Sentencia T-242 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-242-22 Sentencia T-242/22 DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Vulneración por publicación reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no satisfacen la carga de veracidad Las conductas que el accionado le atribuyó infundadamente al actor son objeto del más amplio rechazo social, en atención a su especial gravedad y nocividad social; la publicación reiterada de tales acusaciones afectó de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputación social del accionante, socavó su prestigio y generó escenarios de culpabilización social en su contra. DERECHO A LA INFORMACION-Fundamental (…) el ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el accionado afectó el derecho de la sociedad a estar informada; en criterio de la Sala, la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo robándole su autonomía para buscar información y formarse opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN DE LOS JUECES COLOMBIANOS-En razón del territorio y de la persona JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita SOLICITUD DE NULIDAD EN TRÁMITE DE REVISION DE TUTELA-Oportunidad y legitimación (…) no es procedente interponer solicitudes de nulidad “anticipada” de las sentencias de revisión sin conocer su contenido. ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas naturales ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA-Contenido y alcance PRESUNCION DE INOCENCIA-Rango de derecho fundamental LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia constitucional (…), este derecho abarca, entre otras: (i) la libertad de opinión, (ii) la libertad de información, (iii) la libertad de prensa con su consiguiente responsabilidad social, (iv) la libre creación y expresión artística, (v) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y (vi) la prohibición de censura. LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Protección constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Límites LIBERTAD DE OPINION-Contenido/LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION-Límites LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Aspectos generales/LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Ámbitos de protección LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Límites ACTIVIDAD PERIODISTICA-Límites DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACION LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DENUNCIA SOCIAL SOBRE FUNCIONARIOS O PERSONAJES PÚBLICOS-Discurso especialmente protegido LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO SOBRE PERSONAJES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS-Límites constitucionales (…) la posición que los funcionarios y figuras públicas ostentan como centros de notoriedad pública no supone que su honra y buen nombre estén desprovistos de protección constitucional; nuestra Constitución no solo no permite, sino que prohíbe que la libertad de información sea utilizada como una herramienta para mancillar injustificadamente el prestigio de los funcionarios públicos y promover su estigmatización social (…) DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos/LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición del hostigamiento o ciberacoso PRINCIPIO DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA INFORMACION-Alcance y situaciones VERACIDAD E IMPARCIALIDAD DE LA INFORMACION-Deber de diferenciar entre información y opinión LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Deber del juez constitucional realizar ponderación Expediente: T-7.927.186 Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Síntesis del caso. El señor Álvaro Uribe Vélez presentó acción de tutela en contra del señor Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana. Lo anterior, debido a que en la serie “Matarife: un genocida innombrable” el accionado lo califica de “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y asegura que es dueño de un aparato organizado de poder, por medio del cual supuestamente lleva más de 30 años ejecutando múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos. Estas afirmaciones habrían sido ampliamente publicadas y difundidas por el señor Mendoza Leal en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y otras redes sociales. En criterio del accionante, estas afirmaciones vulneran sus derechos fundamentales porque: (i) son abiertamente falaces y difamatorias, (ii) constituyen discursos de odio que incitan a la violencia y (iii) dada su reiterada y sistemática publicación y divulgación en internet y redes sociales, configuran un escenario de ciberacoso y hostigamiento. El señor Mendoza Leal solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela. En subsidio, argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante porque las afirmaciones cuestionadas están amparadas por la libertad de opinión y la libertad de creación y expresión artística. El 31 de julio de 2020, el Juzgado Veintinueve Municipal de Bogotá negó el amparo, al considerar que el accionante no había agotado el requisito de rectificación previa y no había solicitado el retiro de las publicaciones ante las plataformas respectivas. Corresponde a la Sala revisar este fallo de tutela. I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1. El señor Daniel Mendoza Leal es un periodista y abogado penalista colombiano[1]. Además, es el productor, creador y guionista[2] de la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Entre el 10 y 30 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó múltiples “trinos”[3] en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la que es titular[4], en los que promocionaba dicha serie. Así mismo, aseguraba que dicha producción audiovisual “enseñaba” y permitiría “entender” las razones por las cuales cualquier persona podía opinar que Álvaro Uribe Vélez, senador y expresidente de Colombia, era un “genocida”, “asesino”, “presidente de una fábrica de muerte”, “narcotraficante” y “paramilitar”. De igual forma, el señor Mendoza Leal concedió una entrevista a Hollman Morris en la que afirmó que el señor Uribe Vélez “estructuró un aparato organizado de poder (…) una fábrica del crimen, que hoy en día es una corporación homicida que genera muerte, desolación y dolor al pueblo colombiano”[5]. Según el accionante, estas acusaciones han sido reproducidas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, que ha sido ampliamente difundida a través de WhatsApp, YouTube, Telegram, Instagram, Twitter y Twitch. 1.1. Los mensajes publicados por el señor Mendoza Leal en contra del señor Uribe Vélez en redes sociales 2. El 10 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó tres trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la que es titular. En el primero, afirmó que “Con #MatarifeLaSerie entenderán porque podemos opinar que Álvaro Uribe es un narco-paramilitar genocida dueño de una fábrica de la muerte, por ahora les pido defender el YouTube. Inscribiéndose, comentando y dando likes. Porque van a atacar”. En el segundo, indicó que “[a]quí tienen el trailer de lo que se viene. Colombia y el mundo a ver y a entender porque (sic) de Álvaro Uribe cualquiera de ustedes puede opinar, decir y publicar que es un Narco, Paramilitar y Genocida. Ya llega…”. En el tercero, expresó lo siguiente: “1) Aquí se ejerce el derecho a opinar 2) Mi opinión al leer la historia de vida de Álvaro Uribe alias “Matarife” plasmada en los links reseñados en este comunicado, es que: -Uribe es Narco. -Uribe es Paramilitar -Uribe es Genocida -Uribe es un #Matarife”. En respuesta a estos trinos, seguidores de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA publicaron comentarios en contra del señor Uribe Vélez en los que lo calificaban, entre otras, como “el más grande paramilitar y genocida de la historia”, “hp paraco asesino” y “el matarife de la libertad y la paz de mi amada Colombia”[6]. Así mismo, publicaron piezas gráficas en las que el exsenador y expresidente aparecía sentado en una silla eléctrica con la leyenda “¿Está de acuerdo con la pena de muerte para Álvaro Uribe?”[7]. 3. El 13 de mayo de 2020, fue publicada en el “TERCER CANAL” de YouTube, el cual —para ese momento— contaba con 82.500 suscriptores, una entrevista concedida por el señor Mendoza Leal al periodista Hollman Morris, titulada “habla en exclusiva guionista del matarife. El abogado que denuncia a Uribe y su entorno”[8]. En esta entrevista, Hollman Morris preguntó al señor Mendoza Leal sobre: (i) su trayectoria como abogado penalista, periodista y escritor, así como las relaciones de las “élites” del país con el narcotráfico; (ii) los nexos que existían entre Álvaro Uribe Vélez con el Cartel de Medellín y (iii) las circunstancias en las que el senador y expresidente habría fundado una “corporación criminal”[9] en Colombia. Al respecto, el señor Mendoza Leal respondió lo siguiente: 3.1. Trayectoria como abogado penalista, periodista y escritor. Aseguró que durante muchos años trabajó como abogado litigante en casos relacionados con la “parapolítca”[10] y la “Farcpolítica”[11] y fue socio del Club el Nogal. Según afirmó, dicha experiencia laboral y social lo llevó a conocer “el crimen de la élite”[12] y le permitió evidenciar las “cadenas sólidas”[13] que existen entre “los empresarios, el paramilitarismo, el Gobierno, los políticos y los militares”[14]. 3.2. La presunta corporación criminal fundada por el expresidente y senador. Afirmó que el señor Uribe Vélez era el presidente de una “corporación criminal”[15], es decir, de “un aparato organizado de poder (…) de una empresa de la muerte”[16], que estaba compuesta por “las élites (…) los medios, los militares, los senadores”[17] y cuyas acciones delictivas eran cubiertas por el Estado. Agregó que el accionante, según los testigos y lo que está corroborado en los expedientes, como fundador y director de dicha corporación criminal y “dueño del paramilitarismo”[18] y el “narcotráfico”[19], “organizó” y “ejecutó” masacres[20] y lleva “30 años ejecutando crímenes”[21]. Aseguró que “esos líderes sociales, esos campesinos que aparecen muertos, esos afrodescendientes que también aparecen regados por ahí, los cadáveres, los campos, toda esa gente son muertos de ÁLVARO URIBE”[22]. Por último, afirmó que el accionante tenía el poder de “desmontar”[23] dicha empresa criminal y acabar “con todas esas muertes”[24] y le solicitó públicamente que no “mate más gente”[25]. 3.3. Los presuntos nexos que existían entre Álvaro Uribe Vélez con el Cartel de Medellín. El señor Mendoza Leal afirmó que el señor Uribe Vélez era “miembro del cartel de Medellín”[26] y que dicha organización lo había puesto en la Aeronáutica Civil “con la función de (…) ponerle pistas y dar licencias a las aeronaves que necesitaba”[27]. 4. El 14 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “Un dulce pequeño…el Aparato Organizado de Poder de Álvaro Uribe Vélez, su fábrica de muerte y desolación quedará al descubierto. Colombia y el mundo tienen derecho a ENTENDER la verdad”. En respuesta a este mensaje, seguidores de la cuenta afirmaron, entre otras, que el señor Uribe Vélez “tendrá que usar al menos la mitad de su narcofortuna y mamar de la teta pública hasta los 99 años para pagar un ejército de abohamsters y bodegueros que le quiten el remoquete que tendrá que mascar hasta el último minuto de su vida”[28]. Así mismo, indicaron que “hasta @AlvaroUribeVel espera el 22 para ver la serie... La tierra tapa muertos y otros los destapan”[29]. 5. El 17 de mayo de 2020, fue publicado en YouTube un comunicado en el que Daniel Mendoza Leal se presentó ante la opinión pública como “el creador y guionista de la serie MATARIFE”[30]. En este comunicado, el accionado afirmó que el señor Uribe Vélez “estructuró un aparato organizado de poder (…) una fábrica del crimen, que hoy en día es una corporación homicida que genera muerte, desolación y dolor al pueblo colombiano”[31]. 6. El 28 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poderlo afirma hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo enseña la serie”. En respuesta a este trino, seguidores de la cuenta de Twitter del señor Mendoza Leal publicaron mensajes en los que afirmaban, entre otras, que “Hitler es un guevón a comparación de Uribe”[32], “ni sumando todas las víctimas de todas las dictaduras latinoamericanas juntas alcanzan el número de víctimas que dejó AlvaroUribeVel en solo sus 8 años de presidente”[33] y “Uribe y Pablo Escobar sanguijuelas de la misma laguna”[34]. 7. El 30 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “En contra mía tienen que subir fotos falsas. Inventar mentiras, contratar periodistas prepago para que traduzcan ficciones de cañería en sus artículos…pero ojo, sépanlo bien: el VIOLADOR ES EL”. Este trino estaba acompañado de una foto del señor Uribe Vélez y el enlace a un artículo publicado por la revista Semana el 21 de enero de 2018. En dicho artículo, se relata que la periodista Claudia Morales denunció haber sido violada y se indicaba que ella misma dejó “pistas”[35] que “sugieren”[36] que el agresor habría sido el señor Uribe Vélez. En respuesta, seguidores de la cuenta publicaron mensajes en los que señalaban que “el violador eres tú…Álvaro Uribe Vélez. El estado opresor es un macho violador”[37], y “paraco…genocida…mató a garzón…mató testigos…ahora violador”[38]. 8. El 9 de junio de 2020 el señor Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “Uribe es el jefe de la mafia y el paramilitarismo. Es el dueño de todas las instituciones gubernamentales. Edificó desde hace 3 décadas un Aparato Organizado de Poder del que hoy en día Duque y Barbosa son piezas esenciales. El aparato se defiende de mí con estrategias criminales”. Finalmente, el 11 de junio de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente trino desde la misma cuenta: “Tengo ya lista una compilación fílmica de testigos, noticieros y documentales que frente a las acciones porvenir en contra de la serie, presentaré en los estrados y posteriormente a ustedes. Si con esto alguien no opina que Uribe es paraco y mafioso, es porque es ciego y sordo”. 1.2. La serie “Matarife: un genocida innombrable” 9. La serie “Matarife: un genocida innombrable”. El 22 de mayo de 2020 fue estrenada la serie “Matarife: un genocida innombrable”[39]. Esta serie es una producción audiovisual que narra y describe la trayectoria política de Álvaro Uribe Vélez y describe los vínculos que el senador y expresidente, así como otros líderes y políticos colombianos, tendrían con el narcotráfico y el paramilitarismo. Así mismo, relata los hechos delictivos en los que el expresidente, otros funcionarios y figuras públicas habrían estado involucrados y los crímenes que presuntamente habrían perpetrado. Esta serie se difunde a través de las siguientes cuentas y perfiles de redes sociales: (i) la cuenta de Twitter “@matarifeco”, (ii) el canal de YouTube “MatarifeOficial”, (iii) la cuenta de Instagram “@oficialmatarife”, (iv) la cuenta de Facebook “Matarife Oficial”, (v) la cuenta de Tik Tok “matarifeoficial” y (vi) la cuenta de Twitch “MatarifeOficial”. Así mismo, el material de la serie se ha difundido a través de la plataforma Whatsapp. La “bio” y los “perfiles” de las cuentas de redes sociales por medio de las cuales se difunde la serie, señalan que “[l]a serie Matarife se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de opinión. El autor de los guiones basa su opinión personal e íntima de Álvaro Uribe en las investigaciones que develan hechos veraces corroborados por imágenes de archivo. Por otra parte, la serie debe verse no sólo como el producto de la opinión de una persona y de un Pueblo adolorido sino como una obra artística en la que confluyen, la literatura, las ideas, la imagen y la música”[40]. 10. Desde su estreno, se han publicado 3 temporadas. La primera temporada, titulada “Un genocida Innombrable”, consta de 10 episodios[41], los cuales relatan los nexos que, presuntamente, habrían tenido Álvaro Uribe y otros funcionarios públicos con narcotraficantes y paramilitares. La segunda temporada, denominada “Señor Masacre”, se compone de 10 capítulos[42], en los cuales se relata la participación que Uribe Vélez habría tenido en diferentes homicidios y masacres en los que también participaron los paramilitares. La tercera temporada, titulada “El Origen”, cuenta hasta el momento con 6 episodios[43], los cuales se centran en relatar la supuesta influencia de Uribe Vélez en el contexto político actual, principalmente frente a las movilizaciones sociales y campañas políticas de cara a las elecciones presidenciales de 2022. 11. Los capítulos 1º y 2º de la serie. A la fecha de presentación de la acción tutela únicamente se habían publicado los capítulos 1º y 2º de la serie. En el “Capítulo 1º- “La granada que activó la élite”, publicado el 22 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal, con “voz en off”, relata que el periodista Gonzalo Guillén había publicado diversos trinos en los que calificaba al señor Uribe Vélez de “matarife”, “asesino”, “mafioso”, “paraco”. Por esta razón, el señor Uribe Vélez interpuso una acción de tutela “por difamación” en contra de dicho periodista. Según se relata en la serie, el señor Mendoza Leal habría recomendado al señor Gonzalo Guillén, como “estrategia de defensa”, que escribiera y publicara un artículo en el que precisara cuáles eran las fuentes y pruebas en las que se fundamentaban sus acusaciones en contra del senador y expresidente, “así no hubiera un fallo en firme condenándolo”. De acuerdo con el relato del señor Mendoza Leal, la tutela la “ganaron”[44] y, por esa razón, afirma que desde ese momento “mi cliente y yo y todo Colombia, quedamos autorizados para tratar de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este señor, el exgobernador de Antioquia, el dos veces presidente. El senador resurrecto. Álvaro Uribe Vélez”[45]. Después de que el capítulo 1º fue publicado, usuarios de Twitter publicaron comentarios en contra del señor Uribe Vélez en los que afirmaban que “el paraco esta vez sintió el verdadero terror”, y “cada like es un año más de cárcel para el paraco”[46]. 12. El 29 de mayo de 2020, fue publicado el capítulo 2º de la serie titulado “Corporación muerte”. Este capítulo comienza con una explicación de la teoría de los “Aparatos Organizados de Poder”[47] del tratadista alemán Claus Roxin. El señor Mendoza Leal, en “voz en off”, expone que, “en la teoría clásica [del derecho penal], para que el autor sea condenado necesita tener una vinculación directa con el crimen”[48]. Sin embargo, en “las mafias y en los gobiernos criminales”[49] existe una “compleja estructura que hace que el crimen se ejecute y materialice de otra forma”[50]. En esta estructura, sugiere la serie, el principal responsable es el sujeto “que tiene el mayor grado de responsabilidad (…) no ordena directamente, ni planea ni ayuda a ejecutar [el delito]”, sin embargo, “domina los hechos de tal forma, que todos los que participaron en la ejecución del delito hubieran podido ser reemplazados, todos, salvo precisamente esa persona”[51]. De acuerdo con el relato del señor Mendoza Leal en la “voz en off”, en virtud de esta teoría “muchos genocidas alrededor del mundo han sido juzgados y condenados por crímenes de lesa humanidad. La gran mayoría de ellos, como en la Alemania Nazi y en la dictadura militar argentina, no fueron ordenados por sus subalternos y tampoco fueron ellos los encargados de aplicar las torturas y apretar los gatillos, pero sí eran los miembros de las juntas directivas y los principales accionistas de aquellas fábricas homicidas que pusieron a andar”[52]. 13. Según se afirma en la serie, esta teoría “sustenta la cuantiosa pena que merece el principal protagonista de nuestra historia [el señor Uribe Vélez[53]], que debe ser condenado por las miles de muertes generadas por la corporación criminal, fundada en asocio con el Cartel de Medellín, el paramilitarismo y los grandes terratenientes colombianos”[54]. Lo anterior, debido a que el señor Uribe Vélez “estructuró e ideó una organización dentro del marco estatal que hasta el día de hoy continúa operando, a la que le dictó claras políticas homicidas que continúan causando la muerte de millones de civiles inocentes y que tiene un mapa definido de poder”[55]. Según la serie, todos los miembros de este aparato organizado de poder, dentro de los que se incluyen “sicarios que abaleaban políticos de izquierda, periodistas y sindicalistas (…) los coroneles del ejército y los comandantes paramilitares que planeaban y ejecutaban las masacres (…)”[56] habrían podido ser reemplazados. Sin embargo, “el único ser esencial en todo el organigrama, el único que desde siempre ha tenido el dominio de los hechos en su mano, el hombre que desde atrás de su escritorio ha dictado los parámetros de comportamiento homicida de agentes estatales en coordinación con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez. Él, el matarife, el genocida innombrable, lo hubiera podido evitar todo”[57]. 14. El capítulo 2º culmina con la siguiente conclusión en relación con la responsabilidad del señor Uribe Vélez: “es como si ese gobernador bajito de gafas y cara de sacristán hubiera entrado a las poblaciones y hubiera escogido desde su caballo a los campesinos, como si hubiera prendido las motosierras y las hubiera dirigido al pescuezo (…) como si al palo hubiera amarrado al papá frente al primogénito, hubiera caminado de vuelta a los 100 metros con el fusil terciado y hubiera alcanzado a escuchar el grito del campesino descamisado al ver como el primer impacto le desbarata el vientre a su hijo. Él es la tormenta de muerte que no deja de azotar nuestro país”[58]. Después de la publicación del capítulo, usuarios de Twitter publicaron diversos trinos en contra del señor Uribe Vélez en los que afirmaban, entre otras, que “es hora de ponerle la camisa a rayas al innombrable”, “aquí se ratifica que el Matarife e[s] el auto[r] intelectual y el responsable de masacres y del caos que vive este país”, “(…) ese matarife es un asesino, que horror que muchos colombianos sigan ciegos y no vean la realidad”[59] y “este desgraciado, cobarde, infame, carnicero, macabro, torturador, narcotraficante, corrupto, etc. No alcanza a pagar viviendo mil veces las atrocidades que ha mandado cometer. Álvaro Uribe”[60]. 1.3. La solicitud de rectificación y las solicitudes de retiro ante Twitter y Youtube 15. La solicitud de rectificación. El 8 de junio de 2020, el señor Uribe Vélez, mediante apoderado, remitió al señor Mendoza Leal un escrito de “solicitud de rectificación”[61] en el que solicitaba rectificar las afirmaciones divulgadas en (i) el “teaser” y los capítulos 1 y 2 de la serie “Matarife: un genocida Innombrable”, (ii) los trinos publicados los días 10, 13, 28 y 30 de mayo de 2020, en la cuenta de la red social Twitter @ElQueLosDELATA, (iii) la entrevista que el señor Mendoza Leal concedió a Hollman Morris en el “El Tercer Canal” de YouTube y (iv) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020. En concreto, el accionante solicitó al señor Mendoza Leal reconocer públicamente que estas afirmaciones eran “falsas”[62] y que “los hechos que, según [este], inspiraron esa producción audiovisual, no son reales”[63]. 16. El apoderado del accionante aseguró que las afirmaciones eran falsas, pues ningún juez había autorizado al accionado ni a ninguna otra persona[64] a calificarlo de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante y, además, no existía una sentencia penal condenatoria en su contra por los delitos que se le atribuían. Así mismo, indicó que estas afirmaciones “distorsionan el concepto público del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, socavan su prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opinión pública como un delincuente”[65]. 17. Respuesta del señor Mendoza Leal. El 9 de junio de 2020, el apoderado del señor Mendoza Leal solicitó al señor Uribe Vélez “aclar[ar] los alcances de la rectificación que se solicita”[66]. El señor Mendoza Leal manifestó al señor Uribe Vélez que la petición (i) no era clara, porque no precisaba “ningún aspecto en relación con el contenido de los capítulos 1 y 2 de la serie cinematográfica que se pretende rectificar”[67], (ii) estaba fundamentada en “unos trinos [del accionado] y una entrevista, los cuales no son parte vinculante de la obra cinematográfica sino territorio exclusivo de su opinión”[68], (iii) de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, “el fundamento que acompaña la solicitud de rectificación sobre una obra, requiere necesariamente conocer la obra en su integridad, para ponderarla en su totalidad so pena de incurrir en censura previa”[69] y (iv) la serie pertenecía a terceros, no al señor Mendoza Leal, quien “participa únicamente con la elaboración del guion y la voz en ‘off’”[70]. Con fundamento en estas consideraciones, solicitó al señor Uribe Vélez aclarar los términos de la rectificación y reiteró que tenía “la mejor intención de atender su solicitud”[71]. El señor Uribe Vélez no presentó aclaración a la solicitud de rectificación. 18. Solicitudes de retiro realizadas a Twitter y YouTube. El 9 de junio de 2020, el señor Uribe Vélez presentó “reclamación de difamación”[72] al “equipo de asesoramiento legal de Youtube”[73], por las afirmaciones hechas por Daniel Mendoza Leal en varios vídeos difundidos a través de dicha plataforma[74]. Aseguró que tales afirmaciones “son falsas y deben ser rectificadas en condiciones de equidad”[75], de conformidad con “el derecho a la rectificación […] constitucionalmente consagrado en el artículo 20 de la carta magna”[76]. El 9 de junio de 2020, YouTube respondió que no podía “determinar las consideraciones jurídicas de [la] reclamación de difamación”[77] y que recomendaba resolver “cualquier problema directamente con la persona que subió el contenido en cuestión”[78]. Además, aseguró estar “en disposición de acatar cualquier sentencia o mandato que inste a que dicha persona retire el material”[79], en caso de que se iniciaran acciones legales. 19. Luego, los días 9 y 11 de junio de 2020, el accionante envió una “denuncia”[80] a través de la plataforma de Twitter, en contra de los trinos publicados por Daniel Mendoza Leal publicados los días 14, 28 y 30 de mayo de 2020. El accionante denunció que las afirmaciones contenidas en dichos trinos eran falsas[81] y “distorsionan su concepto público […] socavan su prestigio y desdibujan su imagen”, porque lo presentan “ante la opinión pública como un delincuente”, pese a que “jamás ha sido condenado penalmente”[82]. El 11 de junio de 2020, Twitter respondió que revisaría la denuncia lo antes posible, a fin de determinar si la cuenta “incumple las Reglas de Twitter”[83]. A la fecha, dichos trinos permanecen publicados. 2. Solicitud de amparo y trámite de la acción de tutela 2.1. Solicitud de tutela 20. El 17 de junio de 2020, Álvaro Uribe Vélez interpuso acción de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Afirmó que el accionado publicó imputaciones falsas y difamatorias en su contra en: (i) el “teaser Oficial” y los capítulos 1º y 2º de la producción audiovisual “Matarife: un genocida innombrable”, (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube el 13 de mayo de 2020, (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por último, (iv) los trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA los días 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020. A continuación, la Sala sintetiza los argumentos de procedibilidad y de fondo presentados en la acción de tutela, así como las pretensiones que el señor Uribe Vélez formuló. 21. Procedibilidad. El accionante sostuvo que la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, con fundamento en los siguientes argumentos. Procedibilidad 1. El requisito de legitimación en la causa por activa está acreditado, debido a que se encuentra en una situación de indefensión frente al señor Mendoza Leal. Esto, porque (i) la “divulgación de información falsa o tendenciosa por medios que producen un amplio impacto social y que trascienden el entorno privado como (…) las redes sociales” constituye una “circunstancia fáctica de indefensión”[84] en los términos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, (ii) “carece de medio alguno que le permita controlar los comentarios y contenidos que Daniel Mendoza Leal decida difundir en su contra, a través de Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram y Twitter”[85] y (iii) dado que la obra audiovisual “Matarife: un genocida innombrable” se difunde por Whatsapp, no puede conocer “los destinatarios de los mensajes y dirigirse de manera directa a los mismos con la finalidad de contrarrestar el contenido vulneratorio de sus derechos fundamentales”[86]. 2. La solicitud de tutela satisface el requisito de subsidiariedad, porque las acciones penales y civiles “no revisten la rapidez y oportunidad que un caso como el presente demanda, para impedir que la situación se siga prolongando en el tiempo de forma indefinida”[87]. Así mismo precisó que en este caso la tutela procede para evitar “la consolidación de un perjuicio irremediable, en consideración a los medios de expresión utilizados”[88]. 3. Conforme al numeral 9 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, agotó el requisito de procedibilidad consistente en solicitar la rectificación de la información publicada. En efecto, el 8 de junio de 2020, remitió al señor Mendoza Leal escrito en el que solicitaba con claridad la rectificación de las publicaciones llevadas a cabo por el accionado en su cuenta de Twitter y en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, de la que el señor Mendoza Leal es guionista. Sin embargo, a pesar de la precisión de la solicitud, el accionado respondió que esta era una “isla desierta de pretensiones”[89] y que no tenía “claridad sobre el objeto de la misma, solicitando su aclaración”. En criterio del accionante, dicho pedido de aclaración tenía “una finalidad claramente dilatoria”[90], puesto que al final de la comunicación indicó que “mientras se surte la aclaración, se suspenden términos”[91]. Por último, afirmó que efectuó “las respectivas solicitudes ante las plataformas de twitter y youtube”[92]. 22. Fondo. El señor Uribe Vélez sostuvo que los mensajes publicados por el accionante en sus redes sociales y en la serie “Matarife: un genocida innombrable” vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad, honra, buen nombre y presunción de inocencia y no se encuentran amparados por la libertad de expresión. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: Fondo 1. Conforme a la jurisprudencia constitucional[93], los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia se ven vulnerados cuando se “endilgan delitos o conductas sancionables por el derecho (especialmente cuando no existe una condena impuesta por la autoridad competente)”[94]. En los mensajes publicados en redes sociales y la serie “Matarife: un genocida innombrable” el señor Mendoza Leal le atribuyó responsabilidad penal por los delitos de (i) genocidio[95], habida cuenta de lo que había calificado de “genocida” en reiteradas ocasiones; (ii) concierto para delinquir agravado[96], al asegurar que este había estructurado una corporación criminal por medio de la cual había planeado y ejecutado múltiples crímenes en asocio con paramilitares y narcotraficantes y (iii) acceso carnal violento[97], debido a que publicó un trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA en el que afirmaba que era un “violador”. Lo anterior, a pesar de que no existía “sentencia condenatoria alguna en su contra”[98]. En criterio del accionante, la sindicación de comportamientos contemplados como delitos “implica una descripción de la ocurrencia de hechos, en este caso, la comisión de los citados delitos”[99] y, por lo tanto, “jamás puede considerarse amparada en el ejercicio de la libertad de expresión en sentido estricto (opinión)”[100]. 2. No existe ninguna sentencia de tutela que haya autorizado al señor Mendoza Leal a calificarlo de genocida, paramilitar o narcotraficante. Precisó que la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías dentro del radicado 2018-00151 declaró improcedente una solicitud de amparo interpuesta en contra del periodista Gonzalo Guillén, “debido a que no fue agotado el requisito de procedibilidad de la solicitud de rectificación previa”[101]. El juzgado no estudió de fondo la solicitud y tampoco concluyó que el señor Mendoza Leal, o cualquier otro colombiano, estuviera habilitado para atribuirle conductas punibles[102]. 3. Las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal a través de sus redes sociales y la producción audiovisual, tenían una clara “intención dañina” y constituyeron “ciberbullying”[103], acoso y hostigamiento. La Corte Constitucional ha señalado que la “expresión reiterada y sistemática de frases injuriosas y calumniosas, constituye un trato vejatorio que evidencia una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario difamatorio; independientemente de que el accionante sea servidor público o particular”[104]. En la sentencia SU-420 de 2019, la Sala Plena estimó que existe “acoso sistemático”[105] cuando se acredita un rango de reproducciones “de entre 268 y 755”[106]. En este caso, la intención dañina del señor Mendoza Leal “no es una apreciación subjetiva (…) sino que por el contrario, es un hecho notorio”[107] en atención a la sistematicidad y alta difusión de las publicaciones que este realizó, las cuales superan el umbral fijado en la sentencia SU-420 de 2019. 4. Las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal no se encuentran amparadas por la libertad de expresión porque “constituyen un discurso de odio” en su contra[108]. En criterio del accionante, su etiquetamiento como autor responsable de los delitos de genocidio, concierto para delinquir agravado y acceso carnal “configura un discurso de odio que hace expresa apología a la violencia y al delito, al tiempo que conduce a la polarización política”[109]. 23. Pretensiones. Como pretensiones, el señor Uribe Vélez solicitó ordenar al accionado: 23.1. Retractarse de “las afirmaciones vulneratorias del buen nombre, honra y dignidad humana del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez”[110] que fueron publicadas en su cuenta de Twitter, expresando que “las mismas no tienen fundamento alguno y que, por esa razón, no es cierto lo manifestado por él respecto al señor expresidente Álvaro Uribe Vélez”[111]. 23.2. Retirar “los mensajes objeto de la presente Acción de Tutela de su cuenta personal de Twitter”[112]. 23.3. Retractarse de “las afirmaciones vulneratorias del buen nombre, honra y dignidad humana del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez”[113] las cuales fueron difundidas en (i) el teaser y los capítulos 1 y 2 de la serie “‘Matarife’ un genocida innombrable”, (ii) la entrevista que concedió el 13 de mayo de 2020 a Hollman Morris en el programa “el tercer canal” de YouTube, titulada “habla en exclusiva guionista del matarife el abogado que denuncia a Uribe y su entorno” y (iii) el comunicado que publicó en YouTube el 17 de mayo de 2020. 23.4. Retirar de todos los medios de información (i) el teaser y los capítulos 1 y 2 de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y (ii) el comunicado que publicó el 17 de mayo de 2020. 23.5. Abstenerse de difundir “por cualquier medio de información o comunicación, tales como youtube, whatsapp, instagram, facebook y cualquier otro medio de información o comunicación; la denominada obra audiovisual ‘Matarife: un genocida innombrable”[114]. 23.6. Abstenerse de “referirse públicamente al Señor Expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, utilizando aseveraciones que afecten sus derechos al buen nombre, a la honra, dignidad y presunción de inocencia”[115]. 2.2. Trámite de tutela 24. Remisión de la solicitud de tutela a los jueces del circuito. El 18 de junio de 2020, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá decidió “no asumir el conocimiento de la presente acción”[116]. Indicó que el inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone que los jueces del circuito son competentes para conocer las acciones de tutela que se dirigen contra medios de comunicación. En criterio del juzgado, las redes sociales por medio de las cuales el señor Mendoza Leal difundió los mensajes y la serie “Matarife” (Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp) son “medios de comunicación”[117]. Por lo tanto, concluyó que debía entenderse que la solicitud de amparo estaba dirigida contra estos medios, los cuales debían ser vinculados[118]. 25. Sentencia de tutela de primera instancia. El 7 de julio de 2020, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el “accionante no se encuentra bajo subordinación e indefensión ante el accionado”[119]. En criterio del juzgado, el señor Uribe Vélez “es abogado, político, ex gobernador de Antioquia, ex presidente de la República de Colombia por dos periodos consecutivos y actualmente senador”[120] lo que implica que tiene “todas las posibilidades personales, profesionales, económicas, tecnológicas, jurídicas y hasta asesores de imagen (…) para repeler o controvertir [las] opiniones, dichos y manifestaciones [del accionado], utilizando los mismos medios o instrumentos de difusión que utiliza aquel”[121]. 26. Nulidad de la sentencia de primera instancia. El 16 de julio de 2020, la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela. Consideró que “ninguno de los hechos narrados en la demanda de tutela, hace mención, a modo de censura, de acciones u omisiones atribuibles a las redes sociales”[122]. Además, señaló que las pretensiones estaban dirigidas al señor Mendoza Leal, no a Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp[123]. En tales términos, concluyó que el Juzgado Veintitrés del Circuito no tenía competencia para dictar sentencia, porque la tutela no había sido presentada en contra de medios de comunicación. Así mismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado Veintinueve Municipal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Mediante auto de 21 de julio de 2020, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintinueve Municipal admitió la acción y notificó al señor Mendoza Leal para que este respondiera a la solicitud de amparo. Así mismo, ordenó vincular a YouTube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter International Company, Facebook, e Instagram y a los señores Holman Morris y Gonzalo Guillén[124]. 27. Contestación del accionado. El 21 de julio de 2020, el señor Mendoza Leal presentó escrito de respuesta a la acción de tutela en el que solicitó que esta fuera declarada improcedente. El accionado fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos: Procedibilidad 1. No existe legitimación en la causa por pasiva, porque el señor Uribe Vélez no se encuentra en una situación de indefensión frente al accionado “en la medida que este último es un particular que no presta ningún servicio público, ni frente a quien el actor tenga relación de dependencia”[125]. Además, es “de público conocimiento que el tutelante es abogado, político, ex gobernador de Antioquia, expresidente de la República de Colombia por dos periodos consecutivos y actualmente senador”[126]. Por esta razón, no es posible afirmar que “se encuentra inerme”[127] frente a las afirmaciones publicadas y divulgadas en redes sociales y en la serie “Matarife”. 2. La solicitud no satisface el requisito de subsidiariedad, dado que “el actor cuenta con acciones judiciales ordinarias que no ha ejercido y tampoco invoca la figura del mecanismo transitorio de la acción de tutela”[128]. 3. La tutela no cumple con el requisito de inmediatez, puesto que “los cuatro capítulos que se conocen de la serie ‘Matarife’, están basados exclusivamente en informes periodísticos de la década de 1980 y 1990, así como en artículos de Gonzalo Guillen y de mi autoría, que tienen más de 2 años de publicados”[129]. Estos artículos “nunca fueron cuestionados por Álvaro Uribe Vélez, a pesar de haber tenido amplia difusión nacional e internacional”[130]. 4. El señor Uribe Vélez “no agotó el requisito previo de solicitud de rectificación”[131], dado que no respondió al escrito de aclaración que su apoderado envío el 9 de junio de 2020. 28. Fondo. En cualquier caso, sostuvo que las afirmaciones denunciadas estaban amparadas por la libertad de opinión y no habían causado una vulneración a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad del accionado. Lo anterior, por las razones que se sintetizan en la siguiente tabla: Argumentos sobre el fondo 1. Las “expresiones” que ha publicado en sus redes sociales en contra del señor Uribe Vélez están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de opinión[132]. Los mensajes corresponden a su “íntima convicción”[133] y “constituyen unas formas de manifestar sus pensamientos y opiniones respecto de alguien, que, dada su connotación de personaje público, está expuesto a un riesgo inherente a las actividades que en tal calidad desarrolla y ha desarrollado”[134]. 2. La serie “Matarife: un genocida innombrable” es “una puesta en escena artística y cinematográfica”[135] que está amparada por “la libertad de expresión en el cine”[136], en virtud de la cual “el cineasta ha de valorar que su creación [la cual] no está sometida a más límites que los que él, soberanamente, establezca”[137]. 3. La obra constituye una “unidad”[138] compuesta por 50 capítulos distribuidos en 5 temporadas. En este sentido, señaló que “sin haber visto la obra en su integridad, sería autoritario y antidemocrático censurarla”[139]. 4. El señor Uribe Vélez no puede reclamar la protección de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que, según la jurisprudencia constitucional, “el derecho al buen nombre no se gana vía tutela, sino a través de una conducta pública intachable”[140]. En su criterio, el señor Uribe Vélez ha forjado un “pésimo”[141] nombre de sí mismo frente a la sociedad habida cuenta de las “más [de] 300 investigaciones de conocimiento público y que el mundo entero sabe que recaen sobre el senador”[142]. Estas investigaciones vinculan al accionante con “asuntos de una gravedad sin igual en la historia política colombiana”[143] tales como: (i) los “falsos positivos”[144], (ii) “la telaraña de los falsos testigos”[145], (iii) los crímenes perpetrados por “Los 12 Apóstoles”[146], (iv) las masacres de El Aro y La Granja[147], (v) el “Caso Hacker”[148] y (vi) el fenómeno del paramilitarismo[149]. Así mismo, afirmó que el buen nombre y honra del señor Uribe Vélez se habrían visto afectados debido a que durante su gobierno se habrían perpetrado “22 grandes masacres”[150]. 5. En este caso “se presenta el fenómeno de la ausencia de lesividad”[151], porque el señor Uribe Vélez habría reconocido en varias entrevistas que “no le importaba que le dijeran ‘paraco’ o paramilitar” y no ha manifestado “inconformidad con que le digan ‘Matarife’”[152]. 6. El señor Uribe Vélez “es el mayor enemigo de la acción de tutela”[153] pues “siempre ha sostenido su interés en cercenar[la]”[154]. Sin embargo, “cuando se trata de censurar la libre opinión, es el primero en congestionar la justicia con su poderoso pull de abogados”[155]. Así mismo, afirmó que el accionado lo ha perseguido “sistemáticamente”[156] y que existe un plan de “la mafia”[157] que tiene por objeto ejecutarlo. Al respecto, señaló que después de que denunciara al señor Uribe Vélez ante la Corte Suprema de Justicia y se publicara un artículo periodístico en el que lo relacionaba “con la compra de votos en asocio con el Narcotráfico para poner a Iván Duque en la Presidencia”[158], el partido Centro Democrático publicó un comunicado de prensa en el que le “pone un blanco en la cabeza, tildando a los periodistas de oposición, según ellos de izquierda, de desestabilizar el país y llama sus seguidores (Muchos mafiosos y paramilitares) a tomar acción en contra nuestra”[159]. 29. Contestaciones de otros vinculados. Entre el 21 y 23 de julio de 2020, presentaron escritos de contestación el ciudadano Gonzalo Guillén, las sociedades Twitter Colombia S.A.S. y Google Colombia Limitada, la sociedad extranjera Google LLC y Facebook Colombia S.A.S. 29.1. Contestación de Gonzalo Guillén. El 21 de julio de 2020, Gonzalo Guillén presentó escrito de contestación en el que solicitó ser “exclui[do]”[160] del trámite de tutela. En su criterio, no tiene “absolutamente nada que ver con los hechos y las circunstancias descritas”[161] por el accionante. 29.2. Contestación de Twitter Colombia S.A.S. El 22 de julio de 2020, Twitter Colombia S.A.S presentó escrito de contestación. En síntesis, afirmó que carecía de legitimación en la causa “pues no es la sociedad que administra la plataforma en donde aparecen las publicaciones a las que se refiere la demanda ni mucho menos la sociedad con la que los usuarios de Twitter suscriben el contrato para poder realizar las publicaciones”[162]. Por lo tanto, no puede eliminar, modificar o intervenir en las publicaciones que realicen los usuarios. Adicionalmente, señaló que no vulneró ningún derecho fundamental, puesto que, “no pueden ser tenidos como responsables de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante”[163]. Por el contrario, la tutela versa sobre las publicaciones de “una persona identificable”[164], las cuales sólo pueden ser retiradas cuando “una orden judicial en firme así lo exija”[165]. 29.3. Contestación de Google Colombia Limitada. El 22 de julio de 2020, Google Colombia Limitada presentó escrito de contestación, en el que solicitó al juez (i) la desvinculación de dicha sociedad del trámite de tutela, (ii) declarar la “falta de legitimación en la causa por pasiva”[166] y (iii) negar la tutela y el amparo de los derechos del accionante. Esto, porque dentro de su actividad comercial no se contempla la administración de plataformas digitales[167] y no es titular ni administra plataformas digitales como YouTube, cuya propietaria es Google LLC. Además, señaló que no vulneró ningún derecho fundamental, pues las pretensiones del accionante se dirigen contra un particular, que es el dueño del contenido y, al no ser YouTube el titular del mismo, cualquier orden relacionada con su eliminación o indexación le sería imposible de cumplir. 29.4. Contestación de Google LLC. El 22 de julio de 2020, Google LLC presentó escrito en el que solicitó que (i) la tutela fuera declarada improcedente “frente a la solicitud de retiro de los vídeos”[168] y, a su vez (ii) negar el amparo frente a cualquier orden relacionada con YouTube y Google LLC[169]. En su criterio, YouTube es una plataforma administrada por Google LLC y se trata de una “herramienta de intermediación digital que permite que usurarios compartan, publiquen y difundan contenido amparados bajo la libertad de expresión”[170]. También indicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los intermediarios no son responsables por los contenidos generados por terceros. Asegura que solo puede retirar de la plataforma contenido que incumpla las “Normas de la Comunidad”[171], y que los contenidos que presuntamente afecten derechos de terceros sólo pueden ser retirados cuando una orden judicial así lo indique. Además, afirmó que el accionante no se encuentra en estado de indefensión por la cantidad de seguidores que tiene y por su “nivel de notoriedad”[172]. Finalmente, indicó que la tutela es improcedente porque el accionante cuenta con mecanismos jurídicos y “físicos y de autocomposición”[173] para proteger sus derechos fundamentales, por lo que no se acredita el requisito de subsidiariedad. 29.5. Contestación de Facebook Colombia S.A.S. El 23 de julio de 2020, Facebook Colombia S.A.S presentó escrito en el que solicitó al juez (i) “confirmar la Sentencia del 7 de julio de 2020”[174], (ii) desvincular a dicha sociedad del trámite de la tutela, (iii) “rechazar por improcedente la acción de tutela”[175] y (iv) denegar la totalidad de las pretensiones. Consideró que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la sociedad encargada legalmente del “manejo y/o administración del servicio de Facebook”[176]. De otro lado, afirmó que el accionante no acreditó haber agotado el requisito de “procedibilidad consistente en realizar la solicitud de rectificación de información”[177], por lo que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad. Finalmente, aseguró no haber vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto la presunta afectación proviene de la conducta de un tercero. 30. Sentencia de reemplazo de primera instancia. El 31 de julio de 2020, el Juzgado Veintinueve Municipal resolvió “no tutelar”[178] los derechos fundamentales del accionado y “desvincular de la presente acción a las entidades Youtube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter International Company, Facebook, e Instagram y a los señores Hollman Morris y Gonzalo Guillen”[179]. De un lado, encontró que el señor Uribe Vélez no se encontraba en una situación de indefensión frente al accionado, porque contaba con “instrumentos en la ley para hacer frente a las manifestaciones injuriosas de su accionado”[180]. En efecto, el accionante habría podido (i) “reportar ante la plataforma digital utilizada los comentarios, fotos, imágenes, videos, etc., que contiene (sic) la información falsa o vejatoria de su nombre para que [dicha plataforma] proceda a eliminarla”[181] y (ii) exigir “una retractación pública para que se haga en los mismos medios (sic) que fueron usados para dar la falsa noticia”[182]. De otro lado, señaló que la tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que la acción penal por injuria o calumnia era “el medio propio para que en su uso se repare el daño causado, con la consecuente condena al autor del mismo y aún se exija el resarcimiento económico”[183]. Esta decisión no fue impugnada. 3. Actuaciones judiciales en sede de revisión 31. Mediante auto de 29 de octubre de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Richard S. Ramírez Grisales (e), seleccionó para revisión la sentencia de tutela proferida en el proceso identificado con el número de expediente T-7.927.186. En cumplimiento de dicho auto, según lo previsto por el artículo 55 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el expediente de la referencia fue asignado por sorteo al exmagistrado Richard S. Ramírez Grisales (e). Mediante comunicación de 13 de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió el expediente de la referencia al despacho del exmagistrado Ramírez, quien, mediante oficio registrado el 15 de diciembre de ese mismo año, rindió el informe de que trata el artículo 61 ibídem, para que la Sala Plena de la Corporación decidiera si asumía la competencia para proferir la decisión correspondiente. El mencionado funcionario fue reemplazado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, a partir del 13 de enero de 2021. 32. En sesión del 4 de febrero de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió no avocar conocimiento del expediente la referencia, por lo que la Sala Quinta de Revisión mantuvo la competencia para proferir la presente providencia judicial. Ese mismo día, se ordenó la suspensión de los términos en el trámite de revisión con el propósito de “garantizar el recaudo y la adecuada valoración de las pruebas decretadas, así como del restante acervo probatorio”. 33. A continuación, la Sala presentará una síntesis de las actuaciones judiciales llevadas a cabo en sede de revisión, la cual estará dividida en las siguientes secciones: (i) recusaciones, (ii) medidas cautelares, (iii) vinculaciones a terceros con interés, (iv) pruebas, (v) solicitudes de nulidad y (vi) escritos de ampliación del objeto de la tutela. 3.1. Recusaciones 34. Durante el trámite de revisión se presentaron dos solicitudes de recusación en contra de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, las cuales fueron rechazadas mediante los autos 350 de 2021 y 889 de 2022. 34.1. Auto 350 de 2021. Como fundamento de la recusación, el accionado señaló que el presidente de la República, Iván Duque Márquez, tiene interés directo en el proceso de tutela debido a que (i) este ha presentado declaraciones personales de apoyo al señor Uribe Vélez, (ii) aparece en varias ocasiones en la serie “Matarife: un genocida innombrable” y (iii) tiene una enemistad grave con el accionado por las denuncias que presentó en su contra ante la Comisión de Acusaciones por el caso de la “Ñeñepolítica”. Consideró que esto implicaba que la independencia e imparcialidad de la magistrada Paola Meneses estaba comprometida, dado que tiene una amistad íntima con el presidente de la República desde que eran compañeros de colegio y fue este quien la incluyó en la terna para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido en la Corte Constitucional. Mediante auto 350 del 6 de julio de 2021, las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo rechazaron la recusación, debido a que, conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, “en el trámite de tutela no es procedente la recusación”. 34.2. Auto 889 de 2022. El señor Marcel Dousse, representante legal de la Asociación Creative Bullets, recusó a la magistrada sustanciadora por considerar que “la relación entre Iván Duque y la magistrada Paola Meneses (…) tendrá influencia en el resultado del trámite de revisión”. Esto, porque “el accionante Álvaro Uribe Vélez ha manifestado en múltiples ocasiones y desde su campaña presidencial, el apoyo al Presidente Iván Duque”, quien la ternó para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido tras su renuncia. Mediante auto 889 del 24 de junio de 2022, las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo rechazaron la recusación, debido a que conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, “en el trámite de tutela no es procedente la recusación, por tratarse de un trámite que deber ser célere y sumario”. 3.2. Medidas provisionales 35. Los días 7 de julio y 3 de agosto de 2021, el señor Uribe Vélez presentó escritos de solicitud de medidas provisionales en los que pidió a la Sala ordenar al accionado que, mientras se surtía el trámite de revisión, se “abst[uviera] de difundir por cualquier medio de información o comunicación, tales como YouTube, WhatsApp, Instagram, la obra audiovisual ‘Matarife: un genocida innombrable’”. Argumentó que la medida provisional era procedente, porque (i) existía un riesgo “inminente” de afectación a sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, puesto que nuevos capítulos de la segunda temporada de la serie estaban siendo publicados y seguirían siendo difundidos en diferentes plataformas digitales; (ii) de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la difusión de estos capítulos constituía un “ejercicio irrazonable y desproporcionado de [la] libertad de expresión” y podría ser calificada de ciberacoso; y por último, (iii) si no se dictaba una medida provisional, la “protección constitucional de la acción constitucional de tutela se tornaría insuficiente”. 36. Mediante auto 690 de 2021, la Sala negó la petición, al considerar que “sería desproporcionado adoptar la medida solicitada por el accionado en el estado actual del trámite”. Lo anterior, por dos razones. Primero, la prohibición de divulgar los capítulos ya publicados de la serie “Matarife: un genocida innombrable” podía restringir de manera intensa el derecho fundamental a la libertad de expresión del señor Mendoza Leal y de todos los sujetos que fueran titulares de algún tipo de derecho sobre la producción audiovisual. En criterio de la Sala, una limitación a la libertad de expresión de esta magnitud, en la etapa en la que se encontraba el trámite de revisión, hubiese sido injustificada y habría desconocido el carácter excepcional de las restricciones a este derecho fundamental. Segundo, la emisión de una orden tendiente a evitar la publicación de nuevos capítulos de la serie habría desconocido la prohibición de censura previa. 3.3. Vinculaciones de terceros con interés 37. Mediante autos de 23 de julio y 22 septiembre de 2021, y 6 de mayo de 2022, la Sala Quinta y la magistrada sustanciadora vincularon al presente trámite de revisión a: (i) Julián Andrés Hoyos Isaza, (ii) la Fundación Matarife Internacional y (iii) la Asociación Creative Bullets. Auto Justificación Auto 553 de 23 de julio de 2021 La Sala consideró que el señor Hoyos Isaza era un tercero con interés en la acción de tutela debido a que, mediante la Resolución No. 4170 de 5 de febrero de 2021, la SIC recon...

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