T-256-15
Sentencia T-780/10
Sentencia
T-256/15
ACCION DE
TUTELA INTERPUESTA POR PUEBLOS INDIGENAS CONTRA CERREJON-Caso de comunidad
que ha sufrido un proceso de reasentamiento o reubicación por
causa de la actividad carbonífera
NULIDAD
PARCIAL POR FALTA DE COMPETENCIA-Se declara la nulidad parcial de
diligencia de inspección judicial, por cuanto se practicó por profesionales que
no tenían la competencia para actuar en nombre y representación de esta
Corporación
ACCION DE
TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia
excepcional
La protección por vía de tutela en los casos
en que se afecten intereses colectivos, procederá siempre que se trate de
evitar un perjuicio irremediable, cuando la referida afectación conlleve el
desconocimiento de un derecho fundamental y el mecanismo ordinario no sea
idóneo o eficaz para su restablecimiento, puede solicitarse su protección a
través del mecanismo constitucional de amparo, conforme a las reglas reiteradas
en la jurisprudencia.
MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado
social de derecho
La
defensa del medio ambiente constituye un objetivo principal dentro de la
estructura del Estado Social de Derecho, en cuanto hace parte del entorno vital
del hombre, indispensable para su supervivencia y la de generaciones futuras.
En este sentido, existe una estrecha relación entre el derecho a un ambiente
sano con los derechos a la vida y a la salud, razón por la cual, la Corte ha
sostenido que estas garantías constitucionales no pueden desligarse; de hecho,
éste debe ser considerado como un derecho fundamental para la existencia de la
humanidad, por cuanto, los factores perturbadores del medio ambiente causan
daños irreparables en los seres humanos. Recae sobre el Estado la obligación de
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer sanciones
legales por conductas lesivas al ambiente y exigir la reparación de daños
causados.
CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación
Lo que la jurisprudencia ha denominado como
“Constitución ecológica” está conformada por el conjunto de preceptos
superiores, a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la
comunidad con la naturaleza, los recursos naturales y que, principalmente,
procuran su conservación y protección.
TRASLADO,
REUBICACION Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS DE
EXPLOTACION A GRAN ESCALA
En los casos en que el traslado y la
reubicación se consideren necesario, se deberá asegurar a la población todas
las oportunidades para que su calidad de vida mejore, o se restaure en igualdad
de condiciones a los niveles de habitabilidad que tenían antes del proyecto.
Máxime, si se tiene en cuenta que toda reubicación de una comunidad
determinada, produce impactos negativos sumamente significativos en la
población afectada. Por lo anterior, durante la planeación, ejecución y
evaluación del referido proceso se deben respetar y garantizar los derechos de
participación, consulta y consentimiento previo, intercambio libre de
información y resolución de quejas, entre otros. El Plan de acción
para el traslado y reubicación de comunidades impactadas por la explotación a
gran escala debe contemplar la promoción y prevención del derecho al medio
ambiente y atendiendo las directrices del principio de desarrollo sostenible,
del principio de proporcionalidad en derecho ambiental y del principio de
solidaridad.
PROCESOS DE
TRASLADO Y REUBICACION DE COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACION
MINERA-Normas constitucionales
PROCESOS DE
TRASLADO Y REUBICACION DE COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACION
MINERA-Normas legales
PROCESOS DE
TRASLADO Y REUBICACION DE COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACION
MINERA-Normas internacionales
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES
Y GRUPOS ETNICOS-Obligación de consulta previa cuando se van a realizar proyectos
de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Titularidad
El mecanismo de la consulta previa
sólo es aplicable en relación con los grupos étnicos. Es aplicable a: a) a los
pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales
culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad
nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o
tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países
independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones
que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país
en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas.”
CONSULTA PREVIA-Consentimiento libre, previo e
informado ante medidas de intervención en territorios étnicos
Jurisprudencialmente
el consentimiento, libre, previo e
informado debe entenderse como una garantía reforzada del derecho general de
participación de las comunidades indígenas, que debe producirse al terminar un
procedimiento consultivo. Por ello, en estos eventos son aplicables las reglas
de la consulta, siendo de mayor trascendencia, pues son condición de que este
sea libre e informado, las
siguientes: (i) la realización del procedimiento consultivo con representantes
legítimos de la comunidad; (ii) la realización de estudios de impacto ambiental
y social y su apropiada divulgación y discusión con las comunidades
concernidas; y, (iii) la concertación con las comunidades sobre la
participación (utilidad) en los beneficios derivados del proyecto. .
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección
constitucional
DEPARTAMENTOS, DISTRITOS,
MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS-Sistema General de Participaciones está destinado a financiación
de servicios en salud, educación, públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido
CRISIS HUMANITARIA POR FALTA
DE AGUA EN LA GUAJIRA
La crisis humanitaria que se vive en este
Departamento se debe a una variedad de factores que afectan la realidad no solo
de los 15 municipios, sino también del pueblo indígena Wayúu, diseminado en más
de 15.000 km2 a lo largo de La Guajira. La problemática que aqueja, como nunca
antes, a la población indígena se deriva por fenómenos como: desnutrición,
carencia de agua potable, deficiencia en la prestación de servicios públicos,
red hospitalaria desecha, constante presencia de grupos armados ilegales,
hacinamiento, falta de vivienda y desnutrición global, entre otros. Hoy por hoy, la falta de agua
en La Guajira constituye un ingrediente para comprender su grave crisis
humanitaria. La situación de abastecimiento de agua en esa región es crítica ya
que no hay una garantía mínima por parte del Estado del derecho fundamental al
agua, es decir, no hay políticas claras que den una verdadera solución al tema,
generando un aumento en los índices de pobreza, desnutrición, enfermedades
catastróficas, imposibilidad de desarrollo e insatisfacción de mínimas
necesidades básicas.
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección por el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
En
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, también se ha reconocido y
protegido el derecho humano al agua.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
SOBRE LA TUTELA DEL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO AL AGUA-Límites
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA
POTABLE-Elementos
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Vulneración por parte de
Cerrejón al negarse a efectuar consulta previa al otorgamiento de la
licencia ambiental y al inicio del proyecto de exploración y extracción de
carbón a cielo abierto
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA
POTABLE-Vulneración a comunidad afrodescendiente por la carencia del servicio
público de agua
La
vulneración al derecho fundamental al agua es múltiple, por cuanto afecta todos
los contenidos del derecho -disponibilidad, calidad y accesibilidad- y la
dignidad inherente a la comunidad afrodescendiente.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Orden al Ministerio del Interior
adelantar proceso de consulta previa, por la afectación generada por la
explotación de carbón a cielo abierto ejecutada por la empresa Cerrejón
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA
POTABLE-Orden
a Cerrejón, a Alcaldía Municipal y a
empresa de acueducto asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de
agua potable para los miembros de las comunidades afrodescendientes
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA
POTABLE-Orden
a autoridades adoptar medidas adecuadas y
necesarias para diseñar un plan definitivo que asegure en favor de todas las
comunidades indígenas y tribales, el acceso, la calidad y la disponibilidad del
servicio de agua potable
Referencia: expediente
T-4.587.990
Acción de
tutela instaurada por miembros de la comunidad ancestral de negros
afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de
Barrancas, La Guajira, contra la empresa “Carbones del Cerrejón Limited”.
Magistrada (e) Ponente:
Martha Victoria
Sáchica Méndez
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015).
La Sala Octava de
Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto
Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Martha Victoria Sáchica Méndez,
quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente, las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la
Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de
1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión de los fallos proferidos el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado
Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, La Guajira y el 2 de abril 2014,
por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, en la acción de
tutela incoada por miembros de la comunidad de negros afrodescendientes de los
corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira
contra Carbones del Cerrejón Limited.
I. ANTECEDENTES
Campo
Elías López Morón, actuando como apoderado judicial de los miembros de
la comunidad de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y
Chancleta del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, presentó acción de tutela contra la empresa “Carbones del Cerrejón
Limited”, debido a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a un ambiente sano, a la intimidad, a la vida y a la salud, a
causa de la contaminación ambiental por la emisión de las partículas de carbón que
genera la explotación carbonífera a cielo abierto y ante el incumplimiento por
parte de la empresa accionada de hacer efectivo el proceso de reasentamiento de
sus familias, sin tener en cuenta su identidad étnica como comunidad negra.
Adicionalmente,
los accionantes conforman el Consejo Comunitario Negros
Ancestrales de Chancleta, legalmente inscrito ante la Alcaldía Municipal de
Barrancas, La Guajira. Razón por la cual, exigen que la empresa accionada les
reconozca su origen afrodescendiente dentro del proyecto de reasentamiento y
les permita conservar su acervo cultural e histórico.
1. Hechos
1.1. De acuerdo con lo expuesto por los accionantes al instaurar la
tutela, desde hace más de 30 años, el complejo
carbonífero del Cerrejón ha explotado el mineral a cielo abierto en las
inmediaciones de sus territorios.
1.2. Por lo anterior, mediante oficio No. 2400-E2 del 12 de agosto de 2010,
expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, ordenó a
la empresa accionada proceder a la reubicación y reasentamiento de los
habitantes de la región pertenecientes a las comunidades ancestrales de Patilla
y Chancleta, en un término que no superara el mes de diciembre de 2011. Si
bien, algunas familias de la comunidad afectada se han reubicado en una zona
sobre la carretera nacional, hasta la fecha no se ha hecho efectivo de manera
completa el reasentamiento ordenado.
1.3. La empresa Carbones del Cerrejón Limited inició la construcción de
unas viviendas en la carretera nacional dotadas de todos los servicios públicos
y con un enfoque urbanístico que han sido aceptadas por algunos pobladores de
los caseríos que conforman el municipio de Barrancas, La Guajira. Sin embargo, los
accionantes de la presente acción de tutela se niegan a ser parte del proyecto,
al considerar que éste va en contra de su identidad cultural y social como
comunidad negra, rural y campesina.
1.4. Sostiene el apoderado de la comunidad accionante, que en la
actualidad existen aproximadamente 40 familias que no han sido reasentadas, las
cuales están conformadas por tres grupos de especial protección en la zona de
explotación carbonífera: (i) los que no tienen origen ancestral de las
comunidades afectadas pero llevan más de 10 años habitando esa zona; (ii) las
familias Wayuú que llevan más de 10 años viviendo en ese territorio; y (iii)
las familias con raíces ancestrales afrodescendientes, los cuales se niegan a
ser reubicados en la carretera nacional, por ser una zona urbanística y atentar
contra sus costumbres ancestrales y su identidad cultural.
1.5. La empresa Carbones del Cerrejón Limited, ejecuta una operación de
minería, transporte y embarque de carbón en el departamento de La Guajira,
amparada por un plan de manejo ambiental integral (PMA), establecido mediante
las Resoluciones 2097 de 2005 y 1632 de 2006, emitidas por la autoridad
pertinente.
1.6. Aduce el apoderado judicial de la parte accionante, que el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta, tiene un origen
histórico y fue reconocido por medio de la Resolución No. 008 del 16 de enero
de 2013, por parte de la Alcaldía Municipal de Barrancas, La Guajira. Sin
embargo, esta calidad no ha sido tenida en cuenta por parte de la empresa
Cerrejón al momento de elaborar sus propuestas de reubicación.
1.7. Respuesta de la empresa Carbones del
Cerrejón Limited
El apoderado judicial de la empresa Carbones del
Cerrejón Limited, dio respuesta a la presente acción de tutela dentro del
término procesal para tal fin. Inicialmente, precisó que la ubicación de las
poblaciones de Patilla y Chancleta se encuentran distantes de los Tajos de la
empresa. Aclaró que Tajo Patilla es diferente al municipio de Patilla; el
primero, es explotado carboníferamente, mientras que en el referido municipio,
no se realiza explotación carbonífera.
Manifestó que, contrario a lo
afirmado los accionantes, para la extracción de carbón se utilizan los más
avanzados estándares de calidad certificada ISO 14001-2014, con lo cual se
genera el más bajo impacto ambiental. Para sustentar su afirmación, anexó una
lista de las acciones desarrolladas por la empresa para controlar las emisiones
de polvo dentro de la operación de extracción del mineral.
En relación con el proceso de
reasentamiento, sostuvo que en cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, en el año 2000 se realizó un
censo dentro de las poblaciones de Chancleta y Patilla con el fin de iniciar el
proceso de reubicación. Posteriormente, observó que entre los años 2005 a 2007
las familias asentadas en ese territorio aumentaron considerablemente y hasta
la fecha de interposición de la presente acción de tutela continúan llegando
más familias.
Por lo anterior, aseguró que la
Alcaldía Municipal de Barrancas, La Guajira, profirió el Acuerdo 025 del 4 de
mayo de 2006, en el cual se prohibió la construcción de vivienda en esos
municipios.
Advierte la empresa demandada, que
para evitar un futuro impacto ambiental y en atención a las precarias
condiciones económicas y de habitabilidad de los residentes de los municipios
de Chancleta y Patilla a causa del terreno estéril en que se encuentran las
casas construidas con bahareque, techos de zinc, las cuales no cuentan con
pisos ni servicios públicos esenciales, decidió reubicarlos en otro terreno que
les permitiera un mejor nivel de vida para ellos y sus familias. Sin embargo,
en la actualidad se tiene conocimiento de 10 familias de estas poblaciones que,
cumpliendo los requisitos para ser reubicados, se niegan al reasentamiento o a
recibir el valor o indemnizaciones pertinentes en dinero o especie.
Aclara el apoderado judicial de
Carbones del Cerrejón Limited, que los estándares utilizados por la empresa
para el reasentamiento de los habitantes de los municipios de Chancleta y
Patilla, La Guajira, son los establecidos por los estamentos internacionales y
el Banco Mundial, razón por la cual, están bajo la supervisión de ANLA[1].
Sobre la presunta identidad étnica
que alegan los accionantes, manifestó que el Consejo Comunitario de Negros
Ancestrales se conformó en el 2013, es decir, mucho después de iniciado el
proceso de reasentamiento. Por esta circunstancia, considera que dicha
asociación se constituyó con el ánimo de obtener mayores beneficios por parte
de la empresa.
Finalmente, precisó el marco
normativo aplicado sobre la actividad minera y el manejo del medio ambiente en
atención a los resultados de los monitoreos realizados en las poblaciones de
Patilla y Chancleta, a fin de determinar la afectación ambiental.
Por todo lo anterior, y en
atención a la ausencia total de pruebas que sustenten las pretensiones de los
accionantes, la compañía accionada solicitó denegar la presente acción de
tutela.
2. DECISIONES JUDICIALES
OBJETO DE REVISIÓN
2.1. Primera instancia
Mediante sentencia del 2 de abril de 2014, el
Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira declaró que la acción de
tutela interpuesta por miembros de la Comunidad de Negros Afrodescendientes
de los corregimientos de Patilla y Chancleta era improcedente,
por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, atendiendo que
el mecanismo idóneo para solucionar de forma definitiva la afectación de los
derechos invocados por los accionantes es la acción popular consagrada en el
artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y reglamentada por la Ley 472
de 1998.
2.2. Impugnación
Dentro del término legal, se presentó escrito
de censura del fallo de primera instancia, en el cual, el apoderado judicial de
los accionantes reiteró los argumentos incluidos en la demanda de tutela y
agregó que el a quo erró en su apreciación, al no tener en cuenta que en
el escrito de tutela se enfatizó en el perjuicio irremediable causado por las
explotaciones carboníferas a sus representados, agregando, que si bien se trata
de derechos colectivos, la Corte Constitucional ha declarado la procedencia de
la acción de tutela en casos en los cuales, se está ante la vulneración de
derechos fundamentales.
Sostuvo, que pese a que con las pruebas
testimoniales se demostró que había lugar a decretar el perjuicio irremediable
causado por la empresa accionada, el juez de primera instancia sin mayores
elementos de juicio soportó y profirió su fallo, únicamente en el material
probatorio aportado por el apoderado judicial de Carbones del Cerrejón Limited.
Aseguró, que la actitud asumida por la
empresa demandada y el pronunciamiento del juez de instancia, es en cierta
forma desafortunada y se aparta del contexto jurídico, al considerar que las
autoridades legítimamente constituidas no pueden premiar a las personas que
sacan provecho de las vías de hecho, vulnerando derechos constitucionales
fundamentales.
2.3. Segunda instancia
El Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan
del Cesar, La Guajira confirmó el fallo de primera instancia, al considerar que
la acción de tutela incumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
y no involucra el acaecimiento de un perjuicio irremediable. Sostuvo, que los
accionantes deben acudir a medios ordinarios para la defensa de sus derechos.
Adicionalmente, consideró que no se le puede dar un trato igual a quien en
derecho son desiguales, refiriéndose a las categorías de reubicables y no
reubicables dentro del proceso de reasentamiento. Finalmente, determinó que no
se cumplía con el requisito de inmediatez por cuanto la empresa lleva más de 10
años explotando el carbón en esa región.
3. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE
3.1. Pruebas decretadas y recaudadas en sede de revisión
3.1.1. Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA
Mediante Auto del 20 de enero de 2015, la
Magistrada sustanciadora ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, ANLA remitir a su despacho, informe actualizado a diciembre
de 2014, sobre los procesos de reasentamiento de las comunidades de Chancleta y
Patilla del Corregimiento de Barrancas, La Guajira.
En oficio 2015005026-2-00 fechado 03 de febrero de 2015[2]
y recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 4 de febrero de la
misma anualidad, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, informó sobre el proceso de
reasentamiento de las comunidades de Patilla y Chancleta 2014, lo siguiente:
A. Comunidad de Patilla
·
Fortalecimiento de Capital Social.
En relación con este aspecto de la comunidad de Patilla, ANLA manifestó
que en la actualidad se le está dando continuidad al programa “De cero a
siempre” del ICBF, el cual consiste en proporcionar dos veces por semana
suplemento nutricional, valoración de talla y peso, actividades recreativas a
niños y niñas y formativas a madres. En dicho programa participan 26 niños y
niñas de la comunidad más la inclusión de 12 menores de comunidades indígenas
cercanas.
Así mismo, indicó que se han ejecutado jornadas de limpieza e
integración comunitaria con el apoyo del Ejército Nacional y la Secretaría de
Gobierno de Barrancas por iniciativa de la comunidad. Sostuvo que durante todo
el año 2014, se realizó un proceso de retroalimentación en el tema de uso
apropiado de servicios públicos, como el agua y la energía, lo que generó al
final del año una disminución representativa en cuanto al consumo de energía
kw/familia.
Adicionalmente, se han realizado actividades encaminadas al
apoyo y participación en la celebración de fiestas patronales, soporte en
actividades deportivas y recreativas y al desarrollo y fortalecimiento
educativo
·
Plan Participativo para el Reasentamiento – Etapas II y III
Con referencia a este Plan, ANLA informó que durante 2014 se
realizó sensibilización con todas las familias respecto de la importancia de la
firma de escrituras para pasar de poseedores a propietarios de sus viviendas y
áreas en proindiviso.
Indica, que como resultado de lo anterior, fueron formadas 9
escrituras, completando un 19.56% de la población en espera de ser reasentada.
Así mismo, se hizo entrega a la mayoría de las familias de la hectárea a la que
tienen derecho del área global del proindiviso de Patilla, para el desarrollo
de actividades pecuarias y/o agropecuarias.
Finalmente, se informó que en 2014 se logró cerrar compromisos
por impactos causados por el traslado con dos grupos de la comunidad de Patilla
con intereses particulares: (i) “Acuerdo con 8 miembros de la comunidad por “respuesta
al impacto con trasporte””; (ii) “Acuerdos con familias por “respuesta a
impacto por uso de tierras (proyecto silvopastoril”; y, “Se continuó con
las reuniones periódicas con la firma contratista SOCYA”.
B. Comunidad de Chancleta
·
Fortalecimiento del capital social en comunidad de origen y
comunidad de destino
En cuanto al fortalecimiento del capital social en la
comunidad de Chancleta, ANLA manifestó que en la actualidad se le está dando
continuidad al programa “De cero a siempre” del ICBF, el cual consiste
en proporcionar dos veces por semana suplemento nutricional, valoración de
talla y peso, actividades recreativas a niños y niñas y formativas a madres.
En dicho programa participan 25 niños y niñas de la comunidad.
Durante todo el año 2014 se realizó
un proceso de retroalimentación en el tema de uso apropiado de servicios
públicos, como el agua y la energía, lo que generó al final del año una
disminución representativa en cuanto al consumo de energía kw/familia. A través
de visitas domiciliarias para el seguimiento de actividades particulares en las
familias, se concientizó a la comunidad en el manejo de residuos sólidos,
buenas prácticas de higiene y cuidado de sus viviendas, así como soporte en la
celebración de fiestas patronales y otras actividades tendientes al suministro
de agua para el uso domiciliario, transporte comunitario entre la comunidad y
el casco urbano de Barrancas y apoyo económico a la JAC del corregimiento de
Chancleta.
·
Plan Participativo para el Reasentamiento – Etapas II y
III.
En relación con el reasentamiento de la comunidad de Chancleta
se informó que en el año 2014 se logró la firma de tres acuerdos de traslado de
familias que fueron reubicados a la nueva comunidad de Chancleta. Las familias
trasladadas fueron las de Ángel Pereira, Néstor Pineda y Cristina Pedraza.
Así mismo, se continuó con las reuniones periódicas con la
firma contratista SOCYA, quien lleva a cabo la implementación del beneficio y
fortalecimiento educativo brindado a las comunidades reasentadas, como parte de
los acuerdos individuales firmados.
Se informó que durante todo el 2014 se realizó sensibilización
con todas las familias en referencia a la importancia de la firma de escrituras
para pasar de poseedor a propietarios de sus viviendas y área en proindiviso.
Fueron firmadas 26 escrituras. Igualmente, se indica que se entregó a la
mayoría de las familias de la hectárea a la que tienen derecho del área global
del proindiviso, para el desarrollo de actividades pecuarias y/o
agropecuarias.
C. Temas comunes de los reasentamientos
·
Mesa de trabajo de comunidades reasentadas
En el mismo escrito, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de
la ANLA, informó que el 29 de enero del presente año se dio inicio a la
primera mesa de trabajo entre los líderes de las comunidades de Chancleta,
Patilla, Roche y Tamaquito II y la empresa Carbones del Cerrejón Limited, en la
que se definió una agenda de trabajo que contempló los siguientes puntos: i)
proyectos productivos; ii) apoyo educativo; iii) agua potable e infraestructura;
iv) empleabilidad y generación de ingreso; v) derecho de igualdad para todas
las comunidades; y vi) análisis de estratificación de las comunidades.
A continuación, se grafican los resultados de la población
reubicable en atención a los acuerdos logrados en las comunidades de Chancleta
y Patilla durante el año 2014:
·
Actividades realizadas en infraestructura 2014 en las
comunidades de Patilla y Chancleta
Mediante el informe presentado al despacho de la Magistrada sustanciadora,
se indicó que durante el primer semestre del año 2014 se efectuó la
construcción de placas y atril para la velación en cementerio, se realizaron
obras civiles en la plata de tratamiento de agua residual y se repararon las
cubiertas de los techos, así como soporte a la asociación de usuarios ASOAWINKA
RPC en la operación y mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado
de los reasentamientos. En el mismo informe, se definió la estrategia de
generación de ingresos y emprendimiento desarrollada por Carbones del Cerrejón
Limited para las comunidades en post-reasentamiento, el cual tiene como
objetivo final la sostenibilidad de las familias luego de su traslado, por
medio de procesos de incubación de proyectos productivos.
·
Material Particulado
Igualmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA
envió un informe a diciembre de 2014 de los niveles de partículas y ruido en
Patilla- Chancleta, en el cual se indica en relación con el Material
Particulado:
Los monitores de Partículas Suspendidas Totales (PST)
realizados entre los años 2010 y 2014 en la estación Patilla – Chancleta por la
empresa Carbones del Cerrejón Limited, presentan cumplimiento de la norma anual
establecida por la Resolución 610 de 2010 (MAVDT), resaltó que “la medida
geométrica anula en el 2014 es de 85.5 µg/m3”.[3]
A continuación, se muestra el comportamiento de las
concentraciones de material particulado por año PST en la estación que
comprende los municipios de Patilla – Chancleta:
Los
monitoreos realizados cumplen con la norma de 24 horas
establecidas como 300 µg/m3 para PST por la referida
resolución, según la siguiente gráfica:
Indican que los monitoreos de material
particulado más recientes por parte de la Corporación Autónoma Regional de La
Guajira – CORPOGUAJIRA en el sector de Patilla-Chancleta corresponden al mes de
diciembre de 2013. Debido al reasentamiento de estas poblaciones y a actos de
vandalismo en la zona, la estación fue trasladada por la Corporación a partir
de 2014 a la ubicación denominada Pacharoca.
A continuación, se muestra un resumen de los
resultados monitoreados por Corpoguajira entre los años 2011 y 2013 para Partículas
Suspendidas Totales (PST) en la estación Patilla.
Sostiene la Autoridad Ambiental que los
informes enviados por la Oficina Jurídica de la empresa Carbones del Cerrejón
Limited correspondientes al año 2011, permiten verificar que los monitoreos se
realizaron cada dos días y por ello el número de muestras es de 158. En el año
2012, se monitoreó cada tres días, como lo exige el Protocolo para el Monitoreo
y Seguimiento de Calidad del Aire (MAVDT, 2010) para equipos Hivol. En el año
2012 se tuvo un número de muestras de tan solo 30, que correspondió a
monitoreos en los meses de agosto, noviembre, y diciembre de dicho año. Por lo
anterior, concluyen que, en todos los años monitoreados se cumplió con los
valores de la media geométrica anual por debajo de 100 µg/m3,
establecida en la Resolución 610 de 2010.
·
Ruido producido por la explotación
Sobre el ruido causado por la explotación
carbonífera en el corregimiento de Barrancas, La Guajira, se manifestó a este
Despacho que según el informe de Cumplimiento Ambiental de 2013 (ICA No. 8) de
Carbones del Cerrejón Limited (radicado 4120-E1-9844 de febrero 28 de 2014), se
pudo establecer que en el Tajo Patilla se monitoreó el ruido durante cuatro (4)
días de medición en el año 2013, obteniendo como resultado valores en periodo diurno
entre 64.7 dB (A) y 68.4 dB (A) y en periodo nocturno de 61.3 dB (A) a 66.7 dB
(A).
La siguiente gráfica muestra los niveles de ruido de fondo y con
voladura evaluados en las áreas de influencia de la mina, comparados con los
máximos permisibles para zonas de uso residencial de ruido ambiental.
Finalmente, en respuesta al Auto del 20 de
enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aportó en
su escrito un esquema de indemnización y compensación en relación con el avance
obtenido en el proceso de concentración y pago de predios en las comunidades de
Patilla y Chancleta.
Indicador de avance de
concertación de predios
General
Patilla
Chancleta
Total Predios a concertar
1509
967
Predios concertados
1303
828
Indicador
86%
86%
Indicador de avance de
concertación de predios
Deshabitados
Patilla
Chancleta
Total Predios a concertar
1436
901
Predios concertados
1236
775
Indicador
86%
86%
Indicador de avance de
concertación de predios
Residentes no reubicables
Patilla
Chancleta
Total Predios a concertar
27
9
Predios concertados
21
6
Indicador
78%
67%
Indicador de avance de
concertación de predios
Residentes reubicables
Patilla
Chancleta
Total Predios a concertar
46
57
Predios concertados
46
47
Indicador
100%
82%
En la misma
providencia del 20 de enero de 2015, la magistrada sustanciadora solicitó al
Instituto Nacional de Salud a través del Sistema en Salud Pública – SIVIGILA,
informe de los casos de enfermedades respiratorias reportadas como
consecuencia de la explotación carbonífera en las comunidades de Chancleta y
Patilla ubicadas en el municipio de Barrancas, La Guajira.
En respuesta al
anterior requerimiento, el Director General (E) del Instituto Nacional de Salud
remitió a este Despacho la siguiente información[4]:
D. Vigilancia
de infección respiratoria aguda del municipio de Barrancas, La Guajira.
En el referido
informe se indicó que en el año 2014 el municipio de Barrancas del departamento
de La Guajira notificó un total de 2526 consultas externas y urgencias por
infección respiratoria aguda – IRA de un total de 14.241 consultas externas y
urgencias por todas las causas.
Concluyó que el
promedio de casos IRA en el citado municipio correspondió a 48% de todos los
casos reportados, siendo el mayor incremento entre la semana 39 a 46 que
correspondió a los meses de septiembre y octubre de 2014.
Señaló que el
porcentaje de casos IRA en consulta externa y urgencia respecto al total de
consultas externas y urgencias por todas las causas a nivel nacional en la
semana epidemiológica número 53 fue del 17.7%. Siendo el grupo de menores de 1
año de edad el de mayor casos presentados con un 68.6%, seguido del grupo de
niños y niñas de 1 año con 67.3% y el de menor proporción correspondió al grupo
de personas entre los 40 y los 59 años con un 7.6%.
Adicionalmente,
informó que en el 2014 en el municipio de Barrancas no se notificaron muertes
por IRA en menores de 5 años acorde a la revisión realizada en la información
enviada por el departamento de La Guajira.
Finalmente, en el
proceso de la referencia se decretó como prueba oficiar a la Secretaría
Departamental de Salud de La Guajira para que informara a este Despacho los
casos de enfermedades respiratorias reportadas como consecuencia de la
explotación carbonífera en las comunidades de Chancleta y Patilla ubicadas en
el municipio de Barrancas, La Guajira.
3.1.2. Secretaría
Departamental de Salud
El Secretario
Departamental de Salud remitió el reporte de las Infecciones Respiratorias
Agudas correspondiente al periodo 2014 en atención a los parámetros que establece
el Lineamiento Nacional y Protocolo de Vigilancia a través de la fuente del
Sistema de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA, la cual se obtuvo por medio
de una ficha colectiva, en donde se reportan los casos presentados en el
municipio de Barrancas, La Guajira, discriminando por las variables de
procedencia y edad.
Resalta esta Sala
de Revisión que en el documento aportado por la Secretaría Departamental de
Salud de La Guajira se manifiesta que “si bien es cierto estas cifras fueron
las notificadas al SIVIGILA por las diversas Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud del municipio de Barrancas, no es posible inferir que su
causa esté relacionada con la explotación carbonífera. Para conocer esta
relación se hace necesario realizar estudios de investigación en las zonas
aledañas al Cerrejón”.
Mediante auto del 17 de febrero de 2015 esta
Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Facultades de
medicina de las Universidades Nacional de Colombia, del Rosario, Pontificia
Javeriana y de los Andes que remitieran a este Despacho informes sobre
la incidencia y síntomas que genera en la salud el polvillo o materia particulado
producido por la explotación minera de carbón y los riesgos los riesgos que
esta situación podría generar a corto, mediano y largo plazo para la vida
humana y su calidad.
En la misma providencia se ordenó al Ministerio de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto de Estudios Ambientales de la
Universidad Nacional de Colombia y a las Universidades Javeriana, Rosario,
Externado de Colombia y de los Andes absolver interrogantes en relación a las
consecuencias ambientales en aire y agua que genera la explotación de carbón en
mina a cielo abierto, las medidas a seguir para preservar el medio ambiente en
casos de explotación de carbón cielo abierto, los estándares máximos de
contaminación permitidos a nivel mundial y en Colombia y las consecuencias
ambientales que produce la emisión de ruido producto de las máquinas empleadas
en la explotación de carbón a cielo abierto.
Así mismo, se solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible designar a un experto en la materia para que determinara
la concentración de los residuos de material particulado como consecuencia de
la explotación carbonífera adelantada por la empresa Carbones del Cerrejón
Limited en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de
Barrancas, La Guajira y rindiera concepto técnico sobre los resultados
arrojados.
Se decretó como prueba que el Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
informaran al despacho de la Magistrada sustanciadora si la empresa Carbones
del Cerrejón Limited cumplían con el plan de manejo ambiental que fue fijado
para la explotación minera en los sectores denominados Tajo Patilla, PIT Tabaco
y PIT los comuneros. Adicionalmente, se solicitó prueba del cumplimiento de los
informes periódicos por parte de la empresa en mención, de las consecuencias
ambientales que se podrían presentar cuando se realizan trabajos de minería a
cielo abierto 24 horas al día, los beneficios ambientales si la explotación de
carbón a cielo abierto se realizara por un tiempo determinado cada día y no de
manera permanente.
En el auto en comento se ordenó igualmente al Ministerio de
Agricultura informar a esta Sala de Revisión sobre las consecuencias
ambientales y particulares sobre animales y cultivos generadas por la
explotación de carbón a cielo abierto. Así mismo, se solicitó al Ministerio de
Minas y Energía informar si la empresa accionada garantiza el desarrollo
sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente, es decir, si
la empresa Carbones de Cerrejón Limited cumple con las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación,
transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio,
comercialización y exportación de recursos naturales no renovables que el
Ministerio establece, así como, con las condiciones que dicha cartera dispuso
para la realización de carbón en los sectores denominados Tajo Patilla, PIT
Tabaco y PIT los Comuneros en los corregimientos de Patilla y Chancleta del
municipio de Barrancas, La Guajira.
En la misma providencia se decretó como prueba que la empresa
Carbones del Cerrejón Limited informara cuáles son los procesos o
procedimientos que se efectúan en la explotación de carbón en los sectores
denominados Tajo Patilla, PIT Tabaco y PIT los Comuneros en los corregimientos
de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, la razón por la
cual la multinacional opera las 24 horas del día en la mina, y cuáles serían
las consecuencias si dicha operación se ejecuta en un determinado número de
horas y no de manera permanente.
Igualmente, se solicitó a la parte accionada informar sobre el
plan ambiental adoptado frente a la explotación de minas de carbón, las
mediciones y estudios ambientales realizados por la empresa en los diferentes
procesos de explotación minera de carbón, el plan de reasentamiento adoptado en
relación a la reubicación de la población perteneciente a los corregimientos de
Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira dentro de la licencia
ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para
la explotación carbonífera en los sectores referidos, estado actual del proceso
de reasentamiento y las medidas de protección dentro del plan de reasentamiento
para la salvaguarda de la identidad cultural, usos y costumbres de las
comunidades de negros afrodescendientes de la comunidades accionantes.
Finalmente, se solicitó al apoderado judicial de la parte
accionante remitir a este Despacho la plena identificación de las familias que
aún no han sido reasentadas, indicando si se encuentran dentro del censo
realizado por la empresa Carbones del Cerrejón Limited en el cual se determine
su calidad de reubicables; si alguno de los poderdantes en la presente acción
de tutela sufre de alguna afección en su salud a causa de la explotación
carbonífera en la zona y si alguno de ellos ha sido reubicado en los lugares
dispuestos para ello.
3.1.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
En oficio 20151130035761 del 23 de febrero de 2015[5],
el coordinador del Grupo de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural informó que dentro de sus competencias no está la elaboración
de estudios que determinen las consecuencias ambientales que sobre animales y
cultivos genera la explotación minera de carbón a cielo abierto, razón por la
cual dio traslado del requerimiento formulado al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
3.1.4. Carbones del Cerrejón Limited
En oficio del 23 de febrero de 2015[6],
el representante legal suplente de Carbones del Cerrejón Limited dio respuesta
a los interrogantes planteados en el auto del 17 de febrero de
2015, en los siguientes términos:
¿Cuáles son los procedimientos o procesos
que se efectúan en la explotación de carbón en los sectores denominados Tajo
Patilla, PIT Tabaco y PIT los comuneros en los corregimientos de Patilla y
Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira?
Al respecto, la compañía accionada señaló que la minería a
cielo abierto es una operación integrada de exportación y transporte de carbón,
ubicada en el departamento de La Guajira, que produce más de 34 millones de
toneladas al año. En la actualidad, emplea a más de 13.000 personas, siendo el
exportador privado más grande y uno de los más importantes contribuyentes de
impuestos en Colombia.
Aduce que la minería del Cerrejón se realiza con los más altos
estándares de la industria a nivel mundial, bajo el enfoque de minería
responsable y estrictos lineamientos técnicos, lo que permite maximizar la
explotación de los recursos del depósito.
Indicó que el proceso en las áreas mineras del Cerrejón,
inicia con la generación de un modelo confiable, el cual cumple con las normas
de seguridad, salud y medioambiente, lo que permite desarrollar planes
estratégicos a largo, mediano y corto plazo.
Finalmente, se refiere a las distintas fases de la explotación
minera, entre las cuales se encuentran: un plan previo, adecuación de un
sistema de explotación, las operaciones unitarias (labores de pre-minería,
perforación y voladura, remoción de material estéril, extracción de carbón,
acarreo de materiales, manejo de aguas de escorrentía y aguas de minería) y las
actividades de soporte e infraestructura.
¿Por qué
Carbones del Cerrejón Limited, opera las 24 horas diarias en la mina, y cuáles
consecuencias se generarían sí dicha operación se ejecuta en un determinado
número de horas y no permanentemente?
Sobre el
particular, sostuvo que la operación minera 24 horas diarias constituye una
medida operativa, implementada con pleno conocimiento y el aval de las
autoridades correspondientes, la cual propende por la eficiencia en la
actividad de explotación de carbón a su cargo con el fin de cumplir los
compromisos contractuales adquiridos con el Gobierno Nacional.
Resaltó que la
operación 24 horas cumple con toda la normativa minera y ambiental aplicable al
caso, la cual se encuentra acreditada por las respectivas autoridades encargadas
del seguimiento y control permanente a la actividad de exploración carbonífera.
Argumentó, que
una restricción horaria a la operación desarrollada por el Cerrejón causaría
impactos altamente negativos, no sólo para la empresa, que desarrolla una
actividad legítima dentro del marco de la ley, sino para el país, la región y
las mismas comunidades del área de influencia. Por lo anterior, solicitó a la
Corte Constitucional que bajo los principios de proporcionalidad y
razonabilidad, se justifique la imposición de una medida tan restrictiva, como
es el caso de la limitación horaria a la operación minera de Cerrejón.
¿Cuál es el
plan ambiental adoptado por la empresa Carbones del Cerrejón Limited, a nivel
nacional e internacional, frente a la explotación de minas de Carbón?
El representante
legal suplente de la empresa accionada manifestó que el Plan de Medio Ambiente
desarrollado tiene como objetivo garantizar un operación responsable mediante
la adopción de estándares y uso de tecnologías que contribuyen a la utilización
racional de los recursos naturales (agua, energía y materias primas relevantes
para la operación), gestión de vientos, control de emisiones atmosféricas
(polvo y gases), rehabilitación de tierras, protección de fauna, manejo y
disposición final de residuos sólidos ordinarios y peligrosos.
Indicó que el
Plan Ambiental se enfoca en 2 líneas de acción:
i) Línea de
gestión operativa, se relaciona con las decisiones diarias, tomadas con
base a parámetros de control establecidos por la ley.
ii) Línea de
gestión estratégica, abarca aspectos que corresponden a la sostenibilidad
de la operación y de la región, sus acciones están determinadas por la
investigación científica y en estudios de caso, no posee medidas de control
implantadas y sus decisiones apuntan a lograr efectos a mediano y largo plazo.
Así mismo,
referenció el factor educación como un tercer elemento de la gestión
ambiental Cerrejón como un instrumento de divulgación, concientización y
multiplicación de las buenas prácticas ambientales.
Aduce que el Plan
de Manejo Ambiental Integrado Cerrejón es el instrumento de control y
seguimiento ambiental utilizado por parte de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, el cual se encuentra vigente hasta la vida útil del
proyecto minero.
¿Cuáles son
las mediciones y estudios ambientales realizados por esa empresa en los
diferentes procesos de explotación minera de carbón, y cuáles se han realizado
en este caso?
Sostuvo que Cerrejón
con el objeto de verificar la efectividad de sus programas de manejo de
aspectos e impactos ambientales, da cumplimiento a los monitores y estudios
exigidos en el Plan de Manejo Ambiental Integral – PMAI, a través de 6
programas de monitoreo y seguimiento, entre los cuales se encuentra[7]:
·
Programa de monitoreo de aguas – S01.
·
Programa de monitoreo de aire – S02.
·
Programa de monitoreo de fauna – S03.
·
Programa de monitoreo hidrobiológico – S04.
·
Programa de monitoreo de rehabilitación de tierras – S05.
·
Programa de seguimiento social – S06.
¿Cuál fue el
plan de reasentamiento adoptado por la empresa Carbones del Cerrejón Limited en
relación a la reubicación de la población perteneciente a los corregimientos de
Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira dentro de la
licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible para la explotación carbonífera de estos sectores?
Sobre el plan de
reasentamiento el representante legal suplente de Cerrejón manifestó que éste
inició en el año 2005 con la ejecución de acciones necesarias para la
reubicación de las poblaciones residentes en las comunidades de Patilla y
Chancleta.
Indicó que el
plan de reasentamiento se realizó según los parámetros establecidos en la ficha
de manejo ambiental PGS 07 Programa de Manejo de Afectaciones a Terceros e
Infraestructura, el cual consta de 4 fases:
·
Fase I: Fortalecimiento del Capital Social.
·
Fase II: Diseño e Implementación del Plan Participativo del
Reasentamiento.
·
Fase III: Ejecución del Plan Participativo de Reasentamiento.
·
Fase IV: Seguimiento y evaluación del plan.
Sostuvo la parte
accionada que las políticas de reasentamiento del Cerrejón se enmarcan en los
estándares de la Corporación Financiera Internacional y el Banco Mundial
relacionados traslado o reubicación y compra de tierras. Indicó que la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la entidad encargada de
realizar el seguimiento al proceso de reasentamiento de las comunidades de
Patilla y Chancleta, a través de visitas técnicas y de las evaluaciones
efectuadas a los informes de cumplimiento ambiental Cerrejón.
Afirma que la
empresa Carbones del Cerrejón Limited realizó una línea base social para
determinar las personas que al momento de iniciar el proceso de reasentamiento
eran beneficiarias del mismo. Así mismo, aduce que con posterioridad a la
determinación de la referida línea base, en las áreas que se pretenden
despejar, se han ubicado personas, la gran mayoría de ellas accionantes de la
presente acción de tutela, con el fin de obtener los beneficios otorgados a
quienes eran residentes al momento de la determinación de la línea base social,
lo cual no resulta de recibo para el proceso, pues plantearía dos
consecuencias: i) que se reconozcan iguales derechos a quienes tienen
condiciones claramente desiguales; pues quienes llegaron a residir con
posterioridad, no pueden tener los mismos impactos que quienes ya lo hacían
previamente; ii) el aceptar tal situación fijaría un proceso interminable e
indeterminado no solo en tiempo sino en recursos, pues toda persona que llegase
con posterioridad a la fijación del punto de partida del censo, debería ser
reconocido y ello podría hacer inviable los proyectos de desarrollo para el
país en la medida que sus costos superarían por esta vía el equilibrio con el
cual se presupuestan.
Finalmente,
argumentó que todos los aspectos sobre los cuales se desarrollan las
compensaciones a favor de las comunidades son el resultado de acuerdos, previos
y concertados, que de alguna manera ahora se desconocen por parte de los
accionantes y a los cuales otros quieren acceder sin tener derecho a la
totalidad de ellos.
¿Cómo se
determinó la población a reubicar perteneciente a los corregimientos de Patilla
y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira y en la actualidad quienes
han sido reasentados y que familias faltan y porque?
Sostiene el
representante legal sustituto de la empresa Carbones del Cerrejón que la
determinación de la población reasentada sí se dio en atención a los siguientes
hechos:
·
Por prueba anticipada de inspección judicial y peritaje
solicitada por el propietario de la tierra sobre la cual están ubicados los
poblados de Patilla y Chancleta, la cual fue practicada por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira en noviembre de 2000, a fin de
señalar la cantidad exacta de las construcciones en esos corregimientos y sus
habitantes.
·
Por medio de Resolución No. 087 y 088 del 7 de marzo de 2008[8]
“por medio de la cual se precisan los perímetros y construcciones
existentes en el Caserío de chancleta y Patilla” respectivamente.
·
Por la elaboración de un Acta de Acuerdo para la definición de
criterios para incluir familias de la Comunidad Chancleta en el listados del 11
de febrero de 2009.
¿Qué medidas
de protección cobija el plan de reasentamiento ejecutado por la empresa
Carbones del Cerrejón Limited para la salvaguarda de la identidad cultural,
usos y costumbres de las comunidades de negros afrodescendientes e integrantes
y miembros de etnias wayúu asentados en el corregimiento de Patilla y Chancleta
del municipio de Barrancas, La Guajira?
Asegura la
empresa accionada que dentro del proceso de reasentamiento de las comunidades
accionantes no existe medida alguna de protección para la salvaguarda de la
identidad cultural, usos y costumbres, por las siguientes razones:
En el caso de los
indígenas wayúu ubicados en Patilla sostienen que estas personas llegaron
prácticamente en su totalidad con posterioridad a la determinación del grupo
residente de reubicables en el citado corregimiento, motivo por el cual no
tienen un vínculo histórico con ese territorio, propiedad de la “Comunidad del
Cerrejón”. Adicionalmente, manifestó el representante legal que los factores
determinantes que vinculan a un grupo étnico con un territorio es la existencia
de cementerios, todo lo cual no sucede para el caso de los wayúu presentes en
Patilla.
Respecto a las
“comunidades negras”[9],
el Cerrejón manifestó en su respuesta que al momento de iniciarse la
determinación de línea base social y de los análisis sociológicos y sociales de
estos grupos, no se identificó un componente que pueda llamarse de negritud, en
la medida en que no cumplen con las siguientes características: i) existencia
de un territorio común, colectivo y normalmente baldío de la Nación; ii)
tradiciones culturales asociadas a grupos de dicha etnia; y, iii)
reconocimiento como tal por parte de las autoridades.
Por último, el
representante de la empresa accionada anexa a su respuesta los siguientes
documentos con el fin de aportar mayores argumentos a las respuestas dadas en
el referido oficio:
Anexo 1:
Certificado de existencia y representación legal Cerrejón.
Anexo 2: Proceso
productivo del carbón.
Anexo 3: Plan
Ambiental de Cerrejón, mediciones y estudios ambientales.
Anexo 4: Libro
titulado Cerrejón hacia la rehabilitación de las tierras intervenidas por la
minería a cielo abierto.
Anexo 5: Libro
titulado Biodiversidad en Cerrejón.
Anexo 6: Videos
de las actividades ambientales que se realizan conjuntamente entre el Cerrejón
y la Fundación Rotaria.
Anexo 7: Video
Camino a Chancleta un desafío colectivo.
Anexo 8: Video
denominado Viaje de Patilla, bitácora de un reasentamiento.
Anexo 9: Video
titulado Tamaquito II ser Wayúu es nuestra fortaleza.
Anexo 10:
Actualización línea base social de Chancleta.
Anexo 11:
Actualización línea base social patilla.
Anexo 12: Plan de
acción del reasentamiento de Chancleta.
Anexo 13: Estado
y avance de proyectos productivos.
Anexo 14: Fotos
de viviendas antiguas y nuevas.
Anexo 15:
Estadísticas avance en negociaciones Patilla y Chancleta.
Anexo 16:
Inspección judicial y peritaje en los caseríos de Patilla y Chancleta.
Anexo 17: Listado
de familias reubicables de las comunidades de Chancleta.
Anexo 18: Plan de
respuestas a impactos – familia reubicables en colectivo Patilla.
Anexo 19: Plan de
respuestas a impactos – nuevos hogares y familias no reubicables.
Anexo 20: Lista
firma contratos Patilla.
Anexo 21: En
relación con Chancleta lista de poseedores.
Anexo 22: Actas
de definiciones de criterios para incluir familias en listado de reubicables y
otros.
Anexo 23:
Resolución 087 de 2008 que precisa perímetros y construcciones en el caserío de
chancleta.
Anexo 24: Listado
de poseedores Patilla.
Anexo 25: Actas
de inclusión de nuevas familias en el listado de reubicables y otros.
Anexo 26:
Resolución 088 de 2008 que precisa perímetros y construcciones en el caserío de
Patilla.
Anexo 27: Libro
titulado Calidad de Vida y Salud un diagnóstico de la zona de influencia de
Cerrejón.
Anexo 28:
Diagnostico salud respiratoria en las casitas 2015.
Anexo 29: Calidad
de Vida y salud: diagnóstico de la zona de influencia de Cerrejón 2012.
Anexo 30:
Presentación convenio Cerrejón.
Anexo 31: Apoyo
durante traslado de comunidades de Chancleta 2012.
Anexo 32:
valoración estado de salud familias a trasladar a Chancleta.
Anexo 33: Informe
actividades convenio Cerrejón – Hospital de Barrancas 2013.
Anexo 34: Informe
actividades convenio Cerrejón – Hospital de Barrancas 2014.
Anexo 35: Informe
Cerrejón incidencias patológicas respiratorias Patilla y Chancleta 2015.
Anexo 36: Informe
final proyecto de educación continuada 2014.
Anexo 37:
Resultado programa de fortalecimiento educativo Patilla y Chancleta 2012-2014.
Anexo 38: Informe
cultura y deporte Patilla y Chancleta.
Anexo 39:
Boletines 009 de Chancleta y Patilla.
Anexo 40: Informe
de actividades Patilla y Chancleta.
3.1.5. Facultad
de Medicina de la Universidad Javeriana
En oficio
FM/DAC/6466-15 del 24 de febrero de 2015[10],
la Decana Académica de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana,
remitió al despacho de la Magistrada sustanciadora, respuesta a los
interrogantes planteados en el auto del 17 de febrero de 2015,
en los siguientes términos:
¿Qué
incidencia y síntomas genera en la salud de una persona, en especial los
menores de edad, el polvillo o material particulado disperso en el aire,
producido por la explotación minera de carbón?
Manifestó que la
principal exposición a polvo de carbón ocurre en la minería de socavón o al
interior de la tierra durante los proceso de extracción y procesamiento. Además
de los miembros del socavón, también están expuestos los trabajadores que
realizan labores de transporte y depósito de polvo de carbón en las centrales
térmicas, industria siderúrgica, industria química e incluso en venta y uso doméstico.
Indicó, que el
grado de exposición a polvo de carbón depende del tipo de carbón que está
siendo minado. La inhalación del polvo de carbón puede producir diferentes
patologías como la bronquitis, el enfisema centrolobulillar, la neumoconiosis y
la silicosis.
En relación con
la neumoconiosis afirmó que es la enfermedad más frecuente asociada a la
minería del carbón, resultante de la inhalación de polvo del carbón mineral,
grafito o carbón artificial, no es una enfermedad de desarrollo rápido, y suele
tardar al menos 10 años en manifestarse. En sus fases iniciales, es un
indicador de una excesiva retención pulmonar de polvo, sin embargo, a medida
que avanza, existe el riesgo de desarrollar fibrosis masiva progresiva.
Así mismo, afirmó
que según datos clínicos, radiológicos y funcionales se puede presentar la
patología de silicosis en varias fases, entre las cuales destacó: la silicosis
crónica, silicosis acelerada y silicosis aguda.
Argumentó que las
comunidades están expuestas a estas patologías por ingestión, contacto dérmico
o inhalación, siendo la ruta más frecuente la de ingestión, especialmente en
niños, por sus juegos y actividades.
Finalmente,
señaló que los estudios en niños acerca del impacto de los metales pesados son muy
pocos y por ende se desconoce sus efectos a largo plazo. En cuanto a la
prevalencia de síntomas respiratorios, informó que, según un estudio realizado
en el 2000 por Pless – Mujolli y Braga en el 2007, se encontró que los niños
que vivían cerca de la mina de carbón tenían una mayor consulta médica por
alteraciones respiratorias que las comunidades más alejadas cuando se
encontraban mayor concentración de partículas con diámetro menor a 10 micras
(PM10).
3.1.6. Ministerio
de Salud
En oficio
201521300246721 del 24 de febrero de 2015[11],
el Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, remitió a este
Despacho respuesta a los interrogantes planteados en el auto del 17 de febrero de 2015, en los siguientes términos:
Argumentó que el
Ministerio no cuenta con los estudios epidemiológicos de causa-efecto en las
localidades cercanas al objeto de la demanda, razón por la cual no pueden dar
respuesta concreta a lo solicitado. Sin embargo, se refirió de manera genérica,
con base en la literatura internacional, sobre los efectos que puede ocasionar
el polvillo o material particulado.
Sostuvo que los
infantes y los mayores de edad son más vulnerables a los efectos de los
contaminantes del aire, dentro de los cuales se encuentra el material
particulado (PM10 y PM2.5) debido a razones anatómicas,
funcionales, además de aquellas derivadas de las condiciones sociales.
En relación con
la morbilidad y la mortalidad por enfermedades respiratorias como el asma,
síndrome de Bronco-obstrucción (SBO), bronquitis, y las infecciones
respiratorias en niños, indicó que, según diversos estudios, se ha demostrado
un a...
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