T-242-22
Sentencia T-242/22
DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Vulneración
por publicación reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no
satisfacen la carga de veracidad
Las
conductas que el accionado le atribuyó infundadamente al actor son objeto del
más amplio rechazo social, en atención a su especial gravedad y nocividad
social; la publicación reiterada de tales acusaciones afectó de manera intensa,
desproporcionada e injustificada la reputación social del accionante, socavó su
prestigio y generó escenarios de culpabilización social en su contra.
DERECHO A LA INFORMACION-Fundamental
(…) el ejercicio
periodístico irresponsable llevado a cabo por el accionado afectó el derecho de
la sociedad a estar informada; en criterio de la Sala, la desinformación sobre
asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del
Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder
al individuo robándole su autonomía para buscar información y formarse
opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las
instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que
obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad.
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN DE LOS JUECES
COLOMBIANOS-En razón del territorio y
de la persona
JUEZ DE TUTELA-Facultad
de fallar extra y ultra petita
SOLICITUD DE NULIDAD EN TRÁMITE DE
REVISION DE TUTELA-Oportunidad
y legitimación
(…)
no es procedente interponer solicitudes de nulidad “anticipada” de las
sentencias de revisión sin conocer su contenido.
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL
AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada
caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes
sociales
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL
BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas naturales
ACCION DE TUTELA CONTRA
PARTICULARES-Solicitud de rectificación previa como requisito
específico de procedibilidad
DERECHO
A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance
DERECHO A LA PRESUNCION DE
INOCENCIA-Contenido
y alcance
PRESUNCION DE INOCENCIA-Rango de derecho fundamental
LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia constitucional
(…), este derecho abarca, entre otras:
(i) la libertad de opinión, (ii) la libertad de información, (iii) la libertad
de prensa con su consiguiente responsabilidad social, (iv) la libre creación y
expresión artística, (v) el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad y (vi) la prohibición de censura.
LIBERTAD
DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Protección constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION,
INFORMACION Y PRENSA-Límites
LIBERTAD DE OPINION-Contenido/LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y
LIBERTAD DE OPINION-Límites
LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Aspectos generales/LIBERTAD DE
EXPRESION ARTISTICA-Ámbitos de protección
LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Límites
ACTIVIDAD PERIODISTICA-Límites
DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE
COMUNICACION
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DENUNCIA SOCIAL SOBRE
FUNCIONARIOS O PERSONAJES PÚBLICOS-Discurso
especialmente protegido
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO SOBRE PERSONAJES O
FUNCIONARIOS PÚBLICOS-Límites
constitucionales
(…) la posición que los funcionarios y figuras
públicas ostentan como centros de notoriedad pública no supone que su honra y
buen nombre estén desprovistos de protección constitucional; nuestra
Constitución no solo no permite, sino que prohíbe que la libertad de
información sea utilizada como una herramienta para mancillar
injustificadamente el prestigio de los funcionarios públicos y promover su
estigmatización social (…)
DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos/LIBERTAD DE
EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición del hostigamiento o ciberacoso
PRINCIPIO DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA INFORMACION-Alcance y situaciones
VERACIDAD E IMPARCIALIDAD DE LA INFORMACION-Deber de diferenciar entre información y opinión
LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL
BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Deber del
juez constitucional realizar ponderación
Expediente: T-7.927.186
Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en
contra de Daniel Mendoza Leal
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá
D.C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022).
La
Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las
magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola
Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Síntesis del caso. El señor Álvaro Uribe Vélez presentó acción de tutela en contra del
señor Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales
a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana. Lo
anterior, debido a que en la serie “Matarife:
un genocida innombrable” el accionado lo califica de “genocida”, “paramilitar”
y “narcotraficante” y asegura que es dueño de un aparato organizado de
poder, por medio del cual supuestamente lleva más de 30 años ejecutando
múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos. Estas afirmaciones
habrían sido ampliamente publicadas y difundidas por el señor Mendoza Leal en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y otras redes
sociales. En criterio del
accionante, estas afirmaciones vulneran sus derechos fundamentales porque: (i) son abiertamente falaces y difamatorias, (ii)
constituyen discursos de odio que incitan a la violencia y (iii) dada su reiterada y sistemática publicación y
divulgación en internet y redes sociales, configuran un escenario de ciberacoso
y hostigamiento. El señor Mendoza Leal solicitó declarar la improcedencia de la
acción de tutela. En subsidio, argumentó que no ha vulnerado los derechos
fundamentales del accionante porque las afirmaciones cuestionadas están
amparadas por la libertad de opinión y la libertad de creación y expresión
artística. El 31 de julio de 2020, el
Juzgado Veintinueve Municipal de Bogotá negó el amparo, al considerar que el
accionante no había agotado el requisito de rectificación previa y no había
solicitado el retiro de las publicaciones ante las plataformas respectivas.
Corresponde a la Sala revisar este fallo de tutela.
I.
ANTECEDENTES
1.
Hechos
1.
El señor Daniel Mendoza
Leal es un periodista y abogado penalista colombiano[1]. Además, es el productor, creador y guionista[2]
de la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Entre el 10 y 30 de
mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó múltiples “trinos”[3] en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la que es titular[4], en los que
promocionaba dicha serie. Así mismo, aseguraba que dicha producción
audiovisual “enseñaba” y permitiría “entender” las razones por
las cuales cualquier persona podía opinar que Álvaro Uribe Vélez, senador y expresidente de Colombia, era un
“genocida”, “asesino”, “presidente de una
fábrica de muerte”, “narcotraficante” y “paramilitar”. De igual forma, el señor Mendoza Leal concedió una
entrevista a Hollman Morris en la que afirmó que el señor Uribe Vélez “estructuró
un aparato organizado de poder (…) una fábrica del crimen, que hoy en
día es una corporación homicida que genera muerte, desolación y dolor al pueblo
colombiano”[5].
Según el accionante, estas acusaciones han sido reproducidas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, que ha sido ampliamente difundida a través de
WhatsApp, YouTube, Telegram, Instagram, Twitter y Twitch.
1.1. Los mensajes
publicados por el señor Mendoza Leal en contra del señor Uribe Vélez en redes
sociales
2.
El 10 de mayo de 2020, el señor
Mendoza Leal publicó tres trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la
que es titular. En el primero, afirmó que “Con #MatarifeLaSerie entenderán
porque podemos opinar que Álvaro Uribe es un narco-paramilitar genocida dueño
de una fábrica de la muerte, por ahora les pido defender el YouTube.
Inscribiéndose, comentando y dando likes. Porque van a atacar”. En el
segundo, indicó que “[a]quí tienen el trailer de lo que se viene. Colombia y
el mundo a ver y a entender porque (sic) de Álvaro Uribe cualquiera de
ustedes puede opinar, decir y publicar que es un Narco, Paramilitar y Genocida.
Ya llega…”. En el tercero, expresó lo siguiente: “1) Aquí se ejerce el
derecho a opinar 2) Mi opinión al leer la historia de vida de Álvaro Uribe
alias “Matarife” plasmada en los links reseñados en este comunicado, es que:
-Uribe es Narco. -Uribe es Paramilitar -Uribe es Genocida -Uribe es un
#Matarife”. En respuesta a
estos trinos, seguidores de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA publicaron
comentarios en contra del señor Uribe Vélez en los que lo calificaban, entre
otras, como “el más grande paramilitar y genocida de la historia”, “hp
paraco asesino” y “el matarife de la libertad y la paz de mi amada
Colombia”[6].
Así mismo, publicaron piezas gráficas en las que el exsenador y expresidente
aparecía sentado en una silla eléctrica con la leyenda “¿Está de acuerdo con
la pena de muerte para Álvaro Uribe?”[7].
3.
El 13 de mayo de 2020, fue
publicada en el “TERCER CANAL” de YouTube, el cual —para ese momento—
contaba con 82.500 suscriptores, una entrevista concedida por el señor Mendoza
Leal al periodista Hollman Morris, titulada “habla en exclusiva guionista
del matarife. El abogado que denuncia a Uribe y su entorno”[8]. En esta entrevista,
Hollman Morris preguntó al señor Mendoza Leal sobre: (i) su trayectoria
como abogado penalista, periodista y escritor, así como las relaciones
de las “élites” del país con el narcotráfico; (ii) los nexos que
existían entre Álvaro Uribe Vélez con el Cartel de Medellín y (iii) las
circunstancias en las que el senador y expresidente habría fundado una “corporación
criminal”[9]
en Colombia. Al respecto, el señor Mendoza Leal respondió lo siguiente:
3.1.
Trayectoria como abogado
penalista, periodista y escritor. Aseguró
que durante muchos años trabajó como abogado litigante en casos relacionados
con la “parapolítca”[10]
y la “Farcpolítica”[11]
y fue socio del Club el Nogal. Según afirmó, dicha experiencia laboral y social
lo llevó a conocer “el crimen de la élite”[12] y le permitió evidenciar las
“cadenas sólidas”[13]
que existen entre “los empresarios, el paramilitarismo, el Gobierno, los
políticos y los militares”[14].
3.2.
La presunta corporación
criminal fundada por el expresidente y senador. Afirmó que el señor Uribe Vélez era el presidente de
una “corporación criminal”[15],
es decir, de “un aparato organizado de poder (…) de una empresa
de la muerte”[16],
que estaba compuesta por “las élites (…) los medios, los militares,
los senadores”[17]
y cuyas acciones delictivas eran cubiertas por el Estado. Agregó que el
accionante, según los testigos y lo que está corroborado en los expedientes, como
fundador y director de dicha corporación criminal y “dueño del
paramilitarismo”[18]
y el “narcotráfico”[19],
“organizó” y “ejecutó” masacres[20] y lleva “30
años ejecutando crímenes”[21].
Aseguró que “esos líderes sociales, esos campesinos que aparecen muertos,
esos afrodescendientes que también aparecen regados por ahí, los cadáveres, los
campos, toda esa gente son muertos de ÁLVARO URIBE”[22]. Por último, afirmó que el
accionante tenía el poder de “desmontar”[23] dicha empresa criminal y
acabar “con todas esas muertes”[24]
y le solicitó públicamente que no “mate más gente”[25].
3.3.
Los presuntos nexos que
existían entre Álvaro Uribe Vélez con el Cartel de Medellín. El señor Mendoza Leal afirmó que el señor Uribe
Vélez era “miembro del cartel de Medellín”[26] y que dicha organización
lo había puesto en la Aeronáutica Civil “con la función de (…) ponerle
pistas y dar licencias a las aeronaves que necesitaba”[27].
4.
El 14 de mayo de 2020, el señor
Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA:
“Un dulce pequeño…el Aparato Organizado de Poder de Álvaro Uribe Vélez, su
fábrica de muerte y desolación quedará al descubierto. Colombia y el mundo
tienen derecho a ENTENDER la verdad”. En respuesta a este mensaje,
seguidores de la cuenta afirmaron, entre otras, que el señor Uribe Vélez “tendrá
que usar al menos la mitad de su narcofortuna y mamar de la teta pública hasta
los 99 años para pagar un ejército de abohamsters y bodegueros que le quiten el
remoquete que tendrá que mascar hasta el último minuto de su vida”[28]. Así mismo,
indicaron que “hasta @AlvaroUribeVel
espera el 22 para ver la serie... La tierra tapa muertos y otros los destapan”[29].
5.
El 17 de mayo de 2020, fue
publicado en YouTube un comunicado en el que Daniel Mendoza Leal se presentó
ante la opinión pública como “el creador y guionista de la serie
MATARIFE”[30].
En este comunicado, el accionado afirmó que el señor Uribe Vélez “estructuró
un aparato organizado de poder (…) una fábrica del crimen, que hoy en
día es una corporación homicida que genera muerte, desolación y dolor al pueblo
colombiano”[31].
6.
El 28 de mayo de 2020, el señor
Mendoza Leal publicó el siguiente trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA:
“Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poderlo afirma
hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de
Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo
enseña la serie”. En respuesta a este trino, seguidores de la cuenta de
Twitter del señor Mendoza Leal publicaron mensajes en los que afirmaban, entre
otras, que “Hitler es un guevón a comparación de Uribe”[32], “ni sumando todas las
víctimas de todas las dictaduras latinoamericanas juntas alcanzan el número de
víctimas que dejó AlvaroUribeVel en solo sus 8 años de presidente”[33] y “Uribe y
Pablo Escobar sanguijuelas de la misma laguna”[34].
7.
El 30 de mayo de 2020, el señor
Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA:
“En contra mía tienen que subir fotos falsas. Inventar mentiras, contratar
periodistas prepago para que traduzcan ficciones de cañería en sus
artículos…pero ojo, sépanlo bien: el VIOLADOR ES EL”. Este trino estaba
acompañado de una foto del señor Uribe Vélez y el enlace a un artículo
publicado por la revista Semana el 21 de enero de 2018. En dicho artículo, se
relata que la periodista Claudia Morales denunció haber sido violada y se
indicaba que ella misma dejó “pistas”[35]
que “sugieren”[36]
que el agresor habría sido el señor Uribe Vélez. En respuesta, seguidores de la
cuenta publicaron mensajes en los que señalaban que “el violador eres
tú…Álvaro Uribe Vélez. El estado opresor es un macho violador”[37], y “paraco…genocida…mató
a garzón…mató testigos…ahora violador”[38].
8.
El 9 de junio de 2020 el señor
Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA:
“Uribe es el jefe de la mafia y el paramilitarismo. Es el dueño de todas las
instituciones gubernamentales. Edificó desde hace 3 décadas un Aparato
Organizado de Poder del que hoy en día Duque y Barbosa son piezas esenciales.
El aparato se defiende de mí con estrategias criminales”. Finalmente, el 11
de junio de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente trino desde la
misma cuenta: “Tengo ya lista una compilación fílmica de testigos,
noticieros y documentales que frente a las acciones porvenir en contra de la
serie, presentaré en los estrados y posteriormente a ustedes. Si con esto
alguien no opina que Uribe es paraco y mafioso, es porque es ciego y sordo”.
1.2. La serie “Matarife: un genocida innombrable”
9.
La serie “Matarife: un genocida
innombrable”. El 22 de mayo de 2020
fue estrenada la serie “Matarife: un
genocida innombrable”[39]. Esta serie es una producción
audiovisual que narra y describe la trayectoria política de Álvaro Uribe Vélez
y describe los vínculos que el senador y expresidente, así como otros líderes y
políticos colombianos, tendrían con el narcotráfico y el paramilitarismo. Así mismo, relata los hechos delictivos en los que el
expresidente, otros funcionarios y figuras públicas habrían estado involucrados
y los crímenes que presuntamente habrían perpetrado. Esta serie se difunde
a través de las siguientes cuentas y perfiles de redes sociales: (i) la
cuenta de Twitter “@matarifeco”, (ii) el canal de YouTube “MatarifeOficial”,
(iii) la cuenta de Instagram “@oficialmatarife”, (iv) la cuenta de Facebook “Matarife Oficial”, (v) la cuenta de Tik Tok “matarifeoficial”
y (vi) la cuenta de Twitch “MatarifeOficial”.
Así mismo, el material de la serie se ha difundido a través de la plataforma
Whatsapp. La “bio” y los “perfiles” de las cuentas de redes
sociales por medio de las cuales se difunde la serie, señalan que “[l]a
serie Matarife se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de opinión. El
autor de los guiones basa su opinión personal e íntima de Álvaro Uribe en las
investigaciones que develan hechos veraces corroborados por imágenes de
archivo. Por otra parte, la serie debe verse no sólo como el producto de la
opinión de una persona y de un Pueblo adolorido sino como una obra artística en
la que confluyen, la literatura, las ideas, la imagen y la música”[40].
10.
Desde su estreno, se han
publicado 3 temporadas. La primera temporada, titulada “Un genocida Innombrable”, consta de 10 episodios[41], los cuales relatan los
nexos que, presuntamente, habrían tenido Álvaro Uribe y otros funcionarios
públicos con narcotraficantes y paramilitares. La segunda temporada, denominada
“Señor Masacre”, se compone de 10 capítulos[42], en los cuales se relata la
participación que Uribe Vélez habría tenido en diferentes homicidios y masacres
en los que también participaron los paramilitares. La tercera temporada, titulada
“El Origen”, cuenta hasta el momento con 6 episodios[43], los cuales se
centran en relatar la supuesta influencia de Uribe Vélez en el contexto
político actual, principalmente frente a las movilizaciones sociales y campañas
políticas de cara a las elecciones presidenciales de 2022.
11.
Los capítulos 1º y 2º de la
serie. A la fecha de presentación de
la acción tutela únicamente se habían publicado los capítulos 1º y 2º de la
serie. En el “Capítulo 1º- “La granada que activó la élite”, publicado el
22 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal, con “voz en off”,
relata que el periodista Gonzalo Guillén había publicado diversos trinos en los
que calificaba al señor Uribe Vélez de “matarife”, “asesino”, “mafioso”, “paraco”. Por esta razón, el señor Uribe Vélez interpuso una acción
de tutela “por difamación” en contra de dicho periodista. Según se relata en la
serie, el señor Mendoza Leal habría recomendado al señor Gonzalo Guillén, como
“estrategia de defensa”, que escribiera y publicara un artículo en el que
precisara cuáles eran las fuentes y pruebas en las que se fundamentaban sus
acusaciones en contra del senador y expresidente, “así no hubiera un fallo en firme condenándolo”. De acuerdo con el relato del señor Mendoza Leal, la
tutela la “ganaron”[44]
y, por esa razón, afirma que desde ese momento “mi cliente y yo y todo Colombia, quedamos autorizados
para tratar de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este
señor, el exgobernador de Antioquia, el dos veces presidente. El senador
resurrecto. Álvaro Uribe Vélez”[45]. Después de
que el capítulo 1º fue publicado, usuarios de Twitter publicaron comentarios en
contra del señor Uribe Vélez en los que afirmaban que “el paraco esta vez sintió el verdadero terror”, y “cada
like es un año más de cárcel para el paraco”[46].
12.
El 29 de mayo de 2020, fue
publicado el capítulo 2º de la serie titulado “Corporación muerte”. Este capítulo comienza con una explicación de la teoría de los “Aparatos
Organizados de Poder”[47]
del tratadista alemán Claus Roxin. El señor Mendoza Leal, en “voz en off”, expone
que, “en la teoría clásica [del derecho penal], para que el autor sea condenado necesita tener una
vinculación directa con el crimen”[48]. Sin embargo,
en “las mafias y en los gobiernos
criminales”[49] existe una “compleja estructura que hace que el crimen se ejecute
y materialice de otra forma”[50]. En esta
estructura, sugiere la serie, el principal responsable es el sujeto “que tiene el mayor grado de responsabilidad (…) no
ordena directamente, ni planea ni ayuda a ejecutar [el delito]”, sin embargo, “domina los hechos de tal forma, que todos los que
participaron en la ejecución del delito hubieran podido ser reemplazados,
todos, salvo precisamente esa persona”[51]. De acuerdo
con el relato del señor Mendoza Leal en la “voz en off”, en virtud de
esta teoría “muchos genocidas
alrededor del mundo han sido juzgados y condenados por crímenes de lesa
humanidad. La gran mayoría de ellos, como en la Alemania Nazi y en la dictadura
militar argentina, no fueron ordenados por sus subalternos y tampoco fueron
ellos los encargados de aplicar las torturas y apretar los gatillos, pero sí
eran los miembros de las juntas directivas y los principales accionistas de
aquellas fábricas homicidas que pusieron a andar”[52].
13.
Según se afirma en la serie, esta
teoría “sustenta la cuantiosa pena que
merece el principal protagonista de nuestra historia [el señor Uribe Vélez[53]], que debe ser condenado por las miles de muertes
generadas por la corporación criminal, fundada en asocio con el Cartel de
Medellín, el paramilitarismo y los grandes terratenientes colombianos”[54].
Lo anterior, debido a que el señor Uribe Vélez “estructuró e ideó una organización dentro del marco
estatal que hasta el día de hoy continúa operando, a la que le dictó claras
políticas homicidas que continúan causando la muerte de millones de civiles
inocentes y que tiene un mapa definido de poder”[55].
Según la serie, todos los miembros de este aparato organizado de poder, dentro
de los que se incluyen “sicarios que
abaleaban políticos de izquierda, periodistas y sindicalistas (…) los
coroneles del ejército y los comandantes paramilitares que planeaban y
ejecutaban las masacres (…)”[56] habrían podido
ser reemplazados. Sin embargo, “el
único ser esencial en todo el organigrama, el único que desde siempre ha tenido
el dominio de los hechos en su mano, el hombre que desde atrás de su escritorio
ha dictado los parámetros de comportamiento homicida de agentes estatales en
coordinación con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy
senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez. Él, el matarife, el genocida
innombrable, lo hubiera podido evitar todo”[57].
14.
El capítulo 2º culmina con la
siguiente conclusión en relación con la responsabilidad del señor Uribe Vélez: “es como si ese gobernador bajito de gafas y cara de sacristán hubiera
entrado a las poblaciones y hubiera escogido desde su caballo a los campesinos,
como si hubiera prendido las motosierras y las hubiera dirigido al pescuezo (…)
como si al palo hubiera amarrado al papá frente al primogénito, hubiera
caminado de vuelta a los 100 metros con el fusil terciado y hubiera alcanzado a
escuchar el grito del campesino descamisado al ver como el primer impacto le
desbarata el vientre a su hijo. Él es la tormenta de muerte que no deja de
azotar nuestro país”[58]. Después de
la publicación del capítulo, usuarios de Twitter publicaron diversos trinos en
contra del señor Uribe Vélez en los que afirmaban, entre otras, que “es hora de ponerle la camisa a rayas al innombrable”, “aquí se
ratifica que el Matarife e[s] el auto[r] intelectual y el responsable de masacres y del caos
que vive este país”, “(…) ese matarife es un asesino, que horror que muchos
colombianos sigan ciegos y no vean la realidad”[59]
y “este desgraciado, cobarde, infame,
carnicero, macabro, torturador, narcotraficante, corrupto, etc. No alcanza a
pagar viviendo mil veces las atrocidades que ha mandado cometer. Álvaro Uribe”[60].
1.3. La solicitud de rectificación y las solicitudes de
retiro ante Twitter y Youtube
15.
La solicitud de
rectificación. El 8 de junio
de 2020, el señor Uribe Vélez, mediante apoderado, remitió al señor Mendoza
Leal un escrito de “solicitud
de rectificación”[61]
en el que solicitaba rectificar las afirmaciones divulgadas en (i) el “teaser” y los capítulos 1 y 2 de la serie “Matarife: un genocida Innombrable”, (ii) los trinos
publicados los días 10, 13, 28 y 30 de mayo de 2020, en la cuenta de la red
social Twitter @ElQueLosDELATA, (iii)
la entrevista que el señor Mendoza Leal concedió a Hollman Morris en el “El
Tercer Canal” de YouTube y (iv) el comunicado publicado en YouTube
el 17 de mayo de 2020. En concreto, el accionante solicitó al señor Mendoza
Leal reconocer públicamente que estas afirmaciones eran “falsas”[62]
y que “los hechos que, según [este], inspiraron esa producción
audiovisual, no son reales”[63].
16.
El apoderado del accionante
aseguró que las afirmaciones eran falsas, pues ningún juez había autorizado al
accionado ni a ninguna otra persona[64]
a calificarlo de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante y, además, no
existía una sentencia penal condenatoria en su contra por los delitos que se le
atribuían. Así mismo, indicó que estas afirmaciones “distorsionan el
concepto público del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, socavan su
prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opinión
pública como un delincuente”[65].
17.
Respuesta del señor Mendoza
Leal. El 9 de junio de 2020, el
apoderado del señor Mendoza Leal solicitó al señor Uribe Vélez “aclar[ar] los alcances de la rectificación que se solicita”[66].
El señor Mendoza Leal manifestó
al señor Uribe Vélez que la petición (i) no era clara,
porque no precisaba “ningún aspecto en relación con el contenido de
los capítulos 1 y 2 de la serie cinematográfica que se pretende rectificar”[67],
(ii) estaba fundamentada en “unos trinos [del accionado] y una
entrevista, los cuales no son parte vinculante de la obra cinematográfica sino
territorio exclusivo de su opinión”[68],
(iii) de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, “el fundamento que
acompaña la solicitud de rectificación sobre una obra, requiere necesariamente
conocer la obra en su integridad, para ponderarla en su totalidad so pena de
incurrir en censura previa”[69]
y (iv) la serie pertenecía a terceros, no al señor Mendoza Leal, quien “participa
únicamente con la elaboración del guion y la voz en ‘off’”[70]. Con fundamento en estas consideraciones, solicitó al
señor Uribe Vélez aclarar los términos de la rectificación y reiteró que tenía
“la mejor intención de atender su
solicitud”[71]. El señor Uribe Vélez no
presentó aclaración a la solicitud de rectificación.
18.
Solicitudes de retiro realizadas
a Twitter y YouTube. El 9 de junio de
2020, el señor Uribe Vélez presentó “reclamación
de difamación”[72] al “equipo de asesoramiento legal de Youtube”[73],
por las afirmaciones hechas por Daniel Mendoza Leal en varios vídeos difundidos
a través de dicha plataforma[74].
Aseguró que tales afirmaciones “son
falsas y deben ser rectificadas en condiciones de equidad”[75],
de conformidad con “el derecho a la
rectificación […] constitucionalmente consagrado en el artículo 20 de
la carta magna”[76]. El 9 de junio de 2020, YouTube
respondió que no podía “determinar las
consideraciones jurídicas de [la] reclamación de difamación”[77]
y que recomendaba resolver “cualquier
problema directamente con la persona que subió el contenido en cuestión”[78].
Además, aseguró estar “en disposición
de acatar cualquier sentencia o mandato que inste a que dicha persona retire el
material”[79], en caso de que se
iniciaran acciones legales.
19.
Luego, los días 9 y 11 de junio de
2020, el accionante envió una “denuncia”[80]
a través de la plataforma de Twitter, en contra de los trinos publicados por
Daniel Mendoza Leal publicados los días 14, 28 y 30 de mayo de 2020. El
accionante denunció que las afirmaciones contenidas en dichos trinos eran
falsas[81]
y “distorsionan su concepto público
[…] socavan su prestigio y desdibujan su imagen”, porque lo presentan “ante la opinión pública como un delincuente”, pese a que “jamás
ha sido condenado penalmente”[82]. El 11 de
junio de 2020, Twitter respondió que revisaría la denuncia lo antes posible, a
fin de determinar si la cuenta “incumple
las Reglas de Twitter”[83]. A la fecha,
dichos trinos permanecen publicados.
2.
Solicitud de amparo y trámite de la acción de tutela
2.1. Solicitud de tutela
20.
El 17 de junio de 2020, Álvaro
Uribe Vélez interpuso acción de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal por
considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.
Afirmó que el accionado publicó imputaciones falsas y difamatorias en su contra
en: (i) el “teaser Oficial” y los capítulos 1º y 2º de la
producción audiovisual “Matarife: un genocida innombrable”, (ii)
la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube el 13 de mayo de 2020, (iii)
el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por último, (iv)
los trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA los días
10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020. A continuación, la Sala sintetiza los
argumentos de procedibilidad y de fondo presentados en la acción de tutela, así
como las pretensiones que el señor Uribe Vélez formuló.
21.
Procedibilidad. El accionante sostuvo que la solicitud de amparo
satisface los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela,
con fundamento en los siguientes argumentos.
Procedibilidad
1.
El requisito de
legitimación en la causa por activa está acreditado, debido a que se
encuentra en una situación de indefensión frente al señor Mendoza Leal. Esto,
porque (i) la “divulgación de información falsa
o tendenciosa por medios que producen un amplio impacto social y que
trascienden el entorno privado como (…) las redes sociales”
constituye una “circunstancia fáctica de indefensión”[84] en los términos del artículo 42 del
Decreto 2591 de 1991, (ii) “carece de medio alguno que le
permita controlar los comentarios y contenidos que Daniel Mendoza Leal decida
difundir en su contra, a través de Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram y
Twitter”[85] y (iii) dado que la obra audiovisual “Matarife: un
genocida innombrable” se difunde por Whatsapp, no puede conocer “los
destinatarios de los mensajes y dirigirse de manera directa a los
mismos con la finalidad de contrarrestar el contenido vulneratorio de sus
derechos fundamentales”[86].
2.
La solicitud de
tutela satisface el requisito de subsidiariedad, porque las acciones penales
y civiles “no revisten la rapidez y oportunidad que un caso como el
presente demanda, para impedir que la situación se siga prolongando en el
tiempo de forma indefinida”[87]. Así mismo precisó que en este caso la
tutela procede para evitar “la consolidación de un perjuicio irremediable,
en consideración a los medios de expresión utilizados”[88].
3.
Conforme al numeral
9 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, agotó el requisito de
procedibilidad consistente en solicitar la rectificación de la información
publicada. En efecto, el 8 de junio de 2020, remitió al señor
Mendoza Leal escrito en el que solicitaba con claridad la rectificación de
las publicaciones llevadas a cabo por el accionado en su cuenta de Twitter y
en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, de la que el señor
Mendoza Leal es guionista. Sin embargo, a pesar de la precisión de la
solicitud, el accionado respondió que esta era una “isla desierta de
pretensiones”[89] y que no tenía “claridad sobre el objeto de la misma,
solicitando su aclaración”. En criterio del accionante, dicho pedido de
aclaración tenía “una finalidad claramente dilatoria”[90], puesto que al final de la comunicación
indicó que “mientras se surte la aclaración, se suspenden términos”[91]. Por último, afirmó que efectuó “las
respectivas solicitudes ante las plataformas de twitter y youtube”[92].
22.
Fondo. El señor Uribe Vélez sostuvo que los mensajes
publicados por el accionante en sus redes sociales y en la serie “Matarife:
un genocida innombrable” vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad,
honra, buen nombre y presunción de inocencia y no se encuentran amparados por
la libertad de expresión. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos:
Fondo
1.
Conforme a la
jurisprudencia constitucional[93],
los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia
se ven vulnerados cuando se “endilgan delitos o conductas sancionables por
el derecho (especialmente cuando no existe una condena impuesta por la
autoridad competente)”[94].
En los mensajes publicados en redes sociales y la serie “Matarife: un genocida innombrable” el
señor Mendoza Leal le atribuyó responsabilidad
penal por los delitos de (i) genocidio[95],
habida cuenta de lo que había calificado de “genocida” en reiteradas
ocasiones; (ii) concierto para delinquir agravado[96], al asegurar
que este había estructurado una corporación criminal por medio de la cual
había planeado y ejecutado múltiples crímenes en asocio con paramilitares y
narcotraficantes y (iii) acceso carnal violento[97], debido a que publicó un trino en la
cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA en el que afirmaba que era un “violador”. Lo
anterior, a pesar de que no existía “sentencia condenatoria alguna en su
contra”[98].
En criterio del accionante, la sindicación de comportamientos contemplados como delitos “implica
una descripción de la ocurrencia de hechos, en este caso, la comisión de los
citados delitos”[99]
y, por lo tanto, “jamás puede considerarse amparada en el ejercicio de la
libertad de expresión en sentido estricto (opinión)”[100].
2.
No existe ninguna
sentencia de tutela que haya autorizado al señor Mendoza Leal a calificarlo
de genocida, paramilitar o narcotraficante. Precisó que la sentencia
de tutela proferida el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Penal para
Adolescentes con Función de Control de Garantías dentro del radicado
2018-00151 declaró improcedente una solicitud de amparo interpuesta en contra
del periodista Gonzalo Guillén, “debido a que no fue agotado el requisito
de procedibilidad de la solicitud de rectificación previa”[101].
El juzgado no estudió de fondo la solicitud y tampoco concluyó que el señor
Mendoza Leal, o cualquier otro colombiano, estuviera habilitado para
atribuirle conductas punibles[102].
3.
Las afirmaciones
publicadas por el señor Mendoza Leal a través de sus redes sociales y la
producción audiovisual, tenían una clara “intención dañina” y
constituyeron “ciberbullying”[103], acoso y hostigamiento. La Corte
Constitucional ha señalado que la “expresión reiterada y sistemática de
frases injuriosas y calumniosas, constituye un trato vejatorio que evidencia
una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el
contrario difamatorio; independientemente de que el accionante sea servidor
público o particular”[104].
En la sentencia SU-420 de 2019, la Sala Plena estimó que existe “acoso
sistemático”[105]
cuando se acredita un rango de reproducciones “de entre 268 y 755”[106].
En este caso, la intención dañina del señor Mendoza Leal “no
es una apreciación subjetiva (…) sino que por el contrario, es un hecho
notorio”[107]
en atención a la sistematicidad y alta difusión de las publicaciones que este
realizó, las cuales superan el umbral fijado en la sentencia SU-420 de 2019.
4.
Las afirmaciones
publicadas por el señor Mendoza Leal no se encuentran amparadas por la libertad
de expresión porque “constituyen un discurso de odio” en su
contra[108].
En criterio del accionante, su etiquetamiento como autor responsable de los
delitos de genocidio, concierto para delinquir agravado y acceso carnal “configura
un discurso de odio que hace expresa apología a la violencia y al delito, al
tiempo que conduce a la polarización política”[109].
23.
Pretensiones. Como pretensiones, el señor Uribe Vélez solicitó
ordenar al accionado:
23.1.
Retractarse de “las afirmaciones vulneratorias del buen nombre,
honra y dignidad humana del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez”[110]
que fueron publicadas en su cuenta de Twitter, expresando que “las mismas no
tienen fundamento alguno y que, por esa razón, no es cierto lo manifestado por
él respecto al señor expresidente Álvaro Uribe Vélez”[111].
23.2.
Retirar “los mensajes objeto de la
presente Acción de Tutela de su cuenta personal de Twitter”[112].
23.3.
Retractarse de “las afirmaciones
vulneratorias del buen nombre, honra y dignidad humana del señor expresidente
Álvaro Uribe Vélez”[113] las cuales fueron difundidas en (i)
el teaser y los capítulos 1 y 2 de la serie “‘Matarife’ un genocida
innombrable”, (ii) la entrevista que concedió el 13 de mayo de 2020
a Hollman Morris en el programa “el tercer canal” de YouTube,
titulada “habla en exclusiva guionista del matarife el abogado que denuncia
a Uribe y su entorno” y (iii) el comunicado que publicó en YouTube
el 17 de mayo de 2020.
23.4.
Retirar de todos los medios de información (i)
el teaser y los capítulos 1 y 2 de la serie “Matarife: un genocida
innombrable” y (ii) el comunicado que publicó el 17 de mayo de 2020.
23.5.
Abstenerse de difundir “por cualquier medio
de información o comunicación, tales como youtube, whatsapp, instagram,
facebook y cualquier otro medio de información o comunicación; la denominada
obra audiovisual ‘Matarife: un genocida innombrable”[114].
23.6.
Abstenerse de “referirse públicamente al
Señor Expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, utilizando aseveraciones que afecten sus
derechos al buen nombre, a la honra, dignidad y presunción de inocencia”[115].
2.2. Trámite de tutela
24.
Remisión de la solicitud de
tutela a los jueces del circuito. El
18 de junio de 2020, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá decidió “no
asumir el conocimiento de la presente acción”[116]. Indicó que el inciso 3º
del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone que los jueces del circuito
son competentes para conocer las acciones de tutela que se dirigen contra
medios de comunicación. En criterio del juzgado, las redes sociales por medio
de las cuales el señor Mendoza Leal difundió los mensajes y la serie “Matarife”
(Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp) son “medios de comunicación”[117]. Por
lo tanto, concluyó que debía entenderse que la solicitud de amparo estaba
dirigida contra estos medios, los cuales debían ser vinculados[118].
25.
Sentencia de tutela de primera
instancia. El 7 de julio de 2020, el
Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá resolvió declarar la
improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por
pasiva, dado que el “accionante no se encuentra bajo subordinación e
indefensión ante el accionado”[119].
En criterio del juzgado, el señor Uribe Vélez “es abogado, político, ex
gobernador de Antioquia, ex presidente de la República de Colombia por dos
periodos consecutivos y actualmente senador”[120] lo que implica que
tiene “todas las posibilidades personales, profesionales, económicas,
tecnológicas, jurídicas y hasta asesores de imagen (…) para repeler o
controvertir [las] opiniones, dichos y manifestaciones [del
accionado], utilizando los mismos medios o instrumentos de difusión que
utiliza aquel”[121].
26.
Nulidad de la sentencia de
primera instancia. El 16 de julio de
2020, la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela.
Consideró que “ninguno de los hechos narrados en la demanda de tutela, hace
mención, a modo de censura, de acciones u omisiones atribuibles a las redes
sociales”[122].
Además, señaló que las pretensiones estaban dirigidas al señor Mendoza Leal, no
a Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp[123].
En tales términos, concluyó que el Juzgado Veintitrés del Circuito no tenía
competencia para dictar sentencia, porque la tutela no había sido presentada en
contra de medios de comunicación. Así mismo, ordenó remitir el expediente al
Juzgado Veintinueve Municipal, de conformidad con el numeral 1º del artículo
2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Mediante auto de 21 de julio de 2020, en
cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, el Juzgado Veintinueve Municipal admitió la acción y notificó al señor
Mendoza Leal para que este respondiera a la solicitud de amparo. Así mismo,
ordenó vincular a YouTube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter
International Company, Facebook, e Instagram y a los señores Holman Morris y
Gonzalo Guillén[124].
27.
Contestación del accionado. El 21 de julio de 2020, el señor Mendoza Leal
presentó escrito de respuesta a la acción de tutela en el que solicitó que esta
fuera declarada improcedente. El accionado fundamentó su solicitud en los
siguientes argumentos:
Procedibilidad
1.
No existe legitimación en la causa por
pasiva, porque el señor Uribe Vélez no se encuentra en una situación de
indefensión frente al accionado “en la medida que este último es un
particular que no presta ningún servicio público, ni frente a quien el actor
tenga relación de dependencia”[125]. Además, es “de público
conocimiento que el tutelante es abogado, político, ex gobernador de Antioquia,
expresidente de la República de Colombia por dos periodos consecutivos y
actualmente senador”[126].
Por esta razón, no es posible afirmar que “se encuentra inerme”[127]
frente a las afirmaciones publicadas y divulgadas en redes sociales y en la
serie “Matarife”.
2.
La solicitud no
satisface el requisito de subsidiariedad, dado que “el actor cuenta con
acciones judiciales ordinarias que no ha ejercido y tampoco invoca la figura
del mecanismo transitorio de la acción de tutela”[128].
3.
La tutela no cumple
con el requisito de inmediatez,
puesto que “los cuatro capítulos que se conocen de la serie
‘Matarife’, están basados exclusivamente en informes periodísticos de la
década de 1980 y 1990, así como en artículos de Gonzalo Guillen y de
mi autoría, que tienen más de 2 años de publicados”[129].
Estos artículos “nunca fueron cuestionados por Álvaro Uribe Vélez, a pesar
de haber tenido amplia difusión nacional e internacional”[130].
4.
El señor Uribe Vélez
“no agotó el requisito
previo de solicitud de rectificación”[131],
dado que no respondió al escrito de aclaración que su apoderado envío el 9 de
junio de 2020.
28.
Fondo. En cualquier caso, sostuvo que las afirmaciones
denunciadas estaban amparadas por la libertad de opinión y no habían causado
una vulneración a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre,
presunción de inocencia y dignidad del accionado. Lo anterior, por las razones
que se sintetizan en la siguiente tabla:
Argumentos sobre el fondo
1.
Las “expresiones”
que ha publicado en sus redes sociales en contra del señor Uribe Vélez están
protegidas por el derecho fundamental a la libertad de opinión[132].
Los mensajes corresponden a su “íntima convicción”[133]
y “constituyen unas formas de manifestar sus pensamientos y opiniones
respecto de alguien, que, dada su connotación de personaje público, está
expuesto a un riesgo inherente a las actividades que en tal calidad
desarrolla y ha desarrollado”[134].
2.
La serie “Matarife:
un genocida innombrable” es “una puesta en escena artística y
cinematográfica”[135]
que está amparada por “la libertad de expresión en el cine”[136],
en virtud de la cual “el cineasta ha de valorar que su creación [la cual] no
está sometida a más límites que los que él, soberanamente, establezca”[137].
3.
La obra constituye
una “unidad”[138]
compuesta por 50 capítulos distribuidos en 5 temporadas. En este sentido,
señaló que “sin haber visto la obra en su integridad, sería autoritario y
antidemocrático censurarla”[139].
4.
El señor Uribe Vélez no puede reclamar la protección de los
derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que, según la
jurisprudencia constitucional, “el derecho al buen nombre no se gana vía
tutela, sino a través de una conducta pública intachable”[140].
En su criterio, el señor Uribe Vélez ha forjado un “pésimo”[141]
nombre de sí mismo frente a la sociedad habida cuenta de las “más [de] 300
investigaciones de conocimiento público y que el mundo entero sabe que recaen
sobre el senador”[142].
Estas investigaciones vinculan al accionante con “asuntos de una gravedad
sin igual en la historia política colombiana”[143]
tales como: (i) los “falsos positivos”[144],
(ii) “la telaraña de los falsos testigos”[145],
(iii) los crímenes perpetrados por “Los 12 Apóstoles”[146],
(iv) las masacres de El Aro y La Granja[147],
(v) el “Caso Hacker”[148] y (vi) el fenómeno del
paramilitarismo[149].
Así mismo, afirmó que el buen nombre y honra del señor Uribe Vélez se habrían
visto afectados debido a que durante su gobierno se habrían perpetrado “22
grandes masacres”[150].
5.
En este caso “se
presenta el fenómeno de la ausencia de lesividad”[151],
porque el señor Uribe Vélez habría reconocido en varias entrevistas que “no
le importaba que le dijeran ‘paraco’ o paramilitar” y no ha manifestado “inconformidad
con que le digan ‘Matarife’”[152].
6.
El señor Uribe Vélez
“es el mayor enemigo de la acción de tutela”[153]
pues “siempre ha sostenido su interés en cercenar[la]”[154]. Sin embargo, “cuando se trata
de censurar la libre opinión, es el primero en congestionar la justicia con
su poderoso pull de abogados”[155].
Así mismo, afirmó que el accionado lo ha perseguido “sistemáticamente”[156]
y que existe un plan de “la mafia”[157] que tiene por objeto ejecutarlo. Al
respecto, señaló que después de que denunciara al señor Uribe Vélez ante la
Corte Suprema de Justicia y se publicara un artículo periodístico en el que
lo relacionaba “con la compra de votos en asocio con el Narcotráfico para
poner a Iván Duque en la Presidencia”[158], el partido Centro Democrático
publicó un comunicado de prensa en el que le “pone un blanco en la cabeza,
tildando a los periodistas de oposición, según ellos de izquierda, de
desestabilizar el país y llama sus seguidores (Muchos mafiosos y
paramilitares) a tomar acción en contra nuestra”[159].
29.
Contestaciones de otros
vinculados. Entre el 21 y 23 de julio
de 2020, presentaron escritos de contestación el ciudadano Gonzalo Guillén, las
sociedades Twitter Colombia S.A.S. y Google Colombia Limitada, la sociedad
extranjera Google LLC y Facebook Colombia S.A.S.
29.1.
Contestación de Gonzalo
Guillén. El 21 de julio de 2020,
Gonzalo Guillén presentó escrito de contestación en el que solicitó ser “exclui[do]”[160] del
trámite de tutela. En su criterio, no tiene “absolutamente nada que ver con
los hechos y las circunstancias descritas”[161] por el accionante.
29.2.
Contestación de Twitter
Colombia S.A.S. El 22 de julio de
2020, Twitter Colombia S.A.S presentó escrito de contestación. En síntesis,
afirmó que carecía de legitimación en la causa “pues no es la sociedad que
administra la plataforma en donde aparecen las publicaciones a las que se
refiere la demanda ni mucho menos la sociedad con la que los usuarios de
Twitter suscriben el contrato para poder realizar las publicaciones”[162]. Por
lo tanto, no puede eliminar, modificar o intervenir en las publicaciones que
realicen los usuarios. Adicionalmente, señaló que no vulneró ningún derecho
fundamental, puesto que, “no pueden ser tenidos como responsables de la
supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante”[163]. Por el
contrario, la tutela versa sobre las publicaciones de “una persona
identificable”[164],
las cuales sólo pueden ser retiradas cuando “una orden judicial en firme así
lo exija”[165].
29.3.
Contestación de Google Colombia
Limitada. El 22 de julio de 2020,
Google Colombia Limitada presentó escrito de contestación, en el que solicitó
al juez (i) la desvinculación de dicha sociedad del trámite de tutela, (ii)
declarar la “falta de legitimación en la causa por pasiva”[166] y (iii)
negar la tutela y el amparo de los derechos del accionante. Esto, porque
dentro de su actividad comercial no se contempla la administración de
plataformas digitales[167]
y no es titular ni administra plataformas digitales como YouTube, cuya
propietaria es Google LLC. Además, señaló que no vulneró ningún derecho
fundamental, pues las pretensiones del accionante se dirigen contra un
particular, que es el dueño del contenido y, al no ser YouTube el titular del
mismo, cualquier orden relacionada con su eliminación o indexación le sería
imposible de cumplir.
29.4.
Contestación de Google LLC. El 22 de julio de 2020, Google LLC presentó escrito
en el que solicitó que (i) la tutela fuera declarada improcedente “frente
a la solicitud de retiro de los vídeos”[168]
y, a su vez (ii) negar el amparo frente a cualquier orden relacionada
con YouTube y Google LLC[169].
En su criterio, YouTube es una plataforma administrada por Google LLC y se
trata de una “herramienta de intermediación digital que permite que
usurarios compartan, publiquen y difundan contenido amparados bajo la libertad
de expresión”[170].
También indicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los
intermediarios no son responsables por los contenidos generados por terceros.
Asegura que solo puede retirar de la plataforma contenido que incumpla las “Normas
de la Comunidad”[171],
y que los contenidos que presuntamente afecten derechos de terceros sólo pueden
ser retirados cuando una orden judicial así lo indique. Además, afirmó que el
accionante no se encuentra en estado de indefensión por la cantidad de
seguidores que tiene y por su “nivel de notoriedad”[172]. Finalmente, indicó que la tutela es improcedente porque el accionante cuenta
con mecanismos jurídicos y “físicos y de autocomposición”[173] para
proteger sus derechos fundamentales, por lo que no se acredita el requisito de
subsidiariedad.
29.5.
Contestación de Facebook
Colombia S.A.S. El 23 de julio de
2020, Facebook Colombia S.A.S presentó escrito en el que solicitó al juez (i)
“confirmar la Sentencia del 7 de julio de 2020”[174], (ii) desvincular
a dicha sociedad del trámite de la tutela, (iii) “rechazar por
improcedente la acción de tutela”[175]
y (iv) denegar la totalidad de las pretensiones. Consideró que carece de
legitimación en la causa por pasiva, pues no es la sociedad encargada
legalmente del “manejo y/o administración del servicio de Facebook”[176]. De
otro lado, afirmó que el accionante no acreditó haber agotado el requisito de “procedibilidad
consistente en realizar la solicitud de rectificación de información”[177], por
lo que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad. Finalmente, aseguró
no haber vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto la presunta
afectación proviene de la conducta de un tercero.
30.
Sentencia de reemplazo de
primera instancia. El 31 de julio de
2020, el Juzgado Veintinueve Municipal resolvió “no tutelar”[178] los
derechos fundamentales del accionado y “desvincular de la presente acción a
las entidades Youtube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter
International Company, Facebook, e Instagram y a los señores Hollman Morris y
Gonzalo Guillen”[179]. De un lado, encontró que
el señor Uribe Vélez no se encontraba en una situación de indefensión frente al
accionado, porque contaba con “instrumentos en la ley para hacer frente a
las manifestaciones injuriosas de su accionado”[180]. En efecto, el accionante
habría podido (i) “reportar ante la plataforma digital utilizada los
comentarios, fotos, imágenes, videos, etc., que contiene (sic) la
información falsa o vejatoria de su nombre para que [dicha plataforma]
proceda a eliminarla”[181]
y (ii) exigir “una retractación pública para que se haga en los
mismos medios (sic) que fueron usados para dar la falsa noticia”[182]. De
otro lado, señaló que la tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad,
debido a que la acción penal por injuria o calumnia era “el medio propio
para que en su uso se repare el daño causado, con la consecuente condena al
autor del mismo y aún se exija el resarcimiento económico”[183].
Esta decisión no fue impugnada.
3.
Actuaciones
judiciales en sede de revisión
31.
Mediante auto de 29 de
octubre de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y
Richard S. Ramírez Grisales (e), seleccionó para revisión la sentencia de
tutela proferida en el proceso identificado con el número de expediente
T-7.927.186. En cumplimiento de dicho auto, según lo previsto por el artículo
55 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el expediente de la
referencia fue asignado por sorteo al exmagistrado Richard S. Ramírez Grisales
(e). Mediante comunicación de 13 de noviembre de 2020, la Secretaría General de
la Corte Constitucional envió el expediente de la referencia al despacho del exmagistrado Ramírez,
quien, mediante oficio registrado el 15 de diciembre de ese mismo año, rindió
el informe de que trata el artículo 61 ibídem, para que la Sala Plena de
la Corporación decidiera si asumía la competencia para proferir la decisión
correspondiente. El mencionado funcionario fue reemplazado por la magistrada
Paola Andrea Meneses Mosquera, a partir del 13 de enero de 2021.
32.
En sesión del 4 de febrero
de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió no avocar
conocimiento del expediente la referencia, por lo que la Sala Quinta de
Revisión mantuvo la competencia para proferir la presente providencia judicial.
Ese mismo día, se ordenó la suspensión de los términos en el trámite de
revisión con el propósito de “garantizar
el recaudo y la adecuada valoración de las pruebas decretadas, así como del
restante acervo probatorio”.
33.
A continuación, la Sala
presentará una síntesis de las actuaciones judiciales llevadas a cabo en sede
de revisión, la cual estará dividida en las siguientes secciones: (i) recusaciones, (ii) medidas cautelares, (iii)
vinculaciones a terceros con interés, (iv) pruebas, (v) solicitudes de nulidad y (vi) escritos de
ampliación del objeto de la tutela.
3.1. Recusaciones
34.
Durante el trámite de
revisión se presentaron dos solicitudes de recusación en contra de la
magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, las cuales fueron rechazadas mediante
los autos 350 de 2021 y 889 de 2022.
34.1.
Auto 350 de 2021. Como fundamento de la recusación, el
accionado señaló que el presidente de la República, Iván Duque Márquez, tiene
interés directo en el proceso de tutela debido a que (i)
este ha presentado declaraciones personales de apoyo al señor Uribe Vélez, (ii) aparece en varias ocasiones en la serie “Matarife: un genocida
innombrable” y (iii) tiene una enemistad grave con el accionado
por las denuncias que presentó en su contra ante la Comisión de Acusaciones por
el caso de la “Ñeñepolítica”. Consideró que esto implicaba que la
independencia e imparcialidad de la magistrada Paola Meneses estaba
comprometida, dado que tiene una amistad íntima con el presidente de la
República desde que eran compañeros de colegio y fue este quien la incluyó en
la terna para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido en la Corte Constitucional.
Mediante auto 350 del 6 de julio de 2021, las magistradas Gloria Stella Ortiz y
Cristina Pardo rechazaron la recusación, debido a que, conforme al artículo 39
del Decreto 2591 de 1991, “en
el trámite de tutela no es procedente la recusación”.
34.2.
Auto 889 de 2022. El señor Marcel Dousse, representante legal de
la Asociación Creative Bullets, recusó a la magistrada sustanciadora por
considerar que “la relación
entre Iván Duque y la magistrada Paola Meneses (…) tendrá
influencia en el resultado del trámite de revisión”. Esto, porque “el accionante Álvaro Uribe Vélez ha manifestado en
múltiples ocasiones y desde su campaña presidencial, el apoyo al Presidente
Iván Duque”, quien la ternó
para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido tras su renuncia. Mediante
auto 889 del 24 de junio de 2022, las magistradas Gloria Stella Ortiz y
Cristina Pardo rechazaron la recusación, debido a que conforme al artículo 39
del Decreto 2591 de 1991, “en
el trámite de tutela no es procedente la recusación, por tratarse de un trámite
que deber ser célere y sumario”.
3.2. Medidas provisionales
35.
Los días 7 de julio y 3 de
agosto de 2021, el señor Uribe Vélez presentó escritos de solicitud de medidas
provisionales en los que pidió a la Sala ordenar al accionado que, mientras se
surtía el trámite de revisión, se “abst[uviera] de difundir por cualquier medio de
información o comunicación, tales como YouTube, WhatsApp, Instagram, la
obra audiovisual ‘Matarife: un genocida innombrable’”. Argumentó que la
medida provisional era procedente, porque (i) existía un riesgo “inminente”
de afectación a sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, puesto que
nuevos capítulos de la segunda temporada de la serie estaban siendo publicados
y seguirían siendo difundidos en diferentes plataformas digitales; (ii)
de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la difusión de estos capítulos
constituía un “ejercicio irrazonable y desproporcionado de [la]
libertad de expresión” y podría ser calificada de ciberacoso; y por último,
(iii) si no se dictaba una medida provisional, la “protección
constitucional de la acción constitucional de tutela se tornaría insuficiente”.
36.
Mediante auto 690 de 2021, la Sala negó la petición, al considerar que “sería
desproporcionado adoptar la medida solicitada por el accionado en el
estado actual del trámite”. Lo anterior, por dos razones. Primero, la
prohibición de divulgar los capítulos ya publicados de la serie “Matarife:
un genocida innombrable” podía restringir de manera intensa el derecho
fundamental a la libertad de expresión del señor Mendoza Leal y de todos los
sujetos que fueran titulares de algún tipo de derecho sobre la producción
audiovisual. En criterio de la Sala, una limitación a la libertad de expresión
de esta magnitud, en la etapa en la que se encontraba el trámite de revisión, hubiese
sido injustificada y habría desconocido el carácter excepcional de las
restricciones a este derecho fundamental. Segundo, la emisión de una orden
tendiente a evitar la publicación de nuevos capítulos de la serie habría
desconocido la prohibición de censura previa.
3.3. Vinculaciones de terceros con interés
37.
Mediante autos de 23 de
julio y 22 septiembre de 2021, y 6 de mayo de 2022, la Sala Quinta y la
magistrada sustanciadora vincularon al presente trámite de revisión a: (i) Julián Andrés Hoyos Isaza, (ii) la Fundación
Matarife Internacional y (iii) la Asociación Creative Bullets.
Auto
Justificación
Auto 553 de 23 de julio de 2021
La Sala consideró que el señor Hoyos Isaza era un tercero con interés
en la acción de tutela debido a que, mediante la Resolución No. 4170 de
5 de febrero de 2021, la SIC recon...
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