T-264-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-264/12
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando
adquiere rango fundamental
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho
fundamental
De acuerdo
con esta teoría, la acción de tutela es procedente en aquellos casos en los que
al desconocerse la protección a la vivienda digna se vulneren o amenacen
directa o indirectamente otros derechos fundamentales per se, tales como la
vida, la dignidad, la integridad física, la igualdad, el debido proceso, entre
otros. Se debe recordar que esta hipótesis fue utilizada constantemente no solo
para la procedencia de la acción de tutela en materia de vivienda digna, sino
que además fue una de las maneras en que otros derechos de carácter
prestacional como el de la salud fueron objeto de protección.
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Faceta prestacional podrá dar origen por vía de
transmutación a distintos derechos subjetivos
Esta
postura indica que “el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental
cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas
legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo”. Una situación de
esta índole se presenta por ejemplo en aquellos eventos en los cuales el Estado
desarrolla una política en materia de vivienda, y concreta derechos subjetivos
en cabeza de determinados beneficiarios que hacen que el derecho de acceso a la
misma transmute y sea susceptible de protección vía tutela.
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad
de la tenencia
DESALOJO FORZOSO-Procedimiento/DESALOJO
FORZOSO Y PROTECCION DEL ESPACIO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia
El procedimiento de desalojo
es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo
título. Por tanto, comporta un procedimiento que permite recuperar
materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos
que han procedido en contra de la Ley obtengan un provecho de su acción. Este
es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jurídico para evitar que
por vías de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los
derechos legítimamente adquiridos. Por ello, si bien lo que se busca con los
procesos de desalojo es en cierta medida proteger el derecho a la propiedad
legítimamente adquirida, es esencial que dichos procedimientos se desarrollen
bajo un estricto “debido proceso” ya que en caso contrario los desahucios
realizados de forma violenta constituyen violaciones prima facie del derecho a
la vivienda que son incompatibles con los requisitos del PIDESC.
DESALOJO FORZOSO
DE POBLACION-Doctrina del Comité del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales/DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Directrices
DEBIDO PROCESO
EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-En los trámites judiciales y en los trámites
administrativos
La acción de tutela es el mecanismo idóneo cuando para verificar si un proceso de
desalojo se efectuó en debida forma (es decir respetando el debido proceso),
ello por cuanto de esa forma se certifica si existió o no una violación
sistemática no solo posiblemente del derecho a una vivienda digna sino de los demás
derechos que de ello se derivan. Máxime en aquellos casos en los que se
encuentran inmiscuidos sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad como
desplazados, madres o padres cabeza de familia, niños o niñas, personas de la
tercera edad, personas con enfermedades terminales, personas en extrema pobreza
comprobada, etc. Cualquier autoridad en la que recaiga el deber de ejecutar un
desalojo forzosos, debe hacerlo con el respeto del debido proceso tanto en los
trámites judiciales como los administrativos
PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA-Ocupantes del espacio público de forma ilegal
La recuperación del espacio
público es una obligación del Estado en la medida en que éste debe permanecer a
disposición de la comunidad y no bajo la tenencia de particulares que
ilegalmente lo ocupan. La Corte, partiendo del principio de buena fe, ha
desarrollado el concepto de confianza legítima el cual se configura en aquellas
situaciones en las que la administración por medio de su conducta uniforme hace
entender al administrado que su actuación es tolerada. Por ello cuando la
conducta del Estado se limita a observar o apoya en cierta medida una ocupación
irregular, se lleva a pensar al administrado que la invasión al espacio público
se ajusta al ordenamiento jurídico. Esto resulta especialmente relevante en
aquellos eventos en los cuales la ocupación, así sea ilícita, permite que los
ciudadanos encuentren una solución a su problemática de vivienda, y les hace
creer que es un medio idóneo para satisfacer esa necesidad. Es por ello que
corresponde al Estado actuar diligentemente con el fin de que los ocupantes
entiendan que su conducta no es tolerada.
ESPACIO PUBLICO-Protección
constitucional
DESALOJO FORZOSO-Debe
adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso
de las personas desalojadas
Para que sea legítimo el
desahucio, debe adelantarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de
las personas desalojadas. Es decir, si bien en este caso la medida en principio
es lícita, esta no puede llegar hasta el punto de atropellar y vulnerar los
derechos de las personas que ocuparon el bien. Siendo esto así, al realizar el
procedimiento de desalojo debe garantizarse que las personas que son objeto de
este procedimiento no vean vulnerados sus derechos fundamentales. El desalojo
que se apega al debido proceso es una medida legítima de protección de la
propiedad y del espacio público, pero por su naturaleza, la administración debe
ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que
atente contra los derechos de las personas invasoras.
DESALOJO
FORZOSO-No vulneración del debido proceso durante el desalojo de 25
personas como consecuencia de la invasión y tala indiscriminada dentro del área
de especial importancia ecológica
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía analizar condiciones socioeconómicas y
brinde información sobre requisitos para ser incluidos dentro de programas de
vivienda
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcaldía para brindar
albergue provisional para garantizar estadía digna en razón de su condición de
desplazada, madre cabeza de familia e indígena
Referencia:
expedientes Acumulados
T-3242627 (Luis Gonzaga Gañán
Gañán)
T-3242628 (Luz Stella Villa
Ordoñez)
T-3242633 (Doris Restrepo
Carvajal)
T-3242634 (Raúl Cardona)
T-3242639 (Johan Stiven García
Cuervo)
T-3245542 (Alexandra Guillén
Pérez)
T-3245543 (Maria Noralba Londoño
Cardona)
T-3245544 (Maria Lucélia Gañán
Gañán)
T-3245560 (Jaime Daniel Pérez
Sandoval)
T-3245561 (Dollis Andrea
Asprilla Moreno)
T-3246908 (Maria Doralba Bueno
Gutiérrez)
T-3246911 (María del Rosario
Pescador Pescador)
T-3246913 (Giraldo Henao
Cifuentes)
T-3246919 (Luz Marina Betancur
Melchor)
T-3246924 (Yasmin González Isaza)
T-3246925 (Lady Johanna Patiño)
T-3246927 (Vanessa Ortiz
Jaramillo)
T-3246928 (Hector Fabio Córdoba
Martínez)
T-3251630 (John William Herrera
Londoño)
T-3251631 (Jorge Eliécer Rios
Henao)
T-3251632 (Johnnatan Andrés
Valencia Rentería)
T-3251653 (Luz Aleida Vélez
Osorio)
T-3251654 (Margarita Rivera
Monsalve)
T-3251660 (Joel Gómez Mosquera)
T-3269169 (Stick Anderson
Giraldo Jaramillo)
Magistrado
Ponente:
JORGE IVÁN
PALACIO PALACIO
Bogotá,
D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
La
Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Elías Pinilla
Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y
concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados en los asuntos de
tutela de la referencia, seleccionados para tal fin por la Sala
número 10 de 2011, mediante auto proferido por esta Corporación el 20 de
Octubre del mismo año.
I.
ANTECEDENTES
Los
diferentes actores (25 en total), interponen acción de tutela en contra del
municipio de Pereira y otros (que se especificarán en cada caso), para evitar
el desalojo de sus viviendas que se encuentran ubicadas dentro de un predio de propiedad
privada de la Sociedad de Mejoras de Pereira y que además fue declarado en 2006
como reserva natural y pulmón de la ciudad de Pereira, por la Corporación Autónoma
Regional de Risaralda, en adelante CARDER.
Sin embargo, como cada caso presenta sus propias
especificidades con relación a los actores, a pesar de la conexidad anotada, la
Corte reseña a continuación los supuestos fácticos, elementos probatorios
relevantes y decisiones de instancia de cada uno.
Número
Expediente
T- 3242627
Accionante
Luis Gonzaga Gañán Gañán cédula
de ciudadanía núm. 9.762.342
Accionado (s)
Municipio de Pereira.
Secretaría de Gobierno
Municipal.
Secretaría de Control Físico
Municipal.
Inspector de Policía Once de
Boston.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
Indica que interpone acción de
tutela al considerar que con el desalojo le están vulnerando su derecho
fundamental a una vivienda digna.
Aduce que ha ejercido la
posesión material del inmueble durante 19 meses ininterrumpidos.
Expresa que el desalojo
prescribe a los 30 días contados desde el primer acto de ocupación o desde el
día en que tuvo conocimiento del hecho el querellante según el caso, de
acuerdo con el artículo 15 del Decreto 992 de 1930.
Informa que no tiene
propiedades, es soltero, mensualmente devenga un aproximado de $ 250.000 y
nunca ha solicitado a la Alcaldía de Pereira ninguna ayuda por concepto de
vivienda.
Entidades Intervinientes
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Gobierno.
Inspección Once de Policía.
Pruebas
Copia de la Resolución 3029 del
22 de junio de 2011 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira ordenando
el desalojo del peticionario.[1]
Copia de la Resolución 0639 del
28 de febrero de 2011 proferida por la CARDER.[2]
Copia de la Inspección Judicial
practicada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de la Ciudad de Pereira al
proceso policivo de lanzamiento por ocupación instaurado por la Sociedad de
Mejoras de Pereira.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Primero Civil
Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de
2011 niega por improcedente la acción argumentando que no se violó el debido
proceso del peticionario con la orden de desalojo.
De igual modo, no se agotaron
los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo. (Recurso de
reposición ante el alcalde).
Pese a lo anterior, el Juzgado
exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones
socio-económicas del accionante, en procura de informarle sobre los
requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de
vivienda con que cuente el ente territorial.
Número
Expediente
T- 3242628
Accionante
Luz Stella Villa Ordóñez cédula
de ciudadanía núm. 42.098.498
Accionado (s)
Municipio de Pereira.
Inspector de Policía Once de
Boston.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
Indica que interpone acción de
tutela para evitar la orden de desalojo del día jueves 1° de septiembre de
2011.
Expresa que tiene a cargo a sus
dos padres y a su hijo de 13 años.
Indica que se desempeña como
empleada doméstica y que vive en su casa hecha de guadua desde hace un mes y
medio.
Solicita que se le asigne una
vivienda digna.
Entidades Intervinientes
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Gobierno.
Inspección Once de Policía.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía de la petente y de la tarjeta de identidad del menor Juan Pablo
Villa Ordóñez.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Primero Civil
Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de
2011 niega por improcedente la acción argumentando:
Que no se violó el debido
proceso de la petente con la orden de desalojo.
Que no se agotaron los medios
de defensa frente a la diligencia de desalojo.
Pese a lo anterior, el Juzgado
exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones
socio-económicas de la accionante, en procura de informarle sobre los
requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de
vivienda con que cuente el ente territorial.
Número
Expediente
T 3242633
Accionante
Doris Restrepo Carvajal cédula
de ciudadanía núm. 42.005.331
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Control Físico
Municipal.
Situación Particular
Manifiesta que vive con 5 hijos
y un nieto en el parque el Vergel ubicado en el sector vereda Boston-Nogalia.
Expresa que de sus hijos, 2 son
mayores de edad entre esos la mamá de su nieto que es la única que trabaja en
una fábrica de calzado y sus otros hijos son menores de edad. Por tanto, es
ella la encargada de velar por sus hijos menores y su nieto que es muy
pequeño.
Aduce que interpone la acción
de amparo con el fin de evitar el desalojo iniciado por la Alcaldía de
Pereira.
Expresa que desde hace 12 meses
habita en dicho lugar.
Solicita que se le brinde una
solución de vivienda digna para ella y su familia.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Fotocopia de la cédula de
ciudadanía de la accionante.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Cuarto Civil
Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de
2011 niega la acción fundamentando su decisión en que no se violó el debido
proceso de la petente con la orden de desalojo y que no se agotaron los
medios de defensa frente a la diligencia de desalojo por parte de la
accionante, pese a que se tenía conocimiento sobre la actividad adelantada
por la autoridad competente.
Número
Expediente
T-3242634
Accionante
Raúl Cardona cédula de
ciudadanía núm. 16.234.202
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Control Físico
Municipal.
Situación Particular
Indica que vive en Santa Rosa
de Cabal con su esposa y su hijo pagando arriendo y tiene un ingreso mensual
de un salario mínimo.
Informa que cuando le
derrumbaron su vivienda estaba viviendo él solo en un cambuche de plástico
dentro del predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira.
Aduce inicialmente que llevaba
habitando el lugar del que fue desalojado (lote propiedad de la Sociedad de
Mejoras de Pereira) desde hace 8 meses y sin embargo, en un interrogatorio
realizado con posterioridad por el juzgado, aduce que lleva viviendo 2 años y
medio en Santa Rosa de Cabal pero que está cansado de pagar arriendo.
Interpone acción de tutela con
el fin de que se le asigne una vivienda digna para él, su esposa y su hijo de
9 años.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Control Físico
Municipal.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía del accionante.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Cuarto Civil
Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de
2011 niega la acción fundamentando su decisión en que no se le violó el
debido proceso del petente con la orden de desalojo y que en ningún momento
el peticionario agotó los medios de defensa previstos contra la diligencia de
desalojo pese a que tenía conocimiento sobre la actividad adelantada por la
autoridad competente.
Número
Expediente
T-3242639
Accionante
Johan Stiven García Cuervo
cédula de ciudadanía núm 1.004.717.065
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Situación Particular
El accionante relata que desde
hace 8 meses construyó su casa en madera y lona en el sector de El Vergel, en
donde vive con su esposa y su hija de 20 meses de edad.
Indica que se vio en la
obligación de construir su vivienda en dicha zona, debido a que no tiene
trabajo ni dinero para ofrecerle a su familia una vivienda en condiciones
dignas.
Manifiesta que interpone la
acción de amparo, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la
vivienda digna y se evite el desalojo ordenado por la Alcaldía de Pereira
mediante Resolución 3029 de 2011.
Solicita que se ordene a la
Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes para que se le
asigne una vivienda digna para él y su familia.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía del señor Johan Stiven García Cuervo[3].
Copia de la Resolución núm.
3029 de 2001 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira “Por medio de
la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada
por la sociedad de mejoras de Pereira.”
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Tercero Penal
Municipal para adolescentes con funciones de Control de Garantías de Pereira
(Risaralda) mediante sentencia del 14 de septiembre de 2011, niega la
solicitud de amparo, fundamentando su decisión en la ausencia de vulneración
de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
Lo anterior por cuanto se
encuentra probado que el petente realizó una invasión ilegal a un terreno
privado de relevancia ecológica y lo único que ha hecho la autoridad
municipal es actuar de acuerdo a su competencia.
Número
Expediente
T-3245542
Accionante
Alexandra Guillén Pérez cédula
de ciudadanía núm. 40.082.067
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Gobierno de
Pereira.
Control Físico de la Alcaldía
de Pereira.
Inspector Once de Policía de
Boston (Pereira).
Situación Particular
Indica que interpone acción de
tutela para evitar la orden de desalojo del día jueves 1° de septiembre de
2011 iniciada por la Alcaldía de Pereira.
Manifiesta que de manera
ininterrumpida ha ejercido la posesión del predio durante 13 meses.
Tiene 32 años.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Secretaría de Gobierno.
Inspección Once de Policía.
Pruebas
Copia de cédula de ciudadanía.
Copia inicio de proceso de
lanzamiento.
Copia de certificado de
tradición de los inmuebles objeto de litigio, propiedad de la Sociedad de
Mejoras de Pereira.
Copias de las resoluciones
mediante las cuales se elevan cargos e imponen sanciones a la Sociedad de
Mejoras de Pereira por permitir la tala indiscriminada de individuos forestales
de especies nativas y guadua en predios considerados como de especial
importancia ecológica. Dichas resoluciones fueron expedidas por la CARDER.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Tercero Penal
Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira Risaralda, mediante
providencia proferida el 15 de septiembre de 2011, niega la acción de amparo
invocada por la señora Alexandra Guillén Pérez, indicando que:
(i). Fue desalojada siguiéndose
el debido proceso.
(ii). Posiblemente se está
cometiendo el punible tipificado en el artículo 263 del código penal por
ocupación ilegal de un predio de propiedad privada y declarado como zona de
especial importancia ecológica.
(iii). Le asisten otros
mecanismos para solicitar la protección de sus derechos ya que no es la
acción de tutela la indicada en el presente caso.
Número
Expediente
T-3245543
Accionante
Maria Noralba Londoño Cardona
cédula de ciudadanía núm. 24.511.663
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Corporación Autónoma Regional
de Risaralda (CARDER).
Situación Particular
La
accionante manifiesta que el 1° de septiembre de 2011 fue notificada de una
orden de desalojo proferida por la Alcaldía de Pereira mediante resolución
núm. 3029 del 22 de junio de 2011.
Indica que
estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 7 meses junto
con su esposo y dos hijos.
Aduce que
es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada doméstica.
Solicita
que se ordene a la Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes
para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Corporación Autónoma Regional
de Risaralda (CARDER).
Pruebas
Copia del aviso de diligencia
de lanzamiento por ocupación de hecho de la Inspección Once de Policía de
Boston.
Copia de la Resolución núm.
3029 del 22 de junio de 2011 “Por medio de la cual se admite querella de
lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de Pereira.”
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Tercero Penal
Municipal con Funciones de Conocimiento mediante providencia del 15 de
septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo.
Argumenta que no existió una
vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda
vez que se encuentra probado que la petente realizó una invasión ilegal a un
terreno privado de relevancia ecológica, se ha respetado el debido proceso
durante el desalojo, la acción de tutela no es el medio idóneo para reclamar
la asignación de vivienda cuando no se ha realizado el correspondiente
procedimiento ante la Administración Municipal.
Número
Expediente
T-3245544
Accionante
María Lucelia Gañán Gañán
cédula de ciudadanía núm. 42.111.739
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Gobierno del
Municipio de Pereira.
Secretaría de Control Físico de
la Alcaldía de Pereira.
Inspección Once de Policía de
Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
La accionate interpone acción
de tutela a fin de evitar ser desalojada el día 1° de septiembre de 2011.
Indica que lleva ejerciendo la
posesión desde hace 6 meses.
Tiene 40 años de edad.
Entidades Intervinientes
Secretaría de Gobierno de la
Alcaldía de Pereira.
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Gobierno-
Inspección Once de Policía.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía.
Copia del aviso de diligencia
de lanzamiento por ocupación de hecho de la Inspección Once de Policía de
Boston.
Copia de la Resolución núm.
3029 del 22 de junio de 2011 “Por medio de la cual se admite querella de
lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de
Pereira.”
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Tercero Penal
Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira mediante providencia del
15 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela al considerar que no se
le ha violado el debido proceso durante el desalojo y que no es la acción de
tutela el mecanismo idóneo.
Sin embargo insta a la
accionante para que acuda ante la Alcaldía Municipal de Pereira para poder
acceder a un programa de vivienda.
Número
Expediente
T-3245560
Accionante
Jaime Daniel Pérez Sandoval con
cédula de ciudadanía núm. 1.023.871.207
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Inspección Once de Policía.
Situación Particular
Interpone acción de tutela a
fin de evitar ser desalojado el día 1° de septiembre de 2011.
Indica que lleva ejerciendo la
posesión desde hace 10 meses.
Informa que tiene dos hijos que
no viven con él, que es soltero y se encuentra desempleado.
Dice que busca que la Alcaldía
de Pereira lo reubique o le dé un subsidio de vivienda.
Tiene 24 años de edad.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Inspección Once de Policía.
Pruebas
Copia de la cédula de ciudadanía
del accionante.
Copia de la Resolución 3029 del
22 de junio de 2011.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Segundo Penal Municipal
para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías mediante sentencia
proferida el 16 de septiembre, niega la protección solicitada, argumentando
que no se le ha violado el debido proceso, que cuenta con otros mecanismos
para reclamar su derecho a la vivienda ya que ni siquiera ha realizado las
correspondientes gestiones ante la Administración Municipal de Pereira.
Número
Expediente
T-3245561 (aduce ser
desplazada)
Accionante
Dollis Andrea Asprilla Moreno
cédula de ciudadanía núm. 35.696.306
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Situación Particular
Indica que por problemas de
violencia se vio obligada a desplazarse desde el municipio de Itsmina Chocó
junto con su familia conformada por: su hijo de dos años, sus hermanos Sandra
Patricia (quien tienen una hija de 4 meses) y Manuel Augusto.
Aduce que tanto ella como su
hermana trabajan en casas de familia y su hermano en labores de construcción.
Expresan que por la inestabilidad de sus trabajos no cuentan con recursos
suficientes para procurar su manutención.
Aduce que por recomendación de
un señor fueron a habitar en dicho predio y llevan aproximadamente 8 meses
viviendo en una casa construida con guadua y plástico.
Interponen acción de tutela a
fin de evitar el desalojo el día 1° de septiembre de 2011.
Expresa que por ahora están
viviendo con una amiga que les dio posada.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de cédula de ciudadanía
de Dollis Andrea Asprilla Moreno.
Copia de cédula de ciudadanía
de Sandra Patricia Amud Moreno.
Copia del carné del sisben
nivel 1 de Dollis Andrea Asprilla Moreno expedido por la Alcaldía de Pereira.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Segundo Penal
Municipal para adolescentes con funciones de Control de Garantías, mediante
providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo
indicando que la Alcaldía de Pereira no ha vulnerado ningún derecho
fundamental, toda vez que respetó el debido proceso durante el desalojo de la
accionante.
Igualmente, aduce que no hay
prueba de que la peticionaria haya acudido a la administración municipal para
solicitar ser incluida en un programa de vivienda agotando todos los recursos
y procedimientos establecidos para ello.
Finalmente expresa que no es la
acción de tutela el mecanismo idóneo, puesto que existen otros medios de
acceso a vivienda, tales como la presentación a las correspondientes
convocatorias nacionales o la inscripción en programas de vivienda previstos
por las entidades territoriales y no mediante la invasión de predios ajenos
que además están catalogados como de especial importancia ecológica.
Número
Expediente
T-3246908
Accionante
María Doralba Bueno Gutiérrez con
cédula de ciudadanía núm. 42.027.815.
Accionado (s)
Municipio de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
La señora
María Doralba Bueno manifiesta que el 1° de septiembre de 2011 fue notificada
de una orden de desalojo proferida por la Alcaldía de Pereira mediante la
resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011.
Indica que
estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 5 meses junto
con su hija de 19 años y sus padres de 62 (madre[4]) y 69 (padre[5]) años.
Aduce que
es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada doméstica y es
la encargada del hogar.
Solicita
que se ordene a la Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes
para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía de la accionante y su núcleo familiar.[6]
Copia de historia del sisben en
el que aparece la petente y su grupo familiar. [7]
Folios de las matrículas
inmobiliarias de los bienes pertenecientes a la Sociedad de Mejoras de
Pereira, que son objeto de invasión[8].
Certificado de existencia y
representación de la Sociedad de Mejoras de Pereira. [9]
Resolución núm. 0639 del 28 de
febrero de 2011, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda
(CARDER).
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Primero Civil
Municipal de Pereira Risaralda mediante sentencia proferida el 16 de
septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que es lícita
la actuación del ente territorial, por cuanto el proceso de lanzamiento por
ocupación de hecho se encuentra amparado en el ordenamiento jurídico, con
todas las prerrogativas y fuerza vinculante que implican sus decisiones.
Es decir, no se trata de un
trámite irregular e ilegal, sino que se desprende de las facultades mismas
del poseedor de un inmueble para recuperar la tenencia que le ha sido
usurpada sin su consentimiento.
Expresa además que no se
vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la señora María Doralba
Bueno Gutiérrez durante la diligencia de desalojo, toda vez que tal y como lo
afirmó ella misma en el interrogatorio que absolvió, dicha diligencia se
llevó a cabo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 6° del Decreto 992 de
1930.
No obstante lo anterior, el
juez decide exhortar al municipio de Pereira para que analice las
condiciones socioeconómicas de la demandante y le indique sobre los
requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de
vivienda con que cuente la entidad territorial.
Número
Expediente
T- 3246911
Accionante
María del Rosario Pescador
Pescador con cédula de ciudadanía núm. 25.053.694
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira
Sociedad de Mejoras de Pereira
Situación Particular
Indica que interpone la
presente acción de tutela con el fin de evitar el desalojo iniciado por la
Alcaldía de Pereira el día 1° de septiembre de 2011.
Informa que vive con tres
cuñadas, su hermana y dos niños en la invasión de la finca la Nogalia desde
hace 2 meses.
Expresa que es ama de casa, se
encuentra desempleada y no tiene recursos.
Solicita que la Alcaldía de
Pereira la reubique lo más pronto posible a ella y su familia.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía de la accionante.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Octavo Civil
Municipal mediante sentencia del 13 de septiembre de 2011, niega la acción de
tutela aduciendo que no se ha violado ningún derecho fundamental a la
peticionaria toda vez que el derecho a la vivienda digna en el caso concreto
no es fundamental sino prestacional y corresponde a la accionante acudir ante
la Alcaldía de Pereira y solicitar la inclusión dentro de los programas de
vivienda.
Número
Expediente
T- 3246913
Accionante
Giraldo Henao Cifuentes cédula
de ciudadanía núm. 96.329.136
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
El señor Giraldo Henao
Cifuentes, indica que ha ejercido la posesión del lugar en el que se
encuentra su vivienda durante 24 meses, de manera ininterrumpida y sin
reconocer dominio alguno ni derecho diferente a otras personas.
Interpone acción de tutela
debido a que el 20 de mayo de 2011 le fue comunicada una orden de desalojo
emitida por la Alcaldía Municipal de Pereira.
Solicita que se le asigne una
vivienda en condiciones dignas.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía.[10]
Copia de la Resolución núm.
3029 de 2001 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira “Por medio de
la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada
por la sociedad de mejoras de Pereira”. [11]
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Octavo Civil
Municipal de Pereira, mediante providencia del 13 de septiembre de 2011,
niega la acción de tutela argumentando que la Alcaldía Municipal de Pereira
en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya
que realizó el desalojo de los invasores del predio “el vergel” con
competencia para actuar y respetando el debido proceso.
Número
Expediente
T- 3246919 (desplazada e
indígena Embera-Chami) (aduce tener 5 hijos)
Accionante
Luz Marina Betancur Melchor
cédula de ciudadanía núm. 42.116.599
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Secretaría de Gobierno.
Secretaría de Gestión
inmobiliaria del Municipio de Pereira.
Sociedad de Mejoras.
Situación Particular
Interpone acción de tutela a
fin de evitar el desalojo y demolición de su casa, ubicada en un predio
privado propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira.
Indica que desde hace 15 meses
habita en su vivienda construida en la invasión de la Laguna vía El Vergel.
Informa que tiene 5 hijos, es
una persona de escasos recursos y no tiene a donde ir.
Expresa que ha acudido ante la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Municipio de Pereira para solicitar la
asignación de una vivienda digna y no le han contestado, pese a que existen
planes de vivienda para reubicar a personas de escasos recursos.
Indica ser desplazada y
pertenecer a la etnia Embera-Chami.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Municipio de Pereira (Indica que ya le dio contestación y
dice adjuntar dicha respuesta. Sin embargo una vez revisado el expediente no
se evidencia tal oficio).
Pruebas
Copia de Tarjeta de Identidad
núm. 96.031.615.680 del menor Umver Alberto Guapacha Betancur. Fecha de
nacimiento 16 de marzo de 1996 en Riosucio Caldas. En la actualidad cuenta
con 16 años de edad.[12]
Copia de Tarjeta de Identidad
núm. 97.060.811.206 del menor Jhonnatan Smid Guapacha Betancur. Fecha de
nacimiento 8 de junio de 1997 en Riosucio (Caldas). En la actualidad cuenta
con 14 años de edad.[13]
Copia de Tarjeta de Identidad
núm. 1.193.145.989 del menor Emanuel Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento
29 de enero de 2001 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta con 11
años de edad.[14]
Copia de contraseña núm.
940214-29486 del joven Eduar Alexander Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento
14 de febrero de 1994 en Riosucio (Caldas). En la actualidad cuenta con 18
años de edad.[15]
Copia de la cédula de
ciudadanía de la peticionaria.
Copia de Registro Civil de
nacimiento NUIP num.1088265596, de la menor Mayerli Guapacha Betancur; en el
que consta como fecha de nacimiento el día 20 de abril de 2006 y aparecen
como sus padres: Luz Marina Betancur Melchor y Egor Antonio Guapacha Morales.
Copia de certificación expedida
por el Gobernador Embera Chami del Resguardo de San Lorenzo, Abel David
Jaramillo Largo, en la que se aduce lo siguiente: “EL GOBERNADOR DEL
CABILDO INDÍGENA DE SAN LORENZO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSTITUCIONALES QUE LE CONFIERE LA LEY 89 DE 1890, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Y DEMÁS NORMAS ESPECIALES. //CERTIFICA QUE:// Las señoras ALBA LUZ
BETANCUR MELCHOR identificada con cédula núm. 30412497 expedida en
Riosoucio Caldas y LUZ MARINA BETANCUR MELCHOR identificada con cédula
de ciudadanía núm 42116599, pertenecen al resguardo indígena de San Lorenzo.
//Las señoras antes mencionadas se encuentran desplazadas en la ciudad de
Pereira Risaralda, desde la toma guerrillera ocurrida en el año 2002, por
dicha situación fueron obligadas a salir del territorio. // El presente
certificado se expide en las oficinas del cabildo indígena de San Lorenzo a
los 23 días del mes de julio de 2011”
Copia de carnés del sisbén de
la accionante y los menores.
Sentencia Objeto de revisión
Primera Instancia: El
Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira niega la acción al considerar que
no existió ninguna vulneración de los derechos de la accionante y sus hijos.
Segunda Instancia: El
Juzgado Cuarto Civil del Circuito confirma la sentencia de primera instancia
negando la solicitud de amparo del derecho a una vivienda digna invocado por
la petente y su familia. Sin embargo, protege el derecho de petición y ordena
a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria Municipal que en 5 días calendario de
contestación a la accionante quien en su momento solicitó la inclusión en los
planes de vivienda de la entidad territorial (Municipio de Pereira).
Número
Expediente
T- 3246924
Accionante
Yasmín González Isaza con
cédula de ciudadanía número 42.107.103
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Situación Particular
Indica que interpone acción de
tutela con el fin de evitar ser desalojada del predio de invasión en el cual
habita junto con sus dos hijos Daniela Navas (10 años) y Yorman Andrés Navas
(18 años).
Expresa que actualmente se
encuentra desempleada, carece de recursos económicos y no cuenta con ayuda de
ninguna índole.
No indica cuanto tiempo lleva
habitando en el predio invadido.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía de la petente.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Penal Municipal para
adolescentes con función de control de garantías mediante providencia del 16
de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo bajo el argumento de que
la petente en ningún momento ha agotado el proceso administrativo ante la
Alcaldía de Pereira para solicitar el acceso a un subsidio de vivienda y en
esa medida no es de recibo pretender acceder mediante tutela.
Número
Expediente
T-3246925
Accionante
Lady Johanna Patiño con cédula
de ciudadanía núm. 42.163.920
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
Aduce que interpone acción de
tutela debido a que fue desalojada hace 3 meses del lote ubicado en el Vergel
en donde vivía desde hace 15 meses con su esposo y sus tres hijas.
Expresa que son personas de
escasos recursos y que su esposo tiene pocos ingresos.
Indica que en este momento está
viviendo en el segundo piso de una casa que es propiedad de su progenitora y
que su esposo es quien paga el arriendo mientras que su hermano se queda en
el lote ejerciendo la posesión.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira
Pruebas
Copia de Registro Civil de
nacimiento NUIP núm. 1.088.274.292, de la menor Yenifer Posada Patiño; en el
que consta como fecha de nacimiento el día 28 de agosto de 2007 y aparecen
como sus padres: Carlos Alberto Posada Henao y Lady Johanna Patiño.
Copia de Tarjeta de Identidad
núm. 1.004.777.963 de la menor Margy Lorena Avendaño Patiño. Fecha de
nacimiento 5 de mayo de 2002 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta
con 9 años de edad.
Copia de Tarjeta de Identidad
núm. 1004776916 de la menor Luisa Fernanda Avendaño Patiño. Fecha de
nacimiento 7 de noviembre de 2000 en Risaralda (Pereira). En la actualidad
cuenta con 11 años de edad.
Copia de la cédula de
ciudadanía de la peticionaria.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Segundo Penal
Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pereira,
mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de
amparo expresando que no existe vulneración alguna a los derechos invocados
por la accionante, toda vez que ya hace 3 meses vive junto con su familia
(esposo y sus tres hijas) en la casa de su progenitora en donde había vivido
durante toda su vida.
Adicionalmente, indica que la
petente en ningún momento ha surtido ante la Alcaldía de Pereira los
procedimientos indicados para acceder a los subsidios de vivienda.
Número
Expediente
T-3246927
Accionante
Vanessa Ortiz Jaramillo con
cédula de ciudadanía núm. 1.088.273.698
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Situación Particular
La petente pretende la
protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y defensa que
considera le fueron vulnerados por el Municipio de Pereira debido a la orden
de desalojo llevada a cabo el 1° de septiembre de 2011.
Indica que ha ejercido la
posesión desde hace 21 meses y que es una persona de escasos recursos.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Tercero Penal
Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías mediante
providencia del 13 de septiembre de 2011, indica que en ningún momento se
vulneraron los derechos invocados por la accionante, que por el contrario lo
que se observa es una dilatación frente a la invasión de la petente en un
predio ajeno y de especial importancia ecológica.
Por consiguiente niega la acción
impetrada y argumenta que dado a que ya se efectuó el desalojo hay una
carencia actual de objeto.
Número
Expediente
T-3246928
Accionante
Héctor Fabio Córdoba Martínez
con cédula de ciudadanía núm. 1.004.777.606
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
CARDER.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Inspección Once de Policía.
Situación Particular
El accionante manifiesta que
vive en la manzana A casa 14 del Barrio la Unidad en la ciudad de Pereira,
junto con su madre y su hermana (de 16 años), quienes dependen económicamente
de él.
Indica que la casa donde viven
es arrendada, que por el momento trabaja en construcción y los ingresos que
percibe son muy bajos; razón por la cual hace 3 meses consiguió un lote en el
Vergel en donde tenía sembradíos y quería construir su propia vivienda.
Solicita que se le asigne una
vivienda digna por su condición y bajos recursos.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
CARDER.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Inspección Once de Policía.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía del accionante.
Copia del carné del sisben en
el que se constata que el peticionario se encuentra en nivel 1.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Sexto Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías mediante providencia del 19
de septiembre de 2011 niega la solicitud de amparo.
Indica que el accionante no se
encuentra ni siquiera dentro de la lista de las personas que ocupan el
predio.
Aduce que la ocupación que se
lleva a cabo en los lotes propiedad de la Sociedad de mejoras es ilegítima.
Expresa que las autoridades
accionandas y la Sociedad de Mejoras de Pereira están actuando bajo el debido
proceso y de manera ajustada a derecho.
Finalmente precisa que
corresponde al accionante acudir ante la administración para solicitar su
inclusión en los programas de vivienda.
Número
Expediente
T- 3251630
Accionante
John William Herrera Londoño
con cédula de ciudadanía núm. 1.088.301.641
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira
Situación Particular
El petente indica que desde
hace 5 meses habita el predio junto con su esposa Diana Marcela Chávez que
tiene 7 meses de embarazo.
Informa que se desempeña como
ayudante de panadería y por tanto, no tiene recursos para pagar arriendo.
Aduce que interpone acción de
tutela con el fin de no ser desalojado y para que se le asigne una vivienda
digna.
Expresa que en ningún momento
ha realizado los procesos correspondientes para acceder a un plan de vivienda
ante la administración municipal.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía del petente.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Cuarto Civil
Municipal mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la
solicitud de amparo indicando que siempre se ha respetado el debido proceso del
accionante y que para que éste pueda acceder a una vivienda digna, es
necesario que agote los procedimientos pertinentes.
De igual manera se resalta la
existencia de otros recursos idóneos frente la diligencia de desalojo.
Número
Expediente
T-3251631
Accionante
Jorge Eliécer Rios Henao con
cédula de ciudadanía núm. 10.020.051
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Control Físico de la Alcaldía
de Pereira.
Inspector Once de Policía de
Boston.
Situación Particular
Indica que ha ejercido posesión
material sobre el inmueble en el que está su vivienda durante 24 meses de
manera ininterrumpida, sin reconocer dominio alguno ni derecho diferente a
otras personas.
Aduce que dicha posesión se vio
interrumpida por una orden de desalojo expedida por la alcaldía de acuerdo
con la resolución 3029 del 22 de junio de 2011.
Solicita la suspensión de la
diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho y ser reubicado.
Expresa que en ningún momento
ha solicitado a la administración municipal su inclusión para acceder a un
plan de vivienda.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Control Físico de la Alcaldía
de Pereira.
Inspector Once de Policía de
Boston.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía del señor Jorge Eliécer Rios Henao.[16]
Copia del proceso de desalojo
llevado a cabo por la Alcaldía Municipal de Pereira.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Cuarto Municipal de
Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la
acción de tutela argumentando que tanto la Alcaldía Municipal de Pereira como
las demás autoridades que llevaron a cabo la diligencia de desalojo, no han
vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizaron
dicho procedimiento con competencia para actuar y respetando el debido
proceso de los invasores.
Finaliza recordando que el área
objeto de conflicto está valorada y declarada por la CARDER como de especial
importancia ecológica.
Número
Expediente
T-3251632
Accionante
Johnnatan Andrés Valencia Rentería
con cédula de ciudadanía núm. 1.087.996.284
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Situación Particular
Indica que vive solo, que
construyó una casa en guadua y que no tiene recursos económicos ni empleo.
Aduce que desde hace 4 meses
vive en el predio y solicita la asignación de una vivienda en condiciones
dignas.
Comenta que con anterioridad
vivía con su mamá y debido a problemas con ella se fue a vivir solo.
Solicita la protección a su
derecho a la vivienda en condiciones dignas.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía del petente.
Copia de Planilla de histórico
del sisben, en donde se constata que el accionante está en nivel 1.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Cuarto Municipal de
Pereira mediante sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011,
niega la acción de tutela argumentando que tanto la Alcaldía Municipal de
Pereira como las demás autoridades que llevaron a cabo la diligencia de
desalojo, no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda
vez que realizaron dicho procedimiento con competencia para actuar y
respetando el debido proceso de los invasores.
Indica además que el área
invadida tiene especial importancia ecológica.
Número
Expediente
T-3251653 (desplazada)
Accionante
Luz Aleida Vélez Osorio
(desplazada) con cédula de ciudadanía núm. 24.856.885
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Control Físico de Pereira.
CARDER.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
La petente interpone acción de
tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda
y una vida digna.
Aduce ser madre cabeza de
familia de dos menores y ser desplazada.
Expresa que desde hace 7 meses
estaba habitando en ese lugar junto con sus hijos y que en su ausencia la
Alcaldía Municipal de Pereira y la Policía antimotines destruyeron su
vivienda y unos cultivos que tenían en el área.
Indica que a pesar de su
condición, no está recibiendo ninguna ayuda del gobierno y necesita urgente
que la Alcaldía le brinde una solución de vivienda.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Control Físico de Pereira.
CARDER.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Pruebas
Fotocopia de la cédula de
ciudadanía de la señora Luz Aleida Vélez Osorio.[17]
Copia del proceso de gestión
ambiental sectorial adelantado en contra de la Sociedad de Mejoras de Pereira.[18]
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Sexto Penal
Municipal con funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda)
mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2011, niega la solicitud
de amparo argumentando que las autoridades tanto administrativas como
ambientales habían actuado de acuerdo a su competencia sin ocasionar
vulneración alguna a los derechos invocados por la accionante.
Indica que para que la
accionante pueda acceder a una vivienda mediante la administración municipal,
deberá hacer la solicitud y agotar los procedimientos correspondientes.
Número
Expediente
T-3251654
Accionante
Margarita Rivera Monsalve con
cédula de ciudadanía núm. 24.948.830
Accionado (s)
Municipio de Pereira.
CARDER.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
La accionante, indica que ha
ejercido la posesión del lugar en el que se encuentra su vivienda durante 6
meses, de manera ininterrumpida y sin reconocer dominio alguno ni derecho
diferente a otras personas.
Interpone acción de tutela
debido a que el 1° de septiembre de 2011 le fue comunicada una orden de
desalojo emitida por la Alcaldía Municipal de Pereira.
Solicita que se le asigne una
vivienda en condiciones dignas.
Entidades Intervinientes
Municipio de Pereira.
CARDER.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Pruebas
Fotocopia de la cédula de
ciudadanía de la peticionaria.[19]
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Sexto Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda),
mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2011, niega la solicitud
de amparo argumentando que las demandadas actuaron en debida forma, de
acuerdo con su competencia y respetando el debido proceso.
Número
Expediente
T-3251660 (indígena y
desplazado)
Accionante
Joel Gómez Mosquera con cedula
de ciudadanía núm. 76.292.767
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira
Situación Particular
El accionante indica que es una
persona de escasos recursos económicos, tiene 4 hijos y pertenece a la
comunidad indígena del resguardo de Honduras (Cauca).
Informa que desde hace 5 años
reside en Pereira y que debido a que no tenía donde vivir, desde hace 15
meses habita en la invasión de la laguna vía el Vergel.
Interpone la acción de tutela
con el fin de que la alcaldía le asigne una vivienda digna.
Manifiesta que ha acudido ante la
Alcaldía de Pereira para solicitar la asignación de una vivienda digna; sin
embargo nunca le dieron contestación.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Pruebas
Copia de cédula del petente.
Copia de certificado que
contiene lo siguiente: “MUNICIPIO DE MORALES CAUCA//EL SUSCRITO
GOBERNADOR DE LA AUTORIDAD TRADICIONAL DEL RESGUARDO INDÍGENA DE HONDURAS, EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES// CERTIFICA: // Que el
comunero JOEL GÓMEZ MOSQUERA, identificado con la CC. N° 76.292.767
expedida en Morales Cauca, asociado a la vereda San José, jurisdicción del
resguardo indígena de Honduras, es indígena que conserva su identidad
cultural social y económica y se encuentra inscrito en el censo de esta
parcialidad. // Por medio de la presente se Certifica que dicho comunero
salió de la vereda y resguardo y se trasladó hacia la ciudad de Pereira,
desde hace cuatro años por motivos de desplazamiento, por situaciones de presencia
y amenaza por parte de grupos al margen de la ley.// Para constancia se firma
en Morales Cauca as los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil
once. ”[20]
Copia de Registro Civil de
nacimiento NUIP núm. (no registra), número de registro: 0000147305 del menor
Oscar Gómez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el día 31 de
agosto de 2001 y aparecen como sus padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia
Pillimue Camayo.
Copia de Registro Civil de
nacimiento NUIP núm.1.059.594.951, de la menor Maria Alicia Gómez Pillimue;
en el que consta como fecha de nacimiento el día 15 de diciembre de 2004 y
aparecen como sus padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia Pillimue Camayo.
Copia de Registro Civil de
nacimiento NUIP num.1059598156, del menor Javier Gómez Pillimue; en el que
consta como fecha de nacimiento el día 10 de octubre de 2007 y aparecen como
sus padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia Pillimue Tamayo.
Copia de Registro Civil de
nacimiento NUIP núm.1.002.847.935, del menor Carlos Gómez Pillimue; en el que
consta como fecha de nacimiento el día 8 de enero de 2003 y aparecen como sus
padres: Joel Gómez Mosquera y Elvia Pillimue Tamayo.
Sentencia Objeto de revisión
Primera Instancia
El Juzgado Segundo Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías mediante sentencia proferida
el 1° de agosto de 2011 niega la solicitud de amparo y declara que no se le
han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda
vez que la accionada actuó respetando el debido proceso.
Adicionalmente aduce que el
predio invadido es una reserva natural, declarada así por la CARDER mediante
acto administrativo del 28 de febrero de 2011 y por ello, debe ser protegida
por la Administración Municipal.
Finalmente, informa al
accionante que puede acudir ante la administración municipal para solicitar
su inclusión en programas de vivienda.
La decisión es impugnada por
el petente.
Segunda Instancia:
El Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Conocimiento, mediante sentencia emitida el 8 de septiembre de
2011, confirma la sentencia de primera instancia y adiciona dos numerales a
la sentencia en los que se expresa: “SEGUNDO: ADICIONAR a la
sentencia de tutela de primera instancia en el sentido de REQUERIR a la
Alcaldía Municipal de Pereira para que a través de las Secretarías
correspondientes, oriente de manera personalizada, clara y comprensible al
señor Joel Gómez Mosquera, en los mecanismos dispuestos por la Administración
Municipal, el Gobierno Nacional y demás entidades públicas y privadas que
representan el Estado, para acceder oportunamente y de modo eficaz a los
subsidios familiares de vivienda de interés social, en especial con aquellos
con que cuenta el municipio. Orden que debe cumplir dentro del término de
cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta
providencia.// TERCERO: ADICIONAR: la sentencia de tutela ordenando a la
Alcaldía Municipal de Pereira, en caso de no haberse dado respuesta al
derecho de petición que presentó el señor JOEL GÓMEZ MOSQUERA ante su
Secretaría de Gestión Inmobiliaria, proceder en un término máximo de 48 horas
a contestarlo de fondo, en forma clara, precisa y por medio del acto idóneo.”[21]
Número
Expediente
T- 3269169
Accionante
Stick Anderson Giraldo
Jaramillo con cédula de ciudadanía número 9.860.817
Accionado (s)
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Situación Particular
Indica que interpone acción de
tutela con el fin de evitar ser desalojado del predio de invasión en el cual
habita desde hace 21 meses.
Expresa que actualmente se
encuentra desempleado, carece de recursos económicos y no cuenta con ayuda de
ninguna índole.
Entidades Intervinientes
Alcaldía de Pereira.
Sociedad de Mejoras de Pereira.
Pruebas
Copia de la cédula de
ciudadanía de la petente.
Sentencia Objeto de revisión
El Juzgado Primero Penal
Municipal para adolescentes con función de Control de Garantías mediante
providencia del 26 de septiembre de 2011, niega la solicitud bajo el
argumento de que el petente en ningún momento ha agotado el proceso
administrativo ante la Alcaldía de Pereira para solicitar el acceso a un
subsidio de vivienda. En esa medida no es de recibo el hecho de pretender
acceder mediante tutela.
2.
Intervenciones de las entidades demandadas.
2.1. Alcaldía Municipal de
Pereira
En los escritos allegados como
contestación a las diferentes acciones de tutela, la Alcaldía de Pereira
informó que el predio del cual fueron desalojados los peticionarios se encuentra
ubicado en el sector La Nogalia, de la vereda Boston propiedad de la Sociedad
de Mejoras de Pereira.
Expresa que simplemente actuó de
acuerdo con el artículo 15 de la Ley 57 de 1905[22], como autoridad
responsable de ordenar el desalojo de treinta personas a causa de una solicitud
de lanzamiento realizada por la Sociedad de Mejoras en calidad de dueño del
predio.
Aduce que la acción de tutela no
es el medio idóneo para solicitar en este caso la asignación de una vivienda,
ya que estas personas que ocupan el predio son invasores que están perturbando
el derecho de los propietarios y ocupando zonas de alto riesgo y sin el mínimo
de los requisitos urbanísticos.
Indica que las personas que
invaden zonas de alto riesgo y construyen sin el mínimo de los requisitos
legales lo hacen con el fin de obligar a la administración a que les otorgue
vivienda bajo la modalidad de reubicación.
Informa que el municipio de
Pereira en los últimos años ha realizado un gran esfuerzo para aportar y
gestionar recursos y subsidios de vivienda para cerca de 5000 familias y que tiene
un censo de 2500 familias más que perdieron su vivienda a causa de riesgos no
mitigables y están a espera de su reubicación.
Enuncia que si bien el Estado
tiene el deber de proteger la vida de sus ciudadanos cuando están en situación
de riesgo, al diseñar mecanismos para reubicar asentamientos humanos
localizados en zonas de alto riesgo para la salud y la integridad de sus
habitantes; esto no implica necesariamente la obligación para el Estado de
proporcionar vivienda a la totalidad de los habitantes del país que tengan
dicha necesidad.
Aduce que obligar al Municipio de
Pereira a reubicar a todas las familias que tutelen el derecho a la vivienda
digna es forzarlo a lo imposible ya que para ello habría que contar con
disponibilidad presupuestal no solo del municipio sino también de otras
entidades del orden departamental y nacional mediante procesos a mediano y
largo plazo luego de la correspondiente planeación.
De igual modo aclara que, si bien
bajo el proceso núm. 0102 de 2011, el alcalde profirió la Resolución 3029 de
2011 admitiendo la solicitud de lanzamiento por ocupación de hecho, a un grupo
de personas indeterminadas (aproximadamente 30), se indica que se siguió el
debido proceso y en esa medida se identificaron a las personas objeto de la
medida de desalojo, permitiéndoseles ejercer su derecho de defensa, rendir las
declaraciones y aportar las pruebas necesarias para acreditar su derecho como
propietario, tenedor o poseedor de buena fe. Sin embargo, se verificó que de
los distintos peticionarios, algunos ni siquiera aparecieron relacionados
dentro del listado de personas a quienes el despacho ordenó el desalojo ni en las
correspondientes diligencias; o si aparecían relacionados, no interpusieron
ningún recurso ni probaron sus afirmaciones.
Explica que en la actualidad no
hay programas de vivienda prioritarios y que dentro del marco normativo es
necesario atender a la población menos favorecida con el previo lleno de los
requisitos legales por parte de los aspirantes a cualquier subsidio nacional.
Por lo anterior, solicita que se
declare la improcedencia de las presentes acciones de tutela.
2.2.
Sociedad de Mejoras de Pereira
Indi...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.