T-241-99
Sentencia T-241/99
Sentencia
T-241/99
DERECHO DE
PETICION-Núcleo esencial
Esta Corporación
ha señalado que el núcleo esencial del derecho de petición, contempla no sólo
la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la autoridad, bien sea en
interés general o particular, sino a obtener de ésta una pronta resolución del
asunto sometido a su consideración y dentro del término previsto por la ley.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-200476
Peticionario: Yhon
Carlos Morantes Mendoza
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., abril dieciseis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El ciudadano Yhon
Carlos Morantes Mendoza, informa que prestó el servicio militar obligatorio en
la Unidad del Comando de Policía de la Guajira -Seccional estación Maicao-
entre el 27 de enero de 1997 y el 26 de enero de 1998. Manifiesta que en el mes
de marzo de 1998 presentó los documentos necesarios para la expedición de su
libreta militar y en las diferentes oportunidades en las cuales se presentó a
indagar sobre el documento, se le comunicó que éstos se habían extraviado.
Considera que con dicha actitud se le esta vulnerando el derecho de petición,
además de los derechos a la educación y al trabajo como consecuencia de la
vulneración del primero. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao,
mediante sentencia del dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa
y ocho (1998), denegó el amparo solicitado al considerar que no se dio por
demostrado que al peticionario se le hayan conculcado sus derechos
fundamentales.
En reiterada
jurisprudencia, esta Corporación ha señalado que el núcleo esencial[1] del
derecho de petición, contempla no sólo la posibilidad de elevar peticiones
respetuosas ante la autoridad, bien sea en interés general o particular, sino a
obtener de ésta una pronta resolución del asunto sometido a su consideración y
dentro del término previsto por la ley. En el presente caso, el demandado con
su conducta omisiva vulneró el núcleo esencial del derecho de petición, pues
si bien se extraviaron los documentos y es éste el argumento que se aduce para
eludir la obligación de expedir la libreta militar del peticionario, tal
circunstancia en ningún momento lo exime del deber de comunicarle al demandante
sobre la suerte de su petición, indicándole a su vez las medidas que se deben
tomar en aras de obtener una solución del asunto sometido a su consideración.
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el
fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao (Guajira).
Segundo. CONCEDER
la tutela del derecho de petición del señor YHON CARLOS MORANTES MENDOZA, a
quien el Comando de Policía de la Guajira -Seccional Maicao- deberá responderle
por escrito y de manera clara, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la notificación del presente fallo, sobre el fondo de la petición
presentada.
Tercero. LÍBRENSE
las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. Sentencias T-021, T-167, T-209,
T-301 y T-439 de 1998.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.