T-264-00
Sentencia T-264/00
Sentencia
T-264/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Pago
oportuno de mesadas
DERECHO AL MINIMO
VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales
Referencia:
expediente T-259763
Acción de tutela
instaurada por Miguel Londoño Hernández contra el Alcalde del Municipio de
Tarso.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Aprobada en Santa Fe
de Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó
(Antioquia), al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Miguel
Londoño Hernández contra el Alcalde de Tarso.
I. ANTECEDENTES
Miguel Londoño Hernández dirigió la acción de tutela
contra la Alcaldía de Tarso por violación de sus derechos a la vida, al trabajo
y al sostenimiento de la familia, ante la falta de pago de las mesadas
pensionales que le corresponden como extrabajador del Municipio. Según el
solicitante, se le adeudan varios meses de 1999, así como la prima pensional
del primer semestre. Solicita igualmente el pago de la respectiva indemnización
moratoria y lo correspondiente al suministro de calzado y ropa de trabajo.
II. SENTENCIA
JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, mediante
fallo del 13 de septiembre de 1999, resolvió no tutelar los derechos invocados
por el peticionario y requirió al Alcalde Municipal para que siguiera con sus
gestiones, orientadas a la consecución de los recursos necesarios para el pago
de las mesadas pensionales.
Manifestó el juez en su fallo que, en su
concepto, no estaban claras en la solicitud las razones por las cuales se
estaba vulnerando el derecho del actor a la familia, pues ni siquiera indicaba
cuál era su núcleo familiar.
De acuerdo con el Fallo, la situación del
Municipio es tan caótica, que los pocos ingresos que percibe no son suficientes
para cubrir en forma oportuna sus obligaciones, siendo tan grave el déficit
fiscal, que ha obligado al Alcalde a implementar estrategias para la obtención
de recursos, sin que haya podido conseguirlos. El Juzgado no observó
negligencia en la conducta del demandado, pues no puede ordenarle un pago sino
cuenta con los recursos necesarios para ello.
Anotó que las sumas adeudadas debían
reclamarse dentro de un proceso ordinario laboral.
La decisión fue impugnada por el interesado, pero el
recurso fue rechazado por extemporáneo.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. La acción de tutela procede excepcionalmente para
el pago de acreencias laborales cuando se afecta el mínimo vital del actor
Aunque, en principio, la acción de tutela no procede
para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, se ha concedido
excepcionalmente la protección solicitada en los casos en que la falta del pago
oportuno de salarios o mesadas pensionales compromete el mínimo vital de
la persona y de su familia y, por consiguiente, la dignidad humana.
En este caso, según certificación del
Tesorero Municipal, que obra en el expediente, a Miguel Angel Londoño se le
adeudan las mesadas pensionales correspondientes a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 1998, así como los meses de marzo, abril, mayo ,
junio, julio y agosto de 1999.
Igualmente se encuentra probado que el peticionario
tiene 70 años, lo que lo ubica en la denominada “tercera edad” y, por tanto,
según expresa disposición constitucional, merece especial protección del
Estado, la sociedad y la familia. Además, debe tenerse en cuenta que la
avanzada edad del actor no da espera a que el conflicto sea resuelto por la
justicia ordinaria, motivo por el cual el otro medio de defensa judicial
resulta ineficaz.
La doble circunstancia de estar comprobada
la falta de pago de las mesadas pensionales y la edad del peticionario -que
muestra su indefensión y su actual falta de aptitud para conseguir otro empleo-
hacen procedente el amparo solicitado y por ello, la Sala revocará el fallo de
instancia.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
Promiscuo del Circuito de Jericó (Antioquia) el 13 de septiembre de 1999, al
resolver sobre la acción de tutela incoada por Miguel Londoño Hernández contra
el Alcalde Municipal de Tarso y, en su lugar, CONCEDER la protección
solicitada.
Segundo.- ORDENAR al Alcalde del Municipio de Tarso que
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del
presente fallo, proceda a la inmediata cancelación de las mesadas pensionales
que se adeudan a Miguel Londoño Hernández, con cargo a los recursos previstos
en el artículo 6 de la Ley 549 de 1999.
Tercero.- Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de
que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.