Sentencia T-256 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo · 2025

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¿De qué trata? Una influenciadora colombiana demandó a Meta Platforms, Inc., dueña de Instagram, porque la plataforma eliminó sus contenidos y canceló su cuenta sin explicarle claramente qué norma comunitaria había violado. La Corte analizó si esa decisión vulneró sus derechos a la libertad de expresión, al debido proceso, a la igualdad y a escoger su oficio. También estudió si la plataforma aplicó reglas discriminatorias, especialmente contra mujeres que han trabajado en la pornografía, y si los usuarios en Colombia tienen mecanismos para defenderse de estas decisiones. ¿Qué decidió la Corte? La Corte encontró que la vulneración ya ocurrió, por lo que declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. Revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a Meta: abstenerse de imponer restricciones arbitrarias contra la accionante, publicar las conclusiones de la sentencia, crear un canal de comunicación para notificaciones judiciales desde Colombia, ajustar sus condiciones de uso para que los usuarios conozcan las razones de la eliminación de cuentas y unificar en español sus políticas sobre desnudez y actividad sexual. También la invitó a rendir cuentas periódicamente sobre sus decisiones de moderación. ¿Qué significa para una persona? Que las redes sociales no pueden eliminar cuentas o contenidos de forma arbitraria o discriminatoria. Si una plataforma toma una medida así, debe explicar claramente el motivo y dar la oportunidad de defenderse. Además, los usuarios en Colombia pueden acudir a la tutela cuando una plataforma vulnera sus derechos, y las empresas deben adaptar sus reglas para que sean transparentes y respetuosas con los derechos humanos.

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Texto de la sentencia
T-256-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-256/25 DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD-Vulneración al cancelar contenidos y cuenta de la red social de la influenciadora, sin justificar la trasgresión de las normas comunitarias (…) es legítimo que una plataforma en función de la imagen que desea proyectar y de los públicos a los que desea dirigirse, restrinja la difusión de ciertos contenidos. Pero en principio no hay una razón para dar un tratamiento diferencial y más severo a las mujeres que han trabajado en la pornografía (…), si la plataforma tiene en cuenta conductas offline como parte de sus políticas de moderación de contenido, este hecho debe ser explícito y transparente, y no puede consistir en criterios discriminatorios. INTERNET-Alcance del ordenamiento constitucional/INTERNET-Protección de derechos constitucionales PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD-Aplicación de la jurisdicción sobre la Internet, ciberespacio o mundo virtual ACCION DE TUTELA-Competencia por factor territorial/FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos (…), el juez constitucional puede ser competente para conocer una disputa cuando la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales ocurre en Colombia o, en subsidio, cuando de forma clara produce efectos en el país. MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Concepto MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Origen y funcionamiento SERVICIOS DE REDES SOCIALES-Concepto/SERVICIOS DE REDES SOCIALES-Gestión por intermediarios de internet INTERMEDIARIOS DE INTERNET-Operadores en la moderación de contenidos MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Regulación a través de normas comunitarias MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Influencia de la conducta fuera de línea MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Intervención del Estado a los operadores de redes sociales LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros INTERMEDIARIOS DE INTERNET-No son responsables por el contenido que publican sus usuarios NORMAS COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Límite en los derechos humanos (…) el límite fundamental a la definición de normas comunitarias y a la facultad amplia de moderación de contenidos son los derechos humanos (…) LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Contenido y alcance LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional LIBERTAD DE EXPRESION DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES NORMAS COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Aplicación (…), los ejercicios de moderación de contenidos suelen involucrar dos actores. Por un lado, el usuario cuyo contenido es removido o sometido a restricciones de visualización y, por otro, los operadores de la red social encargados de la labor de moderación de contenidos. Además, en los escenarios de moderación de contenidos ex – post reactiva, aparece un tercer actor que son los usuarios que denuncian un determinado contenido porque, a su juicio, resulta incompatible con las normas comunitarias o simplemente les parece desagradable, chocante o inapropiado. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos/LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Niveles de análisis de la libertad de expresión LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes (…) toda restricción a la libertad de expresión: (i) debe estar consagrada de manera “previa, precisa y clara por una ley en sentido formal y material”; (ii) debe perseguir un fin legítimo a la luz de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad; (iii) debe ser necesaria en una sociedad democrática, estrictamente proporcional e idónea para alcanzar los fines imperiosos que persigue. MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Finalidad (…) asegurar una Internet confiable, en el que puedan circular libremente las ideas, la información, el conocimiento y las opiniones, donde se limiten los contenidos que constituyan discursos no protegidos, como la pornografía infantil, la incitación a la violencia y al genocidio o el discurso de odio. DEBIDO PROCESO EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES-Alcance MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Procedimiento de carácter sancionatorio (…) las consecuencias de las decisiones curatoriales de los moderadores de contenido son la restricción a la visualización o la posibilidad de encontrar un contenido, la eliminación de publicaciones e, incluso, la suspensión y eliminación definitiva de la cuenta del usuario infractor. DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Criterios orientadores para el adecuado uso de la inteligencia artificial (IA) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE LAS MUJERES-Contenido NORMAS COMUNITARIAS-Regulación sobre contenido sexual y desnudez NORMAS COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Regulación con perspectiva de género MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Revisión humana/MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Proceso automatizado (…), las restricciones a contenidos considerados como sexualmente explícitos e implícitos para ser válidas deben perseguir fines legítimos y proporcionales, ser aplicadas con transparencia, sin sesgos ni prácticas discriminatorias. INFLUENCIADOR-Concepto La lógica de las redes sociales permite que cualquiera pueda ser un influenciador: una celebridad, un tendero, una estudiante universitaria, un obrero, una profesora, en fin. El oficio de influenciador o influenciadora no se circunscribe a una actividad en particular diferente a compartir contenido regularmente con una comunidad digital con la que hay intereses en común y a quienes puede, eventualmente, ofertarle productos. INFLUENCIADOR-Clases PERSONALIDAD DIGITAL-Características (…), los rasgos de su personalidad en el espacio digital que resultan atractivos para otros y que se convierten en la razón por la cual las personas desean seguirlos e interactuar de manera constante con los contenidos que publican. INFLUENCIADOR-Naturaleza jurídica de la actividad/INFLUENCIADOR-Modelo de negocio INFLUENCIADORES Y PLATAFORMAS DIGITALES-Interdependencia estructural (…), los influenciadores digitales pueden ser considerados como trabajadores independientes que desarrollan un oficio en principio protegido por la Constitución. En tal sentido, frente al uso potencialmente arbitrario de la facultad amplia de moderación de contenidos y en virtud de la relación negocial desigual en la que se encuentran respecto de los operadores de las plataformas, pueden buscar la protección de los derechos señalados por vía de la acción de tutela. JURISDICCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL-Competencia para resolver controversias relacionadas con Internet (…) las vulneraciones que la accionante le atribuye a Meta Platforms, Inc., ocurrieron en la red social Instagram, un espacio digital que no se localiza en un lugar físico específico (…). Sin embargo, en este caso sí hay suficientes elementos para considerar que la conducta de Meta produjo efectos principalmente en Colombia. LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales (…) la accionante se encontraba en una posición tanto de subordinación como de indefensión frente a las decisiones que la compañía adoptó en su caso, basadas en las reglas impuestas, interpretadas y aplicadas directamente por esa compañía. ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION EN REDES SOCIALES-Reglas de procedencia PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo ACCIÓN DE TUTELA CONTRA REDES SOCIALES-Reclamación previa a los operadores de internet por eliminación de contenidos o inhabilitación de cuentas como requisito de procedibilidad (…) la accionante sí agotó un trámite de reclamación directa ante Instagram sin obtener respuesta, por lo que actuó con diligencia antes de acudir a la tutela. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Línea jurisprudencial/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Deberes del juez de tutela NORMAS COMUNITARIAS DE LAS REDES SOCIALES-Contenido general de las condiciones de uso de la plataforma de internet NORMAS COMUNITARIAS DE LAS REDES SOCIALES-Contenido de las condiciones de uso de Instagram sobre desnudez, servicios sexuales y actividad sexual entre adultos PROCEDIMIENTO DE MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Detección del contenido infractor PROCEDIMIENTO DE MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Acciones de los intermediarios de redes sociales sobre el contenido infractor LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros para determinar la naturaleza del contenido de la publicación TEST TRIPARTITO-Contenido (…) exige establecer si la medida (i) fue legal, es decir, previa, clara y concreta; (ii) perseguía un fin legítimo; (iii) fue idónea, necesaria y estrictamente proporcional. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración por trato diferenciado Meta aplicó sus políticas de manera inconsistente y optó por imponer la sanción más gravosa, al eliminar la cuenta de la accionante, a pesar de que no procedió de la misma manera frente a otras influenciadoras que han publicado contenidos similares o incluso más explícitos. La parte accionada no acreditó una razón legítima que justificara este trato diferenciado. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisión SENTENCIA T-256 DE 2025 Referencia: Expediente T-8.764.298. Acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva en contra de Facebook Colombia S.A.S y Meta Platforms, Inc. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo. Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y los magistrados Juan Carlos Cortés González y César Humberto Carvajal Santoyo (e), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales establecidas en el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA. Esta decisión se adopta en el trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali el 17 de febrero de 2023, que declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada por Esperanza Gómez Silva contra Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc. SINTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Primera de Revisión de Tutelas resolvió la acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc. La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. La Corte encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de la accionante. En sus consideraciones, la Corte reconoció la novedad del asunto objeto de estudio, toda vez que es el primero de esta Corporación en abordar de forma amplia el debate sobre los derechos fundamentales y la moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. Sobre el particular, la Corte destacó que, si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores de redes sociales deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad. Este caso también planteó un debate novedoso sobre la competencia de los jueces colombianos para pronunciarse sobre controversias relacionadas con redes sociales, las cuales suceden en un espacio virtual, pero cuya casa matriz está ubicada en el exterior. La Corte explicó que, cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales deben adaptar el principio de territorialidad para identificar si la controversia tiene una conexión relevante con el país, como la prestación de servicios a usuarios en Colombia o el tratamiento de datos personales en el territorio nacional. En este sentido, la Corte enfatizó que el carácter trasnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales. De esta forma, cuando la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales sucede en el ciberespacio, el juez de tutela tendrá competencia para pronunciarse si dicha amenaza o vulneración produce efectos relevantes en Colombia. La Corte también señaló que las empresas que administran redes sociales son un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses económicos, entre otros, relacionados con la obtención masiva de datos. Esta característica no excluye a los intermediarios de redes sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias o las llamadas “normas de la casa”. Ello implica que toda restricción a los discursos que circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su proporcionalidad. Asimismo, la Corte destacó que los intermediarios tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Sala destacó que los intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias. Por último, la Corte señaló que, aunque no existe una regulación precisa en el ámbito nacional sobre el alcance de las actividades como influenciador o influenciadora en redes sociales, lo cierto es que estas actividades, en el marco de actividades no prohibidas, pueden calificarse como propias de un trabajo independiente y, por lo tanto, susceptibles de protección a la luz de la Constitución Política. Si bien la Corte reconoció que en la creación de perfiles de redes sociales hay varios riesgos de que personas inescrupulosas los utilicen para actividades ilícitas, como por ejemplo para fines de explotación sexual, este hecho no puede servir como fundamento para que se cierren sin transparencia y justificación suficiente las cuentas de personas que ejercen o han ejercido la pornografía fuera de línea. Si las redes sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades offline que ejercen las personas, estos criterios deben ser expuestos con claridad en sus reglas de casa. También debe permitirse un debido proceso para poder cuestionar de manera razonable la decisión de la red social. A la luz de estos criterios, la Corte concluyó que las decisiones que resultaron en la eliminación de los contenidos de la cuenta de Instagram de la accionante y, finalmente, en la supresión de la cuenta misma restringieron ilegítimamente su derecho a la libertad de expresión, entre otras razones, porque la compañía no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones en su caso. En consecuencia, la Corte determinó que también se vulneró el derecho al debido proceso. Asimismo, la Sala consideró que la eliminación sistemática de los contenidos de la accionante, así como de su cuenta con el dominio @esperanzagomez, resultó inconsistente respecto de otras cuentas en las que se publican contenidos similares y que aún permanecen activas en el servicio de Instagram. En esa medida, la Corte calificó este trato diferenciado como discriminatorio, pues Meta no probó por qué sí aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de adultos en este caso, pero no en otros comparables. Por estas razones, la Corte estableció una serie de órdenes encaminadas a garantizar la aplicación uniforme y no discriminatoria de sus normas comunitarias. En igual sentido, dio órdenes para asegurar el acceso a las políticas de la compañía en castellano y en un sitio web unificado, así como los mecanismos con los que cuentan los usuarios para impugnar las decisiones propias de la moderación de contenidos. Por último, la Corte invitó al Consejo Asesor de Meta a publicar un dictamen consultivo sobre la aplicación de estándares de derechos humanos frente a contenidos potencialmente violatorios de las normas sobre desnudos y actividad sexual entre adultos. TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES. 4 1. La demanda de tutela. 4 2. Traslado y contestación de la tutela. 6 3. Decisiones objeto de revisión inicial 7 3.1. Primera instancia. 7 3.2. Impugnación. 7 3.3. Segunda instancia. 8 4. Primeras actuaciones en sede de revisión. 8 5. Decisión de primera instancia objeto de revisión. 12 6. Nuevas actuaciones en sede de revisión. 13 7. Intervenciones presentadas en el trámite de tutela. 14 II. CONSIDERACIONES. 19 1. Planteamiento del caso y problema jurídico a resolver. 19 2. Controversias jurisdiccionales en casos relacionados con redes sociales y la competencia del juez de tutela. 21 3. Consideraciones generales sobre la moderación de contenidos. 26 3.1. Evolución de la moderación de contenidos y su funcionamiento. 27 3.2. Críticas y desafíos de la moderación de contenidos. 34 3.3. La intervención del Estado en la moderación de contenidos. 38 4. Debates en materia de derechos fundamentales en el marco de la facultad amplia de moderación de contenidos. 45 4.1. Libertad de expresión y moderación de contenidos. 45 4.2. Debido proceso y moderación de contenidos 50 4.3. Igualdad y no discriminación en la moderación de contenidos. 51 4.4. Naturaleza jurídica y protección constitucional de las actividades desarrolladas por los y las influenciadoras digitales. 57 5. Análisis del caso concreto. 62 5.1. Competencia de la Corte Constitucional 63 5.2. Análisis de los requisitos de procedibilidad. 67 5.2.1. Legitimación por activa. 67 5.2.2. Legitimación por pasiva. 67 5.2.3. Subsidiariedad. 73 5.2.4. Inmediatez. 80 5.3. Sobre la alegada carencia actual de objeto. 81 5.4. Estudio de los debates de fondo. 84 5.4.1. El contenido de las normas comunitarias de Instagram sobre “desnudez y actividad sexual de adultos” y de “servicios sexuales entre adultos” 86 5.4.2. Descripción del procedimiento de moderación de contenidos aplicado por Meta a publicaciones violatorias de sus normas comunitarias 91 5.4.3. La aplicación de las normas comunitarias y el procedimiento de moderación de contenidos adelantado en el caso de la demandante. 95 5.5. Conclusión. 115 6. Órdenes de tutela. 116 III. DECISIÓN.. 118 I. ANTECEDENTES 1. La demanda de tutela 1. Esperanza Gómez Silva es una ciudadana colombiana que, según indica en su demanda, goza de amplio reconocimiento nacional e internacional como modelo y por haber participado en actividades de pornografía[1]. En su escrito de tutela, la accionante señaló que con el objetivo de consolidar su marca personal y diversificar sus negocios, abrió una cuenta en la red social Instagram hace varios años. 2. Entre el mes de marzo y el 15 de mayo de 2021, los administradores de la plataforma le informaron a la demandante que habían eliminado al menos 17 de sus publicaciones debido a que contenían fotografías calificadas de ofrecer “servicios sexuales de adultos”, de manera que infringían las normas comunitarias de Instagram[2]. La red social también le advirtió a la señora Gómez Silva que, para evitar la eliminación total de su cuenta, incluidos sus archivos, publicaciones, mensajes y seguidores, debía cumplir con las normas comunitarias[3]. 3. El 16 de mayo de 2021, Meta desactivó su cuenta de Instagram, en la que tenía más de cinco millones cuatrocientos mil seguidores[4]. La accionante consideró que esta acción fue arbitraria porque ella cumplió con las normas comunitarias. Al respecto, aseguró que: (i) nunca infringió los derechos de autor; (ii) siempre publicó contenido real apto para todo público; (iii) no promovió servicios sexuales, actos de terrorismo, de odio, ni juegos de azar; (iv) tampoco promovió drogas ilegales, medicamentos sin receta médica o armas de fuego; (v) respetó al resto de miembros de la comunidad pues no discriminó, amenazó ni acosó a persona alguna; (vi) siempre usó un lenguaje apropiado; (vii) no fomentó autolesiones; y, (viii) sus publicaciones nunca promovieron la violencia o alguna práctica inadecuada[5]. La peticionaria insistió especialmente en que las publicaciones que originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para adultos; ellas consistieron en fotografías suyas en las que aparecía en ropa interior, similares a las de otras modelos e influencers, cuyas cuentas no fueron desactivadas[6]. 4. Según el escrito de tutela, Esperanza Gómez Silva presentó sin éxito alrededor de veinte solicitudes al operador de Instagram para que restableciera su cuenta[7]. La accionante indicó, además, que, si bien abrió una nueva cuenta en Instagram, la desactivación de la original, con más de cinco millones de usuarios, le causó graves perjuicios económicos. Lo anterior, según queda expuesto en su demanda, se debe a que el éxito de las actividades publicitarias como influencer dependen de la cantidad de seguidores que se tengan en una cuenta[8]. 5. En diciembre de 2021, con fundamento en los hechos expuestos, Esperanza Gómez Silva formuló una acción de tutela en contra de Facebook Colombia S.A.S e Instagram Colombia, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil. Estos derechos, en su opinión, fueron vulnerados por las accionadas que tomaron la determinación de eliminar su cuenta. En particular, argumentó que Instagram la discriminó por subir contenidos que otras personas publican libremente en esa red social pero que, a diferencia de ella, no desarrollan actividades de pornografía fuera de la plataforma. En consecuencia, la demandante solicitó al juez constitucional ordenarle a las accionadas restablecer su cuenta de Instagram (con seguidores incluidos), conminarlas a cesar la persecución en su contra y condenarlas en abstracto al pago de una indemnización por lucro cesante y daño emergente[9]. 2. Traslado y contestación de la tutela 6. Mediante el Auto 488 del 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali admitió la demanda de tutela, ordenó el traslado a Facebook Colombia S.A.S y vinculó a “META PLATFORMS, INC. con sede en Colombia”, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC)[10]. Asimismo, el juzgador de primera instancia ordenó a Facebook Colombia y al MinTIC aportar la dirección de correo electrónico para notificaciones de Facebook, Inc. y Meta Platforms, Inc. A continuación, se reseñan las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas al proceso. 2.1. Facebook Colombia S.A.S. 7. Facebook Colombia S.A.S declaró carecer de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto Meta Platforms, Inc. es la empresa encargada del manejo y administración del servicio de Instagram para los usuarios que residen en Colombia. Asimismo, la sociedad manifestó que la acción resulta improcedente porque: (i) no tiene relevancia constitucional, al tratarse de un asunto estrictamente económico; y (ii) no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, Facebook Colombia S.A.S. sostuvo que el amparo fue interpuesto más de seis meses después de la vulneración alegada y que la tutelante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, en la jurisdicción ordinaria, para ventilar la discusión contractual por las condiciones de uso de la cuenta de Instagram. La entidad también aseguró que la actora si bien hubiera podido acudir a las herramientas disponibles en el servicio de Instagram no demostró haber completado el proceso ante el operador de la red social para solicitar la reactivación de su cuenta[11]. Por todo ello, la sociedad solicitó su desvinculación del proceso y, de forma subsidiaria, rechazar la acción por improcedente o denegar la protección solicitada. 2.2. Instagram Colombia, Meta Platforms, Inc. “con sede en Colombia” 8. Los accionados no dieron respuesta a la acción de tutela de la referencia. 2.3. Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 9. La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que, a la fecha de la contestación de la acción de tutela de la referencia, no existían procesos adelantados por Esperanza Gómez Silva ante dicha entidad. En el escrito la Superintendencia reseñó sus competencias, e insistió en que en el presente caso debería ser desvinculada del proceso debido a que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante[12]. 10. Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no respondió a la acción de tutela. 3. Decisiones objeto de revisión inicial 3.1. Primera instancia 11. El Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali, en sentencia del 20 de diciembre de 2021, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. El juez estimó que la demandante no agotó en debida forma los mecanismos de protección que tenía a su alcance ni demostró un perjuicio irremediable. Por un lado, la accionante no probó haber completado el proceso de restablecimiento de su cuenta ante el operador de la red social y, por el otro, no acudió a la jurisdicción ordinaria para dirimir un conflicto que versaba sobre cuestiones legales derivadas del incumplimiento de las políticas comunitarias establecidas por Instagram. El juez de primera instancia también sostuvo que la empresa Meta Platforms, Inc. era la encargada del manejo y administración del servicio de Instagram y, como se trata de una compañía con sede en el extranjero, no podía “emitir algún tipo de orden en su contra”[13]. 3.2. Impugnación 12. Esperanza Gómez Silva impugnó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, la accionante indicó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instancia, Meta Platforms Inc. sí está sometida a la jurisdicción constitucional del país, puesto que todas las empresas nacionales o extranjeras que usan el espectro electromagnético colombiano para desarrollar actividades comerciales, deben respetar la Constitución y a las leyes de Colombia. Asimismo, Esperanza Gómez Silva manifestó que el juez de primera instancia desconoció que, según las condiciones de uso de Instagram, los tribunales nacionales son competentes para resolver los conflictos que se presenten entre los usuarios de esa red social y la empresa Meta Platforms, Inc. 13. En segundo lugar, la demandante señaló que la controversia planteada en su acción de tutela no versa sobre un asunto de naturaleza civil relacionado con las obligaciones que se desprenden de un contrato de adhesión, sino que su petición está dirigida a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil. En tercer lugar, la accionante manifestó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instancia, antes de acudir a la acción de tutela, le solicitó en más de veinte ocasiones a Instagram que restableciera su cuenta y siguió el procedimiento interno para tal efecto, sin obtener una respuesta. En cuarto y último lugar, la señora Esperanza Gómez Silva afirmó que el juez de primera instancia omitió vincular al proceso en debida forma a Meta Platforms, Inc. y usar la figura del curador ad litem para garantizar el derecho al debido proceso de dicha empresa[14]. 3.3. Segunda instancia 14. El Juzgado 7 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, en sentencia del 9 de febrero de 2022, confirmó la decisión impugnada. Este juzgado también consideró que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contaba con medios judiciales ordinarios para resolver cualquier controversia relacionada con las condiciones de uso de Instagram[15]. 4. Primeras actuaciones en sede de revisión La Sala de Selección de Tutelas Número 6 seleccionó el expediente de la referencia por medio del auto del 30 de junio de 2022. La sustanciación de su trámite fue asignada por sorteo a la Sala Novena de Revisión[16]. A partir del 11 de enero de 2023, de conformidad con el cambio en la integración de las Salas de Revisión de Tutelas, el análisis del presente expediente pasó a la Sala Primera. A continuación, se resumen los autos proferidos por esta corporación en el proceso. 4.1. Auto del 26 de septiembre de 2022 15. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profirió el Auto del 26 de septiembre de 2022 a través del cual decretó la práctica de pruebas y la suspensión del término para fallar. En la providencia, ordenó a Facebook Colombia S.A.S. y a Instagram Colombia allegar al despacho de la magistrada sustanciadora un certificado de existencia y representación legal de la empresa Instagram Colombia, y responder a un conjunto de cuestiones relacionadas con: (i) las condiciones de uso y la política comunitaria de Instagram; (ii) el cierre de cuentas, su restablecimiento y la moderación de contenidos; (iii) el procedimiento que pueden seguir los usuarios para controvertir la inhabilitación de una cuenta; (iv) las razones y procedimientos usados para la desactivación de la cuenta de Esperanza Gómez Silva; (v) el correo electrónico de notificaciones de Meta Platforms, Inc; y (vi) las relaciones entre Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc. 16. Dentro del término probatorio, Facebook Colombia S.A.S. informó al despacho de la magistrada sustanciadora que “no está en capacidad legal de proporcionar la información requerida por cuanto no es la entidad encargada legalmente del manejo y la administración del servicio de Instagram”[17]. Al respecto, reiteró que su objeto social se limita a brindar “servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas”, que es una empresa “distinta y autónoma de Meta (…), con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de terceros” y no es “la mandataria, agente o representante de Meta”[18]. 17. La apoderada también informó que Facebook Colombia S.A.S. está en una situación de control indirecto respecto de Meta Platforms, Inc. a través de Facebook Global Holdings II LLC, conforme a lo señalado en su certificado de existencia y representación. Pese a lo anterior, Facebook Colombia S.A.S. manifestó que, “en el espíritu de colaboración y buena fe, se proporciona información públicamente disponible en relación con el Servicio de Instagram”[19]. En este sentido, dicha empresa señaló que, para fallar el caso de la referencia, la Corte Constitucional puede consultar: (i) las condiciones de uso, (ii) las normas comunitarias, (iii) las herramientas de información para reportar o apelar la inhabilitación de cuentas, (iv) las políticas de desnudos y actividad sexual de adultos y servicios sexuales y (v) las medidas para aplicar las políticas del servicio de Instagram e inhabilitar cuentas[20]. 4.2. Auto 1678 de 2022 18. El 4 de noviembre de 2022, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional profirió el Auto 1678 de 2022, a través del cual vinculó al proceso a Meta Platforms, Inc. En esa misma providencia, se convocó a Meta Platforms, Inc., a Facebook Colombia S.A.S, a Esperanza Gómez Silva y a diecisiete expertos a una sesión técnica, para obtener mayores elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo en virtud de los debates complejos y novedad que representa el caso. Esa sesión se celebró el 15 de noviembre de 2022 de forma virtual. 19. Por otro lado, la entonces Sala Novena de Revisión de Tutelas ordenó a Meta Platforms, Inc. responder un conjunto de preguntas relacionadas con: (i) las condiciones de uso y la política comunitaria de Instagram que prohíben la publicación de contenido calificado de ofrecer servicios sexuales para adultos; (ii) las reglas y los procedimientos aplicables al cierre de cuentas, su restablecimiento y la moderación de contenidos; (iii) las actuaciones que pueden seguir los usuarios para controvertir la inhabilitación de una cuenta; (iv) el procedimiento seguido para desactivar la cuenta de la accionante; (v) el correo electrónico de notificaciones de Meta Platforms, Inc.; (vi) las herramientas técnicas que usa la plataforma para luchar en contra de la trata de personas y la pornografía infantil; (vii) la temática de las y los influencers y la monetización de publicaciones; y (viii) las relaciones entre Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc. 4.3. Contestación de Meta Platforms, Inc. y solicitud de nulidad 20. Dentro del término de traslado, Meta Platforms, Inc. presentó un memorial mediante el cual se pronunció sobre la acción de tutela de la referencia[21] y, además, solicitó decretar la nulidad del proceso y ordenar la devolución del expediente al juez de primera instancia “para que realice el trámite de la acción de tutela integrando debidamente el contradictorio”[22]. En esencia, dicha sociedad sostuvo que el proceso debía anularse pues “no fue debidamente vinculada y notificada en el trámite de las dos instancias que se surtieron en este expediente”[23]. Además, según lo dispuesto en el Auto 288 de 2009, cuando una parte no es debidamente vinculada, “el procedimiento adecuado consiste en devolver el expediente al juez de instancia con la finalidad que subsane el vicio y se integre correctamente el contradictorio”[24]. 21. Asimismo, Meta Platforms, Inc. solicitó a esta Corporación tener en cuenta que no tuvo oportunidad de participar en la sesión técnica que celebró la Corte Constitucional debido a que dicha diligencia tuvo lugar el 15 de noviembre de 2022 y dicha empresa recibió en sus oficinas principales en Menlo Park el correo certificado en donde se le notificó el Auto 1678 de 2022 el 14 de noviembre de 2022. Por ese motivo, consideró que: “Meta ha sido privada de la misma oportunidad que se les otorgó a las demás partes del proceso de poder actuar en la audiencia y hablar directamente ante la H. Corte Constitucional, así como de debatir en tiempo real las consideraciones de los demás intervinientes, y de responder las preguntas de los H. Magistrados en el marco de una audiencia pública.”[25]. 22. Por otra parte, Meta Platforms, Inc. señaló que, de conformidad con lo expresado por la demandante en la sesión técnica del 15 de noviembre de 2022 y en diversos medios de comunicación, existen indicios de que Esperanza Gómez Silva está domiciliada en Miami, situación que, de comprobarse, “sustraería la jurisdicción y competencia de los jueces colombianos para conocer de este asunto”[26], en virtud de lo señalado en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, 18 y 19 del Código Civil, la Sentencia T-213 de 2001 y las condiciones de uso del servicio de Instagram. Por ese motivo, con base en los artículos 265 a 268 del Código General del Proceso y con el fin de determinar cuál es el domicilio de la peticionaria, la sociedad accionada solicitó, primero, que se ordene a Esperanza Gómez Silva allegar una copia de las páginas de su pasaporte en las que consten los registros de entrada y salida a Colombia desde el 1º de enero de 2019 hasta la fecha de la exhibición del mencionado documento. Segundo, que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia, para que alleguen al proceso una certificación de los movimientos migratorios de la peticionaria desde el 1º de enero de 2019. 4.4. Auto 063 de 2023 23. El 30 de enero de 2023, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la solicitud de nulidad elevada por la parte accionada. En su análisis, la Sala encontró que, efectivamente, se produjo una vulneración del derecho a la defensa de Meta Platforms, Inc. porque no se le notificó adecuadamente del auto admisorio del trámite de tutela. En sus consideraciones, la Sala estimó que, en primer lugar, por ser una sociedad extranjera constituida al amparo de las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos, y domiciliada en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Meta Platforms, Inc. no contaba con una dirección para ser notificada en Colombia. 24. En segundo lugar, la providencia señaló que la vinculación de Facebook Colombia S.A.S. desde el inicio del trámite no subsanó la falta de notificación a Meta Platforms, Inc. En tercer lugar, la providencia indicó que, aunque en el presente caso se alega la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Esperanza Gómez Silva, lo cierto es que la actora no se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que haga imperioso resolver el asunto inmediatamente. En cuarto lugar, aunque las decisiones de instancia no afectaron materialmente los intereses de Meta Platforms, Inc., la Sala consideró esencial surtir el trámite de primera instancia con la debida notificación. 25. En todo caso, la Corte Constitucional consideró que no se configuró una vulneración del derecho al debido proceso de Meta Platforms, Inc. por la ausencia de participación en la sesión técnica que se celebró el 15 de noviembre de 2022. En particular, para la Sala no se violó el derecho al debido proceso, porque: (i) la sesión técnica es un espacio para la consecución de pruebas, pero no es el único escenario ni oportunidad para que la Corte recoja un acervo probatorio; (ii) no se trata de un espacio de confrontación entre partes; y, (iii) Meta tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las preguntas que le fueron remitidas a propósito de la convocatoria a la sesión técnica. 26. En consecuencia, por medio del Auto 064 de 2023 se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-8.764.298 luego del auto admisorio de la demanda, salvo de las pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela -incluida la sesión técnica- y se ordenó al Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali rehacer el trámite. 5. Decisión de primera instancia objeto de revisión 27. Una vez se avocó nuevamente conocimiento del proceso, el juez de primera instancia ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por Meta Platforms, Inc., de manera que le pidió a la accionante remitir copia de las hojas de su pasaporte y ofició a Migración Colombia para que informara sobre las entradas y salidas de Esperanza Gómez Silva entre el 2019 y la fecha de la providencia. Surtido el traslado de las pruebas, Meta Platforms, Inc. indicó que, teniendo en cuenta que la señora Gómez permaneció tan solo 352 días en el país entre enero de 2019 y diciembre de 2022, era evidente que su domicilio principal no estaba en Colombia y, por ende, el juez de tutela carecía de competencia para pronunciarse de fondo. La accionante también respondió con la reiteración de que su domicilio principal estaba en Cali, pero que ocasionalmente viajaba a Miami por cuestiones laborales. 28. Por otro lado, el juez de primera instancia vinculó al proceso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación (MINTIC) y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se pronunciaran sobre la demanda[27]. Sin embargo, no consta en el expediente respuesta alguna por parte de MINTIC. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre el caso. En su respuesta referenció el alcance de su competencia jurisdiccional específicamente en relación con el derecho a la protección de datos personales o habeas data. Según la Superintendencia, a partir de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2015, el legislador le confió a dicha entidad la facultad de vigilar que el tratamiento de datos personales respete “los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos” en la ley. En ese sentido, argumentó que no tiene competencia para vigilar la posible violación de los derechos que alega la accionante, a saber, libertad de expresión, igualdad, debido proceso, entre otros[28]. En consecuencia, solicitó ser desvinculada. No obstante, el juez no se pronunció sobre tal solicitud[29]. 29. Mediante sentencia del 17 de febrero de 2023, el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali declaró nuevamente la improcedencia de la acción de tutela. El juez fundamentó su decisión en el incumplimiento del principio de subsidiariedad. Al respecto, el juez señaló que la accionante contaba con un mecanismo idóneo para impugnar las decisiones de eliminación de cuentas o contenido de Instagram, esto es, la impugnación directa ante Instagram[30]. Sobre este punto, el juzgador consideró que la accionante no probó que hubiera acudido a esos mecanismos[31]. 30. Por último, el juez señaló que si la demandante tenía objeciones sobre las Condiciones de Uso de Instagram podría ventilarlas ante la jurisdicción ordinaria, especialidad civil[32]. En efecto, el juez señaló que, aunque la accionante alega una violación a sus derechos fundamentales, en el fondo la disputa se relaciona con la interpretación y aplicación de las Condiciones de Uso de Instagram, que según indicó el juzgador, fueron aceptadas libre y voluntariamente por la demandante. Así las cosas, el juez consideró que todas las objeciones que tenga la accionante sobre la aplicación de esas normas constituye una disputa de tipo legal y no constitucional, de manera que es la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, la llamada a conocerlas. 31. La sentencia de primera instancia después de la nulidad no fue impugnada. Por eso, el 1 de marzo de 2023, el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora. Mediante informe secretarial de 2 de marzo, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió el expediente con la subsanación del trámite de primera instancia para proceder con el estudio del caso. 6. Nuevas actuaciones en sede de revisión 32. Mediante el auto de 29 de mayo de 2023, la Sala Primera de Revisión de Tutelas ordenó: (i) remitir un cuestionario a Meta Platforms, Inc.[33] y otro a Esperanza Gómez Silva[34]; y (ii) poner a disposición de Meta Platforms, Inc. el contenido de la sesión técnica celebrada el 16 de noviembre de 2022 con el ánimo de que se pronuncie, de considerarlo pertinente, sobre las preguntas que allí se realizaron. 33. Esperanza Gómez Silva remitió oficio de respuesta a las preguntas formuladas por el despacho sustanciador el 6 de junio de 2023, en el que afirmó estar domiciliada en Cali. Además, aportó pruebas de nuevos cierres en su cuenta actual de Instagram. Por su parte, Meta Platforms, Inc., el 29 de junio de 2023, remitió oficio de respuesta al cuestionario formulado por la Corte y no aportó pruebas adicionales. 34. La Sala emitió un último auto de pruebas y suspensión de términos el 9 de octubre de 2023, con el fin de consultar a expertos sobre temáticas relacionadas con la moderación de contenidos e inteligencia artificial. En respuesta, las partes enviaron sus apreciaciones sobre el cuestionario remitido. Además, la organización Internet Lab remitió un concepto sobre los procesos automatizados de moderación de contenidos. Mediante auto del 12 de diciembre, el despacho sustanciador formuló una actualización de términos para dejar claro el término para emitir sentencia. 7. Intervenciones presentadas en el trámite de tutela 35. La Sala convocó una sesión técnica mediante el Auto 1678 de 2022, de manera que académicos, organizaciones sociales que trabajan en temas de Internet y derechos humanos y expertos independientes pudiesen ilustrar a la Corte sobre varias temáticas como la libertad de expresión, el enfoque de género en la curación de contenidos en redes sociales, el tema de los influenciadores y la administración de redes sociales. Además, la Corte recibió varios conceptos a lo largo del trámite de tutela. A continuación, se presenta un resumen de cada una de las intervenciones con una síntesis de las experticias presentadas, según los bloques temáticos propuestos por la Sala durante la audiencia pública celebrada. Tabla 1. Intervenciones recibidas en el trámite de la tutela. Tema 1: libertad de expresión en redes sociales, enfoque de género, moderación de contenidos y límites a lo que puede o no ser publicado en redes sociales Interviniente Contenido de la intervención Profesor Eric Goldman. Decano Asociado para la Investigación, Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara El profesor Goldman presentó un escrito y una intervención oral en los que abordó dos cuestiones. En primer lugar, explicó la naturaleza jurídica de las demandas por la eliminación de cuentas en plataformas digitales en Estados Unidos. En segundo lugar, argumentó que imponer restricciones legales a la capacidad de los servicios de Internet para recoger, organizar y diseminar contenido generado por usuarios, con el fin de eliminar cuentas o remover contenido, puede conducir a resultados contraproducentes para la libertad de expresión, en la medida en que puede permitir aún más limitaciones a las voces que pueden participar en el entorno digital. Lorna Woods. Miembro del Centro de Derechos Humanos y docente de Derecho de la Internet en la Universidad de Essex en el Reino Unido Respecto de este bloque temático, la experticia oral y escrita de la profesora Woods hizo referencia a las obligaciones de derechos humanos que les corresponde observar a las empresas que prestan servicios de intermediación en Internet, y las tensiones que pueden existir en el entorno europeo frente al ejercicio de sus derechos como empresa. Al respecto, mencionó la necesidad de abordar las tensiones mencionadas desde un estudio de proporcionalidad que, entre otros elementos, tenga en cuenta las alternativas con las que cuentan los intermediarios, diferentes a la eliminación de cuentas, para limitar la circulación de contenidos chocantes en sus plataformas. Fundación Pro-bono Colombia Respecto de este bloque temático, la Fundación se refirió a la tensión entre libertad de empresa y libertad de expresión que se configura en el caso objeto de estudio. Al respecto, la Fundación señaló que, si bien la definición de las reglas o condiciones de uso está amparada por la libertad de empresa, es deber de la compañía respetar los derechos humanos y “no establecer condiciones de uso ambiguas que permitan la vulneración de derechos”. Además, propuso un análisis a partir del juicio de proporcionalidad para establecer si las medidas adoptadas por Meta en este caso son idóneas, necesarias y proporcionales para satisfacer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, concluyó que no hubo proporcionalidad con la medida relativa al cierre de las cuentas para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Juan Carlos Cortés. Director de la Organización Linterna Verde En primer lugar, la organización se refirió a la relación entre moderación de contenidos, censura y libertad de expresión. Al respecto, indicó que la moderación de contenidos a escala es fundamental para mantener a flote el ecosistema digital, por lo que no es deseable comparar esa actividad con la censura. En segundo lugar, Linterna Verde se refirió a las normas sobre desnudos y servicios sexuales de adultos de Instagram, las cuales a su juicio buscan evitar que las plataformas de Meta se conviertan en “espacios para la promoción de servicios comerciales que puedan involucrar el tráfico, la coerción y los actos sexuales no consentidos”. En tercer lugar, se refirió al problema de consistencia, escala y localización del modelo de moderación de contenidos que aplica Meta. Por último, la organización se refirió a los problemas de transparencia y debido proceso en la moderación de contenidos, especialmente respecto de los creadores de contenido. Sobre este asunto, destacó la importancia de contar con procedimientos y normas claras que le permitan a quien crea un contenido -que le permite adquirir una tribuna y un músculo económico- tener la confianza de que habrá garantías a la hora de usar el servicio de las plataformas. Francisco Reyes Villamizar El experto argumentó que el proceso analizado es, en realidad, de naturaleza civil y está relacionado con la formación de los contratos que suscriben las personas al crear cuentas en plataformas de redes sociales. A su juicio, el contrato es de prestación de servicios de naturaleza onerosa, en la medida en que el usuario paga en especie al proporcionar sus datos que, posteriormente, explota el intermediario comercialmente. Además, señaló que, al aceptar las reglas de la plataforma, los usuarios se obligan a desplegar ciertos deberes de conducta. Estas reglas imponen algunas restricciones y limitan la posibilidad de que los usuarios usen sus cuentas en contravía de los principios de la plataforma. Para el interviniente, las reglas de Meta son amplias o liberales y, por lo tanto, permiten un ejercicio amplio de la libertad de expresión. En ese sentido, a partir del principio de normatividad del contrato, siempre que esas reglas no sean ostensiblemente opresivas, son obligatorias para las partes. En suma, para el interviniente, la eliminación de los contenidos y las cuentas que incumplan los deberes de conducta plasmados en las reglas de la red social, es una consecuencia razonable. Daniel Peña Valenzuela con apoyo de Juan Simón Larrea. Universidad Externado de Colombia En primer lugar, el académico señaló que los operadores de redes sociales no deben restringir la presencia digital de mujeres influenciadoras y emprendedoras digitales por actividades vinculadas a la llamada industria del entretenimiento para adultos, pues ello constituye una forma de discriminación incompatible con los derechos fundamentales. Para el interviniente, si bien la definición de reglas y procedimientos de moderación de contenidos está amparada por la libertad de empresa, también es cierto que dicha actividad encuentra un límite en los derechos fundamentales de las personas. Además, el profesor destacó que, si bien es importante que las plataformas protejan los derechos de personas más vulnerables frente a ciertos contenidos, como los niños, las niñas y los adolescentes, subrayó la necesidad de distinguir entre las redes sociales y otros medios como la televisión, pues aquí no hay una relación de completa sujeción del consumidor a la programación del medio, sino un contenido que se consume a discreción o por demanda (rogado), y que se desprende de una interacción activa a través de la predicción de los gustos y deseos del usuario. Por eso, el interviniente consideró que no es acertado como mecanismo para proteger a los niños, niñas y adolescentes apelar a procedimientos que victimicen a otras poblaciones, en desmedro de la libertad de expresión. Por último, se refirió a los estándares de derechos humanos que deben considerarse a la hora de calificar un procedimiento de moderación de contenidos, especialmente para evitar la discriminación y la vulneración de otros derechos. Fundación Karisma En primer lugar, la Fundación se refirió a la legitimidad de la exclusión de publicaciones que se califican como relacionadas con servicios sexuales para adultos. Sobre este asunto, presentó las distintas posturas que existen al respecto y destacó la importancia de reconocer que estas reglas se desprenden de la libertad de empresa, pero pueden chocar o entrar en tensión con otros derechos, especialmente con la libertad de expresión. En segundo lugar, Karisma se refirió a los estándares y garantías que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar ejercicios de moderación de contenido, frente a lo cual reseñó múltiples pronunciamientos de relatores de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. A su juicio, en la moderación de contenidos, las plataformas tienen un deber de respetar los derechos humanos y actuar con debida diligencia para evitar abusos. En tercer lugar, la interviniente le propuso a la Corte analizar las normas comunitarias utilizadas en el caso de la peticionaria a la luz de estándares de derechos humanos, especialmente del test tripartito sobre libertad de expresión. En cuarto lugar, Karisma se refirió a la naturaleza de las redes sociales e indicó que no es adecuado aproximarse a ellas a partir de la dicotomía clásica entre espacios públicos y privados. Por último, se refirió a las afectaciones diferenciales que, en el marco de la moderación de contenidos, pueden enfrentar las mujeres debido al estigma que recae sobre los oficios que algunas de ellas desempeñan fuera de la plataforma de la red social respectiva. Al respecto, sugirió aplicar varias herramientas del enfoque de género al caso concreto. Ángela María Andrade Perdomo La abogada Andrade señaló que este caso constituye un ejemplo de misoginia digital y propuso el amparo de los derechos de la accionante al trabajo, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. Gustavo Gómez. Director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM) El interviniente trajo a colación las obligaciones que se desprenden del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre actores no estatales obligados a la protección de derechos humanos. El director del Observatorio, además, se refirió a las obligaciones específicas de las plataformas. Allí, destacó la importancia de aplicar un test tripartito de libertad de expresión a la moderación de contenidos en la medida en que dicha actividad puede implicar restricciones ilegítimas a la libertad de expresión. Por último, destacó la necesidad de establecer límites a esa facultad, en particular desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación y de la libertad de expresión. Alma Beltrán y Puga, Universidad del Rosario La profesora Beltrán centró su intervención en las dimensiones de género del caso y en las posibles herramientas que la perspectiva de género ofrece para su abordaje. En particular, se refirió a la estigmatización que enfrentan las mujeres que se dedican a actividades como la pornografía, que pueden redundar en actos discriminatorios en su contra en otros espacios. La profesora consideró que, en este caso, el contenido producido por la accionante en la plataforma Instagram es claramente distinguible del contenido pornográfico. Tema 2: la actividad de influenciadores en redes sociales Interviniente Contenido de la intervención Natalia Ramírez Bustamante. Universidad de los Andes, Semillero de Investigación Trabajo y Derecho La profesora Ramírez y los demás miembros del Semillero tocaron tres puntos en su intervención oral y escrita. En primer lugar, se refirieron a la naturaleza de la actividad de Esperanza Gómez Silva en Instagram, la cual calificaron como una forma de trabajo independiente. En segundo lugar, se refirieron a la cancelación de la cuenta de la señora Gómez, a la facultad de moderación de contenidos y a la razonabilidad de dicha medida. Por último, destacaron las garantías que deben ofrecer los operadores de redes sociales a la hora de moderar contenidos, que incluyen, entre otros, claridad sobre sus normas, debido proceso y sanciones menos lesivas a la cancelación y de aplicación gradual incremental. Daniel Peña Valenzuela con apoyo de Juan Simón Larrea. Universidad Externado de Colombia Frente a este asunto, el profesor Valenzuela se refirió al derecho al trabajo digital y a la forma en la que la censura de ciertos contenidos en redes sociales puede llevar no sólo a limitar el ejercicio del derecho al trabajo, sino a profundizar estigmas sobre mujeres que, como la peticionaria, suben contenidos sensuales sin coacción y en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad individual. José Luciano Sanín. Viva la Ciudadanía El interviniente se refirió específicamente a la naturaleza de la actividad desarrollada por la accionante en la red social Instagram. A su juicio, como influenciadora, la peticionaria es trabajadora y, por lo tanto, tiene derecho a una serie de protecciones. Para esos efectos, trajo a cuento la jurisprudencia constitucional sobre los trabajos independientes que se realizan en espacios públicos y desarrolló una analogía con el espacio digital. En ese sentido, señaló que a la accionante deben reconocérsele dichas prerrogativas y, por lo tanto, su caso debe analizarse a la luz de los derechos de los trabajadores independientes. Iván Daniel Jaramillo. Universidad del Rosario El profesor Jaramillo se refirió al ámbito de trabajo en espacios digitales, e insistió en la necesidad de establecer mecanismos de protección de los derechos de los influencers en las redes sociales. Tema 3: administración, corresponsabilidad y territorialidad en las disputas relacionadas con las redes sociales Interviniente Contenido de la intervención Wikimedia Foundation La Fundación abordó varios puntos en su presentación oral y escrita. En primer lugar, se refirió a las discusiones relacionadas con la jurisdicción para juzgar actos potencialmente violatorios de derechos humanos en Internet. Sobre el punto, insistió en la necesidad de que las empresas intermediarias de Internet tengan una oficina física y cuenten con representación legal en todos los países donde tienen operaciones comerciales. En segundo lugar, Wikimedia se refirió a los procesos de moderación de contenido, y destacó que ellos pueden abordarse desde diferentes enfoques y modelos, pero que ninguno es perfecto y, por lo tanto, es necesario propender por su eficacia y no por su perfección. Por último, la Fundación mencionó la importancia de distinguir entre moderación de contenidos y protección de datos. Nelson Remolina. Universidad de los Andes El profesor Remolina señaló las deficiencias del sistema jurídico vigente para comprender las dinámicas propias de Internet, donde confluyen millones de personas de todo el mundo en tiempo real. Asimismo, se refirió a decisiones de la Superintendencia de Industria y Co...

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