T-231-14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-231/14
ESPACIO PUBLICO-Protección
constitucional
La normativa dispone que los particulares no
pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en relación con el
espacio público, como quiera que se trata de un bien inalienable,
imprescriptible e inembargable.
ESPACIO PUBLICO-Deber de la
administración informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en
programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes
En varias oportunidades, la jurisprudencia
constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio público
no exime a las autoridades públicas del deber que tienen de diseñar políticas
tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos
administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que
realizan. Así, una vez la administración inicia la ejecución de planes de
recuperación del espacio público y desaloja a los comerciantes informales que
desarrollan actividades económicas en una zona específica, las autoridades
tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para reubicarlos en sitios
donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar
perjuicios a la comunidad, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas
actividades que les permitan asegurar su mínimo vital.
EJECUCION DE POLITICAS
PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-No puede afectar derecho
fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población
como vendedores ambulantes
La jurisprudencia constitucional, ante la
implementación de políticas de recuperación del espacio público, ha reconocido
la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que
desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen
parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condición de debilidad la
cual se centra en su precariedad económica. En consecuencia, toda política
encaminada a la recuperación del espacio público debe adelantarse de manera tal
que no lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población
más pobre y vulnerable, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con
oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de
subsistencia que tienen a su disposición.
PRINCIPIO DE CONFIANZA
LEGITIMA-Protección
en la restitución del espacio público
El principio de confianza legítima, conjuntamente
con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio
de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del espacio público y a
garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de
él. Principios que constriñen a la administración a respetar los compromisos
que ha adquirido y a reconocer la garantía de durabilidad y estabilidad de
situaciones que ha respaldado expresa o tácitamente. Igualmente, obligan a la
administración a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el
impacto de la recuperación del espacio público, como planes de reubicación,
orientaciones acerca de otra actividad económica u otra zona para ejercer su
trabajo, lo anterior dependiendo del grado de afectación.
RESTITUCION DE ESPACIO
PUBLICO-Proporcionalidad
de las medidas adoptadas
Esta Corte en varias ocasiones se ha manifestado
que las medidas de restitución del espacio público implementadas por la
administración, no pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas
que se ven perjudicadas por dicha actuación administrativa. Para evitar esta
situación, entre otras medidas, esta Corporación ha llamado la atención sobre
la necesidad de realizar censos y estudios de impactos previos, comprensivos y
con participación de las comunidades afectadas.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION
DE TUTELA-Requisitos de
procedibilidad
DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO,
IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Efectos
inter comunis respecto a vendedores informales a quienes no se les haya permitido censarse
DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO,
IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Orden a
Alcaldía y Defensoría del Espacio Público realizar nuevamente censo de
vendedores informales e informar sobre programas de capacitación
Referencia: expediente T- 4.135.881
Acción de tutela instaurada por Hugo Sierra Rojas en
contra de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la
Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento
Administrativo- Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la
Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga.
Derechos fundamentales invocados: al trabajo, al
debido proceso, al mínimo vital, los derechos de la familia y de los niños, a
la igualdad y a la confianza legítima.
Problema jurídico: Le corresponde a la
Sala estudiar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales
del señor Hugo Sierra Rojas al impedirle continuar ejerciendo su labor de
vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot de Bucaramanga, y no
incluirlo en el censo y en los programas de generación de ingresos y reubicación
dirigidos a los comerciantes informales de la ciudad.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce
(2014).
La
Sala Séptima de
Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°,
de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia dictada el
veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmó la decisión
de primera instancia proferida el tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) por
el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de
Bucaramanga, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el
señor Hugo Sierra Rojas en contra de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la
Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento
Administrativo- Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección
de Policía del Espacio Público de Bucaramanga.
El expediente llegó a la Corte Constitucional por
remisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Bucaramanga, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. La Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional, el
veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), eligió para efectos de su
revisión el asunto de la referencia.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
SOLICITUD
El señor Hugo Sierra Rojas interpuso
acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Secretaría de
Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensoría
del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio
Público de Bucaramanga, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales
al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital, los derechos de la familia y de
los niños, a la igualdad y a la confianza legítima.
En consecuencia, pide (i) que mientras se
realiza el estudio de caracterización de ventas informales en el espacio
público del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se
efectúa el censo de vendedores informales y se adecuan los locales comerciales
o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio de trabajo lo establecido
en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de 2012; (ii) que le sea otorgado un
permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de
Bucaramanga, tal y como se les permitió a los vendedores estacionarios de las
casetas en las calles 36 y 35 entre carreras 10-19 del barrio Centro y García
Rovira de esa ciudad; y (iii) que en caso de no acceder a sus peticiones, se le
reubique en un lugar que reúna las condiciones técnicas y sanitarias para la
venta de comidas rápidas, hasta tanto sea reubicado en forma definitiva.
1.2.
HECHOS Y ARGUMENTOS DE
DERECHO.
1.2.1. Indica el actor que tiene una venta de comidas rápidas
ubicada en la calle 27 con carrera 6ª del barrio Girardot de Bucaramanga, la
cual funciona en el horario de 6:00 a.m. a 11.00 p.m.
1.2.2. Aduce que en la venta de comidas labora con su hija
Betty Sierra Lozano, quien tiene 3 hijos menores de edad, y que con los
recursos económicos que obtienen de dicho negocio, sufragan los gastos del
hogar.
1.2.3. Afirma que en dicha actividad comercial “venta de
comidas rápidas” y en el mencionado sitio de trabajo, lleva laborando más
de 10 años, según consta en la licencia No. 05(…) expedida por la Secretaría de
Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga el dieciocho (18) de diciembre de dos
mil dos (2002).
1.2.4. Expresa que él y su esposa son personas de la tercera
edad y no cuentan con ingresos económicos diferentes a los que obtienen
laborando en la “venta de comidas rápidas”, pues nadie les brinda
trabajo debido a su edad.
1.2.5. Señala que desde el quince (15) de enero de dos mil
trece (2013), el Alcalde de Bucaramanga fijó la hora cero, la cual prohíbe a
los vendedores ambulantes continuar vendiendo en el espacio público del
municipio.
1.2.6. Relata que desde que la fuerza pública empezó a
patrullar en el barrio Girardot, no ha podido continuar vendiendo “Comidas
Rápidas” y no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos
de su hogar, situación que le está ocasionando una vulneración de su mínimo
vital y el de su núcleo familiar.
1.2.7. Sostiene que la administración debió dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 15, numerales 3 y 4, del Decreto 0179 proferido
el tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012)[1].
1.2.8. Manifiesta el actor que la administración al no tomar
sus datos y enviar dicha información al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público, “incurrió en una violación al derecho
fundamental al debido proceso, al excluirlo como vendedores informales,
impidiendo que los censaran para tener acceso a los programas de reubicación
que ofrece la Alcaldía de Bucaramanga (SIC)”.
1.2.9. Alega que la Alcaldía Municipal por medio de la radio
convocó a los vendedores informales a asistir a una reunión en el Coliseo
Peralta entre los días veintiuno (21) y veintisiete (27) de septiembre del año
dos mil doce (2012); sin embargo, asegura que cuando se presentó a dicha
convocatoria el veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), un
funcionario de la entidad le informó que no se encontraba censado.
1.2.10. Dice que el estudio socioeconómico realizado por la
administración, el cual fue denominado “caracterización de la población que
expende en el espacio público”, solo fue efectuado a los vendedores que se
encontraban ubicados en los barrios nombrados Ciudadela Real de Minas, Centro y
Cabecera. Indica que su sitio de trabajo quedó excluido, por tanto no fue
censado.
1.2.11. Con base en lo anterior, afirma que la administración
municipal no le brindó asesoría clara y precisa sobre los trámites y
procedimientos necesarios que se debían adelantar para poder acceder a los
programas de reubicación de vendedores informales.
1.2.12. Agrega que al prohibirle continuar laborando en el
barrio Girardot, la Fuerza Pública está vulnerando sus derechos fundamentales
al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad y a la confianza legítima, pues no
es falta de voluntad el no querer censarse, sino que se lo han impedido, por no
encontrarse su sitio de trabajo ubicado en los barrios Ciudadela Real de Minas,
Centro o Cabecera, donde se realizó el estudio socioeconómico.
1.2.13. Finalmente, advierte que el Alcalde de Bucaramanga
vulneró su derecho fundamental al debido proceso al ordenarle al Comando de la
Policía la recuperación de todo el espacio público sin haber realizado censo en
todos los barrios de Bucaramanga. Así mismo, argumenta que la Policía incurrió
en vulneración de sus derechos fundamentales al haber obedecido una orden
improcedente.
1.2.14. Con base en lo expuesto, solicita la protección de sus
derechos fundamentales y los de su núcleo familiar. En consecuencia, pide (i) que mientras se
realiza el estudio de caracterización de ventas informales en el espacio
público del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se
efectúa el censo de vendedores informales en el mencionado barrio y se adecuan
los locales comerciales o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su
sitio de trabajo lo establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de
dos mil doce (2012); (ii) que le sea otorgado un permiso especial para
continuar ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de Bucaramanga, tal y como
se les permitió a los vendedores estacionarios de las casetas en las calles 36
y 35 entre carreras 10-19 del barrio Centro y García Rovira de esa Ciudad; y (iii)
que en caso de no acceder a sus peticiones, se le reubique en un lugar que
reúna las condiciones técnicas y sanitarias para la venta de comidas rápidas,
hasta tanto sea reubicado en forma definitiva.
1.3.
TRASLADO Y
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.3.1. Admisión y traslado
El
Juzgado Tercero (3) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de
Bucaramanga, mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), admitió la demanda y corrió traslado a
los demandados, Alcaldía Municipal de
Bucaramanga, Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, Departamento
Administrativo- Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección
de Policía del Espacio Público de Bucaramanga, para que en el término de dos
(2) días contados desde la notificación del auto, se manifestarán acerca de los
hechos que originaron la presentación de la acción de tutela.
1.3.2. Contestación de la demanda
1.3.2.1. Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público
Mediante escrito del veintitrés (23) de
abril de dos mil trece (2013), el doctor Kadir Crisanto Pilonieta Díaz, en
calidad de Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público de Bucaramanga, solicitó que se declarará improcedente la
acción de tutela interpuesta por el actor. Al respecto indicó:
Con respecto a la licencia para trabajar
que anexa el actor en el escrito de tutela, advirtió que no fue renovada por la
administración municipal a partir del año 2002. Agregó que en el mismo
documento se indica que tendrá vigencia por dos (2) años, es decir que la
licencia presentada ya perdió validez y si a la fecha la hubiese tenido,
igualmente quedaba sin vigencia puesto que el Decreto 0179 de 2012 derogó cualquier
otro acto administrativo que le fuese contrario.
Manifestó que el Decreto 0179 de 2012 y la
Resolución 0544 del mismo año, se expidieron con la finalidad de dar
cumplimiento a un mandato constitucional y devolverle a todos los ciudadanos el
espacio público. Además, los funcionarios encargados de dar cumplimiento a los
actos administrativos mencionados, realizan los operativos ajustados a esos
actos y en cumplimiento de los mismos, y lo han hecho sin vulnerar los derechos
de los vendedores informales.
Sostuvo que la medida de recuperación del
espacio público obedeció al deber constitucional estipulado en el artículo 82
de la Constitución, el cual determina que “es deber del Estado velar por la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular.”
Adujó que dentro del trabajo que la
administración tiene programado, se encuentra el Plan de Desarrollo 2012-2015,
el cual fue aprobado mediante Acuerdo municipal 014 de 2012, denominado “Bucaramanga
Capital Sostenible”.
Afirmó que la Secretaría del Interior y el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “realizaron
el CENSO de los vendedores informales, realizándose por parte de la Defensoría
la Encuesta del Estudio Socioeconómico de esta comunidad […] El Alcalde
profirió el Decreto 0179 de 2012, todos estos actos administrativos contaron
con la correspondiente publicidad tanto hablada como escrita y la socialización
de los mismos, contando con una convocatoria masiva realizada en el coliseo
peralta los días 21 a 27 de septiembre, donde se realizaron las mesas de
trabajo o concertación con la población que voluntariamente decidió acogerse a
los planes y beneficios de la administración… es de anotarse que la población
que se ordenó retirar del espacio público, no se hizo partícipe de estas
convocatorias aún cuando fueron citados a través de los medios de
comunicación”.
Resaltó que la convocatoria tuvo una multitudinaria
acogida, puesto que 860 vendedores fueron inscritos en los programas de “alternativas
económicas, opciones de reubicación y oferta institucional”, y con ellos el
Municipio adelanta un proceso sostenible de emprendimiento que permitirá al
municipio recuperar en su mayoría los espacios públicos invadidos, y de otro
respetar el derecho a la confianza legítima de la población.
Por ultimó, enfatizó que “la
administración municipal al acercarse la temporada navideña, hizo una
invitación masiva de vendedores ambulantes para socializar nuevamente el
decreto y la resolución mencionada, concediéndoles un nuevo plazo hasta el 15
de enero de 2013, para que ejercieran su actividad y de manera voluntaria
aceptaron el plazo para realizar el despeje del espacio público […]. El
departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumpliendo con
las instrucciones impartidas por el señor Alcalde de la Ciudad de Bucaramanga,
realizó el sorteo de los locales con los que cuenta el ente territorial en los
diferentes centros comerciales, entre los vendedores informales que se acogieron
a la oferta institucional. Sorteo que se realizó en presencia de los Delegados
de la Personería Municipal, la Contraloría, para que dichos sorteos fueran en
forma transparente”.
Con base en lo anterior, afirmó que la
administración ha hecho varios esfuerzos para lograr la recuperación del
espacio público, lo cual es un mandato constitucional.
1.3.2.2. Policía Metropolitana de Bucaramanga
Mediante escrito del veintiocho (28) de
abril de dos mil trece (2013), el Brigadier General Saúl Torres Mojica, en
calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, solicitó que
se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor.
Mencionó que dentro de los postulados
constitucionales se ha reglamentado el servicio de policía, así como las
funciones y los derechos que le corresponden al personal que conforma la
institución, lo anterior con la finalidad de atender lo estipulado en los artículos
2 y 218 de la Carta.
Indicó que el Manual de Convivencia y
Cultura para la ciudad de Bucaramanga, en su artículo 77, numeral 3, establece
como uno de los comportamientos que favorecen la protección y conservación del
espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de
un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o
estacionaria.
Aseguró que la administración municipal
acató los precedentes constitucionales al expedir el Acto 0179 del 3 de septiembre
de 2012 y la Resolución 0544 del 5 de septiembre del mismo año, ofreciendo
alternativas económicas y programas tendientes a mitigar el impacto que sobre
los derechos de los vendedores ambulantes generan las actuaciones policivas que
se llegaren adelantar para la recuperación del espacio público.
Añadió que se ofrecieron programas de
reubicación en centros comerciales organizados bajo la vigilancia y control de
la administración municipal, tales como: centro comercial Feghali, centro
comercial San Bazar, centro Asosevan, centro comercial San Andresito centro,
centro comercial Mutis Plaza, Plaza Alberto Rueda, barrio Kennedy, ferias
comercial temporales y mercados campesinos populares. Así mismo, se realizaron
programas de capacitación gratuita en emprendimiento empresarial y comercial
con el SENA e IMEBU, se ofreció prioridad en programas de vivienda, así como en
programas de educación escolar, primaria y secundaria gratuita para todo el
núcleo familiar.
Agregó que la Policía Nacional- Comando de
Policía Metropolitana de Bucaramanga, recibió la orden operativa emanada del
Alcalde de Bucaramanga el 10 de enero de 2012, lo anterior conforme con las
atribuciones del Decreto 0179 de 2012, artículo 15, numeral 06. Con base en lo
descrito, adoptaron las medidas necesarias para respetar los derechos y
libertades, manteniendo un dispositivo acorde para evitar confrontación.
Finalmente, aseguró que la acción de tutela
incoada por el señor Hugo Sierra Rojas
debe ser declarada improcedente, toda vez que el actor cuenta con otro
mecanismo judicial para hacer valer sus derechos.
1.4.
DECISIONES
JUDICIALES
1.4.1.
Sentencia de primera
instancia-Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
de Bucaramanga
Mediante sentencia del tres (3) de mayo de dos mil
trece (2013), el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela. Consideró
que en el caso objeto de estudio no se evidencia la afectación de los derechos
fundamentales invocados. Además, a su juicio, el actor no ha realizado
gestiones tendientes a obtener alguna de las prerrogativas que le otorga la
Administración Municipal, o no ha habido exclusión arbitraria por parte de la
misma.
Afirmó que en lo concerniente la solicitud del actor
de “suspender los efectos del Decreto NO. 0179 de 2012 y la Resolución No.
0544 de 2012 expedida por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga”, no es la
acción de tutela el mecanismo idóneo para debatir ese tipo de asuntos, toda vez
que corresponde a la jurisdicción ordinaria administrativa dirimir dicho
conflicto.
También adujo que el actor debe acudir directamente a
las autoridades encargadas de su reubicación como vendedor ambulante, ya que la
acción de tutela no es un proceso alternativo o sustitutivo de los ordinarios o
especiales; obrar contrario a ello sería invadir la orbita de otras
jurisdicciones.
1.4.2.
Impugnación
Inconforme con la decisión proferida por el Juzgado
Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga,
el señor Hugo Sierra Rojas presentó escrito de impugnación. Basó su solicitud
en los siguientes argumentos:
En un principio, manifestó el actor que en ningún
momento se opone a la restitución del espacio público; precisó que su
inconformidad radica en la “violación al debido proceso y en el principio de
confianza legítima en que incurren las entidades accionadas”.
Seguidamente, expuso que conforme a las sentencias
SU-360 de 1999, SU-601 de 1999, T-772 de 2003, entre otras, se reconoce la
prevalencia del interés general sobre el particular y existen normas
constitucionales que facultan a las autoridades a recuperar el espacio público.
Sin embargo, dichos precedentes indican que se les debe garantizar a los vendedores
informales que la recuperación del espacio público no se realizará
intempestivamente y que se debe conciliar antes de realizar dicha recuperación.
Afirmó que lo manifestado por el Juez de instancia en
el folio 22 parágrafo segundo y tercero, vulnera el principio de congruencia,
toda vez que la sentencia no guarda consonancia con los hechos narrados y las
pruebas aportadas.
Arguyó que el estudio socioeconómico realizado por la
administración municipal de Bucaramanga, denominado “Caracterización de la
población”, solamente se realizó a los vendedores informales ubicados en
los barrios Real de Minas, Centro y Cabecera, en donde fueron censados 1.356
vendedores informales.
Por último, sostuvo que el mencionado censo no fue
realizado en su sitio de trabajo ubicado en la calle 27 con carrera 6 esquina
del barrio Girardot, por ende al no estar incluidos en el censo, él y su
familia no podían acceder a los programas de reubicación ofrecidos por el
Alcalde.
1.4.3.
Sentencia de segunda instancia-
Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga
Mediante fallo del veintiuno (21) de junio
de dos mil trece (2013), el Juzgado Sexto
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga resolvió
confirmar el fallo de instancia, basándose en los siguientes argumentos:
En primer lugar, indicó que no se advertía
vulneración al debido proceso administrativo, ya que en el Decreto 0179 y en la
Resolución 0544 del año 2012, se estableció la forma de censar a los vendedores
ambulantes de la ciudad de Bucaramanga y se dispuso además la reubicación de
los mismos. Así mismo, resaltó que 860 personas fueron inscritas en programas
de “alternativas económicas, opciones de reubicación y oferta institucional”
y 1.196 fueron censadas, por lo que infirió que las circunstancias estaban
dadas para que todos los vendedores ambulantes de la ciudad fueran censados y a
su vez inscritos en los respectivos programas adelantados por la administración
municipal.
En segundo lugar, manifestó que no podía
considerarse que existió vulneración al principio de la confianza legitima,
toda vez que “la actuación de la Administración local no ocurrió de modo
intempestivo, ni tampoco sin que haya mediado previo aviso y/o trámite administrativo
bajo el cumplimiento de la garantía fundamental del debido proceso, pues… el
debido proceso administrativo determinado por los actos citados, fue cumplido a
cabalidad por las entidades oficiales conforme a lo(Sic) establecen el
ordenamiento jurídico”.
Finalmente, adujo que de la petición
segunda hecha por el accionante en su escrito de tutela[2], se podría
inferir que sí fue censado y que fue beneficiado con los programas de
reubicación. Con base en lo anterior, confirmó la sentencia proferida por el
juez de primera instancia.
1.5.
PRUEBAS RELEVANTES DENTRO
DEL PROCESO
En el trámite de la acción de amparo se aportaron como
pruebas:
1.5.1.
Copia de la
licencia No. 05(…) expedida el 18 de diciembre de 2002, por la Secretaría de
Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga, a nombre del señor Hugo Sierra Rojas
para trabajar como vendedor de comidas rápidas (Folio 27, C. 2).
1.5.2.
Copia de la cédula
del señor Hugo Sierra Rojas, accionante (folio 28 C. 2).
1.5.3.
Copia de la cédula
de las señoras Flor de María Solano de Sierra y Betty Sierra Solano, esposa e
hija del accionante, respectivamente (Folios 29 y 30, C.2).
1.5.4.
Registro Civil de
Nacimiento de Laura Angélica Morgado Sierra. Tarjeta de identidad de Laura
Angélica Morgado Sierra, tarjeta de identidad de Karen Daniela Morgado Sierra y
registro de David Esteban Morgado Sierra, todos menores de dieciocho años
(Folios 32-35 C.2).
1.5.5.
Copia del estudio
técnico de caracterización de ventas informales en el espacio público del
centro de la ciudad de Bucaramanga, realizado por la Defensoría del Espacio
Público de la misma ciudad en marzo de 2012 (Folios 36-84, C.2).
1.5.6.
Copia de la
Resolución No. 0544 del 5 de septiembre de 2012, por medio de la cual “se
ordena la recuperación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores
informales en el Municipio de Bucaramanga” (Folios 86-90, C.2).
1.5.7.
Copia del Decreto
0179 del 3 de septiembre de 2012 por medio del cual “se dictan disposiciones
para la recuperación y preservación del espacio público en el municipio de
Bucaramanga” (Folios 121-129, C.2).
1.5.8.
Copia del Boletín
de Prensa No. 296 emitido por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, el 5 de
septiembre de 2012, en el que informa acerca de la instalación del comité para
la recuperación del espacio público en Bucaramanga (Folios 133-135,C. 2).
1.5.9.
Copia del Boletín
de Prensa No. 321 emitido por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, el 21 de
septiembre de 2012, mediante el cual informa acerca de la oferta institucional
que presentará la Alcaldía en el Coliseo Peralta para legalizar la actividad de
4.000 vendedores ambulantes (Folios 138-202,C. 2).
2.
ACTUACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
2.1.
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA
SALA.
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte
Constitucional, mediante auto del
siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), con el fin de contar con mayores
elementos de juicio, a través de la Secretaría General de esta Corporación,
decretó las siguientes pruebas:
“PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría
General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Alcaldía Municipal
de Bucaramanga (Dirección: Fase I: Calle 35 # 10-43, Fase II: Carrera 11 #
34-52, Bucaramanga. Teléfono: 6337000) y al Gerente del Espacio Público y Movilidad de
Bucaramanga (Calle 35 # 10-43
Piso 3, teléfono 6337000) para que en el término de tres (3) días hábiles
contados a partir de la notificación del presente auto, manifiesten lo que
consideren pertinente, en particular que alleguen la siguiente información:
a)
¿Informar si ha realizado un estudio técnico de
caracterización de ventas informales en la zona donde el actor ejerce su
actividad, concretamente en el barrio Girardot? En caso de que la respuesta sea
negativa, informar las razones.
b)
¿Informar si se
ha socializado con la comunidad de vendedores de la zona los planes y programas
de formalización de la economía? Se solicita precisar a través de qué medios,
en qué fecha y qué personas asistieron a las reuniones realizadas, si se
efectuaron.
c)
¿Cuáles son los
criterios que se tuvieron en cuenta para la conformación del censo de
comerciantes informales, en aplicación del Decreto 0179 y la Resolución 0544 de septiembre de
2012?, y ¿Cuantas personas han sido incluidas en el
censo?
d)
¿Cuáles fueron
los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta para elaborar esos criterios?
e)
¿Los vendedores
del barrio Girardot fueron tenidos en cuenta para la conformación del censo? En
caso de que la respuesta sea negativa, se solicita se expliquen las razones.
f)
¿Cómo se dio a
conocer el censo a la población?
g)
¿Se dieron
oportunidades a quienes no fueron incluidos en el censo de solicitar su
inclusión en el listado? En caso afirmativo, ¿Cuál fue el plazo y qué debían
acreditar los comerciantes o interesados para el efecto?
h)
¿Cuál es el plan de
reubicación y/o generación de ingresos diseñado para asistir a los trabajadores
informales del municipio y otras poblaciones afectadas, acorde con el Decreto 0179 y la Resolución 0544 de septiembre de
2012?
i)
¿Existe en el municipio
registro de vendedores informales y que efecto tiene el mismo? ¿Cuál fue la
última fecha de actualización?
j)
¿Los vendedores que ya
tenían licencia se deben inscribir en programas de formalización de actividades
económicas?
k)
¿Qué actuaciones
se adelantaron previamente al inicio de la recuperación del espacio público con
los comerciantes informales y propietarios de los establecimientos de comercio
y locales de la zona comercial del barrio Girardot de Bucaramanga, y otros
afectados?
l)
Enviar copia
del estudio de impacto socioeconómico que realizaron en la zona donde se
encuentra ubicado el accionante.
SEGUNDO.
COMISIONAR al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Bucaramanga (Palacio de Justicia Oficina 3 Sótano, Bucaramanga.
Teléfono: 6523061) para que en el término de cinco (5) días
contados a partir de la notificación de este auto, practique una INSPECCIÓN
JUDICIAL en compañía del actor –el señor Hugo Sierra Rojas (Carrera 4 No. 28-36 Barrio Girardot, Bucaramanga.
Teléfono: 6520228) con
el objeto de verificar la siguiente información: (i) Desde hace cuanto y
en qué condiciones ejerce el actor su actividad informal; (ii)
verificar si hay más comerciantes informales en la zona y qué clase de
actividad ejercen; y (iii) verificar la situación de los demás
vendedores que ejercen su actividad en la zona.
Durante la inspección el Juzgado deberá
tomar fotos de los lugares inspeccionados, y hacer grabaciones de audio de las
declaraciones tomadas. También podrá, si lo considera pertinente, hacer
grabaciones de video. Además, deberá realizar las siguientes actividades:
1. En desarrollo de la
inspección judicial ordenada en el presente numeral, y con el propósito de tener un mejor conocimiento de la
situación del actor, ORDENAR LA PRÁCTICA DE UN INTERROGATORIO DE PARTE al
señor Hugo Sierra Rojas, accionante en el proceso de la referencia, para que amplíe la acción de tutela
dando respuesta a los siguientes interrogantes:
a) ¿Qué personas componen su
núcleo familiar?
b) ¿Cuánto tiempo lleva
ejerciendo la actividad de vendedor informal de comidas rápidas en el barrio
Girardot de Bucaramanga? Aportar pruebas que respalden su afirmación.
c) ¿Hace cuánto tiempo la
Administración lo desalojó de la zona?
d) ¿La Administración le
advirtió previamente sobre el desalojo?
e) ¿Tenía conocimiento sobre
la política de la administración municipal de recuperación del espacio público
en la zona?
f) ¿Conoce usted algún caso
en el que la Administración haya reubicado a otro vendedor del barrio Girardot,
zona donde usted realiza su actividad de vendedor de comidas rápidas?
g) ¿Por qué razón no fue
censado? ¿Ha realizado algún trámite para ser reconocido dentro de los programas
de la administración como trabajador informal?
h) En el escrito de tutela
señala que desde el mes de enero del año 2013, la administración inició las
labores de desalojo y no se encuentra ejerciendo dicha actividad en el Barrio
Girardot de Bucaramanga, por ende ¿qué actividad está ejerciendo?
i) ¿Ha recibido alguna clase
de capacitación o apoyo por parte de la Alcaldía para acceder a los programas y
planes de formalización económica de trabajadores informales?
j) En el escrito de
impugnación señala que los locales entregados no estaban adecuados para la
realización de su actividad ¿Le ha sido ofrecido o entregado por parte de la
administración municipal algún establecimiento o local para ejercer su
actividad de venta de comidas rápidas?
2.
De la misma manera, el Juzgado comisionado deberá, con el propósito de saber cuánto tiempo ha ejercido el
accionante la actividad de vendedor de comidas rápidas en la zona y conocer
otras situaciones de trabajadores informales similares, RECAUDAR TESTIMONIOS
de al menos cinco (5) comerciantes formales e informales, o residentes del
barrio Girardot de Bucaramanga, donde el actor ejerce su actividad, con el
objeto de que resuelvan las siguientes inquietudes:
a)
¿Qué actividad realiza en
el Barrio Girardot? Y ¿Desde hace cuánto tiempo?
b)
¿Conoce usted al señor Hugo
Sierra Rojas?
c)
¿Sabe desde hace cuánto
ejerce las actividades de vendedor de comidas rápidas en el Barrio Girardot?
d)
¿Se han realizado actos de
desalojo por parte de la Alcaldía, a los vendedores y trabajadores informales
en la zona del Barrio Girardot?
e)
¿Tiene conocimiento de si
alguno de los vendedores censados por parte de las autoridades municipales?
f)
¿Se ha reubicado algún
vendedor de la zona?
g)
¿Ha sido inscrito por parte
de la Alcaldía Municipal en un programa de formalización económica a algún
vendedor de la zona?
h)
¿Conoce los censos que ha
realizado la Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y
planes de recuperación del espacio público y formalización de la economía?
TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corporación, OFICIAR
al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga para que suministre al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Bucaramanga, los equipos que requiera para la práctica de la
inspección judicial”.
2.2.
INFORMES Y PRUEBAS
RECIBIDAS EN SEDE DE REVISIÓN
2.2.1.
Directora del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga
Mediante oficio del veinte (20) de marzo de dos mil
catorce (2014), la Doctora Sandra Lucia León León, como respuesta a auto del
siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), informó a este despacho lo
siguiente:
Inicia explicando la manera como la administración
municipal de Bucaramanga desarrolló el programa de recuperación del espacio
público de la ciudad. Afirma que dicha autoridad presentó una serie de
alternativas a los ocupantes del espacio público con la finalidad de llevar a
cabo el despeje de las diferentes zonas de la ciudad, respetando los derechos
de la comunidad de vendedores informales. Dicho trámite, a su juicio, se
realizó bajo las garantías del debido proceso, no actuando ni intempestiva ni
abruptamente.
Alega que muchos de los vendedores
ambulantes no se acogieron al censo o simplemente no suministraron sus datos a
los funcionarios encargados.
Según la funcionaria, no se vulneró
ningún derecho al accionante, ya que, el hace parte del grupo de las personas
que no se acogieron al censo y, por tanto, no quiso participar voluntariamente
de los pasos llevados a cabo por la administración para que se lograra
materializar la medida institucional.
Arguye que no pueden pretender las
personas que no se acogieron a las políticas institucionales, buscar el amparo
de sus derechos fundamentales por medio de la acción de tutela, pues, a su
juicio, tuvieron tiempo suficiente para conocer las propuestas y acogerse a las
medidas y beneficios ofrecidos. Indica por ejemplo que socialización de las
políticas se llevó a cabo en el Coliseo Peralta.
Según dice la doctora Sandra León, se
facilitaron por completo los medios para que el peticionario se acogiera a las
alternativas ofrecidas por la administración y estas fueron rechazadas por el
accionante, contrario a los 860 vendedores que sí se acogieron a las mismas y
mejoraron su calidad de vida y situación personal.
Afirma que el municipio realizó un
estudio socioeconómico con la finalidad de proponer el programa de reubicación
a todos los vendedores informales de la ciudad, y en la realización de dicho
estudio, no se excluyó ningún barrio donde hubiese presencia de personas en las
condiciones descritas. Sin embargo, en lo concerniente al barrio Girardot, en
este no se presentaba problemática alguna de vendedores informales, atendiendo
a que se trata de un barrio de la ciudad “netamente residencial”.
Posteriormente, al dar respuesta a la pregunta ¿Los
vendedores del barrio Girardot fueron tenidos en cuenta para la conformación
del censo? En caso de que la respuesta sea negativa, se solicita se expliquen
las razones. Informo: “En el barrio Girardot no se realizó actuación
alguna antes del programa de recuperación del espacio público, pues como ya
advertí, en este sector no existen invasiones de espacio público que afecten el
normal tránsito de los ciudadanos o de comerciantes del sector, pues se trata
de un barrio netamente residencial, allí no existe un sector comercial”. (Negrilla
y subrayado fuera del texto).
Argumenta que el actor no aparece en base de datos
alguna en la que se registre el desalojo del que dice fue víctima, por lo cual
asegura no aconteció dicha situación jamás según la información que se tiene en
la Alcaldía.
Por último, aduce que el actor bien pudo
haber asistido a alguno de los sitios dispuestos por la Alcaldía donde se
dieron a conocer las políticas y alternativas que se ofrecían a quienes
ostentaban la calidad de vendedores informales y no lo hizo; dice que si hubiera
realizado el mínimo esfuerzo para presentarse a las convocatorias mencionadas,
hubiera sido incluido en el censo de vendedores informales al igual que se
incluyó a un gran número de personas que desarrollan la misma actividad.
Agrega, que el demandante nunca se hizo
presente, ya que no aparece inscrito en ninguno de los registros obtenidos por
la Alcaldía, a pesar de los diferentes llamados e invitaciones efectuadas. Es
de ahí, según argumenta, de donde surge la duda de “si ostentaba la calidad
de vendedor informal para el momento de los hechos”, pues fueron muchas las
ocasiones y el tiempo que tuvo para realizar dicha diligencia.
Aunado a lo descrito con anterioridad, la
Doctora Sandra Lucia León León, en calidad de Directora del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, allega las pruebas que se
mencionaran a continuación:
2.2.2.
Pruebas
aportadas por la Directora del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga
2.2.2.1. Decreto 0179 del 03 de septiembre de
2012, por el cual se dictan disposiciones para la recuperación y preservación
del espacio público en el municipio de Bucaramanga. Este documento contiene
todas las medidas adoptadas por la administración del municipio en cuestión
para efectos de recuperar y preservar el espacio público.
2.2.2.2. Resolución 0544 de 2012.
2.2.2.3. Boletín de prensa No. 296 del miércoles
5 de septiembre de 2012, en el cual se registra públicamente la instalación del
Comité de Recuperación del Espacio Público de Bucaramanga.
2.2.2.4. Boletín de prensa No. 300 del domingo 9
de septiembre de 2012, en el que se describe el inicio de la etapa de
socialización directa con vendedores ambulantes, dándole cumplimiento al
cronograma establecido en el Decreto 0179.
2.2.2.5. Boletín de prensa No. 415 con fecha de
miércoles 21 de noviembre de 2012, por medio del cual se denuncia que los
vendedores se encuentran invadiendo vías y obstaculizando el tránsito peatonal
y vehicular, por lo cual se darían nuevos decomisos de las mercancías.
2.2.2.6. Boletín de prensa No. 321 de fecha viernes 21 de
septiembre de 2012, el cual anuncia que a partir de esa fecha en el coliseo
“Peralta”, la Alcaldía presentará oferta institucional para legalizar la
actividad de 4.000 vendedores ambulantes.
2.2.2.7. Volante mediante el cual se dieron a
conocer las alternativas ofrecidas a los vendedores informales en el proceso de
recuperación del espacio público.
2.2.2.8. Encuesta de estudio socioeconómico de
informales de Bucaramanga.
2.2.2.9. Boletín de prensa de la convocatoria a
los vendedores informales en el Coliseo Peralta para dar a conocer las
alternativas y medidas del proceso.
2.2.2.10. Acta de selección de oferta institucional para los
vendedores informales que asistieron al coliseo peralta a acogerse al programa.
2.2.2.11. Volante y registro fotográfico de la feria de las
oportunidades organizada por la administración municipal para los vendedores
infórmales.
2.2.2.12. Boletín de prensa mediante el cual se anuncia la
entrega del capital semilla a algunos vendedores acogidos que se acogieron al
programa ofrecido por la Alcaldía.
2.2.2.13. Boletín de prensa dónde se indican los locales del
centro comercial Feghali en dónde se reubicaron a los vendedores informales
acogidos al programa.
2.2.2.14. Boletín de prensa en el que se muestran las ayudas que
se dan por parte de la Alcaldía municipal a vendedores informales que se
acogieron al programa.
2.2.2.15. Boletín de prensa con nuevo informe de entrega de
capital semilla a otro grupo de vendedores infórmales beneficiarios del
programa.
2.2.2.16. Registro de vendedores informales.
2.2.2.17. Copia del acta de selección de oferta institucional
para los vendedores informales No. 539, en la que se constatan datos personales
de los vendedores, además de la actividad que desempeñan y el espacio que
ocupan en la calle.
2.2.2.18. Boletín de prensa número 403 del jueves 15 de
noviembre de 2012, mediante el cual se hace pública la convocatoria de la
Alcaldía de Bucaramanga a una cita el día 29 de noviembre en la plaza cívica,
dirigida a los trabajadores infórmales.
2.2.2.19. Copia de un contrato de arrendamiento celebrado entre
el Municipio y un vendedor reubicado, en el cual se establecen periodo de
tiempo, valor del canon de arrendamiento y obligaciones de ambas partes.
2.2.2.20. Boletín de prensa dónde se hace noticia pública la
entrega de unos cheques por valor de 1 millón de pesos por parte del Alcalde a
ex vendedores ambulantes, como medio de apoyo al proceso de legalización de
éstas personas como comerciantes.
2.2.2.21. Boletín de prensa No. 519 del miércoles 06 de febrero
de 2013, en el cual se hace noticia pública que la administración municipal
apoyará mediante procesos de autogestión y emprendimiento, a aquellos
vendedores que no buscan empleo ni reubicación.
2.2.3.
Informe de
inspección judicial con testimonios
Mediante oficio del veinte (20) de marzo de dos mil
catorce (2014), el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de
Garantías de Bucaramanga remitió el informe del despacho comisario No. 5
realizado el once (11) de marzo de la misma anualidad. Al respecto indicó:
“En cumplimiento de los dispuesto en auto de fecha 19
de marzo de 2014 remitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga
librado dentro del proceso de revisión de la acción de tutela número 4.135.881
revisado por la Corte Constitucional, este juzgado realizó las diferentes
diligencias:
1.
Diligencia
de inspección judicial realizada en el inmueble ubicado en la carrera No 28-36
del barrio Girardot de Bucaramanga, en la residencia del señor Hugo Sierra
Rojas, en cumplimiento al despacho comisorio No 5 con procedencia del Honorable
Corte Constitucional.
El día 18 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m. se
encontraron presentes en el despacho del Juzgado Tercero Penal Municipal con
función de control de garantías de Bucaramanga para llevar a cabo la
inspección judicial ordenada mediante auto del 7 de marzo de 2014 por la Sala
Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, el técnico profesional en
fotografía judicial Intendente Benjamin Mejía Vargas y el técnico profesional
en fotografía, Patrullero Edwar Pabón Ávila adscrito a la SIJIN. A continuación
se desplaza el despacho junto con el personal que acompañará la diligencia a la
residencia ubicada en la carrera 4 No 28-36 del barrio Girardot de Bucaramanga,
residencia del señor Hugo Sierra Rojas.
Estando en ese lugar se es atendido por el señor
Hugo Sierra Rojas, a quien se le toma declaración cumpliendo todas las
ritualidades de ley:
1.1.
Interrogatorio
al señor Hugo Sierra Rojas.
Manifiesta el interrogado que se llama Hugo Sierra
Rojas, tiene 68 años y es natural de Bucaramanga.
SE LE PREGUNTA: ¿Qué personas componen su núcleo
familiar?
A lo que responde, que en la actualidad son 8
personas, su esposa, la hija y los nietos menores, Laura de 12 años, Karen de
4 años y un niño de 2 años y su otra hija Sandra Milena Sierra, afirma que ella
es la única que lo cuida por la enfermedad de epilepsia que padece y frente a
la avanzada edad de su esposa quien tiene 65 años.
Agrega que su hija Sandra Milena Sierra trabaja en una
zapatería y ella también tiene tres hijos que viven en allí en la misma
residencia, sus tres hijos tienen la edad de 15, 12 años y una niña de 6 meses.
SE LE PEGUNTA: ¿Qué personas proveen el sustento para
su familia?
A lo que responde, Sandra Milena, su hija, quien es la
única que aporta para los servicios, el resto de gastos afirma, le corresponden
a él.
SE LE PREGUNTA: ¿Qué ingresos tiene con su actividad
de vendedor informal?
A lo que responde, que más o menos, treinta mil pesos
diarios. ($30.000)
SE LE PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo la
actividad de vendedor informal de comidas rápidas en el barrio Girardot de
Bucaramanga?
A lo cual responde, que lleva 32 años trabajando en la
en la esquina de la carrera 6 con calle 37, donde le dieron la primera licencia
en el año de 1991, fue referendada como dos veces y después le dijeron que no
se podía refrendar porque estaba prohibido. No obstante, el señor Sierra siguió
desarrollando su actividad en ese lugar. Se deja constancia en la diligencia
que el señor Hugo Sierra Rojas aportó copia de la licencia mencionada en su
interrogatorio.
SE LE PREGUNTA: ¿Hace cuánto tiempo la administración
lo desalojo de la zona?
A lo cual contestó, que hace un año que empezaron a
correrlos a todos del parque porque ahí no estaba permitido la venta de comida.
SE LE PREGUNTA: ¿La administración le advirtió
previamente del desalojo?
A lo que responde que no, que lo supo por boca de
otros como allegados de la familia y a través de un periódico local.
SE LE PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento sobre la política
de la administración municipal de recuperación de espacio público en la zona?
A lo cual respondió, que no la conocía.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted algún caso en el que la
administración haya reubicado a otro vendedor de comidas rápidas?
A lo que respondió, que a ninguno le habían dado la
oportunidad de poder trabajar en otro lugar.
SE PREGUNTA: ¿Por qué razón no fue censado? ¿Ha
realizado algún trámite para ser reconocido dentro de los programas de la
administración como trabajador informal?
A ello contesta, que él se inscribió en el Coliseo
Peralta pero que allá les dijeron que no los censaban, que allá era para los
vendedores informales de otras zonas. Dice que esperaron a que fueran a
censarlos pero nunca lo hicieron, por lo cual le preguntaron al Jefe de Espacio
Público por qué no los habían censado y él sólo respondía que ellos no
aparecían en la pantalla.
Agrega, que él iba casi todos los días a preguntar por
su estado pero que siempre perdía la ida porque nunca los atendían.
SE LE PREGUNTA: En el escrito de tutela señala que
desde el mes de enero del año 2013 la administración inició las labores de
desalojo y no se encuentra ejerciendo dicha actividad en el barrio Girardot de
Bucaramanga, por ende ¿Qué actividad está ejerciendo?
A esto contesta, que él sigue ejerciendo su actividad
en la carrera 6 con calle 27 pero que siempre anda sufriendo por miedo a que
llegue la Policía de Espacio Público y les quite las pocas cosas que les
quedan.
SE LE PREGUNTA: ¿Es decir, usted continúo su actividad
de vendedor informal en el mismo lugar donde fue desalojado?
A lo que contesta que sí, que siempre sale a trabajar
a ese lugar.
SE LE PREGUNTA: ¿Ha recibido alguna clase de
capacitación o apoyo por parte de la Alcaldía para acceder a los programas y
planes de formalización económica de trabajadores informales económica de
trabajadores informales?
A lo cual responde que no, que nunca han sido
seleccionados para ninguno de esos programas.
SE LE PREGUNTA: En el escrito de impugnación señala
que los locales entregados no estaban adecuados para la realización de su
actividad ¿Le ha sido ofrecido o entregado por parte de la administración
municipal algún establecimiento o local para ejercer su actividad de ventas de
comidas rápidas?
A ello contesta que a ellos no les asignaron ningún
local, eso fue a los vendedores del centro que fueron reubicados en locales sin
el servicio de agua.
SE LE PREGUNTA: ¿Desea agregar algo a la presente
declaración?
Manifiesta que lo único que pide es que se le permita
trabajar pues a su edad y con su enfermedad, no tiene otra oportunidad para
ganarse el sustento mínimo de vida.
1.2.
Testimonio
de la señora Teresa Azucena Moreno Ortega
La señora Teresa Azucena Moreno Ortega reside en la
carrera 4 No 28-35 barrio Girardot, por lo cual, es vecina del señor Hugo
Sierra Rojas.
SE LE PREGUNTA: ¿Diga que actividad realiza usted en
el barrio Girardot y desde hace cuánto tiempo?
A ello responde que vende alimentación por encargo
hace 53 años en la carrera 4 No 28-35 y que conoce a “Don Hugo” hace muchos
años pues él prácticamente la vio nacer.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Hugo Sierra
Rojas?
A lo cual respondió que sí.
SE LE PREGUNTA: ¿Sabe desde hace cuánto ejerce la
actividad de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot?
A ello responde que el señor Hugo Sierra hace
aproximadamente de 28 a 30 años que ha estado atendiendo ese negocio.
SE LE PREGUNTA: ¿Sabe usted que productos vende?
A lo cual responde que sí y manifiesta que vende
colombianas de pollo, pollo broaster, hamburguesas y papas.
SE LE PREGUNTA: ¿Se han realizado actos de desalojo
por parte de la alcaldía a los vendedores y trabajadores informales de la zona
del barrio Girardot?
Manifiesta en su respuesta que sí, que a los
vendedores ambulantes les quitan las ventas y ello es lo único que tienen para
asegurarse su subsistencia.
SE LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de si a alguno de
los vendedores han sido censados por parte de las autoridades municipales?
A lo cual contestó que de eso no tenía conocimiento.
SE LE PREGUNTA: ¿Se ha reubicado a algún vendedor de
la zona?
A lo cual respondió que no sabía.
SE LE PREGUNTA: ¿Usted sabe si algún vendedor ha sido
inscrito por parte de la Alcaldía Municipal en algún programa de formalización
económica?
A lo cual respondió que no sabía.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce los censos que ha realizado la
Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y planes de
recuperación del espacio público y formalización de la economía?
A lo que contestó que no sabía.
SE LE PREGUNTA: ¿Indíquele al despacho por qué conoce
usted al señor Hugo Sierra Rojas?
A ello manifiesta la señora Teresa Azucena Moreno que
lo conoce porque son vecinos desde hace mucho tiempo y que se prestan ayuda
mutuamente cuando así lo requieren.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted cuántas personas
componen el núcleo familiar del señor Hugo Sierra?
A lo cual responde que ella tiene conocimiento de que
son varias personas.
SE LE PREGUNTA: ¿Saben si hay menores de edad? En caso
positivo ¿Cuántos y que edades promedio tienen?
Frente a esto contestó que son como doce personas y
que de menores de edad tiene conocimiento de que hay dos, uno que es una bebé,
el otro un niño y los demás son estudiantes.
SE LE PREGUNTA: ¿Sabe usted quien provee el
sostenimiento de la familia del señor Hugo?
A ello contesta que el señor Don Hugo.
SE LE PREGUNTA: ¿Desea agregar alguna información a la
presente diligencia?
A ello contestó que deberían reubicar al señor Hugo en
un buen puesto para que pueda seguir sosteniendo a los nietos.
1.3.
Testimonio
del señor Wolmar Eduardo Suárez Quintero
El señor Wolmar Eduardo Suárez Quintero se encontraba
en el parque Girardot de la ciudad de Bucaramanga donde se procedió a continuar
la diligencia de inspección judicial para recibir testimonios de personas que
laboran como vendedores formales e informales de esta localidad.
Después de cumplir todas las ritualidades exigidas por
la ley, se procede a recibir su testimonio y a escuchar las cualidades del
señor Suárez, quien es soltero, cuenta con 65 años de edad, trabaja como
vendedor informal de comidas rápidas, estudió hasta cuarto de primaria y reside
en el barrio Girardot en la calle 26 No 3-47.
SE LE PREGUNTA: ¿Qué actividades realiza en el barrio
Girardot y desde hace cuánto tiempo?
A lo cual responde que él es vendedor ambulante de
comidas rápidas y lleva más de 18 años trabajando en ello.
SE LE PREGUNTA: ¿Concretamente, en dónde se hace para
realizar esta labor?
A ello contesta que en la 27 con 6ta.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Hugo Sierra
Rojas? En caso positivo ¿Por qué y desde hace cuánto tiempo?
A lo que respondió que sí lo conocía desde hace varios
años, al trabajar juntos en el mismo lugar como vendedores ambulantes desde
hace 31 años.
SE LE PREGUNTA: ¿Sabe desde hace cuánto el señor Hugo
ejerce las actividades de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot?
A esto contestó que desde hace 31 años.
SE LE PREGUNTA: ¿Se han realizado actos de desalojo
por parte de la Alcaldía a los vendedores y trabajadores informales del barrio
Girardot?
A lo cual el señor Suárez contestó que sí, que han ido
a molestarlos.
SE LE PREGUNTA: ¿Quiénes?
Él respondió que la Policía del Espacio Público.
SE LE PREGUNTA: ¿Qué hacen estas personas? ¿Qué les
dicen?
A esto respondió que les manifestaron que ellos tenían
que desalojar el espacio público y por lo menos, manifiesta que a él, le
quitaron una sombrilla que tenía.
SE LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de si han
censado a alguno de los vendedores?
A ello contestó que no, que él no ha sido censado y
que cree que a sus compañeros tampoco.
SE LE PREGUNTA: ¿Se ha reubicado algún vendedor de la
zona por parte de la municipalidad?
Frente a esto manifiesta que no, que a ninguno se le
ha reubicado.
SE LE PREGUNTA: ¿Ha sido usted inscrito por parte de
la Alcaldía Municipal en algún programa de formalización económica o a alguno
de sus compañeros de la zona?
A esto contestó que no.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce los censos que ha realizado la
Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y planes de
recuperación del espacio público?
A esto contestó que no los conocía.
SE LE PREGUNTA: ¿Desea agregar alguna información a la
presente diligencia?
A ello respondió que ellos lo único que quieren es que
los dejen trabajar en ese lugar, porque de allí derivan el sustento de ellos y
de sus familias.
SE LE PREGUNTA: ¿Quiénes conforman su núcleo familiar?
A esto contestó que tiene seis hijos y un hermano, uno
de sus hijos tiene 18 años y su hermano también depende de lo que él devenga y
de la vivienda en donde viven que es propia.
1.4.
Testimonio
de la señora Yasmín Rocío Guerrero Marín
El despacho procede a recibir el testimonio de la
señora Yasmín Rocío Guerrero a quien después de infórmale las formalidades
propias de la ley, se escucha a la declarante quien aduce trabajar de manera
formal, haber realizado estudios hasta 4to de primaria y residir en el barrio
Girardot.
SE LE PREGUNTA: ¿Qué actividades realiza en el barrio
Girardot y desde hace cuánto tiempo?
Frente a ello manifestó que es propietaria de una
licorera en el barrio y desde hace más de 8 años es residente de ese lugar.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Hugo Sierra
Rojas? En caso positivo ¿Por qué y desde hace cuánto tiempo?
A ello contestó que sí lo conoce, porque en su
licorera vende vasos y platos desechables y como ellos venden comida en el
parque siempre le compran estos elementos. Se refiere al hecho de que habla de
ellos porque el señor Hugo siempre está acompañado de sus dos hijas Sandra y
Betty.
SE LE PREGUNTA: ¿Sabe desde hace cuánto el señor Hugo
ejerce las actividades de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot?
Frente a ello contestó que ella sólo lleva 8 años allí
pero que su esposo que reside hace más tiempo en ese lugar le ha contado que el
señor Hugo está allí desde que sus dos hijas eran niñas, como desde hace 25
años, cree.
SE LE PREGUNTA: ¿Se han realizado actos de desalojo
por parte de la Alcaldía a los vendedores y trabajadores informales del barrio
Girardot?
Frente a ello respondió que sí, que en repetidas
ocasiones.
SE LE PREGUNTA: ¿Quiénes?
Ella respondió que la Policía y los del Espacio Público.
SE LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de si han
censado a alguno de los vendedores?
A ello respondió que no, que no tiene conocimiento de
ello.
SE LE PREGUNTA: ¿Se ha reubicado algún vendedor de la
zona por parte de la municipalidad?
A esto contestó que no, que en ese lugar no, que
tiene conocimiento de que algunos vendedores que se ubicaban alrededor del
parque han buscado arriendos en otros lugares.
SE LE PREGUNTA: ¿Conoce los censos que ha realizado la
Alcaldía para inscribir vendedores informales a los programas y planes de
recuperación del espacio público?
Fren...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.