T-263-98
Sentencia T-263/98
Sentencia
T-263/98
ACCION DE TUTELA
CONTRA PARTICULARES-Relación
entre sacerdote y ciudadano
SUBORDINACION-Relación jurídica de dependencia
La Corte ha
entendido que la subordinación se produce en razón de una relación jurídica de
dependencia, que coloca a una de las partes en desventaja frente a la otra.
INDEFENSION-Supremacía social
Ciertos
individuos o entes privados que, en principio, se encuentran en situación de
igualdad frente a sus semejantes, en razón de múltiples circunstancias de
carácter social, pueden llegar a erigirse en posiciones de supremacía social a
partir de la cuales se convierten en agentes proclives a la vulneración de los
derechos fundamentales de otras personas quienes, a su vez, carecen de medios
de defensa rápidos y efectivos frente a tales actuaciones.
INDEFENSION-Sacerdote que ostenta una posición de
supremacía social
DERECHO AL BUEN
NOMBRE Y A LA HONRA FRENTE A LA INJURIA-Protección constitucional es total
La jurisprudencia
y la doctrina nacionales han sido reiterativas al señalar que el elemento
central del delito de injuria está constituido por el animus injuriandi, es
decir, por el hecho de que la persona que hace la imputación tenga conocimiento
(1) del carácter deshonroso de sus afirmaciones y, (2) que tales afirmaciones
tengan la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se
dirigen. Empero, con independencia de que exista o no animus injuriandi, en
materia constitucional se puede producir una lesión. La vía penal sólo protege
determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que
la protección que la Constitución Política depara a los mismos es total. Por
esta razón, existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas
que, sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, sí afectan estos
derechos y, por ende, autorizan su protección por vía de la acción de tutela,
cuando ello es necesario para evitar la consumación de un perjuicio
irremediable. En todo caso, al margen de la procedencia eventual de la acción
penal, la tutela no puede descartarse como medio apto para brindar protección a
la persona que enfrenta amenazas contra su propia vida.
ACCION DE TUTELA-Procedencia contra representantes de una
iglesia o confesión religiosa
El alto nivel de
credibilidad y la presunción de veracidad que ampara las afirmaciones que
efectúe el sacerdote, en razón de la posición de supremacía social que ostenta en
la comunidad del municipio, y el hecho de que tales afirmaciones pueden tener
efectos en un ámbito de la vida personal protegido por la Carta Política,
determinan que tengan un impacto mucho mayor del que tendrían afirmaciones
hechas por un ciudadano que carece de la relevancia social que ostenta el
demandado. En estas circunstancias, el proceso penal constituye un mecanismo de
defensa claramente inidóneo frente a la situación de desigualdad constatada.
Sólo la acción de tutela constituye un mecanismo procesal apropiado para que se
controvierta judicialmente, en forma rápida y contundente, las afirmaciones que
el clérigo ha hecho frente a la ciudadanía del municipio.
DISCURSO
RELIGIOSO-Límites
constitucionales/LIBERTAD DE EXPRESION RELIGIOSA-No tiene carácter
absoluto
El discurso de
carácter religioso, es decir, aquel que se produce dentro de una determinada
confesión religiosa, por parte de representantes o autoridades de la misma o de
sus fieles o prosélitos, con base en los dogmas y documentos sagrados
respectivos, se encuentra protegido no solamente por el derecho fundamental a
la libertad religiosa y de culto sino, también, por la libertad de expresión.
Empero, así se trate de una cuestión sometida a una especial protección por
parte de la Constitución Política, la expresión libre de las propias ideas
religiosas, no constituye un derecho fundamental de carácter absoluto y, por
ende, se encuentra sometido a los límites impuestos del propio Estatuto
Superior. En efecto, como todo derecho de la persona, la libertad en comento
encuentra como límite primigenio los derechos de los demás y el hecho de que no
puede ser objeto de abuso por parte de su titular. El discurso religioso tiene,
en principio, pleno respaldo constitucional, pues se ampara no sólo en la
libertad de cultos sino en la libertad de expresión. Sin embargo, existe la
posibilidad de que en ejercicio de tales libertades se vulneren derechos
fundamentales de terceras personas, como el derecho a la vida y a la integridad
personal o el derecho a la honra y al buen nombre.
LIBERTAD
RELIGIOSA Y DE EXPRESION-Limitada
por la efectividad de la dignidad de la persona
Las afirmaciones
y calificaciones que se efectúen al amparo de la libertad religiosa y de
expresión se encuentran limitadas por la efectividad de la dignidad de la
persona, en tanto principio constitucional fundante del entero orden jurídico
colombiano, y de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En
este sentido, a quien emite opiniones o califica conductas conforme a los
postulados y dogmas de una específica cosmovisión religiosa le está vedado
imputar falsamente (1) hechos que constituyan delitos; (2) que, en razón de su
distanciamiento con la realidad, comprometan el prestigio o la propia imagen de
las personas que son objeto de tales opiniones; o, (3) calificaciones
tendenciosas, que dentro de contextos de violencia o intolerancia, resulten
susceptibles de producir una amenaza real y efectiva de los derechos a la vida
y a la integridad personal de la persona afectada.
JUICIO DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL DISCURSO RELIGIOSO
El juez
constitucional no tiene competencia para evaluar los dogmas internos de una
determinada religión o la adecuación de un determinado discurso a tales dogmas.
Tampoco está legitimado para cuestionar la forma cómo cada credo interpreta el
mundo, ni los calificativos que, en virtud de cada creencia, pueden aplicarse a
determinados hechos, acciones o personas. Una precisa doctrina religiosa puede
considerar oprobioso lo que otra puede estimar valioso y, en esa disputa, el
Estado y, dentro de este, el juez constitucional, debe permanecer neutral. No
obstante, existen extremos del discurso religioso que pueden, potencialmente,
afectar derechos de terceras personas y cuyo control no significa una
intromisión del Estado en cuestiones de fe. Resulta pertinente el control
constitucional, en los casos en los cuales se imputa a una persona la comisión
de una conducta contraria a ciertos dogmas religiosos - lo que en principio no
puede ser objeto de reproche -, pero se hace de manera tal que apareja una
grave afectación de la honra, la reputación o incluso la integridad y la vida
de la persona, sin que, desde una perspectiva puramente interna, pueda
sustentarse la citada imputación. En este caso, el referente de veracidad está
constituido por la ocurrencia de los hechos que presuntamente se califican -
cuando por su naturaleza puedan ser empíricamente comprobables - y por la
adecuación de los mismos a la doctrina religiosa en virtud de la cual se
profiere la imputación. Es importante señalar que en algunos casos las falsas
imputaciones trascienden la órbita de los derechos a la honra y al buen nombre
y terminan por afectar el derecho a la vida y a la integridad personal del sujeto
afectado. Por tal razón, el juez constitucional debe ser sumamente cuidadoso al
evaluar el contexto social en el que se producen las eventuales afectaciones,
para asegurar la protección de la integridad de los derechos fundamentales
eventualmente afectados sin llegar a comprometer el ejercicio legítimo a la
libertad religiosa.
DISCURSO
RELIGIOSO-Imputación de
actos delictivos o deshonrosos
Resulta evidente
que en el contexto genérico de un discurso religioso puede imputarse a una
persona la comisión de actos delictivos o deshonrosos. En estos casos, el
discurso excede los límites internos de su credo para entrar a descalificar a
una persona, no en virtud de particulares dogmas religiosos, sino a partir de
las normas de conducta comúnmente aceptadas por la sociedad en su conjunto o de
las disposiciones jurídicas. En estos casos, las afirmaciones eventualmente
ofensivas para la honra o el buen nombre de un tercero, deben necesariamente
estar fundadas en hechos ciertos o empíricamente verificables por un observador
imparcial, pues de otra manera, se estaría produciendo una mella injustificada
en el prestigio de quien resulta falsamente implicado.
JUICIO DE
CONSTITUCIONALIDAD-Intensidad
del control
El principio
"pro libertate" indica que, en principio, el juicio de
constitucionalidad sobre la adecuación interna sea particularmente leve. No
obstante, la intensidad del control constitucional deberá variar dependiendo,
entre otras cosas, (1) del grado de poder social que ostente el presunto
agresor o, en otras palabras, de las posibilidades reales de defensa de la
persona eventualmente afectada; (2) de la precisión del contenido de la
imputación, de manera tal que el público tenga claridad sobre los actos que se
le imputan a una persona y sobre el calificativo que merecen los mismos a
partir de los dogmas religiosos que profese; (3) de la gravedad del
señalamiento, pues no es lo mismo la imputación de una "falta menor"
que sólo puede alterar el prestigio de una persona frente a la audiencia más
fundamentalista, que la acusación por una falta grave que ofende el sentimiento
religioso de todos los miembros de la comunidad y que, incluso, podría afectar
normas de conducta de la sociedad en su conducto o disposiciones jurídicas.
LIBERTAD DE
EXPRESION RELIGIOSA-Comentarios
de sacerdote respecto de creencias gnósticas
DERECHO AL BUEN
NOMBRE Y A LA HONRA-Rectificación
de informaciones por sacerdotes
Mayo 28 de 1998
Referencia:
Expediente T-154300
Actor: José Rubén
Giraldo Zuluaga
Temas:
Procedencia de la
acción de tutela contra un ministro de un culto religioso
Conceptos de
Indefensión y subordinación
Límites
constitucionales del discurso religioso
Juicio de
constitucionalidad sobre el discurso religioso
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
La Sala Tercera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo
Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
la siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
tutela T-154300 adelantado por JOSE RUBEN GIRALDO ZULUAGA contra JUAN CARLOS
JARAMILLO
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto
de 1997, el señor José Rubén Giraldo Zuluaga, interpuso acción de tutela, ante
el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), contra el párroco de
la Iglesia San Judas Tadeo, Juan Carlos Jaramillo. Considera el actor que el
párroco ha vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre
(C.P., artículos 15 y 21), a la tranquilidad (C.P., artículo 28) y a no ser
molestado en sus convicciones y creencias (C.P., artículos 19 y 20).
El actor señaló que
el día 21 de agosto de 1997, el padre Juan Carlos Jaramillo dictó una
conferencia a los estudiantes del Colegio Cooperativo del municipio de El
Santuario, tras una invitación que le fuera extendida por el personero de la
mencionada institución educativa. Según lo previamente convenido, la
conferencia debería tratar temas relativos a los "valores" y, en
especial, al "respeto, la tolerancia y el crecimiento personal". Para
sorpresa de los asistentes, el presbítero centró su discurso en la prohibición
bíblica de las prácticas mágicas y la hechicería y el carácter pecaminoso de
éstas, para referirse, a continuación, a "un profesor del Colegio
Cooperativo" que tenía "pactos satánicos" y estaba ejerciendo
"influjos diabólicos" sobre los estudiantes de ese centro de
educación. Indica que el sacerdote aseguró conocer alumnos que habían
"caído en las garras" del anotado profesor a quienes éste les había
enseñado "invocaciones de espíritus infernales" y los había
intimidado con sus poderes mentales. Afirmó, incluso, estar enterado del caso
de una estudiante que "se había vuelto loca" a causa de estos
asuntos. El vicario concluyó su intervención manifestando que el profesor a
quien se había referido constituía un peligro y una amenaza para la comunidad
educativa, motivo por el cual se hacía necesario que los otros docentes tomaran
las medidas adecuadas para "sacarlo del colegio".
Según el demandante,
en las horas de la tarde del día en que el sacerdote demandado pronunció la
conferencia antes anotada, varios profesores y estudiantes asustados y
temerosos se acercaron para comentarle el sentido de las palabras del
presbítero, para informarle que éste lo había señalado como un "profesor
satánico" y para indagar acerca de la veracidad de las afirmaciones del
vicario. Señaló que "algunos me miran con lástima, otros con miedo y unos
últimos sin saber qué pensar". Agregó que, pese a las palabras del demandado,
algunos docentes y alumnos le manifestaron su solidaridad.
El actor afirmó que,
el domingo siguiente, en la homilía de la misa de las diez de la mañana, el
sacerdote Juan Carlos Jaramillo retomó el discurso en su contra, intimidando a
los pequeños estudiantes que asistían al acto religioso, a quienes les dijo que
"en los colegios hay un profesor satánico que está enseñando a los
estudiantes a invocar espíritus de vivos y de muertos" y que "no
caigan en las garras de ese profesor". Señaló que, ese mismo día, durante
la misa de siete de la noche, el demandado repitió sus acusaciones en contra de
"el profesorcillo de pacotilla que está enseñando satanismo en algunos
colegios". Informó que, con posterioridad, el presbítero Jaramillo se dirigió
a toda la comunidad a través de la emisora parroquial para afirmar que sabía de
algunos padres de familia que se aprestaban a retirar a sus hijos de los
centros educativos en los cuales "trabaja ese profesorcillo de pacotilla
que tiene pactos satánicos y enseña la doctrina del demonio a algunos
estudiantes" e invitaba a los educadores a "cerrar filas en contra
del profesorcillo".
El demandante relató
que, al día siguiente, el rector del Colegio Cooperativo, quien había asistido
a una de las misas antes anotadas, se dirigió al sacerdote Juan Carlos
Jaramillo a fin de que aclarara quién era el profesor contra quien dirigía sus
acusaciones. Indicó que el clérigo había respondido "es Rubén, enseña
cosas satánicas, dirige charlas de este tipo en la casa, enseña a los alumnos a
invocar espíritus y los tiene traumatizados".
Por último, el
demandante anotó "¿Cómo es posible que un sacerdote se le suban los humos
de 'perfección espiritual' y sin un diálogo abierto dirija todo tipo de ataques
contra mi persona? Agregó que era "muy fácil engañar una multitud de
personas y dirigir todo un colegio contra mí. Pero, ¿sería capaz de recoger el
agua derramada? Algunos padres de familia y alumnos empiezan a mirar las
acusaciones con mucha realidad. ¿Cómo rectificar el daño?"
Conforme a lo
anterior, solicita que el clérigo demandado "haga público reconocimiento
del error cometido en los mismos lugares donde los engendró. De igual manera
devolverle a las instituciones afectadas la tranquilidad sobre esta situación
como a los mismos fieles de la parroquia. Así mismo enviar oficio de
reconocimiento del error a las instituciones donde presto mis servicios para
que la comunidad educativa se concientice del fallo".
2. El Juzgado Penal
del Circuito de El Santuario practicó los testimonios cuyo contenido se resume
a continuación.
2.1. El actor, en
diligencia de ampliación de los hechos, señaló que, aunque el padre Juan Carlos
Jaramillo nunca mencionó su nombre en forma explícita, en sus comentarios se
refirió a "un profesor que trabaja en el Cooperativo y en la
Industrial". Anotó que, con esta referencia, sólo podía referirse a su
persona, como quiera que sólo dos profesores trabajan al mismo tiempo en el
Colegio Cooperativo y en le Instituto Técnico Industrial: él y el señor Miguel
Angel Pérez y éste "es un profesor de religión, muy cristiano y muy
defensor del dogma católico. Los estudiantes saben eso, o sea que la única
opción cae sobre mí y por ello concluyen que se refiere (…) a mí". Señaló
que, incluso, el mencionado profesor Miguel Angel Pérez, quien había asistido a
la conferencia, le comentó que las palabras del sacerdote habían sido
"intimidadoras" y "miedosas" y que los estudiantes habían
salido "con miedo del profesor" a quien se había referido el
presbítero. Anotó que le profesor Pérez le había manifestado que "estaba
completamente en desacuerdo y muy extrañado de que el sacerdote haya hecho ese
tipo de conferencias, más que enseñar le metió miedo a todos los estudiantes y
ellos entendieron que era contra usted". En relación con la oración que
una estudiante le mostrara al padre Jaramillo y que diera lugar a los
comentarios de éste en la ya mencionada conferencia, el declarante anotó que la
alumna la había copiado a instancias de León Mauricio Medina, uno de sus hijos
adoptivos, quien fue seminarista y se interesa por este tipo de asuntos.
Precisó que la oración anotada es una "invocación de Salomón, la cual
pertenece a los hebreos" y los nombres que en ella aparecen
"pertenecen al conocimiento que los hebreos tenían de Dios". Agregó
que tales nombres "significan sabiduría, inteligencia, misericordia,
vigor, victoria, eternidad y que es la forma como se presentan distintos
atributos de un mismo Dios y no se refiere a divinidades separadas del
cristianismo".
Por otra parte, el
demandante manifestó que sus estudiantes se han mostrado atemorizados ante su
presencia y se ha enterado que, a algunos de ellos, los padres les han
aconsejado que eviten acercársele. A este respecto, indicó que "es muy
fácil deducir las consecuencias que ésto ha traído para mi desempeño laboral
tanto en el Instituto Técnico Industrial como en el Cooperativo y creo que no
es ningún pecado el exigirle al sacerdote que reconozca que cuando el rector
del Cooperativo lo llamó por teléfono el padre fue enfático al decirle al
rector que [el profesor a quien se había referido] era José Rubén
Giraldo". Así mismo, puso de presente que el temor que habían suscitado
entre los estudiantes los comentarios del sacerdote demandado, determinaron al
rector del Colegio Cooperativo a exponer el caso ante las Diócesis de Rionegro,
toda vez que "no estaba dispuesto a permitir sacerdotes que fueran a
meterle miedo a la comunidad educativa con sus sermones como estaba ocurriendo
en el Cooperativo".
A continuación, resaltó
la importancia de que el demandado rectificara sus afirmaciones. Ciertamente,
"él debe reconocer el error que cometió y el temor, el miedo que sembró
con sus palabras. En el diálogo abierto que tuvimos frente a la señora juez
reconoció que [yo] era una excelente persona y que los chismes y las
habladurías lo habían confundido y sin hacer una investigación previa se dedicó
a realizar este tipo de sermones". Así mismo, precisó que, para él, era de
vital importancia la retractación del sacerdote, pues "se han hecho tres
llamadas anónimas al Instituto Técnico Industrial amenazándome por intermedio
del señor rector Héctor Idárraga Cardona quien ya puso la demanda o denuncio en
la SIJIN de Rionegro. Dieron siete días de plazo al mencionado rector para que
ordene mi traslado so pena de sufrir las consecuencias él y mi persona. Si a
estas amenazas agregamos lo dicho por el sacerdote no es de extrañar que algún
fanático quiera intimidarme porque crea que soy lo que la comunidad ha
interpretado. Si el padre se llega a retractar no sólo aclara ante la comunidad
sino que me devuelve la tranquilidad y se que por ese lado nada me puede pasar,
pero si ésto continúa y no haya aclaración del presbítero seguiré sintiendo que
en cualquier hora me van a matar".
Por último, el actor
informó que las reuniones que se llevan a cabo en su casa, son organizadas por
su hijo adoptivo León Mauricio Medina y que éstas tienen por objeto compartir
algunos temas de interés entre amigos. En punto a la oración que dio lugar a
los acontecimientos objeto de la acción de tutela, precisó que su hijo la había
entregado porque creyó que era apropiada para "meditar y ser mejor"
y, en ningún momento, hubo intención de enseñar "cosas satánicas". La
oración o conjuro antes mencionada es del siguiente tenor:
"En el nombre
de Júpiter, padre de todos los dioses, yo te digo: Cosillim (3 veces).
Belilin, Belilin,
Belilin, antorcha de salvación; quisiera estar junto a tí; el materialismo no
tiene fuerza junto a mí.
En el nombre de
Cristo, por el poder de Cristo, por la majestad del Cristo vivo yo te conjuro.
- Padrenuestro.
- Tres veces ese (s)
respirando.
¡Potencias del Reino
colocáos bajo mi pie izquierdo y en mi mano derecha! ¡Gloria y Eternidad tocad
mis hombros y llevadme por la vía de la victoria!
¡Misericordia y
Justicia sed el equilibrio y esplendor de mi vida! ¡Inteligencia y Sabiduría
dadme la corona!
Espíritus de
Malchub, conducidme entre las dos columnas sobre las cuales se apoya todo el
edificio del templo; Angeles de Netsah y de Sob afirmadme sobre la piedra
cúbica de Iesod.
¡Oh, Gedulael! ¡Oh,
Geburael! ¡Oh, Tipheret! Binael sed mi amor; ¡Ruach Hotchmaet sed mi luz, sed
lo que tú eres y lo que tú serás! ¡Oh, Kiteriel! ¡Iochim asistidme en el nombre
de Saddai Serubin! Sed mi fuerza en el nombre de Adonai. Vení-Eloin sed mis
hermanos en el nombre del Hijo el Cristo y por todas las virtudes del Sevaoth
Eloin combatid por mí en nombre de Tetragramatom.
Malachim. Depurad mi
amor en el nombre. Protegedme en el nombre de Hiotd-He-Yau-He.
Seraphin. Iluminadme
en los esplendores de Eloin y de Sheshinai Aralim. Obrad; Ophanim girad y
resplandeced; Hajoth Haacadoth, gritad, hablad, rugid, mugid; Kadoth. Kadoth.
Saddai. Adonai.
Otchadah eieazerie
hageló-dah hayeló-had-Hayeló-had
Amen- Amen-
Amen."
2.2. El sacerdote
Juan Carlos Jaramillo manifestó ante el juzgado de tutela que había recibido
"muchas quejas de padres de familia y de algunos jóvenes de la comunidad
estudiantil acerca de temáticas supersticiosas y doctrinas ajenas a la doctrina
de la Iglesia que algún profesor estaba proponiendo a los estudiantes".
Precisó que la madre de una alumna lo había visitado para contarle que el
comportamiento espiritual y religioso de su hija había cambiado súbitamente
desde que asistía a un grupo juvenil dirigido por un alumno del Colegio
Cooperativo. Indicó que, en principio, no había otorgado mucha importancia a
las inquietudes de la señora, hasta el día en que ésta le trajo "en una
hoja de cuaderno, una supuesta oración que le habían hecho escribir en ese grupo
juvenil". Agregó que, después de leer el papel, "me di cuenta que
realmente no se trataba de ningún grupo juvenil de tipo cristiano, sino más
bien de un sincretismo religioso de inspiración gnóstica". Relató que
había amonestado a la estudiante, "sugiriéndole como padre y pastor de la
comunidad que no debería asistir más a esas reuniones y que le avisara y
alertara a las otras personas (…) que ese grupo no era de la Iglesia Católica y
que es un pecado gravísimo exponer la fe. La joven me hizo caso. Habló con
otros integrantes de ese grupo, contó nuestra conversación y se dio por lo que
entiendo por terminadas aquellas reuniones en cuanto a la asistencia de esta
joven y de otras más". De igual forma, el padre Jaramillo puso de presente
que las hermanas del Colegio María Auxiliadora lo habían contactado para
manifestarle que habían recibido llamadas anónimas en las cuales le informaban
acerca de la participación de algunas alumnas en "reuniones que no eran
propias del espíritu de la doctrina católica". Frente a lo anterior,
relató que él les había expresado su gran preocupación "por los
comentarios que escuchaba acerca de un profesor que amedrentaba a los
estudiantes porque supuestamente leía los pensamientos y les expresaba ideas
contrarias a la fe de la Iglesia".
De igual forma, el
declarante informó que otra madre de familia lo había buscado para informarle
que en el Colegio Cooperativo "estaban pasando cosas muy extrañas".
Que su hija "no quería volver al colegio porque estaban haciendo invocaciones
de espíritus". Indicó que, el hecho anterior, coincidió con la invitación
que el estudiante personero del Colegio Cooperativo le hiciera para dictar una
conferencia, oportunidad que aprovechó para exponer a la comunidad educativa
las cuestiones antes señaladas. Manifestó que su intervención había consistido
en apuntar que "en el colegio están realizando los alumnos prácticas
espiritistas, invocando espíritus de vivos y muertos, también se están
infiltrando doctrinas exóticas contrarias a la fe de la Iglesia como el
gnosticismo y en ésto hay un profesor implicado. Luego leí el capítulo 18 del
Deuteronomio donde el autor del texto sagrado condena y declara como
detestables delante de Dios a todos aquellos que practican la adivinación, la
hechicería, el espiritismo, etc." Agregó que, en su discurso, nunca
mencionó nombre propio alguno y que sólo se había limitado a "proclamar la
palabras de Dios" y a "convocar a estudiantes y profesores a ser
valientes en la defensa de la fe y a cerrar filas contra aquellos que quieren
perturbar con extrañas doctrinas la paz de la unidad de la Iglesia".
Resaltó que, al final de la conferencia, varios estudiantes se acercaron para
expresarle que sus afirmaciones eran ciertas, toda vez que en el Colegio
Cooperativo se llevaban a cabo prácticas espiritistas y que había un profesor
que leía los pensamientos de los alumnos a quien llamaban el brujo y
metafísico.
El presbítero
Jaramillo manifestó que, luego de tres llamadas anónimas referentes a
cuestiones tratadas en la conferencia, se había dado cuenta de que sus palabras
habían repercutido y que el problema era real, motivo por el cual se decidió a
tocarlo nuevamente durante la homilía de la misa dominical. Indicó que "en
el sermón mencioné este asunto sin mencionar nombre propio ni de persona ni de
institución y me referí a aquel personaje como profesorcillo de pacotilla y
alerté a la comunidad diciéndole que no solamente los sacerdotes o las
autoridades del municipio somos los responsables de velar por la fe y por la
sana sicología de nuestra juventud sino, principalmente, los padres de familia
los que deben estar atentos a saber qué cosas enseñan a sus hijos y quienes
educan a sus hijos".
Para terminar,
enfatizó que nunca se había referido a ningún profesor en particular, razón por
la cual si José Rubén Giraldo había resultado identificado luego de la
conferencia, ello no podía ser endilgado a sus palabras. Al respecto, apuntó
que "de ninguna manera he atentado contra persona particular o
institucional de una manera clara y directa (…) ¿por qué pensaron que fue a él
a quien yo me refería y no a otro? No me siento culpable en conciencia de
haberle quitado la fama, la honra y el buen nombre a persona alguna. Se la
quitaron los amigos que le dijeron que de él se trataba este asunto". Agregó
que "si yo hubiese querido hacerle daño directamente a la persona o a la
institución habría mencionado los nombres y si yo supiera que realmente el
profesor tuviera prácticas diabólicas también tenga la seguridad que no me daba
miendo denunciarlo ni en público ni en privado".
2.3. En sus
declaraciones, los docentes Stella Cano de Hernández, Angela María Restrepo,
Beatriz Gómez, Ubaldo Vargas, Martha Vásquez y Miguel Angel Pérez, así como los
rectores del Colegio Cooperativo y de la escuela Eusebio María Gómez, Jesús
Antonio Quintero y Angel Vargas, respectivamente, coincidieron al manifestar el
aprecio y alta estima que, en ellos, suscita el demandante. Algunos apuntaron
que tenían "muy buen concepto de él", otros que era "muy humano
y comprensivo", que se trataba de "una persona muy equilibrada, seria
y responsable", que era "buen compañero", que les merecía
"el más elevado concepto", que su conducta era "buena en todo
sentido" y que se daba "a querer de la gente". De las
apreciaciones anteriores sólo se apartó la profesora Martha Vásquez, quien
afirmó que "Rubén es una persona que algo no va a favor de él, que es como
satánico (…). A mí me parece raro y loco". Sin embargo, más adelante,
apuntó que "es amigo de los alumnos" y que era "humano y
serio".
En relación con las
creencias y prácticas religiosas de José Rubén Giraldo, los declarantes
pusieron de presente que aquél conocía varias religiones cuyos principios
explicaba a los alumnos interesados en el tema. Señalaron que estaban enterados
de que el actor tenía conocimientos de botánica, de medicina homeopática y de
metafísica. El rector de la escuela Eusebio María Gómez indicó que Giraldo
Zuluaga "es una persona que aborda el conocimiento de diferentes
dimensiones, entre otras la gnosis misma y él habla a los alumnos de las
diferentes posibilidades de conocer en forma objetiva pero sin adoctrinar; él
no adoctrina respecto a su pensamiento y lo digo con conocimiento de causa
porque tengo un hijo que fue alumno de él y recibí una excelente ayuda por parte
del profesor para el desarrollo pedagógico de mi hijo, sin que en ningún
momento yo percibiera la distorsión de la realidad o que las cosas se tomaran
en forma diferente a como deben ser".
Por otra parte, los
declarantes que estuvieron presentes en la conferencia o en la misa durante las
cuales el sacerdote demandado hizo los comentarios que suscitaron la acción de
tutela, manifestaron que habían "escuchado al padre en la misa que se
refirió a un profesorcillo que estaba invocando espíritus y que los niños se
estaban enloqueciendo por culpa de él" o que el padre había
"comenzado a proferir ofensas contra un profesor de pacotilla que estaba
enfermando a los niños, que era un peligro para los colegios, que estaba
predicando el espiritismo invitando a los alumnos a prácticas satánicas, que
los padres de familia tenían que cerrar filas porque un alumno se había
enfermado, que estaban llenos de temor los padres de familia y los mismos
alumnos". Otros señalaron que "el padre Juan Carlos había hablado
acerca de un profesor que estaba haciendo daños a través del gnosticismo y la
invocación de espíritus" y que "él no quería gnósticos por ninguna
parte aquí en El Santuario, nada distinto al Catolicismo aquí". Así mismo,
indicaron que el presbítero Jaramillo se había referido a la prohibición
bíblica de llevar a cabo actos de adivinación o de hechicería. El profesor
Miguel Angel Pérez afirmó que la conferencia pronunciada por el padre Juan
Carlos Jaramillo había sido "muy tremenda" y "muy alarmante".
En particular, recordó que se dijo que "niños traumatizados".
Todos los deponentes
fueron claros en señalar que, en sus intervenciones públicas, el clérigo
demandado nunca se refirió, en forma explícita, a José Rubén Giraldo. Empero,
también fueron claros al poner de presente que, de las palabras del sacerdote,
era fácil deducir que sus acusaciones se dirigían en contra del demandante.
Así, la profesora Angela María Restrepo afirmó que sus alumnos le habían dicho
que "el padre se refirió a un profesor y en la forma como lo describe
creemos que es el profesor Rubén". La docente Beatriz Gómez señaló que
"como [el sacerdote] hablaba de gnosticismo creo que se refería a José
Rubén porque José Rubén es gnóstico, daba la impresión de que una cosa daba con
la otra, yo entendía muy claro que el padre decía que José Rubén estaba
adoctrinando a los alumnos". Según el rector de la escuela Eusebio María
Gómez, "el [sacerdote] no dijo nombre alguno. Yo consideré que se trataba
de José Rubén porque conozco sus capacidades intelectuales y académicas y
además conoce del conocimiento de lo que llaman la gnosis", Martha Vásquez
indicó que, "en ningún momento el padre nombró persona alguna. Yo si capté
que se trataba de José Rubén, (…), y digo ésto por la forma como es él, uno lo
ve muchas veces en las actuaciones". El profesor Miguel Angel Pérez señaló
que el sacerdote nunca mencionó el nombre del actor. Sin embargo, añadió
"como en la Industrial trabajamos él [Rubén] y yo entonces por deducción
uno saca: si yo no soy el que está haciendo eso, entonces ¿quién es?". El
rector del Colegio Cooperativo manifestó que el padre Jaramillo le había
manifestado en una conversación telefónica posterior a la conferencia que sus
acusaciones y advertencias estaban dirigidas contra el demandante.
Varios de los
declarantes revelaron al juzgado de tutela que las afirmaciones del presbítero
demandado habían causado extrañeza e, incluso, indignación entre el cuerpo
docente. La profesora Stella Cano de Hernández apuntó que le había parecido
"mal hecho que el padre se refiriera en esa forma". Por su parte,
Angela María Restrepo dijo estar ofendida "porque se necesitan elementos
fundamentales para hacer un juicio de esta índole y creo que a las personas se
les dicen las cosas personalmente y no se publican". La docente Beatriz
Gómez informó que, luego de la conferencia, había buscado a José Rubén Giraldo
para manifestarle que las palabras del sacerdote lo perjudicaban "porque
uno no puede en público lanzar esas acusaciones". Según el rector de la
escuela Eusebio María Gómez, las palabras del demandado durante la misa, lo
hicieron sentir tan mal que "pensé en salirme de la misa pero por respeto
no lo hice".
A su turno, el
rector del Colegio Cooperativo señaló que las palabras del padre Jaramillo
"no solamente repercuten sobre Rubén sino además sobre los
establecimientos educativos, ya que los papás temen enviar a los alumnos al
colegio". Angel Vargas indicó que las declaraciones del sacerdote
demandado habían tenido repercusiones graves, toda vez que "el profesor [José
Rubén Giraldo] se encuentra amenazado de muerte y con este factor en contra se
pueden poner peor las cosas, incluso ponerse en peligro la integridad física de
él, aquí la gente con sus creencias lo pueden linchar muy fácil". Así
mismo, el docente Miguel Angel Pérez manifestó que luego de la conferencia
había notado perturbado al demandante porque uno de sus estudiantes le había
demostrado temor ya que el padre Jaramillo le había dicho que Giraldo "era
un satánico".
Los docentes
coincidieron en señalar el gran aprecio que la comunidad del municipio de El
Santuario depara al sacerdote Juan Carlos Jaramillo y la gran influencia que
éste ejerce sobre sus feligreses.
La generalidad de
los declarantes consideraron que la circunstancia que pudo haber suscitado las
declaraciones del sacerdote demandado consistió en el incidente ocurrido en el
grado octavo A del Colegio Cooperativo, donde a varios estudiantes les fue
llamada la atención por estar "invocando espíritus" valiéndose de un
lápiz, unas tijeras y un cuaderno. Agregaron que el actor no tuvo nada que ver
con estos juegos ni nunca fueron propiciados por éste.
Por último, vale la
pena señalar que, el rector del Colegio Cooperativo, manifestó que había
participado en alguna de las reuniones que los hijos adoptivos del demandante
llevaban a cabo en su casa. Al respecto, señaló que a tales reuniones asistían
"personas muy equilibradas" sin que se presentara "ninguna
conducta que se pudiera tildar de satánica".
2.4. Alejandro,
Tatiana y León Mauricio Medina Bolívar, hijos adoptivos del actor, coincidieron
en declarar que su padre era "lo máximo", toda vez que era una
persona muy responsable, que los "había educado muy bien" y que no
sólo era su padre sino, también, su amigo. Así mismo, señalaron que Giraldo
Zuluaga no tenía vicios, que los aconsejaba y los ponía en guardia contra los
efectos nocivos del alcohol, la droga y las malas compañías. Indicaron que los
animaba a orar, a meditar y a ir a misa "cada ocho días". De otro
lado, informaron al juzgado que el demandante había estudiado metafísica,
filosofía y botánica, al punto que tenía un consultorio particular en su casa,
en donde atendía personas en forma gratuita.
En particular,
Alejandro Medina indicó que, en su calidad de personero del Colegio
Cooperativo, había invitado al padre Juan Carlos Jaramillo a dictar una
conferencia a los estudiantes de ese centro educativo, la cual debería versar
sobre temas relacionados con los valores. Puso de presente que el tema planeado
no fue abordado por el presbítero quien prefirió referirse a un profesor del
Colegio Cooperativo que estaba "haciendo cosas de magia y hechicería"
e invocando espíritus. A este respecto, apuntó que por "la forma como él lo
dijo, todo el mundo se quedó asustado y me miraban a mí". Agregó que
"a mí los alumnos de una me dijeron que el padre se estaba refiriendo a mi
papá". Así mismo, opinó que "yo realmente creo que lo del satanismo
es mentira, él no bebe, no fuma no tienen esas cosas tan estrambóticas que los
brujos tienen realmente, él siempre cuando habla lo hace con claridad".
Indicó que, a partir del incidente mencionado, los niños lo han comenzado a
mirar con temor.
La joven Tatiana
Medina afirmó ante el juzgado de tutela que había asistido a la conferencia del
sacerdote demandado, en la cual éste había dicho que "en el colegio había
un profesor que hacía cosas satánicas y que los profesores tenían que unirse
para sacarlo del colegio, incluso dijo que estaba como leyendo las mentes, que
era brujo". Afirmó que, una vez hubo finalizado la conferencia, "todo
el mundo le tenía miedo a mi papá". Indicó que "les gustaría que el
padre les rectificara y miraran que pruebas hay, dicen que el padre no tiene
porqué meterse en lo que no le importa". En relación con las reuniones que
uno de sus hermanos organizaba en su casa, anotó que éstas simplemente eran
manifestación de un club de amigos, motivo por el cual en ellas no se trataban
"temas satánicos" ni cuestiones similares.
Por último, León Mauricio
Medina informó que las reuniones que había organizado en su casa tenían como
finalidad principal enseñar a los asistentes la necesidad de pensar por uno
mismo y de vivir la propia vida. Así mismo, señaló que en tales reuniones
también trataba temas de índole religiosa como, por ejemplo, el significado del
bautismo. Manifestó que, en una ocasión, suministró a una estudiante de nombre
Doris Adiela Atehortúa, quien asistía a las anotadas reuniones, una
"conjuración" que servía para protegerse de "las cosas
malas". Agregó que, poco después, se había enterado que la madre de Doris
había leído la "conjuración", quedando muy preocupada, motivo por el
cual acudió al padre Juan Carlos Jaramillo quien, luego de convocar a Doris, le
advirtió que ese tipo de conjuros podían dar lugar a la excomunión.
2.5. Igualmente
rindieron declaración los estudiantes Fabio Nelson Giraldo Urrea, Jorge
Alexander Botero Zuluaga y Doris Adiela Atehortúa Soto. Los dos primeros
coincidieron en afirmar que el profesor José Rubén Giraldo siempre les ha
enseñado a "manejarse bien" y a "no decir palabras feas".
De igual modo, señalaron que "nos ayuda a solucionar muchos problemas en
el colegio, es como un amigo, es sano, serio, nunca nos habla con malicia sino
con la realidad de como son las cosas". Pusieron de presente que el actor
nunca les había enseñado cuestiones de carácter religioso. En relación con los
eventos acaecidos durante la conferencia del padre Juan Carlos Jaramillo,
afirmaron que éste había dicho que "José Rubén era satánico, es decir que
José Rubén dizque invoca al diablo". Precisaron que, aunque el sacerdote
no utilizó nombres propios, "pensamos que se dirigía a José Rubén porque
él es el único que (…) es gnóstico".
Por su parte, la
estudiante Doris Adiela Atehortúa informó que había conocido al profesor José
Rubén Giraldo en unas reuniones que se efectuaban en la casa de éste. Señaló
que, en esas reuniones, se tocaban temas relacionados con los signos del
zodíaco, la reencarnación y el cordón de plata. Respecto al "conjuro"
que uno de los hijos del actor le había hecho transcribir, señaló que
"Mauricio nos dijo que eran unas conjuraciones para cuando estuviéramos en
peligro nosotros podíamos decir algo de eso y no nos pasaba nada".
Manifestó que su madre había encontrado el papel en el que había copiado la
oración y, muy preocupada, se lo había llevado al padre Juan Carlos Jaramillo.
Informó que, días después, "yo fui y hablé con el padre y me dijo que yo
estaba en una escuela gnóstica, que lo que estábamos haciendo era cometiendo el
pecado, no me acuerdo bien el pecado, como sacrilegio y que sinceramente a él
le daba miedo leer lo que había en el papel. De todas maneras yo me asusté
porque yo no creí que eso fuera así, pero no me enfermé". Así mismo, la
declarante afirmó que decidió no volver a las mencionadas reuniones porque se
había dado cuenta que éstas atentaban "contra los fundamentos de mi hogar
y que me dieran de niña. Consideraba yo que iban en contra de mis
creencias".
3. Por providencia
de septiembre 11 de 1997, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario denegó
el amparo constitucional solicitado por el señor José Rubén Giraldo Zuluaga.
El fallador de
tutela estimó que, de la prueba testimonial recaudada, era posible deducir que
el demandante "conoce de la filosofía que orienta al movimiento
gnóstico" y que sus hijos adoptivos "realizaban en su residencia
habitacional reuniones ocasionales con otros jóvenes y fue en ese lugar donde
fue entregada la llamada oración o conjuro que originó la protesta y las advertencias
[del sacerdote demandado]". Por otra parte, consideró que las
declaraciones de estudiantes y profesores ponen de presente que éstos tienen en
muy alta estima al actor y coinciden en afirmar que las declaraciones del padre
Juan Carlos Jaramillo no hicieron mella alguna en su buen nombre.
El juzgado de tutela
anotó que el propio demandante había aceptado, además de ser una cuestión de
público conocimiento, el hecho de que, en su casa, se llevaban a cabo reuniones
de carácter gnóstico conducidas por sus hijos adoptivos y que en una de esas
reuniones había sido entregado el conjuro u oración que había dado lugar las
observaciones del sacerdote demandado. Por este motivo, "mal podría
esperar que el clérigo al hablar sobre ese tema se refiera en forma velada a
él, pues los jóvenes y los compañeros conocían esa verdad, ese actuar y el
sacerdote no podía ocultar o deformar la realidad de que debía informar".
De igual forma, la mencionada oración constituía una forma de invocación de
espíritus, motivo por el cual las apreciaciones del presbítero Jaramillo sobre
el particular no se distanciaban de la realidad.
En opinión del
juzgador de instancia, la libertad de culto, consagrada en el artículo 19 de la
Carta Política, implica el derecho de toda persona a profesar libremente sus
creencias sin que éstas sean condicionadas por el Estado o los particulares,
razón por la cual "el sacerdote Juan Carlos Jaramillo debe respetar las
creencias religiosas ajenas - respecto a los agnósticos, respecto a los ateos,
respecto a los politeístas -, así la gran mayoría del pueblo colombiano y de
esta comarca sean católicos y reconocer este hecho sólo es obedecer lo ordenado
en la Constitución Nacional". Empero, agregó que "el hecho de haber
comentado la información que recibió de la madre de la joven Doris Adiela
Atehortúa no trae consigo una vulneración del derecho fundamental del buen
nombre, de la fama y de la honra, pues tenían como se dijo bases reales".
4. El actor impugnó
el fallo de tutela de primera instancia por considerar, fundamentalmente, que
de las declaraciones practicadas se extrajeron conclusiones erradas o, bien,
fueron apreciadas en forma descontextualizada. En primer término, señala que
los testimonios de las personas que estuvieron presentes en la conferencia o en
la homilía durante las cuales el sacerdote demandado se refirió a su persona,
tienden a coincidir sobre el hecho de que las palabras del demandado tuvieron
un carácter ofensivo. De igual modo, anota que aunque el padre Jaramillo nunca
mencionó su nombre en forma explícita, sus afirmaciones fueron efectuadas en
unos términos que lo señalaban en forma indefectible. Por estos motivos,
considera que la afirmación del a-quo según la cual su honra, su fama y
su buen nombre no sufrieron mella alguna carece de asidero. Adicionalmente,
puso de presente que las palabras del presbítero sí lo han afectado, como
quiera que ha sido amenazado de muerte en tres oportunidades en menos de un
mes, los alumnos de los centros educativos en los que labora se muestran
atemorizados y algunos padres de familia han prohibido a sus hijos que se le
acerquen.
De otro lado, el
demandante señaló que el juez de instancia no otorgó ningún valor a las
declaraciones de los directivos del Colegio Cooperativo y del Instituto Técnico
Industrial, cuando éstos afirmaron que las declaraciones del sacerdote
demandado han causado un ambiente de zozobra y temor entre el cuerpo
estudiantil. Por último, manifestó su extrañeza al no encontrar en la
providencia atacada mención alguna de los resultados del careo practicado por
el juzgado de tutela, en el cual el demandado reconoció sus errores y prometió
aclarar sus afirmaciones durante la misa de siete del domingo siguiente. Así
mismo, indicó cómo algunas personas comentaban "que la tutela salió
improcedente cuando apenas se estaban llamando testigos".
5. Mediante
sentencia de noviembre 13 de 1997, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia confirmó, en su integridad, la providencia a-quo.
A juicio del ad-quem,
el derecho a la tranquilidad del actor no resultó conculcado o amenazado como
efecto de las declaraciones del sacerdote demandado. Con base en el testimonio
del rector del Instituto Técnico Industrial, practicado durante el trámite de
la segunda instancia, el Tribunal señaló que las amenazas de que afirmaba ser
objeto el actor se produjeron tiempo antes de la conferencia pronunciada por el
padre Juan Carlos Jaramillo ante los estudiantes del Colegio Cooperativo.
De otro lado, el
fallador de tutela de segunda instancia estimó que las acciones del sacerdote
demandado se encontraban justificadas, toda vez que había procedido con base en
las quejas recibidas de parte de estudiantes y padres de familia contra el
demandante. Anota que el demandado "se sintió moralmente obligado a referirse
a aquél en la conferencia y en la homilía, buscando prevenir a la comunidad
estudiantil y a sus progenitores de males peores". De igual forma, el ad-quem
resaltó el hecho de que las afirmaciones del presbítero Jaramillo habían sido
efectuadas en forma impersonal y que éste nunca había acusado al demandante de
ser un brujo o un hechicero, como quiera que se había limitado a leer pasajes
del Deuteronomio en torno a la hechicería. En su opinión, al demandado no podía
endilgársele la responsabilidad por las deducciones que, con base en sus
palabras, hicieran los presentes a la conferencia y a la homilía ya
mencionadas.
Por último, el
Tribunal señaló que "el buen nombre del profesor ha seguido incólume, como
lo pregonan alumnos y sus colegas, sigue siendo éste apreciado y respetado por
todos; por lo que no se ha conculcado el mismo (…)."
La anterior decisión
fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, al ser
seleccionada, correspondió a esta Sala su conocimiento.
FUNDAMENTOS
1. El señor José
Rubén Giraldo Zuluaga es docente del Colegio Cooperativo y del Instituto
Técnico Industrial del municipio de El Santuario (Antioquia). En su casa, León
Mauricio Medina Bolívar, uno de sus hijos adoptivos, ha llevado a cabo una
serie de reuniones en las cuales se han discutido temas de carácter esotérico,
relacionados con el zodíaco, la reencarnación y otros asuntos similares, a las
cuales no sólo han asistido estudiantes de distintos centros educativos de El
Santuario sino, también, directivos de los mismos. En una de estas reuniones,
la estudiante Doris Adiela Atehortúa Soto, a instancias del joven Medina
Bolívar, transcribió un conjuro de índole cabalística que, supuestamente, al
ser recitado, tenía el poder de proteger de todo mal a quien lo recitaba. El
padre Juan Carlos Jaramillo, párroco de la Iglesia de San Judas Tadeo, enterado
a través de la madre de la estudiante antes mencionada de la existencia del
señalado conjuro, convocó a la joven, a quien advirtió, luego de que ésta le
informara acerca de las circunstancias en que lo había obtenido, que este tipo
de prácticas esotéricas eran contrarias a la fe de la Iglesia Católica y
constituían un grave pecado.
Simultáneamente,
varios estudiantes del grado octavo del Colegio Cooperativo fueron reprendidos
por las autoridades escolares por haber sido encontrados practicando un juego
que consistía en “invocar espíritus de vivos y de muertos” a través de un
cuaderno, un lápiz y unas tijeras.
Al parecer, los
incidentes anteriores, aunados a una serie de quejas de otros padres de familia
y estudiantes, quienes le habían informado que un profesor "leía los
pensamientos" y trataba con los estudiantes "temáticas supersticiosas
y doctrinas ajenas a la doctrina de la Iglesia", decidieron al padre
Jaramillo a alertar a la comunidad acerca de la irregularidad y peligro de
estos acontecimientos.
Todas las personas
que escucharon las afirmaciones públicas del presbítero y que rindieron
declaración ante el juzgado de tutela de primera instancia, coinciden en
afirmar que el clérigo efectuó cuatro tipos de señalamientos: (1) aquellos que
tendían a indicar, a partir de pasajes bíblicos (Deuteronomio 18, 9-14[1]), que los
acontecimientos que estaban ocurriendo en el Colegio Cooperativo constituían
intervenciones diabólicas o demoníacas y manifestaciones de hechicería; (2)
que, en razón de tales intervenciones, había estudiantes que se estaban
"enloqueciendo"; (3) que el causante de todo ello era un
"profesorcillo de pacotilla" que tenía creencias
"satánicas"; y, (4) que la comunidad docente, así como los padres de
familia, debían "cerrar filas" en orden a expulsar al profesor antes
mencionado.
El docente Giraldo
Zuluaga consideró que, con sus afirmaciones, el sacerdote Jaramillo había
vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre (C.P.,
artículos 15 y 21), a la tranquilidad (C.P., artículo 28) y a no ser molestado
en sus convicciones y creencias (C.P., artículos 19 y 20), motivo por el cual
interpuso una acción de tutela en su contra.
Los jueces de
tutela, denegaron el amparo constitucional solicitado al estimar que los
derechos fundamentales invocados por el actor no habían sido violados, toda vez
que, pese a los comentarios del presbítero demandado, el aprecio y estima
sociales con que cuenta el profesor Giraldo Zuluaga, no sufrieron mella alguna.
Adicionalmente, el fallador de segunda instancia indicó que las afirmaciones
del demandado no habían sido dirigidas contra persona determinada y que éste
nunca había acusado directamente al demandante de ser un brujo o un hechicero,
como quiera que se había limitado a leer apartes del Deuteronomio en torno a la
hechicería.
2. En primer lugar,
la Sala considera que pese a que, en sus intervenciones, el padre Juan Carlos
Jaramillo, nunca se refirió, en forma explícita, al profesor José Rubén Giraldo
Zuluaga, los asistentes a la conferencia estudiantil y a las misas dominicales
antes mencionadas entendieron claramente que las acusaciones del sacerdote se
dirigían contra el anotado profesor, como quiera que el demandado utilizó giros
y expresiones que lo hacían perfectamente identificable.
3. Resta definir si
las afirmaciones del sacerdote demandado vulneran los derechos fundamentales
del demandante. No obstante, es imperativo resolver previamente las cuestiones
atinentes a la procedencia de la acción de tutela, asunto que pasó
desapercibido para los jueces de instancia.
Procedencia de la
acción de tutela contra representantes de una iglesia o confesión religiosa
4. Conforme al
régimen constitucional y legal de la acción de tutela (C.P., artículo 86;
Decreto 2591 de 1991), ésta procede contra particulares en los eventos
taxativamente señalados en la Carta Política y en la ley (Decreto 2591 de 1991,
artículo 42).
Los representantes,
pastores o sacerdotes de iglesias o confesiones religiosas no se encuentran
expresamente contemplados por las distintas eventualidades de eficacia
horizontal de los derechos fundamentales. No obstante, es posible preguntarse
si, entre un pastor o sacerdote de una iglesia o confesión religiosa e
individuos que no ostentan dicha calidad, es dable que existan situaciones en
las que éstos se encuentren en situaciones de subordinación o de indefensión
frente a aquéllos (Decreto 2591 de 1991, artículo 42-4).
De manera general, y
conforme a la jurisprudencia constitucional, es posible afirmar que en la
situación planteada puede descartarse, en principio, la existencia de
relaciones de subordinación. Ciertamente, la Corte ha entendido que la subordinación
se produce en razón de una relación jurídica de dependencia, que coloca
a una de las partes en desventaja frente a la otra. En consecuencia, no puede
ser calificada como de subordinación, la relación entre un clérigo o pastor de
un cierto culto o iglesia y un ciudadano que no pertenece propiamente a los
mismos y no se encuentra jerárquicamente subordinado a aquél. A juicio de esta
Corporación:
"De lo anterior
se concluye que en las relaciones que surgen entre un individuo que goza de
suficiente capacidad, esto es de suficiente juicio y discernimiento para
autodeterminarse en asuntos que comprometen su fuero interno, los cuales
conduce según los principios y dogmas que eligió para guiar sus relaciones
trascendentales, y los jerarcas o guías espirituales de una determinada
iglesia, el primero no se encuentra, necesariamente, en situación de
subordinación, pues no está supeditado, so pena de sanción impuesta por el
Estado, a cumplir un determinado ordenamiento jurídico o social; acogerse a un
determinado ordenamiento moral es decisión que emana de su más íntima
convicción, que lo obliga en la medida que establece compromisos consigo mismo,
cuyo incumplimiento le producirá aflicción, además de reprobación y repudio que
en muchos casos se traducirán en sanciones que le impondrán, no el Estado, sino
él mismo y la congregación a la que pertenece."[2]
Cosa distinta sucede
en punto al tema de la indefensión. En efecto, ciertos individuos o entes
privados que, en principio, se encuentran en situación de igualdad frente a sus
semejantes, en razón de múltiples circunstancias de carácter social, pueden
llegar a erigirse en posiciones de supremacía social a partir de la cuales se
convierten en agentes proclives a la vulneración de los derechos fundamentales
de otras personas quienes, a su vez, carecen de medios de defensa rápidos y
efectivos frente a tales actuaciones.[3]
Sobre este particular, la Corte ha estimado:
"Esta excepción
a la regla general, en virtud de la cual los conflictos entre particulares han
de ventilarse, en principio, mediante las acciones que para ello ha dispuesto
la ley - lo cual, en modo alguno, implica que deba desplazarse a la
Constitución a la hora de resolver el respectivo conflicto -, se justifica,
fundamentalmente, en la defensa efectiva de los valores de libertad e igualdad
material. En efecto, la confirmación del hecho según el cual en la sociedad
contemporánea existen grupos de dominación cuyo poder puede eventualmente
tornarse exorbitante apareja, necesariamente, garantías adicionales para que
los individuos que puedan estar sometidos a ese poder no vean afectada su
autonomía por la evidente ruptura de la igualdad. Una de estas garantías, quizá
la más importante, es la posibilidad que tiene la persona inerme o sometida -
jurídica o fácticamente - al poder social de otra, de solicitar el amparo
judicial de sus derechos constitucionales fundamentales, a través de una vía
preferente y sumaria.
Las expresiones
'indefensión' y 'subordinación' aluden a una posición de desigualdad social
que, al tener la virtualidad de comprometer derechos fundamentales, justifica
una actuación inmediata del Estado. En este sentido, las definiciones de estos
dos conceptos sólo serán acertadas si comportan todo el espectro de
posibilidades en las cuales la persona sometida o inerme merece la protección
del Estado, sin incluir aquellos casos en los cuales no existen situaciones de
supremacía social, bien por que no se encuentra realmente comprometida la
autonomía del sujeto, ora por que a su favor militan medios de defensa efectivos
que fortalecen su posición."[4]
Conforme a lo
anterior, la Sala debe analizar si, en el caso sub-lite, la relación
existente entre demandante y demandado es una relación de igualdad. Si así no
fuere, se hará necesario identificar si el grado de asimetría entre ambas
partes es de tal magnitud que coloca al actor en situación de indefensión
frente al demandado. En caso de llegar a demostrarse que tal fenómeno se
produce, la Corte deberá verificar si el ordenamiento jurídico dispone de
medios alternativos de defensa idóneos que, de existir, determinarían la
improcedencia de la acción de tutela en el presente caso.
5. El sacerdote
demandado en el proceso de tutela de la referencia, es un ministro de la
Iglesia Católica que lleva a cabo su labor pastoral en el municipio de El
Santuario (Antioquia). De las distintas declaraciones recibidas por el juzgado
de tutela de primera instancia, es posible colegir el alto grado de apreciación
social con que cuenta el padre Juan Carlos Jaramillo y las funciones que
desempeña como guía espiritual de una porción importante de la comunidad
santuariana.[5]
Además, en el
municipio de El Santuario, tal como ocurre en la gran mayoría de los municipios
de Colombia, la Iglesia Católica detenta el monopolio de lo religioso. Ello
constituye un hecho de carácter histórico y sociológico, que ha sido utilizado
como elemento de juicio por esta Corporación en algunos pronunciamientos
anteriores.[6]
Por este motivo, es posible afirmar que, en las condiciones del municipio de El
Santuario, los actos y opiniones de los ministros de la Iglesia Católica tienen
poca oportunidad de ser controvertidos o puestos en cuestión por otras
personas. Esta especial autoridad y supremacía de la Iglesia Católica tiende,
como consecuencia natural, a trasladarse a la persona de sus ministros, en
tanto voceros autorizados de la misma. Adicionalmente, es posible presumir, de
manera razonable, que, los fieles católicos - la mayoría de la población de El
Santuario - pueden llegar a creer que los ministros de la Iglesia Católica - a
diferencia de otros pastores o de terceras personas - no mienten, como quiera
que una de las prohibiciones fundamentales que el dogma católico impone a sus
creyentes es la de mentir.[7]
Con base en todo lo
anterior, es posible afirmar que el sacerdote Juan Carlos Jaramillo ostenta,
dentro de la comunidad de el municipio de El Santuario, una posición de
supremacía social que proviene no sólo del especial afecto, confianza y
credibilidad que tal comunidad le profesa sino, también, del poder de que se
halla investido como ministro de la Iglesia Católica. En esta medida, las
actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de su actividad pastoral cuentan con
un plus del que carecen los actos e intervenciones de otros ciudadanos.
La Sala est...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.