Sentencia T-219 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
T-219-09 SENTENCIA T-219/09 SENTENCIA T-219/09 (Marzo 27; Bogotá) LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas constitucionales relevantes En atención a la importancia de ese derecho en una democracia, la Corte Constitucional ha resaltado que frente a la libertad de expresión existen tres reglas constitucionales relevantes: (i) una presunción en favor de la libertad de expresión, que supone la primacía de esta libertad frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto, incluso del buen nombre y la honra, según el caso. (ii) el supuesto de inconstitucionalidad en las limitaciones relacionadas con la libertad de expresión en materia de regulación del Estado y (iii) finalmente, la prohibición de la censura previa. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho fundamental que se sustenta en el intercambio de ideas y opiniones En lo que respecta a la libertad de información, debe señalarse que se trata igualmente de un derecho fundamental que se sustenta en el intercambio de ideas y opiniones. Es por ello que se lo ha descrito como un derecho de doble vía, que garantiza tanto la potestad de proveer información, como el derecho a recibir una información veraz e imparcial. Además, se trata de una libertad ligada al derecho a fundar medios masivos de comunicación, a la prohibición de censura previa (Art. 73 superior), a la reserva de las fuentes o secreto profesional (Art. 74 C.P), a la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro electromagnético y a la existencia de condiciones estructurales que permitan un mercado de ideas libre y pluralista. Con todo, el derecho a informar no es absoluto. La Carta requiere que la información transmitida lo sea, atendiendo los requisitos de veracidad e imparcialidad. En cuanto al primero de ellos, debe reconocerse que la definición de lo que es veraz ciertamente es compleja. Si se trata de hechos que no pueden ser fácilmente comprobados por el emisor, viola el principio de veracidad el periodista o la persona que los presenta como hechos ciertos o definitivos. En algunas oportunidades, además, se podrá ser estricto en cuanto a la exigencia de veracidad, porque podrá probarse de manera evidente la inconsistencia de los hechos o su falsedad. En otros casos, sin embargo, será imposible acreditar si son ajenos o no a las afirmaciones, por lo que quien aporta la información deberá demostrar que fue suficientemente diligente en la búsqueda de esa verdad. También es contrario al principio de veracidad, la información que es presentada como una opinión, cuando se afirma como un hecho cierto e indiscutible. En la sentencia T-094 de 1993 se destacó que la actitud del periodista en materia de veracidad, debe ser la de actuar sin menosprecio por la verdad, por lo que la diligencia mínima que se exige es una labor previa de verificación de los hechos incluidos en la información. Así, la Corte le da importancia a la actitud que el periodista asume en el proceso de búsqueda de la verdad y lo protege cuando ha sido diligente a lo largo del proceso informativo, así la información no sea totalmente exacta. DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION-Columnas de opinión/ DERECHO DE OPINION DEL COMUNICADOR El derecho a la libertad de opinión es una de las manifestaciones de la libertad de expresión. Por esta razón, siempre ha llamado la atención que se alegue en materia de opiniones en medios de comunicación, la exigencia de veracidad e imparcialidad, porque a priori se considera contrario a la libertad plena de expresión que se afirme tal posibilidad. De este modo, como se dijo en la sentencia T-213 de 2004, tales exigencias no se predican de las columnas de opinión dado que la sociedad debe asumir como parte del pluralismo que se reivindica, incluso las opiniones y expresiones subjetivas que causen molestia o afecten el amor propio de las personas. Por ende, desde esta perspectiva, es imposible exigir la veracidad e imparcialidad de una columna de opinión. Con todo, no niega la sentencia, que la libertad de expresión tenga límites, así como la libertad de opinión, ya que ninguna de las dos es absoluta. Por lo tanto, si bien se ha dicho in génere que una columna de opinión no tiene las exigencias propias del ejercicio de la libertad de información -veracidad e imparcialidad-, sí se ha considerado que puede llegar a ser procedente la rectificación y la tutela frente a pronunciamientos relacionados con la libertad de opinión, en caso de que la información en la que se soporta la columna de opinión, carezca de veracidad o afecte, al generar confusión en la opinión pública de presentarse como opinión información que es noticia, la vulneración de derechos fundamentales. RECTIFICACION DE COLUMNAS DE OPINION POR VIA DE TUTELA Se tiene que el derecho a la opinión, pertenece al ámbito de la conciencia del quien opina y está amparado plenamente por la Carta, por cuanto implica la expresión de asuntos del fuero personal interno del periodista ligados con su conciencia moral, religiosa, política, que por consiguiente no puede ser interferidos por terceros si lesionar los derechos fundamentales del primero. Con todo, cuando en una columna de opinión se mencionan hechos, existe un límite de veracidad con respecto de la información sobre la que se soporta la columna. En efecto, según lo sostenido en la sentencia SU-1721 de 2000 de esta Corporación, cuando una columna de opinión exprese hechos concretos es pertinente que tales expresiones sean verdaderas, por lo que una columna de esa naturaleza, frente a los hechos que exponga, deberá cumplir sobre ellos con el requisito de veracidad. De este modo, aunque se garantiza constitucionalmente que la opinión siempre será libre y que no podrá ser alterada por terceros por ser fundada en los valores y expresiones personales de quien opina, cuando se incluyan hechos, éstos deben ser ciertos y si no lo son, la rectificación debe recaer sobre las afirmaciones relativas a tales hechos que adolecieron de certeza y no sobre las opiniones correspondientes. LIBERTAD DE PRENSA EN RELACION CON DERECHO AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA INTIMIDAD-Para resolver tensiones Juez debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso Para resolver las tensiones que se presenten entre estos derechos en conjunto, como ya se dijo, el juez constitucional debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso. Dentro de éstas, la Corte Constitucional ha identificado una serie de variables a partir de las cuales se puede determinar el grado de responsabilidad de los medios de comunicación, si ello es del caso, en el compromiso de derechos fundamentales. Algunas de las variables a considerar son: a) el grado de difusión de la información, b) su naturaleza, c) la forma como se difunde y, d) la buena fe del medio de comunicación. DERECHO DE RECTIFICACION-Para que se considere que se ha hecho en condiciones de equidad se han establecido condiciones por la jurisprudencia Para que se considere que la rectificación se ha hecho en condiciones de equidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que es necesario, (i) que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió; (ii) que se haga públicamente; (iii) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada y (iv) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su equivocación, error, tergiversación o falsedad. RECTIFICACION DE INFORMACION-Límite constitucional a la libertad de prensa/RECTIFICACION DE INFORMACION-Equidad RECTIFICACION DE INFORMACION EN CONDICIONES DE EQUIDAD-Requisitos SUBREGLAS RESPECTO DE CONCEPTOS DE EQUIDAD, EQUIVALENCIA, DESPLIEGUE Y OPORTUNIDAD DERECHO DE RECTIFICACION-Caso en que se desconocen reglas sobre éste Por considerar que tales órdenes (i, ii, iii, iv), desconocen reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación (razonabilidad del término, equivalencia y no exactitud en sus características técnicas, finalidad de la misma) y tienen capacidad de afectar el derecho de información y prensa del medio compelido a la rectificación y, finalmente, (v) por ordenar rectificar opiniones -no informaciones-, con menoscabo de la libertad de expresión y de opinión. En consecuencia, la Corte se abstiene de ordenar una nueva rectificación al director de “Semana”, por considerar que la ya realizada se ajusta a lo prescrito por la Corte Constitucional respecto del derecho de rectificación, derecho a la honra y al buen nombre y libertad de información, opinión y prensa, con lo cual se entiende restablecido el derecho lesionado del accionante. En suma, no se ordenará al citado medio de comunicación que efectúe una nueva rectificación, pues la violación a los derechos del demandante cesó en el momento que se realizó la publicación ordenada por el juez constitucional que se adecúa a lo previsto en la jurisprudencia de esta Corte. Referencia: expediente T-2.097.300. Accionante: José Alfredo Escobar Araújo. Accionado: Director de la revista “Semana”. Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 12 de septiembre de 2008 (segunda instancia) modificatoria del fallo del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá del 11 de agosto de 2008 (primera instancia). Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Cristina Pardo Schlesinger y Nilson Pinilla Pinilla. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. I. ANTECEDENTES. 1. Demanda de tutela y pretensión del accionante[1]. El señor José Alfredo Escobar Araújo, en ejercicio de la acción de tutela, demandó la protección de las autoridades judiciales, así: 1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la dignidad humana. 1.2. Hecho vulnerador aducido: la información divulgada en medio de comunicación, de haber sido homenajeado por persona a quien le endilgan nexos con el narcotráfico, con fundamento en hechos inexistentes. 1.3. Pretensión: la rectificación de la información publicada por la revista “Semana” - edición 1356-, en los siguientes términos: (i) anuncio de rectificación en la portada de la revista; (ii) publicación de la carta de rectificación del accionante, así como las remitidas por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el señor Ascencio Reyes; (iii) publicación con las mismas características en que fue difundida la noticia de un homenaje en su honor, en la ciudad de Santa Marta, financiado por el señor Ascencio Reyes. En consecuencia, se ordene que “desde los titulares de la Revista “Semana” se anuncie la rectificación, fundada en que la noticia dada a conocer carece de absoluto sustento en la realidad pues informó descontextualizadamente sobre hechos falaces y distorsionados, que no tienen respaldo en prueba testimonial alguna”. 1.4. Fundamentos de la demanda: 1.4.1. Fundamentos de hecho: - La revista “Semana” publicó un artículo titulado, desde la portada, “El Rasputín de la justicia”, agregando en páginas interiores, “El ‘mecenas’ de la justicia”[2]. El artículo se centra en el Señor Ascencio Reyes, de quien destaca sus nexos con personas comprometidas en el narcotráfico y el ser socio de sujeto solicitado en extradición; también lo señala como benefactor de la Rama Judicial al organizar homenajes para los Magistrados de las Altas Cortes y, específicamente, al accionante. Dice la citada publicación: “(…) Siete meses antes del capítulo de Neiva, en noviembre de 2005, Reyes se había lucido también en Santa Marta en el homenaje a los magistrados de la costa atlántica. En este caso, Ascencio Reyes figura como el organizador del evento. Ese 23 de noviembre, en el club Santa Marta, el magistrado José Alfredo Araújo como presidente del Consejo Superior de la Judicatura, no ahorró elogios para él: “Nuestro reconocimiento a Ascencio Reyes Serrano, también opita, coordinador del evento, quien con su generosidad y dedicación probadas, mantiene la llama inextinguible de la amistad que nos une de tiempo atrás y permite evocar con cariño aquellos tiempos idos, los tiempos de la cometa”. “¿Qué explicación dan los magistrados homenajeados, Yesid Ramírez y José Alfredo Escobar? ¿Por qué las palabras de gratitud del ex presidente de la Corte Carlos Isaac Nader? ¿Los otros magistrados fueron ingenuos al no preguntar quién pagaba tanto confort? ¿Qué tanto sabe el fiscal Iguarán sobre Ascencio Reyes, al punto que lo invitó a su posesión en la Casa de Nariño?” - El artículo citado no aparece atribuido a algún autor, motivo por el cual formula esta tutela en contra del director de la revista “Semana”, el periodista Alejandro Santos Rubino, “a quien se le solicitó expresamente, el pasado 9 de mayo, que rectificara la información publicada, sin obtener respuesta alguna”. - El medio mencionado “también se ha negado a publicar las rectificaciones presentadas por el Doctor Alberto Rodríguez Alke, Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y por el Señor Ascencio Reyes Serrano, las cuales demuestran clara y categóricamente que la falaz información no corresponde a la verdad de los hechos”, por lo menos en cuanto a él se refiere. - La revista “Semana” pretende vincular al actor con el señor Asencio Reyes, pues la nota periodística busca relacionarlo con la Rama Judicial para hacerlo aparecer como un benefactor de ésta, y al demandante como el beneficiario de su homenaje en la ciudad de Santa Marta, con base en la desinformación, cuando en realidad “el presunto ‘gran evento de la región caribe’, al que se alude, fue un homenaje organizado el 10 de junio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, como se acredita con la fotocopia de la invitación oficial elaborada por el Distrito Judicial de Santa Marta, al cual además se vincularon la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta, para rendir un tributo de amistad y afecto no solo a mí, sino a 5 distinguidos juristas Costeños que ocupan cargos de Magistrados de Altas Cortes, lo que ya de entrada demuestra la imprecisión de la nota periodística”. Además, el evento se realizó en el Centro de Convenciones del Santa Mar Hotel y no en el club Santa Marta, como erróneamente afirma la revista. - Es falsa la acusación de que a los magistrados el señor Reyes ha costeado vuelos chárter a Neiva o a cualquier otra ciudad, “toda vez que los homenajes como los que aquí se cuestionan, son corrientes y lo normal es que los gastos corren por cuenta de los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales, sin que se requiera o acepten dineros de personas ajenas al evento, como además se concluye de la comunicación en la cual el Presidente del Tribunal de Santa Marta solicitó la rectificación a la Revista “Semana”, que se anexa a este escrito, la cual hasta la fecha tampoco ha sido publicada”. - El homenaje llevado a cabo en la ciudad de Santa Marta no fue solo para el accionante sino, también, para otros magistrados y a dicho evento no asistió el señor Ascencio Reyes por no haber sido invitado. De tal suerte “mal podía haber fungido como organizador o patrocinador del evento y, en consecuencia, mucho menos nos dirigimos a él, ni elogiamos su inexistente participación, como falsamente lo anunció la revista “Semana” en el artículo en referencia”. - Las palabras que se citan en la revista no fueron pronunciadas en el homenaje en cuestión, al que no asistió el señor Reyes, “sino en otro evento, esto es, un almuerzo organizado con cierta regularidad por la Asociación de Magistrados y Ex Magistrados de las altas Cortes-región/ Caribe, en el Jockey Club de Bogotá, al cual sí asistió en calidad de simple organizador el señor Ascencio Reyes, a quien le agradecí protocolariamente su colaboración, no la financiación del mismo, puesto que su costo fue sufragado, por los participantes, con la compra de su respectiva boleta, como quiera que al día siguiente llega la cuenta de cobro del consumo”. - Lo relativo a los cuestionamientos que se hacen sobre el señor Reyes no son de conocimiento del accionante; y la versión de haber sido beneficiario suyo, es una “afirmación falsa, que carece de soporte en la realidad y, por tanto no puede ser demostrada”. - Ascencio Reyes, el 8 de mayo de 2008, envió a la revista “Semana” una solicitud de rectificación respecto del artículo en referencia, en la que ratifica que no asistió al homenaje que le tributaron al accionante en la ciudad de Santa Marta, la cual no publicó la mencionada revista. - Resulta perverso “distorsionar, deformar, descontextualizar y tergiversar ante la opinión pública nacional, la forma cómo ocurrieron los hechos, únicamente con el propósito de hacer que la apariencia sea tomada como realidad y la opinión como verdad y de que la ciudadanía se lleve la imagen de que el vínculo o nexo que existe entre José Alfredo Escobar Araújo y el señor Ascencio Reyes está fundado en cualquier prebenda económica que pueda recibir de Reyes (…). Con juicios como este, al unir el nombre de Reyes con un extraditable, se deshonra, se difama, se vulnera la integridad moral de José Alfredo Escobar Araújo, y de su familia, por parte de la revista Semana”. 1.4.2. Fundamentos de derecho. - La sentencia T-213 de 2004, de la Corte Constitucional, fundamento de la procedencia de la tutela con el fin de evitar la consumación del perjuicio irremediable de la imagen, dignidad, honra y buen nombre del servidor público y ciudadano accionante, ante la negativa del Director de la revista “Semana” a rectificar la información dada a conocer en la edición 1356. Y la Sentencia T-080 de 1993 sobre la responsabilidad de los medios de comunicación. - El derecho fundamental al buen nombre, desarrollo del principio de la dignidad humana, reconocido por el artículo 15 de la Constitución Política, que genera para las autoridades la obligación de respetarlo y hacerlo respetar en cumplimiento de los fines del Estado. - Los artículos 1º, 15, 20, 21 y 42 constitucionales y 11 y 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en 1969. Entre ellos, el amparo a la honra y buen nombre, “en cuyo texto, al proteger la libertad de pensamiento y expresión, paralelamente estableció como limitante a tales derechos, el derecho al buen nombre, referido en la Convención como la reputación de las personas”. 1.4.3. Pruebas solicitadas: - Copia del artículo “El Rasputín de la justicia” - “El ‘mecenas’ de la justicia”, publicado en la edición No. 1356 de la revista “Semana”, abril 29 a mayo 5 de 2008, págs. 44, 45, 46 y 47 y portada. - Copia de la solicitud de rectificación suscrita por el peticionario de fecha 30 de abril de 2008, enviada personalmente y recibida por el Sr. José Gerena y vía fax recibida por la señora Stella Osorio. - Copia de la solicitud de rectificación presentada por el Dr. Alberto Rodríguez Alke, Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, el 9 de mayo de 2008, dirigida a la revista “Semana”. - Copia de la solicitud de rectificación de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por Ascencio Reyes, dirigida a la revista “Semana”. - Copia de la fotografía original publicada el día 19 de junio de 2005, en el “Hoy Diario del Magdalena”. - Copia de la fotografía publicada por la revista “Semana”, Edición 1356, de abril 28 a mayo 5 de 2008. - Copia del artículo publicado el 14 de junio de 2005, titulado “Un homenaje muy merecido” en el “Hoy Diario del Magdalena”. - Copia de la invitación oficial elaborada por el Distrito Judicial de Santa Marta. 2. Respuesta de la parte accionada[3]. 2.1. El eje de la publicación cuestionada se refiere al señor Ascenso Reyes -de ahí su titular “El ‘mecenas' de la Justicia” - y no al accionante. 2.2. La revista se limitó a describir dos reuniones sociales de gran interés, y el que el actor no desmiente las palabras que se le atribuyen; por tal razón el lugar, fecha y oportunidad en que hayan sido pronunciadas resulta indiferente. 2.3. El hecho de que los eventos hayan ocurrido en lugares diferentes a los señalados por la revista no es relevante en punto a la amistad del señor Reyes con algunos integrantes de las cortes, que no ha sido desmentida. 2.4. El artículo no vulnera los derechos invocados por el accionante, pues allí sólo se destaca la amistad, “sin expresar que ésta haya implicado la existencia de actividades ilegales por parte del magistrado demandante” ni relacionar a los socios del señor Reyes con el demandante. 2.5. Los servidores públicos no deben ofenderse cuando los medios observan cuidadosamente su gestión y la muestran ante la opinión pública, ni cuando les solicitan explicaciones públicas o privadas. “Semana”, en el párrafo final de la nota cuestionada (página 47), “se limitó a solicitar no solo al Dr. Escobar Araujo, las explicaciones a que tiene derecho la ciudadanía, sin que ello pueda entenderse como vulneración de los derechos fundamentales del magistrado accionante”. 2.6. Se está frente a una situación del control ciudadano y periodístico del poder; y no resulta procedente acceder a la petición del demandante de publicar su carta de rectificación, ni las de terceros que no son sujetos en la relación procesal. 3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Fotocopia del artículo “El ‘mecenas’ de la justicia”, publicado en la edición No. 1356 de la revista “Semana”, abril 29 a mayo 5 de 2008[4]. 3.2. Fotocopia de la portada de la edición 1356 de la revista “Semana”[5]. 3.3. Fotocopia de la solicitud de rectificación suscrita por el señor José Alfredo Araújo de fecha 30 de abril de 2008, donde aparece en letra manuscrita el nombre de José Gerena[6]. 3.4. Fotocopia de las solicitudes de aclaración dirigidas al Director de la revista “Semana”, de fechas 8 de mayo y 2 de julio de 2008, firmadas por el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta[7]. 3.5. Fotocopia de la solicitud de rectificación firmada por el señor Ascencio Reyes y dirigida al Director de la revista “Semana”, fechada el 8 de mayo de 2008 donde aparece un sello de la revista “Semana” del 12 del mismo mes y año[8]. 3.6. Fotocopia de la fotografía publicada por la edición 1356 de la revista “Semana”[9]. 3.7. Fotocopia parcial del artículo publicado el 14 de junio de 2005 en “Hoy Diario del Magdalena”, titulado “Un homenaje muy merecido”[10]. 3.8. Fotocopia de la fotografía publicada el 19 de junio de 2008 en “Macondo”[11]. 3.9. Fotocopia de la invitación del Distrito Judicial de Santa Marta, para el homenaje al accionante y otros magistrados que se realizaría el 10 de junio de 2005 en el Hotel Santamar. 4. Fallos de tutela e impugnación. 4.1. Primera instancia: Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá (sentencia del 11 de agosto de 2008) 4.1.1. Decisión: (i) otorga amparo constitucional de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, vida digna e intimidad del accionante; (ii) también al derecho a la información de personas que tuvieron acceso al artículo que incurrió en inexactitudes; (iii) ordena al director de la revista “Semana” hacer la correspondiente rectificación, en la próxima edición de dicho medio de comunicación. 4.1.2. Fundamento de la decisión: - Varias afirmaciones del artículo no corresponden a la realidad, así: (i) el evento donde efectivamente se rindió un homenaje a magistrados de la Costa de las Altas Cortes, estaba dirigido no sólo al magistrado Escobar Araújo sino a otros magistrados, y se llevó a cabo no en el Club Santa Marta como se afirma en la revista sino en el Santa Mar Hotel; (ii) el homenaje fue organizado y financiado por los Tribunales Superior de Santa Marta, Contencioso Administrativo del Magdalena, Gobernación del Magdalena y Alcaldía de Santa Marta, y no por el señor Ascencio Reyes, quien no fue invitado, según lo afirma el Presidente del Tribunal Superior quien precisó además que “los recursos salieron de un fondo común de los Magistrados de manos de la tesorera, Magistrada Luz Dary Rivera Goyeneche”; (iii) no está demostrado que Ascencio Reyes sea el mecenas o benefactor de la justicia, en tanto según lo afirma el demandante y el mismo Reyes en carta dirigida a revista “Semana” para rectificación de la noticia, éste no fue invitado al evento de Santa Marta, y tampoco fue su organizador; (iv) El homenaje en Neiva para celebrar el nombramiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al que el accionante también asistió, según lo informa él mismo, lo organizó pero no lo financió el señor Reyes, como él asevera en su carta, ya que el dinero para los pasajes fue pagado por varios Magistrados que asistieron al evento; (v) en relación con los nexos entre el señor Reyes y un narcotraficante, aclaró aquel que desconocía las actividades del segundo, y que su relación ha sido meramente circunstancial en razón de la actividad que desempeña como vendedor de finca raíz , por lo cual no podría atribuirse la misma condición al señor Reyes y menos relaciones del Magistrado Escobar con personas respecto de las cuales se dice tienen amistad o nexos o negocios o son socios de un extraditable. Lo anterior, previo análisis del derecho a la libertad de expresión, información y prensa contemplado en el artículo 20 de la Carta Política, y de la responsabilidad que tienen los medios de comunicación en la publicación de sus notas o informaciones periodísticas. - La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, máxime considerando que éste solicitó la rectificación y ella no le fue concedida (cabe anotar que el demandante solicitó adición de la sentencia de primera instancia[12], para que se incluyera como rectificación la comunicación por él dirigida a la revista “Semana”). 4.1.3. Solicitud de adición de la sentencia. - El demandante solicitó adición de la sentencia de primera instancia[13], para que se incluyera como rectificación la comunicación por él dirigida a la revista “Semana”. - Pide, además, que la revista “Semana” rectifique que (i) el “gran evento de la región Caribe” , fue un homenaje organizado el 10 de junio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena , invitación a la que se sumaron la Gobernación de Magdalena y Alcaldía de Santa Marta, para rendir un tributo de amistad y afecto tanto a él como a otros ilustres juristas costeños; (ii) el evento se llevó a cabo en el Centro de Convenciones del Santa Mar Hotel y no en el sitio que equivocadamente se mencionó; (iii) Ascenso Reyes no asistió porque no fue invitado, de tal forma que mal podía fungir como organizador o patrocinador del evento; (iv) las palabras de elogio al señor Reyes fueron pronunciadas protocolariamente por el accionante pero no en el evento aludido sino en el almuerzo organizado con alguna frecuencia por la Asociación de Magistrados y Ex magistrados de Altas Cortes –región Caribe, en el Jockey Club de Bogotá, donde Reyes sólo fue un simple organizador. - Solicita que la retractación se adecúe a las mismas características en que fue difundida la noticia. - Posteriormente, envía otra comunicación al juzgado[14], a la que adjunta fotocopia de la rectificación efectuada por la revista “Semana” en la que, a su juicio, se evidencia la burla a la decisión judicial, porque tal rectificación señala: “…En cumplimiento del fallo de primera instancia expedido por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, en acción e tutela interpuesta por el doctor Escobar Araujo, “SEMANA” se permite rectificar dicho artículo en el siguiente sentido: Ninguna de las informaciones publicadas por la revista pretendió afirmar que los magistrados, y en especial el doctor Escobar Araujo, tengan o hayan tenido vínculos con personajes que transitan por el camino de la ilegalidad.” - La solicitud de adición fue rechazada por el juez en el auto que admitió la impugnación presentada por la revista “Semana”, al considerarla improcedente en ese estado del proceso. 4.2. Impugnación presentada por la revista “Semana”. El director de la revista “Semana”, a través de apoderado, impugnó la decisión de primera instancia: 4.2.1. No está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales del actor y, por tanto, la sentencia debe ser revocada. 4.2.2. No hay razón para concluir que ha existido vulneración a los derechos fundamentales del actor porque: (i) el artículo titulado “El ‘mecenas’ de la justicia” se refirió al señor Ascencio Reyes y así lo admitió el mismo accionante. Tan cierto es que en el subtítulo se dijo:“(…) Un controvertido opita, que tiene influencia en la Fiscalía y que les paga vuelos chárter a magistrados de las Altas Cortes, figura como socio comercial de un extraditable”; (ii) el propio señor Reyes en su escrito de mayo 8 de 2008 reconoce que tiene una copropiedad con un extraditable; (iii) no se puede afirmar que “Semana” haya señalado al señor Reyes como narcotraficante, en tanto sólo reseñó una relación jurídica nacida de la condición de socios; (iv) la excelente relación del particular Ascencio Reyes con los altos Magistrados de la Justicia, confirmada por el propio Reyes en el escrito cuya copia anexó el accionante, no se pone en duda, sin que ello constituya una conducta punible; (v) la revista “Semana” publicó en la edición cuestionada uno de los apartes del discurso pronunciado por el accionante en el Jockey Club de Bogotá, en cuyo contenido destacó la excelente relación con la administración de justicia, resultando indiferente para el caso el lugar o sitio en donde haya sido pronunciado, cuando su contenido no ha sido cuestionado para nada por el Magistrado accionante; (vi) los lectores no pueden concluir que el doctor Escobar Araújo esté vinculado al narcotráfico por el hecho de que Ascencio Reyes tenga una copropiedad con un extraditable y tampoco la revista lo ha mencionado; (vii) el derecho a la intimidad no se vulnera porque las palabras del demandante fueron pronunciadas en público, ante funcionarios de la Justicia. 4.2.3. Los planteamientos del juez de primera instancia parten de supuestos jurídicos equivocados, toda vez que la Corte Constitucional, en sentencias C-650 de 2003 y T- 066 de 1998, precisó la función de control del poder estatal por parte de los medios de comunicación, reconociendo que en caso de conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la honra, buen nombre e intimidad, respecto de personas y hechos de importancia pública, predomina prima facie el derecho a la información. 4.2.4. En la actualidad no se discute, y menos se cuestiona, el papel de control que tienen los medios sociales de comunicación frente a los órganos del poder, constituyendo un medio eficaz para lograr la prevención y sanción de sus abusos, a través de la información y la denuncia públicas, y para avanzar en el reconocimiento de los derechos ciudadanos. 4.3. Segunda instancia: Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (providencia del 12 de septiembre de 2008). 4.3.1. Decisión: (i) es procedente la acción de tutela y no hay lugar a revocar el fallo que concedió el amparo a los derechos fundamentales a la información honra, buen nombre e imagen del accionante; (ii) el accionante solicitó a la revista “Semana” la rectificación del artículo controvertido que apareció en la edición 1356 de la misma, por considerar que las manifestaciones allí contenidas no correspondían a la realidad, explicando los hechos inexactos y aportando las evidencias que consideró necesarias para fundar sus argumentos; habiendo tenido la oportunidad de rectificar, la revista “Semana” no lo hizo, lo que llevó al demandante a solicitar la protección del juez de tutela; (iii) no hay evidencia sobre la vulneración de los derechos a la intimidad ni a la vida digna del demandante y, en consecuencia, se modifica la decisión del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de no tutelar los derechos a la intimidad y a la vida digna del actor; (iv) se modifica el fallo para ordenar al Director de la revista “Semana” que efectúe la rectificación, de acuerdo con los lineamientos consignados en la parte motiva de esta providencia, en la siguiente edición a la fecha en que se notifique el presente fallo, con los mismos caracteres, colores, tamaño del artículo original errado y posición indicadas. Considerando el precedente jurisprudencial sobre el derecho a la rectificación en condiciones de equidad, se encuentra que la rectificación inicialmente publicada por el accionado no se ajustó a los parámetros y características con las que se difundió la noticia original. En consecuencia, la orden de rectificación debe corresponder a los siguientes términos: “En la siguiente edición a la fecha en que se notifique el presente fallo el director de la revista “SEMANA” dispondrá que con los mismos caracteres, colores, tamaño del artículo original errado, se efectúe la nota de rectificación así: En la Portada de la revista en su parte superior al igual que en la edición 1356, se escribirá NACIÓN: “El Rasputín de la justicia. Rectificación”. En la sección de actualidad, un artículo anunciado JUDICIAL.- Rectificación con título “El mecenas de la justicia”. A continuación indicará la causa de la rectificación, mencionando que en la edición N° 1356 del 28 de abril al 5 de mayo de 2008, se incurrió en imprecisiones que deben ser corregidas de acuerdo a la solicitud del Magistrado José Alfredo Escobar Araújo, Presidente para aquella época del Consejo Superior de la Judicatura, y de conformidad con los soportes probatorios aportados. - Indicará que el homenaje a los H. Magistrados Carlos Isaac Nader, José Alfredo Escobar Araujo, Rodrigo Escobar Gil, Gustavo José Gnecco Mendoza, Francisco Escobar Henríquez y Francisco Javier Ricaurte llevado a cabo en la ciudad de Santa Marta, no fue organizado, ni financiado por el señor ASCENCIO REYES de quien se dijo era el mecenas de la justicia, como erróneamente se dijo por “Semana”, sino por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta. - Que dicho señor tampoco asistió al evento porque, según los organizadores, no fue invitado y tampoco lo conocen. - De igual forma aclarará que la celebración ocurrió en junio 10 de 2005 en Santa Mar Hotel y no en noviembre 23 en el Club Santa Marta como se registró en la revista. - Que como Asencio Reyes no asistió al evento, no es cierto que los Magistrados José Alfredo Escobar Araújo e Isaac Nader hayan pronunciado en tal oportunidad las palabras de agradecimiento y de elogio a que se refirió la revista. - Que de acuerdo al escrito enviado a la revista por Ascencio Reyes el 12 de mayo de 2008, él sí participó como organizador del homenaje al doctor Yesid Ramírez para celebrar su elección como Presidente de la Corte Suprema de Justicia pero el costo de los pasajes aéreos con SATENA, que fue de $ 14.000.000 y no de $21,800.000, no fue sufragado de su bolsillo sino que “fueron aportados por la mayoría de los 18 magistrados que componen el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Consejo Seccional de la judicatura del Huila”. - Que la revista en ningún momento quiso vincular a los magistrados de las altas Cortes y en especial a José Alfredo Escobar Araújo con presuntas actividades ilícitas de Ascencio Reyes Serrano o de José María Ortiz Pinilla, señalado como narcotraficante y extraditado a los Estados Unidos. - Que por consiguiente resulta apresurado y sin fundamento concluir que Ascencio Reyes es “Mecenas de la Justicia” o “El Rasputín de la Justicia”. - Finalmente, hará mención explícita de todos los soportes probatorios que anexó el Magistrado José Alfredo Escobar Araújo para desmentir la información y de los escritos del Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta y el señor Ascencio Reyes”. 4.3.2. Fundamentos de la decisión: - Por la forma de presentación del artículo, tanto la portada, como el titular interior y el contenido, llevan al lector a poner en tela de juicio “las manipulaciones que pueden existir entre funcionarios de la rama judicial y en este caso, el señor Reyes, de quien se dice es socio de un narcotraficante”. - En el artículo reprochado se dieron a conocer hechos que, según la revista, evidencian relaciones de amistad y aceptación de ofrecimientos por parte del señor Ascencio Reyes a quien se ha calificado de “enigmático”, “oscuro personaje” y “de dudoso pasado”, con Magistrados de las Altas Cortes. La revista “Semana” “aseguró que en la ciudad de Santa Marta, concretamente el 23 de noviembre de 2005 (Pág. 44 y 45 de la edición 1856 (sic)) en el Club Santa Marta, se llevó a cabo un homenaje en honor de los Magistrados de la Costa Atlántica. Pero esto no es cierto, porque aun cuando efectivamente sí hubo el aludido homenaje a tales Magistrados, entre ellos al M. Escobar Araujo, tal celebración no se realizó en dicha calenda sino en junio 10 de 2005 y además no fue en el Club Santa Marta, sino en el Santa Mar Hotel”. - Estas afirmaciones fueron desmentidas por el propio accionante en la solicitud de rectificación a la revista, quien demostró con la copia de la invitación al evento - el escrito del Presidente del Tribunal, y las afirmaciones del propio Ascencio Reyes-, que éste no fue invitado ni fue el organizador, oferente o benefactor, pues el homenaje estuvo a cargo de las autoridades judiciales, a las que se unieron la Gobernación del Magdalena y el Alcalde de Santa Marta[15], argumentos que no han sido desmentidos con otra, o mejor evidencia por parte de la revista. Por lo anterior, no había razón alguna para que se relacionara a dicho personaje con el aludido evento y con los magistrados destinatarios del homenaje. - En principio tales imprecisiones, no tendrían mayor relevancia para efecto de la tutela de los derechos que el actor considera vulnerados, como indica el impugnante, en tanto no se faltó a la verdad respecto de la celebración de un homenaje en la ciudad de Santa Marta “y en cierta manera se trataba de la información sobre un acontecimiento social importante dada la calidad de sus destinatarios”. No obstante, la noticia se equivocó tanto en la determinación de los oferentes del homenaje como en el del organizador, “dejando entrever, a juzgar por los interrogantes finales del artículo, y título “El mecenas de la justicia”, que el particular Ascencio Reyes, oscuro y enigmático personaje, salpicado por una investigación en la Fiscalía y socio o copropietario de un inmueble en Puerto Lleras, de una u otra manera participó económicamente en el agasajo”. Tal situación lleva al lector a entender “que las amistades de los Magistrados de quienes se espera pulcritud absoluta, no son muy recomendables y que tras de ellas hay algo oscuro”. - Traer a colación “un discurso o palabras que no fueron efectivamente allí pronunciadas, reflejan la intención de la revista de complementar el sesgo de la noticia equivocada” y el hecho de que el actor haya admitido que las palabras publicadas en la revista con elogio para Reyes fueron dichas por él, pero no en el homenaje en Santa Marta sino en otra ocasión, sí reviste relevancia en este trámite tutelar, contrario de lo que sostiene el impugnante; porque cada evento tiene características y escenario propios, y si no es cierto que Ascencio Reyes haya estado presente, ni organizado o financiado la celebración en Santa Marta, mal podría atribuírsele al demandante la pronunciación de un discurso que en tal escenario no existió. - Respecto del pago del transporte aéreo de varios magistrados y sus esposas en un vuelo chárter de Satena con destino a Neiva para festejar la presidencia del Doctor Yesid Ramírez en la Corte Suprema de Justicia, evento que según la revista tuvo un costo de $21.8 millones de pesos que financió Ascencio Reyes, tanto el accionante como el señor Reyes han suministrado una explicación que debe conocer la opinión pública. El que la revista no haya procedido en tal sentido “resta objetividad a la noticia y demuestra ánimo de perjudicar al sujeto de la misma en sus derechos fundamentales”. - La revista “no expresó en ninguno de sus apartes de manera directa que el dinero provenía de una fuente ilícita”, pero tras la noticia “se deja en el tapete un interrogante que enloda el nombre de los involucrados, al evidenciar la necesidad de una explicación por parte de éstos”[16]. Aún cuando la revista deja abierto el interrogante sobre la explicación que han de dar los magistrados a la denuncia pública, tal pregunta parece retórica considerando que cuando el demandante da tal explicación, la revista guarda silencio y desconoce sus argumentos. - Con base en lo anterior no hay duda de que tal información “afecta el buen nombre del Magistrado Escobar Araujo y de los demás Magistrados destinatarios de la celebración, así como su imagen en la medida en que, tratándose de atenciones provenientes de un ‘enigmático y oscuro personaje’ que tiene nexos con un narcotraficante, induce al lector a pensar que hay en cierta manera una connivencia de los Magistrados con los personajes y dineros del narcotráfico”. - Si bien es cierto que la conducta del servidor público tanto pública como privada debe ser intachable, también lo es que la amistad en sí misma no es suficiente para ponerla en tela de juicio, como forma de control al ejercicio del poder. “En este caso no se ha establecido que a sabiendas de los nexos del señor REYES con un narcotraficante y de las dudas sobre sus actividades y forma de adquirir recursos económicos, o del interés particular que sobre un asunto judicial específico tenga o haya tenido, los Magistrados deliberadamente optaron por aceptar ofrecimientos o agasajos de dicho personaje”. - En relación con la afirmación del impugnante que destaca la primacía del derecho a la información sobre los derechos a la honra, intimidad y buen nombre, señala que tal prevalencia no es absoluta y que en cada caso es necesario realizar una ponderación basada en los principios de veracidad y de imparcialidad, “Y en este caso la revista “Semana” ha desconocido tales principios”. - Por el poder que poseen los medios de comunicación y su capacidad de influir en la opinión pública, las personas se encuentran en una situación de indefensión ante ellos, pues suelen manejar en sus editoriales o artículos elementos de impacto sicológico que afectan, tanto al destinatario de sus informaciones y opiniones como también su entorno, al igual que su imagen o prestigio, honra, etc. - Si bien “una de las finalidades de los medios de comunicación radica en mantener a la opinión pública informada sobre hechos del acontecer nacional y, como forma de control al ejercicio del poder del Estado, evidenciar la conducta de los servidores públicos”, no es menos cierto que “el desarrollo de su misión debe ceñirse a los criterios de veracidad e imparcialidad”, por cuanto “una noticia mentirosa, amañada, sesgada, incompleta o parcializada, sin lugar a dudas, no solo afecta la imagen del sujeto de quien se habla, comenta o dice algo, sino a la opinión pública que cree que la información difundida es cierta”. 5. Pruebas solicitadas por la Corte. 5.1. Pruebas solicitadas al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá D.C. - Se solicitó al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá información sobre la existencia de un incidente de desacato en ese Despacho. En su respuesta manifestó que efectivamente, (i) el accionante solicitó dar trámite al incidente de desacato de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por considerar que no se había dado cumplimiento al fallo de segunda instancia; (ii) mediante providencia del 19 de noviembre del 2009 se declaró incumplida la orden proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por parte del Director de la revista “Semana”, imponiéndole tres días de arresto y 6 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes; (iii) en grado de consulta la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá, decretó nulidad de la actuación relacionada con el trámite incidental, devolviendo las diligencias a ese Despacho 16 de diciembre del 2008. - Se pidió al mismo Juzgado que enviara a este Despacho, (i) copia de la providencia del 19 de noviembre de 2008 por la cual se resolvió el incidente de desacato interpuesto por el accionante; (ii) copia de la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que decretó la nulidad de la actuación relacionada con el trámite incidental y, (iii) copia de las diligencias adelantadas por ese despacho al igual que copia de la nueva decisión que se hubiese tomado, con posterioridad al citado fallo del Tribunal. El requerimiento fue respondido por el juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá mediante el envío del incidente de desacato contra la revista “Semana” y la actuación surtida con posterioridad a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró la nulidad del desacato surtido anteriormente contra el citado medio de comunicación. En la información enviada por el juzgado se observa que, mediante comunicación de fecha 10 de febrero de 2009, se informó al doctor Alejandro Santos Rubino, que mediante auto de fecha 9 de noviembre del mismo año, se dio inicio al trámite incidental de desacato, por lo cual se procedió a correr traslado del escrito del incidente y sus anexos, por el término de tres días, para dar contestación a la misma y pedir pruebas en caso de considerarlo pertinente. 5.2. Pruebas solicitadas a la revista “Semana”. - Se solicitó a la revista “Semana”, informara a este Despacho sobre el cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia en el asunto de la referencia. Mediante apoderado la revista respondió que se hicieron dos rectificaciones en las publicaciones de agosto 18 y octubre 13 de 2008. - Respecto de la primera adjunta copia de la página 18, que tiene en la parte superior el título “Enfoque” y en la parte inferior derecha la palabra “Rectificación” a continuación de la cual se lee: En su número 1356, de mayo 26 de 2008, “SEMANA” publicó el articulo "El 'mecenas' de la Justicia", en el cual se hizo referencia a las invitaciones sociales recibidas por altos funcionarios de la justicia, atribuidas al señor Ascencio Reyes. En relación con uno de esos eventos, se transcribió una parte del discurso con el que el doctor José Alfredo Escobar Araújo, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, agradeció la generosidad del señor Reyes. También se dijo que éste es socio, en la propiedad de un inmueble, de una persona relacionada con el narcotráfico y solicitada en extradición por Estados Unidos. En cumplimiento del fallo de primera instancia expedido por el juzgado 16 penal del Circuito de Bogotá, en acción de tutela interpuesta por doctor Escobar Araújo, “Semana” se permite rectificar dicho artículo en el siguiente sentido: Ninguna de las informaciones publicadas por la revista pretendió afirmar que los magistrados, y en especial el doctor Escobar Araújo, tengan o hayan tenido vínculos con personajes que transitan por el camino de la ilegalidad. - En relación con la rectificación ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá adjunta copia de la página 20 de la edición de octubre 13 de 2008 que tiene en la parte superior el título de “ACTUALIDAD” y a continuación se lee: “RECTIFICACIÓN” “EL MECENAS DE LA JUSTICIA” Por orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “Semana” se permite manifestar que en la edición #1356 se incurrió en imprecisiones que deben ser corregidas, de acuerdo con la solicitud del magistrado José Alfredo Escobar Araújo presidente para aquella época del Consejo Superior de la Judicatura, y de conformidad con los soportes probatorios aportados. El homenaje a los magistrados Carlos Isaac Náder, José Alfredo Escobar Araújo presidente, Rodrigo Escobar Gil, Gustavo José Gnecco Mendoza, Francisco Escobar Henríquez y Francisco Javier Ricaurte, llevado a cabo en Santa Marta, no fue organizado ni financiado por el señor Ascencio Reyes, de quien se dijo erróneamente que era el mecenas de la justicia, sino por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta. Dicho señor tampoco asistió al evento porque, según sus organizadores, no fue invitado y tampoco lo conocen. La celebración ocurrió el 10 de junio de 2005 en Santa Marta Hotel y no el 23 de noviembre en el Club Santa Marta, como se registró en la revista. Como Ascencio Reyes no asistió al evento, no es cierto que los magistrados José Alfredo Escobar Araújo e Isaac Náder hayan pronunciado en tal oportunidad las palabras de agradecimiento y de elogio a que se refirió la revista. De acuerdo con el escrito enviado a la revista por Ascencio Reyes el 12 de mayo de 2008, él sí participó como organizador del homenaje al doctor Yesid Ramírez para celebrar su elección como presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero el costo de los pasajes aéreos con Satena, que fue de 14.000.000 de pesos, y no de 21.800.000 pesos, no fue sufragado de su bolsillo sino que “fueron aportados por la mayoría de los 18 magistrados que componen el Tribunal Superior del distrito judicial de Neiva, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila”. La revista en ningún momento quiso vincular a los magistrados de las Altas Cortes y en especial a José Alfredo Escobar Araújo con presuntas actividades ilícitas de Ascencio Reyes Serrano o de José María Ortiz Pinilla, señalado como narcotraficante y extraditado a Estados Unidos. Por consiguiente, resulta apresurado y sin fundamento concluir que Ascencio Reyes es “mecenas de la justicia” o el “Rasputín de la justicia”. Finalmente, el magistrado Escobar Araújo expresó a esta revista su rechazo a lo dicho en la edición mencionada mediante comunicación del 30 de abril pasado. En el expediente obraron además una copia de la invitación hecha por el Distrito Judicial de Santa Marta al homenaje del que se habla, una carta del señor Ascencio Reyes Serrano que desmiente lo afirmado en el artículo y dos cartas de rectificación enviadas a esta revista por el presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, doctor Alberto Rodríguez Akle. Advierte que: (…) “sobre el título que debía ir en la portada, obsérvese que la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá proferida el 12 de Septiembre de 2008 es una providencia confusa. En efecto, la orden de marras ordenaba publicar en la portada de la revista en su parte superior el texto "NACIÓN: El Rasputín de la Justicia. Rectificación". Sin embargo, si se observa con cuidado ese título no tiene un correspondiente artículo dentro de las páginas de la revista. Por un error de la revista se incluyó dicho título en la portada, cuando en realidad no hay ningún título de los artículos del contenido de la revista que tuviese exactamente esa titulación. El artículo que fue objeto de la tutela tiene un título con alguna similitud pero que no coincide exactamente con el referido título de la portada. En ese sentido, no podría aseverarse con seguridad que la referencia de la portada conduce necesariamente al artículo bajo cuestionamiento, por lo que mal podría pensarse que el título en la portada puede vulnerar los derechos de las personas mencionadas en el artículo "El ‘mecenas’ de la justicia". A esto se agrega, una confusión mayor, como es el hecho, que se ampliará más adelante, de que la orden de corregir la expresión en la portada, aparte de lo ya mencionado, carecía de todo sentido, puesto que el artículo no era un artículo referido al señor José Alfredo Escobar Araújo sino al señor Ascencio Reyes, con lo cual no se encuentra relación alguna y, por el contrario, resulta completamente desproporcionado y arbitrario que se ordene la rectificación de un título en portada que no menciona el nombre del señor José Alfredo Escobar Araújo, que no estaría haciendo relación con ningún artículo de las páginas interiores, y que en el peor de los casos podría sólo relacionarse con un artículo que se refiere al señor Ascencio Reyes. Así, en la medida en que es imposible que un lector que leyera el titulo de la portada hiciera ningún tipo de asociación con el señor José Alfredo Escobar Araújo, resulta totalmente irracional y desproporcionado que se ordene una rectificación de dicho título, más aún cuando no coincide con el título del artículo cuestionado. De igual manera sucede con la expresión "Judicial -rectificación" que se exigió incluir en la rectificación ya que se estableció que el artículo debía ser publicado en ACTUALIDAD, razón por la cual, en cambio de JUDICIAL-RECTIFICACIÓN se incluyó la expresión ACTUALIDAD-RECTIFICACIÓN. - La revista incluye en su respuesta un cuadro donde muestra la forma como cumplió la orden del ad quem, hace luego un recuento sobre lo que ha dicho esta Corte en materia de rectificación y concluye que las reglas jurisprudenciales en la materia fueron acogidas por “Semana”, pues considera que se le dio el mismo despliegue que al artículo generador de la lesión, la revista aceptó que con la publicación del párrafo que hacía referencia al señor José Alfredo Escobar Araujo se incurrió en imprecisiones que debían ser corregidas, y se cumplieron los principios de oportunidad y equivalencia. 6. Intervención de la revista “Semana”. Mediante apoderado, la revista “Semana” allega escrito de intervención en el proceso de revisión de las decisiones adoptadas en el proceso de la referencia, así: 6.1. La Corte debe (i) revocar el fallo impugnado, y en consecuencia, abstenerse de tutelar los derechos fundamentales del demandante; (ii) subsidiariamente, en caso de confirmar la sentencia, debe establecer la suficiencia de las rectificaciones realizadas por la revista “Semana” para la protección al derecho de rectificación de accionante. Lo anterior, con base en: (a) la libertad de expresión y sus dimensiones jurídicas; (b) la libertad de información como dimensión de la libertad de expresión; (c) la primacía del derecho a la información sobre otros derechos; (d) los parámetros del derecho a la libertad de información; y (e) el derecho a la información respecto de la calidad de personaje público. 6.2. La información del artículo es verdadera y no habría lugar a rectificación alguna. La decisión del Tribunal Superior de Bogotá constituye censura, por lo cual vulnera el derecho a la información y la libertad de prensa de la revista “Semana”. La orden del juez de tutela es arbitraria y desproporcionada. 6.3. No habría lugar a una rectificación, por cuanto los únicos datos específicos que, luego de las versiones del accionante, aparecen razonablemente como imprecisiones fácticas de la publicación son: “1. Que el homenaje a los Magistrados de la ciudad de Santa Marta se había realizado en el Club Santa Marta en Noviembre de 2005, cuando dicho homenaje aparece como realizado en dicha ciudad, pero en un fecha diferente y no en ese lugar sino en el Santa Marta Hotel. 2. Que el discurso a que se hace referencia en la publicación y que fue la pieza central que da lugar a la acción de tutela, sí se pronunció por el José Alfredo Escobar Araújo haciendo referencia al señor Ascencio Reyes, pero no con ocasión del homenaje mencionado anteriormente, sino en una oportunidad diferente, en el Jockey Club de Bogotá. 3. Que el señor Ascencio Reyes había organizado el homenaje de Santa Marta referido, lo que aparentemente no es cierto, aunque obsérvese que el Tribunal llega a esa conclusión simplemente por la versión del accionado (sic), según la cual no fue invitado y tampoco lo conocen”. Si bien el Tribunal da por hecho que el homenaje al doctor Yesid Ramírez no fue pagado por el señor Ascencio Reyes, sino por la mayoría de los 18 magistrados que componen el Tribunal de Distrito Judicial de Neiva, ello no fue probado en el proceso y lo único que se ha establecido razonablemente como información incorrectamente mencionada en el artículo son aspectos marginales, que no afectan la validez del fondo de la información y que no hacen daño a la honra, buen nombre o intimidad de ninguno de los referidos. 6.4. La decisión del Tribunal Superior de Bogotá constituye censura, en tanto la revista “Semana” se vio obligada a divulgar en su medio de comunicación información que no comparte, con el único fin de dar cumplimiento a una orden judicial, pues en criterio del Tribunal la manera de dar cumplimiento satisfactorio a la orden de tutela por parte de la revista era la inclusión dentro de la rectificación de las frases textuales que se determinaron en el fallo. El Tribunal no se limitó solamente a dictar parámetros sobre el tamaño, el tipo de letra, el sitio de publicación así como los lineamientos generales del contenido de la rectificación, sino que le indicó al medio lo que tenía que decir, “con el agravante de que lo que al medio se le ordenaba informar se refería no sólo al señor José Alfredo Escobar Araújo sino al señor Ascencio Reyes, quien no es accionante en el presente proceso”. 6.5. La orden del juez de tutela es arbitraria y desproporcionada porque: En muchos aspectos va más allá de lo pedido por el propio accionante, o excede el objeto de la litis o va mucho más allá de cualquier criterio de razonabilidad y proporcionalidad, porque: “a. Se obliga al accionado a incluir en la rectificación información que no corresponde a hechos objetivos sino a apreciaciones subjetivas del fallador, por demás equivocadas”. Obligar a la revista a decir lo que quiso o no quiso hacer con la publicación “es tanto como juzgar la conciencia de la revista”, lo que resulta inaceptable: en primer lugar, porque la tutela no fue interpuesta por el señor Ascencio Reyes; y en segundo lugar, porque se impone en la parte resolutiva rectificar una frase que hace referencia exclusivamente a dicho éste y no al accionante. Ejemplo de ello es que se impuso a la revista la obligación de decir que no quiso vincular a los magistrados de las altas Cortes y en especial José Alfredo Escobar Araújo con presuntas actividades ilícitas de Ascencio Reyes Serrano o de José María Ortiz Pinilla, y que por tanto “resulta apresurado y sin fundamento concluir que Ascencio Reyes es "mecenas de la Justicia" o " el Rasputín de la justicia". Las expresiones de "el mecenas de la justicia" o "el Rasputín de la justicia" son afirmaciones subjetivas que no requieren prueba específica y que no se contradicen solo con el hecho de que el señor Reyes haya enviado una carta a la revista señalando que si participó como organizador del homenaje al doctor Yesid Ramírez pero que el homenaje no fue sufragado por él. “b. Se obliga a la Revista a rectificar aspectos que están totalmente por fuera de la causa procesal”. El Tribunal toma como verdadera la versión de l...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia