T-240-00
Sentencia T-240/00
Sentencia T-240/00
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Pago
oportuno de mesadas y primas pensionales
Referencia:
expediente T-257993
Acción de tutela
instaurada por Maura Romero de González contra la Industria Licorera del
Magdalena y el Departamento del Magdalena.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá D.C., tres (3) de marzo
de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al proceso de revisión de los
fallos dictados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Magdalena y por
la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre
la acción de tutela instaurada por Maura Romero de González contra la Industria
Licorera del Magdalena y también contra el Departamento.
I. ANTECEDENTES
Señala la actora que desde 1982 le fue
reconocida la sustitución pensional de su difunto esposo. Sin embargo, la
Licorera de manera sistemática ha venido incumpliendo en el pago de sus mesadas
pensionales, lo que le ha causado graves problemas.
Al momento de incoar la acción de tutela,
los demandados le adeudan las mesadas correspondientes a los meses de noviembre
y diciembre de 1998, marzo a julio de 1999 y primas de éste mismo año. Solicita
se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, a la protección especial de
las personas de la tercera edad y al pago oportuno de las mesadas pensionales.
II. DECISIONES
JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
Mediante Sentencia del 11 de agosto de
1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Magdalena tuteló los derechos
fundamentales a la dignidad y al pago oportuno de las mesadas pensionales.
Consideró que quienes gozan de la prerrogativa de la jubilación, son personas
que pertenecen a un grupo humano en inferioridad de condiciones, pues su
capacidad de trabajo se encuentra disminuida y dependen de su pensión para
satisfacer sus necesidades más elementales y apremiantes. El Tribunal ordenó a
la Licorera del Magdalena que en el término de 15 días pagara las mesadas
pensionales de diciembre de 1998 y de abril, mayo, junio y julio de 1999 así
como la prima del mes de junio del mismo año.
Impugnada la decisión, conoció en segunda
instancia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual,
mediante Fallo del 15 de septiembre de 1999, la revocó y, en su lugar, negó la
tutela. Estimó que la demandante tiene otra vía judicial de defensa para hacer
valer sus derechos. Además -dijo- por ser los derechos reclamados de rango
legal, les esta vedada su protección por esta vía.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Carácter excepcional de la acción de
tutela para el pago de acreencias laborales
Esta Corporación en reiterada
jurisprudencia ha señalado que la acción de tutela no es el mecanismo judicial
apropiado para el efectivo pago de acreencias laborales por existir para ello
otras vías judiciales de defensa. Sin embargo, cabe la tutela cuando el pago oportuno
y completo de las mesadas pensionales se constituye en la única fuente de
ingresos económicos de una persona y, por tanto, su falta prolongada afecta el
mínimo vital del interesado y su familia. Ello resulta más claro si el
solicitante, como en este caso, pertenece a la tercera edad.
2. Caso concreto
La demandante señaló -y así lo ha
establecido la Corte- que por ser mujer de avanzada edad y además cabeza de
familia, su situación particular es dramática, toda vez que el no percibir
mensualmente su pensión, ha visto en estado de pobreza absoluta, al punto de
estar obligada a contraer deudas con agiotistas, que se aprovechan de sus
condiciones precarias de vida.
Según consta en escrito presentado por el
apoderado del Departamento del Magdalena, las mesadas correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre de 1998, adeudadas a la señora Romero de
González ya fueron canceladas. Pero no ocurre lo mismo respecto de las mesadas
de marzo a julio de 1999, ni con las causadas después, según las pruebas que
obran en el expediente.
La situación particular de la actora no ha
mejorado, pues aún se le debe más de un año en pensiones y primas, a las que
tiene derecho y conforman su única fuente de recursos.
Por lo tanto, persiste la violación de los
derechos fundamentales al mínimo vital, a la digna subsistencia, al pago
oportuno de las pensiones legales y a la protección especial de las personas de
la tercera edad, razón por lo cual esta Sala revocará la decisión de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, protegerá los
derechos invocados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el fallo proferido
por la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar,
TUTELAR los derechos fundamentales invocados.
Segundo. ORDENAR a los entes
públicos demandados que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a
partir de la notificación de esta Sentencia, cancelen a Maura Romero de
González todas las mesadas atrasadas y las primas pensionales que aún le
adeudan.
Tercero. PREVENIR al Fondo de
Pensiones de la Industria Licorera del Magdalena para que evite incurrir en
dilaciones en el pago de las mesadas pensionales de sus extrabajadores.
Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE
la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.