T-273-14
Sentencia T-273/14
ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la
educación
En el marco del derecho fundamental a la
educación de las niñas y los niños, el Estado tiene la obligación de
garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno al sistema de
educación, así como la permanencia en el mismo. La accesibilidad implica la
obligación del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la
educación en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación,
así como facilidades en términos geográficos y económicos para acceder al
servicio. En este orden, como lo señala la Observación No. 13 antes mencionada,
la accesibilidad consta de tres (3) dimensiones: (i) la no discriminación, (ii)
la accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad económica.
ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y
administrativos generales
Los servicios de
restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son
necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el
acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas, y
su ausencia representa una barrera para poder recibir educación. De un lado, el
transporte escolar es una garantía de acceso y permanencia especialmente cuando
existen circunstancias geográficas que dificultan la movilidad, cuando los
estudiantes viven en áreas rurales apartadas de los centros educativos, o
cuando existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de
facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garantía de
alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para
evitar la deserción escolar sino para asegurar que el proceso de educación de
los niños y niñas sea brindado en condiciones dignas. Por último, los servicios
administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestación del
servicio.
ADMINISTRACION DE
RECURSOS POR ENTIDADES TERRITORIALES-Fuentes
endógenas y exógenas/ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011-Privilegia el reparto
de los recursos del sistema general de regalías a favor de las entidades
territoriales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que
residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es
una prestación propia del derecho a la educación
La garantía de accesibilidad a la
educación, exige la remoción de las barreras de acceso tales como la falta de
transporte cuando esta represente un obstáculo para acudir a las instituciones
de educación debido a las condiciones geográficas, de seguridad o de otra índole.
Para ello, todas las entidades del Estado y la sociedad tienen un deber
constitucional de adoptar medidas para hacer efectivo el disfrute del derecho a
la educación de las niñas y los niños, lo cual incluye la remoción de todas las
barreras de acceso al mismo.
EDUCACION EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
La previsión y la coordinación entre la
Nación y las entidades territoriales constituyen criterios de orientación que
deben guiar la actuación de los poderes públicos. Así mismo, la obligación de
las entidades y el Estado de asegurar la continuidad en las prestaciones
asociadas a la correcta operación de la educación como finalidad
propia del Estado Social de Derecho.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE EDUCACION
La omisión de adoptar medidas de planeación para asegurar la
efectiva prestación del servicio de educación en sus dimensiones de acceso
material y permanencia por parte de las entidades demandadas desconoce el
derecho a la educación de los menores estudiantes de las entidades educativas
del municipio de Yopal y el departamento de Casanare en las que la prestación
de los servicios de alimentación escolar, transporte escolar y servicios
administrativos tales como aseo, vigilancia y generales, no ha sido garantizada
de manera continua.
DERECHO A LA EDUCACION-Orden
a Secretaría de Educación Departamental elaborar un plan de acción para
asegurar los recursos para la prestación de los servicios de transporte,
restaurante y servicios administrativos en las instituciones educativas de su jurisdicción
DERECHO A LA EDUCACION-Orden
a municipio y departamento elaborar una política para la prevención, detección
y atención de problemas en materia de prestación de servicios de transporte,
restaurante escolar y servicios administrativos en las instituciones educativas
oficiales de su jurisdicción
ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden al Ministerio de Educación Nacional,
Gobernación y la Alcaldía Municipal, presentar informes trimestrales al
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal
ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden a Personero municipal y al Defensor
del Pueblo departamental ejercer veeduría respecto del cumplimiento de las
órdenes aquí impartidas
DERECHO A LA EDUCACION Y A LA DIGNIDAD-Orden a la Defensoría del Pueblo verificar
el cumplimiento de las órdenes adoptadas en esta providencia, para lo cual
deberá presentar informes semestrales a Tribunal Superior
Referencia: expedientes
T-3562552 y otros (acumulados)
Acción de tutela instaurada por los padres o acudientes de los menores
de edad Camilo Andrey Hernández, y otros, contra el Departamento de Casanare y
el Ministerio de Educación Nacional.
Magistrada
Ponente:
MARÍA
VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014).
La Sala Primera de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle
Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de
los fallos dictados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal en
primera y única instancia dentro de los procesos de tutela T-3562552 y
acumulados.[1]
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Bajo el radicado T-3562552, fueron
acumulados otros cincuenta y cuatro (54) expedientes, correspondientes a igual
número de acciones de tutela, que fueron interpuestas por los padres o
acudientes de más de sesenta (60) niños y niñas, así como de una mujer mayor de
edad, todos estudiantes de instituciones educativas en los municipios de Yopal,
Hato Corozal y Aguazul en el Departamento de Casanare.
Los accionantes consideran que
el departamento de Casanare y el Ministerio de Educación Nacional desconocieron
su derecho fundamental a la educación al no garantizar la prestación de transporte
escolar, restaurante escolar y servicios generales y administrativos. La acumulación se llevó a cabo mediante
el Auto del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) y el Auto del trece (13)
de septiembre de dos mil doce (2012).
1.2. Los estudiantes en cuyo nombre
fueron interpuestas las acciones de tutela, así como el número correspondiente
del expediente acumulado, aparecen listados a continuación:
Andrey Hernández (T-3562552), Héctor Brayan Díaz (T-3562553), Daniela
Bonilla Aguilar (T-3562554), David Francisco Argüello (T-3562555), Liliana
Paola Rojas Piragauta (T-3562556), Miguel Ángel Pérez (T-3562557); Wilson
Fernández y dos menores más (T-3562558); Georges Marty Patiño Pérez y Jennifer
Patiño Pérez (T-3562559); Laura Alexandra Díez Ochica (T-3562560), Brenda
Gisell Ospina Rayo (T-3563755), Yexon Onorio García Chaparro (T-3563756), Laura
Johana Rojas Ramírez (T-3563757); Milton Lasprilla, Daniela Lasprilla y Camila
Lasprilla (T-3563758); Juan Diego Iquieles Torres (T-3563760); Franky Estiven
Achagua Moreno y Haider Achagua Moreno (T-3563761); Maira Liliana Gutiérrez y
José Luis Morales Gutiérrez (T-3563762); Cristian O. Uribe Sánchez (T-3563763),
Lorena Sofía C. Maldonado (T-3563768); Dany Yulieth Vanegas y Nicolás David
Chaparro Vanegas (T-3563769); Elián Enrique Miranda Gaucha (T-3563770); Karen
Dayana Duarte Cachay, Laura Vanessa Duarte Cachay, Leydy Jhoana Duarte Mejía y
Gloria Steffany Duarte Mejía (T-3563771); Cristian Felipe Pesca Rivera
(T-3563772), Ángela Tatiana Amaya Barrera (T-3563773), Leidy Viviana Montaña
Camacho (T-3563774), Anguie Lorena Puentes (T-3563776); Guadalupe Cruz Fonseca,
Juan José Cruz Fonseca y Jhon Jaiber Cruz Fonseca (T-3563777); Diego Ferney
Montañez y Yuber Harold Montañez (T-3563788); María Yeyni Viviana Peña López
(T-3568619), Andrés Felipe Rodríguez Ruíz (T-3568620), Brenda Quiroga Parra
(T-3568621), Luz Neira López Higuera (T-3568622), Angélica Liceth Rubiano
Ibáñez (T-3568623), Julián Alberto Portilla (T-3568624), Angie Paola Huertas
Castillo (T-3568627), Nidia Viviana Fonseca (T-3568631); Íngrid Gutiérrez y
Ferney Gutiérrez (T-3569648); Eliana Huertas y Sonia Huertas (T-3569655);
Ariagna Yuleny Rojas Mendoza (T-3569656) y Freddy Santiago Rojas Martínez
(T-3569657), Neli Rocío Vargas (T-3600105), Paula Andrea Pedraza Vega
(T-3600103), Santiago López (T-3600106), Harizon Ganvoa Cáceres (T-3600104),
Aura Edith González Ortiz (T-3600102), Adrian Leonardo Zanabria (T-3597420),
Deider Arley y Duver Andrés (T-3597419), Doly Soid Cruz Acosta (T-3597415),
Daniel Cotrina Sánchez (T-3597417), Luisa Fernanda Martínez M (T-3597418),
Edwin Daniel Bohórquez Garay (T-3597414), Jeniffer Lisbeth Ramírez (T-3600107),
Edilson Arley Rosas (T-3597422), Danna Mayerly Chaparro López (T-3597421) y
la madre de la mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodríguez (T-3563775).
1.3. Dado el volumen de expedientes acumulados en el
presente proceso, y debido a que las acciones de tutela bajo estudio se
refieren a problemas comunes relacionados con el derecho fundamental a la
educación de los accionantes, a continuación se presenta brevemente un resumen
de los hechos y elementos que originaron estas acciones de tutela. Los detalles
de cada caso se encuentran en el Anexo I de esta sentencia.
Los padres y acudientes de los estudiantes antes referidos sostienen
que los menores mencionados (y la mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodríguez)
fueron oportunamente matriculados para cursar el año escolar que comenzó en
enero de dos mil doce (2012), en uno de los siguientes planteles educativos:
(i) en el municipio de Yopal, la Institución Educativa Técnico Ambiental ‘San
Mateo’, la Institución educativa El Paraíso, la Institución Técnica
Agropecuaria Antonio Nariño, la Institución Educativa Teresa de Calcuta, la Institución
educativa Manuela Beltrán, la Institución educativa Centro Social La
Presentación, la Institución Educativa Policarpa Salavarrieta, el Instituto
educativo Braulio González y el Instituto Técnico Empresarial El Yopal,; (ii)
en el municipio de Aguazul, la Institución Educativa Cupiagua, la Institución
Educativa Camilo Torres Restrepo, la Institución Educativa Luis Mará Jiménez
sede San Luis de Piñalito y el Instituto Técnico Agroempresarial León de
Greiff; y (iii) en el municipio de Hato Corozal, la Institución educativa
Antonio Martínez Delgado.
Con casi absoluta uniformidad los tutelantes manifestaron que debido a
la falta de recursos propios y la insuficiencia de las partidas del Sistema
General de Participaciones, las entidades territoriales de Casanare y Yopal empleaban
recursos de regalías para sufragar la prestación de los servicios de transporte
escolar, restaurante escolar y servicios administrativos y generales. Con la
entrada en vigencia del actual Sistema General de Regalías, el departamento de
Casanare y el municipio de Yopal no pudieron continuar haciendo uso de las
regalías de la manera como lo hacían en años anteriores. Esta situación, aunada
al hecho de que al comienzo de las temporadas escolares anteriores las
entidades demandadas no han garantizado de manera oportuna y permanente los
servicios mencionados ha impedido que sus hijos, agenciados o representados,
gocen efectivamente de su derecho fundamental a la educación. Agregan que a
pesar de haber solicitado repetidamente a las entidades demandadas resolver
estos problemas, no han obtenido una solución efectiva. Respecto del servicio
de transporte escolar, en particular, una gran parte de los accionantes asegura
que los menores viven lejos de los planteles educativos en los cuales estudian,
por lo que la falta de transporte significa una dificultad para que puedan
recibir su educación primaria o secundaria.
2. Respuestas de las entidades
accionadas
Aunque las entidades demandadas
eran sólo el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Casanare,
los jueces a los que les correspondió tramitar en instancia las acciones de
tutela vincularon a los municipios de Yopal, Hato Corozal y Aguazul. A continuación
se relacionarán en términos globales las contestaciones de las entidades
vinculadas al proceso:
2.1. El municipio de Yopal,
Casanare, en términos generales se opuso a las acciones de tutela. A su juicio,
esa entidad territorial no ha vulnerado el derecho a la educación de los
estudiantes toda vez que ha adelantado varias gestiones ante las autoridades
del orden nacional para la utilización de los recursos de regalías para cubrir
las necesidades de transporte, alimentación y vigilancia de los estudiantes.
Asimismo, indicó que la situación expuesta en las tutelas no se presenta por
falta de decisión política o administrativa, sino por la suspensión del pago de
regalías.
2.2. La Gobernación del
Departamento de Casanare se opuso asimismo a las pretensiones de los accionantes.
Señaló, en primer lugar, que el municipio de Yopal es una entidad territorial
certificada en educación, razón por la que es a dicha entidad a quien
corresponde responder por el transporte y los comedores escolares en el
municipio. En segundo lugar, afirmó que en todo caso el departamento de
Casanare no cuenta con los recursos económicos necesarios para sufragar los
bienes pretendidos por los accionantes, debido a la suspensión del pago de
regalías.
2.3. El Ministerio de Educación
Nacional solicitó su desvinculación del proceso de tutela. Indicó que no ha
vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes porque no está dentro
de sus competencias administrar y prestar el servicio educativo en las entidades
territoriales certificadas. Además, aseguró que ha actuado
de manera diligente en la consecución de recursos y precisó que a la fecha se
encuentran pendientes por girar dineros originados en los excedentes que tiene
el Ministerio de Minas por comercialización de hidrocarburos, de los cuales
también sería beneficiado el departamento de Casanare. Sostiene que con esos
rendimientos de regalías girados, y con los que el gobierno nacional
transferiría en mayo de dos mil doce (2012), el departamento de Casanare podrá
tomar las acciones necesarias para normalizar la prestación del servicio
educativo.
2.4. El Alcalde del municipio de
Hato Corozal mediante escrito del veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012)
intervino para manifestar que el municipio ha adelantado varios procesos
contractuales con recursos propios para la prestación del servicio de
transporte. Estos procesos incluyeron un contrato interadministrativo por un
plazo de veinte (20) días para prestar los servicios de transporte escolar a
los estudiantes de la institución educativa para cubrir la ruta “La
Veremos-Marginal-Camelias-El Banco”. En cuanto al servicio de restaurante
escolar, indicó que celebró un convenio de cooperación con una fundación para
fortalecer acciones de permanencia de los niños y las niñas del municipio en el
sistema educativo mediante la implementación del servicio de alimentación
escolar por un periodo de cuarenta y cinco (45) días.
3. Actuaciones en sede de
revisión
La Sala, en uso de la facultad de decretar
pruebas que el Acuerdo 05 de 1992 le confirió con el fin de “allegar al
proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes” (art. 57),
solicitó mediante Autos del tres (3) de Octubre de dos mil doce (2012) y cinco
(5) de junio de dos mil trece (2013) información sobre el
estado de las garantías de acceso, continuidad y disponibilidad del servicio
educativo en el departamento de Casanare con el fin de establecer (i) cuáles
son los bienes y servicios que hacen falta para prestar un servicio educativo
en condiciones aceptables; y (ii) cuál ha sido en concreto la gestión de los
entes demandados para enfrentar eficazmente la problemática expuesta en las
acciones de tutela y asegurar la prestación de los servicios demandados en
vigencias futuras.
A continuación se relacionan en términos globales las respuestas de
las instituciones educativas y entidades requeridas.
3.1. Ministerio de Educación
El Ministerio manifestó, en escrito
radicado el primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012) en la Secretaría
General de esta Corporación, que el suministro de servicios de alimentación y
transporte escolar y de tipo administrativo (tales como secretariales, aseo y
vigilancia) en el departamento de Casanare y el municipio de Yopal estuvo financiado
hasta el dos mil once (2011) con recursos de regalías directas en el marco del
Decreto 3976 de dos mil nueve (2009). A partir del primero (1) de enero de dos
mil doce (2012) las entidades territoriales dejaron de destinar recursos provenientes
de regalías para tales fines debido a los cambios introducidos por el Acto
Legislativo 05 de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de
Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.
Informó que como resultado de cuatro (4)
mesas de trabajo realizadas para solucionar los problemas relacionados con el
servicio de educación en abril y mayo de dos mil doce (2012) en el departamento
de Casanare, se acordó que para el dos mil trece (2013) en adelante, “la
Nación Aumentaría en un punto porcentual la autorización del uso de recursos
del Sistema General de Participaciones –SGP- por población atendida y medio
punto los siguientes años hasta 2016, teniendo en cuenta el crecimiento real de
la bolsa establecido en la normatividad vigente”. Por su parte el departamento
de Casanare “se comprometió a aportar anualmente $1.100 millones y el
municipio de Yopal $500 millones a partir de 2013 para contribuir al
financiamiento de los servicios de apoyo administrativo en los establecimientos
educativos estatales”.
En materia de transporte, el Ministerio
señaló que el departamento del Casanare dió inicio a la prestación de este
servicio el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). En cuanto a los
restaurantes escolares, indicó que desde el tres (3) de julio de dos mil doce (2012)
el Departamento de Casanare ha prestado el servicio “en un 100% en el área
rural y parte del área urbana hasta completar los cupos de cada institución con
prioridad para preescolar y básica primaria”. Por su parte, el Municipio de
Yopal legalizó un convenio con COMFACASANARE por ochenta y cuatro (84) días
para el suministro de desayunos y una adhesión por cincuenta y cuatro (54) días
de calendario escolar para alimentación escolar. Respecto de la prestación de
los servicios de transporte y alimentación en el futuro, el departamento y el
municipio se comprometieron a presentar los respectivos proyectos a los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión (OCAD) en el dos
mil doce (2012) para que a partir del dos mil trece (2013) fueran financiados
con recursos del Sistema Nacional de Regalías.
El Ministerio también precisó algunos aspectos
financieros del Sistema General de Participaciones. Señaló que los recursos del
Sistema “son determinados por disposición constitucional”, razón por la
que su monto no puede ser incrementado dentro de la misma vigencia. Agregó que
los únicos recursos que pueden transferirse a las entidades territoriales
certificadas para financiar costos de personal administrativo, directivo o
docente son los disponibles para cada vigencia por el Sistema General de
Participaciones.
Adicionalmente, aseguró que ciertos incrementos
tienen destinación específica o están supeditados a la tasa de crecimiento real
de la economía. Así mismo, la distribución de los recursos del Sistema General
de Participaciones también se encuentra supeditada a una particularidad establecida
por la Ley 715 de 2001, según la cual la asignación de recursos debe hacerse
por niño atendido. En este orden, el monto de los recursos que le corresponde a
cada entidad territorial está determinado por la matrícula que reporte en el
año inmediatamente anterior por los rectores y directores rurales en el
sistema de matrícula (SIMAT) la cual es controlada por las secretarías de
educación de las entidades territoriales certificadas. Precisó
que la asignación por población atendida para Casanare fue incrementada
con relación a los recursos del Sistema General de Participaciones en un 9.25%
y en un 12.12% para Yopal, aun cuando la matrícula disminuyó en el caso de
Casanare.
Posteriormente, mediante escrito recibido el dieciocho
(18) de junio de dos mil doce (2012) en esta Corporación, el Ministerio
manifestó que para el dos mil trece (2013) el Ministerio aumentó en total cinco
(5) puntos porcentuales lo asignado al departamento de Casanare por el Sistema
General de Participaciones para gastos administrativos mientras que al
municipio de Yopal le fue reconocido un aumento del 2% en la misma asignación.
En el dos mil trece (2013) y en los años subsiguientes el departamento y el
municipio “podrán cubrir los costos de la nómina del personal administrativo
con estos recursos y les quedarán excedentes para destinar a la contratación de
servicios administrativos en los establecimientos estatales”. No obstante,
resaltó que el “Gobierno Departamental no ha sido oportuno en las gestiones
que le corresponden en materia de gestión de recursos”.
Finalmente, el Ministerio manifestó que en el dos mil once (2011), tres mil cuatrocientos
veintitrés (3.423) niños se retiraron de las aulas en Casanare y mil siete (1.007)
en Yopal, y en dos mil doce (2012) la cifra aumentó a cinco mil trescientos
cuarenta y uno (5.341) niños y mil novecientos noventa y tres (1.993) niños respectivamente.
3.2. Secretaría de Educación de Casanare
La Secretaría de Educación del Casanare señaló que los
problemas presentados al inicio del dos mil doce (2012) ocurrieron debido al
cambio de administración y a la suspensión del giro de regalías y
compensaciones. Asegura que solicitó en varias oportunidades al Departamento de Planeación Nacional el
levantamiento del “aplazamiento de regalías para la contratación de
proyectos prioritarios de la Secretaría de Educación del Casanare (transporte,
restaurante escolar, internados, servicios administrativos)”, trámite que tardó
varios meses. Precisó que los procedimientos de contratación mediante procesos
licitatorios posteriores al desplazamiento de los recursos de regalías
requieren a su vez varios meses para su perfeccionamiento.
En cuanto a la problemática expuesta en las acciones
de tutela, específicamente en los municipios de Aguazul y Hato Corozal en los
establecimientos educativos Instituto Empresarial León de Greiff y Antonio
Martínez Delgado, la Secretaría expresó que ésta “fue superada”. Sin
embargo, señaló que “para el año 2013 hacen falta 5.300 millones que deben
orientarse al pago de Administrativos de los colegios del Departamento […] para
lo cual el Ministerio de Educación se comprometió a conseguirlos”. Agrega
la Secretaría que “a pesar de la voluntad de la administración para
solventar las necesidades de la canasta educativa, llegará el momento en que
presupuestalmente será imposible continuar con su cubrimiento total”.
Sobre la inversión de regalías en restaurantes y
transporte escolar entre dos mil nueve (2009) y dos mil once (2011) en los
Municipios de Aguazul y Hato Corozal, a Secretaría allegó información
desagregada. Los datos enviados, relacionados bajo el encabezado “PROYECTO: AMPLIACIÓN DE DEMANDA,
PERMANENCIA PARA LA OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL DEPARTAMENTO
DE CASANARE”, son los siguientes:
Aguazul
Restaurantes
Transporte
2009
$1.467.815.580 por 105 días y 6.314
alumnos
$3.235.950.143 por 176 días y 1.317
alumnos
2010
$1.301.140.000 por 100 días y 6.434
alumnos
$3.489.274.481 por 175 días y 1.389
alumnos
2011
$ 1.588.065.820 por 100 días y 6.226
alumnos
$3.503.993.329 por 164 días y 1.415
alumnos
Hato Corozal
Restaurantes
Transporte
2009
$956.344.237 por 105 días y 3.650
estudiantes
$1.611.030.895 por 176 días y 630
alumnos
2010
$920.638.452 por 125 días y 3.344
alumnos
$1.325.988.443 por 175 días y 539
alumnos
2011
$1.195.147.120 por 120 días y 3.520
alumnos
$1.520.460.710 por 164 días y 614
alumnos
Finalmente, expresa que aun cuando la atención de las
necesidades educativas del Municipio de Yopal no corresponde al Departamento,
ha iniciado procesos de contratación del servicio de restaurantes escolares,
transporte escolar e internados por un valor de cuatro mil ochocientos un
millones ciento setenta y cuatro mil quinientos sesenta pesos ($4.801.174.560)
y una cobertura de ciento cuarenta (140) días (calendario escolar) y catorce
mil novecientos cuatro (14.904) alumnos con recursos del saldo de regalías.
Posteriormente, el Secretario de Educación
Departamental manifestó en escrito recibido en la Secretaría General de la
Corte el dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), que el ocho (8) de
agosto de dos mil doce ( 2012) la secretaría de educación radicó un proyecto de
permanencia en la educación por un valor de veintiséis mil novecientos setenta
y dos millones ochocientos setenta y cinco mil once pesos ($26.972.875.011.oo)
cuya fuente de financiación “corresponde a asignaciones directas a través
del nuevo sistema general de regalías” y con las que se espera suministrar
a las instituciones educativas del departamento el servicio de transporte y
restaurante. El OCAD aprobó el proyecto mencionado en acta de votación el veintiocho
(28) de octubre de dos mil doce (2012) y los recursos fueron incorporados al
presupuesto del departamento el trece (13) de noviembre del mismo año.
No obstante, fue necesario hacer nuevos ajustes a
los componentes de transporte y alimentación y sólo el doce (12) de diciembre
de dos mil doce (2012) el proceso de licitación de transporte subió al sistema
interno de contratación (CONTRACTVS). Posteriormente, debido a las
observaciones realizadas por el banco de proyectos fueron introducidas varias
modificaciones. Así mismo, en enero de dos mil trece (2013), como resultado de
una reunión convocada por la mesa de defensa de la educación se acordó
transferir los recursos antes mencionados a los diecinueve (19) municipios.
Sin embargo, la transferencia no se llevó a cabo
debido a criterios dispares de los estudios previos realizados para este fin.
En consecuencia, la administración decidió retomar el proceso de licitación de
transporte, razón por la que el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) la
Secretaría de Educación ordenó a la dirección de cobertura la publicación de
los pliegos del proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública,
SECOP, para que de conformidad con la cronología establecida la licitación
fuera adjudicada el veintiocho (28) de marzo de dos mil trece (2013). Sin
embargo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) cambió el
Gobernador y la Gobernadora encargada decidió suspender por quince (15) días
hábiles todos los procesos “en página mediante la resolución 0091 del 25 de
febrero de 2013”. Tres (3) días después, el veintiocho (28) de febrero
terminaron las facultades otorgadas al gobernador para ejecutar el presupuesto.
Agregó que desde el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) las
modificaciones y ajustes realizados a los proyectos anteriormente presentados
al OCAD están en la secretaría técnica de este órgano para su respectiva
aprobación.
Para junio de dos mil trece (2013), informó el Secretario
de educación departamental, la situación era preocupante ya que los procesos
precontractuales de transporte y restaurante se encontraban “en trámite de
estudios previos que llevarían a la prestación del servicio por el resto del
tiempo de servicio que fue aprobado por el OCAD de 2012”. Agregó que la
Secretaría de Educación a través de la dirección de cobertura formuló el
proyecto para el OCAD, el cual cubrirá los días faltantes del dos mil trece (2013)
y dos mil catorce (2014).
Finalmente, con relación a la prestación del
servicio administrativo, señaló que el veinte (20) de septiembre de dos mil
doce (2012) el Ministerio de Educación aprobó el estudio de suficiencia para la
asignación de recursos de personal presentado por la Secretaría de Educación
con el fin de obtener autorización previa para la contratación de servicios
administrativos con recursos diferentes a los del Sistema General de
Participaciones.
3.3. Secretaría de Educación y Cultura del Municipio
de Yopal
La Secretaría de Educación reiteró que con
anterioridad al dos mil doce (2012), el municipio tenía la posibilidad de “cubrir
con dineros de regalías todo lo relacionado con necesidades educativas”.
Sin embargo, a partir de dicho año la administración ha tenido que enfrentar “una
serie de situaciones anómalas y atípicas que provocan afectaciones en la
prestación del servicio educativo” porque ya no cuenta con los recursos de
las regalías. Además, los recursos del Sistema General
de Participaciones no son suficientes. Agregó que el
Ministerio de Educación Nacional no siempre realiza su labor de distribuir los
recursos para atención de las necesidades del sector educativo de manera
oportuna. Señaló además, que anteriormente esta tardanza no se hacía notoria porque
el municipio contaba con recursos suficientes, provenientes de regalías
directas, para cubrir las necesidades del servicio educativo.
Precisó que debido a los problemas para la prestación
de servicios administrativos y de servicios generales en los establecimientos
educativos del municipio, la administración municipal declaró la urgencia
manifiesta mediante Decreto 0057 de junio de dos mil doce (2012) con el fin de
contratar servicios de vigilancia y el cubrimiento necesidades de personal
administrativo por una duración igual al término de la urgencia manifiesta, es
decir tres meses.
Mediante la resolución No. 0180 de dos mil doce (2012),
el Departamento de Casanare destinó recursos provenientes de excedentes del
balance de regalías de dos mil once (2011) por tres mil millones de pesos
(3.000.000.000) para la contratación de servicios administrativos de los
establecimientos educativos estatales. Lo anterior como resultado de una mesa
de trabajo llevada a cabo el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). El once (11)
de mayo de dos mil trece (2013) el Ministerio de Educación le comunicó que
había coordinado acciones con el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento
de Planeación Nacional, con el fin de asignar al Departamento de Casanare y al
Municipio de Yopal recursos provenientes del margen de comercialización de
producción de hidrocarburos. Estos recursos ayudarían a la atención de las
necesidades del servicio de educación.
Posteriormente, mediante escrito radicado en esta
Corporación el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), el secretario de
educación del municipio de Yopal señaló que el ICBF mantiene un convenio para
brindar desayunos o refrigerio reforzado con una cobertura de siete mil
seiscientos sesenta y dos (7.662) cupos en el municipio financiados por la
estrategia de permanencia educativa. El municipio mediante contrato de adhesión
con dicha institución adiciona ocho mil trescientos treinta y ocho (8.338)
cupos más para un total de dieciséis mil (16.000). Sin embargo precisa que
debido a que mediante el Decreto 0778 fueron convocadas elecciones para elegir
Gobernador del Casanare, el ICBF estuvo “impedido para celebrar convenios
interadministrativos o contratos de adhesión”.
La administración municipal no presentó proyectos al
OCAD toda vez que la aprobación del OCAD departamental del doce (12) de octubre
de dos mil doce (2012) incluyó recursos para el Municipio para cubrir doce mil
seiscientos ochenta (12.680) cupos para almuerzos escolares, siete mil
seiscientos sesenta y dos (7.662) para desayunos escolares y cincuenta y dos (52)
rutas para transporte escolar.
Finalmente, respecto de los servicios
administrativos (i) el proceso licitatorio para suplir estos servicios fue
interrumpido y cancelado el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012);
(ii) la administración promovió la contratación directa de cincuenta y tres (53)
personas con recursos propios para cubrir la necesidad inmediata por dos (2)
meses; (iii) luego de reiniciado el proceso licitatorio, el once (11) de
febrero se adjudicó el contrato que inició el diez (10) de abril de dos mil
trece (2013) para contratar personal administrativo por un término de cinco (5)
meses.
3.4. Departamento Nacional de Planeación, DNP
El Departamento Nacional de Planeación
(DNP), mediante escrito radicado el seis (6) noviembre de dos mil doce (2012), manifestó
que en el presupuesto del Sistema General de Regalías no existen partidas
específicas para el cubrimiento del servicio educativo (primaria y secundaria),
toda vez que las apropiaciones se encuentran asignadas de forma global por
entidad territorial (Decreto 4950 de 2011 modificado por el Decreto 1243 de
2012).
También informó, que el catorce (14) de
marzo de dos mil doce (2012) la Gobernación del Casanare le solicitó
autorización para el levantamiento del aplazamiento de apropiaciones para la
ejecución del proyecto de inversión “Ampliación de la cobertura, permanencia
para la oferta y demanda del servicio educativo en el Departamento de Casanare”,
la cual fue resuelta mediante oficios del veintitrés (23) de marzo y veinte (20)
de abril de dos mil doce (2012), los cuales permitieron a la entidad el uso de
los saldos disponibles de recursos de regalías a diciembre de dos mil once (2011).
Así mismo señaló que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCAD del
Departamento de Casanare “previa presentación del proyecto por la
gobernación de Casanare con cargo a los recursos de asignaciones directas del
departamento, aprobó la asignación de recursos del SGR para “Ampliación y
sostenibilidad de la cobertura, permanencia de la oferta y la demanda del
servicio educativo en el departamento de Casanare”, por $26.972.875.011 el día
5 de octubre de 2012”.
De otro lado precisó que el departamento
de Casanare destinó los siguientes recursos por concepto de regalías y
compensaciones directas para alimentación y transporte durante los años
2009-2011:
2009
2010
2011
Alimentación escolar
96
14.065
17.882
Transporte escolar
1.385
21.857
23.181
* Cifras en millones de pesos corrientes
Con relación al Municipio de Yopal, el
DNP informó que para el primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012), la
entidad territorial no había reportado la ejecución de proyectos de inversión
relacionados con transporte escolar, alimentación escolar o servicios
administrativos de las instituciones educativas con recursos disponibles de
regalías y compensaciones. En cuanto a los recursos por concepto de regalías
bajo el régimen anterior y el actual Sistema General de Regalías, el DNP
informó que en las vigencias dos mil ocho (2008) a dos mil once (2011) el
municipio de Yopal recibió los siguientes recursos por conceptos de regalías y
compensaciones directas (todas las cifras en millones de pesos corrientes):
-
42.663 para el 2008,
de los cuales destinó 700 para alimentación escolar y 497 para transporte
escolar
-
32.441. para el 2009
de los cuales destinó 1.536 para alimentación escolar.
-
48.616 para el 2010,
de los cuales destinó 1.169 para alimentación escolar.
-
57.980 para el 2011,
de los cuales destinó 211 para alimentación escolar.
Finalmente, respecto del posible impacto
del Sistema General de Regalías en la prestación satisfactoria del servicio
educativo (primaria y secundaria), el DNP afirmó que “en el marco de la
autonomía atribuida por la Constitución y la ley a las entidades territoriales,
éstas definen la distribución de los recursos de regalías de los que son
beneficiarios en los diferentes sectores de inversión, por lo que no es posible
de manera técnica, establecer una relación causal directa entre el marco
normativo de las regalías y el monto de los recursos asignados por las
entidades territoriales para la prestación del servicio educativo”.
3.4. Instituto Técnico Agroempresarial León de
Greiff
El Instituto expresó que las medidas adoptadas por el
Departamento de Casanare para solventar la crisis en la prestación del servicio
educativo en los componentes de transporte escolar, vigilancia, restaurante
escolar, personal docente y personal administrativo (granjeros, secretarias,
servicios generales, etc.), no constituye una solución definitiva.
Respecto del servicio de transporte, el Instituto
resaltó que debido a la presión de estudiantes y padres de familia el
departamento, con el acompañamiento del Ministerio de Educación, contrató el
servicio de transporte cuya prestación volvió a interrumpirse el veintiocho (28)
de septiembre de dos mil doce (2012) para luego reanudarse el veintidós (22) de
octubre de manera parcial. El instituto resaltó el alto nivel de deserción
escolar debido a la ausencia de “garantías del servicio de transporte” para
lo cual informó que ciento cuarenta y tres (143) estudiantes se han retirado
por este motivo (de estos 120 se retiraron en el 2012) y por los problemas en
la prestación del servicio educativo. Agrega que el establecimiento es una institución
educativa rural cuyos estudiantes dependen en un 80% del servicio de transporte
por cuanto viven en áreas dispersas en la zona.
Con relación al personal administrativo expresó que
el Instituto cuenta con una persona que realiza las funciones de secretario, almacenista,
bibliotecario, auxiliar contable, foto copista, albañil, mensajero, técnico de
mantenimiento y portero.
3.5. Colegio Centro Social la Presentación
Señaló que cuenta con mil setecientos ochenta y siete
(1.787) estudiantes y que la situación descrita en las tutelas continúa. Precisó
que no cuentan con personal de planta que garantice la continuidad de la
eficiente prestación del servicio educativo dado el carácter temporal de la
contratación de personal para vigilancia y servicios generales.
3.6. Institución Educativa Braulio González
Informó la Institución que la situación señalada en
las tutelas ha sido superada y se ha restablecido la normalidad académica.
3.7. Institución Educativa Teresa de Calcuta
La Institución señaló que las situaciones descritas
en las acciones de tutela continúan por cuanto el corto plazo por el que
celebraron los contratos celebrados en el dos mil doce (2012) para superar la
crisis respecto del servicio de transporte, restaurante escolar y servicio de
personal administrativo no garantiza la continuidad de la prestación de estos
servicios para el dos mil trece (2013). Agrega que la prestación del transporte
escolar de manera intermitente junto con la falta de conocimiento por parte de
la Institución sobre el tiempo por el que es contratado el servicio de
transporte afecta la asistencia de los estudiantes que viven en las veredas.
3.8. Instituto Educativo Antonio Martínez Delgado
El Instituto resaltó que por lo general el
establecimiento cuenta con personal administrativo y servicios generales sólo
durante un 40% del año escolar debido a la falta de contratación de los mismos
al inicio y al final del año escolar. Frente a las problemáticas descritas en
las acciones de tutela, el Instituto informó lo siguiente: el veinticuatro (24)
y veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) fueron nombrados los docentes
que hacían falta en dos (2) de sus sedes; el personal administrativo
(secretarias y granjero) inició labores el tres (3) de julio de dos mil doce (2012)
y el personal de aseo el dieciséis (16) de agosto; a partir del dieciséis (16)
de mayo, seis (6) rutas contratadas por la Gobernación del Casanare prestan el
servicio de transporte escolar a setenta y nueve (79) niños; y una de sus sedes
no cuenta aún con servicio de cuidado.
3.9. Instituto Técnico Ambiental
El establecimiento educativo señaló que la situación
descrita en las acciones de tutela fue superada temporalmente. Agregó que las
soluciones ofrecidas en el año dos mil doce (2012) para responder a las
problemáticas descritas en las peticiones de amparo no garantizan que las
mismas se repitan en los años siguientes.
3.10. Institución Educativa Manuela Beltrán
La institución Manuela Beltrán señaló que la
situación descrita en las acciones de tutela ha sido superada parcialmente.
Indicó que la institución no ha enfrentado problemas de transporte escolar y
que los problemas de prestación del servicio de restaurante escolar que se
presentaron al inicio del año dos mil doce (2012) fueron superados. De otro
lado, el Municipio de Yopal, a partir del tres (3) de julio de dos mil doce (2012),
solucionó provisionalmente los problemas relacionados con los servicios
administrativos de aseo y vigilancia mediante la declaración de urgencia. Agregó
que en la institución hacen falta tres (3) docentes para el nivel preescolar,
dos (2) orientadoras de planta y dos (2) profesionales de apoyo para
estudiantes con necesidades especiales.
3.11. Instituto Educativo El
Paraíso
La Rectora del instituto educativo
el Paraíso manifestó que la institución careció de personal administrativo y de
servicio de transporte y restaurante escolar entre enero y mayo de dos mil doce
(2012), situación que incidió significativamente en la prestación del servicio
educativo a tal punto que varios estudiantes suspendieron su asistencia a las
aulas. Así mismo las medidas transitorias adoptadas en virtud de la crisis no
dieron solución definitiva a los problemas que enfrenta el sistema educativo en
el Casanare. Así por ejemplo, el servicio de transporte inició el dieciséis (16)
de mayo de dos mil doce (2012) pero volvió a suspenderse desde el veinticuatro
(24) de septiembre de ese año.
II. CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS
1. Competencia
Esta Sala de Revisión de la Corte
Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el
trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86,
inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución, en concordancia con los
artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Cuestión previa. La acción
de tutela procede para garantizar el derecho fundamental a la educación de las
niñas y niños estudiantes de las instituciones educativas del departamento de
Casanare indicadas en las acciones de tutela, por cuanto se interpone en
defensa de un interés específico de sujetos concretos determinables.
En concepto del Tribunal Superior
de Distrito Judicial de Yopal, autoridad judicial que falló en primera y única
instancia todas las acciones de tutela objeto de revisión, las solicitudes de
amparo eran improcedentes. La corporación consideró que la acción procedente
para resolver las solicitudes presentadas era la acción popular porque, primero,
las tutelas fueron interpuestas con ocasión de una situación que se presenta en
varias instituciones educativas del departamento y, segundo, que las
prestaciones solicitadas están relacionadas con “un problema de toda la
comunidad estudiantil”.
2.1. Como lo ha indicado la
jurisprudencia de esta Corporación, es la titularidad de un derecho, y no ya la
pluralidad de sujetos que solicitan su protección, el factor que determina si
el derecho cuya protección se invoca es individual o colectivo. El carácter de
individual o colectivo de un derecho no depende de cuántos lo ejerzan
simultáneamente y mediante cuáles acciones judiciales lo hagan sino quién sea
su titular. Es decir, si se trata de una persona individualizable o
identificable o una colectividad o un numero plural de personas no
identificables.
En este sentido, la sentencia
T-1259 de 2008[2]
precisó lo siguiente:
“(…) un derecho individual no se convierte en
colectivo por el solo hecho de que se exija simultáneamente con el que
igualmente le asiste a otras personas. Así, el derecho que le asiste a una
persona individualmente considerada, no se transforma en colectivo por el hecho
de ser reclamado al mismo tiempo por varias personas; contrario sensu, un
derecho colectivo no deja de ser tal, debido a que solamente sea reclamado por
una persona”.[3]
Ahora bien, es necesario precisar
que los derechos que se consideran vulnerados –educación, interés superior del
menor y dignidad – no son de naturaleza colectiva ni hacen parte del grupo
enunciado en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998.[4]
Por el contrario, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política
son derechos fundamentales y, además, prevalentes sobre los derechos de todos
los demás sujetos de la sociedad, lo que implica, entre otras cosas, que las
prerrogativas allí consignadas pueden ser reclamadas mediante la acción de
tutela.
Así mismo, la protección de los
menores en materia de accesibilidad a la educación en los casos de los estudiantes
afectados por la situación presentada en el departamento de Casanare en el
proceso de tutela que ocupa a la Sala, se refiere a la defensa de derechos de
personas perfectamente individualizadas y de derechos subjetivos
constitucionales determinados o determinables que se imponen de manera directa
e inmediata a todas las autoridades.
La Sala encuentra que los derechos
que se alegan como vulnerados en este caso, sí tienen el carácter de
fundamentales, por lo que los jueces de primera instancia erraron al considerar
que, dado que el sujeto afectado es plural - a saber el conjunto de los
estudiantes de las instituciones educativas del Casanare en las que fueron
interrumpidos los servicios de restaurante y transporte escolar y servicios
generales -, los derechos involucrados eran de naturaleza colectiva. Así las
cosas, dado que la acción de tutela se interpuso con el objeto de defender
intereses específicos de sujetos concretos y determinables, la Sala entenderá
que la acciones de tutelas interpuesta por los padres o acudientes de las niñas
y niños de las instituciones educativas allí indicadas es procedente para
solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la educación y dignidad.
3. Presentación del caso y
planteamiento del problema jurídico
2. En el año escolar de dos mil
doce (2012) y de nuevo en el dos mil trece (2013), diferentes Instituciones
Educativas del departamento de Casanare y el municipio de Yopal, ambas entidades
territoriales certificadas, suspendieron de manera permanente o intermitente
alguno o algunos de los siguientes servicios: transporte escolar, restaurante
escolar y servicios administrativos de aseo, vigilancia, secretaría y
generales. Las personas accionantes consideran que las dificultades en la
operación de estos servicios han obstruido el goce efectivo del derecho
fundamental de los estudiantes en cuyo nombre interpusieron las acciones de
tutela de la referencia.
La Secretaría de Educación del
departamento de Casanare manifestó que los problemas presentados al inicio del dos
mil doce (2012) ocurrieron debido al cambio de administración y a la suspensión
de regalías y compensaciones, recursos con los que regularmente contaba para la
prestación de los servicios de transporte y restaurante escolar así como
servicios administrativos en las instituciones de educación. Ante las
problemáticas presentadas, la Secretaría radicó un proyecto para obtener
recursos ante el OCAD en agosto de dos mil doce (2012). No obstante haber sido
aprobado en octubre de dos mil doce (2012), para junio de dos mil trece (2013)
los procesos precontractuales de transporte y restaurante se encontraban aún “trámite
de estudios previos”.
La Secretaría de Educación de
Yopal indicó que con anterioridad al dos mil doce (2012), el municipio cubría
varias necesidades educativas con recursos de regalías. Sin embargo, con la
entrada en vigencia del nuevo Sistema de Regalías, se presentaron varias
irregularidades en la prestación de servicios relacionados con la educación
porque ya no contaba con los mencionados recursos y los provistos en el Sistema
General de Participaciones resultaban insuficientes.
Mediante decreto de junio de dos
mil dos (2002), la administración declaró la urgencia manifiesta con el objeto
de cubrir las necesidades de personal administrativo y de vigilancia por tres (3)
meses. El proceso licitatorio para servicios administrativos fue cancelado en
diciembre de dos mil doce (2012). Reanudado el proceso licitatorio, y luego de
que la administración contratara de manera directa a cincuenta y tres (53)
personas por dos (2) meses, fué adjudicado el contrato para la prestación de
servicios administrativos por cinco (5) meses a partir del diez (10) de abril
de dos mil trece (2013).
Por su parte, el Ministerio de
Educación sostuvo inicialmente que no estaba dentro de sus competencias
administrar y prestar el servicio educativo en las entidades territoriales
certificadas. Añadió que el impase por el que atraviesa el departamento se debe
a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de dos mil once (2011) con
relación a la forma de distribuir los recursos de regalías. No obstante lo
anterior, el Ministerio aumentó para el dos mil trece (2013) en cinco (5)
puntos porcentuales las asignaciones del Sistema General de Participaciones
para gastos administrativos al departamento de Casanare, mientras que al
municipio de Yopal le reconoció un aumento de dos (2) puntos. Así mismo, en el dos
mil doce (2012) y dos mil trece (2013) expidió varias resoluciones dirigidas a
implementar la cofinanciación, por parte de la Nación, de los programas de
alimentación escolar que anteriormente eran financiados por las entidades
territoriales productoras o portuarias con recursos de regalías.
3. En consideración a lo anterior,
la Sala estima que debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿las
autoridades públicas encargadas de dirigir y ejecutar las políticas educativas
a nivel nacional y territorial - el departamento de Casanare, el municipio de
Yopal y el Ministerio de Educación- vulneran el derecho a la educación de un
grupo de niñas y niños estudiantes de varias instituciones educativas en el
departamento del Casanare, por no adoptar medidas efectivas para asegurar la
prestación de los servicios de transporte escolar, restaurante escolar y
servicios administrativos de secretaría, aseo, vigilancia y generales cuando la
falta de prestación de los mismos constituye una barrera de acceso a la
educación?
4. La Corte considera que la respuesta al problema debe ser
afirmativa para lo cual a continuación pasa a exponer las razones que la conducen
a esa conclusión.
5. Los servicios de restaurante
escolar, transporte escolar y administrativos generales constituyen condiciones
de acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas.
5.1. De conformidad con el
artículo 67, la educación es “un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social”. En desarrollo de este derecho, la
jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la educación constituye una
herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato constitucional de igualdad
del artículo 13 superior, al promover la igualdad de oportunidades[5],
así como un instrumento para la construcción de equidad social[6].
Ha señalado la Corte, además, que este derecho permite la proyección social del
ser humano y la realización de sus otros derechos fundamentales[7]
como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.[8]
5.2. En el marco del derecho
fundamental a la educación de las niñas y los niños (artículo 44 de la
Constitución), el Estado tiene la obligación de garantizarles establecimientos apropiados
y el acceso digno al sistema de educación, así como la permanencia en el mismo.
En este sentido, el artículo 67 superior antes mencionado dispone que corresponde
al Estado “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de (…) garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo”.[9] Al respecto, es
importante resaltar lo establecido en Convención sobre los Derechos del Niño[10]
en su artículo 28 literal e), el cual señala entre las obligaciones de los
Estados, la de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
5.3. En directa relación con lo
anterior y en desarrollo del derecho a la educación, la Corte Constitucional ha
adoptado los lineamientos señalados en la Observación General Número 13 del
Comité de Derecho Económicos Sociales y Culturales del Consejo Económico y
Social de la Organización de las Naciones Unidas.[11]
Esta Observación establece cuatro (4) características interrelacionadas que
debe tener la educación en todas sus formas, a saber disponibilidad,
accesibilidad; aceptabilidad; y adaptabilidad.[12]
Para el caso que ocupa a la Sala, resulta particularmente relevante la
característica de la accesibilidad.
La accesibilidad implica la obligación
del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la educación en
condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación, así como facilidades
en términos geográficos y económicos para acceder al servicio. En este orden, como
lo señala la Observación No. 13 antes mencionada, la accesibilidad consta de
tres (3) dimensiones: (i) la no discriminación, (ii) la accesibilidad material,
y (iii) la accesibilidad económica.
La garantía de no discriminación implica
que la educación debe ser accesible especialmente a los grupos vulnerables sin
discriminación alguna.[13]
Por su parte, la dimensión de accesibilidad material hace referencia a condiciones
de acceso ya sea en razón de la localización geográfica de las instituciones
educativas, las características físicas de estas, o la satisfacción de demandas
de acceso a programas de educación a distancia. Por último, la accesibilidad económica
concretiza la obligación de asegurar que la educación esté al alcance de todos
mediante la gratuidad de la enseñanza primaria, de un lado, y la implementación
gradual de la misma con relación a la enseñanza secundaria y superior.[14]
Esta Corporación ha resaltado
además, con fundamento en la Observación No. 13, que los niños y niñas tienen
derecho a recibir educación integral. Sobre este punto, la Corte ha considerado
que la educación de las niñas y de los niños es integral cuando se cumplen los mencionados
requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad,
pero también, cuando el proceso educativo se desarrolla en observancia del
conjunto de derechos constitucionales de los menores, como la integridad, la
salud, y la recreación, entre otros.
Como sostuvo la Corte en la
sentencia T-636 de 2013,[15]
una educación adecuada se logra cuando, entre otras, las siguientes condiciones
están aseguradas: (i) los menores acceden a la Sistema Educativo sin
obstáculos, ya sea monetarios o de otro tipo; (ii) cuentan con todos los
implementos necesarios para asistir a las clases; (iii) cuentan con los
docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las
necesidad educativas; y (iv) se les garantiza una sede educativa con una
adecuada infraestructura, tanto física como tecnológica.
5.4. Las anteriores
consideraciones son relevantes por cuanto en el caso bajo estudio, los
accionantes manifiestan que las interrupciones en la prestación de los
servicios de restaurante y transporte escolar, así como servicios generales
administrativos (por ejemplo servicios de secretaría, aseo y vigilancia), han
afectado el derecho a la educación de varios estudiantes de diferentes
instituciones educativas en el departamento del Casanare. Con fundamento en las
consideraciones anteriores, la Sala observa que la prestación continúa y
adecuada de estos servicios, además de desarrollar el compromiso del Estado de
fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño[16],
concretiza garantías de acceso y permanencia en la educación.
En otras palabras, los servicios
de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son
necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el
acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas, y
su ausencia representa una barrera para poder recibir educación. De un lado, el
transporte escolar es una garantía de acceso y permanencia especialmente cuando
existen circunstancias geográficas que dificultan la movilidad, cuando los
estudiantes viven en áreas rurales apartadas de los centros educativos, o
cuando existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de
facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garantía de
alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para
evitar la deserción escolar sino para asegurar que el proceso de educación de
los niños y niñas sea brindado en condiciones dignas. Por último, los servicios
administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestación del
servicio.
Sobre estos puntos la Sala
ahondará posteriormente cuando aborde el tema de la coordinación institucional
para la prestación de estos servicios y el derecho de los niños y niñas a la
prestación integral del derecho a la educación.
5.5. En el caso bajo estudio,
tanto el Ministerio de Educación como el departamento de Casanare y el
municipio de Yopal adujeron que los problemas relacionados con la prestación de
los servicios mencionados fueron consecuencia de los cambios introducidos por
el nuevo Sistema General de Regalía con relación a la disposición y
distribución de los recursos provenientes de regalías. Con el fin de dar
claridad al conjunto de normas que regulan las fuentes de recursos y
obligaciones específicas en materia de planeación y coordinación para la
efectiva prestación de la educación, la Sala procederá a precisar el marco
normativo referido a aspectos generales en materia de planeación y coordinación
para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas del
Estado, para a continuación identificar las fuentes actuales con que cuentan
las entidades territoriales para la prestación del servicio de educación y los
cambios introducidos por el acto legislativo 05 de 2011 sobre la distribución
de regalías en general y en particular para la prestación de los servicios de
restaurante y transporte escolar, y administrativos generales.
Ahora, la prestación de los
servicios referidos, así como el aseguramiento de los recursos necesarios, requiere
de la planeación y coordinación de las entidades territoriales y la nación, lo
cual debe realizar en el marco de los deberes de...
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