Sentencia T-245 de 2016

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
T-245-16 Sentencia T-245/16 ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional En principio, el agua como servicio público debe ser reclamada a través de la acción popular, y el agua como derecho fundamental, asociada al consumo mínimo humano, puede solicitarse a través de la tutela. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Alcance e interpretación del contenido DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y ACCESO AL SERVICIO DE ACUEDUCTO-Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios Los acueductos comunitarios son figuras jurídicas, constituidas para la gestión del agua principalmente en zonas rurales, autorizadas por la Constitución para prestar el servicio. Funcionan con base en un proceso participativo de la comunidad, que se involucra en el manejo de los recursos hídricos y en el suministro del recurso vital a los usuarios de una zona determinada. Constituyen una materialización de los principios de participación ciudadana en la toma de decisiones de su interés y deben contar con el apoyo de las autoridades del Estado en los aspectos necesarios para garantizar el suministro del líquido a todas las personas ubicadas en su área de funcionamiento. En relación con la garantía del derecho humano al agua, los acueductos comunitarios también están obligados, al igual que las empresas prestadoras del servicio, a garantizar un mínimo de agua para consumo humano a las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia de esta Corporación. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Los accionantes tienen acceso al agua para su consumo mínimo DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a Municipio, a Empresas Públicas y a los accionantes crear un plan de conservación del agua para fomentar la cultura del recurso hídrico y tomar medidas para asegurar su sostenibilidad Referencia: expedientes acumulados T-5.208.654, T-5.210.227, T-5.248.129, T- 5.248.130 y T-5.255.233. Acciones de tutela instauradas por Carlos Rojas, Lida Constanza Cortés Cabrera, Cenovia Cabrera, Gloria Constanza Hermosa y Edelmira Chacón Chacón contra el Municipio de Neiva y Empresas Públicas de Neiva. Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá, D.C. dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, y por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de: (i) la sentencia del 16 de julio de 2015, del Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, (Carlos Rojas, expediente 5.208.654); (ii) el fallo del 24 de julio de 2015 emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, (Lida Constanza Cortés Cabrera, expediente T-5.210.227); (iii) la providencia del 17 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva (Cenovia Cabrera, expediente T-5.248.129); (iv) la decisión judicial del 17 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva (Gloria Constanza Hermosa, expediente T-5.248.130); y (v) la sentencia del 31 de julio de 2015, del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, que confirmó la decisión del 21 de julio de 2015, emitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma ciudad (Edelmira Chacón Chacón, expediente T-5.255.233). Las cuatro primeras sentencias fueron de primera instancia, solo en el último caso se revisa un fallo de segunda instancia de tutela. Los expedientes llegaron a esta Corporación por remisión que hicieron los despachos que conocieron las acciones de amparo en primera y segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 inciso 2° de la Constitución y 31 del Decreto 2591 de 1991, y fueron escogidos para revisión por la Sala de Selección N° 11 del 12 de noviembre de 2015 y del 26 de noviembre del mismo año, la cual dispuso su acumulación por encontrar identidad respecto de los problemas jurídicos a resolver. I. ANTECEDENTES Los ciudadanos Carlos Rojas, Lida Constanza Cortés Cabrera, Cenovia Cabrera, Gloria Constanza Hermosa y Edelmira Chacón Chacón presentaron individualmente acciones de tutela contra el Municipio de Neiva y Empresas Públicas de Neiva por considerar que aquellas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, al saneamiento básico, a la integridad personal y a la dignidad humana[1], porque no tienen acceso a agua potable. Indicaron que viven en los asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias, ubicados en la zona rural del municipio de Neiva. Adujeron que no cuentan con agua potable y que las autoridades accionadas no les suministran el líquido con la frecuencia necesaria. Algunos precisaron que no están en capacidad de acudir al río más cercano para obtener el agua, o que reciben niños y niñas diariamente en su hogar y que su vida digna se afecta ante la ausencia del recurso hídrico. Los cinco accionantes presentaron tutelas en las que requirieron a las autoridades accionadas que les suministraran agua en carro tanques, mientras les solucionan el problema de abastecimiento de forma permanente. A continuación, la Sala expondrá los hechos de cada uno de los expedientes. 1. Acción de tutela de Carlos Rojas. Expediente T-5.208.654 1.1. El señor Carlos Rojas afirmó que vive en el asentamiento Villa Marinela, parte alta[2], de la ciudad de Neiva, con su esposa y sus tres hijos de 20, 9 y 3 años. 1.2. Señaló que desde hace 7 años que habita en el sector, carece de agua. Relató que los habitantes de la zona deben ir a “las ceibas” para recolectar el agua para consumir y lavar la ropa. Además, en ocasiones, sus hijos no pueden ir al colegio por falta de agua para bañarse. 1.3. Aseguró que la ausencia del recurso hídrico afecta sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana, cuya protección invoca. 1.4. Solicitó que se ordene a la Alcaldía de Neiva y a Empresas Públicas de la ciudad misma que les entreguen agua a los habitantes del asentamiento a través de carro tanques, mientras se ejecuta un proyecto de mayor envergadura para el abastecimiento permanente. Además, como medida provisional requirió la entrega de agua diariamente. Admisión de la acción de tutela y medidas cautelares 1.5. El 6 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva admitió la acción de amparo, vinculó al Departamento Administrativo de Planeación de Neiva y ordenó a Empresas Públicas de Neiva que, como medida provisional, suministrara agua potable al accionante en su lugar de residencia. Contestación de Empresas Públicas de Neiva –EPN- 1.6. El Gerente de Empresas Públicas de Neiva –en adelante EPN o la Empresa- explicó que, con anterioridad, los habitantes de Granjas Comunitarias y Villa Marinela interpusieron tres acciones de tutela similares, que también reclamaban el suministro de agua potable en los asentamientos “próximos a la ciudad de Neiva pero ubicados en zona rural”[3]. La primera, obtuvo fallo el 23 de enero de 2014 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que declaró improcedente la acción “por no hacer parte los terrenos del asentamiento Granjas Comunitarias, como sucede con los de Villa Marínela, del perímetro urbano de Neiva”[4]. Estimó que dado que los predios no han cumplido el proceso de legalización no procedía la tutela, además, porque las pretensiones de los accionantes se debían tramitar a través de las acciones populares. La segunda, resuelta el 3 de diciembre de 2014 por la Sala Tercera Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, quien ordenó al Municipio de Neiva el suministro de agua potable al asentamiento Villa Marinela. Además, ordenó crear una política de recursos hídricos para abordar el problema de desabastecimiento. La tercera acción, en el momento en que se contestaron estas tutelas, se encontraba en trámite y aún sin fallo. En segundo lugar, el funcionario explicó que la Empresa no puede prestar el servicio de acueducto, ni el de alcantarillado en corto o mediano plazo a los asentamientos Villa Marinela y Granjas Comunitarias. Lo anterior, ya que: i) éstos se encuentran fuera del perímetro urbano y de servicios de la ciudad de Neiva; ii) el Acuerdo Municipal 016 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, estableció que la Empresa no prestaría el servicio de agua potable fuera del casco urbano; iii) el Acuerdo 026 de 2009 indicó que “de acuerdo con las disposiciones de la Ley 388 de 1997, se garantiza la prestación de los servicios públicos en las áreas definidas como suelo urbano”[5], y en la misma normativa se precisa que la expansión de redes de servicio público requiere el visto bueno del Departamento Administrativo Municipal de Planeación, y establece que, en todo caso, se deberá desarrollar el sistema de alcantarillado dentro del perímetro urbano. Señaló también que la Empresa no cuenta con los recursos para hacer las construcciones de alcantarillado necesarias, y que de hacerlas, disminuiría el caudal de agua que lleva a otros lugares que hacen parte del casco urbano, frente a los cuales tiene una obligación de suministro. Indicó que la atención a estas problemáticas del área rural del municipio está a cargo de la Dirección de Desarrollo Rural Integral DDRI, la cual tiene proyectos de construcción y mejoramiento de 20 alcantarillados en 12 zonas rurales. Puntualizó que en el fallo de tutela del 3 de diciembre de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila dispuso que el Municipio de Neiva estaba obligado a suministrar agua al asentamiento de Villa Marinela y no reconoció deber de las Empresas Públicas al respecto. Contestación del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Neiva 1.7. El 9 de julio de 2015, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y un abogado contratista del municipio respondieron la acción de tutela[6]. Expusieron que i) de acuerdo con el Acuerdo No. 026 del 2009 el asentamiento en mención es de origen ilegal y se encuentra clasificado como suelo de expansión urbana, no existe solicitud de legalización del mismo, aunque hay un proceso que se acompaña con ese fin; ii) el 26 de febrero –parece ser, del año 2015-, funcionarios de las Empresas Públicas de Neiva EPN, Aguas del Huila y la Dirección de Desarrollo Rural Integral DDRI se reunieron para atender la necesidad de los habitantes del sector y fijaron varios compromisos a largo plazo para implementar la construcción del alcantarillado. Adujeron también que la Gobernación del Huila construyó un sistema de acueducto desde el establecimiento comercial Home Center para llevar agua a los asentamientos mencionados, y el “únic[o] que cuenta con este servicio es el Pinal”. En todo caso, aducen que “los sectores de villa marínela y granjas comunitarias quedaron condicionados con el bombeo de agua” [7]. Explicaron también que el sector de Villa Marinela está dividido en dos partes. La parte alta no cuenta con tubería, ni acueducto, ni alcantarillado. La parte baja sólo tiene red y pozo de alcantarillado, pero el agua no llega al sector porque los habitantes del Pinal hacen derivaciones en las tuberías para que el agua llegue a sus hogares. El 50% de la población de Granjas Comunitarias cuenta con tuberías y pozos de alcantarillado, pero los demás no. Advirtieron que el municipio de Neiva firmó un contrato con las Empresas Públicas de Neiva para el suministro de agua potable en bloque para los sectores Villa Marinela y Granjas Comunitarias, las cuales pertenecen al corregimiento de Fortalecillas, zona rural del municipio de Neiva. En consecuencia, afirmaron que no se ha causado daño alguno a los derechos de los accionantes porque se han implementado todas las medidas necesarias para el suministro de agua. Finalmente, agregaron que quienes viven en ese sector lo hacen de manera ilegal y no se debe premiar a las personas que habitan predios sin las licencias requeridas. Mucho menos, se les debe otorgar el servicio de agua, pues se legitimaría su permanencia en el sector. Sentencia de única instancia 1.8. El 16 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la tutela porque al momento de dictar el fallo existía un contrato interadministrativo entre la Alcaldía de Neiva y Empresas Públicas de Neiva para el suministro de agua potable a los habitantes de Villa Marinela. Consideró que no era necesaria la intervención del juez constitucional porque no era posible la configuración de un perjuicio irremediable, ya que “por el contrario, el accionante [contaba] con un plus de protección derivado de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en providencia del pasado 04 de diciembre de 2014”[8]. 2. Acción de tutela de Lida Constanza Cortés Cabrera. Expediente T-5.210.227. 2.1. La señora Lida Constanza Cortés Cabrera señaló que hace 19 años vive en el asentamiento Granjas Comunitarias, ubicado en la ciudad de Neiva. Su familia está compuesta por 5 personas. Es madre comunitaria, por lo que recibe en su casa aproximadamente 14 niños al día. 2.2. Aseguró que en el sector nunca han contado con agua potable, que acudían a los aljibes y a las quebradas para recolectarla, y que “el servicio de carro tanque [los] abastece hace poco una ves (sic) al mes”[9]. 2.3. Interpuso acción de tutela contra la Alcaldía de Neiva y Empresas Públicas de la misma ciudad porque considera que la ausencia del suministro de agua potable afecta sus derechos fundamentales a la vida, al saneamiento básico, a las condiciones básicas mínimas de aseo, a salud y a la dignidad humana. 2.4. A través de la acción de amparo solicitó a la Alcaldía de Neiva y a Empresas Públicas de la ciudad una “solución inmediata al problema del agua, al menos de forma provisional mientras [se las] hacen llegar de forma permanente”[10]. Requirió también, como medida provisional, el envío de carro tanques para el abastecimiento de agua que necesitan de forma inmediata. Contestación de las tutelas 2.5. El Municipio de Neiva – a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal- y las Empresas públicas de Neiva contestaron esta acción de tutela en el mismo sentido de la acción de amparo reseñada previamente, que corresponde al expediente 5.208.654. Sentencia de única instancia 2.6. El 24 de julio de 2015, el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva negó la acción de tutela. La providencia resaltó que de conformidad con el contrato interadministrativo allegado por el municipio de Neiva para abastecer de agua el asentamiento de la actora, se evidenciaba que aquella contaba con el recurso hídrico en ese momento. Consideró entonces que, al no estar probada la afectación a un derecho fundamental, ni la existencia de un perjuicio irremediable, el conocimiento de la controversia planteada por la solicitante, que involucra aspectos de contenido presupuestal y estrictamente legal, no correspondía al juez constitucional. 3. Acción de tutela de Cenovia Cabrera. Expediente T-5.248.129 3.1. La señora Cenovia Cabrera vive en el asentamiento Villa Marinela, de la ciudad de Neiva, hace aproximadamente 15 años, en compañía de su hijo mayor de edad. 3.2. Adujo que el sector en el que habita no cuenta con servicio de agua potable, por lo que tiene un aljibe en su casa para obtener el líquido, sin embargo, éste se secó a causa del verano, por lo que ya no puede abastecerse de agua por ese medio. Agregó que no tiene acceso al agua y que no llegan carro tanques a su casa. 3.3. Presentó acción de tutela con el fin de que fueran protegidos sus derechos a la dignidad humana, al saneamiento básico y a la vida humana; los cuales estima vulnerados ante la carencia de agua potable. 3.4. La accionante solicita que se le entregue el servicio de agua de forma constante o se le brinde “una pronta solución”[11]. También requirió como medida provisional, que, al menos, se le entregue agua en carro tanque mientras se tramita la petición. Contestaciones de la tutela 3.5. La Alcaldía de Neiva, a través del Director Administrativo de Planeación Municipal contestó la tutela, en el mismo sentido de lo expuesto en el expediente T- 5.208.654. Asimismo, Empresas Públicas de Neiva reiteró lo expresado en el expediente T-5.208.654. 3.6. El Director de Desarrollo Rural Integral del Municipio de Neiva, vinculado al proceso como agente pasivo por el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, reiteró los argumentos de la Alcaldía de Neiva y enfatizó en la importancia de no invertir recursos públicos en asentamientos no legalizados. Sentencia de única instancia 3.7. El 17 de julio de 2015, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Cenovia Cabrera, por considerar que existía otra vía judicial para solicitar la protección invocada, a saber, la acción popular. Resaltó que si se pretende la atención urgente a una problemática, en el trámite de la acción ante la jurisdicción contencioso es posible solicitar una medida cautelar. Precisó también que las autoridades accionadas han creado un plan para abastecer de agua definitivamente a los asentamientos de Villa Marinela, Granjas Comunitarias y otros. 4. Acción de tutela presentada por Gloria Constanza Hermosa. Expediente T-5.248.130 4.1. La señora Gloria Constanza Hermosa manifestó que reside hace 7 años en el asentamiento Villa Marinela, parte alta, situado en Neiva. Vive con su esposo de 50 años y sus hijos de 18 y 14. 4.2. Aseguró que en el sector nunca han tenido agua potable y que es muy engorroso ir al río a lavar y a conseguir el líquido para el consumo. Señaló que “el carro tanque [les] deja agua cada 15 a 20 días y por más que ahorre[n] no [les] alcanza”[12]. 4.3. La señora Hermosa presentó acción de tutela con fundamento en los anteriores hechos, con el propósito de que se protegieran sus derechos a la dignidad humana, al saneamiento básico, a la vida y a la salud. Solicitó que se ordene a la Alcaldía Municipal y a Empresas Públicas de Neiva que le suministren agua diariamente, mientras se soluciona el problema de desabastecimiento. Como medida provisional, solicitó la entrega de líquido a través de carro tanques. Contestaciones de las entidades accionadas y vinculadas 4.4. La Alcaldía de Neiva, a través del Director Administrativo de Planeación Municipal dio respuesta a la acción de amparo, con los mismos argumentos que presentó en el expediente T- 5.208.654. Empresas Públicas de Neiva también reprodujo lo expuesto previamente en el expediente T-5.208.654. 4.5. El Director de Desarrollo Rural Integral del Municipio de Neiva, vinculado al proceso como agente pasivo por el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, reiteró los argumentos de la Alcaldía de Neiva y resaltó la importancia de no invertir recursos públicos en asentamientos no legalizados. Sentencia de única instancia El 17 de julio de 2015, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Constanza Hermosa. A juicio del despacho la accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, a saber, la acción popular, y si requería una protección urgente, podía solicitar una medida cautelar. Agregó que las autoridades accionadas han creado un plan para abastecer de agua definitivamente a los asentamientos de Villa Marinela, Granjas Comunitarias y otros. Por todo lo anterior, consideró que no existían fundamentos para acudir a la acción de amparo constitucional. 5. Acción de tutela presentada por Edelmira Chacón Chacón. Expediente T-5.255.233 5.1. Edelmira Chacón Chacón es una mujer de la tercera edad[13], que vive sola. Aseguró que hace 20 años vive en Villa Marinela, Neiva. 5.2. Indicó que en el sector de Villa Marinela nunca han tenido agua potable y que a causa de esto sufre molestias de salud debido a que debe ir al río a buscar agua y cargar baldes hasta su casa. 5.3. Presentó acción de tutela para que se le entregue agua potable en su casa, pues consideró que la situación que vivía afectaba sus derechos a la vida, a la dignidad humana, al saneamiento básico, a contar con las mínimas condiciones a la salud, al mínimo vital y a la integridad personal. Señaló que requería agua en carro tanques de manera permanente “para poder comer sin pensar que [se podía] seguir enfermando”[14]. También indicó que requería agua potable en carro tanques como medida provisional. Contestaciones de las entidades accionadas 5.4. La Alcaldía de Neiva, a través del Jefe de la Oficina Jurídica, y Empresas Públicas de la misma ciudad contestaron a la acción de amparo y reiteraron los argumentos expuestos por las entidades que representan en los expedientes T- 5.208.654 y T-5.248.130. Sentencia de primera instancia 5.5. El 21 de julio de 2015, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Edelmira Chacón Chacón porque consideró que existía otra vía de protección judicial a la que podía acudir la accionante, e incluso, podía solicitar una medida provisional. Agregó que teniendo en cuenta que existe una sentencia de tutela proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila que ordenó el suministro de agua en la zona, correspondía a la demandante acudir a ese despacho y presentar un desacato. No obstante, el Juzgado resaltó que de acuerdo con lo informado por la Alcaldía y Empresas Públicas de Neiva, existía un contrato para el abastecimiento de agua a las comunidades de Villa Marinela y Granjas Comunitarias. 5.6. En desacuerdo con la decisión, la accionante presentó impugnación y argumentó que el lugar en el que habita no es ilegal, pues nunca ha habido peligros de deslizamientos de tierra o algo similar. Agregó que la Alcaldía lleva más de 5 meses en el estudio del asentamiento para legalizarlo, y en su criterio, éste tiempo ha sido excesivo, pues “mes y medio seria (sic) suficiente”[15]. Sentencia de segunda instancia 5.7. El 31 de julio de 2015, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva confirmó el fallo impugnado porque consideró que la accionante contaba con un medio judicial especializado para tramitar la protección de sus derechos colectivos. Concluyó que el amparo era improcedente porque “no se debat[ía] sobre la protección de derechos fundamentales, y para lograr el suministro de agua potable hasta la vivienda de la accionante exist[ía] otra vía judicial efectiva e idónea”[16]. Actuaciones en sede de revisión 6. Con el fin de contar con mayores elementos de juicio para proferir sentencia, la Sala Quinta de Revisión decretó pruebas para definir la situación actual de los tutelantes que viven en los habitantes de los asentamientos Granjas Comunitarias y Villa Marinela. Mediante auto del 15 de febrero de 2016, la Sala solicitó información a la Alcaldía de Neiva sobre los siguientes asuntos: Primero, sobre las características de los asentamientos Villa Marinela y Granjas Comunitarias, el número de habitantes, el tipo de viviendas que se encuentran, y si es posible, la razón de su asentamiento en el lugar. Segundo, sobre la vigencia del contrato del Municipio de Neiva con Empresas Públicas de esa ciudad para abastecer de agua potable a las personas que habitan en Granjas Comunitarias y Villa Marinela[17], así como la frecuencia en la que se entregaba y/o se entrega el líquido y la cantidad dada a cada persona o familia, si en efecto existe suministro. Tercero, se indagó con respecto al proceso de legalización de los predios en los que se encuentran los accionantes, por lo que solicitó información sobre los procesos que se han llevado a cabo en ese sentido y las etapas y tiempo faltante para tomar una decisión definitiva, si éste no ha concluido. A Empresas Públicas de Neiva se le ofició con el fin de que brindara información sobre el suministro de agua potable a los asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias, y para que precisara si en la actualidad los habitantes de la zona cuentan con el servicio y en qué forma se entrega el agua. También se interrogó a la entidad sobre la cantidad y frecuencia con la que era entregado el recurso hídrico bajo la vigencia del convenio interadministrativo No. 1116 de 2015 firmado con el Municipio de Neiva. A los accionantes se les ofició para que indicaran si en la actualidad se les suministraba agua y precisaran la cantidad y frecuencia en la que recibían el líquido. También se solicitó a algunos de ellos que precisaran si vivían en la parte alta o baja de Villa Marinela. Igualmente, la Sala estimó necesario conocer qué había ocurrido en relación con el cumplimiento de las órdenes dictadas por la Sala Tercera Oral de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en el fallo del 3 de diciembre de 2014, que protegió el derecho al agua de personas que habitaban en Villa Marinela. Con ese fin, solicitó información al citado Tribunal, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, a estas últimas entidades se les ofició porque fueron informadas de las órdenes[18] de la sentencia del Tribunal para que, en ejercicio de sus funciones, acompañaran el proceso de cumplimiento. Finalmente, se ofició al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y a la Comisión de Regulación de Agua Potable para que informaran sobre los lineamientos de consumo mínimo de agua por habitante en el país y precisaran si existía alguna variación según factores climáticos. 7. El 3 de marzo de 2016, la Oficial Mayor de la Corte Constitucional remitió al despacho de la magistrada ponente las pruebas recaudadas, después de ponerlas a disposición de las partes por el término de dos días, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de esta Corporación. En líneas generales, es de resaltar que, por un lado, no se obtuvo respuesta de los accionantes porque la empresa de correo no encontró la dirección indicada por ellos[19]; y por otro lado, todas las entidades del Estado contestaron las peticiones que se les hizo previamente, como se expone a continuación. 7.1. El Municipio señaló que a través de la Resolución No. 2939 del 21 de diciembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena “[declaró] concertado en sus aspectos exclusivamente ambientales el Plan Parcial de Expansión Urbana del Nor Oriente del Municipio de Neiva, advirtiendo que para las áreas que se encuentran en proceso de consolidación los asentamientos Villa Marínela, Granjas Comunitarias y El Pinal, ubicados en Zona de Amenaza Media y Alta” en consecuencia, señaló que “la Alcaldía deberá adelanta (sic) el estudio de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo, para identificar las viviendas ubicadas en zona de riesgo no mitigable y proceder a la reubicación de las mismas, como también establecer las obras de mitigación en zonas de riesgo mitigable y llevar a cabo el proceso de legalización urbanística de todos los asentamientos del sector: Mirador Norte, la Trinidad, El Pinal, Villa Marínela, Granjas Comunitarias y Quintas de San Luis, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional No. 564/06 y Decreto Municipal No. 906/09, en un plazo no mayor a un año.//Igualmente determinó que las zonas en amenaza alta y media deben quedar restringidas o congeladas para el desarrollo urbanístico hasta tanto no se desarrollen los estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo.” (negrilla del original). Con respecto a la legalización de los terrenos, informó que todavía no se ha iniciado el proceso, pues no se ha llevado a cabo el estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, necesario para empezar este trámite. Precisó que a través del convenio interadministrativo No. 355 del 8 de noviembre de 2013 se pactó la realización de tales estudios con la CAR del Alto Magdalena, pero éstos aún no han sido entregados. También explicó que a través del Decreto Municipal No. 1264 del 23 de diciembre de 2015 se dispuso que los asentamientos sub normales de Villa Marinela y Granjas Comunitarias serían incorporados a la zona urbana de Neiva, “una vez sea dotada de redes primarias de acueducto y alcantarillado, así como de su sistema vial y del sistema de equipamientos comunitarios y de espacio público (...)”[20]. Sobre el suministro de agua en la zona en la que viven los accionantes, el Municipio adujo que bajo vigencia del convenio interadministrativo No. 1116 de 2015 suscrito con Empresas Públicas de Neiva, se hicieron 287 viajes de carro tanques de 2.500 galones o 10.000 litros de agua, cada uno, con frecuencia de 5 viajes en 6 días a la semana, o 30 viajes semanales. En relación con el suministro de agua en la actualidad, expuso que desde el 9 de diciembre de 2015, el Municipio implementó un plan de contingencia para entregar agua a los sectores Villa Marinela y Granjas Comunitarias que consiste en la conexión de la línea 14” hd con la tubería de 8” pvc, construida por Aguas del Huila S.A. Señaló que actualmente se entrega el agua de forma gratuita, pues no existe un sistema de cobro aún. Además, ante la ausencia de un estudio de vulnerabilidad, amenaza y riesgo “no es procedente la conexión definitiva unidad por unidad, dado que previamente se requiere de la legalización de los asentamientos y posterior urbanización”. Señaló que el Laboratorio de Aguas de Empresas Públicas de Neiva certifica que el líquido suministrado cumple con los requisitos químicos y microbiológicos para el consumo humano. Igualmente, el Municipio adjuntó dos certificaciones de personas de la comunidad, una de la señora Lelys González Barrios Nuevos, Presidenta de la Junta de Acción Comunal de Granjas Comunitarias, en la que afirma que se presta el servicio y solicita la instalación de un macromedidor; y otra, de la representante legal de la Junta Administradora del acueducto del Barrio Granjas Comunitarias, en la que manifiesta que desde el 9 de diciembre de 2015 funciona el sistema de enmalle. 7.2. La Gerente General de Empresas Públicas de Neiva también respondió las preguntas formuladas por la Sala Quinta de esta Corporación. En relación con el interrogante sobre el suministro de agua potable que se realizó a los asentamientos Granjas Comunitarias y Villa Marinela bajo la vigencia del convenio interadministrativo No. 1116 suscrito con el Municipio de Neiva, la funcionaria sostuvo que se efectuaron 287 viajes en carro tanque, en los que se transportaron 2.500 galones o 10.000 litros en cada viaje. Se realizaron 5 viajes durante 6 días a la semana o 30 viajes semanales Respecto a las preguntas sobre el suministro de agua en la actualidad, respondió que “[s]í se está suministrando agua potable a los habitantes de estos asentamientos de forma permanente a partir del 12 de Diciembre/2015 gracias a un “enmalle” que realizó la empresa a la tubería que viene de su planta el Recreo, correspondiente a la fase II norte de acueducto, para garantizar la presión hacía esos sectores, sistema que se encuentra en período de prueba mientras se materializa la ejecución de un proyecto con estudios elaborados por la sociedad de origen departamental Agua del Huila S.A. E.S.P., proyecto que se encuentra en la fase de consecución de los recursos por parte del Municipio de Neiva”[21]. Posteriormente, precisó que está pendiente el estudio de Aguas del Huila, pues esa entidad “financió y construyó una red de distribución de 6” y 8” que pasa por la Av. 26, con destino al suministro de agua al barrio El Pinal y los dos asentamientos, pero por razones técnicas solo pudo operar hasta el barrio antes citado y con el ejecución del proyecto en mención se dará definitivamente una solución de manera permanente para los habitantes de Villa Marínela y Granjas Comunitarias”[22]. Puntualizó también que el líquido aún no se cobra y que, de acuerdo con las autoridades competentes, éste satisface los requisitos para el consumo humano. La entidad anexó un oficio con fecha 14 de enero de 2015, enviado por el Subgerente Técnico y Operativo de Empresas Públicas de Neiva al Director Técnico de Acueducto y Alcantarillado, en el cual informa que el proyecto de conexión línea expresa diámetro 14” hd a 8” pvc, el Pinal, Villa Marinela, Granjas Comunitarias fue remitido a la dependencia DDRI de la Alcaldía para contar con los documentos necesarios para enviarlo al Plan Departamental de Agua. Indicó que el proyecto prevé la ampliación de la red mediante un sistema hidráulico por gravedad para el abastecimiento del líquido[23]. Empresas Públicas también adjuntó el informe presentado por la Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado a la Gerente, en el cual señalan que “a partir del 12 de diciembre de 2015 la empresa realizó un enmalle a la tubería que viene de la planta el recreo llamada fase 2 norte, la cual garantiza presión a esos sectores, el cual se encuentra en período de prueba, mientras se materializa un estudio elaborado por Aguas del Huila con el fin de dar cobertura a estos sectores”[24]. Finalmente, la entidad anexó una certificación de la representante de la Junta Administradora de Acueducto del Barrio Granjas Comunitarias en la que indica que desde diciembre de 2015 se realizó un enmalle de la tubería de la planta de El Recreo y se iniciaron las pruebas hidráulicas y destacó que “cada vez que se realizan dichas pruebas la comunidad ha obtenido el servicio de agua potable para cada una de sus casas, por tal razón no hemos tenido necesidad de solicitar el servicio de carro tanque por parte de Empresas Públicas de Neiva, quien siempre estuvo atenta a [sus]necesidades y [les surtió] del servicio constantemente”[25]. La representante también indicó que la Junta Administradora del Acueducto del Barrio Granjas Comunitarias la Unión fue constituida para comprarle agua en bloque a EPN, una vez finalicen las pruebas hidráulicas y se instale en cada casa el respectivo medidor. 7.3. El Magistrado Enrique Dussán Cabrera, integrante la Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila también respondió las preguntas formuladas por la Sala Quinta, en relación con la decisión tomada el 3 de diciembre de 2014, en la cual se protegieron los derechos fundamentales al agua, a la vida a la salud y a la dignidad humana de las demandantes y sus hijos menores de edad, habitantes de Villa Marinela y se ordenó a la Alcaldía a diseñar un plan para garantizar el acceso al agua potable a los residentes del sector. Señaló que el fallo proferido por la Sala fue confirmado por el Consejo de Estado. También adujo que el 15 de diciembre de 2015 declaró el desacato de su fallo porque consideró que el alcalde de Neiva, Pedro Hernán Suárez Trujillo, incurrió en una omisión frente a las órdenes que recibió, pues no demostró que se suministrara agua periódicamente a los habitantes de Villa Marinela y no cumplió los términos fijados en relación con la orden de diseñar e implementar un plan para asegurar a los habitantes del sector, el goce de un consumo mínimo de agua. Con respecto al plan de conexión de la línea de 14” hd a 8”pvc, señaló que éste tan sólo se elaboró en octubre y no contaba con fechas y plazos determinados para su seguimiento. Además, el Magistrado indicó que el 18 de enero de 2016 remitió la declaración de desacato al Consejo de Estado en el grado jurisdiccional de consulta y en la actualidad cursa dicho trámite[26]. 7.4. La Defensoría del Pueblo, Regional Huila, manifestó que desde el 10 de diciembre de 2015, se hizo el enmalle del acueducto para suministrar agua a Villa Marinela y Granjas Comunitarias, frente al cual cada propietario aportaba los collarines para el suministro de agua a su vivienda. Precisó que se nombró una Junta Administradora del Acueducto, encargada del suministro y reparación de daños que se causen al enmallado, y que dialogó con personas de las dos comunidades, quienes manifestaron “su agradecimiento por el buen servicio que se les está prestando con el suministro de agua potable, sin embargo, debido a la presión de la misma se produce despegue o rupturas en el enmalle muy frecuentemente, por lo que se cierran las válvulas para la respectiva reparación por parte de la administración del acueducto, suspendiendo el servicio.”[27] 8. Por medio del auto de 13 de abril de 2016, la Sala Quinta determinó que dado que, de una parte, no fue posible notificar a los accionantes por vía de correo certificado y, por otra, no existe certeza ni información suficiente y precisa acerca de la situación particular de los peticionarios después de que se puso en marcha el funcionamiento del sistema de enmalle de tubería, el despacho de la Magistrada Ponente efectuaría una inspección judicial para el 29 de abril de 2016, con el propósito de: i) determinar la situación actual de suministro de agua a cada uno de los accionantes; ii) conocer las características de los predios en los que habitan los tutelantes; y iii) conocer el funcionamiento del enmalle de tubería descrito por las entidades accionadas y las funciones de la Junta Administradora del Acueducto para verificar el alcance y condiciones de la provisión de agua. Se ofició a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, a las autoridades accionadas y a las personas que presentaron las tutelas para que asistieran y respondieran las preguntas que decidiera hacer la funcionaria responsable de adelantar la diligencia. 9. El 29 de abril de 2016, la Magistrada auxiliar del despacho de la Magistrada sustanciadora adelantó una inspección judicial en la ciudad de Neiva, tal como lo ordenó la Sala Quinta. La inspección empezó en la sede de la Defensoría del Pueblo a donde concurrieron dos de los accionantes, las señoras Cenovia Cebrera y Edelmira Chacón. De la Alcaldía de Neiva asistieron: Camilo Fabiam Gómez, director de Desarrollo Rural Integral; las ingenieras Guerly Nelly Serrano Corrales y Nelly Vega Cabrera, del Departamento Administrativo de Planeación Municipal; el profesional Douglas Alfonso Romero Sánchez, director del Plan de Ordenamiento Territorial; y la abogada María del Mar Vieda, de la Oficina Jurídica de la Alcaldía. También acudió el ingeniero Eder Hernández Ipuz, funcionario de Empresas Públicas de Neiva, y el geólogo Fredy Angarita Pérez, funcionario de la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM-. Además, estuvo presente el abogado Carlos Arturo García Tovar, funcionario de la Defensoría del Pueblo. Sin haber sido citadas a diligencia, se presentaron las señoras Lelys González Barriosnuevo, Presidenta de la Junta de Acción Comunal de Granjas Comunitarias, y María Ruth Caviedes Sánchez, Presidenta de la Junta Administradora del Acueducto de Granjas Comunitarias-La Unión. La Magistrada auxiliar decretó que se tuvieran como prueba sus declaraciones sobre el objeto de la diligencia. Las accionantes informaron que reciben agua en sus casas a través de un tubo y desde que se hicieron las reparaciones en diciembre del año 2015 obtienen el líquido en sus hogares. No les cobran aún por el suministro, aunque han pagado 50.000 pesos a la Junta Administradora del Acueducto por el costo de los arreglos necesarios y la instalación del collarín. Aseguraron que el agua que reciben es de calidad. La Presidenta de la Junta Administradora del Acueducto explicó que desde el año 2006 se han iniciado gestiones para obtener el suministro permanente de agua en la zona. Precisó que, en esa época, Aguas del Huila instaló una tubería en la zona. Sin embargo, ni Granjas Comunitarias, ni Villa Marinela contaron con acceso al líquido porque no había suficiente presión. Se instaló también una bomba para impulsar el agua hasta los asentamientos. Finalmente, en diciembre de 2015 se hizo un enmalle de tubería a través del cual se transporta a los predios el agua que viene de la Planta El Recreo. Adujo que actualmente el agua llega a todas las viviendas de los habitantes de la zona. Manifestó también que la Junta Administradora del Acueducto está inscrita en la Cámara de Comercio desde 2007, pues se les informó que por tratarse de una zona rural, el acueducto debía ser administrado por una Junta. Desde las reparaciones de 2015, la Junta administra los dineros recibidos por parte de los usuarios para pagar las adecuaciones necesarias. Precisó también que si las personas no hacen las adecuaciones al interior de su hogar, la Junta no se responsabiliza. En relación con la situación previa a la conexión de tubería, la Presidenta del Acueducto sostuvo que la Alcaldía llevó carro tanques constantemente y que las únicas viviendas a las que no les suministraba agua era a las que tenían aljibes, lo cual generó problemas con ciertos líderes. La Presidenta de la Junta de la Acción Comunal de Granjas Comunitarias manifestó que debido a la ausencia de legalización de los predios no ha habido inversión en la zona. Algunos líderes se han reunido con autoridades estatales para resolver el problema de falta de suministro de agua. Precisó que a la zona llegó una candidata al Concejo de la Ciudad, que decidió impulsar la presentación de tutelas por falta de agua. Advirtió también que en la actualidad, hay presión de agua suficiente y hay quienes lanzan el líquido a la calle. Para terminar precisó que hacen falta 600 metros de tubería, macromedidor y micromedidor. El representante de Empresas Públicas de Neiva explicó que desde diciembre de 2015, realizó un enmalle desde una red que viene de Planta Recreo para brindarle agua a los asentamientos de los accionantes. Precisó que en la zona de El Pinal, vecina a los asentamientos señalados, EPN les vende agua en bloque desde 2009, a través de su Junta Administradora de Acueducto, pues es área de expansión urbana y no está en el perímetro de servicios de la Empresa. El funcionario sostuvo que la entidad que representa ha participado en planes para vender agua a Villa Marinela y Granjas Comunitarias, y que desean replicar en la zona el modelo de abastecimiento que tienen con El Pinal. En cuanto a las condiciones técnicas, indicó que EPN asumirá el costo del macromedidor, que el agua es de calidad y que la tubería de la zona está en perfecto estado y es sostenible en el tiempo. Puntualizó que el 100% del barrio cuenta con acueducto, aunque no el mismo porcentaje tiene alcantarillado. Dijo que, en relación con el comentario según el cual, faltan 600 metros de acueducto, manifestó que todas las personas tienen acueducto, sólo que en diferentes condiciones. Algunos cuentan con redes de diferentes pulgadas. Los funcionarios de la Alcaldía de Neiva hicieron varias afirmaciones. En relación con el tipo de predio en el que se encuentran Villa Marinela y Granjas Comunitarias indicaron que a través del Decreto 1264 de 2015, los asentamientos se incorporaron al plan parcial de desarrollo de la zona de expansión urbana. El proceso de legalización no ha iniciado debido a que la CAM ha tardado en la entrega del estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo. Por ello, no se ha procedido ha adelantar todo los pasos del proceso. El director del POT precisó que hace poco recibieron un estudio de la CAM e hicieron un montaje ambiental con información cartográfica y que a partir de esa información se harán adecuaciones técnicas, pues en ocasiones la comunidad ha utilizado mangueras para las uniones con tubos de pvc, y esa conexión gasta agua innecesariamente. Con respecto a la situación actual de los accionantes, una funcionaria de la Alcaldía manifestó que todos los demandantes de los procesos de tutela de la referencia cuentan con suministro de agua en sus viviendas. Manifestó que la alcaldía envió un carro tanque para que los usuarios utilizaran el agua en caso de no tener el servicio a través del acueducto, pero aquel fue devuelto en su integridad. La funcionaria de la Alcaldía María del Mar Vieda llamó la atención sobre la situación de la accionante Edelmira Chacón, ya que sostuvo que ella no vive en el lugar. Por lo tanto, su derecho al agua no podía estar afectado. El funcionario de la Corporación Autónoma del Alto Magdalena expuso que la entidad que representa entregó el 25 de abril de 2016 el mapa de amenaza de la zona, a partir del cual la Alcaldía puede empezar a tomar algunas determinaciones sobre inversión en la zona. A su vez, indicó que los documentos que hacen falta, sobre vulnerabilidad y riesgo serán entregados en mayo. Asimismo están pendientes de entrega el inventario de viviendas a reubicar y el mapa de zonificación ambiental. Adicionalmente, precisó que las viviendas de los señores Carlos Rojas y Gloria Constanza Hermosa están ubicadas en zona de riesgo. Para terminar, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo complementar la información que considerare necesaria. El funcionario vinculado a la entidad señaló que conoció el problema del abastecimiento de agua a través de la prensa local. Empezó a hacer seguimiento de la situación, ha visitado la zona y ha apoyado la gestión de la comunidad y las autoridades para resolver el problema de ausencia de acueducto y agua. Aseguró que en la zona no se ha dejado de prestar el servicio de agua. En la inspección ocular, la Magistrada auxiliar constató que los cinco accionantes contaban con servicio de agua dentro de sus viviendas o en la puerta de ellas. Con una presión y apariencia adecuada. Además, todos los demandantes aseguraron tener óptimas condiciones en el suministro del recurso hídrico desde la conexión efectuada en diciembre de 2015. En el desarrollo de la diligencia, funcionarios de la Alcaldía indicaron que el río las Ceibas, al cual hacían referencia algunos accionantes se ubica a aproximadamente 3 kilómetros de distancia, por ello, consideraban que no era posible creer en las afirmaciones según las cuales los demandantes recogían agua del río a causa de la ausencia de carro tanques, pues éste está a una amplia distancia. También pusieron en duda que la accionante Gloria Constanza Hermosa habitara en la zona desde hace varios años, tal como lo afirmó en la acción de tutela. La Magistrada auxiliar indagó también sobre el apoyo recibido por los accionantes para presentar la tutela. Algunos adujeron que una señora, en campaña política, los ayudó, pero manifestaron que interpusieron la acción por voluntad propia. La encargada de la diligencia dejó constancia de que en el desarrollo de la inspección, personas del barrio El Pinal se acercaron constantemente para manifestar un problema de corrupción en el proyecto de acueducto de su barrio. Otras personas no convocadas a la audiencia adujeron que el suministro de agua no es constante y que funcionaba únicamente el día de la inspección. Terminada la diligencia, la Magistrada auxiliar dispuso el término de dos días hábiles para que las partes presentaran ante la Secretaría General de la Corte Constitucional los elementos probatorios que desearan aportar, los cuales se debían presentar en ese momento o los días 2 y 3 de mayo en la Corte Constitucional. 10. El 10 de mayo de 2015, la Magistrada sustanciadora emitió un auto para poner a disposición de las partes los documentos recolectados durante la audiencia y los allegados por las partes en los dos días hábiles siguientes a la diligencia, a saber: i) la presentación de power point expuesta por el funcionario de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena Medio; ii) el Decreto 1264 de diciembre de 2015, aportado por el Director del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Neiva; iii) y una comunicación enviada por el Director de la Oficina Jurídica de la ciudad de Neiva. Igualmente, el despacho de la Magistrada ponente permitió a las partes del proceso acceder al acta levantada en la inspección judicial el día 29 de abril de 2016 y las fotos y audios de la diligencia. 11. El 5 de mayo de 2016, el Director de la Oficina Jurídica de Neiva presentó ante la Secretaría de la Corte un oficio con varios anexos para que sean tenidos en cuenta en el proceso. Los documentos adjuntos son i) una certificación del Tesorero de la Junta de Acción Comunal de Villa Marinela, en la que afirma que la señora Edelmira Chacón no reside de manera permanente en el asentamiento[28]; ii) copia del acta de reunión de la comunidad de los asentamientos de fecha del 18 de marzo de 2016 sobre el proceso de legalización de los predios; iii) certificación de la Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Marinela en la cual manifiesta que la señora Edelmira Chacón Chacón no reside de manera permanente en su predio, expedida el 3 de mayo de 2016; iv) certificado de existencia y representación legal de la Junta Administradora del Acueducto; v) estatutos del Acueducto Granjas Comunitarias-La Unión; vi) Acta de la Asamblea No. 2 de 2015 de la Junta del Acueducto Granjas Comunitarias-La Unión; vii) Acta No. 2 de 2015 por la cual la Junta del Acueducto Granjas Comunitarias-La Unión modificó sus estatutos; viii) oficio de la Profesional Nelly Vergara, del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Neiva al Director del Departamento Jurídico, a través del cual adjunta un CD con registro fotográfico de las viviendas de los accionantes de las tutelas que conoce la Sala, realizado en mayo de 2015; ix) Mapa de los asentamientos, en el cual se identifican las zonas de amenaza media, alta y baja; x) Acta de asistencia a la “visita de seguimiento tutela Villa Marínela y Granjas Comunitarias” realizada el 27 de abril de 2016; y xi) Videos de la zona. La Sala advierte que la información recibida el 5 de mayo de 2016 en la secretaría de la Corporación no será tenida en cuenta en el proceso, pues no fue aportada en el término establecido en la diligencia judicial. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 1. Esta Sala es competente para decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Asunto bajo revisión y problema jurídico 2. Los accionantes son habitantes de los asentamientos sub-normales Villa Marinela y Granjas Comunitarias. La situación fáctica que se aborda en la presente decisión ha modificado desde la presentación de las acciones de amparo hasta la fecha en la que se profiere la providencia. 3. Las tutelas de la referencia fueron presentadas en junio de 2015. En ese momento los asentamientos se abastecían de agua potable a través de carro tanques que enviaba el Municipio de Neiva y la distribución estaba a cargo de algunos líderes de la comunidad[29]. Los accionantes sostenían que no contaban con la cantidad suficiente de agua en sus viviendas porque no existía servicio público de acueducto y el carro tanque no les entregaba agua con regularidad. Requerían que se les entregara el recurso hídrico para cubrir sus necesidades básicas. Todos los demandantes manifestaron que vivían en la zona. Algunos manifestaron residir allí con sus familias, en algunos casos integradas por menores de edad (T- 5.208.654). Otra accionante aseguró ser una mujer de la tercera edad y padecer problemas de salud por tener que transportar el agua hasta su hogar (T-5.355.233). Y otra de las actoras sostuvo que es madre comunitaria y diariamente recibe a varios niños y niñas en su hogar, por lo cuál le resultaba urgente contar con el líquido vital (T-5.210.227). Las decisiones judiciales que resolvieron las solicitudes de protección declararon improcedente la acción de tutela o negaron las pretensiones[30]. Los principales argumentos de los jueces fueron que los accionantes contaban con la acción popular para solicitar la protección que requerían, o debían acudir al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila para formular un desacato de la sentencia del 3 de diciembre de 2014. Además, algunos despachos judiciales aseguraron que no había objeto para proteger porque el Municipio de Neiva demostró que suministraba agua en la zona a través de carro tanques, tal y como constaba en el convenio interadministrativo que había suscrito la Alcaldía con Empresas Públicas de Neiva con ese propósito, conforme con el cual se pactó la realización de 287 viajes en los que se transportarían a la zona en la que viven los accionantes 2.500 galones o 10.000 litros de agua por cada entrega, con frecuencia de 5 viajes en 6 días a la semana, o 30 viajes semanales. En esa oportunidad, se puso de presente también que la inexistencia de servicio público era explicada también porque los asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias eran predios que no habían surtido el proceso de legalización. 4. Una vez la Corte Constitucional asumió el conocimiento del asunto, en febrero de 2016 la Sala Quinta de Revisión profirió un auto de pruebas para conocer la situación de los accionantes. El Municipio de Neiva y Empresas Públicas de la misma ciudad sostuvieron que en diciembre de año 2015 se hizo un enmalle de tubería para proporcionar agua a los asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias. Indicaron que el sistema puesto en funcionamiento es una medida contingente que aún se encuentra en período de prueba, por lo cual se causan interrupciones en la prestación del servicio mientras se verifica el estado de las instalaciones, sin embargo, asegura que las comunidades de los asentamientos cuentan con servicio de agua si cada uno de los residentes hace adecuaciones en su hogar para recibirla. Sobre los predios, señalaron que aquellos actualmente hacen parte de la zona rural de Neiva, sobre los cuales hay un plan de incorporación a la zona urbana, una vez estén dotados de redes de acueducto y alcantarillado (Decreto Municipal No. 1264 del 23 de diciembre de 2015) [31]. Explicaron que aún no se ha surtido el proceso de legalización de predios porque para iniciar el trámite es indispensable contar con los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de la zona, que fueron contratados por la Alcaldía de Neiva con la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM- a través del convenio interadministrativo del 8 de noviembre de 2013, pero a la fecha en que remitían el escrito a la Corte Constitucional no habían sido entregados. Precisó también el Municipio que de conformidad con valoraciones previas de la CAM sobre el estado de los asentamientos, parte de ellos tiene una zona de amenaza alta y media por derrumbe y por inundación. La Sala no recibió respuesta de ninguno de los accionantes porque la empresa de correos informó que ninguna de las direcciones aportadas fue encontrada. Esto se explica porque se trata de predios no legalizados que aún no cuentan con matrícula y, por tanto, no tienen una dirección oficial. Ante la imposibilidad de tener respuesta por parte de los accionantes y para verificar el tipo de sistema contingente creado para proveer agua en los asentamientos, la Sala ordenó practicar una inspección judicial en la zona para indagar sobre la forma de suministro del recurso hídrico y verificar la situación de cada uno de los demandantes. En la inspección judicial la Sala encontró que los accionantes contaban con una conexión de tubería que les permitía abastecerse de agua. En la vivienda del señor Carlos Rojas (expediente T-5.208.65) –quien no asistió a la diligencia, ni se encontraba en la dirección suministrada, solo estaba su familia- se verificó que había un tubo al frente de su vivienda través del cual abastecía del líquido, aquel estaba ubicado a menos de un metro de la fachada de su hogar. En los demás casos, se evidenció que las accionantes contaban con suministro de agua al interior de su hogar. Manifestaron que han tenido interrupciones en el servicio mientras se realizan las labores de reparación de las tuberías, pero en la actualidad existe una continuidad en el suministro y el líquido que obtienen es de calidad. Asimismo, en la diligencia se conoció que no existe aún macromedidor que contabilice el agua que se entrega a los asentamientos y que no hay un límite en la provisión de la misma. 5. Para empezar, corresponde a la Sala determinar si las acciones de tutela presentadas individualmente por los accionantes son procedentes. En este primer nivel de análisis la Sala requiere precisar tres asuntos. Primero, dado que los accionantes pretendían la protección de los derechos a la vida, a la salud, al saneamiento básico, a la integridad personal y a la dignidad humana ante la posible ausencia de acceso a agua, en especial, se evidencia que el derecho principalmente involucrado es el derecho al acceso al agua para consumo humano. Por tanto, resulta relevante establecer si la acción de tutela es procedente para proteger el derecho al consumo básico de agua, que es el derecho principalmente afectado en las acciones de amparo. Segundo, es esencial analizar si en la actualidad se configura una carencia actual de objeto por un hecho superado en los casos que analiza la Corte, pues durante el trámite en sede de revisión se verificó que los accionantes obtienen el agua a través de un enmalle de tubería desde diciembre de 2015. Tercero, es imperativo verificar que se cumplan los demás requisitos de procedencia de la acción de amparo, a saber, inmediatez y legitimación. Para resolver los anteriores asuntos, a continuación la Sala se ocupará de analizar la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho al agua y luego analizará en el caso concreto los tres problemas jurídicos señalados. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho al agua 6. La acción de tutela es un mecanismo de acceso a la justicia previsto en el artículo 86 de la Constitución, a través del cual toda persona puede solicitar el amparo de sus derechos fundamentales. Por la importancia de los bienes que protege, se tramita de manera preferente y sumaria, y sus reglas de procedimiento se guían por los principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial. Sin embargo, la acción tiene naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo es procedente cuando no existan otras vías judiciales, adecuadas e idóneas para la protección del derecho fundamental, o cuando de existir una vía ordinaria es imprescindible la intervención del juez de tutela para evitar un perjuicio iusfundamental irremediable[32]. La razón de ser de estas reglas radica en que todos los procesos judiciales deben concebirse como medios para lograr la eficacia de los derechos fundamentales y, en consecuencia, el amparo sólo procede cuando el diseño de éstos no tiene la capacidad para cumplir con ese propósito, en las circunstancias del caso concreto. Las reglas procedimentales no son entonces formalidades, sino dispositivos para evitar que el juez constitucional invada órbitas propias de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, y asegurar que los asuntos que resuelve sean esencialmente relativ...

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