Sentencia T-241 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-241-22 Sentencia T-241/22 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO-Improcedencia por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable (…), el sindicato accionante cuestiona la conformidad del acto administrativo originador de la presunta vulneración de los derechos fundamentales con una norma superior, debate que se encuentra dentro del objeto del medio de control de nulidad (…) no satisface el requisito de subsidiariedad, debido a que no se acreditó un perjuicio irremediable. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensión satisfecha/DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes (…) se pudo constatar (i) el avance del plan nacional de vacunación, en particular, en el departamento del Magdalena; (ii) la suspensión del regreso a clases presenciales ordenada por la gobernación del Magdalena; y (iii) la inversión del Gobierno y las entidades territoriales en la adecuación de las instalaciones de las instituciones educativas. Estos hechos implicaron la satisfacción del interés de los accionantes respecto de (i) la suspensión del retorno a las clases presenciales y (ii) la disposición de los recursos necesarios para garantizar las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional Referencia: Expedientes T-8.362.206, T-8.393.391 y T-8.397.671 acumulados Expediente T-8.362.206. Acciones de tutela interpuestas por Karen Patricia Martínez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional. Expediente T-8.393.391. Acción de tutela interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL- en contra del municipio de Ibagué (Tolima) – Secretaría de Educación. Expediente T-8.397.671. Acciones de tutela interpuestas por Indira Narváez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional. Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela, acumulados en una misma actuación[1], emitidos por las siguientes autoridades judiciales: (i) El Juzgado Promiscuo de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) resolvió, en fallo de única instancia, dictado el 5 de agosto de 2021, las acciones de tutela interpuestas por Karen Patricia Martínez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional (expediente T-8.362.206)[2]. (ii) el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 24 de agosto de 2021, revocó el fallo dictado por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué el 19 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL- contra el municipio de Ibagué, Tolima – Secretaría de Educación (expediente T-8.393.391)[3]. (iii) el Juzgado Promiscuo de Guamal (Magdalena) resolvió, en fallo de única instancia, dictado el 27 de agosto de 2021, las acciones de tutela interpuestas por Indira Narváez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional (expediente T-8.397.671)[4]. I. ANTECEDENTES 1. Hechos comunes a los expedientes acumulados 1. Declaratoria de la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19. Mediante Resolución n.° 385, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la situación de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y con el objeto de «garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional». A su vez, definió una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Esta declaratoria de emergencia sanitaria fue prorrogada en diversas oportunidades[5] y estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022[6]. 2. La medida sanitaria de aislamiento preventivo obligatorio. Mediante Decreto 457, del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir […] del día 25 de marzo de 2020, hasta […] el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». El Gobierno nacional prorrogó en diversas oportunidades esta medida sanitaria[7], que estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2020. 3. Medidas decretadas para el desarrollo de las actividades académicas en el marco de la emergencia sanitaria. Debido a la necesidad de «avanzar en la medida de aislamiento social coherente con la [emergencia sanitaria]», el Ministerio de Educación Nacional expidió las Circulares n.° 20, del 16 de marzo de 2020 y n.° 21, del 17 de marzo de 2020. En estas, ajustó el calendario académico[8], recomendó «priorizar el diseño y estructuración de estrategias para trabajar por fuera de las aulas» y dio las «[o]rientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica y trabajo académico en casa como medida para la prevención de la propagación del COVID-19 [sic], así como para el manejo del personal docente». Además, definió que, después del periodo de vacaciones decretado en estas resoluciones, a partir del 20 de abril de 2020 «se reactivará el trabajo académico en casa», de tal forma que las instituciones de educación pública y privada no tendrían más clases presenciales y los estudiantes permanecerían en sus hogares, en aislamiento preventivo. 4. Orientaciones para la educación en casa y el retorno a la educación presencial. Posteriormente, mediante Directiva n.° 5, del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional estableció las «[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa». A su vez, el 29 de mayo de 2020, el referido Ministerio expidió la Directiva n.° 11 de 2020. En esta, dictó nuevas «orientaciones para continuar con el trabajo académico en casa» y «orientaciones para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos». Sobre estas últimas directrices, señaló que «[l]as condiciones de la pandemia indicarán a las autoridades sanitarias la posibilidad de dar comienzo, a mediano plazo, al proceso de retorno a la población estudiantil a la modalidad presencial». Con ese objetivo, en el mes de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió los «lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa». 5. La medida sanitaria de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. Mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020, se expidió la regulación de «la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19», la cual entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020. De acuerdo con esta medida, «todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público […] expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que, para evitar la propagación del Coronavirus COVID – 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento». Posteriormente, mediante el Decreto 580, del 31 de mayo de 2021, el Gobierno nacional decretó y reguló «la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura», en términos análogos a la normativa anterior. El artículo tercero facultó al Ministerio de la Salud y Protección Social para expedir «los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de [las actividades económicas, sociales y del Estado». Además, el artículo séptimo estableció que «[t]oda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social». 6. Retorno gradual, progresivo y seguro a la educación presencial, a partir del esquema de alternancia. Mediante Resolución n.° 222, del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó como medida para «prevenir y controlar la propagación de la COVID-19» la de «[o]rdenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de las medidas de bioseguridad». 7. Retorno gradual, progresivo y seguro a la educación presencial. Mediante Resolución n.° 738, del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó la Resolución n.° 222, para eliminar el modelo de alternancia y disponer el retorno a la presencialidad. En consecuencia, adoptó las siguientes medidas para «prevenir y controlar la propagación de la COVID-19»: (i) «Ordenar a las autoridades departamentales, distritales y municipales la construcción e implementación de un plan intersectorial que garantice la […] el retorno a las aulas desde la primera infancia» y (ii) «Garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad». 8. En consecuencia, concluidas las medidas de «aislamiento preventivo obligatorio»[9] y con la vigencia del «aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable»[10], las instituciones educativas iniciaron el retorno gradual a las clases presenciales, bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional y las normas de bioseguridad expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, particularmente la Resolución 1721 de 2020[11]. 9. El retorno a las actividades educativas de manera presencial. Mediante Resolución n.° 777, del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso el retorno a la educación presencial. Determinó que «el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución». Además, instruyó a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas para que «organizaran el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación». También dispuso que «[l]a vigilancia y el cumplimiento de las normas dispuestas […] est[uviera] a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes». Adicionalmente, adoptó un «protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades, económicas, sociales y del Estado». 10. Las orientaciones para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Mediante Directiva n.° 5, del 17 de junio de 2021, el Ministerio de Educación Nacional impartió orientaciones para «el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales». Entre otros lineamientos estableció, con fundamento en la antes mencionada Resolución n.° 777 de 2021, que las entidades territoriales deben: (i) «expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021»; (ii) «convocar a los [d]irectivos [d]ocentes, [d]ocentes y personal logístico y administrativo de las [i]nstituciones [e]ducativas [o]ficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción»; (iii) «identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible». 2. Expediente T-8.362.206 (Caso I) 2.1. Hechos 11. Síntesis del caso. En julio de 2021, los padres de un grupo de veinticinco estudiantes de las instituciones escolares públicas del municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) presentaron, en nombre propio y en representación de sus hijos, sendas acciones de tutela, que fueron acumuladas por el juez de instancia[12]. En las demandas alegaron la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física y a la educación de sus hijos. Ello, por cuanto el Ministerio de Educación Nacional ordenó el regreso a clases presenciales sin valorar las condiciones de la población ni financiar el acondicionamiento de la planta física de los colegios. 12. Condición de estudiantes de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres actúan como accionantes. En los escritos de tutela, los accionantes indicaron que sus hijos e hijas están inscritos en las instituciones educativas del municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), cursando estudios en los diferentes grados de educación preescolar, básica y media. 13. El hecho originador de la presunta vulneración de los derechos cuya protección se reclama. Los accionantes adujeron que el Gobierno nacional dispuso el regreso a los establecimientos educativos de forma presencial para directivos docentes, docentes y alumnos, a pesar de que se presentaron las siguientes circunstancias: (i) aumento de los contagios y fallecidos por la COVID-19 en el Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena); (ii) escasa cobertura y lento avance del plan de vacunación; (iii) insuficiente financiación y deficiente adecuación de los establecimientos educativos, teniendo en cuenta las necesidades que impone el retorno a la educación presencial en condiciones de bioseguridad (v. g. medidas de bioseguridad, distanciamiento, suministro constante de agua). 14. El amparo solicitado por los accionantes. Con fundamento en las circunstancias expuestas, los accionantes presentaron diversas acciones de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, «actuando en nombre propio»[13] y en representación de sus hijos. En los escritos de tutela solicitaron que se amparen los derechos fundamentales de sus hijos a la vida, a la salud, a la integridad física y a la educación. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (i) que se amparen los derechos fundamentales invocados, vulnerados por parte del Ministerio de Educación Nacional y (ii) que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas; (b) suministre las condiciones necesarias en materia de vacunación y bioseguridad para el retorno seguro a la educación presencial; y (c) suspenda el regreso a clases presenciales. A continuación, en este cuadro se resumen los escritos de tutela presentados por los diferentes accionantes: Accionante Estudiante (s) Fundamento Pretensiones Karen Patricia Martínez Sheila Andrea Palomino Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado transición. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[14]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Gloria Isabel Villarreal Acuña Isabella Cuello Villarreal y Gabriela Cuello Villarreal Sus dos hijas están matriculadas en instituciones educativas de San Sebastián de Buenavista, en los grados de transición y jardín. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[15]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Almeida Acuña Zambrano Daniel Jhoan Acuña López Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado sexto. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. (i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a clases presenciales. Mónica Ortiz Zambrano Álvaro José David Baena Ortiz Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado sexto. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[16]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Milaidis Tirado Hostia Diego Andrés Caro Tirado Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado segundo. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[17]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Lucelis Pedrozo Pérez Isabel Sofía Parra Pedrozo Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado sexto. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[18]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Roxana Herrera Gutiérrez Ángela Sophia Zambrano Herrera Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado primero. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. (i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a clases presenciales. Smith Caro Flórez Yamile Caro Hostia Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado noveno. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. (i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a clases presenciales. Amauris Pedrozo Ramos Thalía María Paba Pedrozo y Luna Sofía Jiménez Pedrozo Sus dos hijas están matriculadas en instituciones educativas de San Sebastián de Buenavista, en los grados octavo y sexto. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[19]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Luz Dayana Arévalo Paba Sheril Dayana Ospino Arévalo Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado jardín. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[20]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Yibeth Pava Chávez Mauro Marcelino Bernal Arévalo Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado segundo. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[21]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Jhaner Acuña Zambrano Haldo José Acuña Montesino Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado segundo. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. (i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a clases presenciales. Jainer Rangel Zambrano Patricia Fernanda Rangel Iturriago Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado noveno. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[22]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Wilson Beleño Florián Andrea Carolina Beleño Fuentes Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista. El Gobierno nacional ordenó el retorno a la presencialidad, a pesar de que, dado «el lento avance del proceso de vacunación, no están dadas las condiciones para el retorno a la presencialidad». Esto, sumado el hecho de que las instalaciones no han sido adaptadas a las medidas de bioseguridad y el servicio de agua es ineficiente. (i) amparar los derechos a la salud, vida, de los niños, niñas y adolescentes y demás personal de las instituciones educativas; (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que suspenda el retorno a clases presenciales; y (iii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en colaboración con las entidades que corresponda, «suministre y creen las condiciones necesarias en materia de vacunación, Bio-seguridad para el seguro retorno presencial». Marla Isabel Hostia Villanueva Juliana Crespo Hostia Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado jardín. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»[23]. (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. José De Los Santos Díaz Villa Saray Nahomi Terraza Beleño Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista. El Gobierno nacional ordenó el retorno a la presencialidad, a pesar de que, dado «el lento avance del proceso de vacunación, no están dadas las condiciones para el retorno a la presencialidad». Esto, sumado el hecho de que las instalaciones no han sido adaptadas a las medidas de bioseguridad y el servicio de agua es ineficiente. (i) amparar los derechos a la salud, vida, de los niños, niñas y adolescentes y demás personal de las instituciones educativas; (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que suspenda el retorno a clases presenciales; y (iii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en colaboración con las entidades que corresponda, «suministre y creen las condiciones necesarias en materia de vacunación, [b]ioseguridad para el seguro retorno presencial». Tania Villarreal Ortiz Karla Sofía Mieles Villarreal Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno ordenó cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hija «no cuenta con las condiciones para el regreso», además de que (i) «el nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii) «no todos en el municipio se han vacunado un 100%». (i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional y la alcaldía municipal suspender el regreso a clases presenciales. Gil Yaneth López Fuentes Karoll Tatiana Miranda López Su hija está matriculada en institución educativa de San Sebastián de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno ordenó cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hija «no cuenta con las condiciones para el regreso», además de que (i) «el nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii) «no todos en el municipio se han vacunado un 100%». (i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional y la alcaldía municipal suspender el regreso a clases presenciales. Iris Mercedes Beleño Fuentez Alejandro Pérez Beleño Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno ordenó cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hijo «no cuenta con las condiciones para el regreso», además de que (i) «el nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii) «no todos en el municipio se han vacunado un 100%». (i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional y la alcaldía municipal suspender el regreso a clases presenciales. Yomaira Rojas Jiménez Juan David Hernández Rojas Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado once. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional ordenó en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. (i) amparar los derechos a la vida, de los niños, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a clases presenciales. Gixa Alarcón García Jairo Andrés Felizzola Alarcón Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado primero. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio». (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Dolys García Mendoza José Alfonso Alarcón García Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado séptimo. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio». (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. Yoleida Mendoza Paba Carlos Enrique García Mendoza Su hijo está matriculado en institución educativa de San Sebastián de Buenavista, en el grado quinto. El Gobierno nacional ordenó retorno a la educación presencial sin financiar la adaptación de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio». (i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educación y (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. 15. Acumulación y admisión de las acciones de tutela. Mediante auto de 27 de julio de 2021, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) acumuló y admitió las acciones de tutela presentadas por los accionantes en contra del Ministerio de Educación Nacional. Asimismo, dispuso «requerir a la [m]inistra de [e]ducación [n]acional […] para que se pronuncie respecto de los hechos narrados por los accionantes en las presentes acciones de tutela»[24] e informe sobre (i) los recursos «transferidos al departamento del Magdalena y al municipio de San Sebastián de Buenavista-Magdalena para poder lograr cumplir los protocolos de bioseguridad»[25]; (ii) «cómo va el programa nacional de alternancia estudiantil, así mismo cuáles son las directrices impartidas a los secretarios de educación»[26]; y (iii) «si es un imperativo institucional el regreso presencial a clase de los estudiantes de la costa atlántica de calendario A»[27]. De otra parte, dispuso la vinculación al trámite de (i) el secretario de Educación Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena); (ii) el secretario de Educación Departamental del Magdalena; y (iii) la Gobernación del departamento del Magdalena. Por último, requirió al ministro de Salud y de la Protección Social «para que informe cuáles son las medidas de seguridad sanitarias recomendadas a los secretarios de educación departamentales, distritales y municipales, así como a los señores rectores de los colegios para que pueda iniciarse la presencialidad»[28]. 16. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional se opuso a las pretensiones de los accionantes y solicitó «declar[ar] la improcedencia de la […] acción de tutela, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad»[29]. Esto, con fundamento en nueve razones. Primero, la «prestación del servicio educativo de preescolar, básica y media está regulada para desarrollarse en la modalidad presencial; es decir, en el país no existe normativa que permita la educación virtual en estos niveles de educación»[30], como lo confirmó el Consejo de Estado al revisar la legalidad de la Directiva n.° 11 de 2020[31]. Segundo, la modalidad de trabajo académico en casa «fue sólo por la excepción provocada por el aislamiento preventivo obligatorio […] y con la finalidad de evitar la interrupción de los procesos formativos de los niños»[32]. Tercero, de acuerdo con las orientaciones establecidas para lograr «el adecuado y seguro retorno a la presencialidad del sistema educativo» (Directiva 05 de 2021), «solo se volverá a la presencialidad con la condición del pleno cumplimiento de las condiciones de bioseguridad», de tal forma que «no es verdad que el retorno a las aulas se haga sin el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ya se encuentran definidos y que deben estar ejecutados para lograr la presencialidad»[33]. Cuarto, el Gobierno nacional asignó a las entidades territoriales certificadas en educación «$400.050 millones del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para cofinanciar la implementación de los protocolos de bioseguridad en el 100% de las sedes educativas oficiales del país»[34] y, por medio de la Resolución 7130 de 2021, convocó «a las [e]ntidades territoriales a postularse a fin de obtener la financiación a lugar con el objeto de realizar mejoras de infraestructura»[35]. 17. En quinto lugar, expuso que el regreso a la presencialidad busca contrarrestar los efectos negativos del cierre de las instituciones educativas, advertidos por la UNESCO[36], así como garantizar el derecho a la educación de aquellos más vulnerables, que se encuentran en zonas «en donde la implementación de las clases mediadas por la tecnología es poco viable»[37]. Sexto, la normativa que regula el retorno a la presencialidad en la educación garantiza «la decisión de las familias cuando manifiesten la imposibilidad para el retorno a las clases por razones de salud»[38]. Sexto, el Ministerio de Educación Nacional no es el competente para suspender el regreso a clases, «por lo tanto, la actora debe informar a la institución educativa la razón que impide a su hijo el retorno a clases presenciales por lo que la acción de tutela no resulta ser el mecanismo judicial idóneo»[39]. Séptimo, la acción de tutela no es procedente, porque (i) «la accionante primero debe acudir a la institución educativa para manifestar la situación que le impide a su hijo regresar a clases, por ser el medio más expedido» y (ii) «si lo que pretende […] es demandar la constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos generales expedidos por el [G]obierno nacional debe acudir a los medios procesales […] disponibles»[40]. Octavo, se configura carencia actual de objeto, debido a que la Gobernación del Magdalena expidió una circular en la que «determinó aplazar la fecha para el retorno de las actividades educativas presenciales […] por lo tanto, el servicio educativo se prestará de manera virtual y se ha dispuesto que el retorno a las aulas se iniciará de manera gradual y en la modalidad de alternancia en el mes de agosto del año en curso»[41]. Por último, en noveno lugar, señaló que en todo el país se han propuesto acciones de tutela similares, las cuales han sido negadas en múltiples oportunidades, debido a que (i) no se allegan pruebas ciertas de la vulneración y (ii) la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para controvertir la legalidad de los actos administrativos. 18. Respuesta de la Gobernación del Magdalena. En su escrito, la Gobernación del Magdalena solicitó que (i) se le desvincule del proceso; (ii) se conceda el amparo solicitado; y (iii) se ordene al Ministerio de Educación Nacional (a) suspender el regreso a clases presenciales y (b) efectuar «las actuaciones administrativas y disposición de recursos, para adecuar las instituciones educativas y poder estudiar de forma presencial»[42]. Como sustento, excepcionó la falta de legitimación por pasiva respecto de la Gobernación del Magdalena, habida cuenta de que la decisión del retorno a la presencialidad no fue tomada por dicha entidad. De otra parte, indicó que la Gobernación coadyuva la acción de tutela. Ello, bajo la consideración de que la «actuación administrativa […] configura una amenaza de un derecho colectivo en el departamento del Magdalena […] imputable al Ministerio de Educación Nacional, por haber ordenado el ingreso de los estudiantes a los planteles educativos, para recibir clases presenciales sin ningún planeamiento en cuanto a la aplicación de la Circular 777 del Min. Salud de Colombia»[43]. Por último, expuso que se desconoce (i) la verificación realizada por el Ministerio Nacional a las instituciones educativas para establecer el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y (ii) «en cuánto tiempo el gobierno nacional puede optimizar las instituciones para prestar la educación presencial y todos los documentos que verifiquen de forma real, no futura, que los accionados podrán cumplir con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes en condiciones mínimas de bioseguridad»[44]. 19. Respuesta del municipio de San Sebastián de Buenavista. El municipio remitió un informe sobre las acciones que ha adelantado para adecuar las instituciones educativas, así como los soportes de las diferentes actividades realizadas. En primer lugar, puso de presente la inversión que se ejecutó para garantizar el acceso de internet a veinticinco de las cuarenta instituciones educativas que hay en el municipio. En segundo lugar, señaló que, ante las instrucciones de retorno a la presencialidad, «[han] venido acatando las directrices y procediendo de acuerdo a [las] facultades y capacidades, teniendo en cuenta que […] las instrucciones para el caso que nos ocupa, son impartidas por parte de la Secretaría de Educación Departamental»[45]. 20. En cuanto a las acciones que han desarrollado, señaló las siguientes: (i) constitución del comité de alternancia; (ii) visitas a las diferentes instituciones educativas para conocer el plan de acción presentado por estas y evaluar el estado y las condiciones de infraestructura física, elementos de bioseguridad y servicio de agua potable; (iii) entrega al secretario de educación departamental del informe de necesidades del sector educativo del municipio; (iv) reuniones con el secretario de educación departamental sobre el retorno a la presencialidad, en las que se manifestó «la inconveniencia del retorno a las actividades académicas de manera presencial por no haberse resuelto las necesidades y problemáticas del sector educativo y el riesgo al que están expuestos los estudiantes y la comunidad en general»[46]; (v) inversiones en mantenimiento y mejora de las infraestructura de las instituciones educativas departamentales. Por último, manifestó que, mediante la Circular 10, del 15 de julio de 2021, la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena decidió «aplazar las fechas para el retorno de las actividades educativas presenciales en las instituciones del municipio y […] se les informa a los entes educativos continuar hasta nueva orden prestando el servicio educativo de manera virtual»[47]. 21. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela y, en caso de no acceder a esa solicitud, subsidiariamente, «declarar que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la parte actora»[48]. Como sustento de su posición, expuso que las solicitudes efectuadas por los accionantes «escapan de la órbita de las competencias funcionales de esta [c]artera [m]inisterial, la misma es una responsabilidad que le compete única y exclusivamente al Ministerio de Educación y a las [e]ntidades [t]erritoriales»[49]. También explicó que «las directrices en materia de presencialidad académica son competencia de cada entidad territorial; [...] es la [s]ecretaría de [e]ducación en cabeza de la [i]nstitución [e]ducativa quien debe proceder a dar aplicación a los actos administrativos emitidos en dicha materia»[50]. Sumado a ello, indicó que «en los términos del artículo 4 del Decreto 580 de 2021, todas las actividades ya están funcionando con normalidad» y, en relación con el sector educativo, el proceso de presencialidad está determinado por (i) «la implementación de protocolos y adquisición de elementos de bioseguridad para directivos, maestros, personal administrativo y estudiantes»[51]; (ii) «que la infraestructura cumpla con las condiciones adecuadas para el regreso seguro»[52]; (iii) el retorno del «personal directivo, docente y administrativo con el esquema de vacunación completo o aquellos que voluntariamente se han negado a acceder al biológico»[53]; y (iv) «presencia de personal de apoyo para aseo y desinfección contratado con recursos FOME del Ministerio de Educación Nacional»[54]. 22. De otra parte, explicó que «el riesgo de complicación de muerte por COVID-19 [es] sustancialmente más bajo en la población de niños, niñas y adolescentes en edades escolares (educación, inicial, básica, primaria, secundaria y media) en comparación con los demás grupos etarios, especialmente respecto a los adultos mayores»[55]. Asimismo, puso de presente diversos estudios que se han realizado a nivel mundial respecto del «impacto social relacionado con la suspensión de clases presenciales»[56], en los que se ha establecido que (i) los niños «que no asisten a las instituciones educativas presentan una alta probabilidad de deserción escolar, rezago escolar, mayor riesgo de inseguridad alimentaria, maltrato, afectaciones de salud física y emocional y la pérdida del acceso de aprendizaje»[57]; (ii) «en general, las infecciones y los brotes de SARS-CoV-2 fueron poco comunes en todos los entornos educativos»[58]; (iii) la reapertura de las escuelas se ha considerado «una política a implementar en una etapa temprana de los esfuerzos de recuperación, pero es importante garantizar condiciones seguras y un sistema de vigilancia adecuado»[59]; (iv) «el niño escolarizado presenta un riesgo para las personas que viven con él, aunque esto puede mitigarse en las escuelas si cuentan con medidas no farmacológicas estrictas»[60]. 23. En cuanto al impacto de las medidas de aislamiento en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, la entidad hizo referencia a diversos hallazgos en los estudios en la materia, dentro de los que se encuentran el aumento de trastornos psiquiátricos. A su vez, indicó que la pandemia de la Covid-19 ha impactado desfavorablemente las circunstancias de equidad de los niños, en tanto que los efectos adversos impactan en mayor medida a poblaciones vulnerables, particularmente en materia de educación: «[L]a continuidad del cierre de las instituciones educativas aumenta los riesgos de salud y sociales a los que están expuestos los menores que no están asistiendo a los jardines e instituciones educativas»[61]. 24. Por último, alegó como fundamentos de la defensa los siguientes: (i) la «falta de legitimación de la actora para solicitar la protección de derechos fundamentales colectivos», habida cuenta de que «la parte actora no acredita la configuración de los elementos y/o requisitos […] para actuar en representación legal o como agente oficioso de terceros afectados […y] de los fundamentos fácticos y jurídicos narrados no aporta elemento de juicio que permita demostrar la vulneración de derechos fundamentales»[62]; (ii) el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que «la acción popular es el mecanismo judicial idóneo para la protección de los derechos e intereses colectivos»[63]; y (iii) la improcedencia de la acción de tutela «ante la no ocurrencia de acción u omisión vulneratoria de derechos fundamentales por parte del ministerio de salud y protección social»[64]. 25. Sentencia de primera instancia. El 5 de agosto de 2021, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) resolvió «conceder [el amparo solicitado] como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable»[65], y, en consecuencia, ordenar «que la presencialidad en todo el territorio nacional se restablezca respectivamente en cada sede estudiantil, una vez cumplidos los protocolos de bioseguridad […] y verificados por las secretarías de educación municipal, distrital o departamental […], lo anterior sin perjuicio de las decisiones autónomas de algunas secretarías de educación territorial que en consenso con los lectores de las instituciones educativas y asociaciones de padres de familia opten por la presencialidad». 26. Como sustento de la decisión, en primer lugar, se pronunció sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. Encontró acreditada la legitimación en la causa, en tanto que «los extremos activos acuden […] en representación de sus hijos estudiantes-menores de edad, lo cual acreditan con los registros civiles»[66]. Respecto del requisito de subsidiariedad, consideró que este se encontraba satisfecho, debido a que, si bien existe «en la jurisdicción de lo contencioso administrativo una acción para plantear […] la vulneración de los derechos constitucionales invocados […] el despacho considera que dicha acción no tiene el grado de prontitud necesario para un asunto tan serio como la vida de muchas personas»[67], por lo que consideró procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por último, advirtió que estaba satisfecho el requisito de inmediatez porque el tiempo transcurrido entre la vulneración de los derechos y la interposición de la acción era razonable. 27. En cuanto al debate de fondo, encontró que la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, «constituyen una orden perentoria para los secretarios de salud de las diferentes entidades territoriales» de retornar a la presencialidad, a más tardar «en la fecha de entrada luego de las vacaciones de mitad de año»[68]. Estimó que esa orden amenaza «el derecho a la vida de los alumnos y de los familiares de estos», porque los estudiantes no cuentan con esquema de vacunación completo y carecen de los recursos para sufragar los costos de las medidas de bioseguridad (v. g. compra de tapabocas). Además, se trata de un mandato contrario a la protección a los grupos vulnerables, prevista en el artículo 13 de la Constitución. Esto, habida cuenta de que esta medida afecta a los grupos más desprotegidos de la población que «no cuenta[n] con los recursos necesarios para proveerse de los elementos idóneos de bioseguridad, que deben desplazarse en servicios público» y, por ende, están más expuestos al contagio. De otra parte, desestimó la vulneración de los derechos a la educación y a la salud de los accionantes. En relación con el primero, determinó que el debate entre las partes versaba sobre la modalidad en que se debía impartir la educación, sin que ello significara una lesión a dicha prerrogativa. Respecto del derecho a la salud, sostuvo que su afectación se produce «cuando se niega el acceso a los servicios de salud, asunto que no está en discusión en esta acción»[69]. En consecuencia, concedió el amparo con fundamento en la vulneración de los derechos a la vida y a la igualdad. 28. La sentencia de primera instancia no fue impugnada. 3. Expediente T-8.393.391 (Caso II) 3.1. Hechos 29. Síntesis del caso. El 2 de agosto de 2021, el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL-, a través de su representante legal, interpuso acción de tutela en contra del municipio de Ibagué, Tolima – Secretaría de Educación. De acuerdo con el escrito de tutela, el sindicato acudió a la acción de tutela «como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» respecto de los derechos a la salud, vida, trabajo en condiciones dignas y justas, e igualdad de los miembros de las comunidades educativas (directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes) del municipio de Ibagué, Tolima. 30. En síntesis, alegan que el sindicato ha solicitado que se postergue el retorno a clases presenciales hasta cuando se cumpla con las condiciones mínimas previstas en la regulación expedida por el Gobierno nacional. No obstante lo anterior, la entidad accionada, mediante la Circular 00225, del 2 de julio de 2021, ordenó retomar las clases presenciales a partir del 12 de julio de 2021, en contravía de lo dispuesto en normas de rango superior y a pesar de que (i) no se ha cumplido con el esquema de vacunación completa para los miembros de la comunidad educativa, (ii) ni se han tomado las medidas para garantizar el aforo y el distanciamiento social requerido, (iii) así como tampoco se han dispuesto las medidas de bioseguridad necesarias y (iv) no se cuenta con una planeación adecuada y concertación del retorno a la presencialidad. 31. Existencia y conformación del sindicato accionante. De acuerdo con el escrito de tutela, el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL- «es una organización de primer grado que aglutina a más de 12.000 afiliados, entre docentes y directivos docentes del Departamento del Tolima y en el municipio de Ibagué»[70], cuyo comité ejecutivo se encuentra «debidamente registrado ante el Ministerio de Trabajo»[71]. 32. El hecho originador de la presunta vulneración de los derechos cuya protección se reclama. El sindicato accionante expuso que el Gobierno nacional ordenó el regreso a la educación presencial, a pesar de los diferentes indicadores que ponen en evidencia la grave situación de salud en Colombia y en el departamento del Tolima, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Entre otros, hizo referencia al número de contagios, fallecidos y a los niveles de ocupación de las camas UCI. Señaló que solicitó a la Secretaría de educación municipal de Ibagué «dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, para la implementación de la Directiva 05, del 17 de junio de 2021, la cual establece orientación para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial»[72], puesto que (i) lesiona el derecho a la vida; (ii) la mayoría de las instituciones educativas del municipio de Ibagué se encuentran en condiciones precarias y carecen de las adecuaciones básicas sobre la infraestructura educativa (baterías sanitarias, garantía de suministro de agua, debida ventilación de espacios); (iii) los docentes afiliados al sindicato no han recibido esquema de vacunación completa; y (iv) se desconocen las medidas adoptadas y recursos dispuestos para garantizar las condiciones de bioseguridad en los establecimientos educativos. 33. A pesar de lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, mediante Circular 00225, del 2 de julio de 2021, emitió «orientaciones para la prestación del servicio educativo a partir del 12 de julio de 2021 convocando a la totalidad de los Directivos docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las instituciones Educativas Oficiales»[73] y anunció que «los docentes que no acudan a sus puestos de trabajo no percibirán la remuneración correspondiente y podrán verse avocados a las acciones legales a que hubiere lugar»[74], con lo que «desatend[ió] lo dispuesto en el artículo 4.1. de la Resolución 777 de 2021 […y] por otro lado […] el artículo 5 ib[i]dem, dado a que obliga a todo el personal docente y administrativo al cumplimiento de sus funciones de manera presencial sin confirmar que ya se tenga el esquema de vacunación completo»[75]. 34. El amparo solicitado por el sindicato accionante. El sindicato, por medio de su representante, presentó acción de tutela en contra del municipio de Ibagué (Tolima) – Secretaría de Educación, «como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Ello, con la finalidad de «preservar el derecho a la salud y vida de los integrantes de las comunidades educativas del municipio de Ibagué, constituidas por docentes, directivos docentes, personal administrativo y padres de familia, ante [la] apremiante amenaza contra esos derechos fundamentales, al reconocimiento efectivo de los menores de edad como sujetos de protección constitucional reforzada y el carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses; al trabajo en condiciones dignas y justas; a la igualdad», frente a la decisión de la entidad accionada de ordenar el retorno a las clases presenciales, a partir del 12 de julio de 2021. 35. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (i) ordenar a la entidad accionada que «emita circular en la que suspenda la CIRCULAR 0025 […] y en consecuencia ordene que se, mantengan incólumes las medidas que actualmente rigen […] en cuanto a la prestación del servicio educativo de manera virtual, hasta tanto, no se cumplan (sic) con todas las condiciones exigidas en las normas [n]acionales aplicables»[76] y (ii) «una vez superada la crisis de salud derivada de la pandemia COVID-19, se cumplan (sic) con todas las condiciones de bioseguridad, aforos y garantía de cubrimiento a la totalidad de la población estudiantil, se ordene que las ACCIONADAS, que (sic) previamente a ordenar el retorno a la alternancia o la presencialidad, socialice (sic) dentro de las distintas comunidades educativas del municipio de Ibagué, cualquier decisión que pretenda proferir, y se abstenga de tomar decisiones de manera unilateral e inconsulta, además de vulneradoras de normas [n]acionales»[77]. 36. Admisión de la acción de tutela. Mediante auto de 7 de julio de 2021, el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué (Tolima), admitió la acción de tutela presentada por el sindicato accionante en contra del Municipio de Ibagué (Tolima) – Secretaría de Educación. Adicionalmente, dispuso vincular al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Salud y Protección Social. 37. Respuesta de la Secretaría de Educación de Ibagué (Tolima). La entidad solicitó que «se desestimen las pretensiones del accionante y se emita un pronunciamiento favorable al [m]unicipio de Ibagué – Secretaría de Educación»[78]. Como sustento de su posición, explicó que ha desarrollado diferentes acciones para preparar el regreso a la presencialidad, como lo son procesos de socialización sobre las medidas para la reapertura y entrega de kits de elementos de bioseguridad a las instituciones educativas. Igualmente, explicó que la decisión de ordenar el regreso a la presencialidad para los docentes, directivos docentes y administrativos, mediante Circular n.° 0225 de 2 de julio de 2021, tuvo como sustento (i) las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional; (ii) el avance en el porcentaje de cobertura en vacunación de los habitantes de Ibagué (88.22%); (iii) los pronunciamientos de diferentes entidades nacionales y organismos internacionales que «han conceptuado favorablemente respecto de la reapertura de las instituciones educativas»[79]; y (iv) se ha garantizado el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas. 38. De otra parte, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela apoyado, primero, en la falta de legitimación en la causa por activa del sindicato accionante, con apoyo en que «no le asiste facultad […] para actuar en representación de todos los “integrantes de las comunidades educativas del municipio de Ibagué”»[80], porque no concurren los presupuestos de la agencia oficiosa. Segundo, por la improcedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos de carácter general, conforme a la jurisprudencia. 39. Respuesta de la alcaldía de Ibagué. La alcaldía solicitó que «se desestimen las pretensiones del accionante y se emita un pronunciamiento favorable al Municipio de Ibagué – Secretaría de Educación»[81]. Esta petición la soportó en los siguientes argumentos: (i) reiteró lo expuesto por la Secretaría de Educación respecto de las diferentes acciones adelantadas para preparar el regreso a la presencialidad y los motivos que sirvieron de sustento para emitir la Circular n.° 0225 de 2 de julio de 2021, en la que se ordenó el retorno a la presencialidad en el municipio de Ibagué y (ii) reiteró los planteamientos expuesto por la Secretaría de Educación sobre la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 539 de 2020
    Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci...

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