T-241-22
Sentencia T-241/22
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE CARACTER GENERAL,
IMPERSONAL Y ABSTRACTO-Improcedencia
por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable
(…), el sindicato accionante cuestiona la
conformidad del acto administrativo originador de la presunta vulneración de
los derechos fundamentales con una norma superior, debate que se encuentra
dentro del objeto del medio de control de nulidad (…) no satisface el requisito
de subsidiariedad, debido a que no se acreditó un perjuicio irremediable.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado
por pretensión satisfecha/DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia
COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
(…) se pudo constatar (i) el avance del plan nacional de vacunación,
en particular, en el departamento del Magdalena; (ii) la suspensión del regreso
a clases presenciales ordenada por la gobernación del Magdalena; y (iii) la
inversión del Gobierno y las entidades territoriales en la adecuación de las
instalaciones de las instituciones educativas. Estos hechos implicaron la
satisfacción del interés de los accionantes respecto de (i) la suspensión del
retorno a las clases presenciales y (ii) la disposición de los recursos
necesarios para garantizar las condiciones de bioseguridad en las instituciones
educativas.
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y
ABSTRACTO-Reiteración de jurisprudencia sobre
procedencia excepcional
Referencia:
Expedientes T-8.362.206, T-8.393.391 y T-8.397.671 acumulados
Expediente T-8.362.206. Acciones de tutela interpuestas por Karen
Patricia Martínez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional.
Expediente T-8.393.391. Acción de tutela interpuesta por el
Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL- en contra del municipio de Ibagué (Tolima) – Secretaría de
Educación.
Expediente
T-8.397.671. Acciones de tutela interpuestas por Indira Narváez y otros en
contra del Ministerio de Educación Nacional.
Magistrada
ponente:
PAOLA ANDREA
MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio
de dos mil veintidós (2022)
La
Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las
magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola
Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los
fallos de tutela, acumulados en una misma actuación[1], emitidos por las
siguientes autoridades judiciales:
(i)
El Juzgado Promiscuo de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)
resolvió, en fallo de única instancia, dictado el 5 de agosto de 2021, las
acciones de tutela interpuestas por Karen Patricia Martínez y otros en contra
del Ministerio de Educación Nacional (expediente T-8.362.206)[2].
(ii)
el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 24 de agosto de
2021, revocó el fallo dictado por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito
de Ibagué el 19 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela interpuesta por
el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL-
contra el municipio de Ibagué, Tolima – Secretaría de Educación (expediente
T-8.393.391)[3].
(iii)
el Juzgado Promiscuo de Guamal (Magdalena) resolvió, en fallo de única
instancia, dictado el 27 de agosto de 2021, las acciones de tutela interpuestas
por Indira Narváez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional
(expediente T-8.397.671)[4].
I.
ANTECEDENTES
1.
Hechos comunes a los expedientes
acumulados
1.
Declaratoria
de la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19. Mediante Resolución n.° 385,
de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la
situación de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de
mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia provocada por el virus
SARS-CoV-2 y con el objeto de «garantizar la debida protección de la salud de
los habitantes del territorio nacional». A su vez, definió una serie de medidas
sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19
en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Esta declaratoria de
emergencia sanitaria fue prorrogada en diversas oportunidades[5]
y estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022[6].
2.
La medida sanitaria de aislamiento preventivo obligatorio. Mediante
Decreto 457, del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó «el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la
República de Colombia, a partir […] del día 25 de marzo de 2020, hasta […] el
día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVID-19». El Gobierno nacional prorrogó en diversas oportunidades
esta medida sanitaria[7],
que estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.
3.
Medidas decretadas para el desarrollo de las actividades académicas
en el marco de la emergencia sanitaria. Debido a la necesidad de «avanzar
en la medida de aislamiento social coherente con la [emergencia sanitaria]», el
Ministerio de Educación Nacional expidió las Circulares n.° 20, del 16 de marzo
de 2020 y n.° 21, del 17 de marzo de 2020. En estas, ajustó el
calendario académico[8],
recomendó «priorizar el diseño y estructuración de estrategias para trabajar
por fuera de las aulas» y dio las «[o]rientaciones para el desarrollo de
procesos de planeación pedagógica y trabajo académico en casa como medida para
la prevención de la propagación del COVID-19 [sic], así como para el manejo
del personal docente». Además, definió que, después del periodo de vacaciones
decretado en estas resoluciones, a partir del 20 de abril de 2020 «se
reactivará el trabajo académico en casa», de tal forma que las instituciones de
educación pública y privada no tendrían más clases presenciales y los
estudiantes permanecerían en sus hogares, en aislamiento preventivo.
4.
Orientaciones para la educación en casa y el retorno a la educación
presencial. Posteriormente, mediante Directiva n.° 5, del 25 de marzo de
2020, el Ministerio de Educación Nacional estableció las «[o]rientaciones
para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa
y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en
casa». A su vez, el 29 de mayo de 2020, el referido Ministerio expidió la
Directiva n.° 11 de 2020. En esta, dictó nuevas «orientaciones para continuar
con el trabajo académico en casa» y «orientaciones para un retorno gradual y
progresivo a los establecimientos educativos». Sobre estas últimas directrices,
señaló que «[l]as condiciones de la pandemia indicarán a las autoridades
sanitarias la posibilidad de dar comienzo, a mediano plazo, al proceso de
retorno a la población estudiantil a la modalidad presencial». Con ese objetivo,
en el mes de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió los
«lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en
presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas
de bioseguridad en la comunidad educativa».
5.
La medida sanitaria de aislamiento selectivo y distanciamiento
individual responsable. Mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020, se
expidió la regulación de «la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento
Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de
la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19», la cual
entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020. De acuerdo con esta
medida, «todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los
protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio
público […] expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así
mismo, deberán atender las instrucciones que, para evitar la propagación del
Coronavirus COVID – 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades
del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y
propendiendo por el autoaislamiento». Posteriormente, mediante el Decreto 580,
del 31 de mayo de 2021, el Gobierno nacional decretó y reguló «la fase de
aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la
reactivación económica segura», en términos análogos a la normativa anterior.
El artículo tercero facultó al Ministerio de la Salud y Protección Social para
expedir «los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de [las
actividades económicas, sociales y del Estado». Además, el artículo séptimo
estableció que «[t]oda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los
protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección
Social».
6.
Retorno gradual, progresivo y seguro a la educación presencial, a
partir del esquema de alternancia. Mediante Resolución n.° 222, del 25 de
febrero de 2021, el
Ministerio de Salud y Protección Social adoptó como medida para «prevenir y
controlar la propagación de la COVID-19» la de «[o]rdenar a las entidades
territoriales y a los particulares adoptar las medidas para garantizar el
retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del
esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las
necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación
de las medidas de bioseguridad».
7.
Retorno gradual, progresivo y seguro a la educación presencial. Mediante
Resolución n.° 738, del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó la Resolución
n.° 222, para eliminar el modelo de alternancia y disponer el retorno a la
presencialidad. En consecuencia, adoptó las siguientes medidas para «prevenir y
controlar la propagación de la COVID-19»: (i) «Ordenar a las autoridades
departamentales, distritales y municipales la construcción e implementación de
un plan intersectorial que garantice la […] el retorno a las aulas desde la
primera infancia» y (ii) «Garantizar el retorno gradual, progresivo y
seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las
instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a
las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la
implementación de medidas de bioseguridad».
8.
En consecuencia, concluidas las medidas de «aislamiento preventivo obligatorio»[9] y con la
vigencia del «aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable»[10], las
instituciones educativas iniciaron el retorno gradual a las clases
presenciales, bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación
Nacional y las normas de bioseguridad expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, particularmente la
Resolución 1721 de 2020[11].
9.
El retorno a las actividades educativas de manera presencial. Mediante
Resolución n.° 777, del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso el retorno a la
educación presencial. Determinó que «el servicio educativo en educación
inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial
incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades
curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad
que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los
espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y
las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral
de la presente resolución». Además, instruyó a las secretarías de educación de
las entidades territoriales certificadas para que «organizaran el retorno a las
actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes,
personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el
esquema completo de vacunación». También dispuso que «[l]a vigilancia y el
cumplimiento de las normas dispuestas […] est[uviera] a cargo de las
secretarías municipales, distritales y departamentales competentes».
Adicionalmente, adoptó un «protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las
actividades, económicas, sociales y del Estado».
10.
Las orientaciones para el regreso a la prestación del servicio
educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y
no oficiales. Mediante Directiva n.° 5, del 17 de junio de 2021, el
Ministerio de Educación Nacional impartió orientaciones para
«el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial
en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales». Entre otros
lineamientos estableció, con fundamento en la antes mencionada Resolución n.°
777 de 2021, que las entidades territoriales deben: (i) «expedir los
actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a
la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad
en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su
jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general
de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a
actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año,
según el calendario académico de la entidad territorial para 2021»; (ii)
«convocar a los [d]irectivos [d]ocentes, [d]ocentes y personal logístico y
administrativo de las [i]nstituciones [e]ducativas [o]ficiales al retorno a la
prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las
sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción»; (iii)
«identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el
protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por
sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del
servicio educativo presencial dentro del menor término posible».
2.
Expediente T-8.362.206 (Caso I)
2.1.
Hechos
11.
Síntesis del
caso. En julio de 2021, los padres de un grupo de veinticinco
estudiantes de las instituciones escolares públicas del municipio de San
Sebastián de Buenavista (Magdalena) presentaron, en nombre propio y en
representación de sus hijos, sendas acciones de tutela, que fueron acumuladas
por el juez de instancia[12]. En las demandas alegaron la
vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la
integridad física y a la educación de sus hijos. Ello, por cuanto el Ministerio
de Educación Nacional ordenó el regreso a clases presenciales sin
valorar las condiciones de la población ni financiar el acondicionamiento de la
planta física de los colegios.
12.
Condición de estudiantes de los niños, niñas y adolescentes cuyos
padres actúan como accionantes. En los escritos de tutela, los accionantes
indicaron que sus hijos e hijas están inscritos en las instituciones educativas
del municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), cursando estudios en
los diferentes grados de educación preescolar, básica y media.
13.
El hecho originador de la presunta vulneración de los derechos cuya
protección se reclama. Los accionantes adujeron que el Gobierno nacional
dispuso el regreso a los establecimientos educativos de forma presencial para
directivos docentes, docentes y alumnos, a pesar de que se presentaron las
siguientes circunstancias: (i) aumento de los contagios y fallecidos por
la COVID-19 en el Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena); (ii) escasa cobertura y lento
avance del plan de vacunación; (iii) insuficiente financiación y deficiente adecuación de los
establecimientos educativos, teniendo en cuenta las necesidades que impone el
retorno a la educación presencial en condiciones de bioseguridad (v. g. medidas
de bioseguridad, distanciamiento, suministro constante de agua).
14.
El amparo
solicitado por los accionantes. Con fundamento en las circunstancias expuestas, los accionantes
presentaron diversas acciones de tutela en contra del Ministerio de Educación
Nacional, «actuando en nombre propio»[13] y en representación de sus hijos. En
los escritos de tutela solicitaron que se amparen los derechos fundamentales de
sus hijos a la vida, a la salud, a la integridad física y a la educación. En
consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (i) que se amparen
los derechos fundamentales invocados, vulnerados por parte del Ministerio de
Educación Nacional y (ii) que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas; (b) suministre las condiciones necesarias en materia de vacunación y
bioseguridad para el retorno seguro a la educación presencial; y (c) suspenda el regreso a clases
presenciales. A continuación, en este cuadro se resumen
los escritos de tutela presentados por los diferentes accionantes:
Accionante
Estudiante (s)
Fundamento
Pretensiones
Karen Patricia Martínez
Sheila Andrea Palomino
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado transición. El Gobierno nacional
ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[14].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Gloria Isabel Villarreal Acuña
Isabella Cuello Villarreal y Gabriela Cuello
Villarreal
Sus dos hijas están matriculadas en instituciones
educativas de San Sebastián de Buenavista, en los grados de transición y
jardín. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin
financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni
garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las
condiciones para volver presencialmente al colegio»[15].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Almeida Acuña Zambrano
Daniel Jhoan Acuña López
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado sexto. Recibe clases virtuales desde
2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de junio de
2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al
colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se
garantice suministro constante de agua.
(i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la
educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender
el regreso a clases presenciales.
Mónica Ortiz Zambrano
Álvaro José David Baena Ortiz
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado sexto. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[16].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Milaidis Tirado Hostia
Diego Andrés Caro Tirado
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado segundo. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[17].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Lucelis Pedrozo Pérez
Isabel Sofía Parra Pedrozo
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado sexto. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[18].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Roxana Herrera Gutiérrez
Ángela Sophia Zambrano Herrera
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado primero. Recibe clases virtuales
desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de
junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su
hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de
bioseguridad y se garantice suministro constante de agua.
(i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la
educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender
el regreso a clases presenciales.
Smith Caro Flórez
Yamile Caro Hostia
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado noveno. Recibe clases virtuales
desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de
junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su
hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de
bioseguridad y se garantice suministro constante de agua.
(i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la
educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender
el regreso a clases presenciales.
Amauris Pedrozo Ramos
Thalía María Paba Pedrozo y Luna Sofía Jiménez
Pedrozo
Sus dos hijas están matriculadas en instituciones
educativas de San Sebastián de Buenavista, en los grados octavo y sexto. El
Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la
adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar
flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para
volver presencialmente al colegio»[19].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Luz Dayana Arévalo Paba
Sheril Dayana Ospino Arévalo
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado jardín. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[20].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Yibeth Pava Chávez
Mauro Marcelino Bernal Arévalo
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado segundo. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[21].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Jhaner Acuña Zambrano
Haldo José Acuña Montesino
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado segundo. Recibe clases virtuales
desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de
junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su
hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de
bioseguridad y se garantice suministro constante de agua.
(i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la
educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender
el regreso a clases presenciales.
Jainer Rangel Zambrano
Patricia Fernanda Rangel Iturriago
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado noveno. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[22].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Wilson Beleño Florián
Andrea Carolina Beleño Fuentes
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista. El Gobierno nacional ordenó el retorno a la
presencialidad, a pesar de que, dado «el lento avance del proceso de
vacunación, no están dadas las condiciones para el retorno a la
presencialidad». Esto, sumado el hecho de que las instalaciones no han sido
adaptadas a las medidas de bioseguridad y el servicio de agua es ineficiente.
(i) amparar los derechos a la salud, vida, de los niños, niñas y
adolescentes y demás personal de las instituciones educativas; (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que suspenda el retorno a clases
presenciales; y (iii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que,
en colaboración con las entidades que corresponda, «suministre y creen las
condiciones necesarias en materia de vacunación, Bio-seguridad para el seguro
retorno presencial».
Marla Isabel Hostia Villanueva
Juliana Crespo Hostia
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado jardín. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio»[23].
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
José De Los Santos Díaz Villa
Saray Nahomi Terraza Beleño
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista. El Gobierno nacional ordenó el retorno a la
presencialidad, a pesar de que, dado «el lento avance del proceso de
vacunación, no están dadas las condiciones para el retorno a la
presencialidad». Esto, sumado el hecho de que las instalaciones no han sido
adaptadas a las medidas de bioseguridad y el servicio de agua es ineficiente.
(i) amparar los derechos a la salud, vida, de los
niños, niñas y adolescentes y demás personal de las instituciones educativas;
(ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que suspenda el retorno a
clases presenciales; y (iii) ordenar al Ministerio de
Educación Nacional que, en colaboración con las entidades que corresponda,
«suministre y creen las condiciones necesarias en materia de vacunación,
[b]ioseguridad para el seguro retorno presencial».
Tania Villarreal Ortiz
Karla Sofía Mieles Villarreal
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno
ordenó cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hija «no
cuenta con las condiciones para el regreso», además de que (i) «el
nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii)
«no todos en el municipio se han vacunado un 100%».
(i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a
la integridad física y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional y la
alcaldía municipal suspender el regreso a clases presenciales.
Gil Yaneth López Fuentes
Karoll Tatiana Miranda López
Su hija está matriculada en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno
ordenó cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hija «no
cuenta con las condiciones para el regreso», además de que (i) «el
nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii)
«no todos en el municipio se han vacunado un 100%».
(i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y
(ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional y la alcaldía
municipal suspender el regreso a clases presenciales.
Iris Mercedes Beleño Fuentez
Alejandro Pérez Beleño
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno
ordenó cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hijo «no
cuenta con las condiciones para el regreso», además de que (i) «el
nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii)
«no todos en el municipio se han vacunado un 100%».
(i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y
(ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional y la alcaldía
municipal suspender el regreso a clases presenciales.
Yomaira Rojas Jiménez
Juan David Hernández Rojas
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado once. Recibe clases virtuales desde
2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de junio de 2021
el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio,
hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se
garantice suministro constante de agua.
(i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la
educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender
el regreso a clases presenciales.
Gixa Alarcón García
Jairo Andrés Felizzola Alarcón
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado primero. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio».
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Dolys García Mendoza
José Alfonso Alarcón García
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado séptimo. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio».
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
Yoleida Mendoza Paba
Carlos Enrique García Mendoza
Su hijo está matriculado en institución educativa de
San Sebastián de Buenavista, en el grado quinto. El Gobierno nacional ordenó
retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las
instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de
agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente
al colegio».
(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar
al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para
adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a
clases presenciales.
15.
Acumulación y admisión de las acciones de tutela. Mediante auto de 27 de julio de 2021, el Juzgado Único Promiscuo
Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) acumuló y admitió las
acciones de tutela presentadas por los accionantes en contra del Ministerio de
Educación Nacional. Asimismo, dispuso «requerir a la [m]inistra de [e]ducación
[n]acional […] para que se pronuncie respecto de los hechos narrados por los
accionantes en las presentes acciones de tutela»[24] e informe
sobre (i) los recursos «transferidos al departamento del Magdalena y al
municipio de San Sebastián de Buenavista-Magdalena para poder lograr cumplir
los protocolos de bioseguridad»[25];
(ii) «cómo va el programa nacional de alternancia estudiantil, así mismo
cuáles son las directrices impartidas a los secretarios de educación»[26];
y (iii) «si es un imperativo institucional el regreso presencial a clase
de los estudiantes de la costa atlántica de calendario A»[27]. De otra
parte, dispuso la vinculación al trámite de (i) el secretario de
Educación Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena); (ii) el
secretario de Educación Departamental del Magdalena; y (iii) la
Gobernación del departamento del Magdalena. Por último, requirió al ministro de
Salud y de la Protección Social «para que informe cuáles son las medidas de
seguridad sanitarias recomendadas a los secretarios de educación
departamentales, distritales y municipales, así como a los señores rectores de
los colegios para que pueda iniciarse la presencialidad»[28].
16.
Respuesta del
Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional se opuso a las pretensiones
de los accionantes y solicitó «declar[ar] la improcedencia de la […] acción de
tutela, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad»[29].
Esto, con fundamento en nueve razones. Primero, la
«prestación del servicio educativo de preescolar, básica y media
está regulada para desarrollarse en la modalidad presencial; es decir, en el
país no existe normativa que permita la educación virtual en estos niveles de
educación»[30], como lo confirmó el Consejo de
Estado al revisar la legalidad de la Directiva n.° 11 de 2020[31]. Segundo, la modalidad de
trabajo académico en casa «fue sólo por la excepción provocada por el
aislamiento preventivo obligatorio […] y con la finalidad de evitar la
interrupción de los procesos formativos de los niños»[32]. Tercero, de acuerdo con las
orientaciones establecidas para lograr «el adecuado y seguro retorno a la
presencialidad del sistema educativo» (Directiva 05 de 2021), «solo se volverá
a la presencialidad con la condición del pleno cumplimiento de las condiciones
de bioseguridad», de tal forma que «no es verdad que el retorno a las aulas se
haga sin el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ya se
encuentran definidos y que deben estar ejecutados para lograr la
presencialidad»[33]. Cuarto, el Gobierno nacional
asignó a las entidades territoriales certificadas en educación «$400.050
millones del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para cofinanciar la
implementación de los protocolos de bioseguridad en el 100% de las sedes
educativas oficiales del país»[34] y, por medio de la Resolución
7130 de 2021, convocó «a las [e]ntidades territoriales a postularse a fin de
obtener la financiación a lugar con el objeto de realizar mejoras de
infraestructura»[35].
17.
En quinto lugar, expuso que el regreso a la presencialidad busca
contrarrestar los efectos negativos del cierre de las instituciones educativas,
advertidos por la UNESCO[36],
así como garantizar el derecho a la educación de aquellos más vulnerables, que
se encuentran en zonas «en donde la implementación de las clases mediadas por
la tecnología es poco viable»[37].
Sexto, la normativa que regula el retorno a la presencialidad en la educación
garantiza «la decisión de las familias cuando manifiesten la imposibilidad para
el retorno a las clases por razones de salud»[38].
Sexto, el Ministerio de Educación Nacional no es el competente para suspender
el regreso a clases, «por lo tanto, la actora debe informar a la institución
educativa la razón que impide a su hijo el retorno a clases presenciales por lo
que la acción de tutela no resulta ser el mecanismo judicial idóneo»[39].
Séptimo, la acción de tutela no es procedente, porque (i) «la accionante
primero debe acudir a la institución educativa para manifestar la situación que
le impide a su hijo regresar a clases, por ser el medio más expedido» y (ii)
«si lo que pretende […] es demandar la constitucionalidad o legalidad de
los actos administrativos generales expedidos por el [G]obierno nacional debe
acudir a los medios procesales […] disponibles»[40]. Octavo, se
configura carencia actual de objeto, debido a que la Gobernación del Magdalena
expidió una circular en la que «determinó aplazar la fecha para el retorno de
las actividades educativas presenciales […] por lo tanto, el servicio educativo
se prestará de manera virtual y se ha dispuesto que el retorno a las aulas se
iniciará de manera gradual y en la modalidad de alternancia en el mes de agosto
del año en curso»[41].
Por último, en noveno lugar, señaló que en todo el país se han propuesto
acciones de tutela similares, las cuales han sido negadas en múltiples
oportunidades, debido a que (i) no se allegan pruebas ciertas de la
vulneración y (ii) la acción de tutela no es el mecanismo judicial
idóneo para controvertir la legalidad de los actos administrativos.
18.
Respuesta de la Gobernación del Magdalena. En su escrito, la
Gobernación del Magdalena solicitó que (i) se le desvincule del proceso;
(ii) se conceda el amparo solicitado; y (iii) se ordene al
Ministerio de Educación Nacional (a) suspender el regreso a clases
presenciales y (b) efectuar «las actuaciones administrativas y
disposición de recursos, para adecuar las instituciones educativas y poder
estudiar de forma presencial»[42].
Como sustento, excepcionó la falta de legitimación por pasiva respecto de la
Gobernación del Magdalena, habida cuenta de que la decisión del retorno a la
presencialidad no fue tomada por dicha entidad. De otra parte, indicó que la
Gobernación coadyuva la acción de tutela. Ello, bajo la consideración de que la
«actuación administrativa […] configura una amenaza de un derecho colectivo en
el departamento del Magdalena […] imputable al Ministerio de Educación
Nacional, por haber ordenado el ingreso de los estudiantes a los planteles
educativos, para recibir clases presenciales sin ningún planeamiento en cuanto
a la aplicación de la Circular 777 del Min. Salud de Colombia»[43]. Por último,
expuso que se desconoce (i) la verificación realizada por el Ministerio
Nacional a las instituciones educativas para establecer el cumplimiento de los
protocolos de bioseguridad y (ii) «en cuánto tiempo el gobierno nacional
puede optimizar las instituciones para prestar la educación presencial y todos
los documentos que verifiquen de forma real, no futura, que los accionados
podrán cumplir con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los
estudiantes y docentes en condiciones mínimas de bioseguridad»[44].
19.
Respuesta del municipio de San Sebastián de Buenavista. El
municipio remitió un informe sobre las acciones que ha adelantado para adecuar
las instituciones educativas, así como los soportes de las diferentes
actividades realizadas. En primer lugar, puso de presente la inversión que se
ejecutó para garantizar el acceso de internet a veinticinco de las cuarenta
instituciones educativas que hay en el municipio. En segundo lugar, señaló que,
ante las instrucciones de retorno a la presencialidad, «[han] venido acatando
las directrices y procediendo de acuerdo a [las] facultades y capacidades,
teniendo en cuenta que […] las instrucciones para el caso que nos ocupa, son
impartidas por parte de la Secretaría de Educación Departamental»[45].
20.
En cuanto a las acciones que han desarrollado, señaló las
siguientes: (i) constitución del comité de alternancia; (ii) visitas
a las diferentes instituciones educativas para conocer el plan de acción
presentado por estas y evaluar el estado y las condiciones de infraestructura
física, elementos de bioseguridad y servicio de agua potable; (iii) entrega
al secretario de educación departamental del informe de necesidades del sector
educativo del municipio; (iv) reuniones con el secretario de educación
departamental sobre el retorno a la presencialidad, en las que se manifestó «la
inconveniencia del retorno a las actividades académicas de manera presencial
por no haberse resuelto las necesidades y problemáticas del sector educativo y
el riesgo al que están expuestos los estudiantes y la comunidad en general»[46]; (v) inversiones
en mantenimiento y mejora de las infraestructura de las instituciones
educativas departamentales. Por último, manifestó que, mediante la Circular 10,
del 15 de julio de 2021, la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena
decidió «aplazar las fechas para el retorno de las actividades educativas
presenciales en las instituciones del municipio y […] se les informa a los
entes educativos continuar hasta nueva orden prestando el servicio educativo de
manera virtual»[47].
21.
Respuesta
del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio solicitó declarar la
improcedencia de la acción de tutela y, en caso de no acceder a esa solicitud,
subsidiariamente, «declarar que dicha entidad no ha vulnerado derecho
fundamental alguno de la parte actora»[48]. Como
sustento de su posición, expuso que las solicitudes efectuadas por los
accionantes «escapan de la órbita de las competencias funcionales de esta [c]artera
[m]inisterial, la misma es una responsabilidad que le compete única y
exclusivamente al Ministerio de Educación y a las [e]ntidades [t]erritoriales»[49].
También explicó que «las directrices en materia de presencialidad académica son
competencia de cada entidad territorial; [...] es la [s]ecretaría de
[e]ducación en cabeza de la [i]nstitución [e]ducativa quien debe proceder a dar
aplicación a los actos administrativos emitidos en dicha materia»[50].
Sumado a ello, indicó que «en los términos del artículo 4 del Decreto 580 de
2021, todas las actividades ya están funcionando con normalidad» y, en relación
con el sector educativo, el proceso de presencialidad está determinado por (i) «la implementación de
protocolos y adquisición de elementos de bioseguridad para directivos,
maestros, personal administrativo y estudiantes»[51];
(ii) «que la infraestructura cumpla
con las condiciones adecuadas para el regreso seguro»[52];
(iii) el retorno del «personal
directivo, docente y administrativo con el esquema de vacunación completo o
aquellos que voluntariamente se han negado a acceder al biológico»[53];
y (iv) «presencia de personal de
apoyo para aseo y desinfección contratado con recursos FOME del Ministerio de
Educación Nacional»[54].
22.
De otra
parte, explicó que «el riesgo de complicación de muerte por COVID-19 [es]
sustancialmente más bajo en la población de niños, niñas y adolescentes en
edades escolares (educación, inicial, básica, primaria, secundaria y media) en
comparación con los demás grupos etarios, especialmente respecto a los adultos
mayores»[55]. Asimismo, puso de presente diversos
estudios que se han realizado a nivel mundial respecto del «impacto social
relacionado con la suspensión de clases presenciales»[56],
en los que se ha establecido que (i) los niños «que no asisten a las instituciones educativas presentan
una alta probabilidad de deserción escolar, rezago escolar, mayor riesgo de inseguridad alimentaria, maltrato,
afectaciones de salud física y emocional y la pérdida del acceso de
aprendizaje»[57]; (ii) «en general, las
infecciones y los brotes de SARS-CoV-2 fueron poco comunes en todos los
entornos educativos»[58]; (iii) la reapertura de las
escuelas se ha considerado «una política a implementar en una etapa temprana de
los esfuerzos de recuperación, pero es importante garantizar condiciones
seguras y un sistema de vigilancia adecuado»[59]; (iv) «el
niño escolarizado presenta un riesgo para las personas que viven con él, aunque
esto puede mitigarse en las escuelas si cuentan con medidas no farmacológicas
estrictas»[60].
23.
En cuanto
al impacto de las medidas de aislamiento en la salud mental de los niños, niñas
y adolescentes, la entidad hizo referencia a diversos hallazgos en los estudios
en la materia, dentro de los que se encuentran el aumento de trastornos
psiquiátricos. A su vez, indicó que la pandemia de la Covid-19 ha impactado
desfavorablemente las circunstancias de equidad de los niños, en tanto que los
efectos adversos impactan en mayor medida a poblaciones vulnerables,
particularmente en materia de educación: «[L]a continuidad del cierre de las
instituciones educativas aumenta los riesgos de salud y sociales a los que
están expuestos los menores que no están asistiendo a los jardines e
instituciones educativas»[61].
24.
Por
último, alegó como fundamentos de la defensa los siguientes: (i) la
«falta de legitimación de la actora para solicitar la protección de derechos
fundamentales colectivos», habida cuenta de que «la parte actora no acredita la
configuración de los elementos y/o requisitos […] para actuar en representación
legal o como agente oficioso de terceros afectados […y] de los fundamentos
fácticos y jurídicos narrados no aporta elemento de juicio que permita
demostrar la vulneración de derechos fundamentales»[62];
(ii) el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que «la
acción popular es el mecanismo judicial idóneo para la protección de los
derechos e intereses colectivos»[63]; y (iii) la improcedencia de la
acción de tutela «ante la no ocurrencia de acción u omisión vulneratoria de
derechos fundamentales por parte del ministerio de salud y protección social»[64].
25.
Sentencia
de primera instancia. El 5 de agosto de 2021, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de
San Sebastián de Buenavista (Magdalena) resolvió «conceder [el amparo
solicitado] como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable»[65],
y, en consecuencia, ordenar «que la presencialidad en todo el territorio nacional se
restablezca respectivamente en cada sede estudiantil, una vez cumplidos los
protocolos de bioseguridad […] y verificados por las secretarías de educación
municipal, distrital o departamental […], lo anterior sin perjuicio de las decisiones
autónomas de algunas secretarías de educación territorial que en consenso con
los lectores de las instituciones educativas y asociaciones de padres de
familia opten por la presencialidad».
26.
Como
sustento de la decisión, en primer lugar, se pronunció sobre el cumplimiento de
los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. Encontró acreditada la
legitimación en la causa, en tanto que «los extremos activos acuden […] en
representación de sus hijos estudiantes-menores de edad, lo cual acreditan con
los registros civiles»[66]. Respecto del requisito de
subsidiariedad, consideró que este se encontraba satisfecho, debido a que, si
bien existe «en la jurisdicción de lo contencioso administrativo una acción
para plantear […] la vulneración de los derechos constitucionales invocados […]
el despacho considera que dicha acción no tiene el grado de prontitud necesario
para un asunto tan serio como la vida de muchas personas»[67],
por lo que consideró procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable. Por último, advirtió que estaba
satisfecho el requisito de inmediatez porque el tiempo transcurrido entre la
vulneración de los derechos y la interposición de la acción era razonable.
27.
En cuanto
al debate de fondo, encontró que la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de
Salud y Protección Social, así como la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de
Educación Nacional, «constituyen una orden perentoria para los secretarios de
salud de las diferentes entidades territoriales» de retornar a la
presencialidad, a más tardar «en la fecha de entrada luego de las vacaciones de
mitad de año»[68]. Estimó que esa orden amenaza «el
derecho a la vida de los alumnos y de los familiares de estos», porque los
estudiantes no cuentan con esquema de
vacunación completo y carecen de los recursos para sufragar los costos de las
medidas de bioseguridad (v. g. compra de tapabocas). Además, se trata de un
mandato contrario a la protección a los grupos vulnerables, prevista en el
artículo 13 de la Constitución. Esto, habida cuenta de que esta medida afecta a
los grupos más desprotegidos de la población que «no cuenta[n] con los recursos
necesarios para proveerse de los elementos idóneos de bioseguridad, que deben
desplazarse en servicios público» y, por ende, están más expuestos al contagio.
De otra parte, desestimó la vulneración de los derechos a la educación y a la
salud de los accionantes. En relación con el primero, determinó que el debate entre
las partes versaba sobre la modalidad en que se debía impartir la educación,
sin que ello significara una lesión a dicha prerrogativa. Respecto del derecho
a la salud, sostuvo que su afectación se produce «cuando se niega el acceso a
los servicios de salud, asunto que no está en discusión en esta acción»[69].
En consecuencia, concedió el amparo con fundamento en la vulneración de los
derechos a la vida y a la igualdad.
28.
La sentencia de primera instancia no fue
impugnada.
3.
Expediente T-8.393.391 (Caso II)
3.1.
Hechos
29.
Síntesis
del caso. El 2 de agosto de 2021, el Sindicato
Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL-, a través de
su representante legal, interpuso acción de tutela en contra del municipio de
Ibagué, Tolima – Secretaría de Educación. De acuerdo con el escrito de tutela,
el sindicato acudió a la acción de tutela «como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable» respecto de los derechos a la salud, vida,
trabajo en condiciones dignas y justas, e igualdad de los miembros de las
comunidades educativas (directivos, docentes, personal administrativo, padres
de familia y estudiantes) del municipio de Ibagué, Tolima.
30.
En síntesis, alegan que el sindicato ha
solicitado que se postergue el retorno a clases presenciales hasta cuando se
cumpla con las condiciones mínimas previstas en la regulación expedida por el
Gobierno nacional. No obstante lo anterior, la entidad accionada, mediante la Circular 00225, del 2 de julio de 2021, ordenó
retomar las clases presenciales a partir del 12 de julio de 2021, en contravía
de lo dispuesto en normas de rango superior y a pesar de que (i) no se
ha cumplido con el esquema de vacunación completa para los miembros de la
comunidad educativa, (ii) ni se han tomado las medidas para garantizar
el aforo y el distanciamiento social requerido, (iii) así como tampoco
se han dispuesto las medidas de bioseguridad necesarias y (iv) no se
cuenta con una planeación adecuada y concertación del retorno a la presencialidad.
31.
Existencia
y conformación del sindicato accionante. De acuerdo con el escrito de tutela, el Sindicato Único de
Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL- «es una
organización de primer grado que aglutina a más de 12.000 afiliados, entre
docentes y directivos docentes del Departamento del Tolima y en el municipio de
Ibagué»[70],
cuyo comité ejecutivo se encuentra «debidamente registrado ante el Ministerio
de Trabajo»[71].
32.
El hecho originador de la presunta vulneración de los derechos
cuya protección se reclama. El sindicato accionante expuso que el Gobierno
nacional ordenó el regreso a la educación presencial, a pesar de los diferentes
indicadores que ponen en evidencia la grave situación de salud en Colombia y en
el departamento del Tolima, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.
Entre otros, hizo referencia al número de contagios, fallecidos y a los niveles
de ocupación de las camas UCI. Señaló que solicitó a la Secretaría de educación
municipal de Ibagué «dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad,
para la implementación de la Directiva 05, del 17 de junio de 2021, la cual establece
orientación para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera
presencial»[72],
puesto que (i) lesiona el derecho a la vida; (ii) la mayoría de
las instituciones educativas del municipio de Ibagué se encuentran en
condiciones precarias y carecen de las adecuaciones básicas sobre la
infraestructura educativa (baterías sanitarias, garantía de suministro de agua,
debida ventilación de espacios); (iii) los docentes afiliados al
sindicato no han recibido esquema de vacunación completa; y (iv) se
desconocen las medidas adoptadas y recursos dispuestos para garantizar las
condiciones de bioseguridad en los establecimientos educativos.
33.
A pesar de lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal de
Ibagué, mediante Circular 00225, del 2 de julio de 2021, emitió «orientaciones
para la prestación del servicio educativo a partir del 12 de julio de 2021
convocando a la totalidad de los Directivos docentes, Docentes y personal
logístico y administrativo de las instituciones Educativas Oficiales»[73] y anunció que
«los docentes que no acudan a sus puestos de trabajo no percibirán la
remuneración correspondiente y podrán verse avocados a las acciones legales a
que hubiere lugar»[74],
con lo que «desatend[ió] lo dispuesto
en el artículo 4.1. de la Resolución 777 de 2021 […y] por otro lado […] el
artículo 5 ib[i]dem, dado a que obliga a todo el personal docente y
administrativo al cumplimiento de sus funciones de manera presencial sin
confirmar que ya se tenga el esquema de vacunación completo»[75].
34.
El
amparo solicitado por el sindicato accionante. El sindicato, por medio de su
representante, presentó acción de tutela en contra del municipio de Ibagué
(Tolima) – Secretaría de Educación, «como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable». Ello, con la finalidad de «preservar el derecho a la
salud y vida de los integrantes de las comunidades educativas del municipio de
Ibagué, constituidas por docentes, directivos docentes, personal administrativo
y padres de familia, ante [la] apremiante amenaza contra esos derechos
fundamentales, al reconocimiento efectivo de los menores de edad como sujetos de
protección constitucional reforzada y el carácter superior y prevalente de sus
derechos e intereses; al trabajo en condiciones dignas y justas; a la
igualdad», frente a la decisión de la entidad accionada de ordenar el retorno a
las clases presenciales, a partir del 12 de julio de 2021.
35.
En
consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (i) ordenar a la
entidad accionada que «emita circular en la que suspenda la CIRCULAR 0025 […] y
en consecuencia ordene que se, mantengan incólumes las medidas que actualmente
rigen […] en cuanto a la prestación del servicio educativo de manera virtual,
hasta tanto, no se cumplan (sic) con todas las condiciones exigidas en las normas
[n]acionales aplicables»[76] y (ii) «una vez superada la
crisis de salud derivada de la pandemia COVID-19, se cumplan (sic) con todas
las condiciones de bioseguridad, aforos y garantía de cubrimiento a la
totalidad de la población estudiantil, se ordene que las ACCIONADAS, que (sic)
previamente a ordenar el retorno a la alternancia o la presencialidad,
socialice (sic) dentro de las distintas comunidades educativas del municipio de
Ibagué, cualquier decisión que pretenda proferir, y se abstenga de tomar
decisiones de manera unilateral e inconsulta, además de vulneradoras de normas
[n]acionales»[77].
36.
Admisión
de la acción de tutela. Mediante auto de 7 de julio de 2021, el Juzgado Doce
Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué (Tolima), admitió la acción de
tutela presentada por el sindicato accionante en contra del Municipio de Ibagué
(Tolima) – Secretaría de Educación. Adicionalmente, dispuso vincular al
Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Salud y Protección Social.
37.
Respuesta
de la Secretaría de Educación de Ibagué (Tolima). La entidad solicitó que «se
desestimen las pretensiones del accionante y se emita un pronunciamiento
favorable al [m]unicipio de Ibagué – Secretaría de Educación»[78].
Como sustento de su posición, explicó que ha desarrollado diferentes acciones
para preparar el regreso a la presencialidad, como lo son procesos de socialización
sobre las medidas para la reapertura y entrega de kits de elementos de
bioseguridad a las instituciones educativas. Igualmente, explicó que la
decisión de ordenar el regreso a la presencialidad para los docentes,
directivos docentes y administrativos, mediante Circular n.° 0225 de 2 de julio
de 2021, tuvo como sustento (i) las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional;
(ii) el avance en el porcentaje de
cobertura en vacunación de los habitantes de Ibagué (88.22%); (iii) los pronunciamientos de
diferentes entidades nacionales y organismos internacionales que «han
conceptuado favorablemente respecto de la reapertura de las instituciones
educativas»[79]; y (iv) se ha garantizado el cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad en las instituciones educativas.
38.
De otra
parte, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela apoyado, primero, en la
falta de legitimación en la causa por activa del sindicato accionante, con
apoyo en que «no le asiste facultad […] para actuar en representación de todos
los “integrantes de las comunidades educativas del municipio de Ibagué”»[80],
porque no concurren los presupuestos de la agencia oficiosa. Segundo, por la
improcedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos de carácter
general, conforme a la jurisprudencia.
39.
Respuesta
de la alcaldía de Ibagué. La alcaldía solicitó que «se desestimen las pretensiones del
accionante y se emita un pronunciamiento favorable al Municipio de Ibagué –
Secretaría de Educación»[81]. Esta petición la soportó en los
siguientes argumentos: (i) reiteró lo expuesto por la Secretaría de Educación respecto de
las diferentes acciones adelantadas para preparar el regreso a la
presencialidad y los motivos que sirvieron de sustento para emitir la Circular
n.° 0225 de 2 de julio de 2021, en la que se ordenó el retorno a la
presencialidad en el municipio de Ibagué y (ii) reiteró los planteamientos expuesto por la Secretaría de
Educación sobre la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la
causa por...
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