T-245-16
Sentencia T-245/16
ACCION DE
TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia
excepcional
En principio, el agua como servicio público debe ser reclamada a través de
la acción popular, y el agua como derecho fundamental, asociada al consumo mínimo
humano, puede solicitarse a través de la tutela.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Fenómeno que puede presentarse
a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho
superado y daño consumado
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Alcance e interpretación del contenido
DERECHO
FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad,
accesibilidad y calidad del servicio de agua
DERECHO
FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional
SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS Y ACCESO AL SERVICIO DE ACUEDUCTO-Naturaleza e
importancia de los acueductos comunitarios
Los acueductos comunitarios son figuras jurídicas, constituidas
para la gestión del agua principalmente en zonas rurales, autorizadas por la
Constitución para prestar el servicio. Funcionan con base en un proceso
participativo de la comunidad, que se involucra en el manejo de los recursos
hídricos y en el suministro del recurso vital a los usuarios de una zona
determinada. Constituyen una materialización de los principios de participación
ciudadana en la toma de decisiones de su interés y deben contar con el apoyo de
las autoridades del Estado en los aspectos necesarios para garantizar el
suministro del líquido a todas las personas ubicadas en su área de funcionamiento.
En relación con la garantía del derecho humano al agua, los acueductos
comunitarios también están obligados, al igual que las empresas prestadoras del
servicio, a garantizar un mínimo de agua para consumo humano a las personas, de
acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia de esta Corporación.
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Los
accionantes tienen acceso al agua para su consumo mínimo
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a Municipio, a Empresas Públicas y a los
accionantes crear un plan de conservación del agua
para fomentar la cultura del recurso hídrico y tomar medidas para asegurar su
sostenibilidad
Referencia: expedientes acumulados T-5.208.654, T-5.210.227,
T-5.248.129, T- 5.248.130 y T-5.255.233.
Acciones de tutela instauradas por Carlos Rojas, Lida Constanza
Cortés Cabrera, Cenovia Cabrera, Gloria Constanza Hermosa y Edelmira Chacón
Chacón contra el Municipio de Neiva y Empresas Públicas de Neiva.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA
ORTIZ DELGADO
Bogotá, D.C. dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis
(2016).
La Sala Quinta de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado,
quien la preside, y por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de: (i)
la sentencia del 16 de julio de 2015, del Juzgado Segundo Civil Municipal de
Neiva, (Carlos Rojas, expediente 5.208.654); (ii) el fallo del 24 de julio de
2015 emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, (Lida Constanza
Cortés Cabrera, expediente T-5.210.227); (iii) la providencia del 17 de julio
de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva (Cenovia
Cabrera, expediente T-5.248.129); (iv) la decisión judicial del 17 de julio de
2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva (Gloria
Constanza Hermosa, expediente T-5.248.130); y (v) la sentencia del 31 de julio
de 2015, del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, que confirmó la
decisión del 21 de julio de 2015, emitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal
de la misma ciudad (Edelmira Chacón Chacón, expediente T-5.255.233). Las cuatro
primeras sentencias fueron de primera instancia, solo en el último caso se
revisa un fallo de segunda instancia de tutela.
Los expedientes llegaron a esta
Corporación por remisión que hicieron los despachos que conocieron las acciones
de amparo en primera y segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 86 inciso 2° de la Constitución y 31 del Decreto 2591 de 1991, y
fueron escogidos para revisión por la Sala de Selección N° 11 del 12 de
noviembre de 2015 y del 26 de noviembre del mismo año, la cual dispuso su
acumulación por encontrar identidad respecto de los problemas jurídicos a
resolver.
I.
ANTECEDENTES
Los ciudadanos Carlos Rojas, Lida Constanza Cortés Cabrera, Cenovia Cabrera, Gloria
Constanza Hermosa y Edelmira Chacón Chacón presentaron individualmente acciones
de tutela contra el Municipio de Neiva y Empresas Públicas de Neiva por
considerar que aquellas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, al
saneamiento básico, a la integridad personal y a la dignidad humana[1],
porque no tienen acceso a agua potable.
Indicaron que viven en los
asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias, ubicados en la zona
rural del municipio de Neiva. Adujeron que no cuentan con agua potable y que
las autoridades accionadas no les suministran el líquido con la frecuencia
necesaria. Algunos precisaron que no están en capacidad de acudir al río más
cercano para obtener el agua, o que reciben niños y niñas diariamente en su
hogar y que su vida digna se afecta ante la ausencia del recurso hídrico.
Los cinco accionantes presentaron
tutelas en las que requirieron a las autoridades accionadas que les
suministraran agua en carro tanques, mientras les solucionan el problema de
abastecimiento de forma permanente.
A continuación, la Sala expondrá
los hechos de cada uno de los expedientes.
1. Acción de tutela de Carlos
Rojas. Expediente T-5.208.654
1.1. El señor
Carlos Rojas afirmó que vive en el asentamiento Villa Marinela, parte alta[2],
de la ciudad de Neiva, con su esposa y sus tres hijos de 20, 9 y 3 años.
1.2. Señaló que desde hace 7 años
que habita en el sector, carece de agua. Relató que los habitantes de la zona deben
ir a “las ceibas” para recolectar el agua para consumir y lavar la ropa.
Además, en ocasiones, sus hijos no pueden ir al colegio por falta de agua para
bañarse.
1.3. Aseguró que la ausencia del
recurso hídrico afecta sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad
personal y a la dignidad humana, cuya protección invoca.
1.4. Solicitó que se ordene a la
Alcaldía de Neiva y a Empresas Públicas de la ciudad misma que les entreguen
agua a los habitantes del asentamiento a través de carro tanques, mientras se
ejecuta un proyecto de mayor envergadura para el abastecimiento permanente. Además,
como medida provisional requirió la entrega de agua diariamente.
Admisión de la acción de
tutela y medidas cautelares
1.5. El 6 de julio de 2015, el
Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva admitió la acción de amparo, vinculó al
Departamento Administrativo de Planeación de Neiva y ordenó a Empresas Públicas
de Neiva que, como medida provisional, suministrara agua potable al accionante
en su lugar de residencia.
Contestación de Empresas
Públicas de Neiva –EPN-
1.6. El Gerente de Empresas
Públicas de Neiva –en adelante EPN o la Empresa- explicó que, con anterioridad,
los habitantes de Granjas Comunitarias y Villa Marinela interpusieron tres
acciones de tutela similares, que también reclamaban el suministro de agua
potable en los asentamientos “próximos a la ciudad de Neiva pero ubicados en
zona rural”[3].
La primera, obtuvo fallo el 23 de enero de 2014 del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Neiva que declaró improcedente la acción “por no hacer
parte los terrenos del asentamiento Granjas Comunitarias, como sucede con los
de Villa Marínela, del perímetro urbano de Neiva”[4]. Estimó que dado que los
predios no han cumplido el proceso de legalización no procedía la tutela,
además, porque las pretensiones de los accionantes se debían tramitar a través
de las acciones populares. La segunda, resuelta el 3 de diciembre de 2014 por
la Sala Tercera Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, quien ordenó
al Municipio de Neiva el suministro de agua potable al asentamiento Villa Marinela.
Además, ordenó crear una política de recursos hídricos para abordar el problema
de desabastecimiento. La tercera acción, en el momento en que se contestaron
estas tutelas, se encontraba en trámite y aún sin fallo.
En segundo lugar, el funcionario explicó
que la Empresa no puede prestar el servicio de acueducto, ni el de
alcantarillado en corto o mediano plazo a los asentamientos Villa Marinela y
Granjas Comunitarias. Lo anterior, ya que: i) éstos se encuentran fuera del
perímetro urbano y de servicios de la ciudad de Neiva; ii) el Acuerdo Municipal
016 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial,
estableció que la Empresa no prestaría el servicio de agua potable fuera del
casco urbano; iii) el Acuerdo 026 de 2009 indicó que “de acuerdo con las
disposiciones de la Ley 388 de 1997, se garantiza la prestación de los
servicios públicos en las áreas definidas como suelo urbano”[5], y en la misma normativa
se precisa que la expansión de redes de servicio público requiere el visto
bueno del Departamento Administrativo Municipal de Planeación, y establece que,
en todo caso, se deberá desarrollar el sistema de alcantarillado dentro del
perímetro urbano. Señaló también que la Empresa no cuenta con los recursos para
hacer las construcciones de alcantarillado necesarias, y que de hacerlas,
disminuiría el caudal de agua que lleva a otros lugares que hacen parte del
casco urbano, frente a los cuales tiene una obligación de suministro. Indicó
que la atención a estas problemáticas del área rural del municipio está a cargo
de la Dirección de Desarrollo Rural Integral DDRI, la cual tiene proyectos de
construcción y mejoramiento de 20 alcantarillados en 12 zonas rurales.
Puntualizó que en el fallo de
tutela del 3 de diciembre de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo del
Huila dispuso que el Municipio de Neiva estaba obligado a suministrar agua al
asentamiento de Villa Marinela y no reconoció deber de las Empresas Públicas al
respecto.
Contestación del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal de Neiva
1.7. El 9 de julio de 2015, el
Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y un abogado
contratista del municipio respondieron la acción de tutela[6]. Expusieron que i) de
acuerdo con el Acuerdo No. 026 del 2009 el asentamiento en mención es de origen
ilegal y se encuentra clasificado como suelo de expansión urbana, no existe
solicitud de legalización del mismo, aunque hay un proceso que se acompaña con
ese fin; ii) el 26 de febrero –parece ser, del año 2015-, funcionarios de las
Empresas Públicas de Neiva EPN, Aguas del Huila y la Dirección de Desarrollo
Rural Integral DDRI se reunieron para atender la necesidad de los habitantes
del sector y fijaron varios compromisos a largo plazo para implementar la
construcción del alcantarillado.
Adujeron también que la
Gobernación del Huila construyó un sistema de acueducto desde el
establecimiento comercial Home Center para llevar agua a los asentamientos mencionados,
y el “únic[o] que cuenta con este servicio es el Pinal”. En todo caso,
aducen que “los sectores de villa marínela y granjas comunitarias quedaron
condicionados con el bombeo de agua” [7].
Explicaron también que el sector
de Villa Marinela está dividido en dos partes. La parte alta no cuenta con
tubería, ni acueducto, ni alcantarillado. La parte baja sólo tiene red y pozo
de alcantarillado, pero el agua no llega al sector porque los habitantes del
Pinal hacen derivaciones en las tuberías para que el agua llegue a sus hogares.
El 50% de la población de Granjas Comunitarias cuenta con tuberías y pozos de
alcantarillado, pero los demás no.
Advirtieron que el municipio de
Neiva firmó un contrato con las Empresas Públicas de Neiva para el suministro
de agua potable en bloque para los sectores Villa Marinela y Granjas
Comunitarias, las cuales pertenecen al corregimiento de Fortalecillas, zona
rural del municipio de Neiva. En consecuencia, afirmaron que no se ha causado
daño alguno a los derechos de los accionantes porque se han implementado todas
las medidas necesarias para el suministro de agua.
Finalmente, agregaron que quienes
viven en ese sector lo hacen de manera ilegal y no se debe premiar a las
personas que habitan predios sin las licencias requeridas. Mucho menos, se les
debe otorgar el servicio de agua, pues se legitimaría su permanencia en el
sector.
Sentencia de única instancia
1.8. El 16 de julio de 2015, el
Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la tutela porque
al momento de dictar el fallo existía un contrato interadministrativo entre la
Alcaldía de Neiva y Empresas Públicas de Neiva para el suministro de agua
potable a los habitantes de Villa Marinela. Consideró que no era necesaria la
intervención del juez constitucional porque no era posible la configuración de
un perjuicio irremediable, ya que “por el contrario, el accionante [contaba]
con un plus de protección derivado de la sentencia proferida por el Tribunal
Contencioso Administrativo del Huila, en providencia del pasado 04 de diciembre
de 2014”[8].
2. Acción de tutela de Lida
Constanza Cortés Cabrera. Expediente T-5.210.227.
2.1. La señora Lida Constanza
Cortés Cabrera señaló que hace 19 años vive en el asentamiento Granjas
Comunitarias, ubicado en la ciudad de Neiva. Su familia está compuesta por 5
personas. Es madre comunitaria, por lo que recibe en su casa aproximadamente 14
niños al día.
2.2. Aseguró que en el sector
nunca han contado con agua potable, que acudían a los aljibes y a las quebradas
para recolectarla, y que “el servicio de carro tanque [los] abastece hace
poco una ves (sic) al mes”[9].
2.3. Interpuso acción de tutela
contra la Alcaldía de Neiva y Empresas Públicas de la misma ciudad porque
considera que la ausencia del suministro de agua potable afecta sus derechos
fundamentales a la vida, al saneamiento básico, a las condiciones básicas
mínimas de aseo, a salud y a la dignidad humana.
2.4. A través de la acción de
amparo solicitó a la Alcaldía de Neiva y a Empresas Públicas de la ciudad una “solución
inmediata al problema del agua, al menos de forma provisional mientras [se las]
hacen llegar de forma permanente”[10].
Requirió también, como medida provisional, el envío de carro tanques para el
abastecimiento de agua que necesitan de forma inmediata.
Contestación de las tutelas
2.5. El Municipio de Neiva – a
través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal- y las Empresas
públicas de Neiva contestaron esta acción de tutela en el mismo sentido de la
acción de amparo reseñada previamente, que corresponde al expediente 5.208.654.
Sentencia de única instancia
2.6. El 24 de julio de 2015, el
Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva negó la acción de tutela. La
providencia resaltó que de conformidad con el contrato interadministrativo
allegado por el municipio de Neiva para abastecer de agua el asentamiento de la
actora, se evidenciaba que aquella contaba con el recurso hídrico en ese
momento. Consideró entonces que, al no estar probada la afectación a un derecho
fundamental, ni la existencia de un perjuicio irremediable, el conocimiento de
la controversia planteada por la solicitante, que involucra aspectos de
contenido presupuestal y estrictamente legal, no correspondía al juez
constitucional.
3. Acción de tutela de Cenovia
Cabrera. Expediente T-5.248.129
3.1. La señora Cenovia Cabrera vive
en el asentamiento Villa Marinela, de la ciudad de Neiva,
hace aproximadamente 15 años, en compañía de su hijo mayor de edad.
3.2. Adujo que el sector en el
que habita no cuenta con servicio de agua potable, por lo que tiene un aljibe
en su casa para obtener el líquido, sin embargo, éste se secó a causa del
verano, por lo que ya no puede abastecerse de agua por ese medio. Agregó que no
tiene acceso al agua y que no llegan carro tanques a su casa.
3.3. Presentó acción de tutela
con el fin de que fueran protegidos sus derechos a la dignidad humana, al
saneamiento básico y a la vida humana; los cuales estima vulnerados ante la
carencia de agua potable.
3.4. La accionante solicita que
se le entregue el servicio de agua de forma constante o se le brinde “una
pronta solución”[11].
También requirió como medida provisional, que, al menos, se le entregue agua en
carro tanque mientras se tramita la petición.
Contestaciones de la tutela
3.5. La Alcaldía de Neiva, a
través del Director Administrativo de Planeación Municipal contestó la tutela,
en el mismo sentido de lo expuesto en el expediente T- 5.208.654. Asimismo,
Empresas Públicas de Neiva reiteró lo expresado en el expediente T-5.208.654.
3.6. El Director de Desarrollo
Rural Integral del Municipio de Neiva, vinculado al proceso como agente pasivo por
el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, reiteró los argumentos de
la Alcaldía de Neiva y enfatizó en la importancia de no invertir recursos
públicos en asentamientos no legalizados.
Sentencia de única instancia
3.7. El 17 de julio de 2015, el
Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la acción de
tutela interpuesta por la señora Cenovia Cabrera, por considerar que existía
otra vía judicial para solicitar la protección invocada, a saber, la acción
popular. Resaltó que si se pretende la atención urgente a una problemática, en
el trámite de la acción ante la jurisdicción contencioso es posible solicitar
una medida cautelar. Precisó también que las autoridades accionadas han creado
un plan para abastecer de agua definitivamente a los asentamientos de Villa
Marinela, Granjas Comunitarias y otros.
4. Acción de tutela presentada
por Gloria Constanza Hermosa. Expediente T-5.248.130
4.1. La señora Gloria Constanza
Hermosa manifestó que reside hace 7 años en el asentamiento Villa Marinela,
parte alta, situado en Neiva. Vive con su esposo de 50 años y sus hijos de 18 y
14.
4.2. Aseguró que en el sector
nunca han tenido agua potable y que es muy engorroso ir al río a lavar y a
conseguir el líquido para el consumo. Señaló que “el carro tanque [les] deja
agua cada 15 a 20 días y por más que ahorre[n] no [les] alcanza”[12].
4.3. La señora Hermosa presentó
acción de tutela con fundamento en los anteriores hechos, con el propósito de
que se protegieran sus derechos a la dignidad humana, al saneamiento básico, a
la vida y a la salud.
Solicitó que se ordene a la
Alcaldía Municipal y a Empresas Públicas de Neiva que le suministren agua
diariamente, mientras se soluciona el problema de desabastecimiento. Como
medida provisional, solicitó la entrega de líquido a través de carro tanques.
Contestaciones de las
entidades accionadas y vinculadas
4.4. La Alcaldía de Neiva, a
través del Director Administrativo de Planeación Municipal dio respuesta a la
acción de amparo, con los mismos argumentos que presentó en el expediente T-
5.208.654. Empresas Públicas de Neiva también reprodujo lo expuesto previamente
en el expediente T-5.208.654.
4.5. El Director de Desarrollo
Rural Integral del Municipio de Neiva, vinculado al proceso como agente pasivo
por el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, reiteró los
argumentos de la Alcaldía de Neiva y resaltó la importancia de no invertir
recursos públicos en asentamientos no legalizados.
Sentencia de única instancia
El 17 de julio de 2015, el
Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la acción de
tutela interpuesta por la señora Gloria Constanza Hermosa. A juicio del
despacho la accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, a saber,
la acción popular, y si requería una protección urgente, podía solicitar una
medida cautelar. Agregó que las autoridades accionadas han creado un plan para
abastecer de agua definitivamente a los asentamientos de Villa Marinela,
Granjas Comunitarias y otros. Por todo lo anterior, consideró que no existían
fundamentos para acudir a la acción de amparo constitucional.
5. Acción de tutela presentada
por Edelmira Chacón Chacón. Expediente T-5.255.233
5.1. Edelmira Chacón Chacón es
una mujer de la tercera edad[13],
que vive sola. Aseguró que hace 20 años vive en Villa Marinela, Neiva.
5.2. Indicó que en el sector de
Villa Marinela nunca han tenido agua potable y que a causa de esto sufre
molestias de salud debido a que debe ir al río a buscar agua y cargar baldes
hasta su casa.
5.3. Presentó acción de tutela
para que se le entregue agua potable en su casa, pues consideró que la
situación que vivía afectaba sus derechos a la vida, a la dignidad humana, al
saneamiento básico, a contar con las mínimas condiciones a la salud, al mínimo
vital y a la integridad personal.
Señaló que requería agua en carro
tanques de manera permanente “para poder comer sin pensar que [se podía]
seguir enfermando”[14].
También indicó que requería agua potable en carro tanques como medida
provisional.
Contestaciones de las
entidades accionadas
5.4. La Alcaldía de Neiva, a
través del Jefe de la Oficina Jurídica, y Empresas Públicas de la misma ciudad
contestaron a la acción de amparo y reiteraron los argumentos expuestos por las
entidades que representan en los expedientes T- 5.208.654 y T-5.248.130.
Sentencia de primera instancia
5.5. El 21 de julio de 2015, el
Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la acción de
tutela interpuesta por la señora Edelmira Chacón Chacón porque consideró que
existía otra vía de protección judicial a la que podía acudir la accionante, e
incluso, podía solicitar una medida provisional. Agregó que teniendo en cuenta
que existe una sentencia de tutela proferida por el Tribunal Contencioso
Administrativo del Huila que ordenó el suministro de agua en la zona,
correspondía a la demandante acudir a ese despacho y presentar un desacato.
No obstante, el Juzgado resaltó
que de acuerdo con lo informado por la Alcaldía y Empresas Públicas de Neiva,
existía un contrato para el abastecimiento de agua a las comunidades de Villa
Marinela y Granjas Comunitarias.
5.6. En
desacuerdo con la decisión, la accionante presentó impugnación y argumentó que
el lugar en el que habita no es ilegal, pues nunca ha habido peligros de
deslizamientos de tierra o algo similar. Agregó que la Alcaldía lleva más de 5
meses en el estudio del asentamiento para legalizarlo, y en su criterio, éste
tiempo ha sido excesivo, pues “mes y medio seria (sic) suficiente”[15].
Sentencia de segunda instancia
5.7. El 31 de julio de 2015, el
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva confirmó el fallo impugnado porque
consideró que la accionante contaba con un medio judicial especializado para
tramitar la protección de sus derechos colectivos. Concluyó que el amparo era
improcedente porque “no se debat[ía] sobre la protección de derechos
fundamentales, y para lograr el suministro de agua potable hasta la vivienda de
la accionante exist[ía] otra vía judicial efectiva e idónea”[16].
Actuaciones en sede de
revisión
6. Con el fin de contar con
mayores elementos de juicio para proferir sentencia, la Sala Quinta de Revisión
decretó pruebas para definir la situación actual de los tutelantes que viven
en los habitantes de los asentamientos Granjas Comunitarias y Villa Marinela.
Mediante auto del 15 de febrero
de 2016, la Sala solicitó información a la Alcaldía de Neiva sobre los
siguientes asuntos:
Primero, sobre las
características de los asentamientos Villa Marinela y Granjas Comunitarias, el
número de habitantes, el tipo de viviendas que se encuentran, y si es posible,
la razón de su asentamiento en el lugar.
Segundo, sobre la vigencia del
contrato del Municipio de Neiva con Empresas Públicas de esa ciudad para
abastecer de agua potable a las personas que habitan en Granjas Comunitarias y
Villa Marinela[17],
así como la frecuencia en la que se entregaba y/o se entrega el líquido y la
cantidad dada a cada persona o familia, si en efecto existe suministro.
Tercero, se indagó con respecto
al proceso de legalización de los predios en los que se encuentran los
accionantes, por lo que solicitó información sobre los procesos que se han
llevado a cabo en ese sentido y las etapas y tiempo faltante para tomar una
decisión definitiva, si éste no ha concluido.
A Empresas Públicas de Neiva se
le ofició con el fin de que brindara información sobre el suministro de agua
potable a los asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias, y para
que precisara si en la actualidad los habitantes de la zona cuentan con el
servicio y en qué forma se entrega el agua. También se interrogó a la entidad
sobre la cantidad y frecuencia con la que era entregado el recurso hídrico bajo
la vigencia del convenio interadministrativo No. 1116 de 2015 firmado con el
Municipio de Neiva.
A los accionantes se les ofició
para que indicaran si en la actualidad se les suministraba agua y precisaran la
cantidad y frecuencia en la que recibían el líquido. También se solicitó a
algunos de ellos que precisaran si vivían en la parte alta o baja de Villa Marinela.
Igualmente, la Sala estimó
necesario conocer qué había ocurrido en relación con el cumplimiento de las
órdenes dictadas por la Sala Tercera Oral de Decisión del Tribunal Contencioso
Administrativo del Huila, en el fallo del 3 de diciembre de 2014, que protegió
el derecho al agua de personas que habitaban en Villa Marinela. Con ese fin,
solicitó información al citado Tribunal, a la Defensoría del Pueblo y a la
Procuraduría General de la Nación, a estas últimas entidades se les ofició porque
fueron informadas de las órdenes[18]
de la sentencia del Tribunal para que, en ejercicio de sus funciones,
acompañaran el proceso de cumplimiento.
Finalmente, se ofició al
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y a la
Comisión de Regulación de Agua Potable para que informaran sobre los
lineamientos de consumo mínimo de agua por habitante en el país y precisaran si
existía alguna variación según factores climáticos.
7. El 3 de marzo de 2016, la
Oficial Mayor de la Corte Constitucional remitió al despacho de la magistrada ponente
las pruebas recaudadas, después de ponerlas a disposición de las partes por el
término de dos días, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de esta
Corporación.
En líneas generales, es de
resaltar que, por un lado, no se obtuvo respuesta de los accionantes porque la
empresa de correo no encontró la dirección indicada por ellos[19]; y por otro lado, todas
las entidades del Estado contestaron las peticiones que se les hizo
previamente, como se expone a continuación.
7.1. El Municipio señaló que a
través de la Resolución No. 2939 del 21 de diciembre de 2011, la Corporación
Autónoma Regional del Alto Magdalena “[declaró] concertado en sus aspectos
exclusivamente ambientales el Plan Parcial de Expansión Urbana del Nor Oriente
del Municipio de Neiva, advirtiendo que para las áreas que se encuentran en
proceso de consolidación los asentamientos Villa Marínela, Granjas
Comunitarias y El Pinal, ubicados en Zona de Amenaza Media y Alta” en
consecuencia, señaló que “la Alcaldía deberá adelanta (sic) el
estudio de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo, para identificar las viviendas
ubicadas en zona de riesgo no mitigable y proceder a la reubicación de las
mismas, como también establecer las obras de mitigación en zonas de riesgo
mitigable y llevar a cabo el proceso de legalización urbanística de todos los
asentamientos del sector: Mirador Norte, la Trinidad, El Pinal, Villa Marínela,
Granjas Comunitarias y Quintas de San Luis, conforme a lo establecido en el
Decreto Nacional No. 564/06 y Decreto Municipal No. 906/09, en un plazo no
mayor a un año.//Igualmente determinó que las zonas en amenaza alta y media
deben quedar restringidas o congeladas para el desarrollo urbanístico hasta
tanto no se desarrollen los estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo.”
(negrilla del original).
Con respecto a la legalización de
los terrenos, informó que todavía no se ha iniciado el proceso, pues no se ha
llevado a cabo el estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, necesario para
empezar este trámite. Precisó que a través del convenio interadministrativo No.
355 del 8 de noviembre de 2013 se pactó la realización de tales estudios con la
CAR del Alto Magdalena, pero éstos aún no han sido entregados.
También explicó que a través del
Decreto Municipal No. 1264 del 23 de diciembre de 2015 se dispuso que los
asentamientos sub normales de Villa Marinela y Granjas Comunitarias serían
incorporados a la zona urbana de Neiva, “una vez sea dotada de redes
primarias de acueducto y alcantarillado, así como de su sistema vial y del
sistema de equipamientos comunitarios y de espacio público (...)”[20].
Sobre el suministro de agua en la
zona en la que viven los accionantes, el Municipio adujo que bajo vigencia del
convenio interadministrativo No. 1116 de 2015 suscrito con Empresas Públicas de
Neiva, se hicieron 287 viajes de carro tanques de 2.500 galones o 10.000
litros de agua, cada uno, con frecuencia de 5 viajes en 6 días a la semana, o
30 viajes semanales.
En relación con el suministro de
agua en la actualidad, expuso que desde el 9 de diciembre de 2015, el Municipio
implementó un plan de contingencia para entregar agua a los sectores Villa Marinela
y Granjas Comunitarias que consiste en la conexión de la línea 14” hd con la
tubería de 8” pvc, construida por Aguas del Huila S.A. Señaló que actualmente
se entrega el agua de forma gratuita, pues no existe un sistema de cobro aún.
Además, ante la ausencia de un estudio de vulnerabilidad, amenaza y riesgo “no
es procedente la conexión definitiva unidad por unidad, dado que previamente se
requiere de la legalización de los asentamientos y posterior urbanización”.
Señaló que el Laboratorio de Aguas de Empresas Públicas de Neiva certifica que
el líquido suministrado cumple con los requisitos químicos y microbiológicos
para el consumo humano. Igualmente, el Municipio adjuntó dos certificaciones de
personas de la comunidad, una de la señora Lelys González Barrios Nuevos,
Presidenta de la Junta de Acción Comunal de Granjas Comunitarias, en la que
afirma que se presta el servicio y solicita la instalación de un macromedidor;
y otra, de la representante legal de la Junta Administradora del acueducto del
Barrio Granjas Comunitarias, en la que manifiesta que desde el 9 de diciembre
de 2015 funciona el sistema de enmalle.
7.2. La Gerente General de
Empresas Públicas de Neiva también respondió las preguntas formuladas por la
Sala Quinta de esta Corporación.
En relación con el interrogante
sobre el suministro de agua potable que se realizó a los asentamientos Granjas
Comunitarias y Villa Marinela bajo la vigencia del convenio interadministrativo
No. 1116 suscrito con el Municipio de Neiva, la funcionaria sostuvo que se
efectuaron 287 viajes en carro tanque, en los que se transportaron 2.500
galones o 10.000 litros en cada viaje. Se realizaron 5 viajes durante 6 días a
la semana o 30 viajes semanales
Respecto a las preguntas sobre el
suministro de agua en la actualidad, respondió que “[s]í se está
suministrando agua potable a los habitantes de estos asentamientos de forma permanente
a partir del 12 de Diciembre/2015 gracias a un “enmalle” que realizó la empresa
a la tubería que viene de su planta el Recreo, correspondiente a la fase II
norte de acueducto, para garantizar la presión hacía esos sectores, sistema que
se encuentra en período de prueba mientras se materializa la ejecución de un
proyecto con estudios elaborados por la sociedad de origen departamental Agua
del Huila S.A. E.S.P., proyecto que se encuentra en la fase de consecución de
los recursos por parte del Municipio de Neiva”[21]. Posteriormente, precisó
que está pendiente el estudio de Aguas del Huila, pues esa entidad “financió
y construyó una red de distribución de 6” y 8” que pasa por la Av. 26, con
destino al suministro de agua al barrio El Pinal y los dos asentamientos, pero
por razones técnicas solo pudo operar hasta el barrio antes citado y con el
ejecución del proyecto en mención se dará definitivamente una solución de
manera permanente para los habitantes de Villa Marínela y Granjas Comunitarias”[22].
Puntualizó también que el líquido
aún no se cobra y que, de acuerdo con las autoridades competentes, éste
satisface los requisitos para el consumo humano.
La entidad anexó un oficio con
fecha 14 de enero de 2015, enviado por el Subgerente Técnico y Operativo de
Empresas Públicas de Neiva al Director Técnico de Acueducto y Alcantarillado,
en el cual informa que el proyecto de conexión línea expresa diámetro 14” hd a
8” pvc, el Pinal, Villa Marinela, Granjas Comunitarias fue remitido a la dependencia
DDRI de la Alcaldía para contar con los documentos necesarios para enviarlo al
Plan Departamental de Agua. Indicó que el proyecto prevé la ampliación de la red
mediante un sistema hidráulico por gravedad para el abastecimiento del líquido[23].
Empresas Públicas también adjuntó
el informe presentado por la Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado a
la Gerente, en el cual señalan que “a partir del 12 de diciembre de 2015 la
empresa realizó un enmalle a la tubería que viene de la planta el recreo
llamada fase 2 norte, la cual garantiza presión a esos sectores, el cual se
encuentra en período de prueba, mientras se materializa un estudio elaborado
por Aguas del Huila con el fin de dar cobertura a estos sectores”[24].
Finalmente, la entidad anexó una
certificación de la representante de la Junta Administradora de Acueducto del
Barrio Granjas Comunitarias en la que indica que desde diciembre de 2015 se
realizó un enmalle de la tubería de la planta de El Recreo y se iniciaron las
pruebas hidráulicas y destacó que “cada vez que se realizan dichas pruebas
la comunidad ha obtenido el servicio de agua potable para cada una de sus
casas, por tal razón no hemos tenido necesidad de solicitar el servicio de
carro tanque por parte de Empresas Públicas de Neiva, quien siempre estuvo
atenta a [sus]necesidades y [les surtió] del servicio constantemente”[25]. La
representante también indicó que la Junta Administradora del Acueducto del
Barrio Granjas Comunitarias la Unión fue constituida para comprarle agua en
bloque a EPN, una vez finalicen las pruebas hidráulicas y se instale en cada
casa el respectivo medidor.
7.3. El Magistrado Enrique Dussán
Cabrera, integrante la Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del
Huila también respondió las preguntas formuladas por la Sala Quinta, en
relación con la decisión tomada el 3 de diciembre de 2014, en la cual se protegieron
los derechos fundamentales al agua, a la vida a la salud y a la dignidad humana
de las demandantes y sus hijos menores de edad, habitantes de Villa Marinela y se
ordenó a la Alcaldía a diseñar un plan para garantizar el acceso al agua
potable a los residentes del sector. Señaló que el fallo proferido por la Sala fue
confirmado por el Consejo de Estado. También adujo que el 15 de diciembre de
2015 declaró el desacato de su fallo porque consideró que el alcalde de Neiva,
Pedro Hernán Suárez Trujillo, incurrió en una omisión frente a las órdenes que
recibió, pues no demostró que se suministrara agua periódicamente a los
habitantes de Villa Marinela y no cumplió los términos fijados en relación con
la orden de diseñar e implementar un plan para asegurar a los habitantes del
sector, el goce de un consumo mínimo de agua. Con respecto al plan de conexión
de la línea de 14” hd a 8”pvc, señaló que éste tan sólo se elaboró en octubre y
no contaba con fechas y plazos determinados para su seguimiento.
Además, el Magistrado indicó que
el 18 de enero de 2016 remitió la declaración de desacato al Consejo de Estado
en el grado jurisdiccional de consulta y en la actualidad cursa dicho trámite[26].
7.4. La Defensoría del Pueblo,
Regional Huila, manifestó que desde el 10 de diciembre de 2015, se hizo el
enmalle del acueducto para suministrar agua a Villa Marinela y Granjas
Comunitarias, frente al cual cada propietario aportaba los collarines para el
suministro de agua a su vivienda. Precisó que se nombró una Junta
Administradora del Acueducto, encargada del suministro y reparación de daños
que se causen al enmallado, y que dialogó con personas de las dos comunidades,
quienes manifestaron “su agradecimiento por el buen servicio que se les está
prestando con el suministro de agua potable, sin embargo, debido a la presión
de la misma se produce despegue o rupturas en el enmalle muy frecuentemente,
por lo que se cierran las válvulas para la respectiva reparación por parte de
la administración del acueducto, suspendiendo el servicio.”[27]
8. Por medio del auto de 13 de
abril de 2016, la Sala Quinta determinó que dado que, de una parte, no fue
posible notificar a los accionantes por vía de correo certificado y, por otra,
no existe certeza ni información suficiente y precisa acerca de la situación
particular de los peticionarios después de que se puso en marcha el
funcionamiento del sistema de enmalle de tubería, el despacho de la Magistrada
Ponente efectuaría una inspección judicial para el 29 de abril de 2016, con el
propósito de: i) determinar la situación actual de suministro
de agua a cada uno de los accionantes; ii) conocer las características de los
predios en los que habitan los tutelantes; y iii) conocer el funcionamiento del
enmalle de tubería descrito por las entidades accionadas y las funciones de la
Junta Administradora del Acueducto para verificar el alcance y condiciones de la
provisión de agua.
Se ofició a la
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, a las autoridades accionadas
y a las personas que presentaron las tutelas para que asistieran y respondieran
las preguntas que decidiera hacer la funcionaria responsable de adelantar la
diligencia.
9. El 29 de
abril de 2016, la Magistrada auxiliar del despacho de la Magistrada
sustanciadora adelantó una inspección judicial en la ciudad de Neiva, tal como
lo ordenó la Sala Quinta. La inspección empezó en la sede de la Defensoría del
Pueblo a donde concurrieron dos de los accionantes, las señoras Cenovia Cebrera
y Edelmira Chacón. De la Alcaldía de Neiva asistieron: Camilo Fabiam Gómez, director
de Desarrollo Rural Integral; las ingenieras Guerly Nelly Serrano Corrales y
Nelly Vega Cabrera, del Departamento Administrativo de Planeación Municipal; el
profesional Douglas Alfonso Romero Sánchez, director del Plan de Ordenamiento
Territorial; y la abogada María del Mar Vieda, de la Oficina Jurídica de la
Alcaldía. También acudió el ingeniero Eder Hernández Ipuz, funcionario de
Empresas Públicas de Neiva, y el geólogo Fredy Angarita Pérez, funcionario de
la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM-. Además, estuvo presente el
abogado Carlos Arturo García Tovar, funcionario de la Defensoría del Pueblo.
Sin haber sido
citadas a diligencia, se presentaron las señoras Lelys González Barriosnuevo, Presidenta
de la Junta de Acción Comunal de Granjas Comunitarias, y María Ruth Caviedes
Sánchez, Presidenta de la Junta Administradora del Acueducto de Granjas
Comunitarias-La Unión. La Magistrada auxiliar decretó que se tuvieran como
prueba sus declaraciones sobre el objeto de la diligencia.
Las accionantes
informaron que reciben agua en sus casas a través de un tubo y desde que se
hicieron las reparaciones en diciembre del año 2015 obtienen el líquido en sus
hogares. No les cobran aún por el suministro, aunque han pagado 50.000 pesos a
la Junta Administradora del Acueducto por el costo de los arreglos necesarios y
la instalación del collarín. Aseguraron que el agua que reciben es de calidad.
La Presidenta de
la Junta Administradora del Acueducto explicó que desde el año 2006 se han
iniciado gestiones para obtener el suministro permanente de agua en la zona. Precisó
que, en esa época, Aguas del Huila instaló una tubería en la zona. Sin embargo,
ni Granjas Comunitarias, ni Villa Marinela contaron con acceso al líquido
porque no había suficiente presión. Se instaló también una bomba para impulsar
el agua hasta los asentamientos. Finalmente, en diciembre de 2015 se hizo un
enmalle de tubería a través del cual se transporta a los predios el agua que
viene de la Planta El Recreo. Adujo que actualmente el agua llega a todas las
viviendas de los habitantes de la zona. Manifestó también que la Junta
Administradora del Acueducto está inscrita en la Cámara de Comercio desde 2007,
pues se les informó que por tratarse de una zona rural, el acueducto debía ser
administrado por una Junta. Desde las reparaciones de 2015, la Junta administra
los dineros recibidos por parte de los usuarios para pagar las adecuaciones
necesarias. Precisó también que si las personas no hacen las adecuaciones al
interior de su hogar, la Junta no se responsabiliza.
En relación con
la situación previa a la conexión de tubería, la Presidenta del Acueducto
sostuvo que la Alcaldía llevó carro tanques constantemente y que las únicas
viviendas a las que no les suministraba agua era a las que tenían aljibes, lo cual
generó problemas con ciertos líderes.
La Presidenta de
la Junta de la Acción Comunal de Granjas Comunitarias manifestó que debido a la
ausencia de legalización de los predios no ha habido inversión en la zona. Algunos
líderes se han reunido con autoridades estatales para resolver el problema de
falta de suministro de agua. Precisó que a la zona llegó una candidata al
Concejo de la Ciudad, que decidió impulsar la presentación de tutelas por falta
de agua. Advirtió también que en la actualidad, hay presión de agua suficiente
y hay quienes lanzan el líquido a la calle. Para terminar precisó que hacen
falta 600 metros de tubería, macromedidor y micromedidor.
El representante
de Empresas Públicas de Neiva explicó que desde diciembre de 2015, realizó un
enmalle desde una red que viene de Planta Recreo para brindarle agua a los asentamientos
de los accionantes. Precisó que en la zona de El Pinal, vecina a los
asentamientos señalados, EPN les vende agua en bloque desde 2009, a través de
su Junta Administradora de Acueducto, pues es área de expansión urbana y no
está en el perímetro de servicios de la Empresa. El funcionario sostuvo que la
entidad que representa ha participado en planes para vender agua a Villa Marinela
y Granjas Comunitarias, y que desean replicar en la zona el modelo de abastecimiento
que tienen con El Pinal. En cuanto a las condiciones técnicas, indicó que EPN
asumirá el costo del macromedidor, que el agua es de calidad y que la tubería
de la zona está en perfecto estado y es sostenible en el tiempo. Puntualizó que
el 100% del barrio cuenta con acueducto, aunque no el mismo porcentaje tiene
alcantarillado. Dijo que, en relación con el comentario según el cual, faltan
600 metros de acueducto, manifestó que todas las personas tienen acueducto,
sólo que en diferentes condiciones. Algunos cuentan con redes de diferentes
pulgadas.
Los funcionarios
de la Alcaldía de Neiva hicieron varias afirmaciones. En relación con el tipo
de predio en el que se encuentran Villa Marinela y Granjas Comunitarias
indicaron que a través del Decreto 1264 de 2015, los asentamientos se
incorporaron al plan parcial de desarrollo de la zona de expansión urbana. El
proceso de legalización no ha iniciado debido a que la CAM ha tardado en la
entrega del estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo. Por ello, no se ha
procedido ha adelantar todo los pasos del proceso. El director del POT precisó
que hace poco recibieron un estudio de la CAM e hicieron un montaje ambiental
con información cartográfica y que a partir de esa información se harán adecuaciones
técnicas, pues en ocasiones la comunidad ha utilizado mangueras para las
uniones con tubos de pvc, y esa conexión gasta agua innecesariamente.
Con respecto a
la situación actual de los accionantes, una funcionaria de la Alcaldía
manifestó que todos los demandantes de los procesos de tutela de la referencia
cuentan con suministro de agua en sus viviendas. Manifestó que la alcaldía
envió un carro tanque para que los usuarios utilizaran el agua en caso de no
tener el servicio a través del acueducto, pero aquel fue devuelto en su
integridad.
La funcionaria
de la Alcaldía María del Mar Vieda llamó la atención sobre la situación de la
accionante Edelmira Chacón, ya que sostuvo que ella no vive en el lugar. Por lo
tanto, su derecho al agua no podía estar afectado.
El funcionario
de la Corporación Autónoma del Alto Magdalena expuso que la entidad que
representa entregó el 25 de abril de 2016 el mapa de amenaza de la zona, a
partir del cual la Alcaldía puede empezar a tomar algunas determinaciones sobre
inversión en la zona. A su vez, indicó que los documentos que hacen falta, sobre
vulnerabilidad y riesgo serán entregados en mayo. Asimismo están pendientes de
entrega el inventario de viviendas a reubicar y el mapa de zonificación
ambiental. Adicionalmente, precisó que las viviendas de los señores Carlos
Rojas y Gloria Constanza Hermosa están ubicadas en zona de riesgo.
Para terminar,
la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo complementar la información que
considerare necesaria. El funcionario vinculado a la entidad señaló que conoció
el problema del abastecimiento de agua a través de la prensa local. Empezó a
hacer seguimiento de la situación, ha visitado la zona y ha apoyado la gestión
de la comunidad y las autoridades para resolver el problema de ausencia de
acueducto y agua. Aseguró que en la zona no se ha dejado de prestar el servicio
de agua.
En la inspección
ocular, la Magistrada auxiliar constató que los cinco accionantes contaban con
servicio de agua dentro de sus viviendas o en la puerta de ellas. Con una
presión y apariencia adecuada. Además, todos los demandantes aseguraron tener
óptimas condiciones en el suministro del recurso hídrico desde la conexión
efectuada en diciembre de 2015.
En el desarrollo
de la diligencia, funcionarios de la Alcaldía indicaron que el río las Ceibas,
al cual hacían referencia algunos accionantes se ubica a aproximadamente 3
kilómetros de distancia, por ello, consideraban que no era posible creer en las
afirmaciones según las cuales los demandantes recogían agua del río a causa de
la ausencia de carro tanques, pues éste está a una amplia distancia. También
pusieron en duda que la accionante Gloria Constanza Hermosa habitara en la zona
desde hace varios años, tal como lo afirmó en la acción de tutela.
La Magistrada
auxiliar indagó también sobre el apoyo recibido por los accionantes para
presentar la tutela. Algunos adujeron que una señora, en campaña política, los
ayudó, pero manifestaron que interpusieron la acción por voluntad propia.
La encargada de
la diligencia dejó constancia de que en el desarrollo de la inspección,
personas del barrio El Pinal se acercaron constantemente para manifestar un
problema de corrupción en el proyecto de acueducto de su barrio. Otras personas
no convocadas a la audiencia adujeron que el suministro de agua no es constante
y que funcionaba únicamente el día de la inspección.
Terminada la
diligencia, la Magistrada auxiliar dispuso el término de dos días hábiles para
que las partes presentaran ante la Secretaría General de la Corte
Constitucional los elementos probatorios que desearan aportar, los cuales se
debían presentar en ese momento o los días 2 y 3 de mayo en la Corte
Constitucional.
10. El 10 de
mayo de 2015, la Magistrada sustanciadora emitió un auto para poner a
disposición de las partes los documentos recolectados durante la audiencia y
los allegados por las partes en los dos días hábiles siguientes a la
diligencia, a saber: i) la presentación de power point expuesta por el
funcionario de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena Medio; ii) el
Decreto 1264 de diciembre de 2015, aportado por el Director del Plan de
Ordenamiento Territorial de la ciudad de Neiva; iii) y una comunicación enviada
por el Director de la Oficina Jurídica de la ciudad de Neiva. Igualmente, el
despacho de la Magistrada ponente permitió a las partes del proceso acceder al
acta levantada en la inspección judicial el día 29 de abril de 2016 y las fotos
y audios de la diligencia.
11. El 5 de mayo
de 2016, el Director de la Oficina Jurídica de Neiva presentó ante la
Secretaría de la Corte un oficio con varios anexos para que sean tenidos en
cuenta en el proceso. Los documentos adjuntos son i) una certificación del
Tesorero de la Junta de Acción Comunal de Villa Marinela, en la que afirma que
la señora Edelmira Chacón no reside de manera permanente en el asentamiento[28];
ii) copia del acta de reunión de la comunidad de los asentamientos de fecha del
18 de marzo de 2016 sobre el proceso de legalización de los predios; iii)
certificación de la Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa
Marinela en la cual manifiesta que la señora Edelmira Chacón Chacón no reside
de manera permanente en su predio, expedida el 3 de mayo de 2016; iv)
certificado de existencia y representación legal de la Junta Administradora del
Acueducto; v) estatutos del Acueducto Granjas Comunitarias-La Unión; vi) Acta
de la Asamblea No. 2 de 2015 de la Junta del Acueducto Granjas Comunitarias-La
Unión; vii) Acta No. 2 de 2015 por la cual la Junta del Acueducto Granjas
Comunitarias-La Unión modificó sus estatutos; viii) oficio de la Profesional
Nelly Vergara, del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de
Neiva al Director del Departamento Jurídico, a través del cual adjunta un CD
con registro fotográfico de las viviendas de los accionantes de las tutelas que
conoce la Sala, realizado en mayo de 2015; ix) Mapa de los asentamientos, en el
cual se identifican las zonas de amenaza media, alta y baja; x) Acta de
asistencia a la “visita de seguimiento tutela Villa Marínela y Granjas
Comunitarias” realizada el 27 de abril de 2016; y xi) Videos de la zona.
La Sala advierte
que la información recibida el 5 de mayo de 2016 en la secretaría de la
Corporación no será tenida en cuenta en el proceso, pues no fue aportada en el
término establecido en la diligencia judicial.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Competencia
1. Esta Sala es competente para
decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto bajo revisión y problema jurídico
2. Los
accionantes son habitantes de los asentamientos sub-normales Villa Marinela y
Granjas Comunitarias.
La situación fáctica
que se aborda en la presente decisión ha modificado desde la presentación de
las acciones de amparo hasta la fecha en la que se profiere la providencia.
3. Las tutelas
de la referencia fueron presentadas en junio de 2015. En ese momento los
asentamientos se abastecían de agua potable a través de carro tanques que
enviaba el Municipio de Neiva y la distribución estaba a cargo de algunos
líderes de la comunidad[29].
Los accionantes sostenían que no contaban con la cantidad suficiente de agua en
sus viviendas porque no existía servicio público de acueducto y el carro tanque
no les entregaba agua con regularidad. Requerían que se les entregara el
recurso hídrico para cubrir sus necesidades básicas. Todos los demandantes
manifestaron que vivían en la zona. Algunos manifestaron residir allí con sus
familias, en algunos casos integradas por menores de edad (T- 5.208.654). Otra
accionante aseguró ser una mujer de la tercera edad y padecer problemas de
salud por tener que transportar el agua hasta su hogar (T-5.355.233). Y otra de
las actoras sostuvo que es madre comunitaria y diariamente recibe a varios
niños y niñas en su hogar, por lo cuál le resultaba urgente contar con el
líquido vital (T-5.210.227).
Las decisiones
judiciales que resolvieron las solicitudes de protección declararon
improcedente la acción de tutela o negaron las pretensiones[30]. Los principales
argumentos de los jueces fueron que los accionantes contaban con la acción
popular para solicitar la protección que requerían, o debían acudir al Tribunal
Contencioso Administrativo del Huila para formular un desacato de la sentencia
del 3 de diciembre de 2014. Además, algunos despachos judiciales
aseguraron que no había objeto para proteger porque el
Municipio de Neiva demostró que suministraba agua en la zona a través de carro
tanques, tal y como constaba en el convenio interadministrativo que había
suscrito la Alcaldía con Empresas Públicas de Neiva con ese propósito, conforme
con el cual se pactó la realización de 287 viajes en los que se
transportarían a la zona en la que viven los accionantes 2.500 galones o 10.000
litros de agua por cada entrega, con frecuencia de 5 viajes en 6 días a la
semana, o 30 viajes semanales.
En esa
oportunidad, se puso de presente también que la inexistencia de servicio
público era explicada también porque los asentamientos de Villa Marinela y
Granjas Comunitarias eran predios que no habían surtido el proceso de
legalización.
4. Una vez la
Corte Constitucional asumió el conocimiento del asunto, en febrero de 2016 la
Sala Quinta de Revisión profirió un auto de pruebas para conocer la situación
de los accionantes. El Municipio de Neiva y Empresas Públicas de la misma
ciudad sostuvieron que en diciembre de año 2015 se hizo un enmalle de
tubería para proporcionar agua a los asentamientos de Villa Marinela y Granjas
Comunitarias. Indicaron que el sistema puesto en funcionamiento es una medida
contingente que aún se encuentra en período de prueba, por lo cual se causan
interrupciones en la prestación del servicio mientras se verifica el estado de
las instalaciones, sin embargo, asegura que las comunidades de los asentamientos
cuentan con servicio de agua si cada uno de los residentes hace adecuaciones en
su hogar para recibirla.
Sobre los
predios, señalaron que aquellos actualmente hacen parte de la zona rural de
Neiva, sobre los cuales hay un plan de incorporación a la zona urbana, una vez
estén dotados de redes de acueducto y alcantarillado (Decreto Municipal
No. 1264 del 23 de diciembre de 2015) [31].
Explicaron que aún no se ha surtido el proceso de legalización
de predios porque para iniciar el trámite es indispensable contar con los
estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de la zona, que fueron contratados
por la Alcaldía de Neiva con la Corporación Autónoma Regional del Alto
Magdalena –CAM- a través del convenio interadministrativo del 8 de
noviembre de 2013, pero a la fecha en que remitían el escrito a la Corte
Constitucional no habían sido entregados. Precisó también el Municipio que de
conformidad con valoraciones previas de la CAM sobre el estado de los
asentamientos, parte de ellos tiene una zona de amenaza alta y
media por derrumbe y por inundación.
La Sala no
recibió respuesta de ninguno de los accionantes porque la empresa de correos
informó que ninguna de las direcciones aportadas fue encontrada. Esto se
explica porque se trata de predios no legalizados que aún no cuentan con
matrícula y, por tanto, no tienen una dirección oficial.
Ante la
imposibilidad de tener respuesta por parte de los accionantes y para verificar
el tipo de sistema contingente creado para proveer agua en los asentamientos,
la Sala ordenó practicar una inspección judicial en la zona para indagar sobre
la forma de suministro del recurso hídrico y verificar la situación de cada uno
de los demandantes.
En la inspección
judicial la Sala encontró que los accionantes contaban con una conexión de
tubería que les permitía abastecerse de agua. En la vivienda del señor Carlos
Rojas (expediente T-5.208.65) –quien no asistió a la diligencia, ni se
encontraba en la dirección suministrada, solo estaba su familia- se verificó
que había un tubo al frente de su vivienda través del cual abastecía del
líquido, aquel estaba ubicado a menos de un metro de la fachada de su hogar. En
los demás casos, se evidenció que las accionantes contaban con suministro de
agua al interior de su hogar. Manifestaron que han tenido interrupciones en el
servicio mientras se realizan las labores de reparación de las tuberías, pero
en la actualidad existe una continuidad en el suministro y el líquido que
obtienen es de calidad. Asimismo, en la diligencia se conoció que no existe aún
macromedidor que contabilice el agua que se entrega a los asentamientos y que
no hay un límite en la provisión de la misma.
5. Para empezar,
corresponde a la Sala determinar si las acciones de tutela presentadas individualmente
por los accionantes son procedentes.
En este primer
nivel de análisis la Sala requiere precisar tres asuntos. Primero, dado
que los accionantes pretendían la protección de los derechos a la vida, a la
salud, al saneamiento básico, a la integridad personal y a la dignidad humana
ante la posible ausencia de acceso a agua, en especial, se evidencia que el
derecho principalmente involucrado es el derecho al acceso al agua para consumo
humano. Por tanto, resulta relevante establecer si la acción de tutela es
procedente para proteger el derecho al consumo básico de agua, que es el
derecho principalmente afectado en las acciones de amparo. Segundo, es
esencial analizar si en la actualidad se configura una carencia actual de
objeto por un hecho superado en los casos que analiza la Corte, pues durante el
trámite en sede de revisión se verificó que los accionantes obtienen el agua a
través de un enmalle de tubería desde diciembre de 2015. Tercero, es
imperativo verificar que se cumplan los demás requisitos de procedencia de la
acción de amparo, a saber, inmediatez y legitimación.
Para resolver
los anteriores asuntos, a continuación la Sala se ocupará de analizar la
procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho al agua y luego
analizará en el caso concreto los tres problemas jurídicos señalados.
Procedencia
de la acción de tutela para proteger el derecho al agua
6. La acción
de tutela es un mecanismo de acceso a la justicia previsto en el artículo 86 de
la Constitución, a través del cual toda persona puede solicitar el amparo de
sus derechos fundamentales. Por la importancia de los bienes que protege, se
tramita de manera preferente y sumaria, y sus reglas de procedimiento se guían
por los principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial.
Sin embargo,
la acción tiene naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo es procedente
cuando no existan otras vías judiciales, adecuadas e idóneas para la protección
del derecho fundamental, o cuando de existir una vía ordinaria es imprescindible
la intervención del juez de tutela para evitar un perjuicio iusfundamental
irremediable[32].
La razón de ser de estas reglas radica en que todos los procesos judiciales deben
concebirse como medios para lograr la eficacia de los derechos fundamentales y,
en consecuencia, el amparo sólo procede cuando el diseño de éstos no tiene la
capacidad para cumplir con ese propósito, en las circunstancias del caso
concreto.
Las reglas
procedimentales no son entonces formalidades, sino dispositivos para evitar que
el juez constitucional invada órbitas propias de las jurisdicciones ordinaria y
contencioso administrativa, y asegurar que los asuntos que resuelve sean
esencialmente relativ...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.