T-253-00
Sentencia T-253/00
Sentencia
T-253/00
ACCION DE TUTELA-Hecho superado
Referencia:
expediente T-258888
Acción de tutela
instaurada por María Edilma Correa Lozano contra el Seguro Social.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Aprobada en Santa Fe
de Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión del fallo adoptado por el Tribunal Contencioso Administrativo del
Valle del Cauca, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Maria
Edilma Correa Lozano contra el Seguro Social.
I. ANTECEDENTES
Maria Edilma Correa Lozano formuló acción de tutela
contra el Seguro Social por violación de su derecho de petición y por el no
pago de una licencia de maternidad, ya que en el mes de julio de 1996 solicitó
ante el Seguro afiliación a la seguridad social, con cobertura familiar.
Durante el período de gestación comprendido entre julio de 1998 y marzo de
1999, recibió atención regular por parte de la entidad, pero de manera
inexplicable se le ha negado el derecho al reconocimiento de las prestaciones
económicas por licencia de maternidad.
Pide al juez de instancia que se ordene la
cancelación de su correspondiente licencia.
II. SENTENCIA
OBJETO DE REVISIÓN
El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en
fallo del 17 de septiembre de 1999, rechazó por improcedente la tutela, al
considerar que la accionante dispone de otro medio de defensa judicial, ya que
la tutela es de naturaleza subsidiaria. Existen además actos administrativos
contra los que se ejercieron los recursos de la vía gubernativa y frente a los
cuales puede intentarse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
pues, en criterio de la Corporación, sólo mediante la nulidad de los actos que
le decidieron negativamente su solicitud, es que puede la peticionaria lograr
el pago pretendido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Carencia actual de objeto
La acción de tutela tenía por objeto obtener el pago
de una licencia de maternidad que el Seguro Social se había negado a cancelar
por falta del número de semanas requeridas para ello.
Al examinar la documentación obrante en el expediente,
observa la Sala que en la fecha del fallo proferido por el Tribunal Contencioso
Administrativo del Valle, se expidió una comunicación suscrita por el Director
Jurídico Seccional del Seguro Social, en la cual se dice:
“Con el fin de dar respuesta al oficio referenciado y
de atender las pretensiones de la accionante, se solicitó a la Coordinación de
Subsidios de la EPS ISS Valle, hacer una revisión de los períodos cotizados por
la Petente y se estableció que así se hayan hecho pagos extemporáneos, cumple
los requisitos para que se cancele la licencia de maternidad, situación
causada en la información dada a la interesada por la Oficina de Subsidios, se
originó por inconsistencias presentadas en el sistema de computo.
Le remito original del oficio GSEPS-CS_152 dirigido al
Señor Tesorero, con el fin de que se reactive el cheque No. 136220 por valor de
$1.142.400.oo y se cancele a la accionante, lo que también se le está
informando a la petente”. (Subrayado fuera de texto).
Igualmente se encuentra copia del oficio dirigido a la
Oficina de Coordinación Subsidios por parte del Director Jurídico Seccional del
Seguro Social en el cual solicita la reactivación del cheque Nº 136220 para el
pago de la licencia de maternidad a Maria Edilma Correa Lozano y también la
solicitud hecha al Tesorero Seccional para dicho pago.
Habiéndose logrado entonces satisfacer la
pretensión contenida en la demanda de tutela, la Sala confirmará, pero sólo por
tal razón, la providencia examinada.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR, por carencia
actual de objeto, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del
Valle del Cauca el 17 de septiembre de 1999, que negó la tutela solicitada por
María Edilma Correa Lozano.
Segundo.- Por Secretaría LÍBRESE la
comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.