T-256-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-256/25
DERECHOS A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD-Vulneración
al cancelar contenidos y cuenta de la red social de la influenciadora, sin
justificar la trasgresión de las normas comunitarias
(…)
es legítimo que una plataforma en función de la imagen que desea proyectar y de
los públicos a los que desea dirigirse, restrinja la difusión de ciertos
contenidos. Pero en principio no hay una razón para dar un tratamiento
diferencial y más severo a las mujeres que han
trabajado en la pornografía (…), si la plataforma tiene en cuenta
conductas offline como parte de sus políticas de moderación de
contenido, este hecho debe ser explícito y transparente, y no puede consistir
en criterios discriminatorios.
INTERNET-Alcance del
ordenamiento constitucional/INTERNET-Protección de derechos
constitucionales
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD-Aplicación de la
jurisdicción sobre la Internet, ciberespacio o mundo virtual
ACCION DE TUTELA-Competencia por
factor territorial/FACTOR TERRITORIAL-Competencia
a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
(…),
el juez constitucional puede ser competente para conocer una disputa cuando la
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales ocurre en Colombia o, en
subsidio, cuando de forma clara produce efectos en el país.
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Concepto
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Origen y funcionamiento
SERVICIOS
DE REDES SOCIALES-Concepto/SERVICIOS DE REDES SOCIALES-Gestión por
intermediarios de internet
INTERMEDIARIOS
DE INTERNET-Operadores en la moderación de contenidos
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Regulación a través de normas comunitarias
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Influencia de la conducta fuera de línea
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Intervención del Estado a los operadores de redes sociales
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES
SOCIALES-Límites
a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
INTERMEDIARIOS DE INTERNET-No son
responsables por el contenido que publican sus usuarios
NORMAS
COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Límite en los derechos
humanos
(…)
el límite fundamental a la definición de normas comunitarias y a la facultad
amplia de moderación de contenidos son los derechos humanos (…)
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Contenido
y alcance
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional
LIBERTAD DE
EXPRESION DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL
BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES
NORMAS
COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Aplicación
(…),
los ejercicios de moderación de contenidos suelen involucrar dos actores. Por
un lado, el usuario cuyo contenido es removido o sometido a restricciones de
visualización y, por otro, los operadores de la red social encargados de la
labor de moderación de contenidos. Además, en los escenarios de moderación de
contenidos ex – post reactiva, aparece un tercer actor que son los
usuarios que denuncian un determinado contenido porque, a su juicio, resulta incompatible
con las normas comunitarias o simplemente les parece desagradable, chocante o
inapropiado.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos
expresamente prohibidos/LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de
discurso protegidos
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Niveles de análisis de la libertad de expresión
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Cargas
para las autoridades que pretendan establecer limitantes
(…)
toda restricción a la libertad de expresión: (i) debe estar consagrada de
manera “previa, precisa y clara por una ley en sentido formal y
material”; (ii) debe perseguir un fin legítimo a la luz de la Constitución
Política y el bloque de constitucionalidad; (iii) debe ser necesaria en una
sociedad democrática, estrictamente proporcional e idónea para alcanzar los
fines imperiosos que persigue.
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Finalidad
(…)
asegurar una Internet confiable, en el que puedan circular libremente las
ideas, la información, el conocimiento y las opiniones, donde se limiten los
contenidos que constituyan discursos no protegidos, como la pornografía
infantil, la incitación a la violencia y al genocidio o el discurso de odio.
DEBIDO
PROCESO EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES-Alcance
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Procedimiento de carácter sancionatorio
(…) las consecuencias de las decisiones curatoriales de los moderadores
de contenido son la restricción a la visualización o la posibilidad de
encontrar un contenido, la eliminación de publicaciones e, incluso, la
suspensión y eliminación definitiva de la cuenta del usuario infractor.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Criterios orientadores
para el adecuado uso de la inteligencia artificial (IA)
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION DE LAS MUJERES-Contenido
NORMAS
COMUNITARIAS-Regulación sobre contenido sexual y desnudez
NORMAS
COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Regulación con
perspectiva de género
MODERACIÓN
DE CONTENIDOS-Revisión humana/MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Proceso
automatizado
(…),
las restricciones a contenidos considerados como sexualmente explícitos e
implícitos para ser válidas deben perseguir fines legítimos y proporcionales,
ser aplicadas con transparencia, sin sesgos ni prácticas discriminatorias.
INFLUENCIADOR-Concepto
La
lógica de las redes sociales permite que cualquiera pueda ser un influenciador:
una celebridad, un tendero, una estudiante universitaria, un obrero, una
profesora, en fin. El oficio de influenciador o influenciadora no se
circunscribe a una actividad en particular diferente a compartir contenido
regularmente con una comunidad digital con la que hay intereses en común y a
quienes puede, eventualmente, ofertarle productos.
INFLUENCIADOR-Clases
PERSONALIDAD
DIGITAL-Características
(…),
los rasgos de su personalidad en el espacio digital que resultan atractivos
para otros y que se convierten en la razón por la cual las personas desean
seguirlos e interactuar de manera constante con los contenidos que publican.
INFLUENCIADOR-Naturaleza
jurídica de la actividad/INFLUENCIADOR-Modelo de negocio
INFLUENCIADORES Y
PLATAFORMAS DIGITALES-Interdependencia estructural
(…),
los influenciadores digitales pueden ser considerados como trabajadores
independientes que desarrollan un oficio en principio protegido por la
Constitución. En tal sentido, frente al uso potencialmente arbitrario de la
facultad amplia de moderación de contenidos y en virtud de la relación negocial
desigual en la que se encuentran respecto de los operadores de las plataformas,
pueden buscar la protección de los derechos señalados por vía de la acción de
tutela.
JURISDICCIÓN
DEL JUEZ CONSTITUCIONAL-Competencia para resolver
controversias relacionadas con Internet
(…)
las vulneraciones que la accionante le atribuye a Meta Platforms, Inc., ocurrieron
en la red social Instagram, un espacio digital que no se localiza en un lugar
físico específico (…). Sin embargo, en este caso sí hay suficientes elementos
para considerar que la conducta de Meta produjo efectos principalmente en
Colombia.
LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES
SOCIALES-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso
concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
(…)
la accionante se encontraba en una posición tanto de subordinación como de
indefensión frente a las decisiones que la compañía adoptó en su caso, basadas
en las reglas impuestas, interpretadas y aplicadas directamente por esa
compañía.
ACCION DE TUTELA
EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION EN REDES SOCIALES-Reglas de
procedencia
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA
ACCION DE TUTELA-Juez
debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es
eficaz e idóneo
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA REDES SOCIALES-Reclamación previa a los operadores de internet
por eliminación de contenidos o inhabilitación de cuentas como requisito de
procedibilidad
(…)
la accionante sí agotó un trámite de reclamación directa ante Instagram sin
obtener respuesta, por lo que actuó con diligencia antes de acudir a la tutela.
RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración
de jurisprudencia
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de
jurisprudencia
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO
CONSUMADO-Línea
jurisprudencial/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR
DAÑO CONSUMADO-Deberes del juez de
tutela
NORMAS
COMUNITARIAS DE LAS REDES SOCIALES-Contenido general de las
condiciones de uso de la plataforma de internet
NORMAS
COMUNITARIAS DE LAS REDES SOCIALES-Contenido de las
condiciones de uso de Instagram sobre desnudez, servicios sexuales y actividad
sexual entre adultos
PROCEDIMIENTO
DE MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Detección del contenido
infractor
PROCEDIMIENTO
DE MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Acciones de los
intermediarios de redes sociales sobre el contenido infractor
LIBERTAD
DE EXPRESIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros para
determinar la naturaleza del contenido de la publicación
TEST TRIPARTITO-Contenido
(…)
exige establecer si la medida (i) fue legal, es decir, previa, clara y
concreta; (ii) perseguía un fin legítimo; (iii) fue idónea, necesaria y
estrictamente proporcional.
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION-Cualquier restricción debe ostentar carácter de
necesidad y proporcionalidad
DERECHO
A LA IGUALDAD-Vulneración por trato diferenciado
Meta aplicó sus políticas de manera inconsistente y optó por
imponer la sanción más gravosa, al eliminar la cuenta de la accionante, a pesar
de que no procedió de la misma manera frente a otras influenciadoras que han
publicado contenidos similares o incluso más explícitos. La parte accionada no
acreditó una razón legítima que justificara este trato diferenciado.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Primera de Revisión
SENTENCIA
T-256 DE 2025
Referencia:
Expediente T-8.764.298.
Acción de tutela
presentada por Esperanza Gómez Silva en contra de Facebook Colombia S.A.S y
Meta Platforms, Inc.
Magistrada
ponente:
Natalia
Ángel Cabo.
Bogotá D.C., doce (12) de junio de
dos mil veinticinco (2025).
La
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y los magistrados Juan Carlos Cortés González y César Humberto Carvajal Santoyo (e), en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales establecidas en el artículo 86 y el numeral 9 del
artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33
y 34 del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA.
Esta
decisión se adopta en el trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado
34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali el 17 de febrero de
2023, que declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada por
Esperanza Gómez Silva contra Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc.
SINTESIS
DE LA DECISIÓN
La Sala Primera de Revisión de Tutelas resolvió la
acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms,
Inc. La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de
expresión, la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la
libertad de escoger profesión u oficio. La Corte encontró
que Meta vulneró los derechos fundamentales de la accionante.
En
sus consideraciones, la Corte reconoció
la novedad del asunto objeto de estudio, toda vez que es el primero de esta Corporación
en abordar de forma amplia el debate sobre los derechos fundamentales y la
moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. Sobre
el particular, la Corte destacó que,
si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores de redes sociales deben respetar unos
límites que se enmarcan en la protección de derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
Este
caso también planteó un debate novedoso sobre la competencia de los jueces
colombianos para pronunciarse sobre controversias relacionadas con redes
sociales, las cuales suceden en un espacio virtual, pero cuya casa matriz está
ubicada en el exterior. La Corte explicó que, cuando una controversia sucede en
el ciberespacio, los jueces nacionales deben adaptar el principio de
territorialidad para identificar si la controversia tiene una conexión
relevante con el país, como la prestación de servicios a usuarios en Colombia o
el tratamiento de datos personales en el territorio nacional. En este sentido,
la Corte enfatizó que el carácter trasnacional de Internet no excluye la
obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales. De
esta forma, cuando la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales
sucede en el ciberespacio, el juez de tutela tendrá competencia para
pronunciarse si dicha amenaza o vulneración produce efectos relevantes en
Colombia.
La Corte también señaló que las empresas que
administran redes sociales son un espacio sui generis en el que
convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva
de compañías con intereses económicos, entre otros, relacionados con la
obtención masiva de datos. Esta característica no excluye a los intermediarios
de redes sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y otros
derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias o las llamadas
“normas de la casa”. Ello implica que toda restricción a los discursos que
circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito
de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su
proporcionalidad.
Asimismo,
la Corte destacó que los
intermediarios tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas
comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de
contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras
tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de
publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Sala destacó que los
intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente,
no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias.
Por
último, la Corte señaló que, aunque
no existe una regulación precisa en el ámbito nacional sobre el alcance de las
actividades como influenciador o influenciadora en redes sociales, lo cierto es
que estas actividades, en el marco de actividades no prohibidas, pueden calificarse
como propias de un trabajo independiente y, por lo tanto, susceptibles de
protección a la luz de la Constitución Política.
Si bien la Corte reconoció que en la creación de perfiles
de redes sociales hay varios riesgos de que personas inescrupulosas los
utilicen para actividades ilícitas, como por ejemplo para
fines de explotación sexual, este hecho no puede servir como fundamento para
que se cierren sin transparencia y justificación suficiente las cuentas de
personas que ejercen o han ejercido la pornografía fuera de línea. Si las redes
sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades
offline que ejercen las personas, estos criterios deben ser expuestos
con claridad en sus reglas de casa. También debe permitirse un debido proceso
para poder cuestionar de manera razonable la decisión de la red social.
A la
luz de estos criterios, la Corte concluyó
que las decisiones que resultaron en la eliminación de los contenidos de la
cuenta de Instagram de la accionante y, finalmente, en la supresión de la
cuenta misma restringieron ilegítimamente su derecho a la libertad de
expresión, entre otras razones, porque la compañía no fue transparente en sus
procedimientos y en la aplicación de sanciones en su caso. En consecuencia, la
Corte determinó que también se vulneró el derecho al debido proceso.
Asimismo,
la Sala consideró que la eliminación sistemática de los contenidos de la
accionante, así como de su cuenta con el dominio @esperanzagomez, resultó inconsistente
respecto de otras cuentas en las que se publican contenidos similares y que aún
permanecen activas en el servicio de Instagram. En esa medida, la Corte calificó este trato diferenciado como
discriminatorio, pues Meta no probó por qué sí aplicó sus políticas sobre
desnudez y servicios sexuales de adultos en este caso, pero no en otros
comparables.
Por
estas razones, la Corte estableció una serie de órdenes encaminadas a
garantizar la aplicación uniforme y no discriminatoria de sus normas
comunitarias. En igual sentido, dio órdenes para asegurar el acceso a las
políticas de la compañía en castellano y en un sitio web unificado, así como
los mecanismos con los que cuentan los usuarios para impugnar las decisiones
propias de la moderación de contenidos. Por último, la Corte invitó al Consejo
Asesor de Meta a publicar un dictamen consultivo sobre la aplicación de
estándares de derechos humanos frente a contenidos potencialmente violatorios
de las normas sobre desnudos y actividad sexual entre adultos.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES. 4
1. La demanda de tutela. 4
2. Traslado y contestación de la tutela. 6
3. Decisiones objeto de revisión inicial 7
3.1. Primera instancia. 7
3.2. Impugnación. 7
3.3. Segunda instancia. 8
4. Primeras actuaciones en sede de revisión. 8
5. Decisión de primera
instancia objeto de revisión. 12
6. Nuevas actuaciones en sede de revisión. 13
7. Intervenciones presentadas en el trámite de
tutela. 14
II. CONSIDERACIONES. 19
1. Planteamiento del caso y problema
jurídico a resolver. 19
2. Controversias jurisdiccionales en casos
relacionados con redes sociales y la competencia del juez de tutela. 21
3. Consideraciones generales sobre la moderación de contenidos. 26
3.1. Evolución de la moderación de
contenidos y su funcionamiento. 27
3.2. Críticas y desafíos de la
moderación de contenidos. 34
3.3. La intervención del Estado en
la moderación de contenidos. 38
4. Debates en materia de derechos fundamentales
en el marco de la facultad amplia de moderación de contenidos. 45
4.1. Libertad de expresión y moderación de
contenidos. 45
4.2. Debido proceso y moderación de contenidos 50
4.3. Igualdad y no discriminación en la moderación de contenidos. 51
4.4. Naturaleza jurídica y protección constitucional de las
actividades desarrolladas por los y las influenciadoras digitales. 57
5. Análisis del
caso concreto. 62
5.1. Competencia de la Corte Constitucional 63
5.2. Análisis de los requisitos
de procedibilidad. 67
5.2.1. Legitimación por activa. 67
5.2.2. Legitimación por pasiva. 67
5.2.3. Subsidiariedad. 73
5.2.4. Inmediatez. 80
5.3. Sobre la alegada carencia actual de objeto. 81
5.4. Estudio de los debates de fondo. 84
5.4.1. El
contenido de las normas comunitarias de Instagram sobre “desnudez y actividad
sexual de adultos” y de “servicios sexuales entre adultos” 86
5.4.2. Descripción
del procedimiento de moderación de contenidos aplicado por Meta a publicaciones
violatorias de sus normas comunitarias 91
5.4.3. La
aplicación de las normas comunitarias y el procedimiento de moderación de
contenidos adelantado en el caso de la demandante. 95
5.5. Conclusión. 115
6. Órdenes de tutela. 116
III. DECISIÓN.. 118
I.
ANTECEDENTES
1.
La demanda de tutela
1.
Esperanza Gómez Silva es una ciudadana colombiana
que, según indica en su demanda, goza de amplio reconocimiento nacional e
internacional como modelo y por haber participado en actividades de pornografía[1]. En su escrito de tutela, la accionante señaló que con el objetivo de
consolidar su marca personal y diversificar sus negocios, abrió una cuenta en
la red social Instagram hace varios años.
2.
Entre el mes de marzo y el 15 de mayo de 2021, los
administradores de la plataforma le informaron a la demandante que habían
eliminado al menos 17 de sus publicaciones debido a que contenían fotografías
calificadas de ofrecer “servicios sexuales de adultos”, de manera que
infringían las normas comunitarias de Instagram[2]. La red social también le advirtió a la señora Gómez Silva que, para
evitar la eliminación total de su cuenta, incluidos sus archivos,
publicaciones, mensajes y seguidores, debía cumplir con las normas comunitarias[3].
3.
El 16 de mayo de 2021, Meta desactivó su cuenta de
Instagram, en la que tenía más de cinco millones cuatrocientos mil seguidores[4]. La accionante consideró que esta acción fue arbitraria porque ella
cumplió con las normas comunitarias. Al respecto, aseguró que: (i) nunca
infringió los derechos de autor; (ii) siempre publicó contenido real apto para
todo público; (iii) no promovió servicios sexuales, actos de terrorismo, de
odio, ni juegos de azar; (iv) tampoco promovió drogas ilegales, medicamentos
sin receta médica o armas de fuego; (v) respetó al resto de miembros de la
comunidad pues no discriminó, amenazó ni acosó a persona alguna; (vi) siempre
usó un lenguaje apropiado; (vii) no fomentó autolesiones; y, (viii) sus
publicaciones nunca promovieron la violencia o alguna práctica inadecuada[5]. La peticionaria insistió especialmente en que las publicaciones que
originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para
adultos; ellas consistieron en fotografías suyas en las que aparecía en ropa
interior, similares a las de otras modelos e influencers, cuyas cuentas
no fueron desactivadas[6].
4.
Según el escrito de tutela, Esperanza Gómez Silva
presentó sin éxito alrededor de veinte solicitudes al operador de Instagram
para que restableciera su cuenta[7]. La accionante indicó, además, que, si bien abrió una nueva cuenta en
Instagram, la desactivación de la original, con más de cinco millones de
usuarios, le causó graves perjuicios económicos. Lo anterior, según queda
expuesto en su demanda, se debe a que el éxito de las actividades publicitarias
como influencer dependen de la cantidad de seguidores que se tengan en
una cuenta[8].
5.
En diciembre de 2021, con fundamento en los hechos
expuestos, Esperanza Gómez Silva formuló una acción de tutela en contra de
Facebook Colombia S.A.S e Instagram Colombia, para obtener la protección de sus
derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad de
expresión, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna
y al mínimo vital y móvil. Estos derechos, en su opinión, fueron vulnerados por
las accionadas que tomaron la determinación de eliminar su cuenta. En
particular, argumentó que Instagram la discriminó por subir contenidos que
otras personas publican libremente en esa red social pero que, a diferencia de
ella, no desarrollan actividades de pornografía fuera de la plataforma. En
consecuencia, la demandante solicitó al juez constitucional ordenarle a las
accionadas restablecer su cuenta de Instagram (con seguidores incluidos),
conminarlas a cesar la persecución en su contra y condenarlas en abstracto al
pago de una indemnización por lucro cesante y daño emergente[9].
2.
Traslado y contestación de
la tutela
6.
Mediante el Auto 488 del 10 de diciembre de 2021, el Juzgado
Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali admitió
la demanda de tutela, ordenó el traslado a Facebook Colombia S.A.S y vinculó a
“META PLATFORMS, INC. con sede en Colombia”, a la Superintendencia de Industria
y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante MinTIC)[10]. Asimismo, el juzgador de primera instancia ordenó a Facebook Colombia
y al MinTIC aportar la dirección de correo electrónico para notificaciones de
Facebook, Inc. y Meta Platforms, Inc. A continuación, se reseñan las respuestas
de las entidades accionadas y vinculadas al proceso.
2.1.
Facebook
Colombia S.A.S.
7.
Facebook
Colombia S.A.S declaró carecer de legitimación en la causa por pasiva, por
cuanto Meta Platforms, Inc. es la empresa encargada del manejo y administración
del servicio de Instagram para los usuarios que residen en Colombia. Asimismo,
la sociedad manifestó que la acción resulta improcedente porque: (i) no tiene
relevancia constitucional, al tratarse de un asunto estrictamente económico; y
(ii) no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto,
Facebook Colombia S.A.S. sostuvo que el amparo fue interpuesto más de seis
meses después de la vulneración alegada y que la tutelante cuenta con otros
mecanismos de defensa judicial, en la jurisdicción ordinaria, para ventilar la
discusión contractual por las condiciones de uso de la cuenta de Instagram. La
entidad también aseguró que la actora si bien hubiera podido acudir a las
herramientas disponibles en el servicio de Instagram no demostró haber
completado el proceso ante el operador de la red social para solicitar la
reactivación de su cuenta[11]. Por todo
ello, la sociedad solicitó su desvinculación del proceso y, de forma
subsidiaria, rechazar la acción por improcedente o denegar la protección
solicitada.
2.2.
Instagram
Colombia, Meta Platforms, Inc. “con sede en Colombia”
8.
Los
accionados no dieron respuesta a la acción de tutela de la referencia.
2.3.
Superintendencia
de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
9.
La
Superintendencia de Industria y Comercio indicó que, a la fecha de la
contestación de la acción de tutela de la referencia, no existían procesos
adelantados por Esperanza Gómez Silva ante dicha entidad. En el escrito la
Superintendencia reseñó sus competencias, e insistió en que en el presente caso
debería ser desvinculada del proceso debido a que no vulneró los derechos
fundamentales de la accionante[12].
10.
Por
su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
no respondió a la acción de tutela.
3.
Decisiones objeto de
revisión inicial
3.1. Primera instancia
11.
El Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento
de Cali, en sentencia del 20 de diciembre de 2021, declaró
improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de
subsidiariedad. El juez estimó que la
demandante no agotó en debida forma los mecanismos de protección que tenía a su
alcance ni demostró un perjuicio irremediable. Por un lado, la accionante no
probó haber completado el proceso de restablecimiento de su cuenta ante el
operador de la red social y, por el otro, no acudió a la jurisdicción ordinaria
para dirimir un conflicto que versaba sobre cuestiones legales derivadas del
incumplimiento de las políticas comunitarias establecidas por Instagram. El
juez de primera instancia también sostuvo que la empresa Meta Platforms, Inc.
era la encargada del manejo y administración del servicio de Instagram y, como
se trata de una compañía con sede en el extranjero, no
podía “emitir algún tipo de orden en su contra”[13].
3.2. Impugnación
12.
Esperanza Gómez Silva impugnó la sentencia de
primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, la
accionante indicó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera
instancia, Meta Platforms Inc. sí está sometida a la jurisdicción constitucional
del país, puesto que todas las empresas nacionales o extranjeras que usan el espectro
electromagnético colombiano para desarrollar actividades comerciales, deben
respetar la Constitución y a las leyes de Colombia. Asimismo, Esperanza Gómez
Silva manifestó que el juez de primera instancia desconoció que, según las
condiciones de uso de Instagram, los tribunales nacionales son competentes para
resolver los conflictos que se presenten entre los usuarios de esa red social y
la empresa Meta Platforms, Inc.
13.
En segundo lugar, la demandante señaló que la
controversia planteada en su acción de tutela no versa sobre un asunto de
naturaleza civil relacionado con las obligaciones que se desprenden de un
contrato de adhesión, sino que su petición está dirigida a obtener la
protección de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la
igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, al
trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil. En tercer lugar, la
accionante manifestó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera
instancia, antes de acudir a la acción de tutela, le solicitó en más de veinte
ocasiones a Instagram que restableciera su cuenta y siguió el procedimiento interno
para tal efecto, sin obtener una respuesta. En cuarto y último lugar, la señora
Esperanza Gómez Silva afirmó que el juez de primera instancia omitió vincular
al proceso en debida forma a Meta Platforms, Inc. y usar la figura del curador ad
litem para garantizar el derecho al debido proceso de dicha empresa[14].
3.3. Segunda instancia
14.
El Juzgado 7 Penal del Circuito con función de conocimiento
de Cali, en sentencia del 9 de febrero de 2022, confirmó la decisión impugnada.
Este juzgado también consideró que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contaba con
medios judiciales ordinarios para resolver cualquier controversia relacionada con las condiciones de uso de Instagram[15].
4.
Primeras actuaciones en sede de revisión
La Sala de Selección de Tutelas Número 6
seleccionó el expediente de la referencia por medio del auto del 30 de junio de
2022. La sustanciación de su trámite fue asignada por sorteo a la Sala Novena
de Revisión[16]. A partir del 11 de enero de 2023, de conformidad con el cambio en la
integración de las Salas de Revisión de Tutelas, el análisis del presente
expediente pasó a la Sala Primera. A continuación, se resumen los autos
proferidos por esta corporación en el proceso.
4.1.
Auto del 26 de septiembre de 2022
15.
La Sala Novena de Revisión de la Corte
Constitucional profirió el Auto del 26 de septiembre de
2022 a través del cual decretó la práctica de pruebas y la suspensión del
término para fallar. En la providencia, ordenó a Facebook Colombia S.A.S. y
a Instagram Colombia allegar al despacho de la magistrada sustanciadora un certificado de existencia y representación legal de la
empresa Instagram Colombia, y responder a un conjunto de cuestiones
relacionadas con: (i) las condiciones de uso y la política comunitaria de
Instagram; (ii) el cierre de cuentas, su restablecimiento y la moderación de
contenidos; (iii) el procedimiento que pueden seguir los usuarios para
controvertir la inhabilitación de una cuenta; (iv) las razones y procedimientos
usados para la desactivación de la cuenta de Esperanza Gómez Silva; (v) el
correo electrónico de notificaciones de Meta Platforms, Inc; y (vi) las
relaciones entre Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc.
16.
Dentro del término probatorio, Facebook Colombia
S.A.S. informó al despacho de la magistrada sustanciadora que “no está en
capacidad legal de proporcionar la información requerida por cuanto no es la
entidad encargada legalmente del manejo y la administración del servicio de
Instagram”[17]. Al respecto, reiteró que su objeto social se limita a brindar
“servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y
relaciones públicas”, que es una empresa “distinta y autónoma de Meta (…), con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de terceros” y no es
“la mandataria, agente o representante de Meta”[18].
17.
La apoderada también informó que Facebook Colombia
S.A.S. está en una situación de control indirecto respecto de Meta Platforms,
Inc. a través de Facebook Global Holdings II LLC, conforme a lo señalado en su
certificado de existencia y representación. Pese a lo anterior, Facebook
Colombia S.A.S. manifestó que, “en el espíritu de colaboración y buena fe, se
proporciona información públicamente disponible en relación con el Servicio de
Instagram”[19]. En este sentido, dicha empresa señaló que, para fallar el caso de la
referencia, la Corte Constitucional puede consultar: (i) las condiciones de
uso, (ii) las normas comunitarias, (iii) las herramientas de información para
reportar o apelar la inhabilitación de cuentas, (iv) las políticas de desnudos
y actividad sexual de adultos y servicios sexuales y (v) las medidas para
aplicar las políticas del servicio de Instagram e inhabilitar cuentas[20].
4.2.
Auto 1678 de 2022
18.
El 4 de noviembre de 2022, la Sala Novena de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional profirió el Auto 1678 de 2022, a
través del cual vinculó al proceso a Meta Platforms, Inc. En esa misma
providencia, se convocó a Meta Platforms, Inc., a Facebook Colombia S.A.S, a
Esperanza Gómez Silva y a diecisiete expertos a una sesión técnica, para
obtener mayores elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo en
virtud de los debates complejos y novedad que representa el caso. Esa sesión se
celebró el 15 de noviembre de 2022 de forma virtual.
19.
Por otro lado, la entonces Sala Novena de Revisión
de Tutelas ordenó a Meta Platforms, Inc. responder un conjunto de preguntas
relacionadas con: (i) las condiciones de uso y
la política comunitaria de Instagram que prohíben la publicación de contenido
calificado de ofrecer servicios sexuales para adultos; (ii) las reglas y los
procedimientos aplicables al cierre de cuentas, su restablecimiento y la
moderación de contenidos; (iii) las actuaciones que pueden seguir los usuarios
para controvertir la inhabilitación de una cuenta; (iv) el procedimiento
seguido para desactivar la cuenta de la accionante; (v) el correo electrónico
de notificaciones de Meta Platforms, Inc.; (vi) las herramientas técnicas que
usa la plataforma para luchar en contra de la trata de personas y la
pornografía infantil; (vii) la temática de las y los influencers y la
monetización de publicaciones; y (viii) las relaciones entre Facebook Colombia
S.A.S. y Meta Platforms, Inc.
4.3.
Contestación de Meta Platforms, Inc. y solicitud de nulidad
20.
Dentro del término de
traslado, Meta Platforms, Inc. presentó un memorial
mediante el cual se
pronunció sobre la acción de tutela de la referencia[21] y, además, solicitó decretar la nulidad del
proceso y ordenar la devolución del expediente al juez de primera instancia
“para que realice el trámite de la acción de tutela integrando debidamente el
contradictorio”[22]. En esencia, dicha sociedad sostuvo que el
proceso debía anularse pues “no fue debidamente vinculada y notificada en el
trámite de las dos instancias que se surtieron en este expediente”[23]. Además, según lo dispuesto en el Auto 288 de 2009, cuando una parte
no es debidamente vinculada, “el procedimiento adecuado consiste en devolver el
expediente al juez de instancia con la finalidad que subsane el vicio y se
integre correctamente el contradictorio”[24].
21.
Asimismo, Meta Platforms, Inc. solicitó a esta
Corporación tener en cuenta que no tuvo oportunidad de participar en la sesión
técnica que celebró la Corte Constitucional debido a que dicha diligencia tuvo
lugar el 15 de noviembre de 2022 y dicha empresa recibió en sus oficinas
principales en Menlo Park el
correo certificado en donde se le notificó el Auto 1678 de 2022 el 14 de
noviembre de 2022. Por ese motivo, consideró que:
“Meta ha sido privada de la misma oportunidad que se les
otorgó a las demás partes del proceso de poder actuar en la audiencia y hablar
directamente ante la H. Corte Constitucional, así como de debatir en tiempo
real las consideraciones de los demás intervinientes, y de responder las
preguntas de los H. Magistrados en el marco de una audiencia pública.”[25].
22.
Por otra parte, Meta Platforms, Inc. señaló que, de conformidad con lo expresado por la
demandante en la sesión técnica del 15 de noviembre de 2022 y en diversos
medios de comunicación, existen indicios de que Esperanza Gómez Silva está
domiciliada en Miami, situación que, de comprobarse, “sustraería la
jurisdicción y competencia de los jueces colombianos para conocer de este
asunto”[26], en virtud de lo señalado en los artículos 37 del Decreto 2591 de
1991, 18 y 19 del Código Civil, la Sentencia T-213 de 2001 y las condiciones de
uso del servicio de Instagram. Por ese motivo, con base en los artículos 265 a
268 del Código General del Proceso y con el fin de determinar cuál es el domicilio
de la peticionaria, la sociedad accionada solicitó,
primero, que se ordene a Esperanza Gómez Silva allegar una copia de las páginas
de su pasaporte en las que consten los registros de entrada y salida a Colombia
desde el 1º de enero de 2019 hasta la fecha de la exhibición del mencionado
documento. Segundo, que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores y a
Migración Colombia, para que alleguen al proceso una certificación de los
movimientos migratorios de la peticionaria desde el 1º de enero de 2019.
4.4.
Auto 063 de 2023
23.
El 30 de enero de 2023, la Sala Primera de Revisión
de la Corte Constitucional estudió la solicitud de nulidad elevada por la parte
accionada. En su análisis, la Sala encontró que, efectivamente, se produjo una
vulneración del derecho a la defensa de Meta Platforms, Inc. porque no se le
notificó adecuadamente del auto admisorio del trámite de tutela. En sus
consideraciones, la Sala estimó que, en primer lugar, por ser una sociedad
extranjera constituida al amparo de las leyes del estado de Delaware, Estados
Unidos, y domiciliada en 1601 Willow Road, Menlo
Park, California 94025, Meta Platforms, Inc. no contaba con una dirección para
ser notificada en Colombia.
24.
En segundo lugar, la
providencia señaló que la vinculación de Facebook Colombia S.A.S. desde el inicio
del trámite no subsanó la falta de notificación a Meta Platforms, Inc. En tercer lugar, la providencia indicó que, aunque en el presente caso
se alega la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora
Esperanza Gómez Silva, lo cierto es que la
actora no se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que haga
imperioso resolver el asunto inmediatamente. En cuarto lugar, aunque las
decisiones de instancia no afectaron materialmente los intereses de Meta
Platforms, Inc., la Sala consideró esencial surtir el trámite de primera
instancia con la debida notificación.
25.
En todo caso, la Corte Constitucional consideró que
no se configuró una vulneración del derecho al debido
proceso de Meta Platforms, Inc. por la ausencia de participación en la sesión
técnica que se celebró el 15 de noviembre de 2022. En particular, para la
Sala no se violó el derecho al debido proceso, porque: (i) la sesión técnica es
un espacio para la consecución de pruebas, pero no es el único escenario ni
oportunidad para que la Corte recoja un acervo probatorio; (ii) no se trata de
un espacio de confrontación entre partes; y, (iii) Meta tuvo la oportunidad de
pronunciarse sobre las preguntas que le fueron remitidas a propósito de la
convocatoria a la sesión técnica.
26.
En consecuencia, por medio
del Auto 064 de 2023 se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en
el proceso T-8.764.298 luego del auto admisorio de la demanda, salvo de las
pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela -incluida la sesión técnica-
y se ordenó al Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali
rehacer el trámite.
5.
Decisión de primera instancia objeto de revisión
27.
Una vez se avocó nuevamente conocimiento del
proceso, el juez de primera instancia ordenó la práctica de las pruebas
solicitadas por Meta Platforms, Inc., de manera que le pidió a la accionante
remitir copia de las hojas de su pasaporte y ofició a Migración Colombia para
que informara sobre las entradas y salidas de Esperanza Gómez Silva entre el 2019
y la fecha de la providencia. Surtido el traslado de las pruebas, Meta
Platforms, Inc. indicó que, teniendo en cuenta que la señora Gómez permaneció
tan solo 352 días en el país entre enero de 2019 y diciembre de 2022, era
evidente que su domicilio principal no estaba en Colombia y, por ende, el juez
de tutela carecía de competencia para pronunciarse de fondo. La accionante
también respondió con la reiteración de que su domicilio principal estaba en
Cali, pero que ocasionalmente viajaba a Miami por cuestiones laborales.
28.
Por otro lado, el juez de primera instancia vinculó
al proceso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación
(MINTIC) y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se
pronunciaran sobre la demanda[27]. Sin embargo, no consta en el expediente respuesta alguna por parte de
MINTIC. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció
sobre el caso. En su respuesta referenció el alcance de su competencia
jurisdiccional específicamente en relación con el derecho a la protección de
datos personales o habeas data. Según la Superintendencia, a partir de
las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2015, el legislador le confió a dicha entidad
la facultad de vigilar que el tratamiento de datos personales respete “los
principios, derechos, garantías y procedimientos previstos” en la ley. En ese
sentido, argumentó que no tiene competencia para vigilar la posible violación
de los derechos que alega la accionante, a saber, libertad de expresión,
igualdad, debido proceso, entre otros[28]. En consecuencia, solicitó ser desvinculada. No obstante, el juez no
se pronunció sobre tal solicitud[29].
29.
Mediante sentencia del 17 de febrero de 2023, el
Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali declaró
nuevamente la improcedencia de la acción de tutela. El juez fundamentó su
decisión en el incumplimiento del principio de subsidiariedad. Al respecto, el juez
señaló que la accionante contaba con un mecanismo idóneo para impugnar las
decisiones de eliminación de cuentas o contenido de Instagram, esto es, la
impugnación directa ante Instagram[30]. Sobre este punto, el juzgador consideró que la accionante no probó
que hubiera acudido a esos mecanismos[31].
30.
Por último, el juez señaló que si la demandante
tenía objeciones sobre las Condiciones de Uso de Instagram podría ventilarlas
ante la jurisdicción ordinaria, especialidad civil[32]. En efecto, el juez señaló que, aunque la accionante alega una
violación a sus derechos fundamentales, en el fondo la disputa se relaciona con
la interpretación y aplicación de las Condiciones de Uso de Instagram, que
según indicó el juzgador, fueron aceptadas libre y voluntariamente por la
demandante. Así las cosas, el juez consideró que todas las objeciones que tenga
la accionante sobre la aplicación de esas normas constituye una disputa de tipo
legal y no constitucional, de manera que es la jurisdicción ordinaria,
especialidad civil, la llamada a conocerlas.
31.
La sentencia de primera instancia después de la
nulidad no fue impugnada. Por eso, el 1 de marzo de 2023, el Juzgado 34 Penal
Municipal con función de conocimiento de Cali remitió el expediente al despacho
de la magistrada sustanciadora. Mediante informe secretarial de 2 de marzo, la
Secretaría General de la Corte Constitucional envió el expediente con la
subsanación del trámite de primera instancia para proceder con el estudio del
caso.
6.
Nuevas actuaciones en sede de revisión
32.
Mediante el auto de 29 de mayo de 2023, la Sala
Primera de Revisión de Tutelas ordenó: (i) remitir un cuestionario a Meta
Platforms, Inc.[33] y otro a Esperanza Gómez Silva[34]; y (ii) poner a disposición de Meta Platforms, Inc. el contenido de la
sesión técnica celebrada el 16 de noviembre de 2022 con el ánimo de que se
pronuncie, de considerarlo pertinente, sobre las preguntas que allí se
realizaron.
33.
Esperanza Gómez Silva remitió oficio de respuesta a
las preguntas formuladas por el despacho sustanciador el 6 de junio de 2023, en
el que afirmó estar domiciliada en Cali. Además, aportó pruebas de nuevos
cierres en su cuenta actual de Instagram. Por su parte, Meta Platforms, Inc.,
el 29 de junio de 2023, remitió oficio de respuesta al cuestionario formulado
por la Corte y no aportó pruebas adicionales.
34.
La Sala emitió un último auto de pruebas y
suspensión de términos el 9 de octubre de 2023, con el fin de consultar a
expertos sobre temáticas relacionadas con la moderación de contenidos e
inteligencia artificial. En respuesta, las partes enviaron sus apreciaciones
sobre el cuestionario remitido. Además, la organización Internet Lab remitió
un concepto sobre los procesos automatizados de moderación de contenidos.
Mediante auto del 12 de diciembre, el despacho sustanciador formuló una
actualización de términos para dejar claro el término para emitir sentencia.
7.
Intervenciones presentadas en el trámite de tutela
35.
La Sala convocó una sesión
técnica mediante el Auto 1678 de 2022, de manera que académicos, organizaciones
sociales que trabajan en temas de Internet y derechos humanos y expertos independientes pudiesen ilustrar a la
Corte sobre varias temáticas como la libertad de expresión, el enfoque de
género en la curación de contenidos en redes sociales, el tema de los
influenciadores y la administración de redes sociales. Además, la Corte recibió
varios conceptos a lo largo del trámite de tutela. A continuación, se presenta
un resumen de cada una de las intervenciones con una síntesis de las
experticias presentadas, según los bloques temáticos propuestos por la Sala
durante la audiencia pública celebrada.
Tabla 1. Intervenciones recibidas en el trámite de la
tutela.
Tema
1: libertad de expresión en redes sociales, enfoque de género, moderación de
contenidos y límites a lo que puede o no ser publicado en redes sociales
Interviniente
Contenido
de la intervención
Profesor Eric Goldman. Decano Asociado para la Investigación,
Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara
El profesor Goldman presentó un
escrito y una intervención oral en los que abordó dos cuestiones. En primer
lugar, explicó la naturaleza jurídica de las demandas por la eliminación de
cuentas en plataformas digitales en Estados Unidos. En segundo lugar, argumentó
que imponer restricciones legales a la capacidad de los servicios de Internet para recoger, organizar y
diseminar contenido generado por usuarios, con el fin de eliminar cuentas o
remover contenido, puede conducir a resultados contraproducentes para la
libertad de expresión, en la medida en que puede permitir aún más
limitaciones a las voces que pueden participar en el entorno digital.
Lorna Woods. Miembro del Centro de Derechos Humanos y docente de
Derecho de la Internet en la Universidad de Essex en el Reino Unido
Respecto de este bloque temático, la experticia oral y escrita de la
profesora Woods hizo referencia a las obligaciones de derechos humanos que
les corresponde observar a las empresas que prestan servicios de
intermediación en Internet, y las tensiones que pueden existir en el entorno
europeo frente al ejercicio de sus derechos como empresa. Al respecto,
mencionó la necesidad de abordar las tensiones mencionadas desde un estudio
de proporcionalidad que, entre otros elementos, tenga en cuenta las
alternativas con las que cuentan los intermediarios, diferentes a la
eliminación de cuentas, para limitar la circulación de contenidos chocantes
en sus plataformas.
Fundación Pro-bono Colombia
Respecto de este bloque temático, la Fundación se refirió a la
tensión entre libertad de empresa y libertad de expresión que se configura en
el caso objeto de estudio. Al respecto, la Fundación señaló que, si bien la
definición de las reglas o condiciones de uso está amparada por la libertad
de empresa, es deber de la compañía respetar los derechos humanos y “no
establecer condiciones de uso ambiguas que permitan la vulneración de
derechos”. Además, propuso un análisis a partir del juicio de
proporcionalidad para establecer si las medidas adoptadas por Meta en este
caso son idóneas, necesarias y proporcionales para satisfacer el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, concluyó que no
hubo proporcionalidad con la medida relativa al cierre de las cuentas para
proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Juan Carlos Cortés. Director de la Organización Linterna Verde
En primer lugar, la organización se refirió a la relación entre
moderación de contenidos, censura y libertad de expresión. Al respecto,
indicó que la moderación de contenidos a escala es fundamental para mantener
a flote el ecosistema digital, por lo que no es deseable comparar esa
actividad con la censura. En segundo lugar, Linterna Verde se refirió a las
normas sobre desnudos y servicios sexuales de adultos de Instagram, las
cuales a su juicio buscan evitar que las plataformas de Meta se conviertan en
“espacios para la promoción de servicios comerciales que puedan involucrar el
tráfico, la coerción y los actos sexuales no consentidos”. En tercer lugar,
se refirió al problema de consistencia, escala y localización del modelo de
moderación de contenidos que aplica Meta. Por último, la organización se
refirió a los problemas de transparencia y debido proceso en la moderación de
contenidos, especialmente respecto de los creadores de contenido. Sobre este
asunto, destacó la importancia de contar con procedimientos y normas claras
que le permitan a quien crea un contenido -que le permite adquirir una
tribuna y un músculo económico- tener la confianza de que habrá garantías a
la hora de usar el servicio de las plataformas.
Francisco Reyes Villamizar
El experto argumentó que el proceso analizado es, en realidad, de
naturaleza civil y está relacionado con la formación de los contratos que
suscriben las personas al crear cuentas en plataformas de redes sociales. A
su juicio, el contrato es de prestación de servicios de naturaleza onerosa,
en la medida en que el usuario paga en especie al proporcionar sus datos que,
posteriormente, explota el intermediario comercialmente. Además, señaló que,
al aceptar las reglas de la plataforma, los usuarios se obligan a desplegar ciertos
deberes de conducta. Estas reglas imponen algunas restricciones y limitan la
posibilidad de que los usuarios usen sus cuentas en contravía de los
principios de la plataforma. Para el interviniente, las reglas de Meta son
amplias o liberales y, por lo tanto, permiten un ejercicio amplio de la
libertad de expresión. En ese sentido, a partir del principio de normatividad
del contrato, siempre que esas reglas no sean ostensiblemente opresivas, son
obligatorias para las partes. En suma, para el interviniente, la eliminación
de los contenidos y las cuentas que incumplan los deberes de conducta
plasmados en las reglas de la red social, es una consecuencia razonable.
Daniel Peña Valenzuela con apoyo de Juan
Simón Larrea. Universidad
Externado de Colombia
En primer lugar, el académico señaló que los operadores de redes
sociales no deben restringir la presencia digital de mujeres influenciadoras
y emprendedoras digitales por actividades vinculadas a la llamada industria
del entretenimiento para adultos, pues ello constituye una forma de
discriminación incompatible con los derechos fundamentales. Para el
interviniente, si bien la definición de reglas y procedimientos de moderación
de contenidos está amparada por la libertad de empresa, también es cierto que
dicha actividad encuentra un límite en los derechos fundamentales de las
personas. Además, el profesor destacó que, si bien es importante que las
plataformas protejan los derechos de personas más vulnerables frente a
ciertos contenidos, como los niños, las niñas y los adolescentes, subrayó la
necesidad de distinguir entre las redes sociales y otros medios como la
televisión, pues aquí no hay una relación de completa sujeción del consumidor
a la programación del medio, sino un contenido que se consume a discreción o
por demanda (rogado), y que se desprende de una interacción activa a través
de la predicción de los gustos y deseos del usuario. Por eso, el
interviniente consideró que no es acertado como mecanismo para proteger a los
niños, niñas y adolescentes apelar a procedimientos que victimicen a otras
poblaciones, en desmedro de la libertad de expresión. Por último, se refirió
a los estándares de derechos humanos que deben considerarse a la hora de
calificar un procedimiento de moderación de contenidos, especialmente para
evitar la discriminación y la vulneración de otros derechos.
Fundación Karisma
En primer lugar, la Fundación se refirió a la legitimidad de la
exclusión de publicaciones que se califican como relacionadas con servicios
sexuales para adultos. Sobre este asunto, presentó las distintas posturas que
existen al respecto y destacó la importancia de reconocer que estas reglas se
desprenden de la libertad de empresa, pero pueden chocar o entrar en tensión
con otros derechos, especialmente con la libertad de expresión. En segundo
lugar, Karisma se refirió a los estándares y garantías que deben tenerse en
cuenta a la hora de evaluar ejercicios de moderación de contenido, frente a
lo cual reseñó múltiples pronunciamientos de relatores de Naciones Unidas y del
Sistema Interamericano. A su juicio, en la moderación de contenidos, las
plataformas tienen un deber de respetar los derechos humanos y actuar con
debida diligencia para evitar abusos. En tercer lugar, la interviniente le
propuso a la Corte analizar las normas comunitarias utilizadas en el caso de
la peticionaria a la luz de estándares de derechos humanos, especialmente del
test tripartito sobre libertad de expresión. En cuarto lugar, Karisma se
refirió a la naturaleza de las redes sociales e indicó que no es adecuado
aproximarse a ellas a partir de la dicotomía clásica entre espacios públicos
y privados. Por último, se refirió a las afectaciones diferenciales que, en
el marco de la moderación de contenidos, pueden enfrentar las mujeres debido
al estigma que recae sobre los oficios que algunas de ellas desempeñan fuera
de la plataforma de la red social respectiva. Al respecto, sugirió aplicar
varias herramientas del enfoque de género al caso concreto.
Ángela María Andrade Perdomo
La abogada Andrade señaló que este caso constituye un ejemplo de
misoginia digital y propuso el amparo de los derechos de la accionante al
trabajo, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la
igualdad.
Gustavo Gómez. Director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano
de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM)
El interviniente trajo a colación las obligaciones que se desprenden
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre actores no
estatales obligados a la protección de derechos humanos. El director del
Observatorio, además, se refirió a las obligaciones específicas de las
plataformas. Allí, destacó la importancia de aplicar un test tripartito de
libertad de expresión a la moderación de contenidos en la medida en que dicha
actividad puede implicar restricciones ilegítimas a la libertad de expresión.
Por último, destacó la necesidad de establecer límites a esa facultad, en
particular desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación
y de la libertad de expresión.
Alma Beltrán y Puga, Universidad del Rosario
La profesora Beltrán centró su intervención en las dimensiones de
género del caso y en las posibles herramientas que la perspectiva de género
ofrece para su abordaje. En particular, se refirió a la estigmatización que
enfrentan las mujeres que se dedican a actividades como la pornografía, que
pueden redundar en actos discriminatorios en su contra en otros espacios. La
profesora consideró que, en este caso, el contenido producido por la
accionante en la plataforma Instagram es claramente distinguible del
contenido pornográfico.
Tema 2: la actividad de influenciadores en
redes sociales
Interviniente
Contenido
de la intervención
Natalia Ramírez Bustamante. Universidad de los Andes, Semillero de
Investigación Trabajo y Derecho
La profesora Ramírez y los demás miembros del Semillero tocaron tres
puntos en su intervención oral y escrita. En primer lugar, se refirieron a la
naturaleza de la actividad de Esperanza Gómez Silva en Instagram, la cual
calificaron como una forma de trabajo independiente. En segundo lugar, se
refirieron a la cancelación de la cuenta de la señora Gómez, a la facultad de
moderación de contenidos y a la razonabilidad de dicha medida. Por último,
destacaron las garantías que deben ofrecer los operadores de redes sociales a
la hora de moderar contenidos, que incluyen, entre otros, claridad sobre sus
normas, debido proceso y sanciones menos lesivas a la cancelación y de
aplicación gradual incremental.
Daniel Peña Valenzuela con apoyo de Juan
Simón Larrea. Universidad
Externado de Colombia
Frente a este asunto, el profesor Valenzuela se refirió al derecho al
trabajo digital y a la forma en la que la censura de ciertos contenidos en
redes sociales puede llevar no sólo a limitar el ejercicio del derecho al
trabajo, sino a profundizar estigmas sobre mujeres que, como la peticionaria,
suben contenidos sensuales sin coacción y en ejercicio de sus derechos a la
libertad de expresión y a la libertad individual.
José Luciano Sanín. Viva la Ciudadanía
El interviniente se refirió específicamente a la naturaleza de la
actividad desarrollada por la accionante en la red social Instagram. A su
juicio, como influenciadora, la peticionaria es trabajadora y, por lo tanto,
tiene derecho a una serie de protecciones. Para esos efectos, trajo a cuento
la jurisprudencia constitucional sobre los trabajos independientes que se
realizan en espacios públicos y desarrolló una analogía con el espacio
digital. En ese sentido, señaló que a la accionante deben reconocérsele
dichas prerrogativas y, por lo tanto, su caso debe analizarse a la luz de los
derechos de los trabajadores independientes.
Iván Daniel Jaramillo. Universidad del Rosario
El profesor Jaramillo se refirió al ámbito de trabajo en espacios
digitales, e insistió en la necesidad de establecer mecanismos de protección
de los derechos de los influencers en las redes sociales.
Tema 3: administración, corresponsabilidad y
territorialidad en las disputas relacionadas con las redes sociales
Interviniente
Contenido
de la intervención
Wikimedia Foundation
La Fundación abordó varios puntos en su presentación oral y escrita.
En primer lugar, se refirió a las discusiones relacionadas con la
jurisdicción para juzgar actos potencialmente violatorios de derechos humanos
en Internet. Sobre el punto, insistió en la necesidad de que las empresas
intermediarias de Internet tengan una oficina física y cuenten con
representación legal en todos los países donde tienen operaciones comerciales.
En segundo lugar, Wikimedia se refirió a los procesos de moderación de
contenido, y destacó que ellos pueden abordarse desde diferentes enfoques y
modelos, pero que ninguno es perfecto y, por lo tanto, es necesario propender
por su eficacia y no por su perfección. Por último, la Fundación mencionó la
importancia de distinguir entre moderación de contenidos y protección de
datos.
Nelson Remolina. Universidad de los Andes
El profesor Remolina señaló las deficiencias del sistema jurídico
vigente para comprender las dinámicas propias de Internet, donde confluyen
millones de personas de todo el mundo en tiempo real. Asimismo, se refirió a
decisiones de la Superintendencia de Industria y Co...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.