Sentencia T-263 de 1998

Corte Constitucional · M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz · 1998

Vigente
Texto de la sentencia
T-263-98 Sentencia T-263/98 Sentencia T-263/98 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Relación entre sacerdote y ciudadano SUBORDINACION-Relación jurídica de dependencia La Corte ha entendido que la subordinación se produce en razón de una relación jurídica de dependencia, que coloca a una de las partes en desventaja frente a la otra. INDEFENSION-Supremacía social Ciertos individuos o entes privados que, en principio, se encuentran en situación de igualdad frente a sus semejantes, en razón de múltiples circunstancias de carácter social, pueden llegar a erigirse en posiciones de supremacía social a partir de la cuales se convierten en agentes proclives a la vulneración de los derechos fundamentales de otras personas quienes, a su vez, carecen de medios de defensa rápidos y efectivos frente a tales actuaciones. INDEFENSION-Sacerdote que ostenta una posición de supremacía social DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA FRENTE A LA INJURIA-Protección constitucional es total La jurisprudencia y la doctrina nacionales han sido reiterativas al señalar que el elemento central del delito de injuria está constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputación tenga conocimiento (1) del carácter deshonroso de sus afirmaciones y, (2) que tales afirmaciones tengan la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen. Empero, con independencia de que exista o no animus injuriandi, en materia constitucional se puede producir una lesión. La vía penal sólo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que la protección que la Constitución Política depara a los mismos es total. Por esta razón, existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, sí afectan estos derechos y, por ende, autorizan su protección por vía de la acción de tutela, cuando ello es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. En todo caso, al margen de la procedencia eventual de la acción penal, la tutela no puede descartarse como medio apto para brindar protección a la persona que enfrenta amenazas contra su propia vida. ACCION DE TUTELA-Procedencia contra representantes de una iglesia o confesión religiosa El alto nivel de credibilidad y la presunción de veracidad que ampara las afirmaciones que efectúe el sacerdote, en razón de la posición de supremacía social que ostenta en la comunidad del municipio, y el hecho de que tales afirmaciones pueden tener efectos en un ámbito de la vida personal protegido por la Carta Política, determinan que tengan un impacto mucho mayor del que tendrían afirmaciones hechas por un ciudadano que carece de la relevancia social que ostenta el demandado. En estas circunstancias, el proceso penal constituye un mecanismo de defensa claramente inidóneo frente a la situación de desigualdad constatada. Sólo la acción de tutela constituye un mecanismo procesal apropiado para que se controvierta judicialmente, en forma rápida y contundente, las afirmaciones que el clérigo ha hecho frente a la ciudadanía del municipio. DISCURSO RELIGIOSO-Límites constitucionales/LIBERTAD DE EXPRESION RELIGIOSA-No tiene carácter absoluto El discurso de carácter religioso, es decir, aquel que se produce dentro de una determinada confesión religiosa, por parte de representantes o autoridades de la misma o de sus fieles o prosélitos, con base en los dogmas y documentos sagrados respectivos, se encuentra protegido no solamente por el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto sino, también, por la libertad de expresión. Empero, así se trate de una cuestión sometida a una especial protección por parte de la Constitución Política, la expresión libre de las propias ideas religiosas, no constituye un derecho fundamental de carácter absoluto y, por ende, se encuentra sometido a los límites impuestos del propio Estatuto Superior. En efecto, como todo derecho de la persona, la libertad en comento encuentra como límite primigenio los derechos de los demás y el hecho de que no puede ser objeto de abuso por parte de su titular. El discurso religioso tiene, en principio, pleno respaldo constitucional, pues se ampara no sólo en la libertad de cultos sino en la libertad de expresión. Sin embargo, existe la posibilidad de que en ejercicio de tales libertades se vulneren derechos fundamentales de terceras personas, como el derecho a la vida y a la integridad personal o el derecho a la honra y al buen nombre. LIBERTAD RELIGIOSA Y DE EXPRESION-Limitada por la efectividad de la dignidad de la persona Las afirmaciones y calificaciones que se efectúen al amparo de la libertad religiosa y de expresión se encuentran limitadas por la efectividad de la dignidad de la persona, en tanto principio constitucional fundante del entero orden jurídico colombiano, y de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En este sentido, a quien emite opiniones o califica conductas conforme a los postulados y dogmas de una específica cosmovisión religiosa le está vedado imputar falsamente (1) hechos que constituyan delitos; (2) que, en razón de su distanciamiento con la realidad, comprometan el prestigio o la propia imagen de las personas que son objeto de tales opiniones; o, (3) calificaciones tendenciosas, que dentro de contextos de violencia o intolerancia, resulten susceptibles de producir una amenaza real y efectiva de los derechos a la vida y a la integridad personal de la persona afectada. JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DISCURSO RELIGIOSO El juez constitucional no tiene competencia para evaluar los dogmas internos de una determinada religión o la adecuación de un determinado discurso a tales dogmas. Tampoco está legitimado para cuestionar la forma cómo cada credo interpreta el mundo, ni los calificativos que, en virtud de cada creencia, pueden aplicarse a determinados hechos, acciones o personas. Una precisa doctrina religiosa puede considerar oprobioso lo que otra puede estimar valioso y, en esa disputa, el Estado y, dentro de este, el juez constitucional, debe permanecer neutral. No obstante, existen extremos del discurso religioso que pueden, potencialmente, afectar derechos de terceras personas y cuyo control no significa una intromisión del Estado en cuestiones de fe. Resulta pertinente el control constitucional, en los casos en los cuales se imputa a una persona la comisión de una conducta contraria a ciertos dogmas religiosos - lo que en principio no puede ser objeto de reproche -, pero se hace de manera tal que apareja una grave afectación de la honra, la reputación o incluso la integridad y la vida de la persona, sin que, desde una perspectiva puramente interna, pueda sustentarse la citada imputación. En este caso, el referente de veracidad está constituido por la ocurrencia de los hechos que presuntamente se califican - cuando por su naturaleza puedan ser empíricamente comprobables - y por la adecuación de los mismos a la doctrina religiosa en virtud de la cual se profiere la imputación. Es importante señalar que en algunos casos las falsas imputaciones trascienden la órbita de los derechos a la honra y al buen nombre y terminan por afectar el derecho a la vida y a la integridad personal del sujeto afectado. Por tal razón, el juez constitucional debe ser sumamente cuidadoso al evaluar el contexto social en el que se producen las eventuales afectaciones, para asegurar la protección de la integridad de los derechos fundamentales eventualmente afectados sin llegar a comprometer el ejercicio legítimo a la libertad religiosa. DISCURSO RELIGIOSO-Imputación de actos delictivos o deshonrosos Resulta evidente que en el contexto genérico de un discurso religioso puede imputarse a una persona la comisión de actos delictivos o deshonrosos. En estos casos, el discurso excede los límites internos de su credo para entrar a descalificar a una persona, no en virtud de particulares dogmas religiosos, sino a partir de las normas de conducta comúnmente aceptadas por la sociedad en su conjunto o de las disposiciones jurídicas. En estos casos, las afirmaciones eventualmente ofensivas para la honra o el buen nombre de un tercero, deben necesariamente estar fundadas en hechos ciertos o empíricamente verificables por un observador imparcial, pues de otra manera, se estaría produciendo una mella injustificada en el prestigio de quien resulta falsamente implicado. JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Intensidad del control El principio "pro libertate" indica que, en principio, el juicio de constitucionalidad sobre la adecuación interna sea particularmente leve. No obstante, la intensidad del control constitucional deberá variar dependiendo, entre otras cosas, (1) del grado de poder social que ostente el presunto agresor o, en otras palabras, de las posibilidades reales de defensa de la persona eventualmente afectada; (2) de la precisión del contenido de la imputación, de manera tal que el público tenga claridad sobre los actos que se le imputan a una persona y sobre el calificativo que merecen los mismos a partir de los dogmas religiosos que profese; (3) de la gravedad del señalamiento, pues no es lo mismo la imputación de una "falta menor" que sólo puede alterar el prestigio de una persona frente a la audiencia más fundamentalista, que la acusación por una falta grave que ofende el sentimiento religioso de todos los miembros de la comunidad y que, incluso, podría afectar normas de conducta de la sociedad en su conducto o disposiciones jurídicas. LIBERTAD DE EXPRESION RELIGIOSA-Comentarios de sacerdote respecto de creencias gnósticas DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Rectificación de informaciones por sacerdotes Mayo 28 de 1998 Referencia: Expediente T-154300 Actor: José Rubén Giraldo Zuluaga Temas: Procedencia de la acción de tutela contra un ministro de un culto religioso Conceptos de Indefensión y subordinación Límites constitucionales del discurso religioso Juicio de constitucionalidad sobre el discurso religioso Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de tutela T-154300 adelantado por JOSE RUBEN GIRALDO ZULUAGA contra JUAN CARLOS JARAMILLO ANTECEDENTES 1. El 26 de agosto de 1997, el señor José Rubén Giraldo Zuluaga, interpuso acción de tutela, ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), contra el párroco de la Iglesia San Judas Tadeo, Juan Carlos Jaramillo. Considera el actor que el párroco ha vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre (C.P., artículos 15 y 21), a la tranquilidad (C.P., artículo 28) y a no ser molestado en sus convicciones y creencias (C.P., artículos 19 y 20). El actor señaló que el día 21 de agosto de 1997, el padre Juan Carlos Jaramillo dictó una conferencia a los estudiantes del Colegio Cooperativo del municipio de El Santuario, tras una invitación que le fuera extendida por el personero de la mencionada institución educativa. Según lo previamente convenido, la conferencia debería tratar temas relativos a los "valores" y, en especial, al "respeto, la tolerancia y el crecimiento personal". Para sorpresa de los asistentes, el presbítero centró su discurso en la prohibición bíblica de las prácticas mágicas y la hechicería y el carácter pecaminoso de éstas, para referirse, a continuación, a "un profesor del Colegio Cooperativo" que tenía "pactos satánicos" y estaba ejerciendo "influjos diabólicos" sobre los estudiantes de ese centro de educación. Indica que el sacerdote aseguró conocer alumnos que habían "caído en las garras" del anotado profesor a quienes éste les había enseñado "invocaciones de espíritus infernales" y los había intimidado con sus poderes mentales. Afirmó, incluso, estar enterado del caso de una estudiante que "se había vuelto loca" a causa de estos asuntos. El vicario concluyó su intervención manifestando que el profesor a quien se había referido constituía un peligro y una amenaza para la comunidad educativa, motivo por el cual se hacía necesario que los otros docentes tomaran las medidas adecuadas para "sacarlo del colegio". Según el demandante, en las horas de la tarde del día en que el sacerdote demandado pronunció la conferencia antes anotada, varios profesores y estudiantes asustados y temerosos se acercaron para comentarle el sentido de las palabras del presbítero, para informarle que éste lo había señalado como un "profesor satánico" y para indagar acerca de la veracidad de las afirmaciones del vicario. Señaló que "algunos me miran con lástima, otros con miedo y unos últimos sin saber qué pensar". Agregó que, pese a las palabras del demandado, algunos docentes y alumnos le manifestaron su solidaridad. El actor afirmó que, el domingo siguiente, en la homilía de la misa de las diez de la mañana, el sacerdote Juan Carlos Jaramillo retomó el discurso en su contra, intimidando a los pequeños estudiantes que asistían al acto religioso, a quienes les dijo que "en los colegios hay un profesor satánico que está enseñando a los estudiantes a invocar espíritus de vivos y de muertos" y que "no caigan en las garras de ese profesor". Señaló que, ese mismo día, durante la misa de siete de la noche, el demandado repitió sus acusaciones en contra de "el profesorcillo de pacotilla que está enseñando satanismo en algunos colegios". Informó que, con posterioridad, el presbítero Jaramillo se dirigió a toda la comunidad a través de la emisora parroquial para afirmar que sabía de algunos padres de familia que se aprestaban a retirar a sus hijos de los centros educativos en los cuales "trabaja ese profesorcillo de pacotilla que tiene pactos satánicos y enseña la doctrina del demonio a algunos estudiantes" e invitaba a los educadores a "cerrar filas en contra del profesorcillo". El demandante relató que, al día siguiente, el rector del Colegio Cooperativo, quien había asistido a una de las misas antes anotadas, se dirigió al sacerdote Juan Carlos Jaramillo a fin de que aclarara quién era el profesor contra quien dirigía sus acusaciones. Indicó que el clérigo había respondido "es Rubén, enseña cosas satánicas, dirige charlas de este tipo en la casa, enseña a los alumnos a invocar espíritus y los tiene traumatizados". Por último, el demandante anotó "¿Cómo es posible que un sacerdote se le suban los humos de 'perfección espiritual' y sin un diálogo abierto dirija todo tipo de ataques contra mi persona? Agregó que era "muy fácil engañar una multitud de personas y dirigir todo un colegio contra mí. Pero, ¿sería capaz de recoger el agua derramada? Algunos padres de familia y alumnos empiezan a mirar las acusaciones con mucha realidad. ¿Cómo rectificar el daño?" Conforme a lo anterior, solicita que el clérigo demandado "haga público reconocimiento del error cometido en los mismos lugares donde los engendró. De igual manera devolverle a las instituciones afectadas la tranquilidad sobre esta situación como a los mismos fieles de la parroquia. Así mismo enviar oficio de reconocimiento del error a las instituciones donde presto mis servicios para que la comunidad educativa se concientice del fallo". 2. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario practicó los testimonios cuyo contenido se resume a continuación. 2.1. El actor, en diligencia de ampliación de los hechos, señaló que, aunque el padre Juan Carlos Jaramillo nunca mencionó su nombre en forma explícita, en sus comentarios se refirió a "un profesor que trabaja en el Cooperativo y en la Industrial". Anotó que, con esta referencia, sólo podía referirse a su persona, como quiera que sólo dos profesores trabajan al mismo tiempo en el Colegio Cooperativo y en le Instituto Técnico Industrial: él y el señor Miguel Angel Pérez y éste "es un profesor de religión, muy cristiano y muy defensor del dogma católico. Los estudiantes saben eso, o sea que la única opción cae sobre mí y por ello concluyen que se refiere (…) a mí". Señaló que, incluso, el mencionado profesor Miguel Angel Pérez, quien había asistido a la conferencia, le comentó que las palabras del sacerdote habían sido "intimidadoras" y "miedosas" y que los estudiantes habían salido "con miedo del profesor" a quien se había referido el presbítero. Anotó que le profesor Pérez le había manifestado que "estaba completamente en desacuerdo y muy extrañado de que el sacerdote haya hecho ese tipo de conferencias, más que enseñar le metió miedo a todos los estudiantes y ellos entendieron que era contra usted". En relación con la oración que una estudiante le mostrara al padre Jaramillo y que diera lugar a los comentarios de éste en la ya mencionada conferencia, el declarante anotó que la alumna la había copiado a instancias de León Mauricio Medina, uno de sus hijos adoptivos, quien fue seminarista y se interesa por este tipo de asuntos. Precisó que la oración anotada es una "invocación de Salomón, la cual pertenece a los hebreos" y los nombres que en ella aparecen "pertenecen al conocimiento que los hebreos tenían de Dios". Agregó que tales nombres "significan sabiduría, inteligencia, misericordia, vigor, victoria, eternidad y que es la forma como se presentan distintos atributos de un mismo Dios y no se refiere a divinidades separadas del cristianismo". Por otra parte, el demandante manifestó que sus estudiantes se han mostrado atemorizados ante su presencia y se ha enterado que, a algunos de ellos, los padres les han aconsejado que eviten acercársele. A este respecto, indicó que "es muy fácil deducir las consecuencias que ésto ha traído para mi desempeño laboral tanto en el Instituto Técnico Industrial como en el Cooperativo y creo que no es ningún pecado el exigirle al sacerdote que reconozca que cuando el rector del Cooperativo lo llamó por teléfono el padre fue enfático al decirle al rector que [el profesor a quien se había referido] era José Rubén Giraldo". Así mismo, puso de presente que el temor que habían suscitado entre los estudiantes los comentarios del sacerdote demandado, determinaron al rector del Colegio Cooperativo a exponer el caso ante las Diócesis de Rionegro, toda vez que "no estaba dispuesto a permitir sacerdotes que fueran a meterle miedo a la comunidad educativa con sus sermones como estaba ocurriendo en el Cooperativo". A continuación, resaltó la importancia de que el demandado rectificara sus afirmaciones. Ciertamente, "él debe reconocer el error que cometió y el temor, el miedo que sembró con sus palabras. En el diálogo abierto que tuvimos frente a la señora juez reconoció que [yo] era una excelente persona y que los chismes y las habladurías lo habían confundido y sin hacer una investigación previa se dedicó a realizar este tipo de sermones". Así mismo, precisó que, para él, era de vital importancia la retractación del sacerdote, pues "se han hecho tres llamadas anónimas al Instituto Técnico Industrial amenazándome por intermedio del señor rector Héctor Idárraga Cardona quien ya puso la demanda o denuncio en la SIJIN de Rionegro. Dieron siete días de plazo al mencionado rector para que ordene mi traslado so pena de sufrir las consecuencias él y mi persona. Si a estas amenazas agregamos lo dicho por el sacerdote no es de extrañar que algún fanático quiera intimidarme porque crea que soy lo que la comunidad ha interpretado. Si el padre se llega a retractar no sólo aclara ante la comunidad sino que me devuelve la tranquilidad y se que por ese lado nada me puede pasar, pero si ésto continúa y no haya aclaración del presbítero seguiré sintiendo que en cualquier hora me van a matar". Por último, el actor informó que las reuniones que se llevan a cabo en su casa, son organizadas por su hijo adoptivo León Mauricio Medina y que éstas tienen por objeto compartir algunos temas de interés entre amigos. En punto a la oración que dio lugar a los acontecimientos objeto de la acción de tutela, precisó que su hijo la había entregado porque creyó que era apropiada para "meditar y ser mejor" y, en ningún momento, hubo intención de enseñar "cosas satánicas". La oración o conjuro antes mencionada es del siguiente tenor: "En el nombre de Júpiter, padre de todos los dioses, yo te digo: Cosillim (3 veces). Belilin, Belilin, Belilin, antorcha de salvación; quisiera estar junto a tí; el materialismo no tiene fuerza junto a mí. En el nombre de Cristo, por el poder de Cristo, por la majestad del Cristo vivo yo te conjuro. - Padrenuestro. - Tres veces ese (s) respirando. ¡Potencias del Reino colocáos bajo mi pie izquierdo y en mi mano derecha! ¡Gloria y Eternidad tocad mis hombros y llevadme por la vía de la victoria! ¡Misericordia y Justicia sed el equilibrio y esplendor de mi vida! ¡Inteligencia y Sabiduría dadme la corona! Espíritus de Malchub, conducidme entre las dos columnas sobre las cuales se apoya todo el edificio del templo; Angeles de Netsah y de Sob afirmadme sobre la piedra cúbica de Iesod. ¡Oh, Gedulael! ¡Oh, Geburael! ¡Oh, Tipheret! Binael sed mi amor; ¡Ruach Hotchmaet sed mi luz, sed lo que tú eres y lo que tú serás! ¡Oh, Kiteriel! ¡Iochim asistidme en el nombre de Saddai Serubin! Sed mi fuerza en el nombre de Adonai. Vení-Eloin sed mis hermanos en el nombre del Hijo el Cristo y por todas las virtudes del Sevaoth Eloin combatid por mí en nombre de Tetragramatom. Malachim. Depurad mi amor en el nombre. Protegedme en el nombre de Hiotd-He-Yau-He. Seraphin. Iluminadme en los esplendores de Eloin y de Sheshinai Aralim. Obrad; Ophanim girad y resplandeced; Hajoth Haacadoth, gritad, hablad, rugid, mugid; Kadoth. Kadoth. Saddai. Adonai. Otchadah eieazerie hageló-dah hayeló-had-Hayeló-had Amen- Amen- Amen." 2.2. El sacerdote Juan Carlos Jaramillo manifestó ante el juzgado de tutela que había recibido "muchas quejas de padres de familia y de algunos jóvenes de la comunidad estudiantil acerca de temáticas supersticiosas y doctrinas ajenas a la doctrina de la Iglesia que algún profesor estaba proponiendo a los estudiantes". Precisó que la madre de una alumna lo había visitado para contarle que el comportamiento espiritual y religioso de su hija había cambiado súbitamente desde que asistía a un grupo juvenil dirigido por un alumno del Colegio Cooperativo. Indicó que, en principio, no había otorgado mucha importancia a las inquietudes de la señora, hasta el día en que ésta le trajo "en una hoja de cuaderno, una supuesta oración que le habían hecho escribir en ese grupo juvenil". Agregó que, después de leer el papel, "me di cuenta que realmente no se trataba de ningún grupo juvenil de tipo cristiano, sino más bien de un sincretismo religioso de inspiración gnóstica". Relató que había amonestado a la estudiante, "sugiriéndole como padre y pastor de la comunidad que no debería asistir más a esas reuniones y que le avisara y alertara a las otras personas (…) que ese grupo no era de la Iglesia Católica y que es un pecado gravísimo exponer la fe. La joven me hizo caso. Habló con otros integrantes de ese grupo, contó nuestra conversación y se dio por lo que entiendo por terminadas aquellas reuniones en cuanto a la asistencia de esta joven y de otras más". De igual forma, el padre Jaramillo puso de presente que las hermanas del Colegio María Auxiliadora lo habían contactado para manifestarle que habían recibido llamadas anónimas en las cuales le informaban acerca de la participación de algunas alumnas en "reuniones que no eran propias del espíritu de la doctrina católica". Frente a lo anterior, relató que él les había expresado su gran preocupación "por los comentarios que escuchaba acerca de un profesor que amedrentaba a los estudiantes porque supuestamente leía los pensamientos y les expresaba ideas contrarias a la fe de la Iglesia". De igual forma, el declarante informó que otra madre de familia lo había buscado para informarle que en el Colegio Cooperativo "estaban pasando cosas muy extrañas". Que su hija "no quería volver al colegio porque estaban haciendo invocaciones de espíritus". Indicó que, el hecho anterior, coincidió con la invitación que el estudiante personero del Colegio Cooperativo le hiciera para dictar una conferencia, oportunidad que aprovechó para exponer a la comunidad educativa las cuestiones antes señaladas. Manifestó que su intervención había consistido en apuntar que "en el colegio están realizando los alumnos prácticas espiritistas, invocando espíritus de vivos y muertos, también se están infiltrando doctrinas exóticas contrarias a la fe de la Iglesia como el gnosticismo y en ésto hay un profesor implicado. Luego leí el capítulo 18 del Deuteronomio donde el autor del texto sagrado condena y declara como detestables delante de Dios a todos aquellos que practican la adivinación, la hechicería, el espiritismo, etc." Agregó que, en su discurso, nunca mencionó nombre propio alguno y que sólo se había limitado a "proclamar la palabras de Dios" y a "convocar a estudiantes y profesores a ser valientes en la defensa de la fe y a cerrar filas contra aquellos que quieren perturbar con extrañas doctrinas la paz de la unidad de la Iglesia". Resaltó que, al final de la conferencia, varios estudiantes se acercaron para expresarle que sus afirmaciones eran ciertas, toda vez que en el Colegio Cooperativo se llevaban a cabo prácticas espiritistas y que había un profesor que leía los pensamientos de los alumnos a quien llamaban el brujo y metafísico. El presbítero Jaramillo manifestó que, luego de tres llamadas anónimas referentes a cuestiones tratadas en la conferencia, se había dado cuenta de que sus palabras habían repercutido y que el problema era real, motivo por el cual se decidió a tocarlo nuevamente durante la homilía de la misa dominical. Indicó que "en el sermón mencioné este asunto sin mencionar nombre propio ni de persona ni de institución y me referí a aquel personaje como profesorcillo de pacotilla y alerté a la comunidad diciéndole que no solamente los sacerdotes o las autoridades del municipio somos los responsables de velar por la fe y por la sana sicología de nuestra juventud sino, principalmente, los padres de familia los que deben estar atentos a saber qué cosas enseñan a sus hijos y quienes educan a sus hijos". Para terminar, enfatizó que nunca se había referido a ningún profesor en particular, razón por la cual si José Rubén Giraldo había resultado identificado luego de la conferencia, ello no podía ser endilgado a sus palabras. Al respecto, apuntó que "de ninguna manera he atentado contra persona particular o institucional de una manera clara y directa (…) ¿por qué pensaron que fue a él a quien yo me refería y no a otro? No me siento culpable en conciencia de haberle quitado la fama, la honra y el buen nombre a persona alguna. Se la quitaron los amigos que le dijeron que de él se trataba este asunto". Agregó que "si yo hubiese querido hacerle daño directamente a la persona o a la institución habría mencionado los nombres y si yo supiera que realmente el profesor tuviera prácticas diabólicas también tenga la seguridad que no me daba miendo denunciarlo ni en público ni en privado". 2.3. En sus declaraciones, los docentes Stella Cano de Hernández, Angela María Restrepo, Beatriz Gómez, Ubaldo Vargas, Martha Vásquez y Miguel Angel Pérez, así como los rectores del Colegio Cooperativo y de la escuela Eusebio María Gómez, Jesús Antonio Quintero y Angel Vargas, respectivamente, coincidieron al manifestar el aprecio y alta estima que, en ellos, suscita el demandante. Algunos apuntaron que tenían "muy buen concepto de él", otros que era "muy humano y comprensivo", que se trataba de "una persona muy equilibrada, seria y responsable", que era "buen compañero", que les merecía "el más elevado concepto", que su conducta era "buena en todo sentido" y que se daba "a querer de la gente". De las apreciaciones anteriores sólo se apartó la profesora Martha Vásquez, quien afirmó que "Rubén es una persona que algo no va a favor de él, que es como satánico (…). A mí me parece raro y loco". Sin embargo, más adelante, apuntó que "es amigo de los alumnos" y que era "humano y serio". En relación con las creencias y prácticas religiosas de José Rubén Giraldo, los declarantes pusieron de presente que aquél conocía varias religiones cuyos principios explicaba a los alumnos interesados en el tema. Señalaron que estaban enterados de que el actor tenía conocimientos de botánica, de medicina homeopática y de metafísica. El rector de la escuela Eusebio María Gómez indicó que Giraldo Zuluaga "es una persona que aborda el conocimiento de diferentes dimensiones, entre otras la gnosis misma y él habla a los alumnos de las diferentes posibilidades de conocer en forma objetiva pero sin adoctrinar; él no adoctrina respecto a su pensamiento y lo digo con conocimiento de causa porque tengo un hijo que fue alumno de él y recibí una excelente ayuda por parte del profesor para el desarrollo pedagógico de mi hijo, sin que en ningún momento yo percibiera la distorsión de la realidad o que las cosas se tomaran en forma diferente a como deben ser". Por otra parte, los declarantes que estuvieron presentes en la conferencia o en la misa durante las cuales el sacerdote demandado hizo los comentarios que suscitaron la acción de tutela, manifestaron que habían "escuchado al padre en la misa que se refirió a un profesorcillo que estaba invocando espíritus y que los niños se estaban enloqueciendo por culpa de él" o que el padre había "comenzado a proferir ofensas contra un profesor de pacotilla que estaba enfermando a los niños, que era un peligro para los colegios, que estaba predicando el espiritismo invitando a los alumnos a prácticas satánicas, que los padres de familia tenían que cerrar filas porque un alumno se había enfermado, que estaban llenos de temor los padres de familia y los mismos alumnos". Otros señalaron que "el padre Juan Carlos había hablado acerca de un profesor que estaba haciendo daños a través del gnosticismo y la invocación de espíritus" y que "él no quería gnósticos por ninguna parte aquí en El Santuario, nada distinto al Catolicismo aquí". Así mismo, indicaron que el presbítero Jaramillo se había referido a la prohibición bíblica de llevar a cabo actos de adivinación o de hechicería. El profesor Miguel Angel Pérez afirmó que la conferencia pronunciada por el padre Juan Carlos Jaramillo había sido "muy tremenda" y "muy alarmante". En particular, recordó que se dijo que "niños traumatizados". Todos los deponentes fueron claros en señalar que, en sus intervenciones públicas, el clérigo demandado nunca se refirió, en forma explícita, a José Rubén Giraldo. Empero, también fueron claros al poner de presente que, de las palabras del sacerdote, era fácil deducir que sus acusaciones se dirigían en contra del demandante. Así, la profesora Angela María Restrepo afirmó que sus alumnos le habían dicho que "el padre se refirió a un profesor y en la forma como lo describe creemos que es el profesor Rubén". La docente Beatriz Gómez señaló que "como [el sacerdote] hablaba de gnosticismo creo que se refería a José Rubén porque José Rubén es gnóstico, daba la impresión de que una cosa daba con la otra, yo entendía muy claro que el padre decía que José Rubén estaba adoctrinando a los alumnos". Según el rector de la escuela Eusebio María Gómez, "el [sacerdote] no dijo nombre alguno. Yo consideré que se trataba de José Rubén porque conozco sus capacidades intelectuales y académicas y además conoce del conocimiento de lo que llaman la gnosis", Martha Vásquez indicó que, "en ningún momento el padre nombró persona alguna. Yo si capté que se trataba de José Rubén, (…), y digo ésto por la forma como es él, uno lo ve muchas veces en las actuaciones". El profesor Miguel Angel Pérez señaló que el sacerdote nunca mencionó el nombre del actor. Sin embargo, añadió "como en la Industrial trabajamos él [Rubén] y yo entonces por deducción uno saca: si yo no soy el que está haciendo eso, entonces ¿quién es?". El rector del Colegio Cooperativo manifestó que el padre Jaramillo le había manifestado en una conversación telefónica posterior a la conferencia que sus acusaciones y advertencias estaban dirigidas contra el demandante. Varios de los declarantes revelaron al juzgado de tutela que las afirmaciones del presbítero demandado habían causado extrañeza e, incluso, indignación entre el cuerpo docente. La profesora Stella Cano de Hernández apuntó que le había parecido "mal hecho que el padre se refiriera en esa forma". Por su parte, Angela María Restrepo dijo estar ofendida "porque se necesitan elementos fundamentales para hacer un juicio de esta índole y creo que a las personas se les dicen las cosas personalmente y no se publican". La docente Beatriz Gómez informó que, luego de la conferencia, había buscado a José Rubén Giraldo para manifestarle que las palabras del sacerdote lo perjudicaban "porque uno no puede en público lanzar esas acusaciones". Según el rector de la escuela Eusebio María Gómez, las palabras del demandado durante la misa, lo hicieron sentir tan mal que "pensé en salirme de la misa pero por respeto no lo hice". A su turno, el rector del Colegio Cooperativo señaló que las palabras del padre Jaramillo "no solamente repercuten sobre Rubén sino además sobre los establecimientos educativos, ya que los papás temen enviar a los alumnos al colegio". Angel Vargas indicó que las declaraciones del sacerdote demandado habían tenido repercusiones graves, toda vez que "el profesor [José Rubén Giraldo] se encuentra amenazado de muerte y con este factor en contra se pueden poner peor las cosas, incluso ponerse en peligro la integridad física de él, aquí la gente con sus creencias lo pueden linchar muy fácil". Así mismo, el docente Miguel Angel Pérez manifestó que luego de la conferencia había notado perturbado al demandante porque uno de sus estudiantes le había demostrado temor ya que el padre Jaramillo le había dicho que Giraldo "era un satánico". Los docentes coincidieron en señalar el gran aprecio que la comunidad del municipio de El Santuario depara al sacerdote Juan Carlos Jaramillo y la gran influencia que éste ejerce sobre sus feligreses. La generalidad de los declarantes consideraron que la circunstancia que pudo haber suscitado las declaraciones del sacerdote demandado consistió en el incidente ocurrido en el grado octavo A del Colegio Cooperativo, donde a varios estudiantes les fue llamada la atención por estar "invocando espíritus" valiéndose de un lápiz, unas tijeras y un cuaderno. Agregaron que el actor no tuvo nada que ver con estos juegos ni nunca fueron propiciados por éste. Por último, vale la pena señalar que, el rector del Colegio Cooperativo, manifestó que había participado en alguna de las reuniones que los hijos adoptivos del demandante llevaban a cabo en su casa. Al respecto, señaló que a tales reuniones asistían "personas muy equilibradas" sin que se presentara "ninguna conducta que se pudiera tildar de satánica". 2.4. Alejandro, Tatiana y León Mauricio Medina Bolívar, hijos adoptivos del actor, coincidieron en declarar que su padre era "lo máximo", toda vez que era una persona muy responsable, que los "había educado muy bien" y que no sólo era su padre sino, también, su amigo. Así mismo, señalaron que Giraldo Zuluaga no tenía vicios, que los aconsejaba y los ponía en guardia contra los efectos nocivos del alcohol, la droga y las malas compañías. Indicaron que los animaba a orar, a meditar y a ir a misa "cada ocho días". De otro lado, informaron al juzgado que el demandante había estudiado metafísica, filosofía y botánica, al punto que tenía un consultorio particular en su casa, en donde atendía personas en forma gratuita. En particular, Alejandro Medina indicó que, en su calidad de personero del Colegio Cooperativo, había invitado al padre Juan Carlos Jaramillo a dictar una conferencia a los estudiantes de ese centro educativo, la cual debería versar sobre temas relacionados con los valores. Puso de presente que el tema planeado no fue abordado por el presbítero quien prefirió referirse a un profesor del Colegio Cooperativo que estaba "haciendo cosas de magia y hechicería" e invocando espíritus. A este respecto, apuntó que por "la forma como él lo dijo, todo el mundo se quedó asustado y me miraban a mí". Agregó que "a mí los alumnos de una me dijeron que el padre se estaba refiriendo a mi papá". Así mismo, opinó que "yo realmente creo que lo del satanismo es mentira, él no bebe, no fuma no tienen esas cosas tan estrambóticas que los brujos tienen realmente, él siempre cuando habla lo hace con claridad". Indicó que, a partir del incidente mencionado, los niños lo han comenzado a mirar con temor. La joven Tatiana Medina afirmó ante el juzgado de tutela que había asistido a la conferencia del sacerdote demandado, en la cual éste había dicho que "en el colegio había un profesor que hacía cosas satánicas y que los profesores tenían que unirse para sacarlo del colegio, incluso dijo que estaba como leyendo las mentes, que era brujo". Afirmó que, una vez hubo finalizado la conferencia, "todo el mundo le tenía miedo a mi papá". Indicó que "les gustaría que el padre les rectificara y miraran que pruebas hay, dicen que el padre no tiene porqué meterse en lo que no le importa". En relación con las reuniones que uno de sus hermanos organizaba en su casa, anotó que éstas simplemente eran manifestación de un club de amigos, motivo por el cual en ellas no se trataban "temas satánicos" ni cuestiones similares. Por último, León Mauricio Medina informó que las reuniones que había organizado en su casa tenían como finalidad principal enseñar a los asistentes la necesidad de pensar por uno mismo y de vivir la propia vida. Así mismo, señaló que en tales reuniones también trataba temas de índole religiosa como, por ejemplo, el significado del bautismo. Manifestó que, en una ocasión, suministró a una estudiante de nombre Doris Adiela Atehortúa, quien asistía a las anotadas reuniones, una "conjuración" que servía para protegerse de "las cosas malas". Agregó que, poco después, se había enterado que la madre de Doris había leído la "conjuración", quedando muy preocupada, motivo por el cual acudió al padre Juan Carlos Jaramillo quien, luego de convocar a Doris, le advirtió que ese tipo de conjuros podían dar lugar a la excomunión. 2.5. Igualmente rindieron declaración los estudiantes Fabio Nelson Giraldo Urrea, Jorge Alexander Botero Zuluaga y Doris Adiela Atehortúa Soto. Los dos primeros coincidieron en afirmar que el profesor José Rubén Giraldo siempre les ha enseñado a "manejarse bien" y a "no decir palabras feas". De igual modo, señalaron que "nos ayuda a solucionar muchos problemas en el colegio, es como un amigo, es sano, serio, nunca nos habla con malicia sino con la realidad de como son las cosas". Pusieron de presente que el actor nunca les había enseñado cuestiones de carácter religioso. En relación con los eventos acaecidos durante la conferencia del padre Juan Carlos Jaramillo, afirmaron que éste había dicho que "José Rubén era satánico, es decir que José Rubén dizque invoca al diablo". Precisaron que, aunque el sacerdote no utilizó nombres propios, "pensamos que se dirigía a José Rubén porque él es el único que (…) es gnóstico". Por su parte, la estudiante Doris Adiela Atehortúa informó que había conocido al profesor José Rubén Giraldo en unas reuniones que se efectuaban en la casa de éste. Señaló que, en esas reuniones, se tocaban temas relacionados con los signos del zodíaco, la reencarnación y el cordón de plata. Respecto al "conjuro" que uno de los hijos del actor le había hecho transcribir, señaló que "Mauricio nos dijo que eran unas conjuraciones para cuando estuviéramos en peligro nosotros podíamos decir algo de eso y no nos pasaba nada". Manifestó que su madre había encontrado el papel en el que había copiado la oración y, muy preocupada, se lo había llevado al padre Juan Carlos Jaramillo. Informó que, días después, "yo fui y hablé con el padre y me dijo que yo estaba en una escuela gnóstica, que lo que estábamos haciendo era cometiendo el pecado, no me acuerdo bien el pecado, como sacrilegio y que sinceramente a él le daba miedo leer lo que había en el papel. De todas maneras yo me asusté porque yo no creí que eso fuera así, pero no me enfermé". Así mismo, la declarante afirmó que decidió no volver a las mencionadas reuniones porque se había dado cuenta que éstas atentaban "contra los fundamentos de mi hogar y que me dieran de niña. Consideraba yo que iban en contra de mis creencias". 3. Por providencia de septiembre 11 de 1997, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario denegó el amparo constitucional solicitado por el señor José Rubén Giraldo Zuluaga. El fallador de tutela estimó que, de la prueba testimonial recaudada, era posible deducir que el demandante "conoce de la filosofía que orienta al movimiento gnóstico" y que sus hijos adoptivos "realizaban en su residencia habitacional reuniones ocasionales con otros jóvenes y fue en ese lugar donde fue entregada la llamada oración o conjuro que originó la protesta y las advertencias [del sacerdote demandado]". Por otra parte, consideró que las declaraciones de estudiantes y profesores ponen de presente que éstos tienen en muy alta estima al actor y coinciden en afirmar que las declaraciones del padre Juan Carlos Jaramillo no hicieron mella alguna en su buen nombre. El juzgado de tutela anotó que el propio demandante había aceptado, además de ser una cuestión de público conocimiento, el hecho de que, en su casa, se llevaban a cabo reuniones de carácter gnóstico conducidas por sus hijos adoptivos y que en una de esas reuniones había sido entregado el conjuro u oración que había dado lugar las observaciones del sacerdote demandado. Por este motivo, "mal podría esperar que el clérigo al hablar sobre ese tema se refiera en forma velada a él, pues los jóvenes y los compañeros conocían esa verdad, ese actuar y el sacerdote no podía ocultar o deformar la realidad de que debía informar". De igual forma, la mencionada oración constituía una forma de invocación de espíritus, motivo por el cual las apreciaciones del presbítero Jaramillo sobre el particular no se distanciaban de la realidad. En opinión del juzgador de instancia, la libertad de culto, consagrada en el artículo 19 de la Carta Política, implica el derecho de toda persona a profesar libremente sus creencias sin que éstas sean condicionadas por el Estado o los particulares, razón por la cual "el sacerdote Juan Carlos Jaramillo debe respetar las creencias religiosas ajenas - respecto a los agnósticos, respecto a los ateos, respecto a los politeístas -, así la gran mayoría del pueblo colombiano y de esta comarca sean católicos y reconocer este hecho sólo es obedecer lo ordenado en la Constitución Nacional". Empero, agregó que "el hecho de haber comentado la información que recibió de la madre de la joven Doris Adiela Atehortúa no trae consigo una vulneración del derecho fundamental del buen nombre, de la fama y de la honra, pues tenían como se dijo bases reales". 4. El actor impugnó el fallo de tutela de primera instancia por considerar, fundamentalmente, que de las declaraciones practicadas se extrajeron conclusiones erradas o, bien, fueron apreciadas en forma descontextualizada. En primer término, señala que los testimonios de las personas que estuvieron presentes en la conferencia o en la homilía durante las cuales el sacerdote demandado se refirió a su persona, tienden a coincidir sobre el hecho de que las palabras del demandado tuvieron un carácter ofensivo. De igual modo, anota que aunque el padre Jaramillo nunca mencionó su nombre en forma explícita, sus afirmaciones fueron efectuadas en unos términos que lo señalaban en forma indefectible. Por estos motivos, considera que la afirmación del a-quo según la cual su honra, su fama y su buen nombre no sufrieron mella alguna carece de asidero. Adicionalmente, puso de presente que las palabras del presbítero sí lo han afectado, como quiera que ha sido amenazado de muerte en tres oportunidades en menos de un mes, los alumnos de los centros educativos en los que labora se muestran atemorizados y algunos padres de familia han prohibido a sus hijos que se le acerquen. De otro lado, el demandante señaló que el juez de instancia no otorgó ningún valor a las declaraciones de los directivos del Colegio Cooperativo y del Instituto Técnico Industrial, cuando éstos afirmaron que las declaraciones del sacerdote demandado han causado un ambiente de zozobra y temor entre el cuerpo estudiantil. Por último, manifestó su extrañeza al no encontrar en la providencia atacada mención alguna de los resultados del careo practicado por el juzgado de tutela, en el cual el demandado reconoció sus errores y prometió aclarar sus afirmaciones durante la misa de siete del domingo siguiente. Así mismo, indicó cómo algunas personas comentaban "que la tutela salió improcedente cuando apenas se estaban llamando testigos". 5. Mediante sentencia de noviembre 13 de 1997, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó, en su integridad, la providencia a-quo. A juicio del ad-quem, el derecho a la tranquilidad del actor no resultó conculcado o amenazado como efecto de las declaraciones del sacerdote demandado. Con base en el testimonio del rector del Instituto Técnico Industrial, practicado durante el trámite de la segunda instancia, el Tribunal señaló que las amenazas de que afirmaba ser objeto el actor se produjeron tiempo antes de la conferencia pronunciada por el padre Juan Carlos Jaramillo ante los estudiantes del Colegio Cooperativo. De otro lado, el fallador de tutela de segunda instancia estimó que las acciones del sacerdote demandado se encontraban justificadas, toda vez que había procedido con base en las quejas recibidas de parte de estudiantes y padres de familia contra el demandante. Anota que el demandado "se sintió moralmente obligado a referirse a aquél en la conferencia y en la homilía, buscando prevenir a la comunidad estudiantil y a sus progenitores de males peores". De igual forma, el ad-quem resaltó el hecho de que las afirmaciones del presbítero Jaramillo habían sido efectuadas en forma impersonal y que éste nunca había acusado al demandante de ser un brujo o un hechicero, como quiera que se había limitado a leer pasajes del Deuteronomio en torno a la hechicería. En su opinión, al demandado no podía endilgársele la responsabilidad por las deducciones que, con base en sus palabras, hicieran los presentes a la conferencia y a la homilía ya mencionadas. Por último, el Tribunal señaló que "el buen nombre del profesor ha seguido incólume, como lo pregonan alumnos y sus colegas, sigue siendo éste apreciado y respetado por todos; por lo que no se ha conculcado el mismo (…)." La anterior decisión fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, al ser seleccionada, correspondió a esta Sala su conocimiento. FUNDAMENTOS 1. El señor José Rubén Giraldo Zuluaga es docente del Colegio Cooperativo y del Instituto Técnico Industrial del municipio de El Santuario (Antioquia). En su casa, León Mauricio Medina Bolívar, uno de sus hijos adoptivos, ha llevado a cabo una serie de reuniones en las cuales se han discutido temas de carácter esotérico, relacionados con el zodíaco, la reencarnación y otros asuntos similares, a las cuales no sólo han asistido estudiantes de distintos centros educativos de El Santuario sino, también, directivos de los mismos. En una de estas reuniones, la estudiante Doris Adiela Atehortúa Soto, a instancias del joven Medina Bolívar, transcribió un conjuro de índole cabalística que, supuestamente, al ser recitado, tenía el poder de proteger de todo mal a quien lo recitaba. El padre Juan Carlos Jaramillo, párroco de la Iglesia de San Judas Tadeo, enterado a través de la madre de la estudiante antes mencionada de la existencia del señalado conjuro, convocó a la joven, a quien advirtió, luego de que ésta le informara acerca de las circunstancias en que lo había obtenido, que este tipo de prácticas esotéricas eran contrarias a la fe de la Iglesia Católica y constituían un grave pecado. Simultáneamente, varios estudiantes del grado octavo del Colegio Cooperativo fueron reprendidos por las autoridades escolares por haber sido encontrados practicando un juego que consistía en “invocar espíritus de vivos y de muertos” a través de un cuaderno, un lápiz y unas tijeras. Al parecer, los incidentes anteriores, aunados a una serie de quejas de otros padres de familia y estudiantes, quienes le habían informado que un profesor "leía los pensamientos" y trataba con los estudiantes "temáticas supersticiosas y doctrinas ajenas a la doctrina de la Iglesia", decidieron al padre Jaramillo a alertar a la comunidad acerca de la irregularidad y peligro de estos acontecimientos. Todas las personas que escucharon las afirmaciones públicas del presbítero y que rindieron declaración ante el juzgado de tutela de primera instancia, coinciden en afirmar que el clérigo efectuó cuatro tipos de señalamientos: (1) aquellos que tendían a indicar, a partir de pasajes bíblicos (Deuteronomio 18, 9-14[1]), que los acontecimientos que estaban ocurriendo en el Colegio Cooperativo constituían intervenciones diabólicas o demoníacas y manifestaciones de hechicería; (2) que, en razón de tales intervenciones, había estudiantes que se estaban "enloqueciendo"; (3) que el causante de todo ello era un "profesorcillo de pacotilla" que tenía creencias "satánicas"; y, (4) que la comunidad docente, así como los padres de familia, debían "cerrar filas" en orden a expulsar al profesor antes mencionado. El docente Giraldo Zuluaga consideró que, con sus afirmaciones, el sacerdote Jaramillo había vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre (C.P., artículos 15 y 21), a la tranquilidad (C.P., artículo 28) y a no ser molestado en sus convicciones y creencias (C.P., artículos 19 y 20), motivo por el cual interpuso una acción de tutela en su contra. Los jueces de tutela, denegaron el amparo constitucional solicitado al estimar que los derechos fundamentales invocados por el actor no habían sido violados, toda vez que, pese a los comentarios del presbítero demandado, el aprecio y estima sociales con que cuenta el profesor Giraldo Zuluaga, no sufrieron mella alguna. Adicionalmente, el fallador de segunda instancia indicó que las afirmaciones del demandado no habían sido dirigidas contra persona determinada y que éste nunca había acusado directamente al demandante de ser un brujo o un hechicero, como quiera que se había limitado a leer apartes del Deuteronomio en torno a la hechicería. 2. En primer lugar, la Sala considera que pese a que, en sus intervenciones, el padre Juan Carlos Jaramillo, nunca se refirió, en forma explícita, al profesor José Rubén Giraldo Zuluaga, los asistentes a la conferencia estudiantil y a las misas dominicales antes mencionadas entendieron claramente que las acusaciones del sacerdote se dirigían contra el anotado profesor, como quiera que el demandado utilizó giros y expresiones que lo hacían perfectamente identificable. 3. Resta definir si las afirmaciones del sacerdote demandado vulneran los derechos fundamentales del demandante. No obstante, es imperativo resolver previamente las cuestiones atinentes a la procedencia de la acción de tutela, asunto que pasó desapercibido para los jueces de instancia. Procedencia de la acción de tutela contra representantes de una iglesia o confesión religiosa 4. Conforme al régimen constitucional y legal de la acción de tutela (C.P., artículo 86; Decreto 2591 de 1991), ésta procede contra particulares en los eventos taxativamente señalados en la Carta Política y en la ley (Decreto 2591 de 1991, artículo 42). Los representantes, pastores o sacerdotes de iglesias o confesiones religiosas no se encuentran expresamente contemplados por las distintas eventualidades de eficacia horizontal de los derechos fundamentales. No obstante, es posible preguntarse si, entre un pastor o sacerdote de una iglesia o confesión religiosa e individuos que no ostentan dicha calidad, es dable que existan situaciones en las que éstos se encuentren en situaciones de subordinación o de indefensión frente a aquéllos (Decreto 2591 de 1991, artículo 42-4). De manera general, y conforme a la jurisprudencia constitucional, es posible afirmar que en la situación planteada puede descartarse, en principio, la existencia de relaciones de subordinación. Ciertamente, la Corte ha entendido que la subordinación se produce en razón de una relación jurídica de dependencia, que coloca a una de las partes en desventaja frente a la otra. En consecuencia, no puede ser calificada como de subordinación, la relación entre un clérigo o pastor de un cierto culto o iglesia y un ciudadano que no pertenece propiamente a los mismos y no se encuentra jerárquicamente subordinado a aquél. A juicio de esta Corporación: "De lo anterior se concluye que en las relaciones que surgen entre un individuo que goza de suficiente capacidad, esto es de suficiente juicio y discernimiento para autodeterminarse en asuntos que comprometen su fuero interno, los cuales conduce según los principios y dogmas que eligió para guiar sus relaciones trascendentales, y los jerarcas o guías espirituales de una determinada iglesia, el primero no se encuentra, necesariamente, en situación de subordinación, pues no está supeditado, so pena de sanción impuesta por el Estado, a cumplir un determinado ordenamiento jurídico o social; acogerse a un determinado ordenamiento moral es decisión que emana de su más íntima convicción, que lo obliga en la medida que establece compromisos consigo mismo, cuyo incumplimiento le producirá aflicción, además de reprobación y repudio que en muchos casos se traducirán en sanciones que le impondrán, no el Estado, sino él mismo y la congregación a la que pertenece."[2] Cosa distinta sucede en punto al tema de la indefensión. En efecto, ciertos individuos o entes privados que, en principio, se encuentran en situación de igualdad frente a sus semejantes, en razón de múltiples circunstancias de carácter social, pueden llegar a erigirse en posiciones de supremacía social a partir de la cuales se convierten en agentes proclives a la vulneración de los derechos fundamentales de otras personas quienes, a su vez, carecen de medios de defensa rápidos y efectivos frente a tales actuaciones.[3] Sobre este particular, la Corte ha estimado: "Esta excepción a la regla general, en virtud de la cual los conflictos entre particulares han de ventilarse, en principio, mediante las acciones que para ello ha dispuesto la ley - lo cual, en modo alguno, implica que deba desplazarse a la Constitución a la hora de resolver el respectivo conflicto -, se justifica, fundamentalmente, en la defensa efectiva de los valores de libertad e igualdad material. En efecto, la confirmación del hecho según el cual en la sociedad contemporánea existen grupos de dominación cuyo poder puede eventualmente tornarse exorbitante apareja, necesariamente, garantías adicionales para que los individuos que puedan estar sometidos a ese poder no vean afectada su autonomía por la evidente ruptura de la igualdad. Una de estas garantías, quizá la más importante, es la posibilidad que tiene la persona inerme o sometida - jurídica o fácticamente - al poder social de otra, de solicitar el amparo judicial de sus derechos constitucionales fundamentales, a través de una vía preferente y sumaria. Las expresiones 'indefensión' y 'subordinación' aluden a una posición de desigualdad social que, al tener la virtualidad de comprometer derechos fundamentales, justifica una actuación inmediata del Estado. En este sentido, las definiciones de estos dos conceptos sólo serán acertadas si comportan todo el espectro de posibilidades en las cuales la persona sometida o inerme merece la protección del Estado, sin incluir aquellos casos en los cuales no existen situaciones de supremacía social, bien por que no se encuentra realmente comprometida la autonomía del sujeto, ora por que a su favor militan medios de defensa efectivos que fortalecen su posición."[4] Conforme a lo anterior, la Sala debe analizar si, en el caso sub-lite, la relación existente entre demandante y demandado es una relación de igualdad. Si así no fuere, se hará necesario identificar si el grado de asimetría entre ambas partes es de tal magnitud que coloca al actor en situación de indefensión frente al demandado. En caso de llegar a demostrarse que tal fenómeno se produce, la Corte deberá verificar si el ordenamiento jurídico dispone de medios alternativos de defensa idóneos que, de existir, determinarían la improcedencia de la acción de tutela en el presente caso. 5. El sacerdote demandado en el proceso de tutela de la referencia, es un ministro de la Iglesia Católica que lleva a cabo su labor pastoral en el municipio de El Santuario (Antioquia). De las distintas declaraciones recibidas por el juzgado de tutela de primera instancia, es posible colegir el alto grado de apreciación social con que cuenta el padre Juan Carlos Jaramillo y las funciones que desempeña como guía espiritual de una porción importante de la comunidad santuariana.[5] Además, en el municipio de El Santuario, tal como ocurre en la gran mayoría de los municipios de Colombia, la Iglesia Católica detenta el monopolio de lo religioso. Ello constituye un hecho de carácter histórico y sociológico, que ha sido utilizado como elemento de juicio por esta Corporación en algunos pronunciamientos anteriores.[6] Por este motivo, es posible afirmar que, en las condiciones del municipio de El Santuario, los actos y opiniones de los ministros de la Iglesia Católica tienen poca oportunidad de ser controvertidos o puestos en cuestión por otras personas. Esta especial autoridad y supremacía de la Iglesia Católica tiende, como consecuencia natural, a trasladarse a la persona de sus ministros, en tanto voceros autorizados de la misma. Adicionalmente, es posible presumir, de manera razonable, que, los fieles católicos - la mayoría de la población de El Santuario - pueden llegar a creer que los ministros de la Iglesia Católica - a diferencia de otros pastores o de terceras personas - no mienten, como quiera que una de las prohibiciones fundamentales que el dogma católico impone a sus creyentes es la de mentir.[7] Con base en todo lo anterior, es posible afirmar que el sacerdote Juan Carlos Jaramillo ostenta, dentro de la comunidad de el municipio de El Santuario, una posición de supremacía social que proviene no sólo del especial afecto, confianza y credibilidad que tal comunidad le profesa sino, también, del poder de que se halla investido como ministro de la Iglesia Católica. En esta medida, las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de su actividad pastoral cuentan con un plus del que carecen los actos e intervenciones de otros ciudadanos. La Sala est...

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