T-252-23
ACOSO ESCOLAR
O BULLYING-Manejo por
parte de las instituciones educativas
La Institución educativa no respondió
diligente ni activamente a los indicios y pruebas contundentes que ameritaban
iniciar las investigaciones por los actos de acoso escolar que padecía el niño
… las conductas omisivas y pasivas de la accionada, así como la falta de
diligencia en la activación de las rutas de atención dispuestas para iniciar
las investigaciones por los actos de acoso que padecía el niño vulneraron sus
derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal, pues el
niño no pudo ser reparado ni resarcido en su integridad por causa de los hechos
que tuvo que sobrellevar.
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe
atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS-Procedencia excepcional
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de
fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras
violaciones
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde
fue víctima de acoso escolar o matoneo
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES-Instrumentos
internacionales
DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el
proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Derecho a recibir una educación que
responda a sus necesidades
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES-Prohibición
de cualquier forma de violencia en su contra
HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR
(BULLYING/MATONEO)-Caracterización
HOSTIGAMIENTO O ACOSO DIGITAL EN ENTORNOS
EDUCATIVOS (CIBERACOSO/CYBERBULLING)-Concepto
RETOS EDUCATIVOS EN EL CONTEXTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION-Acoso escolar o matoneo en redes sociales/VIOLENCIA
DIGITAL-Características
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u
hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para
la protección de los estudiantes
PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL
ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad
del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de
garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de
Revisión
SENTENCIA T-252 DE 2023
Expediente: T-9.026.104
Acción de tutela instaurada
por MJQS en representación del niño TBQ en contra del IABC
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá,
D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)
El
presente caso involucra a un niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como
medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia
y de toda futura publicación de esta, su nombre, datos e información que
permitan su identificación. En consecuencia, para efectos de identificar a las
personas se utilizarán siglas. Por ello, la Sala Cuarta de Revisión emitirá dos
copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se
publique se omitirán los nombres de las partes.[1]
La
Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge
Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dentro
del proceso de revisión del fallo de tutela de segunda instancia emitida por el
Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Ejecución de Penas de Bogotá, respecto de la acción presentada por MJQS en representación del niño TBQ en contra del IABC.
I. ANTECEDENTES
Hechos
relevantes
1.
El niño TBQ[2]
estuvo matriculado en el IABC hasta séptimo grado (básica secundaria).[3]
2.
El 11 de marzo de 2021, momento en que el niño cursaba sexto grado,
sucedió un altercado con algunos de sus compañeros mientras participaban en un
juego virtual por medio de una red social, en el que TBQ manifestó haber sido
agredido.[4]
3.
La accionante afirmó que desde ese día se implementó el modelo
educativo de alternancia. Para ese entonces, señaló que su hijo comenzó a
mostrarse decaído, lo que era evidente ya que “todos los días, al llegar a
casa en la ruta escolar, pasaba las tardes en silencio y de repente
exteriorizaba solo llanto (…). Como manifestación adicional, empezó a perder
interés por los asuntos del IABC, e inclusive ello se extendió a las materias
que más atraían su atención.”[5]
4.
Al indagar sobre esta situación con el niño, él manifestó que “durante
los descansos venía siendo sometido a malos tratos por parte de algunos de los ‘niños
y niñas de diferentes grados’, quienes lo señalaban, de forma recurrente de ‘gordo’
‘tetón’, y estaban difundiendo el rumor entre los demás niños de que ‘Totó’ el
nombre cariñoso por el que lo llaman sus amigos significa ‘Vagina’ en República
Dominicana.”[6]
5.
Según la accionante, al tener conocimiento de estos hechos, acudió al
IABC para ponerlos al tanto de la situación. En particular, sostuvo dos
reuniones con el responsable del grado del IABC, el señor TJ, y con la
psicóloga, con el fin de solicitar que activaran la ruta necesaria para
corregir la situación.[7]
De hecho, adjuntó un correo del 11 de marzo de 2021 en el que le informaba a la
institución que su hijo llegaba muy callado
a la casa y que de forma recurrente recibía malos tratos de los niños “O”
y “P” del curso X quienes lo llamaban “gordo” o “toto” que adujeron significa vagina.[8] Por lo cual, solicitó la asesoría por parte de la
institución para abordar el tema de la mejor manera desde la casa y desde el IABC.[9]
6.
La accionante indicó que pese a la gravedad de la situación, “ni
los docentes ni el IABC activaron protocolos, estrategias, métodos de solución
y/o actuaciones correctivas”[10]
A su juicio, esta omisión institucional condujo “a que las burlas y
hostigamiento hacia nuestro hijo no solo continuaran, sino que se
incrementaran, por lo que [el niño] ante el silencio cómplice y como
forma de evitar el conflicto, empezó a eludir las zonas del IABC en las que
solían estar sus agresores, como única forma de evitar ser sometido a ellas.”[11]
7.
Agregó que “La omisión en la posición de garante de los
profesores y el IABC, se concretó como un agravante de la situación, pues las
burlas se hicieron extensivas y a ellas se sumaron amigos y compañeros de salón
de nuestro hijo y de otros cursos, quienes, en réplica a esos apodos, iniciaron
con la misma violencia verbal y sistemática. Por ello, [el niño] empezó
a reducir cada vez más el número de personas con las que interactuaba en el IABC.
Salir al descanso le generaba un alto grado de ansiedad y estrés. Pese a ello y
aun con los llamados y alertas hechos por nuestra parte, el IABC se mantuvo
impávido sin que hubieran adoptado rutas de control y manejo.”[12]
Asimismo, señaló que el matoneo se extendió a zonas accesorias al IABC, “pues
en donde fuera que se encontraran con nuestro hijo, los compañeros lo
agredían verbalmente.”[13]
8.
Por lo anterior, añadió que el niño ya se encuentra diagnosticado y
medicado por ansiedad. Describió que este diagnóstico ha desencadenado en una
depresión silenciosa, en estados de conmoción y de aislamiento de la vida
social.[14]
9.
En correo del 12 de marzo de 2021, TJ, representante del curso y LFR,
psicóloga del IABC, le respondieron a la accionante lamentando la situación.[15]
En el mensaje, informaron que los responsables de los cursos X y Y estaban
tomando las versiones de los estudiantes involucrados y que el niño TBQ también
debía escribir su versión de los hechos, para que posteriormente, llegaran a un
acuerdo.[16]
De igual manera, recomendaron que el niño se mantuviera acompañado de sus
compañeros durante la jornada y que les respondiera con firmeza que paren de
agredirlo. También anotaron el deber del niño de informarle a sus padres y a TJ
cualquier novedad con los estudiantes de X, para que se procediera inmediatamente
a definir los pasos a seguir con la directora de ese grupo y que sepa que están
pendientes de él y que no está solo.[17]
10. De
acuerdo con la accionante, en agosto de 2021, los hechos de hostigamiento se
agravaron desde el momento en que el niño TBQ comenzó a asistir a la Escuela de
teatro musical NN.[18]
Pues bien, los niños mayores, al evidenciar que había cambiado de ruta para
salir del IABC directo a NN, y que en este lugar bailaba, cantaba y actuaba, “empezaron
a hostigarlo todos los miércoles, señalándolo de “Gay”. Esta situación llevó a
que la ansiedad y depresión creciera aún más.”[19] Por lo
anterior, el niño tomó la decisión de no asistir más a NN, reprimiendo sus
gustos por la música y el arte, pues no soportaba la presión psicológica que
recibía por parte de sus compañeros.[20]
11. En
la demanda de tutela, se describe que el 20 de octubre de 2021,[21] en la clase
con la docente LS, “los compañeros de grado escalaron las agresiones, pues
lo tomaron de la cabeza y lo empujaron a una mesa en la cual lo restregaron
hasta llenarle todo el rostro de yogurt, para luego tomar fotos y difundirlas.”[22]
Dicho comportamiento fue objeto de registro de seguimiento por parte del IABC,
en el cual quedó consignado que en efecto, TBQ acercó su cara al escritorio para
lamer la mezcla y sus compañeros lo empujaron por lo que terminó con la comida
en la cara y la cabeza, y que esto fue “un juego con comida dentro del salón.”
Sobre los aspectos a mejorar, se mencionó que “el mal uso de las
instalaciones es algo recurrente en X, así como las constantes faltas de
respeto y bromas de mal gusto entre los estudiantes.”[23] En
opinión de la accionante, el IABC no solamente no tiene los mecanismos idóneos
para prevenir y sancionar actos de acoso, sino que además carece de los métodos
para identificarlos, lo que tácitamente aprueba actos de revictimización.[24]
12. Durante
el mismo mes, señaló que el niño comenzó a sufrir de diarrea y vómito como
producto de la ansiedad, ante lo cual, informó al IABC.[25] Seguidamente,
en noviembre de 2021, la madre informó que los ciclos de sueño de su hijo se
vieron afectados, toda vez que “su mente reproducía los eventos de acoso una
y otra vez, a tal punto de empezar a oír voces con las burlas de las cual (sic)
ha sido víctima,” lo que adujo que también se puso en conocimiento del IABC.[26]
En correo del 23 de noviembre de 2021, informó al IABC que el niño tenía un
dolor de mandíbula muy fuerte, lo que le ha impedido dormir bien.[27]
13. Según
lo relató la accionante, en enero de 2022 el niño comenzó clases de fútbol, en
las cuales también sufría matoneo por parte de sus compañeros y el profesor de
la clase, AS.[28]
Según detalló la accionante, sus compañeros le decían “gordo, le tocaban las
tetas” y su profesor le insistía que debía ponerse fit y entrenar más duro
para ser buen futbolista.[29]
En su opinión, la actitud del profesor es interpretado por los demás
estudiantes como una permisividad en el bullying, por lo que le solicitó
al IABC que hablara con el profesor, atendiendo al momento extremo de
sensibilidad en el que se encontraba el niño.[30]
Además, en correos del 8 de febrero, los padres le solicitaron a la institución
especial comprensión ante el momento de sensibilidad que estaban viviendo con
el niño y que hablara con el profesor de fútbol, pues al parecer, lo regañaba
fuertemente.[31]
14. Aunado
a lo anterior, el niño dejó de comer. Según su madre, al niño le sobraba el
dinero de las onces porque prefería no caminar hasta la tienda y dejó de
ingresar al comedor.[32]
Ante ello, afirmó que ningún adulto de la institución lo notó.[33] Por
consiguiente, indicó que el niño se tornó agresivo, distante, más silencioso, lloraba,
se mareaba, buscaba excusas para no asistir a eventos sociales o a compartir
con sus compañeros, dejó de utilizar sus gafas, empezó a perder peso y su
desempeño académico disminuyó.[34]
15. Por
ello, en correo del 25 de enero de 2022, la accionante acudió nuevamente al IABC
solicitando orientación, pues notó que como consecuencia de las burlas sobre el
aumento de peso de su hijo, el niño restringió su alimentación y había perdido
más de 12 kilos en los últimos dos meses.[35]
No obstante, después de varias reuniones sostenidas con FM, el psicólogo del IABC
y la encargada del curso, IC, la accionante manifestó que no se activó ninguna
ruta de protección sino únicamente respuestas verbales excusándose de no
asegurar que los estudiantes comieran.[36]
De hecho, la accionante sostuvo que lo único que ha recibido del IABC son
quejas del bajo rendimiento del niño.[37]
16. En
consecuencia de lo anterior, los padres del niño lo inscribieron en el programa
Equilibrio,[38]
en el cual recibe apoyo psiquiátrico, psicológico y nutricional. El niño debía
asistir al programa todas las tardes después del IABC.[39] Esta situación
fue nuevamente informada al IABC en correo del 27 de enero de 2022, debido a
que solo asistiría media jornada a estudiar, por lo que debía solicitar
acompañamiento a la institución y la correspondiente confidencialidad.[40]
No obstante, en opinión de la accionante, esto tampoco sucedió.[41]
17. En
correo del 11 de febrero de 2022, la accionante le preguntó a la entidad cómo
habían visto a TBQ y si habían identificado alguna alerta que quisieran
comentarle. A su turno, agregó que el niño le comunicó que ningún profesor le
ha escrito para reponer los contenidos que no ha podido ver durante la semana,
por lo que le solicitó al IABC que reforzaran el apoyo al niño para que no se
atrasara académicamente.[42]
18. La
accionante hizo énfasis en que el acoso continuó, así como las actitudes y
sintomatologías de respuesta por parte del niño. Para el 2022, el niño ya había
perdido 20 kilos.[43]
En correo del 1 de febrero de 2022, la accionante le había informado al IABC
que por recomendación médica, TBQ debía tener un plan nutricional diferente,
por lo que comenzaría a llevar lonchera.[44]
19. En
correos del 17 y 18 de febrero de 2022, la accionante les siguió comunicando al
IABC lo que sucedía con su hijo.[45]
En la comunicación del 17 de febrero, solicitó que activaran canales de empatía
en los estudiantes, pues su hijo estuvo solo en el recreo porque sus amigos le
dijeron que si no contaba a donde iba al mediodía no le volverían a hablar.[46]
En el correo del 18 de febrero, se refirió nuevamente a la necesidad de generar
empatía y valores más profundos en la institución, pues los compañeros agreden
a su hijo amenazándolo que no podrá ingresar a otra institución por sus malas
calificaciones.[47]
20. En
el escrito de tutela se afirma que los compañeros del IABC continuaron sus
ataques vía WhatsApp y redes sociales. Según lo describe la accionante, “lo
que en principio parecía broma, luego acoso escolar, después matoneo, y ahora
bullying, se extendió, inclusive, a las redes sociales, o mensajes de chats, en
donde se usaban sus fotos para generar burla, constituyéndose así el
ciberacoso.”[48]
Lo anterior conllevó a que el niño fuera incapacitado del 21 de febrero al
8 de marzo de 2022, lo que fue informado al IABC a través de correo electrónico
del 21 de febrero.[49]
21. Cumplida
la incapacidad del niño, la accionante indicó que al regresar a la institución,
este fue agredido físicamente.[50]
Según alega, la conducta del IABC continuó siendo omisiva ante la situación y
únicamente prestó los servicios de enfermería.[51]
22. En
correo del 25 de marzo de 2022, la profesora de biología CC le informó a la
accionante que el niño no pudo presentar su examen. Lo anterior, pues durante
la prueba se le notó estresado y preocupado y cuando ella se acercó, él rompió
en llanto y le informó que tenía muchas responsabilidades y tareas.[52]
Motivo de lo anterior, la profesora recalcó que este era un comportamiento que
nunca había manifestado, por lo que le solicitó a sus padres “dialogar con TBQ
en casa acerca de lo ocurrido.”[53]
23. Según
el escrito de tutela, el 27 de marzo de 2022, el niño TBQ fue valorado por una
psiquiatra[54]
e incapacitado en la Clínica Monserrat “por un episodio propio del trastorno
depresivo moderado que tuvo origen en la violencia ejercida en su contra en el
marco de sus actividades académicas.”[55]
En el certificado de incapacidad expedido por la Clínica Monserrat se
constató que el niño padece de depresión moderada.[56]
24. En
correo del 28 de marzo de 2022, la accionante le informó al IABC que su hijo
había sido diagnosticado con anorexia nerviosa[57]
y depresión “como consecuencia de un ambiente escolar no seguro.”[58]
Igualmente, manifestó que “el estado de TBQ es cada vez más crítico y la
terapia no ha dado el resultado dado que el ambiente escolar es complejo todos
los días” y que ya ha agotado todos los recursos posibles y que si bien
tiene conocimiento que se viene trabajando en un plan, lamentablemente la
situación del niño no mejora.
25. Por
último, en el correo en mención relató un suceso acontecido en la clase de
música, en la cual una estudiante parece haberle tomado unas fotos con filtros,
las cuales compartió sin su consentimiento. Asimismo, reiteró prudencia al
respecto pues el niño le ha reiterado que no denuncie por miedo a las
represalias de sus amigos. Finalmente, manifestó que requiere que el IABC tome
acciones al respecto, pues el estado de su hijo es cada vez más crítico y la
terapia a la que asiste no ha dado los resultados esperados.[59]
26. En
informe del 1 de abril de 2022, el médico, salubrista y psiquiatra ACC del
Programa de Tratamiento Integral Equilibrio certificó que existe un reporte
consistente por parte del niño y de sus padres “de que existen hechos de
violencia repetidos y sostenidos contra él por parte de varios de sus
compañeros,” el cual confirmó que coincide con la definición de acoso
escolar. [60]
En este entendido, el médico confirmó que “[s]i bien estos hechos
no son la única causa posible del cuadro clínico, si es cierto que seguir
expuesto a ellos no va a favorecer el proceso de recuperación.”[61]
Con el propósito de mejorar esta situación, le recomendó al IABC que entre
otras cosas: (i) comparta el diagnóstico del niño con la persona
encargada de orientación escolar; (ii) frente a las obligaciones académicas,
fraccione las entregas para que sean actividades cortas con retroalimentación
frecuente, extienda el plazo de entrega de trabajos, se le asignen personas que
puedan dirigir con facilidad sus trabajos, permitir descansos entre
actividades, entre otras; (iv) considerar implementar un modelo escolar
flexible en donde pueda, al menos temporalmente, realizar actividades desde su
casa y (v) continuar adelantando las actividades de prevención del acoso
escolar.[62]
27. La
accionante agregó que como consecuencia de todo lo acaecido, del 9 al 28 de
abril de 2021 el niño estuvo hospitalizado en la Fundación Santafé por
desnutrición severa y trastornos de ansiedad y depresión.[63] Por lo cual,
en correo enviado al IABC del 13 de abril, la accionante les informó lo
sucedido y además solicitó que por lo que queda del año escolar, el IABC
asegure que el niño pueda terminar sus actividades de forma exitosa desde su
hospitalización y luego desde su casa. Finalizó afirmando que el niño no puede
regresar al IABC.[64]
28. Como
respuesta del IABC, la accionante comunicó que recibió un correo por parte de
la Rectora, la señora SET, en la cual se indagó por el estado del niño, indicó
que se había contactado a los expertos del equipo de RC, solicitó intervención
del psicólogo e informó que la “respuesta a su carta esta en camino, como
también un mensaje para tranquilizar a los padres del curso. La Junta directiva
esta siguiendo la situación conmigo con mucha empatía y atención.” [65]
29. En
acta del 18 de abril de 2022, se dejó constancia de una reunión solicitada por los
padres de TBQ con la Rectora, el Director de Nivel, el sicólogo y la
responsable del curso. En dicha reunión, los padres informaron que su hijo se
encontraba hospitalizado, según ellos, a causa de las “burlas y maltratos
que (…) se vienen[n] afrontando desde hace tiempo” por parte de otros
estudiantes.[66]
Luego de que los padres narraran los acontecimientos descritos previamente, el IABC
informó que tan pronto se les solicitó su apoyo para que el niño no se atrasara
con su estudio y respecto a su intimidad, inmediatamente lo atendieron.
Finalmente, se acordó que en el consejo pedagógico se definiría el trabajo
académico que debía desarrollar el niño, así como las demás situaciones
reportadas.
30. En
el escrito de tutela, la accionante agregó que luego de que su caso fuera
noticia nacional,[67]
el 21 de abril de 2022 el IABC envió una carta a los padres y madres de familia
del curso X expresando su solidaridad con la familia de TBQ.[68] En la
comunicación, la Institución reiteró que continuará implementando todas las
medidas necesarias para promover una convivencia sana y pacífica, así como
prevenir situaciones que afecten a la comunidad y reconoció que a causa de la
pandemia del Covid-19 y de la implementación de nuevas tecnologías, esta generación
en particular ha tenido que soportar diferentes eventos que han afectado su
salud y desarrollo pero que deben ser atendidos.[69] Finalmente, el
IABC aseguró que “ha (sic) redoblado los esfuerzos para asegurar la
protección de todos los estudiantes [por lo que] cuenta con el apoyo
permanente del equipo del Psicólogo RC experto en temas de convivencia escolar”
pero que para hacer efectivo este cuidado, se requiere del apoyo de las
familias reportando cualquier situación relevante.[70]
31. Respecto
a la comunicación anterior, la accionante anotó que esta resultó siendo un acto
de revictimización en contra de su hijo, pues la misiva fue enviada a las 1.200
personas que hacen parte de la comunidad del IABC, “se expuso aún más la
imagen ya vulnerada” del niño.[71]
32. Seguidamente,
la accionante presentó los pantallazos de dos correos del IABC, uno del 22 de
abril y otro del 27 de abril de 2022, en los cuales los profesores le envían
las tareas, trabajos y planes académicos en los que debe trabajar TBQ y se le
informa que en caso de tener dudas, puede contactarlos o incluso programar
reuniones virtuales.[72]
La accionante expresó que estos correos no son suficientes ni oportunos, pues a
través de ellos se busca que el niño cumpla con las tareas sin las debidas
clases virtuales y además, se le presiona para que cumpla con su entrega en
unas fechas determinadas.[73]
33. El
28 de abril de 2022, el Comité de Convivencia se reunió para discutir la
situación de TBQ. En el acta de la reunión, se narró la situación de presunto
acoso escolar que sufría el niño, entre otras, por las agresiones que “se
manifestaban principalmente en burlas por su apariencia física y por su
pertenencia a una escuela de teatro musical.”[74] Posterior a
hacer alusión a lo narrado en la reunión del 18 de abril de 2022, la Rectora
observó que “estas situaciones no han sido comunicadas previamente, sin
embargo, les da la credibilidad que corresponde e inmediatamente activa las
acciones dentro de la Ruta de Atención integral de la Convivencia Escolar.”[75]
De igual modo, se sostuvo que al Comité le corresponde sugerir las medidas
para la protección de los estudiantes y el restablecimiento de los derechos que
hayan sido vulnerados.[76]
Por último, socializaron la medidas adelantadas para atender las situaciones de
bullying, y sobre los contenidos del Programa Navegar seguro, se
manifestó que “aunque son muy útiles deben llevarse más a la práctica para
avanzar en este propósito.”[77]
34. En
correo del 10 de mayo de 2022, la Rectora del IABC le expresó a los padres de TBQ
su alegría por el regreso del niño en su casa y estimó que le parecía necesario
que después de alertar a los cursos de 7 grado sobre lo sucedido, ellos envíen
un mensaje para tranquilizar a los padres y compañeros.[78] Ante ello, la
accionante manifestó que mal pretende la Rectora que en estas condiciones, “sea
nuestro hijo y nosotros como familia quienes demos partes de tranquilidad,
cuando lo único que ahora nos tiene por enfoque es lograr la estabilidad y
tranquilidad (…) que se vio perdida por la omisión y acción de la institución
que con nulas medias (sic) e indebidos manejos de modo permanente hace que este
trasegar insufrible sea cada vez más grave.”[79]
35. El
12 de mayo de 2022,[80]
la señora MJQS, en representación de su hijo TBQ, instauró acción de tutela en
contra de la IABC con el propósito de procurar la protección de sus derechos
fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la
educación, en conexidad con el interés superior del niño.[81]
36. En
junio de 2022, los padres tomaron la decisión de retirar a su hijo del IABC una
vez finalizara el año académico 2021 – 2022, por lo que no lo matricularon para
el siguiente año escolar, sino en otra institución escolar privada.[82]
La accionante afirmó que unos estudiantes del IABC investigaron cual era el
nuevo colegio de TBQ y “procedieron a buscar niños conocidos para ofrecerles
una suma de dinero para que agredieran físicamente [su] hijo por sapo.”[83]
37. Finalmente,
en la tutela se adujo que a causa del acoso escolar su familia ha debido
enfrentar un sin número de consecuencias emocionales y económicas. Precisó que
los gastos económicos se han derivado de atenciones médicas psicológicas,
psiquiátricas, nutricionales, hospitalizaciones, asistencia de enfermería y
medicamentos, entre otras, las cuales estimó equivalentes a COP$ 11,400,000.00.[84]
38. Por
todo lo anterior, la accionante solicitó que se amparen los derechos
fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud,
a la educación en conexión con el interés superior del niño.[85] En consecuencia
de ello, se ordene a la accionada, lo siguiente: (i) garantizar el derecho
a la educación de calidad; (ii) diseñar para el caso concreto un plan de
reparación integral en aplicación del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991,
justicia y no repetición en favor del estudiante; (iii) reembolsar las
mensualidades pagadas de enero a mayo de 2022, tiempo en el que no ha recibido
educación de calidad y se exima de cobro de las mensualidades que quedan por
pagar por lo que queda del año escolar; (iv) asumir todos los gastos de
acompañamiento escolar que está requiriendo actualmente el niño por concepto de
tutoría en segunda lengua y asesoría en TANDEM para los meses de mayo, junio y
julio de 2022 ante la deficiente oferta virtual asignada al niño; (v) pagar,
de manera integral, los costos mensuales que han implicado desde abril de 2022
y en adelante los gastos mensuales futuros de T.B.Q., que permitan restablecer
en la medida de lo posible las condiciones en las que se encontraba antes de
los hechos constitutivos de acoso escolar, y que a su paso se mitiguen las
consecuencias generadas por el bullying y, (vi) ofrecer excusas
públicas y asumir su responsabilidad por los actos de bullying que se
vienen presentando al interior de su institución, sin que para ello se mencione
el nombre del niño o se realicen actos de no repetición y asunción de esta
dolorosa y trágica problemática.[86]
39. (vii)
También solicitó que como medida provisional, se “implementen de modo
urgente e inmediato medidas pedagógicas y metodológicas concretas de
educación virtual por parte del IABC y en favor del menor T.B.Q., sin que se
limiten únicamente al envío de lecturas y fechas de entregas de trabajos
escritos (…) y que se cese además toda comunicación impertinente, inconducente,
instigadora y de presión.”[87]
Igualmente, (viii) crear una ruta y formación integrales para el
manejo de casos de matoneo escolar, así como develar una solución a la falla
estructural del IABC para atender casos de bullying y ciberacoso.[88]
40. Por
último, manifestó que si bien a la fecha ya se han consumado daños al niño,
como se explicó anteriormente, se continúan ocasionando actos que al no
otorgarse la protección solicitada en sede de tutela, estos pueden ser
perjudiciales para los intereses constitucionales del niño.[89]
41. Solicitud
de tutela. El 12 de mayo de 2022,[90]
la señora MJQS, en representación de su hijo TBQ, instauró acción de tutela en
contra del IABC con el propósito de procurar la protección de sus derechos
fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la
educación, en conexidad con el interés superior del niño.[91]
Trámite procesal de la
acción de tutela
42.
El 12 de mayo de 2022, el Juzgado 20 Civil Municipal de
Ejecución de Sentencias admitió la acción de tutela y vinculó al trámite al
Ministerio de Educación, a la Clínica Monserrat y a la Fundación Santafé.[92]
Igualmente, notificó a las entidades accionada y vinculadas para que, en el
término perentorio e improrrogable de 1 día, rindieran un informe sobre los
hechos del caso.[93]
43. En sentencia del 25 de mayo de 2022, el Juzgado
Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá decidió sobre la
acción de tutela y tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, a la
integridad física, psíquica y moral y a la educación del niño, representado por
su madre, la señora MJQS,[94] pues consideró que la entidad estaba en capacidad
de identificar los cambios en la apariencia y comportamiento del niño.[95] Respecto
a las pretensiones que abogan por la devolución de sumas de dinero, el juez de
instancia concluyó que no son de recibo, pues está de por medio la celebración
de un contrato de prestación de servicios, cuyo incumplimiento debe plantearse
ante la jurisdicción ordinaria y además, el ejercicio probatorio en sede de
tutela no permite inferir si en efecto, la entidad accionada es responsable de
las erogaciones referidas en la demanda.[96]
44. No obstante, en providencia del 14 de julio de
2022, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias declaró
la nulidad de las actuaciones adelantadas desde la sentencia del 25 de mayo de
2022 y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que subsane la
irregularidad advertida.[97] Lo anterior, pues no se vinculó al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, a la Personería de Bogotá, a la Secretaría de
Integración Social, a la docente LS e IC, al Psicólogo FM, al Departamento de
Psicología y al Comité de Convivencia Escolar del IABC y a los representantes
legales de los menores del grado 7º relacionados en los hechos de la demanda.[98] El juez estimó prudente llamarlos al proceso de
tutela, “porque podrían resultar
afectadas con la decisión que se adopte en esta instancia y podría afectarse el
principio de cosa juzgada constitucional.”[99] El
fallador acudió a las normas contenidas en el artículo 132 del Código General
del Proceso, los artículos 2.2.3.1.1.3 y 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015
y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, así como a la jurisprudencia constitucional
en materia de terceros con interés sobre el proceso.[100]
45. A través de Auto del 15 de julio de 2022, el
Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá admitió
nuevamente la acción de tutela y vinculó debidamente a todos los interesados.[101]
Contestación de las entidades accionada y vinculadas
46.
IABC. El IABC manifestó que luego del incidente del 11
de marzo, la Institución activó los protocolos de atención, cotejó las
versiones de los hechos descritas por los estudiantes, constató que el niño TBQ
también había agredido verbalmente a sus compañeros[102] y que la misma fue producto de una situación
esporádica y no sistemática.[103] Precisó que, además dio respuesta de forma
diligente y similar ante los hechos acaecidos con la mezcla de yogur,[104] durante la clase de música con otra estudiante[105] y respecto a la disminución del peso del niño.[106] No obstante, aseguró que solamente hasta el 18 de
abril de 2022 se activó la Ruta de Atención integral de la Convivencia Escolar,
pues hasta ese momento se pusieron en conocimiento del IABC los hechos.[107]
47. También reiteró que no era cierto que el niño
perdiera el interés en los asuntos, todo lo contrario; se le notaba tranquilo,[108] era sobresaliente, “en particular en el equipo de fútbol”[109] y
en actividades musicales.[110] Asimismo,
recalcó que algunas de las veces en que la accionante se dirigía al IABC, no
identificaba con claridad quienes eran los estudiantes involucrados, lo que “dificulta[ba] la implementación de
las acciones de atención dentro de la Ruta de Atención Integral de la
Convivencia Escolar,”[111] sin
dejar de lado las alegaciones de agresiones verbales,[112] ciberacoso a través de redes sociales,[113] aislamiento, decaimiento, ansiedad, ataques de
pánico[114] y dolores físicos que afirmó pero que no reportó
debidamente a la Institución[115] o no fueron probadas.[116] Esto incluye la situación acaecida con el
profesor de la clase de fútbol, lo que impide que el IABC haya podido actuar de
forma oportuna.[117]
48.
Respecto a su situación de
pérdida de peso, el IABC precisó que si bien hubo un desbalance en su peso, tal
como consta en su historia clínica, este pudo relacionarse con la personalidad
altamente competitiva del estudiante y que la pérdida sustantiva de peso se
produjo en vacaciones.[118] Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que la
Institución educativa sí prestó atención a la situación,[119] lo que se evidencia en un informe entregado por
el psicólogo FM en el que detalló que al estudiante “[s]e le ve más
flaco. Me suele preguntar qué hay de almuerzo o pedir que le muestre el menú
del día”[120]
y en el seguimiento a la lonchera del estudiante.[121] No obstante, “no se identificaron señales de presunto acoso
escolar.”[122]
49.
Frente al envío del
material para atender los deberes escolares desde casa, el IABC afirmó que sí
hubo un acompañamiento y apoyo.[123] Igualmente, informó que tal como lo certifican
los correos electrónicos anexados a la contestación de la demanda, se remitió
el material académico y el que se encontraba pendiente y se iteró que “si TBQ requieren (sic) de una asesoría por parte
de la profesora puede comunicarse con ella por Teams.”[124] Sostuvo
que las clases no pueden ser grabadas en cumplimiento de las normas de habeas
data y de la Sentencia T-704 de 2012, por lo que los profesores reiteraron su
apoyo en realizar reuniones virtuales si era necesario.[125]
50.
De igual manera, en
cuanto a las supuestas agresiones a través de WhatsApp, dijo que “por la vaguedad del contexto acerca de las
imágenes compartidas, no es posible determinar si en efecto se registró una
agresión electrónica en contra de TBQ. Tampoco le era posible activar ninguna
ruta de atención, en especial cuando la situación que ahora se reporta en la
acción de tutela, ocurrió en un entorno al que no tiene acceso el IABC.”[126] Agregó
que frente al hecho ocurrido en la clase de música con la otra alumna, a la que
él había llamado en una situación anterior “Cebolla”,[127] este fue debidamente atendido por la persona
responsable del curso, quien confirmó que al confrontar a las personas
involucradas, se le informó que las fotos habían sido borradas y no se pudo
hacer más seguimiento al asunto.[128]
51.
Respecto a la agresión física
acaecida al regreso de cumplida su incapacidad, que consistió en un golpe en el
tobillo durante la clase de fútbol,[129] indicó que esta fue un accidente “connatural a una actividad deportiva.”[130] Además,
sobre la divulgación de los datos del niño en la comunicación de la Rectora,
señaló que la exposición pública la hicieron los padres cuando emitieron una
serie de comunicaciones, entre ellas una que conllevó a una noticia en la
Revista Los Danieles.[131]
52.
En atención a lo ordenado
en la sentencia de primera instancia del 25 de mayo de 2022 por parte del el Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución de
Sentencias de Bogotá, que a su vez fue anulada según se explicó anteriormente,
el 31 de mayo de 2022 el IABC le remitió una carta ofreciéndole disculpas al
niño.[132] En la carta, la institución le ofrece disculpas a
TBQ por los comentarios ofensivos que recibió, por las burlas, por las fotos
que le tomaron y por las críticas que le hicieron por hacer parte de NN.
Igualmente, expresaron que harán todo lo posible para que nunca se vuelva a
sentir agredido, que los compañeros que lo han agredido han expresado su
arrepentimiento, que no lo volverán a hacer y que lo esperan de regreso.[133] A
su turno, presentó un informe en el que reportó el avance en el cumplimiento de
sus logros para aprobar séptimo grado,[134] realizó una campaña en contra del acoso escolar e
instaló una mesa de diálogo.[135]
53.
Considerando todo lo
anterior, el IABC refutó cualquier vulneración a los derechos fundamentales del
niño.[136] Pues bien, sostuvo que no solamente activó las
rutas y protocolos correspondientes, sino que advirtió, a través de la Rectora
de la institución, que “ninguna
agresión será tolerada en el IABC y que TBQ tiene el derecho a sentirse
tranquilo y seguro en el entorno escolar.”[137]
54.
La entidad adujo que el 18
de abril de 2022 activó la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar y convocó
al Comité de Convivencia Escolar el 28 de abril de la misma anualidad, pues fue
hasta ese momento que la accionante puso en conocimiento del IABC la ocurrencia
de estas situaciones.[138] En efecto, estos alegaron no tener conocimiento
de la mayoría de los hechos narrados por la accionante.[139] Afirmó que en el marco de estos mecanismos, se
han adelantado varias gestiones como el fortalecimiento del programa “Navegar seguro,” la contratación de un psicólogo especializado, la
designación de un Director de Convivencia que fortalezca la implementación de
la Ruta de Atención Integral, la campaña “Anti-bullying,” así como
el seguimiento a las recomendaciones del Comité de Convivencia en el caso
específico del niño.[140] Asimismo, agregó que la accionante ya inició el
procedimiento administrativo ante la Secretaría de Educación, por lo que la
acción de tutela resulta improcedente.[141]
55. Finalmente, el IABC afirmó que la accionante está
buscando, a través del mecanismo de tutela, obtener el reconocimiento de
indemnizaciones económicas, sin que se configuren los requisitos para ello y
desnaturalizando el mecanismo constitucional.[142] Además, que el niño se retiró de la institución,
por lo que no existe ningún vínculo entre estos, “por lo que se configura una carencia actual de
objeto.”[143]
56.
El Ministerio de
Educación,[144] la Personería de Bogotá,[145] el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, [146] la Secretaría de Educación[147] y la Secretaría de Integración Social,[148] se
limitaron a manifestar su falta de legitimación en la causa por pasiva o a
negar su participación en los hechos denunciados.[149]
57.
Adicionalmente, los padres
de dos estudiantes remitieron su versión de los hechos. El padre de un
estudiante afirmó que la accionante construyó un caso de un supuesto acoso,
cuando es su hijo quien agrede a sus compañeros y compañeras y que dentro de
las causas del acoso escolar también inciden temas personales, familiares y
sociales.[150] La madre de otra estudiante afirmó estar
sorprendida, pues a la fecha no había recibido ningún reclamo por parte de los
padres de TBQ, a pesar de la cercanía con su familia. Igualmente, reiteró que
de los chats de WhatsApp se evidencia una conversación propia de niños de su
edad.[151]
58.
De igual manera, la
Directora del Curso X, IC, realizó su propia narración de los hechos[152], al igual que la Profesora de la clase de Historia,
la señora LS, quien corroboró que el incidente del yogur fue el resultado de
una situación de indisciplina que en su momento le había causado risa a TBQ y
la cual fue comunicada a sus padres.[153]
59.
Seguidamente, la Fundación
Santafé de Bogotá, además de reiterar que no vulneró los derechos fundamentales
de TBQ, reiteró los servicios prestados al niño.[154]
60.
Sentencia de primera
instancia. En sentencia del 29 de
julio de 2022, el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Penas de Bogotá
negó el amparo solicitado.[155] A su juicio, la protección no está llamada a
acogerse, pues si bien quedó probado que el niño sufrió un grave trastorno
alimenticio como consecuencia de comentarios negativos sobre su apariencia, en
la actualidad, tal vulneración no tiene vocación de continuidad,[156] por las siguientes razones: (i)
el calendario académico terminó y no hay evidencia de que el niño vaya a
continuar en el plantel;[157] (ii) se comprobó que se citó al niño para concertar la
forma en que se le ofrecerían disculpas y además, se le remitió una carta con
el mismo propósito;[158] (iii) se constató que se adelantaron todas las medidas
necesarias para indagar sobre si el niño requería algún tipo de nivelación, las
cuales están contenidas en un documento denominado “Dirección pedagógica nivel tres,” que hace parte del expediente del caso;[159] (iv) se evidenció la instalación de la “Mesa de convivencia escolar para el apoyo de la
ruta de atención de no bullying en mi colegio,” (v) se creó una línea de atención vía WhatsApp y se
reforzó la información de la página de la institución accionada;[160] (vi) se emitió una circular dirigida a toda la
comunidad escolar informando sobre una campaña contra acoso escolar “en aras de afianzar la ruta de atención integral
de la convivencia escolar, promoviendo un entorno pacífico y previniendo las
situaciones es (sic) que puedan afectar aquella, acompañadas de los canales
para atender cualquier denuncia al tema.”[161] Finalmente,
frente a las pretensiones económicas incoadas por la accionante, concluyó que
estas no son de recibo.[162] Pues bien, además de que está de por medio la
celebración de un contrato de prestación de servicios educativos, cuya
controversia en caso de incumplimiento se deberá ventilar ante la jurisdicción
ordinaria.[163]
61.
Impugnación. La accionante impugnó la decisión de tutela de
primera instancia.[164] En esencia, la accionante argumentó que no hay
lugar a una carencia actual de objeto sino a un daño consumado.[165] La accionante fundamentó tal distinción en la
jurisprudencia constitucional en una y otra materia, y finalmente concluyó que “es necesrio (sic) que el juez de
tutela, para los eventos particulares, realice tales determinaciones tendientes
a encontrar la existencia o no de vulneración, pues, aunque existan medidas,
por parte de los accionados, en busca de evitar futuras transgresiones o la
continuidad de las mismas, ello no se traduce en que el daño existente, per se,
haya sido superado de manera integral o que el mismo no hubiera existido.”[166] A
su juicio, sostuvo que las actuaciones adelantadas por el IABC no se traducen
en un hecho superado, sino en el intento por cesar el daño causado al niño.[167]
62. Sentencia de segunda instancia. En providencia del 14 de septiembre de 2022, el
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Penas de Bogotá revocó
parcialmente el fallo proferido por el a quo y en su lugar, tuteló
el derecho a la dignidad del niño y declaró improcedente las pretensiones
económicas incoadas por la accionante. Asimismo, ordenó que en el término de 15
días, el IABC inicie las gestiones necesarias y active los canales de atención
requeridos para atender situaciones de acoso escolar, así como tomar las
medidas de atención integral requeridas por el niño para que pueda continuar
estudiando.[168]
63.
Al resolver el asunto, el ad quem sostuvo que no existe un hecho superado ni una carencia actual de
objeto por daño consumado. Esto es, porque si bien la entidad accionada dio
inicio a ciertas actuaciones, “las
mismas no garantizan la cesación de la afectación al menor ya que no se realizó
una atención integral al menor con los miembros del plantel educativo, con lo
cual se garantice que cesen las actuaciones de acoso escolar.”[169] Asimismo,
señaló que el IABC debe asegurarse que los programas de anti-bullying contengan rutas de prevención para evitar que situaciones similares se
vuelvan a presentar, proporcionen una atención real y garanticen un seguimiento
constante al niño.[170]
64.
Por último, sobre las
pretensiones exclusivamente económicas, vislumbró que la vía de tutela resulta
improcedente, pues “tales
pretensiones deben ser ventiladas ante el juez natural en donde se establezca
si es o no procedente su pago, pues como se dijo la acción de tutela no es
procedente para las controversias económicas.”[171]
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
65.
Con fundamento en lo
previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, esta Corte es
competente para revisar la acción de tutela de la referencia. También lo es por
lo dispuesto en el Auto del 29 de noviembre de 2022, a través del cual la Sala
de Selección Número Once escogió para su revisión el expediente T-9.026.104.[172]
B. Análisis
de procedibilidad de la acción de tutela
66.
Por virtud del artículo 86 de la
Constitución y el Decreto 2591 de 1991, son requisitos para la procedencia o
estudio de fondo de una acción de tutela: la legitimación en la causa por
activa y por pasiva; la inmediatez y la subsidiariedad. En consecuencia, le
corresponde a la Sala Cuarta de Revisión constatar si en este caso se acreditan
estos requisitos y, en caso de que se supere dicho análisis, definir y resolver
el problema jurídico que se formule.
67.
Legitimación en la causa por
activa. Conforme al artículo 86
de la Constitución Política y al artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, “[t]oda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales (…).” Asimismo, de acuerdo con el inciso 2 del
artículo 44 de la Constitución, tanto la familia, como la sociedad y el Estado
tienen la obligación de proteger a los niños, así como asistirlos en el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y exigirles a las autoridades
competentes su cumplimiento.
68.
Según lo ha entendido la Corte Constitucional, cuando el caso
particular atañe la protección de derechos fundamentales de niños, niñas o
adolescentes, “los padres están
legitimados para promover la acción de tutela con el fin de proteger sus
derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la
representación judicial y extra judicial de los descendientes mediante la
patria potestad.”[173] Por
lo tanto, de manera general y preferente, los padres ostentan la representación
legal de sus hijos o quienes ejerzan la patria potestad, por lo que son las
personas llamadas a ejercer las acciones legales necesarias, entre las que se
encuentra la acción de tutela.[174]
69.
Por lo anterior, para el caso en concreto se acredita el mencionado
requisito, pues la accionante es la madre de TBQ y afirma actuar en representación
legal del niño.
70.
Legitimación en la causa
por pasiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del
Decreto 2591 de 1991, “[l]a acción
de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que
haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos [fundamentales].
También procede contra acciones u omisiones de particulares.” Sobre la legitimación en la causa por pasiva, la Corte
Constitucional ha sostenido que la acción de tutela puede promoverse
frente a particulares cuando: (i) presten servicios públicos; (ii)
atenten grave y directamente en contra del interés colectivo; y, (iii)
respecto de quienes exista un estado de indefensión o subordinación.[175]
De igual manera, conforme al numeral 1 del artículo 42 del Decreto 2591 de
1991, la acción de tutela es procedente cuando “aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la
prestación del servicio público de educación.”
71.
En el caso en concreto, la
Sala Cuarta de Revisión advierte cumplido el requisito de legitimación por pasiva, en tanto la acción de tutela se interpone en
contra del IABC, institución privada que presta el servicio público de
educación al niño y a la que se le acusa de presuntamente vulnerar sus derechos
fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y
la educación, en conexidad con el principio del interés superior del niño.
72.
Inmediatez. La Corte Constitucional ha sido unánime en asegurar
que el propósito de la acción de tutela es asegurar la protección inmediata de
los derechos fundamentales, “lo que se traduce en la obligación de procurar
su ejercicio dentro de un plazo razonable y expedito, pues de lo contrario no
se estaría ante el presupuesto material necesario para considerarlo afectado.”[176] Sin
embargo, la jurisprudencia constitucional no ha establecido un término de
caducidad para presentarla, puesto que lo que se pretende es el amparo de los
derechos fundamentales. Por ello, le atañe al juez de tutela, “en cada caso
en concreto– verificar si el plazo fue razonable, es decir, si teniendo en
cuenta las circunstancias personales del actor, su diligencia y sus
posibilidades reales de defensa, y el surgimiento de derechos de terceros, la
acción de tutela se interpuso oportunamente. Este cálculo se realiza entre el
momento en que se genera la actuación que causa la vulneración o amenaza del
derecho y aquél en la que el presunto afectado acude al amparo para solicitar
su protección.”[177] De igual
manera, como parámetro general, la Corte Constitucional ha entendido que en
algunos casos, un plazo prudente y oportuno puede ser el de seis meses.[178] Lo anterior, sin perjuicio de que atendiendo a las
particularidades propias de cada caso, se justifique la inactividad del
accionante.[179]
73.
La jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha identificado tres eventos en los cuales a pesar de haber una
carencia de inmediatez porque la acción de tutela se interpuso después de un
tiempo razonable, el juez constitucional estima que el mecanismo constitucional
es procedente, que son: (i) la existencia de razones válidas que justifiquen la
inactividad del actor;[180] (ii) que la amenaza o vulneración de los derechos
fundamentales del accionante o su representado permanecen, “es decir, su situación desfavorable como consecuencia de la afectación
de sus derechos continúa y es actual, pues la finalidad de la exigencia de inmediatez no es
establecer un término de prescripción o caducidad de la acción de tutela, sino
cerciorarse de que tal amenaza requiere, en efecto, una protección inmediata; y,
(iii) cuando la carga de interposición de la acción constitucional en un
plazo razonable se convierte en una carga desproporcionada en atención a la
situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante.[181]
74.
Esta Sala encuentra satisfecho
el requisito de inmediatez. Pues bien, entre la ocurrencia de los presuntos
hechos de acoso escolar relatados por la accionante, así como los demás sucesos
que presuntamente vulneran los derechos del niño, dados entre el 11 de marzo de
2021, momento en que sucede el altercado en el juego virtual y el 10 de mayo de
2022, fecha en que la Rectora envía una carta a los padres del niño expresando
su solidaridad y solicitándoles que envíen un mensaje que tranquilice a la
comunidad escolar, y la interposición de la acción de tutela el 12 de mayo de
2022, transcurrieron dos días. Lapso más que oportuno para la defensa de los
derechos fundamentales posiblemente conculcados.
75.
Igualmente, si
se contara el término desde el 11 de marzo de 2021, fecha en la que iniciaron
los presuntos hechos constitutivos de bullying, o incluso desde la ocurrencia de otros hechos que acontecieron con posterioridad pero que entre
ellos y la presentación de la acción de tutela transcurrieron más de seis
meses, esta Sala considera que hay razones válidas que justifican la inactividad
de la accionante. Esto es, en tanto la accionante acudió reiterativamente ante
el IABC con el propósito de obtener una solución de fondo al problema, no
obstante, al haber agotado todas las instancias sin éxito, acudió al mecanismo
de tutela. Además, atendiendo a que los presuntos hechos parecen haberse
agravado, lo que presuntamente derivó en posibles afectaciones a la salud
física y mental del niño, esta Sala encuentra urgente la intervención del juez
constitucional.
76.
Subsidiariedad. De conformidad con los hechos descritos, las
pretensiones esbozadas por la señora MJQS se dividieron en dos grupos; las
primeras se relacionaron con la presunta vulneración de los derechos
fundamentales del niño a la vida en condiciones dignas, a la integridad
personal, a la salud, y a la educación en conexión con el principio del interés
superior del niño; y, las segundas son estrictamente económicas, y tienen que
ver con la devolución de los dineros en que incurrió la accionante por concepto
de mensualidades pagadas al IABC, atenciones médicas, hospitalizaciones,
atenciones psicológicas, tutorías, entre otras. En este entendido, a
continuación se procederán a analizar los dos tipos de pretensiones de forma
separada.
De la procedencia de la acción de
tutela para proteger los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad
personal y a la educación en conexión con el interés superior del niño
77.
Esta Sala de Revisión considera que la acción de tutela es
procedente para proteger los derechos fundamentales
de TBQ a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la
salud y a la educación en conexión con el principio del interés superior del
niño. En concreto, la Sala concluye que la acción de tutela es procedente
respecto a las pretensiones (i), (ii) (vi), (vii) y
(viii) detalladas en los fundamentos jurídicos 38 y 39.
78.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es procedente
siempre que el interesado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo
que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de
un perjuicio irremediable. Adicionalmente, la Corte también ha sostenido que el
examen de procedibilidad de la acción de tutela debe flexibilizarse cuando en el
caso concreto se encuentren inmersos derechos fundamentales de sujetos de
especial protección constitucional, entre los que se encuentran los niños,
niñas y adolescentes,[182] “porque,
en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado les debe
garantizar un tratamiento diferencial positivo. Además, porque es
corresponsable junto con la familia y la sociedad, de garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”[183]
79.
El caso sub judice presenta
una controversia de especial relevancia constitucional, en tanto involucra el
posible goce efectivo del derecho a la educación del niño TBQ. Según lo probado
en el expediente,[184] se desprende que la accionante ha acudido reiteradas
veces ante las autoridades del IABC buscando darle una solución al supuesto matoneo
escolar del que sufre su hijo y en vista de que no recibió una respuesta
eficaz, afirmó que tuvo que retirar al niño de la institución educativa. De
igual manera, la tutelante sostuvo que si bien el IABC ha adelantado algunas
actuaciones, parte de ellas ejecutadas en virtud de lo ordenado en la sentencia
del 25 de mayo del 2022 que fue anulada, estas no evitaron la ocurrencia de un
perjuicio en detrimento del niño. Entre ellas se encuentran, una carta ofreciéndole
disculpas al niño, un informe sobre el avance en el cumplimiento de sus logros
académicos, una campaña y una mesa de diálogo en contra del acoso escolar. Por
último, esta Sala constata que si
bien el IABC afirmó que la accionante ya dio inicio al procedimiento
administrativo ante la Secretaría de Educación, en su intervención, la entidad
precisó que no es la autoridad competente para dirimir el conflicto.
80.
Con base en lo anterior, esta
Sala de Revisión concluye que en el presente caso los mecanismos activados por
la accionante no son ni idóneos ni eficaces con miras a lograr la protección
efectiva de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas,
a la integridad personal, a la salud y a la educación en conexión con el principio
del interés superior del niño, pues ha transcurrido un poco más de dos años,
sin que la accionante haya obtenido una respuesta eficaz que le permita al niño
gozar de su derecho a la educación de forma continua y permanente. Además, como
se expondrá más adelante, hay lugar
a declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.
De la procedencia de la acción de
tutela para decretar la indemnización de perjuicios
81.
En principio, el mecanismo de la
acción de tutela es improcedente para el reconocimiento de prestaciones
económicas, pues para ello, existen otras vías judiciales previstas en el
ordenamiento jurídico. Lo anterior, en tanto tal como lo ha decantado la
jurisprudencia constitucional, la vía de tutela consiste en lograr, de manera
preferente y sumaria, la protección de los derechos fundamentales
constitucionales,[185] por lo cual, el juez constitucional encamina su
pronunciamiento al mencionado propósito constitucional, y en consecuencia,
decide si ampara o no el o los derechos afectados y emite las órdenes que
considere convenientes con miras a cumplir ese objetivo.[186] Entonces, “cualquier
determinación adicional, como la consistente en ordenar la indemnización de
perjuicios a favor del afectado viene a ser accesoria y, según lo entiende la
Corte, enteramente excepcional.”[187]
82.
En efecto, en la Sentencia SU-256
de 1996, la Corte Constitucional evaluó y analizó minuciosamente las exigencias
legales que permiten, excepcionalmente, el decreto de indemnizar perjuicios a
través de la acción de tutela. En primer lugar, hizo referencia a la Sentencia
C-543 de 1992 a través de la cual se declaró exequible el artículo 25 del
Decreto 2591 de 1991 que establece la posibilidad de solicitar la indemnización
de perjuicios en sede de tutela.[188]
El razonamiento detrás de avalar esta disposición se surtió sobre la base de
que esta establece “un precepto tendente
a desarrollar la natural consecuencia que se deriva de la comprobación de un
daño injustificado, ‘la cual no puede ser distinta del resarcimiento a cargo de
quien lo ocasionó’.”[189] A
partir del razonamiento anterior, la Corte dedujo que esta potestad legal
reviste de una connotación altamente excepcional, la cual debe ser apreciada
por el juez constitucional de manera rigurosa y en cumplimiento de las reglas
del debido proceso.[190]
83.
En segundo lugar, reiteró
lo dicho en su jurisprudencia sobre que "la indemnización sólo es posible decretarla si se
concede la tutela."[191] Lo que quiere decir que solamente si
prospera la pretensión principal, a través de la cual el juez constitucional
impartió una orden de inmediato cumplimiento, entonces procede la determinación
accesoria.[192]
84.
En tercer lugar, refrendó
los requisitos que deben cumplirse para ava...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.