto resaltó que debido a la presión de estudiantes y padres de familia el departamento, con el acompañamiento del Ministerio de Educación, contrató el servicio de transporte cuya prestación volvió a interrumpirse el veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) para luego reanudarse el veintidós (22) de octubre de manera parcial. El instituto resaltó el alto nivel de deserción escolar debido a la ausencia de “garantías del servicio de transporte” para lo cual informó que ciento cuarenta y tres (143) estudiantes se han retirado por este motivo (de estos 120 se retiraron en el 2012) y por los problemas en la prestación del servicio educativo. Agrega que el establecimiento es una institución educativa rural cuyos estudiantes dependen en un 80% del servicio de transporte por cuanto viven en áreas dispersas en la zona. Con relación al personal administrativo expresó que el Instituto cuenta con una persona que realiza las funciones de secretario, almacenista, bibliotecario, auxiliar contable, foto copista, albañil, mensajero, técnico de mantenimiento y portero. 3.5. Colegio Centro Social la Presentación Señaló que cuenta con mil setecientos ochenta y siete (1.787) estudiantes y que la situación descrita en las tutelas continúa. Precisó que no cuentan con personal de planta que garantice la continuidad de la eficiente prestación del servicio educativo dado el carácter temporal de la contratación de personal para vigilancia y servicios generales. 3.6. Institución Educativa Braulio González Informó la Institución que la situación señalada en las tutelas ha sido superada y se ha restablecido la normalidad académica. 3.7. Institución Educativa Teresa de Calcuta La Institución señaló que las situaciones descritas en las acciones de tutela continúan por cuanto el corto plazo por el que celebraron los contratos celebrados en el dos mil doce (2012) para superar la crisis respecto del servicio de transporte, restaurante escolar y servicio de personal administrativo no garantiza la continuidad de la prestación de estos servicios para el dos mil trece (2013). Agrega que la prestación del transporte escolar de manera intermitente junto con la falta de conocimiento por parte de la Institución sobre el tiempo por el que es contratado el servicio de transporte afecta la asistencia de los estudiantes que viven en las veredas. 3.8. Instituto Educativo Antonio Martínez Delgado El Instituto resaltó que por lo general el establecimiento cuenta con personal administrativo y servicios generales sólo durante un 40% del año escolar debido a la falta de contratación de los mismos al inicio y al final del año escolar. Frente a las problemáticas descritas en las acciones de tutela, el Instituto informó lo siguiente: el veinticuatro (24) y veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) fueron nombrados los docentes que hacían falta en dos (2) de sus sedes; el personal administrativo (secretarias y granjero) inició labores el tres (3) de julio de dos mil doce (2012) y el personal de aseo el dieciséis (16) de agosto; a partir del dieciséis (16) de mayo, seis (6) rutas contratadas por la Gobernación del Casanare prestan el servicio de transporte escolar a setenta y nueve (79) niños; y una de sus sedes no cuenta aún con servicio de cuidado. 3.9. Instituto Técnico Ambiental El establecimiento educativo señaló que la situación descrita en las acciones de tutela fue superada temporalmente. Agregó que las soluciones ofrecidas en el año dos mil doce (2012) para responder a las problemáticas descritas en las peticiones de amparo no garantizan que las mismas se repitan en los años siguientes. 3.10. Institución Educativa Manuela Beltrán La institución Manuela Beltrán señaló que la situación descrita en las acciones de tutela ha sido superada parcialmente. Indicó que la institución no ha enfrentado problemas de transporte escolar y que los problemas de prestación del servicio de restaurante escolar que se presentaron al inicio del año dos mil doce (2012) fueron superados. De otro lado, el Municipio de Yopal, a partir del tres (3) de julio de dos mil doce (2012), solucionó provisionalmente los problemas relacionados con los servicios administrativos de aseo y vigilancia mediante la declaración de urgencia. Agregó que en la institución hacen falta tres (3) docentes para el nivel preescolar, dos (2) orientadoras de planta y dos (2) profesionales de apoyo para estudiantes con necesidades especiales. 3.11. Instituto Educativo El Paraíso La Rectora del instituto educativo el Paraíso manifestó que la institución careció de personal administrativo y de servicio de transporte y restaurante escolar entre enero y mayo de dos mil doce (2012), situación que incidió significativamente en la prestación del servicio educativo a tal punto que varios estudiantes suspendieron su asistencia a las aulas. Así mismo las medidas transitorias adoptadas en virtud de la crisis no dieron solución definitiva a los problemas que enfrenta el sistema educativo en el Casanare. Así por ejemplo, el servicio de transporte inició el dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) pero volvió a suspenderse desde el veinticuatro (24) de septiembre de ese año. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Cuestión previa. La acción de tutela procede para garantizar el derecho fundamental a la educación de las niñas y niños estudiantes de las instituciones educativas del departamento de Casanare indicadas en las acciones de tutela, por cuanto se interpone en defensa de un interés específico de sujetos concretos determinables. En concepto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, autoridad judicial que falló en primera y única instancia todas las acciones de tutela objeto de revisión, las solicitudes de amparo eran improcedentes. La corporación consideró que la acción procedente para resolver las solicitudes presentadas era la acción popular porque, primero, las tutelas fueron interpuestas con ocasión de una situación que se presenta en varias instituciones educativas del departamento y, segundo, que las prestaciones solicitadas están relacionadas con “un problema de toda la comunidad estudiantil”. 2.1. Como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación, es la titularidad de un derecho, y no ya la pluralidad de sujetos que solicitan su protección, el factor que determina si el derecho cuya protección se invoca es individual o colectivo. El carácter de individual o colectivo de un derecho no depende de cuántos lo ejerzan simultáneamente y mediante cuáles acciones judiciales lo hagan sino quién sea su titular. Es decir, si se trata de una persona individualizable o identificable o una colectividad o un numero plural de personas no identificables. En este sentido, la sentencia T-1259 de 2008[2] precisó lo siguiente: “(…) un derecho individual no se convierte en colectivo por el solo hecho de que se exija simultáneamente con el que igualmente le asiste a otras personas. Así, el derecho que le asiste a una persona individualmente considerada, no se transforma en colectivo por el hecho de ser reclamado al mismo tiempo por varias personas; contrario sensu, un derecho colectivo no deja de ser tal, debido a que solamente sea reclamado por una persona”.[3] Ahora bien, es necesario precisar que los derechos que se consideran vulnerados –educación, interés superior del menor y dignidad – no son de naturaleza colectiva ni hacen parte del grupo enunciado en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998.[4] Por el contrario, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política son derechos fundamentales y, además, prevalentes sobre los derechos de todos los demás sujetos de la sociedad, lo que implica, entre otras cosas, que las prerrogativas allí consignadas pueden ser reclamadas mediante la acción de tutela. Así mismo, la protección de los menores en materia de accesibilidad a la educación en los casos de los estudiantes afectados por la situación presentada en el departamento de Casanare en el proceso de tutela que ocupa a la Sala, se refiere a la defensa de derechos de personas perfectamente individualizadas y de derechos subjetivos constitucionales determinados o determinables que se imponen de manera directa e inmediata a todas las autoridades. La Sala encuentra que los derechos que se alegan como vulnerados en este caso, sí tienen el carácter de fundamentales, por lo que los jueces de primera instancia erraron al considerar que, dado que el sujeto afectado es plural - a saber el conjunto de los estudiantes de las instituciones educativas del Casanare en las que fueron interrumpidos los servicios de restaurante y transporte escolar y servicios generales -, los derechos involucrados eran de naturaleza colectiva. Así las cosas, dado que la acción de tutela se interpuso con el objeto de defender intereses específicos de sujetos concretos y determinables, la Sala entenderá que la acciones de tutelas interpuesta por los padres o acudientes de las niñas y niños de las instituciones educativas allí indicadas es procedente para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la educación y dignidad. 3. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico 2. En el año escolar de dos mil doce (2012) y de nuevo en el dos mil trece (2013), diferentes Instituciones Educativas del departamento de Casanare y el municipio de Yopal, ambas entidades territoriales certificadas, suspendieron de manera permanente o intermitente alguno o algunos de los siguientes servicios: transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos de aseo, vigilancia, secretaría y generales. Las personas accionantes consideran que las dificultades en la operación de estos servicios han obstruido el goce efectivo del derecho fundamental de los estudiantes en cuyo nombre interpusieron las acciones de tutela de la referencia. La Secretaría de Educación del departamento de Casanare manifestó que los problemas presentados al inicio del dos mil doce (2012) ocurrieron debido al cambio de administración y a la suspensión de regalías y compensaciones, recursos con los que regularmente contaba para la prestación de los servicios de transporte y restaurante escolar así como servicios administrativos en las instituciones de educación. Ante las problemáticas presentadas, la Secretaría radicó un proyecto para obtener recursos ante el OCAD en agosto de dos mil doce (2012). No obstante haber sido aprobado en octubre de dos mil doce (2012), para junio de dos mil trece (2013) los procesos precontractuales de transporte y restaurante se encontraban aún “trámite de estudios previos”. La Secretaría de Educación de Yopal indicó que con anterioridad al dos mil doce (2012), el municipio cubría varias necesidades educativas con recursos de regalías. Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Regalías, se presentaron varias irregularidades en la prestación de servicios relacionados con la educación porque ya no contaba con los mencionados recursos y los provistos en el Sistema General de Participaciones resultaban insuficientes. Mediante decreto de junio de dos mil dos (2002), la administración declaró la urgencia manifiesta con el objeto de cubrir las necesidades de personal administrativo y de vigilancia por tres (3) meses. El proceso licitatorio para servicios administrativos fue cancelado en diciembre de dos mil doce (2012). Reanudado el proceso licitatorio, y luego de que la administración contratara de manera directa a cincuenta y tres (53) personas por dos (2) meses, fué adjudicado el contrato para la prestación de servicios administrativos por cinco (5) meses a partir del diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Por su parte, el Ministerio de Educación sostuvo inicialmente que no estaba dentro de sus competencias administrar y prestar el servicio educativo en las entidades territoriales certificadas. Añadió que el impase por el que atraviesa el departamento se debe a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de dos mil once (2011) con relación a la forma de distribuir los recursos de regalías. No obstante lo anterior, el Ministerio aumentó para el dos mil trece (2013) en cinco (5) puntos porcentuales las asignaciones del Sistema General de Participaciones para gastos administrativos al departamento de Casanare, mientras que al municipio de Yopal le reconoció un aumento de dos (2) puntos. Así mismo, en el dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013) expidió varias resoluciones dirigidas a implementar la cofinanciación, por parte de la Nación, de los programas de alimentación escolar que anteriormente eran financiados por las entidades territoriales productoras o portuarias con recursos de regalías. 3. En consideración a lo anterior, la Sala estima que debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿las autoridades públicas encargadas de dirigir y ejecutar las políticas educativas a nivel nacional y territorial - el departamento de Casanare, el municipio de Yopal y el Ministerio de Educación- vulneran el derecho a la educación de un grupo de niñas y niños estudiantes de varias instituciones educativas en el departamento del Casanare, por no adoptar medidas efectivas para asegurar la prestación de los servicios de transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos de secretaría, aseo, vigilancia y generales cuando la falta de prestación de los mismos constituye una barrera de acceso a la educación? 4. La Corte considera que la respuesta al problema debe ser afirmativa para lo cual a continuación pasa a exponer las razones que la conducen a esa conclusión. 5. Los servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales constituyen condiciones de acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas. 5.1. De conformidad con el artículo 67, la educación es “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”. En desarrollo de este derecho, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la educación constituye una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato constitucional de igualdad del artículo 13 superior, al promover la igualdad de oportunidades[5], así como un instrumento para la construcción de equidad social[6]. Ha señalado la Corte, además, que este derecho permite la proyección social del ser humano y la realización de sus otros derechos fundamentales[7] como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.[8] 5.2. En el marco del derecho fundamental a la educación de las niñas y los niños (artículo 44 de la Constitución), el Estado tiene la obligación de garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno al sistema de educación, así como la permanencia en el mismo. En este sentido, el artículo 67 superior antes mencionado dispone que corresponde al Estado “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de (…) garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.[9] Al respecto, es importante resaltar lo establecido en Convención sobre los Derechos del Niño[10] en su artículo 28 literal e), el cual señala entre las obligaciones de los Estados, la de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 5.3. En directa relación con lo anterior y en desarrollo del derecho a la educación, la Corte Constitucional ha adoptado los lineamientos señalados en la Observación General Número 13 del Comité de Derecho Económicos Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.[11] Esta Observación establece cuatro (4) características interrelacionadas que debe tener la educación en todas sus formas, a saber disponibilidad, accesibilidad; aceptabilidad; y adaptabilidad.[12] Para el caso que ocupa a la Sala, resulta particularmente relevante la característica de la accesibilidad. La accesibilidad implica la obligación del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la educación en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación, así como facilidades en términos geográficos y económicos para acceder al servicio. En este orden, como lo señala la Observación No. 13 antes mencionada, la accesibilidad consta de tres (3) dimensiones: (i) la no discriminación, (ii) la accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad económica. La garantía de no discriminación implica que la educación debe ser accesible especialmente a los grupos vulnerables sin discriminación alguna.[13] Por su parte, la dimensión de accesibilidad material hace referencia a condiciones de acceso ya sea en razón de la localización geográfica de las instituciones educativas, las características físicas de estas, o la satisfacción de demandas de acceso a programas de educación a distancia. Por último, la accesibilidad económica concretiza la obligación de asegurar que la educación esté al alcance de todos mediante la gratuidad de la enseñanza primaria, de un lado, y la implementación gradual de la misma con relación a la enseñanza secundaria y superior.[14] Esta Corporación ha resaltado además, con fundamento en la Observación No. 13, que los niños y niñas tienen derecho a recibir educación integral. Sobre este punto, la Corte ha considerado que la educación de las niñas y de los niños es integral cuando se cumplen los mencionados requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero también, cuando el proceso educativo se desarrolla en observancia del conjunto de derechos constitucionales de los menores, como la integridad, la salud, y la recreación, entre otros. Como sostuvo la Corte en la sentencia T-636 de 2013,[15] una educación adecuada se logra cuando, entre otras, las siguientes condiciones están aseguradas: (i) los menores acceden a la Sistema Educativo sin obstáculos, ya sea monetarios o de otro tipo; (ii) cuentan con todos los implementos necesarios para asistir a las clases; (iii) cuentan con los docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidad educativas; y (iv) se les garantiza una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto física como tecnológica. 5.4. Las anteriores consideraciones son relevantes por cuanto en el caso bajo estudio, los accionantes manifiestan que las interrupciones en la prestación de los servicios de restaurante y transporte escolar, así como servicios generales administrativos (por ejemplo servicios de secretaría, aseo y vigilancia), han afectado el derecho a la educación de varios estudiantes de diferentes instituciones educativas en el departamento del Casanare. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala observa que la prestación continúa y adecuada de estos servicios, además de desarrollar el compromiso del Estado de fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño[16], concretiza garantías de acceso y permanencia en la educación. En otras palabras, los servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas, y su ausencia representa una barrera para poder recibir educación. De un lado, el transporte escolar es una garantía de acceso y permanencia especialmente cuando existen circunstancias geográficas que dificultan la movilidad, cuando los estudiantes viven en áreas rurales apartadas de los centros educativos, o cuando existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garantía de alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para evitar la deserción escolar sino para asegurar que el proceso de educación de los niños y niñas sea brindado en condiciones dignas. Por último, los servicios administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestación del servicio. Sobre estos puntos la Sala ahondará posteriormente cuando aborde el tema de la coordinación institucional para la prestación de estos servicios y el derecho de los niños y niñas a la prestación integral del derecho a la educación. 5.5. En el caso bajo estudio, tanto el Ministerio de Educación como el departamento de Casanare y el municipio de Yopal adujeron que los problemas relacionados con la prestación de los servicios mencionados fueron consecuencia de los cambios introducidos por el nuevo Sistema General de Regalía con relación a la disposición y distribución de los recursos provenientes de regalías. Con el fin de dar claridad al conjunto de normas que regulan las fuentes de recursos y obligaciones específicas en materia de planeación y coordinación para la efectiva prestación de la educación, la Sala procederá a precisar el marco normativo referido a aspectos generales en materia de planeación y coordinación para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas del Estado, para a continuación identificar las fuentes actuales con que cuentan las entidades territoriales para la prestación del servicio de educación y los cambios introducidos por el acto legislativo 05 de 2011 sobre la distribución de regalías en general y en particular para la prestación de los servicios de restaurante y transporte escolar, y administrativos generales. Ahora, la prestación de los servicios referidos, así como el aseguramiento de los recursos necesarios, requiere de la planeación y coordinación de las entidades territoriales y la nación, lo cual debe realizar en el marco de los deberes de...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia