T-262-18
Sentencia T-262/18
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia
excepcional
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos
generales y especiales de procedibilidad
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Prevalencia
de los derechos de los niños
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Contenido
y alcance
INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES-Características
La Corte Constitucional ha definido las
características de ese interés superior de los niños, las niñas y los
adolescentes, cuya razón de ser es la plena satisfacción de sus derechos. En
diversos pronunciamientos, ha señalado que el interés superior de los menores
de edad es concreto y autónomo, pues
solo se puede determinar a partir de las circunstancias individuales de cada
niño; es relacional, porque
adquiere relevancia cuando los derechos de los niños entran en tensión con los
de otra persona o grupo de personas; no es excluyente, ya que los derechos de los niños no
son absolutos ni priman en todos los casos de colisión de derechos, y es obligatorio para todos, en
la medida que vincula a todas las autoridades del Estado, a la familia y a la
sociedad en general.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
DENTRO DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO
DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Reiteración
de jurisprudencia
JUEZ DE FAMILIA-Competencia
dentro de un proceso de homologación de una resolución de adoptabilidad
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Defensores de
Familia tienen la posibilidad de adoptar medidas específicas de protección y
deberán realizar el correspondiente seguimiento a la medida de restablecimiento
adoptada
PROCESO DE HOMOLOGACION DE LA DECLARATORIA DE
ADOPTABILIDAD-Alcance
HOMOLOGACION DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD-Alcance
de la competencia del juez de familia
ADOPCION COMO MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL NIÑO-Procedencia
sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica
De
acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “la procedencia de
la adopción como medida de restablecimiento de derechos estará sujeta al cumplimiento
del debido proceso y al agotamiento de todos los medios necesarios para
asegurar el cumplimiento de derechos en la familia biológica de los niños,
niñas o adolescentes, en aras de proteger la unidad familiar y sin que se logre
obtener un resultado adecuado, en conclusión, la declaración de adoptabilidad
será la última opción, cuando definitivamente sea el medio idóneo para
protegerlos”.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALES-Improcedencia
por no configurarse defectos procedimental y fáctico en proceso de homologación
de adoptabilidad de menores de edad
Referencia:
Expediente T-6.450.687
Acción de
tutela presentada por ABR y DPBB en contra del Centro Zonal Revivir, adscrito
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá y del Juzgado
25 de Familia de Bogotá.
Magistrado
Ponente:
CARLOS BERNAL
PULIDO
Bogotá, D.C., diez (10) de julio
de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Primera de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los
Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en
especial de la prevista en el artículo 241.9 de la Constitución Política y
en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del
fallo de segunda instancia proferido el 11 de octubre de 2017 por la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que confirmó la sentencia de 1.º de
septiembre de 2017 emitida por el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión de Familia, en el
marco de la acción de tutela promovida por las señoras ABR y DPBB, en nombre
propio y en representación de sus cuatro nietas e hijas menores de edad,
respectivamente, en contra del Centro Zonal Revivir, adscrito al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá y del Juzgado 25 de Familia
de Bogotá.
Aclaración previa
1.
Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la
Corte Constitucional) y en aras de proteger la intimidad de las menores
involucradas en este asunto, así como para garantizar su interés superior, esta
Sala de Revisión emitirá
dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que, en
aquella que se publique, se utilizarán las iniciales de sus nombres y los de
sus familiares.
I. ANTECEDENTES
2.
El 17 de agosto de 2017, ABR y DPBB, en
nombre propio y en representación de sus nietas e hijas, respectivamente,
interpusieron acción de tutela en contra del Centro Zonal Revivir, adscrito al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá (en adelante, ICBF) y del
Juzgado 25 de Familia de Bogotá. La señora ABR es la abuela paterna y la señora
DPBB es la madre de las menores LVSB, SJSB, TASB y CSSB.
3.
En su escrito, solicitaron el amparo de
los derechos fundamentales a tener una familia digna, al desarrollo de la
personalidad y a tener en cuenta la opinión de las menores, acerca de su deseo
de retornar con su madre y su familia. Al respecto, indicaron que, de un lado,
el Centro Zonal Revivir desconoció los derechos antes mencionados, al dictar la
Resolución 783 de 27 de abril de 2016[1]
que declaró la situación de adoptabilidad de las menores. En su criterio, esta
decisión (i) careció de un adecuado soporte probatorio, (ii) no
tuvo en cuenta la opinión de las niñas, acerca de su deseo de retornar con su
familia y (iii) fue el resultado de un inadecuado trabajo psicológico,
social, jurídico y terapéutico con el padre de las niñas, entre otras razones.
De otro lado, el Juzgado 25 de Familia consolidó las anteriores
irregularidades, al proferir, el 7 de diciembre de 2016, la sentencia de
homologación de la anterior resolución[2].
Según las accionantes, esta autoridad incurrió en varias omisiones probatorias,
toda vez que (i) no decretó ni practicó las pruebas solicitadas, por lo
que en la providencia solo planteó “presunciones”[3], y (ii)
no valoró las pruebas aportadas por JESB sobre las “retractaciones,
manipulación y maltrato”[4]
ejercido en contra de las menores por parte de los funcionarios del ICBF, entre
otros motivos.
1. Hechos probados[5]
4.
DPBB y JESB son legalmente los padres de LVSB, SJSB, TASB y CSSB. De
acuerdo con los registros civiles de nacimiento, las menores tienen actualmente
12, 11, 9 y 7 años de edad[6],
respectivamente.
5.
El 7 de abril de 2010, la Defensora de Familia del Centro Único de
Recepción de Niños, Niñas y Adolescentes (CURNN), Graciela Arboleda, formuló
denuncia penal en contra de JESB por los presuntos comportamientos de contenido
sexual cometidos en contra de las menores LVSB, SJSB y TASB, quienes, para ese
momento, tenían 5 años, 3 años y 18 meses de edad, respectivamente. En esa
oportunidad, se relató que “[l]as menores ingresaron al centro único desde
el día 27 de marzo del año en curso por presunto abuso sexual, por medio del Jardín
Comunitario La Península donde envía un informe a la comisaría cuarta de
familia. Las menores hablan claro. Únicamente son entrevistadas las menores LVSB
y SJSB, las tres menores son pasadas por medicina legal”[7]. Finalmente, esta indagación penal fue
archivada por atipicidad de la conducta, mediante la orden proferida el 28 de
octubre de 2010 por la Fiscal 2 Seccional de Bogotá, Giovanna Cortés[8].
6.
De acuerdo con lo informado por DPBB, en dicha institución las tres
menores “duraron tres meses y nació CSSB, [posteriormente] las niñas
fueron entregadas a la abuela paterna ABR, el padre se fue de la casa y la
abuela le entregó las niñas como al año en el ICBF”[9]. Este fue el primer ingreso de las menores a un
centro institucional, como medida provisional de restablecimiento de sus
derechos.
7.
El 6 de septiembre de 2011, el Centro Zonal de San Cristóbal Sur, adscrito
al ICBF, dispuso la apertura de la historia de atención No 13618339, con base
en la petición presentada por DPBB y JESB, quienes manifestaron su intención de
definir la custodia de sus cuatro hijas[10].
En el relato de los hechos y en el concepto socio familiar se consignó, en
relación con la menor LVSB, lo siguiente: “el excompañero de la progenitora [JESB]
que fue quien le dio el apellido a la niña quiere quedarse con la paternidad
de la menor teniendo conocimiento que no es el padre, expresa la madre que su
ex compañero estuvo privado de la libertad por violación (…) Están tratando de
recuperar la custodia de sus hijas que están bajo el cuidado y custodia de su
abuela Paterna”. Una narración similar fue realizada en la historia de
atención de las menores restantes.
8.
El 14 de marzo de 2012, ABR y DPBB se presentaron ante el Centro Zonal de
San Cristóbal Sur, para informar que la primera de ellas no podía continuar a
cargo del cuidado de las menores. Por esta razón, según lo narrado por la
abuela, “desde hace un mes yo le entregue las niñas a la señora aquí
presente en su condición de progenitora, y el día de hoy es para formalizar
dicho acto, es decir para [que] ella asuma la custodia y cuidado
personal de sus hijas”[11]. Debido a
estos hechos, el Defensor de Familia de dicho Centro Zonal, Enrique Quintero,
le otorgó la custodia a la madre de las niñas.
9.
En esa misma fecha, DPBB y JESB celebraron una audiencia de conciliación[12], con el fin de llegar a un acuerdo
sobre la custodia, alimentos, salud, estudio, visitas y vestuario de las cuatro
menores. En relación con el primer tema, se definió que “[s]in perjuicio de
los derechos de patria potestad, las niñas LVSB, SJSB, TASB y CSSB, [de] 6,
5, 3 y 2 años de edad, estarán bajo la custodia y cuidado personal de la señora
DPBB, en su condición de progenitora”.
10.
El 5 de junio de 2012[13], el
Defensor de Familia del Centro Zonal de San Cristóbal Sur retomó la
verificación de derechos de las menores, por lo que dispuso evaluar y emitir
concepto acerca de la familia SB. Igualmente, se remitió al Instituto de Medicina
Legal a JEJG y a JARM, presuntos padres de SJSB y LVSB, con el fin de que se
practicara un estudio genético de filiación. En desarrollo de estas órdenes, se
practicaron las siguientes actividades y pruebas:
10.1. Los días 19 de junio y 13 de
agosto de 2012, la Psicóloga del Centro Zonal de San Cristóbal Sur, Marllory
Vargas, dejó constancia acerca de la inasistencia de DPBB y JESB a la cita de
valoración psicológica, programada para ellos, junto con las menores[14].
10.2. El 16 de julio de 2012, la
Trabajadora Social del Centro Zonal San Cristóbal Sur, Cecilia Gómez, visitó el
lugar de residencia de JESB y concluyó que “no cuenta con condiciones
habitacionales para acoger a sus hijos (sic) TASB y CSSB, en forma permanente,
ni para que pernoten (sic) en visita, ya que carece de espacio y enseres (…)”[15].
10.3. Los días 26 y 30 de agosto de
2012, el Defensor de Familia del Centro Zonal de San Cristóbal Sur les notificó
a JARM[16] y a JEJG[17], respectivamente, el resultado del
estudio genético de filiación, por lo que manifestaron estar de acuerdo con el mismo.
10.4. El 10 de noviembre de 2012, la
misma Trabajadora Social del Centro Zonal de San Cristóbal Sur realizó una visita
al lugar de residencia de DPBB y concluyó que “es parcialmente garante del
derecho de sus hijas”[18]. Esto,
toda vez que, “al parecer la madre ha aprendido del error de cuando las
niñas estuvieron en protección, se encuentra rompiendo el circulo vicioso de
uniones sentimentales sucesivas pero a la fecha el derecho a la salud [de] TASB
está vulnerado al no recibir en la actualidad el tratamiento médico
especializado que requiere, las niñas LVSB y SJSB por su parte no (sic) tienen
vulnerado su derecho a la identidad al haber sido registradas por quien no es
su padre biológico. Se requiere de intervención y seguimiento”[19].
10.5. El 28 de noviembre de 2012, la
misma Psicóloga del Centro Zonal de San Cristóbal Sur rindió un informe
inicial, en el cual se advirtió que “la niña TASB tiene el derecho a la
salud vulnerado”[20]. En
relación con la situación familiar se anotó que “[h]ay relación conflictiva
con los progenitores de los menores y con familia extensa, se evidencia a la
progenitora poco empoderada de su rol debido a que deja que las personas
externas a su familia tomen decisiones con las cuales ella no está de
acuerdo.// Se persibe (sic) a la progenitora durante la entrevista con un
estado de ánimo depresivo y se evidencia confundida en cuanto a la situación
debido a que no está segura de las gestiones que hace con sus hijas pero las
tiene que hacer presionada por su familia extensa y por la jefe.”[21].
10.6. El 17 de enero de 2013,
nuevamente la Psicóloga del Centro Zonal amplió el informe anterior y anotó lo
siguiente: “La madre presta más atención a las hijas menores lo que ha
generado en las hijas mayores sentimientos asociados al vínculo afectivo y a la
cercanía con la madre. El vínculo afectivo de las menores con el padre se
evidencia fuerte de las dos niñas pequeñas y débil y distante de las dos niñas
mayores quienes han sido sometidas a comentarios y situaciones que han dilatado
este vínculo.// Igualmente en la progenitora se evidencia pocas habilidades
para el establecimiento de lazos afectivos y de escogencia de pareja lo que
pone en vulneración a las menores. Igualmente se realiza sensibilización con la
progenitora sobre factores protectores y relaciones ocasionales debido a que la
vida afectiva de la madre es muy intermitente y se basa en decisiones
apresuradas y poco asertivas”[22].
10.7. El 8 de julio de 2013, la
Psicóloga del Centro Zonal le solicitó a Capital Salud E.P.S “brindar
atención psicológica terapéutica integral, a la progenitora de las menores la
señora DPBB en lo referente a fortalecimiento de autoestima, empoderamiento de
rol materno, inestabilidad emocional, proyecto de vida, tolerancia, manejo de
ira, comunicación asertiva, control de impulsos y las demás que usted considere
pertinente”[23].
11.
El 9 de agosto de 2013, el Defensor de Familia del Centro Zonal de San
Cristóbal Sur presentó dos demandas de impugnación de reconocimiento de
paternidad de hija extramatrimonial, acumulada con la de investigación de
paternidad, solo por SJSB y LVSB[24]. Esto,
con ocasión de los estudios genéticos de filiación, en los que se concluyó que JEJG
“no se excluye como el padre biológico del (la) menor SJSB [con
una] Probabilidad de paternidad [del] 99.99999%”[25] y que JARM “no se excluye como el padre
biológico del (la) menor LVSB [con una] Probabilidad de
paternidad [del] 99.99999%”[26].
Estas actuaciones fueron radicadas, respectivamente, con los números 2012-00802
y 2012-00803, ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá, y en las cuales se
vinculó, además de los presuntos padres biológicos de las menores, al señor JESB.
En la actualidad, estos procesos continúan en trámite, sin que a la fecha se
haya adoptado alguna decisión de fondo[27].
12.
El 3 de marzo de 2014, el ICBF, Regional Bogotá, recibió el reporte de
presuntos episodios de abuso sexual cometidos en contra de LVSB y SJSB, por
parte de JESB[28]. Debido a
esta información, el 5 de marzo siguiente[29],
el Defensor de Familia y una trabajadora social del Centro Zonal de San
Cristóbal Sur se desplazaron al lugar de residencia de DPBB, con el fin de
solicitarle su autorización para que los acompañara, junto con las menores,
para la práctica de una diligencia de verificación de derechos.
13.
El 6 de marzo de 2014, el Defensor de Familia del Centro Zonal San
Cristóbal Sur, Enrique Quintero, dispuso la apertura de una investigación
administrativa de protección, “con el fin de establecer si las niñas LVSB, SJSB,
TASB y CSSB, de 8, 7, 5 y 3 años de edad, se encuentran en alguna de las
causales para declararlos (sic) en situación de abandono y/o peligro” [30]. En este mismo auto se ordenó (i)
escuchar en entrevista a las hermanas SB, así como a los padres o a las
personas encargadas de su cuidado, (ii) realizar las valoraciones
médicas, nutricionales, sociales y psíquicas necesarias a las menores, (iii)
elaborar un informe social en el que se incluyan los antecedentes familiares,
el entorno que rodeaba a las niñas antes de su ingreso y la evaluación de la
medida de protección que se estime más conveniente, y (iv) practicar el
testimonio de posibles terceros de estos hechos, de considerarse pertinente.
Adicionalmente, adoptó como medida de protección provisional la ubicación de LVSB
y SJSB en un centro de emergencia y de TASB y CSSB en un hogar sustituto[31]. Este es el segundo ingreso de las
menores a un centro institucional (ahora a cargo del ICBF), con ocasión de la
medida de restablecimiento de derechos adoptada por la Defensoría de Familia de
dicho Centro Zonal.
14.
El mismo 6 de marzo, el Profesional Especializado Forense adscrito al
Instituto de Medicina Legal, Carlos Lozano, rindió el informe pericial de
evaluación clínica forense realizada a LVSB, en el que se consignó el relato de
la menor acerca de los hechos ocurridos con su “papá”[32]. En la parte final de este estudio técnico se señaló
que “[l]a menor tiene miedo por que (sic) ya estuvo bajo protección del ICBF
hace 3 años, por denuncia de abuso que no se confirmó”.
15.
El 7 de marzo de 2014, la Trabajadora Social del Centro Zonal de San
Cristóbal Sur, Cecilia Gómez, presentó el primer informe de valoración social, que
contenía la entrevista realizada a ABR[33].
Al respecto, se indicó que la abuela paterna “[e]xpresa afecto, compromiso y
decisión para sumir (sic) la custodia de sus nietas (…) Se recomienda estudio
psicosocial para verificación de condiciones personales y familiares”.
16.
En un informe independiente, también del 7 de marzo de 2014, la misma
profesional presentó el estudio social realizado a DPBB[34], respecto de quien conceptuó lo siguiente: “Sistema
familiar mono parental por línea materna constituida por la madre y las cuatros
(sic) niñas, con presencia del Sr. JESB (presunto agresor) sobre quien la Sra. DPBB
(madre) no tienen (sic) ninguna contención permitiendo su ingreso y acceso a
las niñas, inclusive a las que no son sus hijas biológicas. Se percibe a la
madre con debilidad en el ejercicio del rol de protección y cuidado, confundida
respecto al presunto agresor, por ello durante la entrevista le defiende pero
dice creerle a la niña LVSB su reporte de abuso, pero esto no la moviliza en su
protección sino mantiene posición plana y conforme a la situación que llevan
con él. Se deja constancia que la Sra. DPBB cuando ve al padre de sus hijas
menores toma actitud de fuerza, exigencia y agresividad y con la mirada busca
la aprobación de este. Lo que conlleva a presumir algún grado de subordinación
y dominación con respecto al presunto agresor. Teniendo en cuenta lo anterior
se concluye que la madre de las niñas LVSB, SJSB, TASB y CSSB, no es garante de
los derechos de las infantes. Se deberá buscar familia extensa. En consecuencia
se requiere la ubicación institucional de las niñas”.
17.
Adicionalmente, el 7 de marzo de 2014, el Defensor de Familia del Centro
Zonal de San Cristóbal Sur, Enrique Quintero, practicó las declaraciones de DPBB[35], JESB[36]
y ABR[37]. En estas
diligencias se indagó por los hechos que motivaron el ingreso de las menores a
la red institucional del ICBF, los reportes de abuso sexual del que presuntamente
han sido víctimas y las personas que podrían asumir la custodia y el cuidado de
las hermanas SB.
18.
Igualmente, el 7 de marzo de 2014, la Psicóloga del Centro Zonal de San
Cristóbal Sur, Marllory Vargas, rindió su informe, en el cual presentó sus
conclusiones a partir de a las entrevistas realizadas a las cuatro niñas y a su
madre[38]. Como “concepto
en impresión diagnóstica” señaló que “[e]n cuanto al padrastro se
identifica por parte de LVSB y de SJSB sentimientos de rabia y tristeza
argumentando situaciones abusivas, conductas inadecuadas y castigo físico por
parte del mismo.// En TASB y CSSB se identifica lazo afectivo fuerte con su
padre y no hacen reportes de conductas inadecuadas por parte de este, aunque TASB
refiere que el padre castiga a las hermanas y eso lo reporta como situación
poco grata.// En la madre se evidencia que ha mejorado en la pauta de crianza
(…) pero se mantiene los sentimientos de temor y de sumisión ante la figura
paterna siendo esto un factor de riesgo alto para las menores pues la madre no
impone límites ni genera protección de las menores hacia esta figura, escudada
esta situación en la dependencia económica”.
19.
El 12 de marzo de 2014, la funcionaria del ICBF, Lideth Aranguren, expidió
la “boleta de ingreso (…) al servicio internado de atención especializada”[39] para cada una de las menores. Con
fundamento en esta orden, el 13 de marzo siguiente, el Defensor de Familia de
San Cristóbal Sur, Enrique Quintero, ordenó el cambio de medida de protección
provisional dictada anteriormente a favor de las menores, para, en su lugar,
disponer su ubicación institucional en la Fundación María Madre de los Niños[40]. Este mismo día, el Defensor de
Familia ofició a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de la
Nación[41], con el
fin de poner en su conocimiento los hechos reportados en relación con las niñas
LVSB y SJSB, acerca de presuntos actos de abuso sexual cometidos en su contra
por parte de JESB.
20.
El 14 de marzo de 2014, con ocasión del nuevo lugar de permanencia de las
menores, el Defensor de Familia del Centro Zonal de San Cristóbal Sur dispuso
el traslado del expediente a su homóloga del Centro Zonal de Engativá[42]. Por lo tanto, esta última autoridad,
mediante auto de 20 de marzo de 2014, avocó el conocimiento del proceso y
ordenó la práctica de diversas pruebas, incluida la intervención de las áreas
de trabajo social y psicología del Centro Zonal de Engativá, para que rindieran
los respectivos dictámenes periciales dentro del caso[43].
21.
El 31 de marzo y el 23 de abril de 2014, la Trabajadora Social y la
Psicóloga de la Fundación María Madre de los Niños, Katherin Merchán y Ana
María Guzmán, respectivamente, rindieron sendos informes acerca de la situación
emocional y psicológica de las menores y de sus familiares cercanos. En el
primer informe indicaron que “en el ejercicio del rol materno, se identifica
negligencia en el cuidado y protección de sus hijas al dar prioridad a sus
necesidades sentimentales lo que dificulta una real comprensión de la situación
actual aun sabiendo que la misma ya se había presentado. Se hace necesario que
la progenitora haga conciencia del problema” [44].
22.
En el segundo informe señalaron que “la presencia del señor JESB
en el proceso de las niñas SB, es negativo y genera inestabilidad emocional. La
relación hace evidente una pobre comprensión de herramientas para la prevención
del A.S. y la vinculación de las niñas hace ver la dificultad para relacionarse
con el sexo opuesto (…) Se sugiere a la defensora de familia suspender las
visitas del señor JESB hasta que se inicie el proceso terapéutico en la
asociación creemos en ti con el fin de que las niñas fortalezcan sus
habilidades personales y logren relacionarse de manera adecuada” [45].
23.
El 31 de marzo de 2014, la Defensora de Familia del Centro Zonal de
Engativá, Doris Lemus, celebró la audiencia de notificación del auto de
apertura dentro del proceso de restablecimiento de derechos de las niñas SB[46]. A esta diligencia comparecieron ABR, DPBB
y JESB, a quienes se les concedió el uso de la palabra, para que manifestaran
lo que a bien tuvieran en relación con el caso, lo cual efectivamente hicieron[47]. Por último, la Defensora de Familia
ordenó (i) “vincular a proceso terapéutico” a los padres y a la
abuela paterna de las niñas, así como autorizar “la visita dentro de los
horarios y bajo los reglamentos de la Institución”, (ii) realizar
visita domiciliaria a la señora ABR “con el fin de verificar las condiciones
habitacionales y sociales”, (iii) “vincular las niñas LVSB y SJSB
a la Asociación Creemos en Ti”, y (iv) programar la nueva fecha de
la audiencia.
24.
El 23 de abril de 2014, la Defensora de Familia del Centro Zonal de
Engativá, Doris Lemus, desarrolló la audiencia de práctica de pruebas, a la
cual nuevamente comparecieron ABR, DPBB y JESB[48].
En esta diligencia se dio lectura al informe rendido por la Fundación María
Madre de los Niños y se les concedió el uso de la palabra para que se
pronunciaran en torno a su contenido. Por último, se dispuso: (i)
continuar con el proceso terapéutico previamente ordenado para estas mismas
personas, (ii) realizar una visita domiciliaria por parte del equipo
psicosocial del ICBF, al lugar de residencia de la abuela materna, (iii)
suspender las visitas del padre con las dos niñas mayores, así como supervisar
sus visitas con las dos menores, y (iv) señalar la nueva fecha de la
audiencia. Algunas de estas órdenes fueron reiteradas en audiencias
posteriores, como las de 28 de mayo[49], 25 de
junio[50], 24 de
julio[51] y 9 de
octubre[52] de 2014. En
ninguna de estas diligencias se interpuso recurso en contra de las determinaciones
allí adoptadas.
25.
El 7 de mayo de 2014, la Asociación Creemos en Ti inició el tratamiento
terapéutico con las menores. Durante el mes de mayo, a cada una de las niñas se
le practicó una entrevista psicológica inicial, cuyos resultados fueron
plasmados en informes independientes para cada una de ellas y, posteriormente,
complementados en informes de seguimiento. Algunos de los informes psicológicos
rendidos por profesionales adscritos a la Asociación Creemos en Ti son los
siguientes:
25.1. El 16 de junio de 2014, la Psicóloga Clínica, Luisa Olaya, presentó
los resultados de “la entrevista clínica inicial con fines de
protección” realizada el 7 de mayo de 2014[53].
En el informe se indicó que la niña “refiere que su padre tiene una esposa y
que no sabe hace cuánto no lo ve, ya que JESB es su padrastro. La niña refiere
que su padrastro le toca las partes privadas. Refiere que el padrastro le cae
bien, que luego de la presunta situación que reporta no sabe si le cae bien o
mal, no muestra rechazo hacia él (…) sus emociones hacia él son ambivalentes”.
25.2. El 8 de agosto de 2014, la misma profesional rindió un
informe de seguimiento de la menor LVSB[54].
En el acápite de observaciones, se señaló que “[s]e tiene conocimiento
además que no existe denuncia por parte del centro zonal contra el señor [JESB],
el cual tiene acceso a ver a sus dos hijas menores, situación que se considera
de riesgo. Además de preocupante que esta persona, teniendo en cuenta tres
reportes de las niñas de presunto abuso sexual, con narraciones coherentes y
consistentes, en la asociación Creemos en ti, no tenga ningún tipo de denuncia,
ni esté vinculado a un proceso legal, según reporta la psicóloga de la
institución, ya que además la madre por situaciones personales y emocionales no
la entabló”. Adicionalmente, se rindieron nuevos informes de seguimiento de
15 de octubre[55], 19 de noviembre[56] y 10 de diciembre de 2014[57] y de 9 de enero[58] y 26 de junio de 2015[59], en los que se presentaron los resultados del
trabajo terapéutico realizado con DPBB, así como los avances y dificultades del
tratamiento psicológico con las menores.
25.3. En relación con la menor SJSB, se remitió el informe de 13
de mayo de 2014, que contiene su entrevista clínica realizada el 22 de mayo de
2014[60]. En el
reporte de los resultados obtenidos se indicó que la niña “refiere que se
encuentra en fundación porque la hermana contó lo que el padre de las dos
hermanas pequeñas le hizo, y ellas dos le contaron a la amiga de la mamá, LVSB
y ella, que el padre de las dos hermanas pequeñas les tocó las partes íntimas a
la hermana LVSB y a ella. Posteriormente la amiga de la madre llamó y las
llevaron al ICBF. Refiere que la persona favorita de la familia es la madre y
la abuela porque la abuela les ayuda mucho. Refiere que el padre es JEJG, y no
JESB, no se sabe el nombre completo del papá JEJG, refiere que con JESB la
lleva bien, pero que él les pegaba cuando no le hacían caso, refiere que no se ve
con el padre biológico, refiere que solo estuvo una vez con el padre. Refiere
que con JESB la lleva un poquito bien. Manifiesta que él les pegaba. Al
preguntar quién es la persona que menos quiere de la familia, lo piensa y luego
dice que a JESB por lo que les hizo”. Posteriormente, la Asociación remitió
un informe de interpretación técnica de pruebas psicológicas de 26 de junio de
2014[61] e
informes de seguimiento de 8 de agosto[62],
15 de octubre[63] y 10 de
diciembre de 2014[64], así como
de 18 de marzo[65] y 14 de
abril de 2015[66].
25.4. Respecto de la menor TASB, en el informe de 16 de junio de
2014, la Asociación informó los resultados de su entrevista clínica inicial
realizada el 22 de mayo de 2014[67]. En el
acápite de situación familiar, se indicó que la niña “[r]efiere querer a la
mamá y llevar una buena relación con ella, con el padre refiere que no se la
lleva bien porque la regaña y a las hermanas, también porque les pega, que
lleva una correa y les pega con ella, refiere que el padre solo una vez las ha
visitado (…) La persona favorita de la familia es la madre, refiere que porque
sí, la persona que menos le gusta de la familia refiere rápidamente que el
padre, manifiesta que más o menos quiere al padre pero a la mamá si porque es
bonita”. Por último, informó que “[l]a niña realiza una descripción de
una presunta situación de abuso sexual por parte [de] ‘JESB’ a quien identifica
como su ‘padre’ (…)”. Por esta razón, en el informe de 22 de enero de 2015
se recomendó que “la niña no debería recibir visitas del padre ni entrar en
contacto con él”[68].
Adicionalmente, la Asociación rindió nuevos informes de seguimiento de 14 de
agosto[69] y 10 de
diciembre de 2014[70], así como
de 18 de marzo de 2015[71].
25.5. En relación con la menor CSSB, el 16 de junio de 2014 se
rindió el informe que contiene los resultados del abordaje clínico inicial[72]. En este concepto se indicó que no fue
posible llevar a cabo su entrevista, debido a que la niña “no se adapta al
espacio, muestra altos niveles de ansiedad al estar en el lugar y no pronuncia
ninguna palabra. Las preguntas que respondió lo hizo en presencia de su hermana
de 5 años, donde sintió un poco de confianza, pero posteriormente se niega a
hablar en presencia de alguien o sola”. En cuanto a la información que
logró reportar, la menor “refiere que se ve con su papá, refiere que le
gusta ir al paseo, luego refiere que no, al indagar si lo vio hace arto (sic) o
poco no responde. La persona favorita de la familia refiere que es el padre, al
indagar en alguien de la familia que no es el favorito no contesta”.
26.
De manera paralela al tratamiento terapéutico anterior, la Fundación María
Madre de los Niños, lugar de ubicación institucional de las menores, rindió
informes periódicos acerca de su situación física y emocional. Así, se
rindieron los conceptos de 31 de marzo[73],
23 de abril[74], 28 de
mayo[75], 25 de junio[76], 24 de julio[77], 9 de octubre[78],
5 de noviembre[79] y de 4[80] y 30 de diciembre[81] de 2014, así como de 22 de enero[82], 26 de febrero[83], 15 de abril[84]
y de 13[85], 14[86] y 28 de mayo[87] de 2015. En varios de estos informes se anotó
que “[d]esde el equipo psicosocial de la fundación y de lo adelantado en
creemos en ti se identifica que la presencia del señor JESB es un factor de
riesgo determinante para las niñas, maneja dinámicas de manipulación tanto con
las niñas como con la progenitora. Se identifica una familia empoderada que
empieza a comprender la realidad del motivo de ingreso que necesita movilizar
las redes de apoyo con el fin de disminuir el riesgo y empoderarse frente a la
protección de estos (…) Se hace necesario analizar el reintegro fallido con la
abuela paterna quien tuvo la custodia de las niñas y en este ambiente sucede de
nuevo la situación de abuso sexual”[88].
27.
Con fundamento en los anteriores elementos de juicio, la Defensoría de
Engativá, mediante la Resolución 0028 del 1 de julio de 2014, (i) declaró
la situación de vulneración de las niñas SB, (ii) confirmó la medida de
restablecimiento de derechos a favor de las menores, consistente en su
ubicación institucional en la Fundación María Madre de los Niños, (iii)
continuó con el trámite del proceso y citó a las partes para una nueva
audiencia, y (iv) notificó a las partes de las decisiones allí
adoptadas, en estrado[89]. Para la
Defensoría, “las niñas se encuentran en riesgo en su
medio familiar (…) [además] es necesario agotar el proceso terapéutico tanto con la
progenitora como con la abuela de las niñas, porque si bien es cierto en su
medio familiar existen condiciones habitacionales, la madre no tiene las
condiciones para asumir su rol materno”.
28.
El 30 de diciembre de 2014, la Defensoría desarrolló una nueva audiencia
de práctica de pruebas en la cual ordenó (i) la entrevista con las
menores, para determinar el trato y atención que reciben, tanto ellas como los
otros niños, en la Fundación María Madre de los Niños, (ii) la
vinculación de JESB al proceso terapéutico, si la Asociación Creemos en Ti así
lo estima necesario, y (iii) surtir los respectivos trámites ante la
Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la denuncia penal instaurada en
contra de JESB[90].
29.
El 22 de enero de 2015, la Defensora de Familia, en una audiencia similar,
decretó (i) “solicitar al equipo psicosocial de la Defensoría
estudiar el C.D. que aportan donde según el señor JESB las niñas han sido
objeto de maltrato por parte de la institución”, y (ii) “realizar
la ampliación de denuncia teniendo como fundamento lo aportado por la Asociación
Creemos en Ti” [91]. Lo
anterior obedeció a un informe presentado por la Fundación María Madre de los Niños
en esa misma fecha, en el que se anotó que “[s]e observa en el
comportamiento de las niñas consecuencias negativas del contacto con el señor JESB,
lo que se ha intentado reforzar con el acompañamiento interdisciplinario, las
niñas no reportan maltrato por parte de ningún miembro de la fundación, es más
manifiestan sentirse cómodas, tranquilas y protegidas. Aun no se encuentran
preparadas para hablar de la situación de abuso debido a la comprensión de las
implicaciones de su discurso para el proceso”[92].
30.
El 26 de febrero de 2015, la Defensoría de Familia, en el curso de la
audiencia de pruebas, solicitó la práctica de una valoración psiquiátrica a la
madre de las niñas[93]. Con
ocasión de esta orden, la Asociación Creemos en Ti ofició a Capital Salud
E.P.S, para solicitar la atención prioritaria de DPBB, por psiquiatría, debido
a un “cuadro emocional y comportamental de difícil manejo. Se realiza
evaluación y se realiza una impresión diagnóstica de un trastorno de las
emociones y de la conducta (…)”[94].
Posteriormente, en audiencias del 16 de abril[95]
y 14 de mayo[96] de 2015,
la Defensoría de Familia ordenó (i) practicar una visita domiciliaria al
lugar de residencia de la madre de las menores, (ii) allegar la
certificación escolar de las niñas, (iii) realizar una valoración psicosocial
del grupo familiar, y (iv) rendir un dictamen pericial del caso.
31.
El 8 de mayo de 2015, la psicóloga de la Fundación María Madre de los
Niños, Ana María Guzmán Solano, formuló denuncia penal en contra de JESB, debido
a los episodios de presunto abuso sexual reportados por la menor LVSB. De
manera provisional, estos comportamientos se adecuaron al delito de actos
sexuales abusivos con menor de catorce años[97].
Esta noticia criminal fue radicada con el No 110016108105201580425 y fue
asignada a la Fiscalía 227 Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la
Libertad, Integridad y Formación Sexuales.
32.
El 28 de mayo de 2015[98], la
Fundación María Madre de los Niños rindió un informe de visita domiciliaria, en
el marco del proceso de restablecimiento de derechos, con los siguientes
resultados: “Realizada la visita domiciliaria se encuentra que las
condiciones habitacionales permanecen. La progenitora se moviliza y gestiona
cupo escolar mostrando evidencias de la misma, cuenta con red de apoyo por
parte de su madrina, logrando distanciamiento con la abuela materna. La
progenitora se muestra mucho más segura de sí misma comprendiendo las
necesidades de sus hijas. Se considera como factor de riesgo la presencia del señor
JESB teniendo en cuenta las manifestaciones de acercamiento hacia ellas
posterior al reintegro”.
33.
El 2 de junio de 2015, la Psicóloga, Ivonne Hernández, y la Trabajadora
Social, Dora Garzón, de la Defensoría de Familia de Engativá presentaron el
informe psicosocial del grupo familiar, cuyas conclusiones fueron las
siguientes: “Analizada las actuaciones dentro de la hsf [historia
socio-familiar] de las hermanas LVSB, SJSB, TASB y CSSB, se evidencia que se
logra potenciar y movilizar positivamente a la progenitora, quien adquirió las
herramientas para proteger a sus hijas y movilizarse a un estilo de autoridad
más democrático que exige pero también protege y genera una dinámica familiar
adecuada para garantizar derechos (…) Las niñas también mostraron cambios
significativos en su comportamiento, culminan el proceso en creemos en ti y
reciben herramientas para el manejo en prevención frente al AS”[99].
34.
Debido a estos
resultados, las anteriores profesionales recomendaron el “reintegro de las niñas a su medio familiar bajo cuidado y
custodia de su progenitora señora DPBB, atendiendo las recomendaciones emitidas
por la FMMN [Fundación María Madre de los
Niños] para que continúe su proceso psiquiátrico, mantenga los avances y
proteja a sus hijas en caso de posibles contactos con el señor JESB a quien se
considera un factor de vulnerabilidad y riesgo significativo si tiene un
contacto mínimo con las niñas, por lo que no se considera pertinente que se le
asignen visitas hasta tanto no se defina su situación legal,
atendiendo los reportes realizados por LVSB, SJSB y TASB y el retroceso que
mostraron durante el proceso de restablecimiento de derechos cada vez que
tuvieron contacto con el progenitor”. (Subrayas
originales).
35.
El 25 de junio de
2015[100], la Defensoría de Familia profirió la
Resolución 0058, mediante la cual modificó la medida de protección de ubicación
de las hermanas SB en medio institucional y, en su lugar, ordenó la ubicación
inmediata en medio familiar. Adicionalmente, dictó varias órdenes para los
padres de las niñas, así:
35.1. En relación con DPBB, señaló que debía comprometerse a:
(i) Brindar los cuidados necesarios para lograr el
desarrollo integral de las niñas.
(ii) Realizar las diligencias tendientes a que las niñas
permanezcan en su medio familiar y prevenir situaciones de riesgo en su
integridad personal.
(iii) Asumir la custodia y cuidado personal de las menores.
(iv) No permitir que las niñas permanezcan en la calle,
ejerzan la mendicidad o consuman sustancias psicoactivas.
(v) Garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de las
menores, “teniendo en cuenta que un reingreso determinaría que la niña (sic)
permanezcan definitivamente en el ICBF”.
(vi) Informar el estado general de las niñas, así como
cualquier cambio de domicilio.
35.2. Respecto de JESB:
(i) “No permanecer en el mismo espacio en el que se
encuentren las niñas SB, hasta tanto quede resuelto el proceso que se adelante
en la Fiscalía”.
(ii) Suministrar una cuota alimentaria por la suma de
trescientos mil pesos, así como “dos mudas de ropa al año y (…) el 50% de lo
relacionado a la salud y educación de sus hijas”.
(iii) “Podrá visitar a sus hijas con la supervisión de
la progenitora los domingos cada quince días y en un lugar abierto”.
35.3 Igualmente, se amonestó a los dos padres para el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
(i) “No permitir que las niñas se encuentren a solas con
su progenitor o con personas que atenten contra su dignidad personal[101], quienes están [en]
entredicho por sus acciones de las que son objeto de investigación penal”.
(ii) “Dar continuidad y cumplimiento a las instrucciones
impartidas en el proceso terapéutico en la Asociación Creemos en Ti”.
36.
El 3 de julio de
2015, la Psicóloga de la Asociación Creemos en Ti, Luisa Olaya, remitió su
informe de seguimiento en el que indicó que “[l]a madre de las niñas informa
el día del cierre[102], que es posible que se le de el
reintegro a sus hijas con permiso de ver a su padre, a las dos pequeñas, lo
cual desde la parte terapéutica en la Asociación Creemos en Ti se hace
necesario manifestar el desacuerdo con esta medida (…) por lo observado y se ha
conocido el señor Padre de las dos niñas menores y presunto agresor, no es una
persona segura para DPBB ni sus hijas, y segundo, la niña TASB, hija de él, ha
reportado abuso sexual por parte de su padre biológico [JESB], por lo
que no se entiende porque (sic) DPBB refiere que el padre puede tener acceso a
verla” [103].
37.
El 1.º de
septiembre de 2015, la Fundación María Madre de los Niños elaboró un informe de
seguimiento, en el que se reportó que no fue posible “identificar las
condiciones actuales del grupo familiar pues a pesar de haber advertido a la
progenitora de la importancia de comunicar el cambio de vivienda, no lo informa
y tampoco se logra comunicación telefónica, ya que éste se encuentra apagado
todo el tiempo. Aunque se confirma la vinculación de las niñas al sistema
educativo no se logra obtener datos relevantes para su ubicación y se
percibe que puedan estar en una situación de riesgo pues según lo comentado por
la señora Nancy España, el agresor colaboró con el trasteo por tanto tiene
conocimiento del paradero de la familia” [104].
38.
El 9 de
septiembre de 2015, debido al aviso realizado por el Colegio DMC -institución
donde estudiaban las menores-, los funcionarios de la Policía Nacional entregaron
las niñas al Centro Zonal de Engativá. En esa misma fecha, esta última entidad
les practicó entrevistas psicológicas a las cuatro menores, en las que
nuevamente narraron presuntos actos constitutivos de abuso sexual. Así mismo,
las hermanas informaron que JESB les pegaba con “correa y ortiga”[105] e, incluso, se observó que una de
ellas “tiene los golpes rojizos en las extremidades inferiores en la parte
de atrás”[106]. Adicionalmente, narraron un
incidente presentado con esta misma persona, quien “trató mal a la mamá, [le
dijo] cállese o sino (sic) le reviento la boca, cállate porque le doy un puño,
y ‘si tengo que comerme a LVSB, me la como’”[107].
39.
Debido a lo
anterior, el 9 de septiembre de 2015, la Defensora de Familia del Centro Zonal
de Engativá, Dora Lemus, dictó la Resolución 0082, mediante la cual ordenó (i)
restablecer los derechos de las menores, (ii) confirmar la medida de
ubicación institucional, en la Fundación Casa de la Madre y el Niño, y (iii)
disponer la reapertura de las diligencias y la notificación de esta decisión[108]. Este mismo día, la Defensoría de
Familia también celebró una audiencia en la cual participó DPBB y en la que se
ordenó programar nueva fecha para audiencia, así como solicitar “valoración [en]
Creemos en Ti”[109]. Esta actuación corresponde al tercer
ingreso de las hermanas SB al sistema de protección.
40.
El 24 de
septiembre de 2015, la Defensora de Familia de Engativá dispuso el traslado de
las diligencias a su homólogo, adscrito al Centro Zonal Revivir, por ser la
autoridad encargada de vigilar la Institución Casa de la Madre y el Niño[110]. Debido a esto, el 13 de octubre de 2015,
la nueva Defensora de Familia, Horfa Poveda, (i) avocó el
conocimiento de las diligencias, (ii) confirmó la medida de protección
consistente en la ubicación institucional de las menores, y (iii) ordenó
al equipo psicosocial de la Defensoría realizar las intervenciones necesarias y
allegar la información respectiva, a la mayor brevedad posible[111].
41.
El 19 de octubre
de 2015, la Psicóloga de la Fundación de la Casa de la Madre y el Niño, Estella
Beltrán, rindió un primer informe de psicología, en el que plasmó los
resultados de las entrevistas realizadas a la progenitora y a las hermanas SB[112]. Las conclusiones de estas
valoraciones fueron las siguientes: “Factores de vulnerabilidad:
Jurídico, social, Vincular (su vínculo no es empático hacia sus hijas). Madre
NO protectora. Proceso adelantado desde hace varios años por el mismo motivo.
No hay interiorización en la madre de los tratamientos ofrecidos por las
instituciones e ICBF. Posiblemente relación codependiente con el presunto
agresor. Pobre red de Familia extensa. Tercer ingreso a ICBF. Factores de
Generatividad: ya se realizaron en el proceso las acciones pertinentes
frente a abordaje de A.S y formación en Prevención, tanto para las niñas como
para la madre. Relación vincular fraternal. Abandonó el tratamiento
farmacológico prescrito en Creemos en ti, la profesional le indicó continuar en
su EPS, lo cual no hizo la madre (dejó de tomar medicamentos, no sacó cita”.
(Subrayas originales). Esta información fue complementada mediante informes de
22[113] de octubre y 1 de diciembre[114] de 2015.
42.
En las
entrevistas posteriores practicadas por la misma Fundación, la madre de las
niñas presentó los datos de nuevos integrantes de la familia extensa, que
podrían constituir una red de apoyo para el grupo familiar. Así, DPBB hizo
referencia a la abuela materna, DBB, y a la tía materna de las menores, AYFB,
que fueron contactadas por la psicóloga de la Fundación.
43.
El 17 de
diciembre de 2015, DPBB, DBB y AYFB se presentaron al Centro Zonal Revivir para
indagar acerca de la situación de las niñas. En esta diligencia, la Defensora
de Familia le formuló algunas preguntas a la madre de las hermanas SB, quien
indicó lo siguiente: “lo del proceso de las niñas yo había seguido ese
proceso y no seguí con eso lo congelé ahí (…) yo había hablado con el señor JESB
(…) él no está dispuesto a quitarles el apellido, él dice que él se las sabe
todas que él hace lo que sea por las niñas”.
44.
El 18 de
diciembre de 2015, la Psicóloga de Casa de la Madre y el Niño, Estella Beltrán,
remitió un nuevo informe de psicología. En relación con el análisis de la
familia extensa, en el informe se reportó que se tuvo una sola sesión con la
abuela materna, el 22 de octubre de 2015[115]. Sin
embargo, a pesar de que fue citada a la semana siguiente para que reafirmara su
decisión de solicitar la custodia de sus nietas, no volvió a presentarse y
tampoco excusó su inasistencia. Adicionalmente, el área de trabajo social de la
fundación informó que “en su gestión habló con el esposo de la señora DBB,
Sr. VMFR (quien NO es el abuelo de las niñas), quien le argumenta no estar de
acuerdo en que las niñas vivan con ellos en su casa. Igualmente, la profesional
retroalimenta en que la postura de la señora DBB en esa actuación fue la de
apoyar a su esposo y no oponerse a su decisión”.
45.
En relación con
la tía materna, en el informe se relató que “no se presentó en la Fundación
para manifestar su apoyo. Igualmente cuando se le cita, no asistió, dio
información no verdadera en cuanto a que manifestó telefónicamente [que] se
dirigía a cumplir la cita, no excusó su ausencia, lo cual finalmente deja en
entredicho su compromiso e interés por sus sobrinas”.
46.
Finalmente,
acerca de los resultados terapéuticos obtenidos con el grupo familiar SB, en
este informe se concluyó lo siguiente: “Fuerte y positivo vínculo afectivo
en el sistema fraternal. Deben tenerse en cuenta los varios reingresos al
sistema y [al] PARD [proceso administrativo de restablecimiento de
derechos], en donde la causa ha sido repetitiva lo cual deja ver la nula
interiorización en la progenitora sobre las acciones que debe ejecutar, el rol
que debe desempeñar y los compromisos legales y morales a cumplir para sus
hijas, pese a que contó, asistió y finalizó procesos psicológicos y de apoyo
relacionados con situaciones de maltrato infantil y abuso sexual (…) Desde el
área de Psicología de la Fundación Casa de la Madre y el Niño, no se encuentra
dentro de las personas atendidas familiar garante para que asuma la custodia de
las niñas”.
47.
El 28 de
diciembre de 2015, la Casa de la Madre y el Niño reportó los hallazgos de las
entrevistas exploratorias semiestructuradas realizadas a las hermanas SB[116]. En el concepto final se indicó que “[l]a
(sic) cuatro hermanas experimentas (sic) afecto hacia su mamá, la extrañan y
guardan una expectativa ante el futuro de poder estar a su lado. Tienen claro
que la madre debe cambiar aspectos relacionados con que permite que su
compañero sentimental JESB maltrata emocional y psicológicamente a LVSB y SJSB
especialmente.// LVSB se muestra bastante afectada al recordar y evocar
experiencias relacionadas con el presunto A.S por parte del señor JESB y las
reacciones de poca credibilidad y protección de su mamá hacia ella al respecto”.
48.
El 29 de
diciembre de 2015, la Psicóloga del Centro Zonal Revivir, DPBB Llano, rindió un
dictamen pericial dentro del proceso de restablecimiento de derechos, en el
cual presentó su diagnóstico acerca de la historia socio familiar de las
hermanas SB, su situación presente, los niveles de vulnerabilidad de la familia
actual y si las condiciones actuales de la familia de origen de las niñas son
favorables para su adecuado desarrollo[117]. Después
de realizar un análisis del caso, concluyó que “a la fecha no cuentan con
familia garante de derechos vinculada al proceso, la progenitora no ha dado
cumplimiento a los compromisos pese a las oportunidades que se le han brindado,
no logra reconocer falencias lo cual no le permite generar cambios en pro de
garantizar la protección de sus hijas.// Por lo anterior y debido a la alta permanencia
y varios reingresos a protección de las niñas, a las múltiples oportunidades
otorgadas a los progenitores y demás familiares, se sugiere tener en cuenta la
medida de adoptabilidad a fin de garantizar su derecho a una familia y a crecer
en un ambiente sano, seguro y protector para un adecuado desarrollo”.
49.
El 21 de enero de
2016, la Trabajadora Social del mismo Centro Zonal, Emperatriz Uribe, presentó
el informe social de las hermanas SB[118]. En su
estudio concluyó que “no existe una figura de autoridad (…) aunada a la
actitud negligente de la progenitora, demostrado en las repetidas veces que ha
permitido que el señor JESB continúe teniendo contacto con sus hijas, aún
después de conocer que fueron víctimas de abuso sexual por parte del mismo (…)
Es evidente la contradicción entre el discurso manejado por la progenitora en
relación a la convivencia o no con el agresor de sus hijas. En cuanto a su
familia extensa vinculada no mostraron un verdadero interés en el proceso; las
niñas fueron publicadas en medios masivos de comunicación sin que se presentara
familia extensa a indagar pro (sic) el caso (…) Teniendo en cuenta lo anterior
se concluye que no es procedente pensar en un reintegro al medio familiar (…)”.
50.
El 22 de enero de 2016, la Defensoría envió las citaciones a los
familiares de las hermanas SB vinculados al proceso de restablecimiento de
derechos (DPBB, AYFB, DBB, VMFR, ABR y JESB), con el fin de comunicarles la
programación de la audiencia de fallo para el 2 de febrero siguiente[119]. En
esta última fecha se instaló la respectiva diligencia, en la cual estuvieron
presentes DPBB, JESB, ABR y AYFB[120].
Inicialmente, se realizó un recuento de todo el trámite surtido, desde el 20 de
noviembre de 2011 hasta el año 2016, así como de las pruebas allegadas al caso
y se les concedió el uso de la palabra a todos los intervinientes. Por último,
se suspendió la audiencia de fallo con el propósito de practicar nuevos
estudios psicosociales a ABR y a AYFB.
51.
El 22 de febrero
de 2016, la trabajadora social de la Defensoría de Familia realizó una “intervención”
con el tío materno de las hermanas SB, CCFB, de 23 años de edad[121]. Después de explicarle el motivo de
ingreso de las menores, así como su citación a este caso, el señor CCFB
manifestó que “yo no se nada la que me comentó fue mi madre que las niñas
otra vez las tenía el Bienestar pero no se más; yo tengo mi esposa, yo estoy
bien conviviendo con ella, lo que yo me gano es un mínimo pero me quedaría muy
pesado, me duele mucho, yo con ese tipo nunca me he llevado, a mi me quedaría
muy complicado, si yo pudiera hacerme cargo lo haría (…) con dinero les
colaboraría”.
52.
El 24 de febrero de 2016, la Psicóloga de la Fundación Casa de la Madre y el Niño, Estella
Beltrán, presentó un informe final de psicología, en el cual se concluyó que no
era posible emitir un concepto favorable para el reintegro de las menores[122]. Así, en relación con cada uno de los
familiares de las niñas, se indicó que “[l]a señora ABR participó y propició
en el maltrato físico ejercido hacia las niñas por parte de su hijo JESB, dado
que le aconsejaba castigarlas con ortiga y su hijo atendía sus indicaciones.
Ejerció maltrato psicológico hacia LVSB y SJSB, tildándolas de rebeldes y
desobedientes y amenazando constantemente con hacer ejercer desde su hijo castigos
de orden físico.// La señora AYFB, vio situaciones inadecuadas por
parte del señor JESB, LVSB refiere que le contó a ella sobre [el] presunto abuso,
conoció de la institucionalización de sus sobrinas y ejerció un papel pasivo
ante la misma pese a lo anterior (…) Se ha podido observar que la relación
afectiva codependiente entre Progenitora y el señor JESB ha permanecido y la
misma necesidad entre ellos hará que posiblemente sigan teniendo contacto y en
especial porque son los padres de las dos niñas menores, Esto hará que exista
una presión indirecta en LVSB y SJSB, lo cual no es sano para su salud y
entorpecerá su recuperación emocional”.
53.
En la misma fecha,
la Trabajadora Social de la Casa de la Madre y el Niño, Lina Calderón,
presentó informes independientes de investigación socio familiar, en relación
con la tía materna, AYFB, y con la abuela paterna, ABR[123]. En relación con la
primera de ellas, se indicó que “respecto a las condiciones habitacionales
(…) su vivienda es una alcoba donde duerme con la niña [su hija], lugar
reducido para la ubicación de las cuatro hermanas SB. No haciendo las
modificaciones que había informado que iba a realizar, contado (sic) con diez
días más de plazo de lo estipulado por el despacho (…) Es importante aclarar
que según reporte de la progenitora de las niñas refiere que AYFB conocía con
anterioridad las situaciones de riesgo en las que se encontraban las hermanas SB,
sin haber concretado acciones frente a la situación”.
54.
Por otra parte, en relación con la abuela paterna, en el correspondiente
informe se sostuvo que “se presentan factores de riesgo con respecto a lo
reportado por redes vecinales, donde refieren que el señor JESB recorre el
lugar con frecuencia, donde el acercamiento a las niñas será directo al
presentarse un hipotético reintegro con dicha abuela, teniendo en cuenta que ABR
continua no creyendo a lo reportado por sus nietas’”.
55.
El 11 de marzo de
2016, la Psicóloga del Centro Zonal Revivir, Jennifer Garcés, rindió un informe
en el cual se consignó los resultados de las distintas intervenciones
psicológicas realizadas con el grupo familiar[124].
En relación con la madre de las menores, indicó que “encontramos una
progenitora con una inestabilidad emocional, a lo largo de su vida, ha tenido
varias parejas afectivas con las cuales tiene sus hijos y no ha logrado
establecer una estabilidad y permanencia segura dentro de sus relaciones (…) a
pesar de que se lograron avances con la señora DPBB para que esta asumiera el
cuidado de sus hijas de manera apropiada con ella no se lograron mitigar las
situaciones de riesgo permitiendo que sus tres hijas mayores fueran
presuntamente abusadas por el señor JESB”.
56.
Respecto de JESB,
señaló que “en revisión de antecedentes penales [registra] un proceso
por acceso carnal abusivo con menor (…) encontrando a lo largo del
proceso de restablecimiento de derechos la normalidad de sus actos, ya que la
madre de las niñas y la suya propia son permisivas frente a las acciones que él
realiza con sus hijas (…) con la familia extensa tanto por línea materna como
paterna, hemos encontrado que todos han sido conocedores de las acciones de JESB
pero nadie realizó actos preventivos frente a los hechos (…)”.
57.
Finalmente, en
este informe se emitió el siguiente concepto: “Según las pruebas aportadas
en el expediente se considera que los progenitores y las familias extensas
paterna y materna, no cumplen con las condiciones a nivel social, emocional y
psicológico que permitan que las hermanas SB sean reintegradas a su medio familiar,
por el contrario desde el área de psicología de la defensoría de familia se
considera pertinente que sea declarada en ADOPTABILIDAD con el fin de que
crezca en el seno de una familia que le brinda protección, cariño y amor que le
posibiliten tener una mayor estabilidad emocional, y un desarrollo propio a su
ciclo vital”.
58.
Previa citación a
los familiares de las niñas SB[125], el 27 de abril de 2016, la Defensora
de Familia del Centro Zonal Revivir reanudó la audiencia de fallo[126]. Inicialmente, corrió traslado a las
partes de los siguientes medios de prueba: (i) informe psicológico
rendido por la Fundación de la Casa de la Madre y el Niño, (ii) estudios
socio familiares de la tía materna, AYFB, y de la abuela paterna, ABR, y (iii)
del informe pericial rendido por la psicóloga Jennifer Garcés. Posteriormente,
la Defensora realizó el análisis de las pruebas acopiadas al proceso y destacó
que las hermanas SB han ingresado en tres oportunidades al sistema de
protección del ICBF y en todas las ocasiones se han realizado reportes de presunto
abuso sexual en contra de JESB. Adicionalmente, señaló los distintos trabajos
terapéuticos que se han desarrollado con la familia de las menores, en
particular, con su progenitora, sin que se haya advertido avances importantes.
59.
Por lo anterior, la
Defensora de Familia concluyó que no se evidenciaron “cambios significativos
que dejen ver que la madre entienda que los derechos de sus hijas están por
encima de su relación sentimental y de sus necesidades económicas, sumado a la
dependencia que tiene ella con el presunto agresor sexual de sus hijas, que con
los diferentes reintegros de las niñas al medio familiar lo que se evidencia es
que las niñas siguen en inminente peligro al lado de sus padres y sus
familiares que tampoco accionan el sistema para defender la integridad física
de las niñas, psicológica y moral (…)”.
60.
Finalmente, con
fundamento en los artículos 29 y 44 de la Constitución Política y 26, 50 a 53,
79 a 82 y 96 a 108 del Código de Infancia y Adolescencia, la Defensoría de
Familia dictó la Resolución 783 de 27 de abril de 2016 mediante la cual se
ordenó: (i) modificar la medida de restablec...
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