Sentencia T-231 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
T-231-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-231/14 ESPACIO PUBLICO-Protección constitucional La normativa dispone que los particulares no pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en relación con el espacio público, como quiera que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable. ESPACIO PUBLICO-Deber de la administración informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes En varias oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio público no exime a las autoridades públicas del deber que tienen de diseñar políticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que realizan. Así, una vez la administración inicia la ejecución de planes de recuperación del espacio público y desaloja a los comerciantes informales que desarrollan actividades económicas en una zona específica, las autoridades tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para reubicarlos en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a la comunidad, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan asegurar su mínimo vital. EJECUCION DE POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes La jurisprudencia constitucional, ante la implementación de políticas de recuperación del espacio público, ha reconocido la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condición de debilidad la cual se centra en su precariedad económica. En consecuencia, toda política encaminada a la recuperación del espacio público debe adelantarse de manera tal que no lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población más pobre y vulnerable, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Protección en la restitución del espacio público El principio de confianza legítima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del espacio público y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de él. Principios que constriñen a la administración a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garantía de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o tácitamente. Igualmente, obligan a la administración a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto de la recuperación del espacio público, como planes de reubicación, orientaciones acerca de otra actividad económica u otra zona para ejercer su trabajo, lo anterior dependiendo del grado de afectación. RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO-Proporcionalidad de las medidas adoptadas Esta Corte en varias ocasiones se ha manifestado que las medidas de restitución del espacio público implementadas por la administración, no pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas que se ven perjudicadas por dicha actuación administrativa. Para evitar esta situación, entre otras medidas, esta Corporación ha llamado la atención sobre la necesidad de realizar censos y estudios de impactos previos, comprensivos y con participación de las comunidades afectadas. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Efectos inter comunis respecto a vendedores informales a quienes no se les haya permitido censarse DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Alcaldía y Defensoría del Espacio Público realizar nuevamente censo de vendedores informales e informar sobre programas de capacitación Referencia: expediente T- 4.135.881 Acción de tutela instaurada por Hugo Sierra Rojas en contra de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga. Derechos fundamentales invocados: al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital, los derechos de la familia y de los niños, a la igualdad y a la confianza legítima. Problema jurídico: Le corresponde a la Sala estudiar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Hugo Sierra Rojas al impedirle continuar ejerciendo su labor de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot de Bucaramanga, y no incluirlo en el censo y en los programas de generación de ingresos y reubicación dirigidos a los comerciantes informales de la ciudad. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmó la decisión de primera instancia proferida el tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Sierra Rojas en contra de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga. El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), eligió para efectos de su revisión el asunto de la referencia. 1. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD El señor Hugo Sierra Rojas interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital, los derechos de la familia y de los niños, a la igualdad y a la confianza legítima. En consecuencia, pide (i) que mientras se realiza el estudio de caracterización de ventas informales en el espacio público del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se efectúa el censo de vendedores informales y se adecuan los locales comerciales o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio de trabajo lo establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de 2012; (ii) que le sea otorgado un permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de Bucaramanga, tal y como se les permitió a los vendedores estacionarios de las casetas en las calles 36 y 35 entre carreras 10-19 del barrio Centro y García Rovira de esa ciudad; y (iii) que en caso de no acceder a sus peticiones, se le reubique en un lugar que reúna las condiciones técnicas y sanitarias para la venta de comidas rápidas, hasta tanto sea reubicado en forma definitiva. 1.2. HECHOS Y ARGUMENTOS DE DERECHO. 1.2.1. Indica el actor que tiene una venta de comidas rápidas ubicada en la calle 27 con carrera 6ª del barrio Girardot de Bucaramanga, la cual funciona en el horario de 6:00 a.m. a 11.00 p.m. 1.2.2. Aduce que en la venta de comidas labora con su hija Betty Sierra Lozano, quien tiene 3 hijos menores de edad, y que con los recursos económicos que obtienen de dicho negocio, sufragan los gastos del hogar. 1.2.3. Afirma que en dicha actividad comercial “venta de comidas rápidas” y en el mencionado sitio de trabajo, lleva laborando más de 10 años, según consta en la licencia No. 05(…) expedida por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002). 1.2.4. Expresa que él y su esposa son personas de la tercera edad y no cuentan con ingresos económicos diferentes a los que obtienen laborando en la “venta de comidas rápidas”, pues nadie les brinda trabajo debido a su edad. 1.2.5. Señala que desde el quince (15) de enero de dos mil trece (2013), el Alcalde de Bucaramanga fijó la hora cero, la cual prohíbe a los vendedores ambulantes continuar vendiendo en el espacio público del municipio. 1.2.6. Relata que desde que la fuerza pública empezó a patrullar en el barrio Girardot, no ha podido continuar vendiendo “Comidas Rápidas” y no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de su hogar, situación que le está ocasionando una vulneración de su mínimo vital y el de su núcleo familiar. 1.2.7. Sostiene que la administración debió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, numerales 3 y 4, del Decreto 0179 proferido el tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012)[1]. 1.2.8. Manifiesta el actor que la administración al no tomar sus datos y enviar dicha información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, “incurrió en una violación al derecho fundamental al debido proceso, al excluirlo como vendedores informales, impidiendo que los censaran para tener acceso a los programas de reubicación que ofrece la Alcaldía de Bucaramanga (SIC)”. 1.2.9. Alega que la Alcaldía Municipal por medio de la radio convocó a los vendedores informales a asistir a una reunión en el Coliseo Peralta entre los días veintiuno (21) y veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2012); sin embargo, asegura que cuando se presentó a dicha convocatoria el veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), un funcionario de la entidad le informó que no se encontraba censado. 1.2.10. Dice que el estudio socioeconómico realizado por la administración, el cual fue denominado “caracterización de la población que expende en el espacio público”, solo fue efectuado a los vendedores que se encontraban ubicados en los barrios nombrados Ciudadela Real de Minas, Centro y Cabecera. Indica que su sitio de trabajo quedó excluido, por tanto no fue censado. 1.2.11. Con base en lo anterior, afirma que la administración municipal no le brindó asesoría clara y precisa sobre los trámites y procedimientos necesarios que se debían adelantar para poder acceder a los programas de reubicación de vendedores informales. 1.2.12. Agrega que al prohibirle continuar laborando en el barrio Girardot, la Fuerza Pública está vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad y a la confianza legítima, pues no es falta de voluntad el no querer censarse, sino que se lo han impedido, por no encontrarse su sitio de trabajo ubicado en los barrios Ciudadela Real de Minas, Centro o Cabecera, donde se realizó el estudio socioeconómico. 1.2.13. Finalmente, advierte que el Alcalde de Bucaramanga vulneró su derecho fundamental al debido proceso al ordenarle al Comando de la Policía la recuperación de todo el espacio público sin haber realizado censo en todos los barrios de Bucaramanga. Así mismo, argumenta que la Policía incurrió en vulneración de sus derechos fundamentales al haber obedecido una orden improcedente. 1.2.14. Con base en lo expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar. En consecuencia, pide (i) que mientras se realiza el estudio de caracterización de ventas informales en el espacio público del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se efectúa el censo de vendedores informales en el mencionado barrio y se adecuan los locales comerciales o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio de trabajo lo establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de dos mil doce (2012); (ii) que le sea otorgado un permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de Bucaramanga, tal y como se les permitió a los vendedores estacionarios de las casetas en las calles 36 y 35 entre carreras 10-19 del barrio Centro y García Rovira de esa Ciudad; y (iii) que en caso de no acceder a sus peticiones, se le reubique en un lugar que reúna las condiciones técnicas y sanitarias para la venta de comidas rápidas, hasta tanto sea reubicado en forma definitiva. 1.3. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.3.1. Admisión y traslado El Juzgado Tercero (3) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), admitió la demanda y corrió traslado a los demandados, Alcaldía Municipal de Bucaramanga, Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, Departamento Administrativo- Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga, para que en el término de dos (2) días contados desde la notificación del auto, se manifestarán acerca de los hechos que originaron la presentación de la acción de tutela. 1.3.2. Contestación de la demanda 1.3.2.1. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Mediante escrito del veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), el doctor Kadir Crisanto Pilonieta Díaz, en calidad de Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga, solicitó que se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor. Al respecto indicó: Con respecto a la licencia para trabajar que anexa el actor en el escrito de tutela, advirtió que no fue renovada por la administración municipal a partir del año 2002. Agregó que en el mismo documento se indica que tendrá vigencia por dos (2) años, es decir que la licencia presentada ya perdió validez y si a la fecha la hubiese tenido, igualmente quedaba sin vigencia puesto que el Decreto 0179 de 2012 derogó cualquier otro acto administrativo que le fuese contrario. Manifestó que el Decreto 0179 de 2012 y la Resolución 0544 del mismo año, se expidieron con la finalidad de dar cumplimiento a un mandato constitucional y devolverle a todos los ciudadanos el espacio público. Además, los funcionarios encargados de dar cumplimiento a los actos administrativos mencionados, realizan los operativos ajustados a esos actos y en cumplimiento de los mismos, y lo han hecho sin vulnerar los derechos de los vendedores informales. Sostuvo que la medida de recuperación del espacio público obedeció al deber constitucional estipulado en el artículo 82 de la Constitución, el cual determina que “es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.” Adujó que dentro del trabajo que la administración tiene programado, se encuentra el Plan de Desarrollo 2012-2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo municipal 014 de 2012, denominado “Bucaramanga Capital Sostenible”. Afirmó que la Secretaría del Interior y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “realizaron el CENSO de los vendedores informales, realizándose por parte de la Defensoría la Encuesta del Estudio Socioeconómico de esta comunidad […] El Alcalde profirió el Decreto 0179 de 2012, todos estos actos administrativos contaron con la correspondiente publicidad tanto hablada como escrita y la socialización de los mismos, contando con una convocatoria masiva realizada en el coliseo peralta los días 21 a 27 de septiembre, donde se realizaron las mesas de trabajo o concertación con la población que voluntariamente decidió acogerse a los planes y beneficios de la administración… es de anotarse que la población que se ordenó retirar del espacio público, no se hizo partícipe de estas convocatorias aún cuando fueron citados a través de los medios de comunicación”. Resaltó que la convocatoria tuvo una multitudinaria acogida, puesto que 860 vendedores fueron inscritos en los programas de “alternativas económicas, opciones de reubicación y oferta institucional”, y con ellos el Municipio adelanta un proceso sostenible de emprendimiento que permitirá al municipio recuperar en su mayoría los espacios públicos invadidos, y de otro respetar el derecho a la confianza legítima de la población. Por ultimó, enfatizó que “la administración municipal al acercarse la temporada navideña, hizo una invitación masiva de vendedores ambulantes para socializar nuevamente el decreto y la resolución mencionada, concediéndoles un nuevo plazo hasta el 15 de enero de 2013, para que ejercieran su actividad y de manera voluntaria aceptaron el plazo para realizar el despeje del espacio público […]. El departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumpliendo con las instrucciones impartidas por el señor Alcalde de la Ciudad de Bucaramanga, realizó el sorteo de los locales con los que cuenta el ente territorial en los diferentes centros comerciales, entre los vendedores informales que se acogieron a la oferta institucional. Sorteo que se realizó en presencia de los Delegados de la Personería Municipal, la Contraloría, para que dichos sorteos fueran en forma transparente”. Con base en lo anterior, afirmó que la administración ha hecho varios esfuerzos para lograr la recuperación del espacio público, lo cual es un mandato constitucional. 1.3.2.2. Policía Metropolitana de Bucaramanga Mediante escrito del veintiocho (28) de abril de dos mil trece (2013), el Brigadier General Saúl Torres Mojica, en calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, solicitó que se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor. Mencionó que dentro de los postulados constitucionales se ha reglamentado el servicio de policía, así como las funciones y los derechos que le corresponden al personal que conforma la institución, lo anterior con la finalidad de atender lo estipulado en los artículos 2 y 218 de la Carta. Indicó que el Manual de Convivencia y Cultura para la ciudad de Bucaramanga, en su artículo 77, numeral 3, establece como uno de los comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria. Aseguró que la administración municipal acató los precedentes constitucionales al expedir el Acto 0179 del 3 de septiembre de 2012 y la Resolución 0544 del 5 de septiembre del mismo año, ofreciendo alternativas económicas y programas tendientes a mitigar el impacto que sobre los derechos de los vendedores ambulantes generan las actuaciones policivas que se llegaren adelantar para la recuperación del espacio público. Añadió que se ofrecieron programas de reubicación en centros comerciales organizados bajo la vigilancia y control de la administración municipal, tales como: centro comercial Feghali, centro comercial San Bazar, centro Asosevan, centro comercial San Andresito centro, centro comercial Mutis Plaza, Plaza Alberto Rueda, barrio Kennedy, ferias comercial temporales y mercados campesinos populares. Así mismo, se realizaron programas de capacitación gratuita en emprendimiento empresarial y comercial con el SENA e IMEBU, se ofreció prioridad en programas de vivienda, así como en programas de educación escolar, primaria y secundaria gratuita para todo el núcleo familiar. Agregó que la Policía Nacional- Comando de Policía Metropolitana de Bucaramanga, recibió la orden operativa emanada del Alcalde de Bucaramanga el 10 de enero de 2012, lo anterior conforme con las atribuciones del Decreto 0179 de 2012, artículo 15, numeral 06. Con base en lo descrito, adoptaron las medidas necesarias para respetar los derechos y libertades, manteniendo un dispositivo acorde para evitar confrontación. Finalmente, aseguró que la acción de tutela incoada por el señor Hugo Sierra Rojas debe ser declarada improcedente, toda vez que el actor cuenta con otro mecanismo judicial para hacer valer sus derechos. 1.4. DECISIONES JUDICIALES 1.4.1. Sentencia de primera instancia-Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Mediante sentencia del tres (3) de mayo de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que en el caso objeto de estudio no se evidencia la afectación de los derechos fundamentales invocados. Además, a su juicio, el actor no ha realizado gestiones tendientes a obtener alguna de las prerrogativas que le otorga la Administración Municipal, o no ha habido exclusión arbitraria por parte de la misma. Afirmó que en lo concerniente la solicitud del actor de “suspender los efectos del Decreto NO. 0179 de 2012 y la Resolución No. 0544 de 2012 expedida por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga”, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para debatir ese tipo de asuntos, toda vez que corresponde a la jurisdicción ordinaria administrativa dirimir dicho conflicto. También adujo que el actor debe acudir directamente a las autoridades encargadas de su reubicación como vendedor ambulante, ya que la acción de tutela no es un proceso alternativo o sustitutivo de los ordinarios o especiales; obrar contrario a ello sería invadir la orbita de otras jurisdicciones. 1.4.2. Impugnación Inconforme con la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, el señor Hugo Sierra Rojas presentó escrito de impugnación. Basó su solicitud en los siguientes argumentos: En un principio, manifestó el actor que en ningún momento se opone a la restitución del espacio público; precisó que su inconformidad radica en la “violación al debido proceso y en el principio de confianza legítima en que incurren las entidades accionadas”. Seguidamente, expuso que conforme a las sentencias SU-360 de 1999, SU-601 de 1999, T-772 de 2003, entre otras, se reconoce la prevalencia del interés general sobre el particular y existen normas constitucionales que facultan a las autoridades a recuperar el espacio público. Sin embargo, dichos precedentes indican que se les debe garantizar a los vendedores informales que la recuperación del espacio público no se realizará intempestivamente y que se debe conciliar antes de realizar dicha recuperación. Afirmó que lo manifestado por el Juez de instancia en el folio 22 parágrafo segundo y tercero, vulnera el principio de congruencia, toda vez que la sentencia no guarda consonancia con los hechos narrados y las pruebas aportadas. Arguyó que el estudio socioeconómico realizado por la administración municipal de Bucaramanga, denominado “Caracterización de la población”, solamente se realizó a los vendedores informales ubicados en los barrios Real de Minas, Centro y Cabecera, en donde fueron censados 1.356 vendedores informales. Por último, sostuvo que el mencionado censo no fue realizado en su sitio de trabajo ubicado en la calle 27 con carrera 6 esquina del barrio Girardot, por ende al no estar incluidos en el censo, él y su familia no podían acceder a los programas de reubicación ofrecidos por el Alcalde. 1.4.3. Sentencia de segunda instancia- Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga Mediante fallo del veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga resolvió confirmar el fallo de instancia, basándose en los siguientes argumentos: En primer lugar, indicó que no se advertía vulneración al debido proceso administrativo, ya que en el Decreto 0179 y en la Resolución 0544 del año 2012, se estableció la forma de censar a los vendedores ambulantes de la ciudad de Bucaramanga y se dispuso además la reubicación de los mismos. Así mismo, resaltó que 860 personas fueron inscritas en programas de “alternativas económicas, opciones de reubicación y oferta institucional” y 1.196 fueron censadas, por lo que infirió que las circunstancias estaban dadas para que todos los vendedores ambulantes de la ciudad fueran censados y a su vez inscritos en los respectivos programas adelantados por la administración municipal. En segundo lugar, manifestó que no podía considerarse que existió vulneración al principio de la confianza legitima, toda vez que “la actuación de la Administración local no ocurrió de modo intempestivo, ni tampoco sin que haya mediado previo aviso y/o trámite administrativo bajo el cumplimiento de la garantía fundamental del debido proceso, pues… el debido proceso administrativo determinado por los actos citados, fue cumplido a cabalidad por las entidades oficiales conforme a lo(Sic) establecen el ordenamiento jurídico”. Finalmente, adujo que de la petición segunda hecha por el accionante en su escrito de tutela[2], se podría inferir que sí fue censado y que fue beneficiado con los programas de reubicación. Con base en lo anterior, confirmó la sentencia proferida por el juez de primera instancia. 1.5. PRUEBAS RELEVANTES DENTRO DEL PROCESO En el trámite de la acción de amparo se aportaron como pruebas: 1.5.1. Copia de la licencia No. 05(…) expedida el 18 de diciembre de 2002, por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga, a nombre del señor Hugo Sierra Rojas para trabajar como vendedor de comidas rápidas (Folio 27, C. 2). 1.5.2. Copia de la cédula del señor Hugo Sierra Rojas, accionante (folio 28 C. 2). 1.5.3. Copia de la cédula de las señoras Flor de María Solano de Sierra y Betty Sierra Solano, esposa e hija del accionante, respectivamente (Folios 29 y 30, C.2). 1.5.4. Registro Civil de Nacimiento de Laura Angélica Morgado Sierra. Tarjeta de identidad de Laura Angélica Morgado Sierra, tarjeta de identidad de Karen Daniela Morgado Sierra y registro de David Esteban Morgado Sierra, todos menores de dieciocho años (Folios 32-35 C.2). 1.5.5. Copia del estudio técnico de caracterización de ventas informales en el espacio público del centro de la ciudad de Bucaramanga, realizado por la Defensoría del Espacio Público de la misma ciudad en marzo de 2012 (Folios 36-84, C.2). 1.5.6. Copia de la Resolución No. 0544 del 5 de septiembre de 2012, por medio de la cual “se ordena la recuperación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales en el Municipio de Bucaramanga” (Folios 86-90, C.2). 1.5.7. Copia del Decreto 0179 del 3 de septiembre de 2012 por medio del cual “se dictan disposiciones para la recuperación y preservación del espacio público en el municipio de Bucaramanga” (Folios 121-129, C.2). 1.5.8. Copia del Boletín de Prensa No. 296 emitido por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, el 5 de septiembre de 2012, en el que informa acerca de la instalación del comité para la recuperación del espacio público en Bucaramanga (Folios 133-135,C. 2). 1.5.9. Copia del Boletín de Prensa No. 321 emitido por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, el 21 de septiembre de 2012, mediante el cual informa acerca de la oferta institucional que presentará la Alcaldía en el Coliseo Peralta para legalizar la actividad de 4.000 vendedores ambulantes (Folios 138-202,C. 2). 2. ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SALA. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), con el fin de contar con mayores elementos de juicio, a través de la Secretaría General de esta Corporación, decretó las siguientes pruebas: “PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga (Dirección: Fase I: Calle 35 # 10-43, Fase II: Carrera 11 # 34-52, Bucaramanga. Teléfono: 6337000) y al Gerente del Espacio Público y Movilidad de Bucaramanga (Calle 35 # 10-43 Piso 3, teléfono 6337000) para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, manifiesten lo que consideren pertinente, en particular que alleguen la siguiente información: a) ¿Informar si ha realizado un estudio técnico de caracterización de ventas informales en la zona donde el actor ejerce su actividad, concretamente en el barrio Girardot? En caso de que la respuesta sea negativa, informar las razones. b) ¿Informar si se ha socializado con la comunidad de vendedores de la zona los planes y programas de formalización de la economía? Se solicita precisar a través de qué medios, en qué fecha y qué personas asistieron a las reuniones realizadas, si se efectuaron. c) ¿Cuáles son los criterios que se tuvieron en cuenta para la conformación del censo de comerciantes informales, en aplicación del Decreto 0179 y la Resolución 0544 de septiembre de 2012?, y ¿Cuantas personas han sido incluidas en el censo? d) ¿Cuáles fueron los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta para elaborar esos criterios? e) ¿Los vendedores del barrio Girardot fueron tenidos en cuenta para la conformación del censo? En caso de que la respuesta sea negativa, se solicita se expliquen las razones. f) ¿Cómo se dio a conocer el censo a la población? g) ¿Se dieron oportunidades a quienes no fueron incluidos en el censo de solicitar su inclusión en el listado? En caso afirmativo, ¿Cuál fue el plazo y qué debían acreditar los comerciantes o interesados para el efecto? h) ¿Cuál es el plan de reubicación y/o generación de ingresos diseñado para asistir a los trabajadores informales del municipio y otras poblaciones afectadas, acorde con el Decreto 0179 y la Resolución 0544 de septiembre de 2012? i) ¿Existe en el municipio registro de vendedores informales y que efecto tiene el mismo? ¿Cuál fue la última fecha de actualización? j) ¿Los vendedores que ya tenían licencia se deben inscribir en programas de formalización de actividades económicas? k) ¿Qué actuaciones se adelantaron previamente al inicio de la recuperación del espacio público con los comerciantes informales y propietarios de los establecimientos de comercio y locales de la zona comercial del barrio Girardot de Bucaramanga, y otros afectados? l) Enviar copia del estudio de impacto socioeconómico que realizaron en la zona donde se encuentra ubicado el accionante. SEGUNDO. COMISIONAR al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Palacio de Justicia Oficina 3 Sótano, Bucaramanga. Teléfono: 6523061) para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, practique una INSPECCIÓN JUDICIAL en compañía del actor –el señor Hugo Sierra Rojas (Carrera 4 No. 28-36 Barrio Girardot, Bucaramanga. Teléfono: 6520228) con el objeto de verificar la siguiente información: (i) Desde hace cuanto y en qué condiciones ejerce el actor su actividad informal; (ii) verificar si hay más comerciantes informales en la zona y qué clase de actividad ejercen; y (iii) verificar la situación de los demás vendedores que ejercen su actividad en la zona. Durante la inspección el Juzgado deberá tomar fotos de los lugares inspeccionados, y hacer grabaciones de audio de las declaraciones tomadas. También podrá, si lo considera pertinente, hacer grabaciones de video. Además, deberá realizar las siguientes actividades: 1. En desarrollo de la inspección judicial ordenada en el presente numeral, y con el propósito de tener un mejor conocimiento de la situación del actor, ORDENAR LA PRÁCTICA DE UN INTERROGATORIO DE PARTE al señor Hugo Sierra Rojas, accionante en el proceso de la referencia, para que amplíe la acción de tutela dando respuesta a los siguientes interrogantes: a) ¿Qué personas componen su núcleo familiar? b) ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo la actividad de vendedor informal de comidas rápidas en el barrio Girardot de Bucaramanga? Aportar pruebas que respalden su afirmación. c) ¿Hace cuánto tiempo la Administración lo desalojó de la zona? d) ¿La Administración le advirtió previamente sobre el desalojo? e) ¿Tenía conocimiento sobre la política de la administración municipal de recuperación del espacio público en la zona? f) ¿Conoce usted algún caso en el que la Administración haya reubicado a otro vendedor del barrio Girardot, zona donde usted realiza su actividad de vendedor de comidas rápidas? g) ¿Por qué razón no fue censado? ¿Ha realizado algún trámite para ser reconocido dentro de los programas de la administración como trabajador informal? h) En el escrito de tutela señala que desde el mes de enero del año 2013, la administración inició las labores de desalojo y no se encuentra ejerciendo dicha actividad en el Barrio Girardot de Bucaramanga, por ende ¿qué actividad está ejerciendo? i) ¿Ha recibido alguna clase de capacitación o apoyo por parte de la Alcaldía para acceder a los programas y planes de formalización económica de trabajadores informales? j) En el escrito de impugnación señala que los locales entregados no estaban adecuados para la realización de su actividad ¿Le ha sido ofrecido o entregado por parte de la administración municipal algún establecimiento o local para ejercer su actividad de venta de comidas rápidas? 2. De la misma manera, el Juzgado comisionado deberá, con el propósito de saber cuánto tiempo ha ejercido el accionante la actividad de vendedor de comidas rápidas en la zona y conocer otras situaciones de trabajadores informales similares, RECAUDAR TESTIMONIOS de al menos cinco (5) comerciantes formales e informales, o residentes del barrio Girardot de Bucaramanga, donde el actor ejerce su actividad, con el objeto de que resuelvan las siguientes inquietudes: a) ¿Qué actividad realiza en el Barrio Girardot? Y ¿Desde hace cuánto tiempo? b) ¿Conoce usted al señor Hugo Sierra Rojas? c) ¿Sabe desde hace cuánto ejerce las actividades de vendedor de comidas rápidas en el Barrio Girardot? d) ¿Se han realizado actos de desalojo por parte de la Alcaldía, a los vendedores y trabajadores informales en la zona del Barrio Girardot? e) ¿Tiene conocimiento de si alguno de los vendedores censados por parte de las autoridades municipales? f) ¿Se ha reubicado algún vendedor de la zona? g) ¿Ha sido inscrito por parte de la Alcaldía Municipal en un programa de formalización económica a algún vendedor de la zona? h) ¿Conoce los censos que ha realizado la Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y planes de recuperación del espacio público y formalización de la economía? TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corporación, OFICIAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga para que suministre al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, los equipos que requiera para la práctica de la inspección judicial”. 2.2. INFORMES Y PRUEBAS RECIBIDAS EN SEDE DE REVISIÓN 2.2.1. Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga Mediante oficio del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), la Doctora Sandra Lucia León León, como respuesta a auto del siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), informó a este despacho lo siguiente: Inicia explicando la manera como la administración municipal de Bucaramanga desarrolló el programa de recuperación del espacio público de la ciudad. Afirma que dicha autoridad presentó una serie de alternativas a los ocupantes del espacio público con la finalidad de llevar a cabo el despeje de las diferentes zonas de la ciudad, respetando los derechos de la comunidad de vendedores informales. Dicho trámite, a su juicio, se realizó bajo las garantías del debido proceso, no actuando ni intempestiva ni abruptamente. Alega que muchos de los vendedores ambulantes no se acogieron al censo o simplemente no suministraron sus datos a los funcionarios encargados. Según la funcionaria, no se vulneró ningún derecho al accionante, ya que, el hace parte del grupo de las personas que no se acogieron al censo y, por tanto, no quiso participar voluntariamente de los pasos llevados a cabo por la administración para que se lograra materializar la medida institucional. Arguye que no pueden pretender las personas que no se acogieron a las políticas institucionales, buscar el amparo de sus derechos fundamentales por medio de la acción de tutela, pues, a su juicio, tuvieron tiempo suficiente para conocer las propuestas y acogerse a las medidas y beneficios ofrecidos. Indica por ejemplo que socialización de las políticas se llevó a cabo en el Coliseo Peralta. Según dice la doctora Sandra León, se facilitaron por completo los medios para que el peticionario se acogiera a las alternativas ofrecidas por la administración y estas fueron rechazadas por el accionante, contrario a los 860 vendedores que sí se acogieron a las mismas y mejoraron su calidad de vida y situación personal. Afirma que el municipio realizó un estudio socioeconómico con la finalidad de proponer el programa de reubicación a todos los vendedores informales de la ciudad, y en la realización de dicho estudio, no se excluyó ningún barrio donde hubiese presencia de personas en las condiciones descritas. Sin embargo, en lo concerniente al barrio Girardot, en este no se presentaba problemática alguna de vendedores informales, atendiendo a que se trata de un barrio de la ciudad “netamente residencial”. Posteriormente, al dar respuesta a la pregunta ¿Los vendedores del barrio Girardot fueron tenidos en cuenta para la conformación del censo? En caso de que la respuesta sea negativa, se solicita se expliquen las razones. Informo: “En el barrio Girardot no se realizó actuación alguna antes del programa de recuperación del espacio público, pues como ya advertí, en este sector no existen invasiones de espacio público que afecten el normal tránsito de los ciudadanos o de comerciantes del sector, pues se trata de un barrio netamente residencial, allí no existe un sector comercial”. (Negrilla y subrayado fuera del texto). Argumenta que el actor no aparece en base de datos alguna en la que se registre el desalojo del que dice fue víctima, por lo cual asegura no aconteció dicha situación jamás según la información que se tiene en la Alcaldía. Por último, aduce que el actor bien pudo haber asistido a alguno de los sitios dispuestos por la Alcaldía donde se dieron a conocer las políticas y alternativas que se ofrecían a quienes ostentaban la calidad de vendedores informales y no lo hizo; dice que si hubiera realizado el mínimo esfuerzo para presentarse a las convocatorias mencionadas, hubiera sido incluido en el censo de vendedores informales al igual que se incluyó a un gran número de personas que desarrollan la misma actividad. Agrega, que el demandante nunca se hizo presente, ya que no aparece inscrito en ninguno de los registros obtenidos por la Alcaldía, a pesar de los diferentes llamados e invitaciones efectuadas. Es de ahí, según argumenta, de donde surge la duda de “si ostentaba la calidad de vendedor informal para el momento de los hechos”, pues fueron muchas las ocasiones y el tiempo que tuvo para realizar dicha diligencia. Aunado a lo descrito con anterioridad, la Doctora Sandra Lucia León León, en calidad de Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, allega las pruebas que se mencionaran a continuación: 2.2.2. Pruebas aportadas por la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga 2.2.2.1. Decreto 0179 del 03 de septiembre de 2012, por el cual se dictan disposiciones para la recuperación y preservación del espacio público en el municipio de Bucaramanga. Este documento contiene todas las medidas adoptadas por la administración del municipio en cuestión para efectos de recuperar y preservar el espacio público. 2.2.2.2. Resolución 0544 de 2012. 2.2.2.3. Boletín de prensa No. 296 del miércoles 5 de septiembre de 2012, en el cual se registra públicamente la instalación del Comité de Recuperación del Espacio Público de Bucaramanga. 2.2.2.4. Boletín de prensa No. 300 del domingo 9 de septiembre de 2012, en el que se describe el inicio de la etapa de socialización directa con vendedores ambulantes, dándole cumplimiento al cronograma establecido en el Decreto 0179. 2.2.2.5. Boletín de prensa No. 415 con fecha de miércoles 21 de noviembre de 2012, por medio del cual se denuncia que los vendedores se encuentran invadiendo vías y obstaculizando el tránsito peatonal y vehicular, por lo cual se darían nuevos decomisos de las mercancías. 2.2.2.6. Boletín de prensa No. 321 de fecha viernes 21 de septiembre de 2012, el cual anuncia que a partir de esa fecha en el coliseo “Peralta”, la Alcaldía presentará oferta institucional para legalizar la actividad de 4.000 vendedores ambulantes. 2.2.2.7. Volante mediante el cual se dieron a conocer las alternativas ofrecidas a los vendedores informales en el proceso de recuperación del espacio público. 2.2.2.8. Encuesta de estudio socioeconómico de informales de Bucaramanga. 2.2.2.9. Boletín de prensa de la convocatoria a los vendedores informales en el Coliseo Peralta para dar a conocer las alternativas y medidas del proceso. 2.2.2.10. Acta de selección de oferta institucional para los vendedores informales que asistieron al coliseo peralta a acogerse al programa. 2.2.2.11. Volante y registro fotográfico de la feria de las oportunidades organizada por la administración municipal para los vendedores infórmales. 2.2.2.12. Boletín de prensa mediante el cual se anuncia la entrega del capital semilla a algunos vendedores acogidos que se acogieron al programa ofrecido por la Alcaldía. 2.2.2.13. Boletín de prensa dónde se indican los locales del centro comercial Feghali en dónde se reubicaron a los vendedores informales acogidos al programa. 2.2.2.14. Boletín de prensa en el que se muestran las ayudas que se dan por parte de la Alcaldía municipal a vendedores informales que se acogieron al programa. 2.2.2.15. Boletín de prensa con nuevo informe de entrega de capital semilla a otro grupo de vendedores infórmales beneficiarios del programa. 2.2.2.16. Registro de vendedores informales. 2.2.2.17. Copia del acta de selección de oferta institucional para los vendedores informales No. 539, en la que se constatan datos personales de los vendedores, además de la actividad que desempeñan y el espacio que ocupan en la calle. 2.2.2.18. Boletín de prensa número 403 del jueves 15 de noviembre de 2012, mediante el cual se hace pública la convocatoria de la Alcaldía de Bucaramanga a una cita el día 29 de noviembre en la plaza cívica, dirigida a los trabajadores infórmales. 2.2.2.19. Copia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el Municipio y un vendedor reubicado, en el cual se establecen periodo de tiempo, valor del canon de arrendamiento y obligaciones de ambas partes. 2.2.2.20. Boletín de prensa dónde se hace noticia pública la entrega de unos cheques por valor de 1 millón de pesos por parte del Alcalde a ex vendedores ambulantes, como medio de apoyo al proceso de legalización de éstas personas como comerciantes. 2.2.2.21. Boletín de prensa No. 519 del miércoles 06 de febrero de 2013, en el cual se hace noticia pública que la administración municipal apoyará mediante procesos de autogestión y emprendimiento, a aquellos vendedores que no buscan empleo ni reubicación. 2.2.3. Informe de inspección judicial con testimonios Mediante oficio del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga remitió el informe del despacho comisario No. 5 realizado el once (11) de marzo de la misma anualidad. Al respecto indicó: “En cumplimiento de los dispuesto en auto de fecha 19 de marzo de 2014 remitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga librado dentro del proceso de revisión de la acción de tutela número 4.135.881 revisado por la Corte Constitucional, este juzgado realizó las diferentes diligencias: 1. Diligencia de inspección judicial realizada en el inmueble ubicado en la carrera No 28-36 del barrio Girardot de Bucaramanga, en la residencia del señor Hugo Sierra Rojas, en cumplimiento al despacho comisorio No 5 con procedencia del Honorable Corte Constitucional. El día 18 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m. se encontraron presentes en el despacho del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga para llevar a cabo la inspección judicial ordenada mediante auto del 7 de marzo de 2014 por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, el técnico profesional en fotografía judicial Intendente Benjamin Mejía Vargas y el técnico profesional en fotografía, Patrullero Edwar Pabón Ávila adscrito a la SIJIN. A continuación se desplaza el despacho junto con el personal que acompañará la diligencia a la residencia ubicada en la carrera 4 No 28-36 del barrio Girardot de Bucaramanga, residencia del señor Hugo Sierra Rojas. Estando en ese lugar se es atendido por el señor Hugo Sierra Rojas, a quien se le toma declaración cumpliendo todas las ritualidades de ley: 1.1. Interrogatorio al señor Hugo Sierra Rojas. Manifiesta el interrogado que se llama Hugo Sierra Rojas, tiene 68 años y es natural de Bucaramanga. SE LE PREGUNTA: ¿Qué personas componen su núcleo familiar? A lo que responde, que en la actualidad son 8 personas, su esposa, la hija y los nietos menores, Laura de 12 años, Karen de 4 años y un niño de 2 años y su otra hija Sandra Milena Sierra, afirma que ella es la única que lo cuida por la enfermedad de epilepsia que padece y frente a la avanzada edad de su esposa quien tiene 65 años. Agrega que su hija Sandra Milena Sierra trabaja en una zapatería y ella también tiene tres hijos que viven en allí en la misma residencia, sus tres hijos tienen la edad de 15, 12 años y una niña de 6 meses. SE LE PEGUNTA: ¿Qué personas proveen el sustento para su familia? A lo que responde, Sandra Milena, su hija, quien es la única que aporta para los servicios, el resto de gastos afirma, le corresponden a él. SE LE PREGUNTA: ¿Qué ingresos tiene con su actividad de vendedor informal? A lo que responde, que más o menos, treinta mil pesos diarios. ($30.000) SE LE PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo la actividad de vendedor informal de comidas rápidas en el barrio Girardot de Bucaramanga? A lo cual responde, que lleva 32 años trabajando en la en la esquina de la carrera 6 con calle 37, donde le dieron la primera licencia en el año de 1991, fue referendada como dos veces y después le dijeron que no se podía refrendar porque estaba prohibido. No obstante, el señor Sierra siguió desarrollando su actividad en ese lugar. Se deja constancia en la diligencia que el señor Hugo Sierra Rojas aportó copia de la licencia mencionada en su interrogatorio. SE LE PREGUNTA: ¿Hace cuánto tiempo la administración lo desalojo de la zona? A lo cual contestó, que hace un año que empezaron a correrlos a todos del parque porque ahí no estaba permitido la venta de comida. SE LE PREGUNTA: ¿La administración le advirtió previamente del desalojo? A lo que responde que no, que lo supo por boca de otros como allegados de la familia y a través de un periódico local. SE LE PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento sobre la política de la administración municipal de recuperación de espacio público en la zona? A lo cual respondió, que no la conocía. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted algún caso en el que la administración haya reubicado a otro vendedor de comidas rápidas? A lo que respondió, que a ninguno le habían dado la oportunidad de poder trabajar en otro lugar. SE PREGUNTA: ¿Por qué razón no fue censado? ¿Ha realizado algún trámite para ser reconocido dentro de los programas de la administración como trabajador informal? A ello contesta, que él se inscribió en el Coliseo Peralta pero que allá les dijeron que no los censaban, que allá era para los vendedores informales de otras zonas. Dice que esperaron a que fueran a censarlos pero nunca lo hicieron, por lo cual le preguntaron al Jefe de Espacio Público por qué no los habían censado y él sólo respondía que ellos no aparecían en la pantalla. Agrega, que él iba casi todos los días a preguntar por su estado pero que siempre perdía la ida porque nunca los atendían. SE LE PREGUNTA: En el escrito de tutela señala que desde el mes de enero del año 2013 la administración inició las labores de desalojo y no se encuentra ejerciendo dicha actividad en el barrio Girardot de Bucaramanga, por ende ¿Qué actividad está ejerciendo? A esto contesta, que él sigue ejerciendo su actividad en la carrera 6 con calle 27 pero que siempre anda sufriendo por miedo a que llegue la Policía de Espacio Público y les quite las pocas cosas que les quedan. SE LE PREGUNTA: ¿Es decir, usted continúo su actividad de vendedor informal en el mismo lugar donde fue desalojado? A lo que contesta que sí, que siempre sale a trabajar a ese lugar. SE LE PREGUNTA: ¿Ha recibido alguna clase de capacitación o apoyo por parte de la Alcaldía para acceder a los programas y planes de formalización económica de trabajadores informales económica de trabajadores informales? A lo cual responde que no, que nunca han sido seleccionados para ninguno de esos programas. SE LE PREGUNTA: En el escrito de impugnación señala que los locales entregados no estaban adecuados para la realización de su actividad ¿Le ha sido ofrecido o entregado por parte de la administración municipal algún establecimiento o local para ejercer su actividad de ventas de comidas rápidas? A ello contesta que a ellos no les asignaron ningún local, eso fue a los vendedores del centro que fueron reubicados en locales sin el servicio de agua. SE LE PREGUNTA: ¿Desea agregar algo a la presente declaración? Manifiesta que lo único que pide es que se le permita trabajar pues a su edad y con su enfermedad, no tiene otra oportunidad para ganarse el sustento mínimo de vida. 1.2. Testimonio de la señora Teresa Azucena Moreno Ortega La señora Teresa Azucena Moreno Ortega reside en la carrera 4 No 28-35 barrio Girardot, por lo cual, es vecina del señor Hugo Sierra Rojas. SE LE PREGUNTA: ¿Diga que actividad realiza usted en el barrio Girardot y desde hace cuánto tiempo? A ello responde que vende alimentación por encargo hace 53 años en la carrera 4 No 28-35 y que conoce a “Don Hugo” hace muchos años pues él prácticamente la vio nacer. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Hugo Sierra Rojas? A lo cual respondió que sí. SE LE PREGUNTA: ¿Sabe desde hace cuánto ejerce la actividad de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot? A ello responde que el señor Hugo Sierra hace aproximadamente de 28 a 30 años que ha estado atendiendo ese negocio. SE LE PREGUNTA: ¿Sabe usted que productos vende? A lo cual responde que sí y manifiesta que vende colombianas de pollo, pollo broaster, hamburguesas y papas. SE LE PREGUNTA: ¿Se han realizado actos de desalojo por parte de la alcaldía a los vendedores y trabajadores informales de la zona del barrio Girardot? Manifiesta en su respuesta que sí, que a los vendedores ambulantes les quitan las ventas y ello es lo único que tienen para asegurarse su subsistencia. SE LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de si a alguno de los vendedores han sido censados por parte de las autoridades municipales? A lo cual contestó que de eso no tenía conocimiento. SE LE PREGUNTA: ¿Se ha reubicado a algún vendedor de la zona? A lo cual respondió que no sabía. SE LE PREGUNTA: ¿Usted sabe si algún vendedor ha sido inscrito por parte de la Alcaldía Municipal en algún programa de formalización económica? A lo cual respondió que no sabía. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce los censos que ha realizado la Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y planes de recuperación del espacio público y formalización de la economía? A lo que contestó que no sabía. SE LE PREGUNTA: ¿Indíquele al despacho por qué conoce usted al señor Hugo Sierra Rojas? A ello manifiesta la señora Teresa Azucena Moreno que lo conoce porque son vecinos desde hace mucho tiempo y que se prestan ayuda mutuamente cuando así lo requieren. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted cuántas personas componen el núcleo familiar del señor Hugo Sierra? A lo cual responde que ella tiene conocimiento de que son varias personas. SE LE PREGUNTA: ¿Saben si hay menores de edad? En caso positivo ¿Cuántos y que edades promedio tienen? Frente a esto contestó que son como doce personas y que de menores de edad tiene conocimiento de que hay dos, uno que es una bebé, el otro un niño y los demás son estudiantes. SE LE PREGUNTA: ¿Sabe usted quien provee el sostenimiento de la familia del señor Hugo? A ello contesta que el señor Don Hugo. SE LE PREGUNTA: ¿Desea agregar alguna información a la presente diligencia? A ello contestó que deberían reubicar al señor Hugo en un buen puesto para que pueda seguir sosteniendo a los nietos. 1.3. Testimonio del señor Wolmar Eduardo Suárez Quintero El señor Wolmar Eduardo Suárez Quintero se encontraba en el parque Girardot de la ciudad de Bucaramanga donde se procedió a continuar la diligencia de inspección judicial para recibir testimonios de personas que laboran como vendedores formales e informales de esta localidad. Después de cumplir todas las ritualidades exigidas por la ley, se procede a recibir su testimonio y a escuchar las cualidades del señor Suárez, quien es soltero, cuenta con 65 años de edad, trabaja como vendedor informal de comidas rápidas, estudió hasta cuarto de primaria y reside en el barrio Girardot en la calle 26 No 3-47. SE LE PREGUNTA: ¿Qué actividades realiza en el barrio Girardot y desde hace cuánto tiempo? A lo cual responde que él es vendedor ambulante de comidas rápidas y lleva más de 18 años trabajando en ello. SE LE PREGUNTA: ¿Concretamente, en dónde se hace para realizar esta labor? A ello contesta que en la 27 con 6ta. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Hugo Sierra Rojas? En caso positivo ¿Por qué y desde hace cuánto tiempo? A lo que respondió que sí lo conocía desde hace varios años, al trabajar juntos en el mismo lugar como vendedores ambulantes desde hace 31 años. SE LE PREGUNTA: ¿Sabe desde hace cuánto el señor Hugo ejerce las actividades de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot? A esto contestó que desde hace 31 años. SE LE PREGUNTA: ¿Se han realizado actos de desalojo por parte de la Alcaldía a los vendedores y trabajadores informales del barrio Girardot? A lo cual el señor Suárez contestó que sí, que han ido a molestarlos. SE LE PREGUNTA: ¿Quiénes? Él respondió que la Policía del Espacio Público. SE LE PREGUNTA: ¿Qué hacen estas personas? ¿Qué les dicen? A esto respondió que les manifestaron que ellos tenían que desalojar el espacio público y por lo menos, manifiesta que a él, le quitaron una sombrilla que tenía. SE LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de si han censado a alguno de los vendedores? A ello contestó que no, que él no ha sido censado y que cree que a sus compañeros tampoco. SE LE PREGUNTA: ¿Se ha reubicado algún vendedor de la zona por parte de la municipalidad? Frente a esto manifiesta que no, que a ninguno se le ha reubicado. SE LE PREGUNTA: ¿Ha sido usted inscrito por parte de la Alcaldía Municipal en algún programa de formalización económica o a alguno de sus compañeros de la zona? A esto contestó que no. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce los censos que ha realizado la Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y planes de recuperación del espacio público? A esto contestó que no los conocía. SE LE PREGUNTA: ¿Desea agregar alguna información a la presente diligencia? A ello respondió que ellos lo único que quieren es que los dejen trabajar en ese lugar, porque de allí derivan el sustento de ellos y de sus familias. SE LE PREGUNTA: ¿Quiénes conforman su núcleo familiar? A esto contestó que tiene seis hijos y un hermano, uno de sus hijos tiene 18 años y su hermano también depende de lo que él devenga y de la vivienda en donde viven que es propia. 1.4. Testimonio de la señora Yasmín Rocío Guerrero Marín El despacho procede a recibir el testimonio de la señora Yasmín Rocío Guerrero a quien después de infórmale las formalidades propias de la ley, se escucha a la declarante quien aduce trabajar de manera formal, haber realizado estudios hasta 4to de primaria y residir en el barrio Girardot. SE LE PREGUNTA: ¿Qué actividades realiza en el barrio Girardot y desde hace cuánto tiempo? Frente a ello manifestó que es propietaria de una licorera en el barrio y desde hace más de 8 años es residente de ese lugar. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Hugo Sierra Rojas? En caso positivo ¿Por qué y desde hace cuánto tiempo? A ello contestó que sí lo conoce, porque en su licorera vende vasos y platos desechables y como ellos venden comida en el parque siempre le compran estos elementos. Se refiere al hecho de que habla de ellos porque el señor Hugo siempre está acompañado de sus dos hijas Sandra y Betty. SE LE PREGUNTA: ¿Sabe desde hace cuánto el señor Hugo ejerce las actividades de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot? Frente a ello contestó que ella sólo lleva 8 años allí pero que su esposo que reside hace más tiempo en ese lugar le ha contado que el señor Hugo está allí desde que sus dos hijas eran niñas, como desde hace 25 años, cree. SE LE PREGUNTA: ¿Se han realizado actos de desalojo por parte de la Alcaldía a los vendedores y trabajadores informales del barrio Girardot? Frente a ello respondió que sí, que en repetidas ocasiones. SE LE PREGUNTA: ¿Quiénes? Ella respondió que la Policía y los del Espacio Público. SE LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de si han censado a alguno de los vendedores? A ello respondió que no, que no tiene conocimiento de ello. SE LE PREGUNTA: ¿Se ha reubicado algún vendedor de la zona por parte de la municipalidad? A esto contestó que no, que en ese lugar no, que tiene conocimiento de que algunos vendedores que se ubicaban alrededor del parque han buscado arriendos en otros lugares. SE LE PREGUNTA: ¿Conoce los censos que ha realizado la Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y planes de recuperación del espacio público? Fren...

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