Sentencia T-264 de 2012

Corte Constitucional · M.P. Jorge Iván Palacio Palacio · 2012

Vigente
Texto de la sentencia
T-264-12 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-264/12 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental De acuerdo con esta teoría, la acción de tutela es procedente en aquellos casos en los que al desconocerse la protección a la vivienda digna se vulneren o amenacen directa o indirectamente otros derechos fundamentales per se, tales como la vida, la dignidad, la integridad física, la igualdad, el debido proceso, entre otros. Se debe recordar que esta hipótesis fue utilizada constantemente no solo para la procedencia de la acción de tutela en materia de vivienda digna, sino que además fue una de las maneras en que otros derechos de carácter prestacional como el de la salud fueron objeto de protección. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Faceta prestacional podrá dar origen por vía de transmutación a distintos derechos subjetivos Esta postura indica que “el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo”. Una situación de esta índole se presenta por ejemplo en aquellos eventos en los cuales el Estado desarrolla una política en materia de vivienda, y concreta derechos subjetivos en cabeza de determinados beneficiarios que hacen que el derecho de acceso a la misma transmute y sea susceptible de protección vía tutela. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad de la tenencia DESALOJO FORZOSO-Procedimiento/DESALOJO FORZOSO Y PROTECCION DEL ESPACIO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. Por tanto, comporta un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la Ley obtengan un provecho de su acción. Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jurídico para evitar que por vías de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos legítimamente adquiridos. Por ello, si bien lo que se busca con los procesos de desalojo es en cierta medida proteger el derecho a la propiedad legítimamente adquirida, es esencial que dichos procedimientos se desarrollen bajo un estricto “debido proceso” ya que en caso contrario los desahucios realizados de forma violenta constituyen violaciones prima facie del derecho a la vivienda que son incompatibles con los requisitos del PIDESC. DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Doctrina del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales/DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Directrices DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-En los trámites judiciales y en los trámites administrativos La acción de tutela es el mecanismo idóneo cuando para verificar si un proceso de desalojo se efectuó en debida forma (es decir respetando el debido proceso), ello por cuanto de esa forma se certifica si existió o no una violación sistemática no solo posiblemente del derecho a una vivienda digna sino de los demás derechos que de ello se derivan. Máxime en aquellos casos en los que se encuentran inmiscuidos sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad como desplazados, madres o padres cabeza de familia, niños o niñas, personas de la tercera edad, personas con enfermedades terminales, personas en extrema pobreza comprobada, etc. Cualquier autoridad en la que recaiga el deber de ejecutar un desalojo forzosos, debe hacerlo con el respeto del debido proceso tanto en los trámites judiciales como los administrativos PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Ocupantes del espacio público de forma ilegal La recuperación del espacio público es una obligación del Estado en la medida en que éste debe permanecer a disposición de la comunidad y no bajo la tenencia de particulares que ilegalmente lo ocupan. La Corte, partiendo del principio de buena fe, ha desarrollado el concepto de confianza legítima el cual se configura en aquellas situaciones en las que la administración por medio de su conducta uniforme hace entender al administrado que su actuación es tolerada. Por ello cuando la conducta del Estado se limita a observar o apoya en cierta medida una ocupación irregular, se lleva a pensar al administrado que la invasión al espacio público se ajusta al ordenamiento jurídico. Esto resulta especialmente relevante en aquellos eventos en los cuales la ocupación, así sea ilícita, permite que los ciudadanos encuentren una solución a su problemática de vivienda, y les hace creer que es un medio idóneo para satisfacer esa necesidad. Es por ello que corresponde al Estado actuar diligentemente con el fin de que los ocupantes entiendan que su conducta no es tolerada. ESPACIO PUBLICO-Protección constitucional DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas Para que sea legítimo el desahucio, debe adelantarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas desalojadas. Es decir, si bien en este caso la medida en principio es lícita, esta no puede llegar hasta el punto de atropellar y vulnerar los derechos de las personas que ocuparon el bien. Siendo esto así, al realizar el procedimiento de desalojo debe garantizarse que las personas que son objeto de este procedimiento no vean vulnerados sus derechos fundamentales. El desalojo que se apega al debido proceso es una medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público, pero por su naturaleza, la administración debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas invasoras. DESALOJO FORZOSO-No vulneración del debido proceso durante el desalojo de 25 personas como consecuencia de la invasión y tala indiscriminada dentro del área de especial importancia ecológica DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía analizar condiciones socioeconómicas y brinde información sobre requisitos para ser incluidos dentro de programas de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcaldía para brindar albergue provisional para garantizar estadía digna en razón de su condición de desplazada, madre cabeza de familia e indígena Referencia: expedientes Acumulados T-3242627 (Luis Gonzaga Gañán Gañán) T-3242628 (Luz Stella Villa Ordoñez) T-3242633 (Doris Restrepo Carvajal) T-3242634 (Raúl Cardona) T-3242639 (Johan Stiven García Cuervo) T-3245542 (Alexandra Guillén Pérez) T-3245543 (Maria Noralba Londoño Cardona) T-3245544 (Maria Lucélia Gañán Gañán) T-3245560 (Jaime Daniel Pérez Sandoval) T-3245561 (Dollis Andrea Asprilla Moreno) T-3246908 (Maria Doralba Bueno Gutiérrez) T-3246911 (María del Rosario Pescador Pescador) T-3246913 (Giraldo Henao Cifuentes) T-3246919 (Luz Marina Betancur Melchor) T-3246924 (Yasmin González Isaza) T-3246925 (Lady Johanna Patiño) T-3246927 (Vanessa Ortiz Jaramillo) T-3246928 (Hector Fabio Córdoba Martínez) T-3251630 (John William Herrera Londoño) T-3251631 (Jorge Eliécer Rios Henao) T-3251632 (Johnnatan Andrés Valencia Rentería) T-3251653 (Luz Aleida Vélez Osorio) T-3251654 (Margarita Rivera Monsalve) T-3251660 (Joel Gómez Mosquera) T-3269169 (Stick Anderson Giraldo Jaramillo) Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Elías Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados en los asuntos de tutela de la referencia, seleccionados para tal fin por la Sala número 10 de 2011, mediante auto proferido por esta Corporación el 20 de Octubre del mismo año. I. ANTECEDENTES Los diferentes actores (25 en total), interponen acción de tutela en contra del municipio de Pereira y otros (que se especificarán en cada caso), para evitar el desalojo de sus viviendas que se encuentran ubicadas dentro de un predio de propiedad privada de la Sociedad de Mejoras de Pereira y que además fue declarado en 2006 como reserva natural y pulmón de la ciudad de Pereira, por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en adelante CARDER. Sin embargo, como cada caso presenta sus propias especificidades con relación a los actores, a pesar de la conexidad anotada, la Corte reseña a continuación los supuestos fácticos, elementos probatorios relevantes y decisiones de instancia de cada uno. Número Expediente T- 3242627 Accionante Luis Gonzaga Gañán Gañán cédula de ciudadanía núm. 9.762.342 Accionado (s) Municipio de Pereira. Secretaría de Gobierno Municipal. Secretaría de Control Físico Municipal. Inspector de Policía Once de Boston. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular Indica que interpone acción de tutela al considerar que con el desalojo le están vulnerando su derecho fundamental a una vivienda digna. Aduce que ha ejercido la posesión material del inmueble durante 19 meses ininterrumpidos. Expresa que el desalojo prescribe a los 30 días contados desde el primer acto de ocupación o desde el día en que tuvo conocimiento del hecho el querellante según el caso, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 992 de 1930. Informa que no tiene propiedades, es soltero, mensualmente devenga un aproximado de $ 250.000 y nunca ha solicitado a la Alcaldía de Pereira ninguna ayuda por concepto de vivienda. Entidades Intervinientes Sociedad de Mejoras de Pereira. Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de la Resolución 3029 del 22 de junio de 2011 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira ordenando el desalojo del peticionario.[1] Copia de la Resolución 0639 del 28 de febrero de 2011 proferida por la CARDER.[2] Copia de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de la Ciudad de Pereira al proceso policivo de lanzamiento por ocupación instaurado por la Sociedad de Mejoras de Pereira. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de 2011 niega por improcedente la acción argumentando que no se violó el debido proceso del peticionario con la orden de desalojo. De igual modo, no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo. (Recurso de reposición ante el alcalde). Pese a lo anterior, el Juzgado exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones socio-económicas del accionante, en procura de informarle sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de vivienda con que cuente el ente territorial. Número Expediente T- 3242628 Accionante Luz Stella Villa Ordóñez cédula de ciudadanía núm. 42.098.498 Accionado (s) Municipio de Pereira. Inspector de Policía Once de Boston. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular Indica que interpone acción de tutela para evitar la orden de desalojo del día jueves 1° de septiembre de 2011. Expresa que tiene a cargo a sus dos padres y a su hijo de 13 años. Indica que se desempeña como empleada doméstica y que vive en su casa hecha de guadua desde hace un mes y medio. Solicita que se le asigne una vivienda digna. Entidades Intervinientes Sociedad de Mejoras de Pereira. Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la petente y de la tarjeta de identidad del menor Juan Pablo Villa Ordóñez. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de 2011 niega por improcedente la acción argumentando: Que no se violó el debido proceso de la petente con la orden de desalojo. Que no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo. Pese a lo anterior, el Juzgado exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones socio-económicas de la accionante, en procura de informarle sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente el ente territorial. Número Expediente T 3242633 Accionante Doris Restrepo Carvajal cédula de ciudadanía núm. 42.005.331 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Control Físico Municipal. Situación Particular Manifiesta que vive con 5 hijos y un nieto en el parque el Vergel ubicado en el sector vereda Boston-Nogalia. Expresa que de sus hijos, 2 son mayores de edad entre esos la mamá de su nieto que es la única que trabaja en una fábrica de calzado y sus otros hijos son menores de edad. Por tanto, es ella la encargada de velar por sus hijos menores y su nieto que es muy pequeño. Aduce que interpone la acción de amparo con el fin de evitar el desalojo iniciado por la Alcaldía de Pereira. Expresa que desde hace 12 meses habita en dicho lugar. Solicita que se le brinde una solución de vivienda digna para ella y su familia. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011 niega la acción fundamentando su decisión en que no se violó el debido proceso de la petente con la orden de desalojo y que no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo por parte de la accionante, pese a que se tenía conocimiento sobre la actividad adelantada por la autoridad competente. Número Expediente T-3242634 Accionante Raúl Cardona cédula de ciudadanía núm. 16.234.202 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Control Físico Municipal. Situación Particular Indica que vive en Santa Rosa de Cabal con su esposa y su hijo pagando arriendo y tiene un ingreso mensual de un salario mínimo. Informa que cuando le derrumbaron su vivienda estaba viviendo él solo en un cambuche de plástico dentro del predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. Aduce inicialmente que llevaba habitando el lugar del que fue desalojado (lote propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira) desde hace 8 meses y sin embargo, en un interrogatorio realizado con posterioridad por el juzgado, aduce que lleva viviendo 2 años y medio en Santa Rosa de Cabal pero que está cansado de pagar arriendo. Interpone acción de tutela con el fin de que se le asigne una vivienda digna para él, su esposa y su hijo de 9 años. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Secretaría de Control Físico Municipal. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del accionante. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011 niega la acción fundamentando su decisión en que no se le violó el debido proceso del petente con la orden de desalojo y que en ningún momento el peticionario agotó los medios de defensa previstos contra la diligencia de desalojo pese a que tenía conocimiento sobre la actividad adelantada por la autoridad competente. Número Expediente T-3242639 Accionante Johan Stiven García Cuervo cédula de ciudadanía núm 1.004.717.065 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Situación Particular El accionante relata que desde hace 8 meses construyó su casa en madera y lona en el sector de El Vergel, en donde vive con su esposa y su hija de 20 meses de edad. Indica que se vio en la obligación de construir su vivienda en dicha zona, debido a que no tiene trabajo ni dinero para ofrecerle a su familia una vivienda en condiciones dignas. Manifiesta que interpone la acción de amparo, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la vivienda digna y se evite el desalojo ordenado por la Alcaldía de Pereira mediante Resolución 3029 de 2011. Solicita que se ordene a la Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para él y su familia. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del señor Johan Stiven García Cuervo[3]. Copia de la Resolución núm. 3029 de 2001 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira “Por medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la sociedad de mejoras de Pereira.” Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Tercero Penal Municipal para adolescentes con funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda) mediante sentencia del 14 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo, fundamentando su decisión en la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Lo anterior por cuanto se encuentra probado que el petente realizó una invasión ilegal a un terreno privado de relevancia ecológica y lo único que ha hecho la autoridad municipal es actuar de acuerdo a su competencia. Número Expediente T-3245542 Accionante Alexandra Guillén Pérez cédula de ciudadanía núm. 40.082.067 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno de Pereira. Control Físico de la Alcaldía de Pereira. Inspector Once de Policía de Boston (Pereira). Situación Particular Indica que interpone acción de tutela para evitar la orden de desalojo del día jueves 1° de septiembre de 2011 iniciada por la Alcaldía de Pereira. Manifiesta que de manera ininterrumpida ha ejercido la posesión del predio durante 13 meses. Tiene 32 años. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Secretaría de Gobierno. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de cédula de ciudadanía. Copia inicio de proceso de lanzamiento. Copia de certificado de tradición de los inmuebles objeto de litigio, propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. Copias de las resoluciones mediante las cuales se elevan cargos e imponen sanciones a la Sociedad de Mejoras de Pereira por permitir la tala indiscriminada de individuos forestales de especies nativas y guadua en predios considerados como de especial importancia ecológica. Dichas resoluciones fueron expedidas por la CARDER. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira Risaralda, mediante providencia proferida el 15 de septiembre de 2011, niega la acción de amparo invocada por la señora Alexandra Guillén Pérez, indicando que: (i). Fue desalojada siguiéndose el debido proceso. (ii). Posiblemente se está cometiendo el punible tipificado en el artículo 263 del código penal por ocupación ilegal de un predio de propiedad privada y declarado como zona de especial importancia ecológica. (iii). Le asisten otros mecanismos para solicitar la protección de sus derechos ya que no es la acción de tutela la indicada en el presente caso. Número Expediente T-3245543 Accionante Maria Noralba Londoño Cardona cédula de ciudadanía núm. 24.511.663 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Situación Particular La accionante manifiesta que el 1° de septiembre de 2011 fue notificada de una orden de desalojo proferida por la Alcaldía de Pereira mediante resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011. Indica que estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 7 meses junto con su esposo y dos hijos. Aduce que es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada doméstica. Solicita que se ordene a la Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Pruebas Copia del aviso de diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de la Inspección Once de Policía de Boston. Copia de la Resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011 “Por medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de Pereira.” Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo. Argumenta que no existió una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que se encuentra probado que la petente realizó una invasión ilegal a un terreno privado de relevancia ecológica, se ha respetado el debido proceso durante el desalojo, la acción de tutela no es el medio idóneo para reclamar la asignación de vivienda cuando no se ha realizado el correspondiente procedimiento ante la Administración Municipal. Número Expediente T-3245544 Accionante María Lucelia Gañán Gañán cédula de ciudadanía núm. 42.111.739 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno del Municipio de Pereira. Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Pereira. Inspección Once de Policía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular La accionate interpone acción de tutela a fin de evitar ser desalojada el día 1° de septiembre de 2011. Indica que lleva ejerciendo la posesión desde hace 6 meses. Tiene 40 años de edad. Entidades Intervinientes Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Pereira. Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno- Inspección Once de Policía. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía. Copia del aviso de diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de la Inspección Once de Policía de Boston. Copia de la Resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011 “Por medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de Pereira.” Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela al considerar que no se le ha violado el debido proceso durante el desalojo y que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo. Sin embargo insta a la accionante para que acuda ante la Alcaldía Municipal de Pereira para poder acceder a un programa de vivienda. Número Expediente T-3245560 Accionante Jaime Daniel Pérez Sandoval con cédula de ciudadanía núm. 1.023.871.207 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Inspección Once de Policía. Situación Particular Interpone acción de tutela a fin de evitar ser desalojado el día 1° de septiembre de 2011. Indica que lleva ejerciendo la posesión desde hace 10 meses. Informa que tiene dos hijos que no viven con él, que es soltero y se encuentra desempleado. Dice que busca que la Alcaldía de Pereira lo reubique o le dé un subsidio de vivienda. Tiene 24 años de edad. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del accionante. Copia de la Resolución 3029 del 22 de junio de 2011. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías mediante sentencia proferida el 16 de septiembre, niega la protección solicitada, argumentando que no se le ha violado el debido proceso, que cuenta con otros mecanismos para reclamar su derecho a la vivienda ya que ni siquiera ha realizado las correspondientes gestiones ante la Administración Municipal de Pereira. Número Expediente T-3245561 (aduce ser desplazada) Accionante Dollis Andrea Asprilla Moreno cédula de ciudadanía núm. 35.696.306 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Situación Particular Indica que por problemas de violencia se vio obligada a desplazarse desde el municipio de Itsmina Chocó junto con su familia conformada por: su hijo de dos años, sus hermanos Sandra Patricia (quien tienen una hija de 4 meses) y Manuel Augusto. Aduce que tanto ella como su hermana trabajan en casas de familia y su hermano en labores de construcción. Expresan que por la inestabilidad de sus trabajos no cuentan con recursos suficientes para procurar su manutención. Aduce que por recomendación de un señor fueron a habitar en dicho predio y llevan aproximadamente 8 meses viviendo en una casa construida con guadua y plástico. Interponen acción de tutela a fin de evitar el desalojo el día 1° de septiembre de 2011. Expresa que por ahora están viviendo con una amiga que les dio posada. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de cédula de ciudadanía de Dollis Andrea Asprilla Moreno. Copia de cédula de ciudadanía de Sandra Patricia Amud Moreno. Copia del carné del sisben nivel 1 de Dollis Andrea Asprilla Moreno expedido por la Alcaldía de Pereira. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Segundo Penal Municipal para adolescentes con funciones de Control de Garantías, mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo indicando que la Alcaldía de Pereira no ha vulnerado ningún derecho fundamental, toda vez que respetó el debido proceso durante el desalojo de la accionante. Igualmente, aduce que no hay prueba de que la peticionaria haya acudido a la administración municipal para solicitar ser incluida en un programa de vivienda agotando todos los recursos y procedimientos establecidos para ello. Finalmente expresa que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo, puesto que existen otros medios de acceso a vivienda, tales como la presentación a las correspondientes convocatorias nacionales o la inscripción en programas de vivienda previstos por las entidades territoriales y no mediante la invasión de predios ajenos que además están catalogados como de especial importancia ecológica. Número Expediente T-3246908 Accionante María Doralba Bueno Gutiérrez con cédula de ciudadanía núm. 42.027.815. Accionado (s) Municipio de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular La señora María Doralba Bueno manifiesta que el 1° de septiembre de 2011 fue notificada de una orden de desalojo proferida por la Alcaldía de Pereira mediante la resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011. Indica que estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 5 meses junto con su hija de 19 años y sus padres de 62 (madre[4]) y 69 (padre[5]) años. Aduce que es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada doméstica y es la encargada del hogar. Solicita que se ordene a la Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante y su núcleo familiar.[6] Copia de historia del sisben en el que aparece la petente y su grupo familiar. [7] Folios de las matrículas inmobiliarias de los bienes pertenecientes a la Sociedad de Mejoras de Pereira, que son objeto de invasión[8]. Certificado de existencia y representación de la Sociedad de Mejoras de Pereira. [9] Resolución núm. 0639 del 28 de febrero de 2011, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira Risaralda mediante sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que es lícita la actuación del ente territorial, por cuanto el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho se encuentra amparado en el ordenamiento jurídico, con todas las prerrogativas y fuerza vinculante que implican sus decisiones. Es decir, no se trata de un trámite irregular e ilegal, sino que se desprende de las facultades mismas del poseedor de un inmueble para recuperar la tenencia que le ha sido usurpada sin su consentimiento. Expresa además que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la señora María Doralba Bueno Gutiérrez durante la diligencia de desalojo, toda vez que tal y como lo afirmó ella misma en el interrogatorio que absolvió, dicha diligencia se llevó a cabo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 6° del Decreto 992 de 1930. No obstante lo anterior, el juez decide exhortar al municipio de Pereira para que analice las condiciones socioeconómicas de la demandante y le indique sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente la entidad territorial. Número Expediente T- 3246911 Accionante María del Rosario Pescador Pescador con cédula de ciudadanía núm. 25.053.694 Accionado (s) Alcaldía de Pereira Sociedad de Mejoras de Pereira Situación Particular Indica que interpone la presente acción de tutela con el fin de evitar el desalojo iniciado por la Alcaldía de Pereira el día 1° de septiembre de 2011. Informa que vive con tres cuñadas, su hermana y dos niños en la invasión de la finca la Nogalia desde hace 2 meses. Expresa que es ama de casa, se encuentra desempleada y no tiene recursos. Solicita que la Alcaldía de Pereira la reubique lo más pronto posible a ella y su familia. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Octavo Civil Municipal mediante sentencia del 13 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela aduciendo que no se ha violado ningún derecho fundamental a la peticionaria toda vez que el derecho a la vivienda digna en el caso concreto no es fundamental sino prestacional y corresponde a la accionante acudir ante la Alcaldía de Pereira y solicitar la inclusión dentro de los programas de vivienda. Número Expediente T- 3246913 Accionante Giraldo Henao Cifuentes cédula de ciudadanía núm. 96.329.136 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular El señor Giraldo Henao Cifuentes, indica que ha ejercido la posesión del lugar en el que se encuentra su vivienda durante 24 meses, de manera ininterrumpida y sin reconocer dominio alguno ni derecho diferente a otras personas. Interpone acción de tutela debido a que el 20 de mayo de 2011 le fue comunicada una orden de desalojo emitida por la Alcaldía Municipal de Pereira. Solicita que se le asigne una vivienda en condiciones dignas. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía.[10] Copia de la Resolución núm. 3029 de 2001 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira “Por medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la sociedad de mejoras de Pereira”. [11] Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, mediante providencia del 13 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela argumentando que la Alcaldía Municipal de Pereira en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que realizó el desalojo de los invasores del predio “el vergel” con competencia para actuar y respetando el debido proceso. Número Expediente T- 3246919 (desplazada e indígena Embera-Chami) (aduce tener 5 hijos) Accionante Luz Marina Betancur Melchor cédula de ciudadanía núm. 42.116.599 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno. Secretaría de Gestión inmobiliaria del Municipio de Pereira. Sociedad de Mejoras. Situación Particular Interpone acción de tutela a fin de evitar el desalojo y demolición de su casa, ubicada en un predio privado propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. Indica que desde hace 15 meses habita en su vivienda construida en la invasión de la Laguna vía El Vergel. Informa que tiene 5 hijos, es una persona de escasos recursos y no tiene a donde ir. Expresa que ha acudido ante la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Municipio de Pereira para solicitar la asignación de una vivienda digna y no le han contestado, pese a que existen planes de vivienda para reubicar a personas de escasos recursos. Indica ser desplazada y pertenecer a la etnia Embera-Chami. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Municipio de Pereira (Indica que ya le dio contestación y dice adjuntar dicha respuesta. Sin embargo una vez revisado el expediente no se evidencia tal oficio). Pruebas Copia de Tarjeta de Identidad núm. 96.031.615.680 del menor Umver Alberto Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 16 de marzo de 1996 en Riosucio Caldas. En la actualidad cuenta con 16 años de edad.[12] Copia de Tarjeta de Identidad núm. 97.060.811.206 del menor Jhonnatan Smid Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 8 de junio de 1997 en Riosucio (Caldas). En la actualidad cuenta con 14 años de edad.[13] Copia de Tarjeta de Identidad núm. 1.193.145.989 del menor Emanuel Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 29 de enero de 2001 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta con 11 años de edad.[14] Copia de contraseña núm. 940214-29486 del joven Eduar Alexander Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 14 de febrero de 1994 en Riosucio (Caldas). En la actualidad cuenta con 18 años de edad.[15] Copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria. Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP num.1088265596, de la menor Mayerli Guapacha Betancur; en el que consta como fecha de nacimiento el día 20 de abril de 2006 y aparecen como sus padres: Luz Marina Betancur Melchor y Egor Antonio Guapacha Morales. Copia de certificación expedida por el Gobernador Embera Chami del Resguardo de San Lorenzo, Abel David Jaramillo Largo, en la que se aduce lo siguiente: “EL GOBERNADOR DEL CABILDO INDÍGENA DE SAN LORENZO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES QUE LE CONFIERE LA LEY 89 DE 1890, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS ESPECIALES. //CERTIFICA QUE:// Las señoras ALBA LUZ BETANCUR MELCHOR identificada con cédula núm. 30412497 expedida en Riosoucio Caldas y LUZ MARINA BETANCUR MELCHOR identificada con cédula de ciudadanía núm 42116599, pertenecen al resguardo indígena de San Lorenzo. //Las señoras antes mencionadas se encuentran desplazadas en la ciudad de Pereira Risaralda, desde la toma guerrillera ocurrida en el año 2002, por dicha situación fueron obligadas a salir del territorio. // El presente certificado se expide en las oficinas del cabildo indígena de San Lorenzo a los 23 días del mes de julio de 2011” Copia de carnés del sisbén de la accionante y los menores. Sentencia Objeto de revisión Primera Instancia: El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira niega la acción al considerar que no existió ninguna vulneración de los derechos de la accionante y sus hijos. Segunda Instancia: El Juzgado Cuarto Civil del Circuito confirma la sentencia de primera instancia negando la solicitud de amparo del derecho a una vivienda digna invocado por la petente y su familia. Sin embargo, protege el derecho de petición y ordena a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria Municipal que en 5 días calendario de contestación a la accionante quien en su momento solicitó la inclusión en los planes de vivienda de la entidad territorial (Municipio de Pereira). Número Expediente T- 3246924 Accionante Yasmín González Isaza con cédula de ciudadanía número 42.107.103 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Situación Particular Indica que interpone acción de tutela con el fin de evitar ser desalojada del predio de invasión en el cual habita junto con sus dos hijos Daniela Navas (10 años) y Yorman Andrés Navas (18 años). Expresa que actualmente se encuentra desempleada, carece de recursos económicos y no cuenta con ayuda de ninguna índole. No indica cuanto tiempo lleva habitando en el predio invadido. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la petente. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Penal Municipal para adolescentes con función de control de garantías mediante providencia del 16 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo bajo el argumento de que la petente en ningún momento ha agotado el proceso administrativo ante la Alcaldía de Pereira para solicitar el acceso a un subsidio de vivienda y en esa medida no es de recibo pretender acceder mediante tutela. Número Expediente T-3246925 Accionante Lady Johanna Patiño con cédula de ciudadanía núm. 42.163.920 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular Aduce que interpone acción de tutela debido a que fue desalojada hace 3 meses del lote ubicado en el Vergel en donde vivía desde hace 15 meses con su esposo y sus tres hijas. Expresa que son personas de escasos recursos y que su esposo tiene pocos ingresos. Indica que en este momento está viviendo en el segundo piso de una casa que es propiedad de su progenitora y que su esposo es quien paga el arriendo mientras que su hermano se queda en el lote ejerciendo la posesión. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira Pruebas Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP núm. 1.088.274.292, de la menor Yenifer Posada Patiño; en el que consta como fecha de nacimiento el día 28 de agosto de 2007 y aparecen como sus padres: Carlos Alberto Posada Henao y Lady Johanna Patiño. Copia de Tarjeta de Identidad núm. 1.004.777.963 de la menor Margy Lorena Avendaño Patiño. Fecha de nacimiento 5 de mayo de 2002 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta con 9 años de edad. Copia de Tarjeta de Identidad núm. 1004776916 de la menor Luisa Fernanda Avendaño Patiño. Fecha de nacimiento 7 de noviembre de 2000 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta con 11 años de edad. Copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Segundo Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pereira, mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo expresando que no existe vulneración alguna a los derechos invocados por la accionante, toda vez que ya hace 3 meses vive junto con su familia (esposo y sus tres hijas) en la casa de su progenitora en donde había vivido durante toda su vida. Adicionalmente, indica que la petente en ningún momento ha surtido ante la Alcaldía de Pereira los procedimientos indicados para acceder a los subsidios de vivienda. Número Expediente T-3246927 Accionante Vanessa Ortiz Jaramillo con cédula de ciudadanía núm. 1.088.273.698 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Situación Particular La petente pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y defensa que considera le fueron vulnerados por el Municipio de Pereira debido a la orden de desalojo llevada a cabo el 1° de septiembre de 2011. Indica que ha ejercido la posesión desde hace 21 meses y que es una persona de escasos recursos. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías mediante providencia del 13 de septiembre de 2011, indica que en ningún momento se vulneraron los derechos invocados por la accionante, que por el contrario lo que se observa es una dilatación frente a la invasión de la petente en un predio ajeno y de especial importancia ecológica. Por consiguiente niega la acción impetrada y argumenta que dado a que ya se efectuó el desalojo hay una carencia actual de objeto. Número Expediente T-3246928 Accionante Héctor Fabio Córdoba Martínez con cédula de ciudadanía núm. 1.004.777.606 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. CARDER. Sociedad de Mejoras de Pereira. Inspección Once de Policía. Situación Particular El accionante manifiesta que vive en la manzana A casa 14 del Barrio la Unidad en la ciudad de Pereira, junto con su madre y su hermana (de 16 años), quienes dependen económicamente de él. Indica que la casa donde viven es arrendada, que por el momento trabaja en construcción y los ingresos que percibe son muy bajos; razón por la cual hace 3 meses consiguió un lote en el Vergel en donde tenía sembradíos y quería construir su propia vivienda. Solicita que se le asigne una vivienda digna por su condición y bajos recursos. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. CARDER. Sociedad de Mejoras de Pereira. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del accionante. Copia del carné del sisben en el que se constata que el peticionario se encuentra en nivel 1. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías mediante providencia del 19 de septiembre de 2011 niega la solicitud de amparo. Indica que el accionante no se encuentra ni siquiera dentro de la lista de las personas que ocupan el predio. Aduce que la ocupación que se lleva a cabo en los lotes propiedad de la Sociedad de mejoras es ilegítima. Expresa que las autoridades accionandas y la Sociedad de Mejoras de Pereira están actuando bajo el debido proceso y de manera ajustada a derecho. Finalmente precisa que corresponde al accionante acudir ante la administración para solicitar su inclusión en los programas de vivienda. Número Expediente T- 3251630 Accionante John William Herrera Londoño con cédula de ciudadanía núm. 1.088.301.641 Accionado (s) Alcaldía de Pereira Situación Particular El petente indica que desde hace 5 meses habita el predio junto con su esposa Diana Marcela Chávez que tiene 7 meses de embarazo. Informa que se desempeña como ayudante de panadería y por tanto, no tiene recursos para pagar arriendo. Aduce que interpone acción de tutela con el fin de no ser desalojado y para que se le asigne una vivienda digna. Expresa que en ningún momento ha realizado los procesos correspondientes para acceder a un plan de vivienda ante la administración municipal. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del petente. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Cuarto Civil Municipal mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo indicando que siempre se ha respetado el debido proceso del accionante y que para que éste pueda acceder a una vivienda digna, es necesario que agote los procedimientos pertinentes. De igual manera se resalta la existencia de otros recursos idóneos frente la diligencia de desalojo. Número Expediente T-3251631 Accionante Jorge Eliécer Rios Henao con cédula de ciudadanía núm. 10.020.051 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Control Físico de la Alcaldía de Pereira. Inspector Once de Policía de Boston. Situación Particular Indica que ha ejercido posesión material sobre el inmueble en el que está su vivienda durante 24 meses de manera ininterrumpida, sin reconocer dominio alguno ni derecho diferente a otras personas. Aduce que dicha posesión se vio interrumpida por una orden de desalojo expedida por la alcaldía de acuerdo con la resolución 3029 del 22 de junio de 2011. Solicita la suspensión de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho y ser reubicado. Expresa que en ningún momento ha solicitado a la administración municipal su inclusión para acceder a un plan de vivienda. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Control Físico de la Alcaldía de Pereira. Inspector Once de Policía de Boston. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jorge Eliécer Rios Henao.[16] Copia del proceso de desalojo llevado a cabo por la Alcaldía Municipal de Pereira. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Cuarto Municipal de Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela argumentando que tanto la Alcaldía Municipal de Pereira como las demás autoridades que llevaron a cabo la diligencia de desalojo, no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizaron dicho procedimiento con competencia para actuar y respetando el debido proceso de los invasores. Finaliza recordando que el área objeto de conflicto está valorada y declarada por la CARDER como de especial importancia ecológica. Número Expediente T-3251632 Accionante Johnnatan Andrés Valencia Rentería con cédula de ciudadanía núm. 1.087.996.284 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Situación Particular Indica que vive solo, que construyó una casa en guadua y que no tiene recursos económicos ni empleo. Aduce que desde hace 4 meses vive en el predio y solicita la asignación de una vivienda en condiciones dignas. Comenta que con anterioridad vivía con su mamá y debido a problemas con ella se fue a vivir solo. Solicita la protección a su derecho a la vivienda en condiciones dignas. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del petente. Copia de Planilla de histórico del sisben, en donde se constata que el accionante está en nivel 1. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Cuarto Municipal de Pereira mediante sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela argumentando que tanto la Alcaldía Municipal de Pereira como las demás autoridades que llevaron a cabo la diligencia de desalojo, no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizaron dicho procedimiento con competencia para actuar y respetando el debido proceso de los invasores. Indica además que el área invadida tiene especial importancia ecológica. Número Expediente T-3251653 (desplazada) Accionante Luz Aleida Vélez Osorio (desplazada) con cédula de ciudadanía núm. 24.856.885 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Control Físico de Pereira. CARDER. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular La petente interpone acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda y una vida digna. Aduce ser madre cabeza de familia de dos menores y ser desplazada. Expresa que desde hace 7 meses estaba habitando en ese lugar junto con sus hijos y que en su ausencia la Alcaldía Municipal de Pereira y la Policía antimotines destruyeron su vivienda y unos cultivos que tenían en el área. Indica que a pesar de su condición, no está recibiendo ninguna ayuda del gobierno y necesita urgente que la Alcaldía le brinde una solución de vivienda. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Control Físico de Pereira. CARDER. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Aleida Vélez Osorio.[17] Copia del proceso de gestión ambiental sectorial adelantado en contra de la Sociedad de Mejoras de Pereira.[18] Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda) mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que las autoridades tanto administrativas como ambientales habían actuado de acuerdo a su competencia sin ocasionar vulneración alguna a los derechos invocados por la accionante. Indica que para que la accionante pueda acceder a una vivienda mediante la administración municipal, deberá hacer la solicitud y agotar los procedimientos correspondientes. Número Expediente T-3251654 Accionante Margarita Rivera Monsalve con cédula de ciudadanía núm. 24.948.830 Accionado (s) Municipio de Pereira. CARDER. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular La accionante, indica que ha ejercido la posesión del lugar en el que se encuentra su vivienda durante 6 meses, de manera ininterrumpida y sin reconocer dominio alguno ni derecho diferente a otras personas. Interpone acción de tutela debido a que el 1° de septiembre de 2011 le fue comunicada una orden de desalojo emitida por la Alcaldía Municipal de Pereira. Solicita que se le asigne una vivienda en condiciones dignas. Entidades Intervinientes Municipio de Pereira. CARDER. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria.[19] Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda), mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que las demandadas actuaron en debida forma, de acuerdo con su competencia y respetando el debido proceso. Número Expediente T-3251660 (indígena y desplazado) Accionante Joel Gómez Mosquera con cedula de ciudadanía núm. 76.292.767 Accionado (s) Alcaldía de Pereira Situación Particular El accionante indica que es una persona de escasos recursos económicos, tiene 4 hijos y pertenece a la comunidad indígena del resguardo de Honduras (Cauca). Informa que desde hace 5 años reside en Pereira y que debido a que no tenía donde vivir, desde hace 15 meses habita en la invasión de la laguna vía el Vergel. Interpone la acción de tutela con el fin de que la alcaldía le asigne una vivienda digna. Manifiesta que ha acudido ante la Alcaldía de Pereira para solicitar la asignación de una vivienda digna; sin embargo nunca le dieron contestación. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de cédula del petente. Copia de certificado que contiene lo siguiente: “MUNICIPIO DE MORALES CAUCA//EL SUSCRITO GOBERNADOR DE LA AUTORIDAD TRADICIONAL DEL RESGUARDO INDÍGENA DE HONDURAS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES// CERTIFICA: // Que el comunero JOEL GÓMEZ MOSQUERA, identificado con la CC. N° 76.292.767 expedida en Morales Cauca, asociado a la vereda San José, jurisdicción del resguardo indígena de Honduras, es indígena que conserva su identidad cultural social y económica y se encuentra inscrito en el censo de esta parcialidad. // Por medio de la presente se Certifica que dicho comunero salió de la vereda y resguardo y se trasladó hacia la ciudad de Pereira, desde hace cuatro años por motivos de desplazamiento, por situaciones de presencia y amenaza por parte de grupos al margen de la ley.// Para constancia se firma en Morales Cauca as los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil once. ”[20] Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP núm. (no registra), número de registro: 0000147305 del menor Oscar Gómez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el día 31 de agosto de 2001 y aparecen como sus padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia Pillimue Camayo. Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP núm.1.059.594.951, de la menor Maria Alicia Gómez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el día 15 de diciembre de 2004 y aparecen como sus padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia Pillimue Camayo. Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP num.1059598156, del menor Javier Gómez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el día 10 de octubre de 2007 y aparecen como sus padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia Pillimue Tamayo. Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP núm.1.002.847.935, del menor Carlos Gómez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el día 8 de enero de 2003 y aparecen como sus padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia Pillimue Tamayo. Sentencia Objeto de revisión Primera Instancia El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías mediante sentencia proferida el 1° de agosto de 2011 niega la solicitud de amparo y declara que no se le han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que la accionada actuó respetando el debido proceso. Adicionalmente aduce que el predio invadido es una reserva natural, declarada así por la CARDER mediante acto administrativo del 28 de febrero de 2011 y por ello, debe ser protegida por la Administración Municipal. Finalmente, informa al accionante que puede acudir ante la administración municipal para solicitar su inclusión en programas de vivienda. La decisión es impugnada por el petente. Segunda Instancia: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento, mediante sentencia emitida el 8 de septiembre de 2011, confirma la sentencia de primera instancia y adiciona dos numerales a la sentencia en los que se expresa: “SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia de tutela de primera instancia en el sentido de REQUERIR a la Alcaldía Municipal de Pereira para que a través de las Secretarías correspondientes, oriente de manera personalizada, clara y comprensible al señor Joel Gómez Mosquera, en los mecanismos dispuestos por la Administración Municipal, el Gobierno Nacional y demás entidades públicas y privadas que representan el Estado, para acceder oportunamente y de modo eficaz a los subsidios familiares de vivienda de interés social, en especial con aquellos con que cuenta el municipio. Orden que debe cumplir dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia.// TERCERO: ADICIONAR: la sentencia de tutela ordenando a la Alcaldía Municipal de Pereira, en caso de no haberse dado respuesta al derecho de petición que presentó el señor JOEL GÓMEZ MOSQUERA ante su Secretaría de Gestión Inmobiliaria, proceder en un término máximo de 48 horas a contestarlo de fondo, en forma clara, precisa y por medio del acto idóneo.”[21] Número Expediente T- 3269169 Accionante Stick Anderson Giraldo Jaramillo con cédula de ciudadanía número 9.860.817 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular Indica que interpone acción de tutela con el fin de evitar ser desalojado del predio de invasión en el cual habita desde hace 21 meses. Expresa que actualmente se encuentra desempleado, carece de recursos económicos y no cuenta con ayuda de ninguna índole. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la petente. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes con función de Control de Garantías mediante providencia del 26 de septiembre de 2011, niega la solicitud bajo el argumento de que el petente en ningún momento ha agotado el proceso administrativo ante la Alcaldía de Pereira para solicitar el acceso a un subsidio de vivienda. En esa medida no es de recibo el hecho de pretender acceder mediante tutela. 2. Intervenciones de las entidades demandadas. 2.1. Alcaldía Municipal de Pereira En los escritos allegados como contestación a las diferentes acciones de tutela, la Alcaldía de Pereira informó que el predio del cual fueron desalojados los peticionarios se encuentra ubicado en el sector La Nogalia, de la vereda Boston propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. Expresa que simplemente actuó de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 57 de 1905[22], como autoridad responsable de ordenar el desalojo de treinta personas a causa de una solicitud de lanzamiento realizada por la Sociedad de Mejoras en calidad de dueño del predio. Aduce que la acción de tutela no es el medio idóneo para solicitar en este caso la asignación de una vivienda, ya que estas personas que ocupan el predio son invasores que están perturbando el derecho de los propietarios y ocupando zonas de alto riesgo y sin el mínimo de los requisitos urbanísticos. Indica que las personas que invaden zonas de alto riesgo y construyen sin el mínimo de los requisitos legales lo hacen con el fin de obligar a la administración a que les otorgue vivienda bajo la modalidad de reubicación. Informa que el municipio de Pereira en los últimos años ha realizado un gran esfuerzo para aportar y gestionar recursos y subsidios de vivienda para cerca de 5000 familias y que tiene un censo de 2500 familias más que perdieron su vivienda a causa de riesgos no mitigables y están a espera de su reubicación. Enuncia que si bien el Estado tiene el deber de proteger la vida de sus ciudadanos cuando están en situación de riesgo, al diseñar mecanismos para reubicar asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud y la integridad de sus habitantes; esto no implica necesariamente la obligación para el Estado de proporcionar vivienda a la totalidad de los habitantes del país que tengan dicha necesidad. Aduce que obligar al Municipio de Pereira a reubicar a todas las familias que tutelen el derecho a la vivienda digna es forzarlo a lo imposible ya que para ello habría que contar con disponibilidad presupuestal no solo del municipio sino también de otras entidades del orden departamental y nacional mediante procesos a mediano y largo plazo luego de la correspondiente planeación. De igual modo aclara que, si bien bajo el proceso núm. 0102 de 2011, el alcalde profirió la Resolución 3029 de 2011 admitiendo la solicitud de lanzamiento por ocupación de hecho, a un grupo de personas indeterminadas (aproximadamente 30), se indica que se siguió el debido proceso y en esa medida se identificaron a las personas objeto de la medida de desalojo, permitiéndoseles ejercer su derecho de defensa, rendir las declaraciones y aportar las pruebas necesarias para acreditar su derecho como propietario, tenedor o poseedor de buena fe. Sin embargo, se verificó que de los distintos peticionarios, algunos ni siquiera aparecieron relacionados dentro del listado de personas a quienes el despacho ordenó el desalojo ni en las correspondientes diligencias; o si aparecían relacionados, no interpusieron ningún recurso ni probaron sus afirmaciones. Explica que en la actualidad no hay programas de vivienda prioritarios y que dentro del marco normativo es necesario atender a la población menos favorecida con el previo lleno de los requisitos legales por parte de los aspirantes a cualquier subsidio nacional. Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia de las presentes acciones de tutela. 2.2. Sociedad de Mejoras de Pereira Indi...

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