Sentencia T-266 de 2013

Corte Constitucional · M.P. Jorge Iván Palacio Palacio · 2013

Vigente
Texto de la sentencia
T-266-13 Sentencia T-266/13 Sentencia T-266/13 RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad Con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose “por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria”. DERECHOS FUNDAMENTALES-Clasificación La Corte ha clasificado sus derechos fundamentales en tres categorías: (i) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre locomoción); (ii) aquellos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros. TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Finalidad El artículo 10 de la Ley 65 de 1993 consagra que la finalidad del tratamiento penitenciario, es la resocialización del delincuente, “mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”. Asimismo, los artículos 142 y 143 de la misma ley establecen que el objetivo de dicho tratamiento es la reinserción para la vida en libertad, teniendo como base la dignidad humana y las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto, verificándose mediante la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, y las relaciones de familia, de manera progresiva, programada e individualizada. La obligación que adquieren los centros de reclusión es la de restituir los vínculos sociales de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, ya que de ello depende que se logre una verdadera readaptación social. DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Protección nacional e internacional La Corte Constitucional ha señalado que para el Estado nace el deber de respetar la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, ya que “constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma fundamental de aplicación universal, reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos, prevalentes en el orden interno (…)”. Se tiene que conforme con las normas tanto nacionales como internacionales, en virtud de la especial relación de sujeción es deber del Estado garantizar el pleno disfrute de los derechos que no han sido suspendidos; y el respeto a la dignidad humana es un derecho que no permite limitación alguna. DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protección constitucional/DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protección por el Estado El artículo 106 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) impone a las autoridades el deber de impartir atención médica conforme con los reglamentos del centro de reclusión, así como también de prestar el servicio médico particular de manera excepcional cuando el establecimiento no esté en capacidad de suministrarlo. En cuanto al derecho a la salud, la jurisprudencia ha establecido que no puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de la privación de la libertad, en razón a que el recluso no puede por sí mismo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado, ni pagar los costos de los servicios requeridos. Por esto, y teniendo en cuenta la relación de especial sujeción, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a través del INPEC y de los directores de los lugares de reclusión. la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el Estado tiene un deber de solidaridad respecto de las personas que se encuentran bajo su potestad, en el entendido de que no puede apartarse de la obligación de prestar los servicios de salud de los internos justificándose en que no se encuentran recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios, ya que su compromiso “se extiende al mantenimiento de las condiciones óptimas de vida de quien enfermó bajo su custodia”. Por tanto le corresponde, además, garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran en detención domiciliaria por motivo de enfermedad ocurrida durante la privación de la libertad. De lo anterior se desprende la obligación del Estado de garantizar a todos los individuos en igualdad de condiciones la prestación del servicio de salud, máxime cuando se trata de personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta como consecuencia de hallarse bajo el cuidado de las instituciones penitenciarias y/o carcelarias, siendo estas últimas las encargadas de velar para que se le brinde a la población reclusa un servicio de salud eficiente y oportuno, sin ningún tipo de barreras administrativas ni económicas, facilitando el acceso a servicios, tratamiento y medicamentos, que permitan llevar una vida en condiciones dignas durante el tiempo que dure la detención intramuros e inclusive la domiciliaria. DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL INTERNO-Alimentación adecuada en calidad y cantidad/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL INTERNO-Alimentación adecuada La Ley 65 de 1993, en los artículos 67 y 68, establece que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tiene a su cargo el suministro de los alimentos a la población reclusa y puede ser ejecutada por sí mismo o a través de contratos con particulares. Igualmente, señalan que “[l]os alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrición de los reclusos. La alimentación será suministrada en buenas condiciones de higiene y presentación. Los internos comerán sentados en mesas decentemente dispuestas. La prescripción médica, la naturaleza del trabajo, el clima y hasta donde sea posible, las convicciones del interno, se tendrán en cuenta para casos especiales de alimentación”. Este tribunal ha señalado que el Estado tiene el deber de suministrar a las personas privadas de la libertad una alimentación suficiente y adecuada, aclarando que cuando no cumple con dicha obligación vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los internos. Las personas privadas de la libertad al estar imposibilitadas para suministrarse por sí mismas la alimentación requerida para su sana nutrición, el Estado debe brindar a los internos víveres que cuenten con condiciones esenciales con el fin de garantizarles su mínimo vital durante la detención. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Condiciones de higiene y vestuario/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Suministro periódico de elementos de aseo El hecho de que la persona que se encuentra en prisión no pueda procurarse por sí sola sus elementos de aseo, conlleva a que el Estado tenga la obligación de proporcionarlos, permitiendo que los internos cuenten con unas condiciones mínimas de existencia, ya que, ante la ausencia de las mismas “pueden generar problemas para la salud de los internos, debido a la proliferación de bacterias y olores nauseabundos a los que diariamente están obligados a soportar. Por lo que, de hacer caso omiso a la presente situación, se estaría incumpliendo con los requisitos mínimos para ofrecer una vida digna a los reclusos”. En relación con la dotación que se les proporciona a los detenidos, en el sentido que permita unas condiciones mínimas de existencia, este tribunal ha explicado que se debe “disponer de elementos para dormir, tener un vestido en buen estado, contar con calzado en buen estado y disponer de ciertos implementos de aseo que garanticen una buena presentación personal y condiciones mínimas de salud y de salubridad. Sólo basta que suceda el hecho operativo para que la persona facultada por la disposición pueda entrar a participar de la relación jurídica concreta. El hecho de la privación de la libertad judicialmente declarada, sumado al de la reclusión efectiva, convierten al recluso en titular del derecho a la dotación, derecho que puede oponerse a la administración del penal, cuyo representante legal tendrá el deber jurídico correlativo de suministrarla”. Por ello, este tribunal ha considerado que el incumplimiento por parte de los centros de reclusión en relación con el deber de facilitar dichos insumos, podría generar además de una violación del derecho al mínimo vital y el desconocimiento de la dignidad humana, “sufrimiento intolerable a la luz del Estado Social de Derecho en cuanto al suplemento punitivo no autorizado por la Constitución”. DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Finalidad El trabajo dentro de centro carcelario: (i) tiene un fin resocializador; (ii) es una actividad que posibilita la reducción de la pena; y (iii) a pesar de que el beneficio en mención se encuentra limitado materialmente, la distribución de la actividad laboral debe ser justificada. DERECHO A LA EDUCACION DEL INTERNO-Finalidad Los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993 consagran el derecho de los detenidos y condenados de redimir pena mediante programas de estudio y enseñanza. Al respecto este tribunal ha reiterado que no solo la enseñanza que se le imparte a los presos es un medio para lograr la readaptación a la sociedad y a la reducción de la condena, sino también la que ellos pueden brindar. DERECHO DE PETICION DEL INTERNO-No está sometido a ningún tipo de limitación/DERECHO DE PETICION DEL INTERNO-Obligación del Estado de adoptar mecanismos para que exista un canal de comunicación entre los detenidos y la administración penitenciaria La jurisprudencia constitucional ha manifestado que el derecho de petición de los internos es una de las garantías que no tiene ningún tipo de limitaciones en razón a la condición en que se encuentran. el Estado tiene la obligación de adoptar mecanismos necesarios para que exista un canal de comunicación entre los detenidos y la administración penitenciaria, y estos últimos a su vez cuenten con los recursos para tomar las acciones correspondientes a las quejas conforme con la normatividad aplicable. Se tiene, entonces, que tanto la penitenciaria como la administración de justicia deben proteger dicho beneficio de manera plena, así: (i) Dando una completa, pronta y adecuada respuesta evitando demoras injustificadas. (ii) La contestación debe contener una motivación razonable, y en el evento de no ser posible responder en el término legal se tiene que justificar el retraso. (iii) En cuanto a solicitudes de beneficios administrativos, tanto los centros de reclusión como los jueces deben dar respuesta en los plazos consagrados por la ley. (iv) Garantizar que las peticiones elevadas por los reclusos contra otras autoridades sean recibidas por estas oportunamente. (v) Si quien recibe la solicitud no tiene competencia para resolverla, tiene que remitir los documentos pertinentes al órgano o funcionario competente. DERECHO A LA INFORMACION Y COMUNICACION DEL INTERNO-Alcance El artículo 110 (y siguientes) del Código Penitenciario y Carcelario consagra el derecho de las personas privadas de libertad a sostener comunicación con el exterior y de recibir noticias periódicas respecto de la vida nacional o internacional. En el caso que se trate de un detenido, al ingresar al centro de reclusión tiene derecho de comunicar su aprehensión tanto a su familia como a su abogado. El director del lugar de reclusión establecerá en el reglamento interno el horario y las modalidades de comunicación, entre las que se encuentran: (i) enviar y recibir correspondencia, para lo cual los internos gozan de franquicia postal; (ii) recibir visitas familiares, profesionales, de autoridades judiciales y administrativas, y de los medios de comunicación; (iii) contar con un sistema de información que contenga los hechos más importantes de la vida nacional e internacional; y (iv) en caso excepcional y en igualdad de condiciones, tener la posibilidad de hacer llamadas telefónicas, debidamente vigiladas. La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho de los detenidos intramuros a la comunicación tiene como soporte el reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico a los directores de los establecimientos de reclusión para instaurar restricciones a su ejercicio, las cuales deben corresponder al cumplimiento de los objetivos de la actividad carcelaria. DERECHO A LA VISITA CONYUGAL Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL INTERNO-Alcance La Corte ha señalado que a pesar de que el derecho a la visita íntima o conyugal tiene un estrecho vínculo con los derechos a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad, es un derecho restringido, ya sea por: (i) “las propias características que involucra el permitir las visitas conyugales: contar con capacidad del centro de reclusión, número de internos, infraestructura adecuada para programar las visitas, duración de las mismas, privacidad, condiciones de higiene, seguridad, fechas de las mismas, etc.”; y (ii) las condiciones que consagra el régimen interno de cada centro de detención con el objeto de cumplir ciertas normas de seguridad. Sin embargo, dichas circunstancias “no pueden constituir un obstáculo que dificulte o haga nugatorio el ejercicio del derecho a la misma”. Igualmente, este tribunal ha considerado que el hecho de que una persona se encuentre privada de libertad no implica que pueda limitarse la posibilidad de tener una vida sexual activa, ya que este tipo de encuentros mejorarían aspectos físicos y psicológicos de los internos, así como también el bienestar de la pareja. DERECHO A LA VISITA CONYUGAL DEL INTERNO-Orden al INPEC adecuar el espacio para las visitas íntimas y ampliar el horario de las mismas DERECHO A LA RECREACION DEL INTERNO-Alcance El artículo 52 superior reconoce a todo individuo el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y a beneficiarse del tiempo libre. La Corte ha sostenido que la recreación “es considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea”. Por lo tanto, la recreación es un derecho fundamental relacionado con el de libre desarrollo de la personalidad. Este tribunal consideró que el derecho de recreación y al deporte de las personas que se encuentran privadas de la libertad son derechos fundamentales, pese a estar limitados. Así que a pesar de que se encuentran restringidos dichos derechos, los centros de reclusión deben garantizar la recreación y el deporte de las personas privadas de la libertad, promoviendo la realización de actividades, suministrando instrumentos y espacios idóneos para el ejercicio del mismo, implementando planes y programas tendientes a su fomento. ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Orden para iniciar todos los trámites administrativos tendientes a obtener los recursos para la protección de los derechos fundamentales de los accionantes Referencia: expediente T-3500310 Acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Oliveros y otros contra el Centro Penitenciario ERON Heliconias y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2013) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Oliveros y otros contra el Centro Penitenciario ERON Heliconias y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. I. ANTECEDENTES. Aproximadamente ciento veinticinco reclusos promovieron acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario ERON Heliconias y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la comunicación, a la dignidad humana, a la redención de penas y al buen trato. 1. Hechos. Los accionantes argumentaron que fueron trasladados el 27 de febrero de 2011 desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (Huila) a la Penitenciaría ERON Heliconias de la ciudad de Florencia (Caquetá), que no es adecuada para las personas que se encuentran privadas de la libertad, por los siguientes motivos: 1.1. Desde el momento del ingreso no se les practicaron en debida forma los exámenes médicos, ni se suministraron los medicamentos requeridos por algunos de los internos, a pesar de haber sido solicitados, recibiendo por el contrario respuestas “omisivas y evasivas de parte de los directivos” ya que siempre les respondían que “ahora más tarde o mañana”, cosa que llevaban “[una] semana sin una atención correspondiente y urgente”. 1.2. Los alimentos no están siendo proporcionados en los horarios establecidos por los lineamientos penitenciarios[1]. Asimismo, la cocción de los mismos es deficiente[2], la porción es mínima y los jugos son aguados, sin sabor. Los recipientes donde se sirven las comidas siempre quedan mal lavados y “han llegado a completar la ración del menaje con los sobrantes de la anterior”. Exponen que existen presos que necesitan “una alimentación balanceada”, bajo prescripción médica y nutricionista, pero “(…) no se cuenta con esta sección de servicios médicos ni alimenticios, viendosen (sic) afectados con sus alimentos produciéndoles malestar y alergias en el cuerpo”. 1.3. La comunicación con el exterior a través del servicio telefónico no es oportuna ni eficiente, debido a que las tarjetas suministradas por el INPEC no sirven y la empresa encargada para ello, “Prepacol”, no les ha dado ningún tipo de solución, siendo “afectados a tal punto que muchos de nosotros no hemos podido comunicarnos con muestras familias y ni si quiera informarles que nos han trasladado a otra ciudad, otro Departamento y otro penal”. También expresaron que el único televisor que se encuentra en su patio está fuera de servicio por fallas eléctricas. 1.4. En cuanto a la higiene y privacidad refieren que solo cuentan con dos baños para sus necesidades fisiológicas, siendo “un total de 175 internos que permanecen todo el día en el patio, ya que las celdas las cierran muy AM (sic)”. Agregan que tanto los baños de las celdas como los de los patios, carecen de cortina o puerta que garantice la privacidad cuando se están utilizando. 1.5. Relatan que hay cuatro mesas de cuatro puestos para 170 detenidos intramuros, por lo que algunos tienen que sentarse en el piso para tomar sus alimentos. 1.6. Por último, exponen que el citado centro penitenciario no los ha dotado de sábanas, toallas, uniformes y botas para mantenerse aseados. 1.7. Con base en lo expuesto, solicitan que se ordene: (i) la construcción de baños en los patios con su respectiva puerta, o en su defecto se dejen las celdas abiertas durante el día; (ii) poner en funcionamiento el televisor del patio; (iii) ofrecer disponibilidad en el expendio de tarjetas telefónicas y ejecutar el arreglo de dicho servicio; (iv) a los contratistas encargados de la alimentación que hagan una labor eficiente en la preparación de la comida, así como en el aseo de los instrumentos utilizados para prepararla y distribuirla cumpliendo los horarios establecidos; proporcionarle a los reclusos que lo requieren una dieta apropiada para sus necesidades nutricionales; (v) a la empresa prestadora de servicio de salud -CAPRECOM-, que realice los exámenes médicos pertinentes para el ingreso y la entrega de medicamentos requeridos por algunos presos; y (vi) adecuar el servicio de lavandería de las prendas de vestir y los servicios de limpieza de los dormitorios. 2. Contestación de la demanda. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- señaló que las inconformidades planteadas por las personas privadas de la libertad han sido presentadas de manera verbal, razón por la cual han sido resueltas del mismo modo. Sostuvo que el centro penitenciario es moderno y ofrece condiciones dignas de habitabilidad para este grupo de personas, con estándares de calidad internacional. Agregó que al momento en que ingresaron los reclusos fueron atendidos por un grupo de sanidad, ya que sus instalaciones cuentan con tres unidades conformadas por un médico de turno, un odontólogo, cuatro auxiliares de enfermería, una enfermera jefe, un auxiliar administrativo y un regente de farmacia. Que son atendidos por CAPRECOM de manera oportuna, ágil y eficiente y que los que presentaban problemas mentales han sido valorados por la siquiatra Johana Mateus Lamus. Expuso que dicho establecimiento cuenta con un sistema moderno para la preparación de los alimentos y tiene un contrato con Servialimentar para la atención de las personas que cumplen detención intramuros a nivel nacional; igualmente, que esta empresa tiene una ingeniera encargada de supervisar la preparación y entrega de alimentos. Respecto a la comunicación indicó que el INPEC ha realizado contratos de prestación de servicios de telefonía con la empresa prepago de Colombia Limitada -PREPACOL LTDA-. Añadió que al comienzo se presentaron dificultades técnicas debido a que los aparatos no estaban funcionando; que además los internos tienen un PIN y pueden hacer uso del teléfono, y también cuentan con el servicio de correo certificado para el envió de documentación y correo personal. Expresó que los pabellones tienen celdas para cuatro presos, con su baño privado y lavamanos; en el patio para el uso común hay duchas, lavamanos y sanitarios; y que si bien no se les instalaron puertas, ello obedeció a motivos de seguridad. Adicionó que para solucionar tal situación se solicitó asignación de presupuesto, que le fue otorgado el 9 de marzo de 2011 por la suma de $50.000.000 destinados al mantenimiento del inmueble. Dijo que las mesas se están organizando para el traslado del patio, pero que por motivos de seguridad se están esperando unos tornillos para pegarlas al piso. Finalmente, en cuanto al lavado de ropas adujo que el establecimiento tiene modernas instalaciones para prestar dicho servicio. Por lo anterior, solicitó desestimar el presente amparo al estar frente a la figura del hecho superado, toda vez que se han ido solucionando las pretensiones de los actores. II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN. 1. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá), después de haber inspeccionado las instalaciones del Centro Penitenciario ERON Heliconia, concedió la acción de tutela por encontrar amenazados los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad personal, a la redención de pena, a la recreación y a la comunicación. En consecuencia ordenó al precitado sitio de reclusión y al INPEC: (i) Ejecutar las obras de elaboración de las puertas para los baños de las celdas y del patio núm. 1; (ii) establecer un horario adicional de apertura de las cuartos para hacer las necesidades fisiológicas durante el día; (iii) hacer gestiones administrativas necesarias para la selección del personal de presos para la prestación de los diferentes servicios al interior del reclusorio; (iv) ampliar el horario de visitas conyugales o íntimas; (v) dotar el penal de elementos deportivos; (vi) establecer en el pabellón las líneas telefónicas y los materiales de comunicación a que hubiere lugar; y (vii) el restablecimiento de los derechos a la salud, a la vida digna, a la alimentación, prestando el debido y oportuno servicio de citas médicas, suministrando medicamentos y una alimentación balanceada, so pena de incurrir en desacato. En criterio del juzgado, “es evidente (…) que los internos del patio 1 del penal ‘ERON HELICONIAS’ de esta ciudad, presentan algunas falencias en sus condiciones de vida, pues así lo indican las diferentes pruebas aducidas al expediente, como la diligencia de inspección judicial realizada por el despacho, los testimonios de los reclusos JORGE OSPINA TELLO y EDISON ORJUELA ZANABRIA, gestores del comité de derechos humanos del establecimiento y la declaración rendida por la Directora de dicho centro Dra. IMELDA LOPEZ SOLORZANO, quienes hacen algunas precisiones (sic) acerca de las circunstancias puestas en conocimiento por los internos en el escrito de acción de tutela”. Finalmente, manifestó que es necesario que la dirección del INPEC adelante gestiones administrativas que permitan mejorar las condiciones de los internos, ya que dicho establecimiento no cuenta con el presupuesto ni la infraestructura necesaria para su funcionamiento conforme con las exigencias de la población reclusa afectando sus derechos fundamentales. 2. Impugnación. La señora Imelda López Solórzano, en calidad de directora del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, impugnó el fallo argumentando que la mencionada entidad es moderna, pertenece a la tercera generación y sus instalaciones brindan condiciones dignas por lo que se encuentra debidamente adecuada para albergar a la población privada de la libertad. Expuso que al momento de ingresar al penal a los internos se les practica un exámen médico, siendo atendidos por el grupo interdisciplinario de sanidad con el que cuenta la institución y que es prestado por CAPRECOM S.A.. En lo atinente al tema de la comida, refirió que el penal celebró contrato con Servialimentar y tiene nuevas instalaciones para la preparación de los víveres. Además, se cuenta con el apoyo de una ingeniera de alimentos que se encarga de la supervisión y preparación de los mismos. En cuanto al servicio de teléfono, dijo que si bien es cierto que al comienzo se presentaron algunas fallas, también lo es que a la fecha ya se encuentra superada, y el servicio se está prestando de manera oportuna y eficiente. Expresó que los presos cuentan con media hora adicional luego de repartido el desayuno para que utilicen los sanitarios de las celdas, y durante el resto del día tienen a su disposición los baños y duchas que se encuentran en el patio. Por último, sostuvo que el motivo por el cual no se construyen puertas es para evitar que se presenten agresiones entre los reclusos. Por lo anterior, solicitó que se revocara el mencionado fallo. 3. Sentencia de segunda instancia. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) revocó la decisión del a quo al no evidenciar vulneración de los derechos fundamentales invocados, argumentando que: (i) Respecto de la atención médica, el INPEC, a través de CAPRECOM, dispone de un equipo de galenos para la atención en salud de las personas que se encuentran en detención intramuros, y los pacientes que requieren el suministro de medicamentos ya lo están recibiendo. (ii) De la preparación de los alimentos, el sabor de las comidas es subjetivo ya que no se puede comprobar. (iii) En lo que atañe al servicio telefónico y de televisión, la entidad accionada asegura que fueron restablecidos, aceptando que en principio se presentaron problemas por el prematuro funcionamiento del establecimiento. (iv) Por último, en relación con el derecho a la intimidad, este se encuentra sometido a las limitaciones propias de la situación carcelaria y al régimen penitenciario. Por ello, las medidas preventivas tomadas por el INPEC son necesarias para evitar desórdenes e ilícitos dentro de la edificación, por lo que el juez de tutela no puede abordar un tema que interesa a la seguridad de las personas que cumplen detención intramural. III. PRUEBAS. De las pruebas que obran en el expediente se destacan: 1. Inspección judicial del 15 de marzo de 2011, en el Establecimiento Penitenciario ERON Heliconia (patio núm. 1), realizada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia. Dentro de su informe indicó: (Cuaderno original, folios 21 a 24) (i) El patio tiene forma triangular con una extensión aproximada de 40 metros de largo por 30 metros en su parte más ancha, consta de dos niveles, tiene un total de cuarenta y cinco celdas con capacidad cada una para cuatro personas; “dicha estructura se encuentra en obra negra tanto externa como internamente”, con su respectivo sanitario y un lavamanos (en buen estado de funcionamiento). En el primer piso hay una zona de baño de 6 metros de largo por 2.30 de ancho aproximadamente, con tres orinales de pared, seis puestos de baño y un lavamanos de tres llaves, todo descubierto, sin puertas. En el segundo nivel también hay una zona de baño compuesto por cuatro llaves, dos orinales de pared y un lavamanos de tres puestos. (ii) El pabellón cuenta con un área de comedor con cuatro mesas de cuatro puestos cada una, un televisor de 32 pulgadas en funcionamiento. Edificio que cuenta con un total de 172 reclusos. (iii) Se escucharon los testimonios de algunos detenidos, quienes expusieron que sufren quebrantos de salud, sin ser atendidos por ningún médico, ni les han suministrado los medicamentos requeridos; así como tampoco ha sido posible el traslado a citas o exámenes. Igualmente, reiteraron la deficiencia en la alimentación. (iv) Durante el recorrido se encontraron con personal de la cocina o rancho, quienes llevaban la comida, la cual apreció “una modesta condición de pulcritud o aseo y adecuada manipulación de la misma”, siendo distribuida en una bandeja de tres divisiones en condiciones higiénicas normales. 2. Declaraciones de los internos Jorge Ospina Tello y Edison Orjuela Zanabria del 15 de marzo de 2011, quienes indicaron que dicho centro penitenciario les violaba sus derechos constitucionales, así: (Cuaderno original, folios 21 a 24) (i) El derecho a la intimidad personal y a la dignidad humana, debido a que los presos durante el día tienen que hacer sus necesidades fisiológicas en los dos baños que se encuentran en el patio, ya que las celdas permanecen cerradas, “al aire libre y al frente de todos, [igualmente] lavar la ropa en la mismo (sic) parte donde [se bañan]”, en el suelo y con sus propios implementos de aseo. Agregaron que, respecto de los baños, se han presentado problemas con el agua; y han tenido que hacer sus necesidades “encima de otros residúos orgánicos ya depositados, ya que el sistema de desagüe no sirve echando agua con balde por ser un sistema especial”. (ii) En cuanto a las visitas conyugales la directora del centro penitenciario les informó que tenían derecho a tres horas pero en la actualidad solo cuentan con una hora o a lo sumo con hora y media. Además, el establecimiento no tiene suficientes esposas o grilletes que son necesarios para el traslado a los lugares de encuentro íntimo; hace falta personal penitenciario para el control y vigilancia del ingreso de visitas y parte del tiempo destinado a las mismas se utiliza en dicho desplazamiento. Aclaran que solo hay seis habitaciones destinadas para tal efecto[3]. (iii) Se encuentran afectados en la entrega de drogas bajo prescripción médica, debido a que muchos de ellos no han “sido valorados con el examen de ingreso al establecimiento”. Del mismo modo, manifestaron que hay algunos que padecen de hipertensión e informaron tal situación al personal encargado, sin obtener respuesta alguna. (iv) Se refirieron a la comida como de mala calidad “salada, insípida y de muy poca porción adecuada para un ser humano, se come por instinto de supervivencia”. Asimismo, añadieron que hay internos que necesitan “tratamiento en su alimentación como son las dietas, ya que a ellos les toca comer alimentos con grasas, jugos con azúcar y harinas que les hacen daño”. (v) En cuanto al debido proceso y al derecho de petición, dijeron que el establecimiento no les recibe ningún oficio ni les permite presentar recursos en términos de ley. Y que no cuentan con los mecanismos para redimir pena, ya que a pesar de haberlo solicitado las autoridades del centro de reclusión no clasifican el personal para las diferentes actividades que hay para realizar en el penal. (vi) También, sostuvieron que no se les suministra espacio para la recreación y el deporte, toda vez que a pesar de existir dos canchas y un balón de microfútbol, no han podido hacer uso de las mismas debido a que el establecimiento no cuenta con el personal suficiente para que los cuide. (vii) Añaden que hay un espacio para la lavandería pero hasta el momento no le han dado el manejo adecuado ni lo han puesto en funcionamiento para limpiar los uniformes, sábanas y toallas, como tampoco les han dejado “ingresar jabón de lavar para hacerle aseo a [su] ropa interior, problema que está afectando a algunos internos por hongos en los testículos”. (viii) Agregan que la directora de la penitenciaría ha sido renuente a proporcionarles canecas para la recolección de los residuos de comida. (ix) En relación con la comunicación manifiestan que el servicio prestado por PREPACOL es negligente, debido a que hay muchas fallas técnicas y faltan tarjetas para llamar, lo que deja a la población sin comunicación durante días. (x) Por último, han solicitado el ingreso de alimentos para el consumo durante los días de visitas, ya que el expendio del establecimiento no cuenta con surtido para venderles. 3. Declaración de la directora del Establecimiento Penitenciario, Imelda López Solórzano, el 26 de marzo de 2011, dentro de la cual afirmó lo siguiente: (Cuaderno original, folios 25 a 29) Las deficiencias del centro obedecen a que al momento de ser entregado para su funcionamiento no se encontraba plenamente dotado, con las condiciones necesarias para recluir, en especial en lo que respecta a las personas que se encuentran cumpliendo su detención intramuros en el patio núm. 1. En lo que se refiere al problema de salud, este se gestionó con CAPRECOM en asocio con la directora de reinserción del INPEC. El galeno y odontólogo de dicha entidad son los encargados de realizar las respectivas valoraciones de ingreso, “pero dado el alto número de internos recibidos en tan solo 5 días no alcanzaron a realizar a todo el personal y aún están realizando estos exámenes (…)”. Con los tratamientos psiquiátricos se presentaron dificultades en algunas historias clínicas, pero el establecimiento se apersonó de las mismas con el fin de establecer las verdaderas condiciones de los reclusos[4]. El personal de la entidad prestadora de salud en mención, “llego (sic) a partir del 28 de febrero cuando empezaron a trasladar internos”; igualmente, se han hecho ajustes de acuerdo a las necesidades e inclusive se solicitó a CAPRECOM y al INPEC que “se estudiara la posibilidad de asignar médico nocturno y dos auxiliares mas (sic) de enfermería, porque las aéreas de sanidad están separadas y no [pueden] trasladar internos de alta a mediana a atención medica este servicio debe estar cubierto todo el tiempo (sic)”. En cuanto a los servicios calificados como eventos No POS, el INPEC tiene un contrato con la aseguradora Póliza Aurora con la que deben surtirse los trámites previa comunicación con CAPRECOM. Sobre el punto de expendio de elementos básicos, se les ha informado acerca de las dificultades que se presentan para la adquisición de los productos, ya que el lugar de reclusión no cuenta con presupuesto. Los ha venido solicitando al Centro Carcelario y Penitenciario El Cunduy, trámite que es necesario y bastante largo, máxime cuando se presentaron cambios en la reglamentación de contratación que no han permitido conseguir insumos y que se encuentra sujeta a la misma, so pena de incurrir en faltas disciplinarias y penales. Respecto de las comunicaciones, se están proporcionando tarjetas para que los encarcelados llamen a sus familiares, y como no tenía líneas telefónicas fijas habilitaron un dispositivo celular. En lo atinente a las visitas, las protestas obedecen a que los presos vienen de establecimientos donde estas se realizaban sábados y domingos de 8.00 a.m. a 4 p.m., mientras que en el nuevo centro penitenciario son solo 4 horas y de 10 autorizados solo pueden ingresar 3 por día. En cuanto a los encuentros íntimos estos son permitidos cada 30 días máximo una hora, no como en los otros establecimientos, que los podían tener cada 8 días y sin control alguno. El ingreso de comida por parte de los visitantes se encuentra prohibido conforme con lo establecido por el reglamento, con el fin de mantener el orden, la disciplina y evitar riñas entre los reclusos. El nuevo proceso administrativo ha sido difícil de asimilar para los reclusos, pero el Gobierno Nacional y el INPEC hacen esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los mismos y se han solucionado paulatinamente los problemas objeto de reclamo. En lo que tiene que ver con la estructura locativa del patio núm. 1, sobre el cubrimiento de los baños de uso personal o colectivo, se solicitó asignación de presupuesto, el cual fue otorgado en cuantía de $50.000.000 para el mantenimiento del inmueble pero van a ser destinados a la colocación de las puertas en los sanitarios. Por último indicó que: (i) las mesas destinadas para el comedor son insuficientes; (ii) se tiene necesidad de construir más baños en razón a que existen dos durante el día disponibles para 160 o 170 reclusos; y (iii) sobre el servicio de lavandería se obtuvo “una donación de jabón industrial porque no [tenían] presupuesto para la adquisición de este jabón”, e iniciaron “el lavado de uniformes y ropa de cama”, ya que tenía conocimiento de que los internos “en su celda no [tenían] la posibilidad de lavar su ropa interior”. IV. PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA DE REVISIÓN. 1. Mediante auto de 3 de octubre de 2012, la Sala decretó la práctica de pruebas con el objeto de verificar la situación en la que se encuentran los internos del Centro Penitenciario ERON Heliconias, por lo que resolvió: (i) Vincular al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República para que informaran, complementaran y/o contradijesen lo que estimaran del caso y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes dentro del presente amparo. (ii) Ordenar la práctica de las siguientes pruebas: (a) Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República remitieran la información y estudios que se hayan adelantado o reposaran en la entidad acerca de la situación actual en la que se encuentran los centros de reclusión del país; y si de acuerdo con esos análisis la infraestructura de dichos establecimientos cumple con los estándares nacionales e internacionales para ser habitada por la población que se encuentra en detención intramuros, en especial en lo relativo a condiciones de dignidad, salud, intimidad, recreación, comunicación, trabajo y estudio para la redención de pena. (b) Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y la Directora del Establecimiento Penitenciario ERON Heliconias, Imelda López, Solórzano, informaran sobre los siguientes tópicos: - En relación con el derecho a la salud, si se ha realizado en debida forma los exámenes médicos de ingreso; si se les ha prestado oportunamente atención médica; si se les ha suministrado los medicamentos y tratamientos requeridos (Pos y No Pos); y si han recibido servicio médico psiquiátrico y los fármacos necesarios para controlar las enfermedades. - Respecto del estado actual de los baños, si se ha facilitado el acceso de los detenidos intramuros al uso de los sanitarios que se encuentran en las celdas; si se ha adelantado alguna medida destinada a solucionar los problemas de desagüe que los encarcelados afirman que afectan a los inodoros; si se han construido nuevos servicios de baño en los patios; y si estos cuentan con dispositivos apropiados que garanticen su privacidad. - En lo que atañe a los alimentos, que describan la calidad, la cantidad de la porción suministrada y los horarios en que se les sirven a los reclusos, así como el estado de higiene de los platos y cubiertos utilizados para consumirlos. Igualmente, indicaran si a las personas a quienes se les ha prescrito comida especial en razón a algún tipo de padecimiento, se les ha suministrado, precisando su número e identificándolas plenamente; que dijeran también si ya se instalaron las mesas de comedor que estaban pendientes. - Si las peticiones formuladas por las personas privadas de libertad han sido adecuadamente enviadas a sus destinatarios, y si las elevadas a las autoridades del penal han obtenido una pronta respuesta. - En cuanto a las visitas conyugales o íntimas, que informaran de cuánto tiempo efectivo disponen los internos en cada visita, cuál es el número de cuartos destinados a estas actividades, cuántas veces al mes puede realizarse esta clase de visita. - Indicaran si se subsanaron las fallas que tienen las líneas telefónicas utilizadas para la comunicación de los presos con el exterior y si se están expendiendo adecuadamente las tarjetas destinadas a esa comunicación. - En lo atinente al servicio de lavandería, si está en funcionamiento dicho servicio y si se les ha proporcionado a los detenidos intramuros los insumos necesarios para hacerlo eficaz. - Si se han realizado las gestiones administrativas necesarias para la clasificación del personal de internos con el fin de que presten distintos servicios dentro del penal. - Si se ha implementado el suministro de elementos deportivos y de recreación para los reclusos y si se ha dispuesto del personal de guardias necesario para supervisar la práctica de esos deportes. 2. Director de la Penitenciaría Las Heliconias. El Director de la Penitenciaría Las Heliconias, Leopoldo de Jesús López Pinzón[5], indicó que dicho centro de reclusión fue inaugurado el 11 de marzo de 2011 dentro de la nueva política gubernamental que busca mejorar la administración adecuada de los asuntos criminales, penitenciarios y carcelarios del país. Lo anterior, añadió, conlleva a que en estos establecimientos exista un reglamento y una serie de procedimientos distintos a las penitenciarías y cárceles antiguas, en donde gobierna la costumbre, el caos, el desorden y la coadministración con los reclusos, excepciones que contrarían las disposiciones legales, tales como la permisividad en la entrega de alimentos, el día de visitas, la entrada de electrodomésticos y comunicación, entre otras. Manifestó que existieron algunos incumplimientos por carencia de recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales, pero tanto sus antecesores como el personal subordinado y las demás autoridades civiles, procuraron satisfacer las necesidades en materia de seguridad, servicios jurídicos, reinserción social, asistencia médica, sicológica y deportes, etc.; hasta el punto de que han logrado un nivel de equilibrio. A continuación, resolvió las preguntas realizadas por esta corporación así: 2.1. En relación con el derecho a la salud. Informó que a todos los reclusos que han ingresado a la Penitenciaría Heliconias se les realiza una valoración médica, no solo porque es su obligación sino porque es necesario certificar el estado de salud en que se encuentran con el fin de establecer los tratamientos a seguir. Expuso que para la atención y la asistencia médica se suscribió un contrato interinstitucional entre el INPEC y la E.P.S. CAPRECOM, conformado por cinco médicos de medio tiempo, siete auxiliares de enfermería de tiempo completo, un odontólogo de 8 horas y un auxiliar para esa actividad, un fisioterapeuta, tres auxiliares administrativos, con lo cual se presta un buen servicio las 24 horas, atendiendo diariamente cerca de 100 internos por medicina general y 30 en consulta odontológica. Igualmente, hay remisiones externas para valoración por medicina especializada, exámenes de laboratorios e intervenciones quirúrgicas. En cuanto al suministro de medicamentos, sostuvo que ha sido constante, a excepción de una dificultad que se presentó en el mes de junio por falta de presupuesto. En relación con la atención siquiátrica, expresó que desde abril hasta octubre de 2012 se realizó un contrato de alto costo con la firma Grandes Ideas Hospitalarias, para la atención de los reclusos con problemas mentales a fin de prestar el servicio a 78 internos, aproximadamente, para lo cual 2 días al mes un profesional médico los asiste; además hay un enfermero especializado en estos temas y una terapeuta ocupacional, quienes son los encargados de suministrar diariamente los medicamentos recetados por el siquiatra y realizarles tratamientos para mejorar su convivencia. Respecto de los procedimientos No Pos, aseveró que el INPEC contrató con la Póliza AURORA, hasta febrero de 2012 y con Seguros QBE desde esa fecha hasta la actualidad. Agregó que en el 2011 se gestionaron 625 remisiones correspondientes al 90% de las prescripciones ordenadas y se han atendido 545[6]. 2.2. Estado actual de los baños. Dijo que conforme con el diseño arquitectónico, cada celda tiene un sanitario suficiente para 4 internos, sin el servicio de duchas, las cuales son comunales y se hayan ubicadas en el primer piso de cada pabellón, además de contar con una batería adicional de inodoros, con puertas y cortinas (acondicionado en la actualidad) para la satisfacción de sus necesidades en el día[7]. 2.3. Suministro de alimentos. Señaló que este servicio se lleva a cabo a través de un tercero, la empresa Servialimentar, supervisado por el Comité de Intervención del Seguimiento de la Alimentación -CISA-, conformado por el Director, Subdirector, el responsable del área de reinserción social y un interno de cada pabellón (nombrado por sus compañeros por un periodo de 6 meses), encargados estos de: emitir concepto individual que se le haga a la supervisión de la elaboración; calificar el servicio; velar por el cumplimiento de los diferentes menús, del gramaje establecido en el contrato y de la calidad. Adicionó que la partida que el Gobierno Nacional le otorga a Servialimentar es de siete mil seiscientos cuatro pesos ($7.604) por cada recluso[8]. 2.4. Peticiones presentadas por los detenidos. El director del centro penitenciario aseveró que la oficina jurídica ha cumplido con dicha obligación a pesar de no tener el personal administrativo suficiente para atender la gran demanda de trabajo[9]. 2.5. Visitas íntimas. Advirtió que el centro de reclusión cuenta con los siguientes cuartos, dependiendo del sector: 6 en alta seguridad y 8 en mediana seguridad. Anotó que las visitas conyugales se llevan a cabo los días viernes y domingos de las 3 últimas semanas de cada mes, ya que la primera semana es visita familiar con niños, las cuales se rotan por pabellones, correspondiéndole a cada uno de ellos una vez al mes. Agregó que por falta de celdas para ese fin y la gran cantidad de usuarios, el tiempo para cada reo oscila entre 45 minutos y una hora[10]. 2.6. Líneas telefónicas. Expuso que el servicio de telefonía es prestado por la empresa PREPACOL. Sostuvo que al inicio, dadas las condiciones meteorológicas y atmosféricas de esta región se presentaron problemas técnicos, los cuales fueron superados[11]. 2.7. Servicio de lavandería. Expresó que comenzó a funcionar con los respectivos equipos, en el sector de mediana seguridad en el mes de abril de 2011 y en alta seguridad en mayo de 2012. Añadió que durante el tiempo en que se inició el servicio se han entregado 24 bultos de detergente[12]. 2.8. Clasificación del personal con el fin de que presten distintos servicios dentro del penal. Comentó que la Penitenciaría Las Heliconias inició labores el 11 marzo de 2011, con reclusos procedentes de diferentes centros de reclusión, quienes no estaban clasificados en fase, lo que produjo represamiento en dicha actividad, ya que “el proceso que es de carácter profesional y científico requiere del análisis de una serie de elementos jurídicos, administrativos y resocializadores de carácter objetivo y subjetivo requiriéndose de mucho esfuerzo y tiempo”[13]. Lo anterior, generó innumerables peticiones y tutelas, procedimientos que antes de ayudar a descongestionar lo que hizo fue aumentar el problema. Refirió que tal situación se agravó en el mes de diciembre de 2011 cuando dicho centro contaba con la cobertura total de internos, lo que le obligó a clasificar a los reclusos de la siguiente manera: 859 en alta seguridad; 367 en mediana seguridad; 52 en mínima seguridad; 13 en observación y diagnóstico; y 23 sin fase. Añadió que “[u]na vez obtenida esta clasificación [están] procediendo al cambio de fase de alta a mediana y de mediana a mínima, pues no solo se requiere esta información para adjudicarles cupo para redención de penas en actividades laborales, de educación y otras sino para que accedan a beneficios administrativos o jurídicos como el permiso de las 72 horas y para el diligenciamiento de solicitudes de libertades”[14]. En cuanto al plan ocupacional señaló que cuentan con “un cupo máximo en todas las labores de 1237, de las cuales [tienen] 940 redimiendo, y 297 cupos disponibles, pendientes de la autorización de la sede central”[15]. 2.9. Suministro de elementos deportivos y de recreación. (Cuaderno 3, folio 246). Informó que se han adquirido los elementos deportivos y se incentiva la práctica de los mismos como fútbol, microfútbol, basquetbol, vóleibol y ajedrez[16]. 3. Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, allegó los siguientes documentos[17]: 3.1. Informe respecto del seguimiento de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. “Hacinamiento, infraestructura y capacidad de los establecimientos de reclusión”[18], dentro del cual hace un análisis de las falencias que presenta el sistema penitenciario y carcelario en Colombia y que fueron definidas por este tribunal en sentencia T-153 de 1998[19]; y de las irregularidades que se han constatado en los nuevos centros de reclusión. Finaliza su escrito con una serie de posibles soluciones a los problemas que presentan las prisiones del país. 3.2. Escrito del Defensor del Pueblo Regional Caquetá, Álvaro Castelblanco Cardoso[20], respecto del Centro Penitenciario ERON Las Heliconias. Señaló que dicho establecimiento cuenta con una capacidad para 1469 internos, conformado por 7 pabellones; cada uno tiene rancho, panadería, talleres, sanidad, visitas (tanto generales como conyugales), cuenta con presupuesto “para mantenimiento de internos de $50.000.000.oo y de $90.000.000.oo para funcionamiento del establecimiento”, dinero insuficiente para llevar a cabo su misión institucional. Agregó que actualmente no presenta problemas de hacinamiento. Manifestó que las instalaciones del establecimiento brindan condiciones dignas para garantizar los derechos fundamentales de los internos, y a pesar que en principio tuvo problemas, estos se han venido solucionando. Adicionó que “la regional Caquetá de la defensoría del pueblo, realizó Capacitación al Comité de Derechos Humanos de la Institución Penitenciaria. (…). De otra parte, (…), la Dirección de EP Heliconias asignó a la Defensoría del Pueblo regional una oficina para el cumplimiento de la misión Constitucional en los centros carcelarios de conformidad con los dispuesto en la ley 65 de 1993, y con lo cual, [esperan] disminuir las abundantes solicitudes de designación de defensores Públicos para asesoría y Consulta, como, para beneficios administrativos (sic)”[21]. Concluyó que la Penitenciaría presenta los siguientes inconvenientes: (i) la carencia de presupuesto para su funcionamiento y atención integral a la población interna; (ii) el alto número de solicitudes de trasladado a su lugar de origen por acercamiento familiar; (iii) las quejas por presunto maltratos por parte del personal de guardia y custodia; y (iv) las demoras que se presentan para el ingreso al establecimiento. Por último adjuntó: (i) Actas de visitas de inspección realizada en el 2011 (18 y 28 de marzo; 13 de abril; 7 y 13 de mayo)[22]. En visita del 18 de marzo de 2011, el referido establecimiento cuenta con 30 funcionarios del personal administrativo; el personal del cuerpo de custodia y vigilancia se divide en: 2 inspectores jefe, 3 inspectores (Cabos), 54 dragoneantes, 2 policías judiciales, 117 estudiantes aspirantes a dragoneantes y 15 auxiliares, tiene capacidad para 1469 internos y hay 989. Respecto de las quejas presentadas por los internos, indicó: (a) En relación con la alimentación en el rancho de mediana seguridad, las fiambreras permiten que los víveres se mezclen entre los distintos compartimentos que la componen, lo cual se debe a la manipulación de las mismas en el momento del desplazamiento de los carros. (b) En cuanto a la lavandería hay 3 máquinas lavadoras, de las cuales una está en funcionamiento y las otras dos están pendientes de hacer efectiva la garantía por defectos de fábrica. (c) Respecto de la visita íntima se tiene proyectado adecuar el área de UME. (d) Del expendio de elementos de primera necesidad existe dificultad, ya que la penitenciaría depende económicamente del presupuesto del establecimiento El Cunduy, motivo por el cual se han presentado los diferentes inconvenientes. Situación que se está solucionando de manera parcial creando una tienda para la venta de manera temporal. (e) En lo que atañe a la salud mental no existen locaciones para alojar este personal, contando con 80 reclusos psiquiátricos con diferentes patologías. No obstante, le informaron que estas personas están siendo atendidas por un médico especialista en la materia que se encuentra en comisión por parte de CAPRECOM. (f) Sobre la infraestructura sanitaria cada celda tiene un baño y lavamanos para el uso de la noche o al momento del encierro, no existe privacidad para el momento de la ducha, debido a que son comunitarias y carecen de divisiones. Se cuenta con retretes en el patio. Por lo anterior, hizo las siguientes recomendaciones: (a) En lo que se refiere al suministro de alimentos, evitar que se mezclen en las fiambreras, implementar y diseñar medidas preventivas para impedir roces entre los internos, permitir la utilización de los comedores comunitarios, verificar que los lugares de almacenamiento de los alimentos perecederos no se conserven estos en estado de descomposición; garantizar que la ración de los víveres cumpla con el gramaje establecido en la ley. (b) En relación con el abastecimiento de agua potable, mantener en los “archivos soporte escrito de los resultados de medición de la potabilidad del agua suministrada de todo el establecimiento como medida de prevención y para posibilitar su verificación en futuras inspecciones”[23]. (c) En cuanto al servicio de lavado de ropa, propender por el buen funcionamiento de las maquinas lavadoras, ya que se cuenta con tres de ellas con capacidad de 110 libras, pero dos estan fuera de funcionamiento. (d) Respecto de la venta de elementos de primera necesidad, implementar un expendio para la provisión de víveres dentro de la penitenciaria. (e) En relación con el plan ocupacional (educación, enseñanza y trabajo), habilitar de manera urgente los programas para lograr una efectiva reinserción social. (f) En lo que atañe al sistema de comunicación, procurar su continuo mantenimiento para evitar situaciones de incomunicabilidad. (g) Finalmente, en materia de presupuesto, solicitar la asignación de recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del centro de reclusión. Después de estas recomendaciones, señaló que en inspección del 13 de abril de 2011[24] evidenció que en cuanto al suministro de alimentos, los internos representantes de derechos humanos de cada pabellón se pronunciaron de manera positiva. De las visitas conyugales, se impartieron instrucciones al personal de guardia en relación con el respeto que deben tener para con los reclusos y sus visitantes, así como el tiempo otorgado siendo este máximo 1 hora y un mínimo de 45 minutos. Respecto del expendio de elementos de primera necesidad, se habilitó una tienda con productos que se han suministrado en comisión. Por último, señaló que se realizó un censo en la población interna con el ánimo de saber los niveles de estudio y conocimiento, los intereses de trabajo, estudios y capacitaciones. Con base en esto, se procedió a la asignación de 500 cupos. (ii) Acta levantada por la coordinación de procuradores judiciales en lo penal[25]. El Procurador Judicial 96 II Penal, Martín Luna Meneses, después de haber dialogado con 3 internos concluyó que las instalaciones conservan un buen estado en lo referente a las habitaciones e instalaciones del patio, y no hay hacinamiento, pero persisten algunos problemas: La existencia de baños abiertos que no garantizan privacidad al momento de realizar necesidades fisiológicas. La alimentación ha cambiado pero no existen dietas alimenticias para algunos internos que las requieren. En relación con los uniformes, tienen uno y lo normal es que se les dieran 2, no cuentan con elementos de aseo personal y tampoco pueden obtenerlos ya que no hay un almacén donde se pueden adquirir. Respecto de la salud, los internos se anotan para ser llevados a sanidad y la guardia no los lleva. La correspondencia es leída previamente y existen algunos documentos que no se entregan, en especial los habeas corpus, entre otros. La visita conyugal “no tiene las más mínimas normas de sanidad, en el mismo sitio y con las mismas sabanas deben tener relaciones sexuales los internos. Esta visita dura solo 25 minutos y cuando se acaba los guardianes sin avisar entran y violentan la intimidad. El área de visitas es muy pequeño y las familias que llegan no tienen casi espacio para estar con los internos, menos comodidades no tiene donde sentarse. La visita se demora mucho en llegar y cuando logran ingresar ya les queda muy poco tiempo para estar con los internos”[26]. (iii) Resultados acerca de la potabilidad del agua respecto de los meses de febrero, marzo y mayo de 2012. Asimismo, cuestionario de abastecimiento, distribución y calidad del agua de 2011[27]. (iv) Evaluación por parte del INPEC de las áreas de distribución y funcionamiento del servicio de alimentos, en las cuales se verificaron las obligaciones contractuales y el cumplimiento de la normatividad sanitaria, se evidenciaron incumplimientos en el contrato, por lo que se elaboró un plan de mejoramiento, bajo la supervisión de la dirección del establecimiento[28]. 3.3. Informe presentado por la Defensoría Delegada para la Política C...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

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