T-219-09
SENTENCIA T-219/09
SENTENCIA T-219/09
(Marzo 27; Bogotá)
LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas constitucionales relevantes
En atención a la importancia de ese derecho en una
democracia, la Corte Constitucional ha resaltado que frente a la libertad de
expresión existen tres reglas constitucionales relevantes: (i) una presunción
en favor de la libertad de expresión, que supone la primacía de esta
libertad frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en
casos de conflicto, incluso del buen nombre y la honra, según el caso. (ii) el
supuesto de inconstitucionalidad en las limitaciones relacionadas con la
libertad de expresión en materia de regulación del Estado y (iii) finalmente,
la prohibición de la censura previa.
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho fundamental que se sustenta en el
intercambio de ideas y opiniones
En lo que respecta a la libertad de información, debe
señalarse que se trata igualmente de un derecho fundamental que se sustenta en
el intercambio de ideas y opiniones. Es por ello que se lo ha descrito como un
derecho de doble vía, que garantiza tanto la potestad de proveer información,
como el derecho a recibir una información veraz e imparcial. Además, se trata
de una libertad ligada al derecho a fundar medios masivos de comunicación, a la
prohibición de censura previa (Art. 73 superior), a la reserva de las fuentes o
secreto profesional (Art. 74 C.P), a la igualdad de oportunidades en el acceso
al espectro electromagnético y a la existencia de condiciones estructurales que
permitan un mercado de ideas libre y pluralista. Con todo, el derecho a informar
no es absoluto. La Carta requiere que la información transmitida lo sea,
atendiendo los requisitos de veracidad e imparcialidad. En cuanto al primero de
ellos, debe reconocerse que la definición de lo que es veraz ciertamente es
compleja. Si se trata de hechos que no pueden ser fácilmente comprobados por el
emisor, viola el principio de veracidad el periodista o la persona que los
presenta como hechos ciertos o definitivos. En algunas oportunidades, además,
se podrá ser estricto en cuanto a la exigencia de veracidad, porque podrá
probarse de manera evidente la inconsistencia de los hechos o su falsedad. En
otros casos, sin embargo, será imposible acreditar si son ajenos o no a las
afirmaciones, por lo que quien aporta la información deberá demostrar que fue
suficientemente diligente en la búsqueda de esa verdad. También es contrario al
principio de veracidad, la información que es presentada como una opinión,
cuando se afirma como un hecho cierto e indiscutible. En la sentencia T-094 de
1993 se destacó que la actitud del periodista en materia de veracidad, debe ser
la de actuar sin menosprecio por la verdad, por lo que la diligencia mínima que
se exige es una labor previa de verificación de los hechos incluidos en la
información. Así, la Corte le da importancia a la actitud que el periodista
asume en el proceso de búsqueda de la verdad y lo protege cuando ha sido
diligente a lo largo del proceso informativo, así la información no sea
totalmente exacta.
DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION-Columnas de opinión/ DERECHO DE OPINION
DEL COMUNICADOR
El derecho a la libertad de opinión es una de las
manifestaciones de la libertad de expresión. Por esta razón, siempre ha llamado
la atención que se alegue en materia de opiniones en medios de comunicación, la
exigencia de veracidad e imparcialidad, porque a priori se considera contrario
a la libertad plena de expresión que se afirme tal posibilidad. De este modo,
como se dijo en la sentencia T-213 de 2004, tales exigencias no se predican de
las columnas de opinión dado que la sociedad debe asumir como parte del
pluralismo que se reivindica, incluso las opiniones y expresiones subjetivas
que causen molestia o afecten el amor propio de las personas. Por ende, desde
esta perspectiva, es imposible exigir la veracidad e imparcialidad de una
columna de opinión. Con todo, no niega la sentencia, que la libertad de
expresión tenga límites, así como la libertad de opinión, ya que ninguna de las
dos es absoluta. Por lo tanto, si bien se ha dicho in génere que una columna de
opinión no tiene las exigencias propias del ejercicio de la libertad de
información -veracidad e imparcialidad-, sí se ha considerado que puede llegar
a ser procedente la rectificación y la tutela frente a pronunciamientos
relacionados con la libertad de opinión, en caso de que la información en la
que se soporta la columna de opinión, carezca de veracidad o afecte, al generar
confusión en la opinión pública de presentarse como opinión información que es
noticia, la vulneración de derechos fundamentales.
RECTIFICACION DE COLUMNAS DE OPINION POR
VIA DE TUTELA
Se tiene que el derecho a la opinión,
pertenece al ámbito de la conciencia del quien opina y está amparado plenamente
por la Carta, por cuanto implica la expresión de asuntos del fuero personal
interno del periodista ligados con su conciencia moral, religiosa, política,
que por consiguiente no puede ser interferidos por terceros si lesionar los
derechos fundamentales del primero. Con todo, cuando en una columna de opinión
se mencionan hechos, existe un límite de veracidad con respecto de la
información sobre la que se soporta la columna. En efecto, según lo sostenido
en la sentencia SU-1721 de 2000 de esta Corporación, cuando una columna de
opinión exprese hechos concretos es pertinente que tales expresiones sean
verdaderas, por lo que una columna de esa naturaleza, frente a los hechos que
exponga, deberá cumplir sobre ellos con el requisito de veracidad. De este
modo, aunque se garantiza constitucionalmente que la opinión siempre será libre
y que no podrá ser alterada por terceros por ser fundada en los valores y
expresiones personales de quien opina, cuando se incluyan hechos, éstos deben
ser ciertos y si no lo son, la rectificación debe recaer sobre las afirmaciones
relativas a tales hechos que adolecieron de certeza y no sobre las opiniones
correspondientes.
LIBERTAD DE PRENSA EN RELACION CON DERECHO
AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA INTIMIDAD-Para resolver tensiones Juez debe tener en cuenta las
circunstancias de cada caso
Para resolver las tensiones que se presenten entre
estos derechos en conjunto, como ya se dijo, el juez constitucional debe tener
en cuenta las circunstancias de cada caso. Dentro de éstas, la Corte
Constitucional ha identificado una serie de variables a partir de las cuales se
puede determinar el grado de responsabilidad de los medios de comunicación, si
ello es del caso, en el compromiso de derechos fundamentales. Algunas de las
variables a considerar son: a) el grado de difusión de la información, b) su
naturaleza, c) la forma como se difunde y, d) la buena fe del medio de
comunicación.
DERECHO DE RECTIFICACION-Para que se considere que se ha hecho en
condiciones de equidad se han establecido condiciones por la jurisprudencia
Para que se considere que la rectificación se ha hecho
en condiciones de equidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido
que es necesario, (i) que la rectificación o aclaración se haga por quien la
difundió; (ii) que se haga públicamente; (iii) que tenga un despliegue y una
relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada y
(iv) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el
entendimiento de su equivocación, error, tergiversación o falsedad.
RECTIFICACION DE INFORMACION-Límite constitucional a la libertad de
prensa/RECTIFICACION DE INFORMACION-Equidad
RECTIFICACION DE INFORMACION EN CONDICIONES
DE EQUIDAD-Requisitos
SUBREGLAS RESPECTO DE CONCEPTOS DE EQUIDAD,
EQUIVALENCIA, DESPLIEGUE Y OPORTUNIDAD
DERECHO DE RECTIFICACION-Caso en que se desconocen reglas sobre éste
Por considerar que tales órdenes (i, ii, iii, iv),
desconocen reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación (razonabilidad
del término, equivalencia y no exactitud en sus características técnicas,
finalidad de la misma) y tienen capacidad de afectar el derecho de información
y prensa del medio compelido a la rectificación y, finalmente, (v) por ordenar
rectificar opiniones -no informaciones-, con menoscabo de la libertad de
expresión y de opinión. En consecuencia, la Corte se abstiene de ordenar una
nueva rectificación al director de “Semana”, por considerar que la ya realizada
se ajusta a lo prescrito por la Corte Constitucional respecto del derecho de
rectificación, derecho a la honra y al buen nombre y libertad de información,
opinión y prensa, con lo cual se entiende restablecido el derecho lesionado del
accionante. En suma, no se ordenará al citado medio de comunicación que efectúe
una nueva rectificación, pues la violación a los derechos del demandante cesó
en el momento que se realizó la publicación ordenada por el juez constitucional
que se adecúa a lo previsto en la jurisprudencia de esta Corte.
Referencia: expediente T-2.097.300.
Accionante: José Alfredo Escobar Araújo.
Accionado: Director de la revista “Semana”.
Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 12 de septiembre de 2008 (segunda
instancia) modificatoria del fallo del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá
del 11 de agosto de 2008 (primera instancia).
Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Cristina Pardo Schlesinger
y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES.
1. Demanda de tutela y pretensión del accionante[1].
El señor José Alfredo Escobar Araújo, en ejercicio de
la acción de tutela, demandó la protección de las autoridades judiciales, así:
1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho a la honra, al buen nombre, a la
intimidad y a la dignidad humana.
1.2. Hecho vulnerador aducido: la información divulgada en medio de
comunicación, de haber sido homenajeado por persona a quien le endilgan nexos
con el narcotráfico, con fundamento en hechos inexistentes.
1.3. Pretensión: la rectificación de la información publicada por la revista
“Semana” - edición 1356-, en los siguientes términos: (i) anuncio de
rectificación en la portada de la revista; (ii) publicación de la carta de
rectificación del accionante, así como las remitidas por el Presidente del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el señor Ascencio
Reyes; (iii) publicación con las mismas características en que fue difundida la
noticia de un homenaje en su honor, en la ciudad de Santa Marta, financiado por
el señor Ascencio Reyes. En consecuencia, se ordene que “desde los titulares
de la Revista “Semana” se anuncie la rectificación, fundada en que la noticia
dada a conocer carece de absoluto sustento en la realidad pues informó
descontextualizadamente sobre hechos falaces y distorsionados, que no tienen
respaldo en prueba testimonial alguna”.
1.4. Fundamentos de la demanda:
1.4.1. Fundamentos de hecho:
- La revista “Semana” publicó un artículo titulado,
desde la portada, “El Rasputín de la justicia”, agregando en páginas
interiores, “El ‘mecenas’ de la justicia”[2]. El artículo
se centra en el Señor Ascencio Reyes, de quien destaca sus nexos con personas
comprometidas en el narcotráfico y el ser socio de sujeto solicitado en
extradición; también lo señala como benefactor de la Rama Judicial al organizar
homenajes para los Magistrados de las Altas Cortes y, específicamente, al
accionante. Dice la citada publicación:
“(…) Siete meses antes del capítulo de Neiva, en noviembre de 2005,
Reyes se había lucido también en Santa Marta en el homenaje a los magistrados
de la costa atlántica. En este caso, Ascencio Reyes figura como el organizador
del evento. Ese 23 de noviembre, en el club Santa Marta, el magistrado José
Alfredo Araújo como presidente del Consejo Superior de la Judicatura, no ahorró
elogios para él: “Nuestro reconocimiento a Ascencio Reyes Serrano, también
opita, coordinador del evento, quien con su generosidad y dedicación probadas,
mantiene la llama inextinguible de la amistad que nos une de tiempo atrás y
permite evocar con cariño aquellos tiempos idos, los tiempos de la cometa”.
“¿Qué explicación dan los magistrados homenajeados, Yesid Ramírez y
José Alfredo Escobar? ¿Por qué las palabras de gratitud del ex presidente de la
Corte Carlos Isaac Nader? ¿Los otros magistrados fueron ingenuos al no
preguntar quién pagaba tanto confort? ¿Qué tanto sabe el fiscal Iguarán sobre Ascencio
Reyes, al punto que lo invitó a su posesión en la Casa de Nariño?”
- El artículo citado no aparece atribuido a algún
autor, motivo por el cual formula esta tutela en contra del director de la
revista “Semana”, el periodista Alejandro Santos Rubino, “a quien se le
solicitó expresamente, el pasado 9 de mayo, que rectificara la información
publicada, sin obtener respuesta alguna”.
- El medio mencionado “también se ha negado a
publicar las rectificaciones presentadas por el Doctor Alberto Rodríguez Alke,
Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y por el
Señor Ascencio Reyes Serrano, las cuales demuestran clara y categóricamente que
la falaz información no corresponde a la verdad de los hechos”, por lo
menos en cuanto a él se refiere.
- La revista “Semana” pretende vincular al actor con
el señor Asencio Reyes, pues la nota periodística busca relacionarlo con la
Rama Judicial para hacerlo aparecer como un benefactor de ésta, y al demandante
como el beneficiario de su homenaje en la ciudad de Santa Marta, con base en la
desinformación, cuando en realidad “el presunto ‘gran evento de la región
caribe’, al que se alude, fue un homenaje organizado el 10 de junio de 2005 por
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por el Tribunal
Contencioso Administrativo del Magdalena, por el Consejo Seccional de la
Judicatura de Magdalena, como se acredita con la fotocopia de la invitación
oficial elaborada por el Distrito Judicial de Santa Marta, al cual además se
vincularon la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta, para
rendir un tributo de amistad y afecto no solo a mí, sino a 5 distinguidos
juristas Costeños que ocupan cargos de Magistrados de Altas Cortes, lo que ya
de entrada demuestra la imprecisión de la nota periodística”. Además, el
evento se realizó en el Centro de Convenciones del Santa Mar Hotel y no en el
club Santa Marta, como erróneamente afirma la revista.
- Es falsa la acusación de que a los magistrados el
señor Reyes ha costeado vuelos chárter a Neiva o a cualquier otra ciudad, “toda
vez que los homenajes como los que aquí se cuestionan, son corrientes y lo
normal es que los gastos corren por cuenta de los magistrados de los Tribunales
y Consejos Seccionales, sin que se requiera o acepten dineros de personas
ajenas al evento, como además se concluye de la comunicación en la cual el
Presidente del Tribunal de Santa Marta solicitó la rectificación a la Revista “Semana”,
que se anexa a este escrito, la cual hasta la fecha tampoco ha sido publicada”.
- El homenaje llevado a cabo en la ciudad de Santa Marta
no fue solo para el accionante sino, también, para otros magistrados y a dicho
evento no asistió el señor Ascencio Reyes por no haber sido invitado. De tal
suerte “mal podía haber fungido como organizador o patrocinador del evento
y, en consecuencia, mucho menos nos dirigimos a él, ni elogiamos su inexistente
participación, como falsamente lo anunció la revista “Semana” en el artículo en
referencia”.
- Las palabras que se citan en la revista no fueron
pronunciadas en el homenaje en cuestión, al que no asistió el señor Reyes, “sino
en otro evento, esto es, un almuerzo organizado con cierta regularidad por la
Asociación de Magistrados y Ex Magistrados de las altas Cortes-región/ Caribe,
en el Jockey Club de Bogotá, al cual sí asistió en calidad de simple
organizador el señor Ascencio Reyes, a quien le agradecí protocolariamente su
colaboración, no la financiación del mismo, puesto que su costo fue sufragado,
por los participantes, con la compra de su respectiva boleta, como quiera que
al día siguiente llega la cuenta de cobro del consumo”.
- Lo relativo a los cuestionamientos que se hacen
sobre el señor Reyes no son de conocimiento del accionante; y la versión de
haber sido beneficiario suyo, es una “afirmación falsa, que carece de
soporte en la realidad y, por tanto no puede ser demostrada”.
- Ascencio Reyes, el 8 de mayo de 2008, envió a la revista
“Semana” una solicitud de rectificación respecto del artículo en referencia, en
la que ratifica que no asistió al homenaje que le tributaron al accionante en
la ciudad de Santa Marta, la cual no publicó la mencionada revista.
- Resulta perverso “distorsionar,
deformar, descontextualizar y tergiversar ante la opinión pública nacional, la
forma cómo ocurrieron los hechos, únicamente con el propósito de hacer que la
apariencia sea tomada como realidad y la opinión como verdad y de que la
ciudadanía se lleve la imagen de que el vínculo o nexo que existe entre José
Alfredo Escobar Araújo y el señor Ascencio Reyes está fundado en cualquier
prebenda económica que pueda recibir de Reyes (…). Con juicios como este, al
unir el nombre de Reyes con un extraditable, se deshonra, se difama, se vulnera
la integridad moral de José Alfredo Escobar Araújo, y de su familia, por parte
de la revista Semana”.
1.4.2. Fundamentos de derecho.
- La sentencia T-213 de 2004, de la Corte
Constitucional, fundamento de la procedencia de la tutela con el fin de evitar
la consumación del perjuicio irremediable de la imagen, dignidad, honra y buen
nombre del servidor público y ciudadano accionante, ante la negativa del
Director de la revista “Semana” a rectificar la información dada a conocer en
la edición 1356. Y la Sentencia T-080 de 1993 sobre la responsabilidad de los
medios de comunicación.
- El derecho fundamental al buen nombre, desarrollo
del principio de la dignidad humana, reconocido por el artículo 15 de la
Constitución Política, que genera para las autoridades la obligación de
respetarlo y hacerlo respetar en cumplimiento de los fines del Estado.
- Los artículos 1º, 15, 20, 21 y 42 constitucionales y
11 y 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos suscrita en San
José de Costa Rica en 1969. Entre ellos, el amparo a la honra y buen nombre, “en
cuyo texto, al proteger la libertad de pensamiento y expresión, paralelamente
estableció como limitante a tales derechos, el derecho al buen nombre, referido
en la Convención como la reputación de las personas”.
1.4.3. Pruebas solicitadas:
- Copia del artículo “El Rasputín de la justicia”
- “El ‘mecenas’ de la justicia”, publicado en la edición No. 1356 de la revista
“Semana”, abril 29 a mayo 5 de 2008, págs. 44, 45, 46 y 47 y portada.
- Copia de la solicitud de rectificación suscrita por
el peticionario de fecha 30 de abril de 2008, enviada personalmente y recibida
por el Sr. José Gerena y vía fax recibida por la señora Stella Osorio.
- Copia de la solicitud de rectificación presentada por
el Dr. Alberto Rodríguez Alke, Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta,
el 9 de mayo de 2008, dirigida a la revista “Semana”.
- Copia de la solicitud de rectificación de fecha 12
de mayo de 2008, suscrita por Ascencio Reyes, dirigida a la revista “Semana”.
- Copia de la fotografía original publicada el día 19
de junio de 2005, en el “Hoy Diario del Magdalena”.
- Copia de la fotografía publicada por la revista “Semana”,
Edición 1356, de abril 28 a mayo 5 de 2008.
- Copia del artículo publicado el 14 de junio de 2005,
titulado “Un homenaje muy merecido” en el “Hoy Diario del Magdalena”.
- Copia de la invitación oficial elaborada por el
Distrito Judicial de Santa Marta.
2. Respuesta de la parte accionada[3].
2.1. El eje de la publicación cuestionada se refiere
al señor Ascenso Reyes -de ahí su titular “El ‘mecenas' de la Justicia” -
y no al accionante.
2.2. La revista se limitó a describir dos reuniones
sociales de gran interés, y el que el actor no desmiente las palabras que se le
atribuyen; por tal razón el lugar, fecha y oportunidad en que hayan sido
pronunciadas resulta indiferente.
2.3. El hecho de que los eventos hayan ocurrido en
lugares diferentes a los señalados por la revista no es relevante en punto a la
amistad del señor Reyes con algunos integrantes de las cortes, que no ha sido
desmentida.
2.4. El artículo no vulnera los derechos invocados por
el accionante, pues allí sólo se destaca la amistad, “sin expresar que ésta
haya implicado la existencia de actividades ilegales por parte del magistrado
demandante” ni relacionar a los socios del señor Reyes con el demandante.
2.5. Los servidores públicos no deben ofenderse cuando
los medios observan cuidadosamente su gestión y la muestran ante la opinión
pública, ni cuando les solicitan explicaciones públicas o privadas. “Semana”,
en el párrafo final de la nota cuestionada (página 47), “se limitó a
solicitar no solo al Dr. Escobar Araujo, las explicaciones a que tiene derecho
la ciudadanía, sin que ello pueda entenderse como vulneración de los derechos
fundamentales del magistrado accionante”.
2.6. Se está frente a una situación del control ciudadano
y periodístico del poder; y no resulta procedente acceder a la petición del
demandante de publicar su carta de rectificación, ni las de terceros que no son
sujetos en la relación procesal.
3. Hechos relevantes y medios de prueba.
3.1. Fotocopia del artículo “El ‘mecenas’ de la
justicia”, publicado en la edición No. 1356 de la revista “Semana”, abril 29
a mayo 5 de 2008[4].
3.2. Fotocopia de la portada de la edición 1356 de la revista
“Semana”[5].
3.3. Fotocopia de la solicitud de rectificación
suscrita por el señor José Alfredo Araújo de fecha 30 de abril de 2008, donde
aparece en letra manuscrita el nombre de José Gerena[6].
3.4. Fotocopia de las solicitudes de aclaración
dirigidas al Director de la revista “Semana”, de fechas 8 de mayo y 2 de julio
de 2008, firmadas por el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta[7].
3.5. Fotocopia de la solicitud de rectificación
firmada por el señor Ascencio Reyes y dirigida al Director de la revista “Semana”,
fechada el 8 de mayo de 2008 donde aparece un sello de la revista “Semana” del
12 del mismo mes y año[8].
3.6. Fotocopia de la fotografía publicada por la
edición 1356 de la revista “Semana”[9].
3.7. Fotocopia parcial del artículo publicado el 14 de
junio de 2005 en “Hoy Diario del Magdalena”, titulado “Un homenaje muy
merecido”[10].
3.8. Fotocopia de la fotografía publicada el 19 de
junio de 2008 en “Macondo”[11].
3.9. Fotocopia de la invitación del Distrito Judicial
de Santa Marta, para el homenaje al accionante y otros magistrados que se
realizaría el 10 de junio de 2005 en el Hotel Santamar.
4. Fallos de tutela e impugnación.
4.1. Primera instancia: Juzgado 16 Penal del Circuito
de Bogotá (sentencia del 11 de agosto de 2008)
4.1.1. Decisión: (i) otorga amparo constitucional de
los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, vida digna e intimidad del
accionante; (ii) también al derecho a la información de personas que tuvieron
acceso al artículo que incurrió en inexactitudes; (iii) ordena al director de
la revista “Semana” hacer la correspondiente rectificación, en la próxima
edición de dicho medio de comunicación.
4.1.2. Fundamento de la decisión:
- Varias afirmaciones del artículo no corresponden a
la realidad, así: (i) el evento donde efectivamente se rindió un homenaje a
magistrados de la Costa de las Altas Cortes, estaba dirigido no sólo al
magistrado Escobar Araújo sino a otros magistrados, y se llevó a cabo no en el
Club Santa Marta como se afirma en la revista sino en el Santa Mar Hotel; (ii)
el homenaje fue organizado y financiado por los Tribunales Superior de Santa
Marta, Contencioso Administrativo del Magdalena, Gobernación del Magdalena y
Alcaldía de Santa Marta, y no por el señor Ascencio Reyes, quien no fue
invitado, según lo afirma el Presidente del Tribunal Superior quien precisó
además que “los recursos salieron de un fondo común de los Magistrados de
manos de la tesorera, Magistrada Luz Dary Rivera Goyeneche”; (iii) no está
demostrado que Ascencio Reyes sea el mecenas o benefactor de la justicia, en
tanto según lo afirma el demandante y el mismo Reyes en carta dirigida a revista
“Semana” para rectificación de la noticia, éste no fue invitado al evento de
Santa Marta, y tampoco fue su organizador; (iv) El homenaje en Neiva para
celebrar el nombramiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al que
el accionante también asistió, según lo informa él mismo, lo organizó pero no
lo financió el señor Reyes, como él asevera en su carta, ya que el dinero para
los pasajes fue pagado por varios Magistrados que asistieron al evento; (v) en
relación con los nexos entre el señor Reyes y un narcotraficante, aclaró aquel
que desconocía las actividades del segundo, y que su relación ha sido meramente
circunstancial en razón de la actividad que desempeña como vendedor de finca
raíz , por lo cual no podría atribuirse la misma condición al señor Reyes y
menos relaciones del Magistrado Escobar con personas respecto de las cuales se dice
tienen amistad o nexos o negocios o son socios de un extraditable. Lo anterior,
previo análisis del derecho a la libertad de expresión, información y prensa
contemplado en el artículo 20 de la Carta Política, y de la responsabilidad que
tienen los medios de comunicación en la publicación de sus notas o
informaciones periodísticas.
- La entidad accionada vulneró los derechos
fundamentales del actor, máxime considerando que éste solicitó la rectificación
y ella no le fue concedida (cabe anotar que el demandante solicitó adición de
la sentencia de primera instancia[12], para que se incluyera
como rectificación la comunicación por él dirigida a la revista “Semana”).
4.1.3. Solicitud de adición de la sentencia.
- El demandante solicitó adición de la sentencia de
primera instancia[13], para que se incluyera
como rectificación la comunicación por él dirigida a la revista “Semana”.
- Pide, además, que la revista “Semana” rectifique que
(i) el “gran evento de la región Caribe” , fue un homenaje organizado el 10 de
junio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,
Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, Consejo Seccional de la
Judicatura del Magdalena , invitación a la que se sumaron la Gobernación de
Magdalena y Alcaldía de Santa Marta, para rendir un tributo de amistad y afecto
tanto a él como a otros ilustres juristas costeños; (ii) el evento se llevó a
cabo en el Centro de Convenciones del Santa Mar Hotel y no en el sitio que equivocadamente
se mencionó; (iii) Ascenso Reyes no asistió porque no fue invitado, de tal
forma que mal podía fungir como organizador o patrocinador del evento; (iv) las
palabras de elogio al señor Reyes fueron pronunciadas protocolariamente por el
accionante pero no en el evento aludido sino en el almuerzo organizado con
alguna frecuencia por la Asociación de Magistrados y Ex magistrados de Altas
Cortes –región Caribe, en el Jockey Club de Bogotá, donde Reyes sólo fue un
simple organizador.
- Solicita que la retractación se adecúe a las mismas
características en que fue difundida la noticia.
- Posteriormente, envía otra comunicación al juzgado[14],
a la que adjunta fotocopia de la rectificación efectuada por la revista “Semana”
en la que, a su juicio, se evidencia la burla a la decisión judicial, porque
tal rectificación señala:
“…En cumplimiento del fallo de primera instancia expedido por el
Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, en acción e tutela interpuesta por el
doctor Escobar Araujo, “SEMANA” se permite rectificar dicho artículo en el
siguiente sentido: Ninguna de las informaciones publicadas por la revista
pretendió afirmar que los magistrados, y en especial el doctor Escobar Araujo,
tengan o hayan tenido vínculos con personajes que transitan por el camino de la
ilegalidad.”
- La solicitud de adición fue rechazada por el juez en
el auto que admitió la impugnación presentada por la revista “Semana”, al
considerarla improcedente en ese estado del proceso.
4.2. Impugnación presentada por la revista “Semana”.
El director de la revista “Semana”, a través de
apoderado, impugnó la decisión de primera instancia:
4.2.1. No está demostrada la vulneración de los
derechos fundamentales del actor y, por tanto, la sentencia debe ser revocada.
4.2.2. No hay razón para concluir que ha existido
vulneración a los derechos fundamentales del actor porque: (i) el artículo
titulado “El ‘mecenas’ de la justicia” se refirió al señor Ascencio
Reyes y así lo admitió el mismo accionante. Tan cierto es que en el subtítulo
se dijo:“(…) Un controvertido opita, que tiene influencia en la Fiscalía y
que les paga vuelos chárter a magistrados de las Altas Cortes, figura
como socio comercial de un extraditable”; (ii) el propio señor Reyes
en su escrito de mayo 8 de 2008 reconoce que tiene una copropiedad con un
extraditable; (iii) no se puede afirmar que “Semana” haya señalado al señor
Reyes como narcotraficante, en tanto sólo reseñó una relación jurídica nacida
de la condición de socios; (iv) la excelente relación del particular Ascencio
Reyes con los altos Magistrados de la Justicia, confirmada por el propio Reyes
en el escrito cuya copia anexó el accionante, no se pone en duda, sin que ello
constituya una conducta punible; (v) la revista “Semana” publicó en la edición
cuestionada uno de los apartes del discurso pronunciado por el accionante en el
Jockey Club de Bogotá, en cuyo contenido destacó la excelente relación con la
administración de justicia, resultando indiferente para el caso el lugar o
sitio en donde haya sido pronunciado, cuando su contenido no ha sido
cuestionado para nada por el Magistrado accionante; (vi) los lectores no pueden
concluir que el doctor Escobar Araújo esté vinculado al narcotráfico por el
hecho de que Ascencio Reyes tenga una copropiedad con un extraditable y tampoco
la revista lo ha mencionado; (vii) el derecho a la intimidad no se vulnera
porque las palabras del demandante fueron pronunciadas en público, ante
funcionarios de la Justicia.
4.2.3. Los planteamientos del juez de primera
instancia parten de supuestos jurídicos equivocados, toda vez que la Corte
Constitucional, en sentencias C-650 de 2003 y T- 066 de 1998, precisó la
función de control del poder estatal por parte de los medios de comunicación, reconociendo
que en caso de conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la
honra, buen nombre e intimidad, respecto de personas y hechos de importancia
pública, predomina prima facie el derecho a la información.
4.2.4. En la actualidad no se discute, y menos se
cuestiona, el papel de control que tienen los medios sociales de comunicación frente
a los órganos del poder, constituyendo un medio eficaz para lograr la
prevención y sanción de sus abusos, a través de la información y la denuncia
públicas, y para avanzar en el reconocimiento de los derechos ciudadanos.
4.3. Segunda instancia: Sala Penal del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bogotá (providencia del 12 de septiembre de
2008).
4.3.1. Decisión: (i) es procedente la acción de tutela
y no hay lugar a revocar el fallo que concedió el amparo a los derechos
fundamentales a la información honra, buen nombre e imagen del accionante; (ii)
el accionante solicitó a la revista “Semana” la rectificación del artículo
controvertido que apareció en la edición 1356 de la misma, por considerar que
las manifestaciones allí contenidas no correspondían a la realidad, explicando
los hechos inexactos y aportando las evidencias que consideró necesarias para
fundar sus argumentos; habiendo tenido la oportunidad de rectificar, la revista
“Semana” no lo hizo, lo que llevó al demandante a solicitar la protección del
juez de tutela; (iii) no hay evidencia sobre la vulneración de los derechos a
la intimidad ni a la vida digna del demandante y, en consecuencia, se modifica
la decisión del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de no
tutelar los derechos a la intimidad y a la vida digna del actor; (iv) se
modifica el fallo para ordenar al Director de la revista “Semana” que efectúe
la rectificación, de acuerdo con los lineamientos consignados en la parte
motiva de esta providencia, en la siguiente edición a la fecha en que se
notifique el presente fallo, con los mismos caracteres, colores, tamaño del
artículo original errado y posición indicadas.
Considerando el precedente jurisprudencial sobre el
derecho a la rectificación en condiciones de equidad, se encuentra que la
rectificación inicialmente publicada por el accionado no se ajustó a los
parámetros y características con las que se difundió la noticia original. En
consecuencia, la orden de rectificación debe corresponder a los siguientes
términos:
“En la siguiente edición a la fecha en que se notifique el presente
fallo el director de la revista “SEMANA” dispondrá que con los mismos
caracteres, colores, tamaño del artículo original errado, se efectúe la nota de
rectificación así:
En la Portada de la revista en su parte superior al igual que en la
edición 1356, se escribirá NACIÓN: “El Rasputín de la justicia.
Rectificación”. En la sección de actualidad, un artículo anunciado JUDICIAL.-
Rectificación con título “El mecenas de la justicia”.
A continuación indicará la causa de la rectificación, mencionando
que en la edición N° 1356 del 28 de abril al 5 de mayo de 2008, se incurrió en
imprecisiones que deben ser corregidas de acuerdo a la solicitud del Magistrado
José Alfredo Escobar Araújo, Presidente para aquella época del Consejo Superior
de la Judicatura, y de conformidad con los soportes probatorios aportados.
- Indicará que el homenaje a los H. Magistrados Carlos Isaac Nader,
José Alfredo Escobar Araujo, Rodrigo Escobar Gil, Gustavo José Gnecco Mendoza,
Francisco Escobar Henríquez y Francisco Javier Ricaurte llevado a cabo en la
ciudad de Santa Marta, no fue organizado, ni financiado por el señor ASCENCIO
REYES de quien se dijo era el mecenas de la justicia, como erróneamente se dijo
por “Semana”, sino por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa
Marta, Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, Consejo Seccional de la
Judicatura del Magdalena, la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa
Marta.
- Que dicho señor tampoco asistió al evento porque, según los
organizadores, no fue invitado y tampoco lo conocen.
- De igual forma aclarará que la celebración ocurrió en junio 10 de
2005 en Santa Mar Hotel y no en noviembre 23 en el Club Santa Marta como se
registró en la revista.
- Que como Asencio Reyes no asistió al evento, no es cierto que los
Magistrados José Alfredo Escobar Araújo e Isaac Nader hayan pronunciado en tal
oportunidad las palabras de agradecimiento y de elogio a que se refirió la revista.
- Que de acuerdo al escrito enviado a la revista por Ascencio Reyes el
12 de mayo de 2008, él sí participó como organizador del homenaje al doctor
Yesid Ramírez para celebrar su elección como Presidente de la Corte Suprema de
Justicia pero el costo de los pasajes aéreos con SATENA, que fue de $ 14.000.000
y no de $21,800.000, no fue sufragado de su bolsillo sino que “fueron aportados
por la mayoría de los 18 magistrados que componen el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Neiva, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y
el Consejo Seccional de la judicatura del Huila”.
- Que la revista en ningún momento quiso vincular a los magistrados
de las altas Cortes y en especial a José Alfredo Escobar Araújo con presuntas
actividades ilícitas de Ascencio Reyes Serrano o de José María Ortiz Pinilla, señalado
como narcotraficante y extraditado a los Estados Unidos.
- Que por consiguiente resulta apresurado y sin fundamento concluir
que Ascencio Reyes es “Mecenas de la Justicia” o “El Rasputín de la
Justicia”.
- Finalmente, hará mención explícita de todos los soportes
probatorios que anexó el Magistrado José Alfredo Escobar Araújo para desmentir
la información y de los escritos del Presidente del Tribunal Superior de Santa
Marta y el señor Ascencio Reyes”.
4.3.2. Fundamentos de la decisión:
- Por la forma de presentación del artículo, tanto la
portada, como el titular interior y el contenido, llevan al lector a poner en
tela de juicio “las manipulaciones que pueden existir entre funcionarios de
la rama judicial y en este caso, el señor Reyes, de quien se dice es socio de
un narcotraficante”.
- En el artículo reprochado se dieron a conocer hechos
que, según la revista, evidencian relaciones de amistad y aceptación de ofrecimientos
por parte del señor Ascencio Reyes a quien se ha calificado de
“enigmático”, “oscuro personaje” y “de dudoso pasado”, con
Magistrados de las Altas Cortes. La revista “Semana” “aseguró que en la
ciudad de Santa Marta, concretamente el 23 de noviembre de 2005 (Pág. 44 y 45
de la edición 1856 (sic)) en el Club Santa Marta, se llevó a cabo un homenaje
en honor de los Magistrados de la Costa Atlántica. Pero esto no es cierto,
porque aun cuando efectivamente sí hubo el aludido homenaje a tales
Magistrados, entre ellos al M. Escobar Araujo, tal celebración no se realizó en
dicha calenda sino en junio 10 de 2005 y además no fue en el Club Santa Marta,
sino en el Santa Mar Hotel”.
- Estas afirmaciones fueron desmentidas por el propio
accionante en la solicitud de rectificación a la revista, quien demostró con la
copia de la invitación al evento - el escrito del Presidente del Tribunal, y
las afirmaciones del propio Ascencio Reyes-, que éste no fue invitado ni fue el
organizador, oferente o benefactor, pues el homenaje estuvo a cargo de las
autoridades judiciales, a las que se unieron la Gobernación del Magdalena y el
Alcalde de Santa Marta[15], argumentos que no han
sido desmentidos con otra, o mejor evidencia por parte de la revista. Por lo
anterior, no había razón alguna para que se relacionara a dicho personaje con
el aludido evento y con los magistrados destinatarios del homenaje.
- En principio tales imprecisiones, no tendrían mayor
relevancia para efecto de la tutela de los derechos que el actor considera
vulnerados, como indica el impugnante, en tanto no se faltó a la verdad
respecto de la celebración de un homenaje en la ciudad de Santa Marta “y en
cierta manera se trataba de la información sobre un acontecimiento social
importante dada la calidad de sus destinatarios”. No obstante, la noticia
se equivocó tanto en la determinación de los oferentes del homenaje como en el
del organizador, “dejando entrever, a juzgar por los interrogantes finales
del artículo, y título “El mecenas de la justicia”, que el particular Ascencio
Reyes, oscuro y enigmático personaje, salpicado por una
investigación en la Fiscalía y socio o copropietario de un inmueble en Puerto
Lleras, de una u otra manera participó económicamente en el agasajo”. Tal
situación lleva al lector a entender “que las amistades de los Magistrados
de quienes se espera pulcritud absoluta, no son muy recomendables y que tras de
ellas hay algo oscuro”.
- Traer a colación “un discurso o palabras que no
fueron efectivamente allí pronunciadas, reflejan la intención de la revista de
complementar el sesgo de la noticia equivocada” y el hecho de que el actor
haya admitido que las palabras publicadas en la revista con elogio para Reyes
fueron dichas por él, pero no en el homenaje en Santa Marta sino en otra
ocasión, sí reviste relevancia en este trámite tutelar, contrario de lo que
sostiene el impugnante; porque cada evento tiene características y escenario
propios, y si no es cierto que Ascencio Reyes haya estado presente, ni organizado o financiado la celebración en Santa Marta, mal
podría atribuírsele al demandante la pronunciación de un discurso que en tal
escenario no existió.
- Respecto del pago del transporte aéreo de varios
magistrados y sus esposas en un vuelo chárter de Satena con destino a Neiva
para festejar la presidencia del Doctor Yesid Ramírez en la Corte Suprema de Justicia,
evento que según la revista tuvo un costo de $21.8 millones de pesos que
financió Ascencio Reyes, tanto el accionante como el señor Reyes han
suministrado una explicación que debe conocer la opinión pública. El que la
revista no haya procedido en tal sentido “resta objetividad a la noticia y
demuestra ánimo de perjudicar al sujeto de la misma en sus derechos
fundamentales”.
- La revista “no expresó en ninguno de sus apartes
de manera directa que el dinero provenía de una fuente ilícita”, pero tras
la noticia “se deja en el tapete un interrogante que enloda el nombre de los
involucrados, al evidenciar la necesidad de una explicación por parte de éstos”[16].
Aún cuando la revista deja abierto el interrogante sobre la explicación que han
de dar los magistrados a la denuncia pública, tal pregunta parece retórica
considerando que cuando el demandante da tal explicación, la revista guarda
silencio y desconoce sus argumentos.
- Con base en lo anterior no hay duda de que tal
información “afecta el buen nombre del Magistrado Escobar Araujo y de los
demás Magistrados destinatarios de la celebración, así como su imagen en la
medida en que, tratándose de atenciones provenientes de un ‘enigmático y oscuro
personaje’ que tiene nexos con un narcotraficante, induce al lector a pensar
que hay en cierta manera una connivencia de los Magistrados con los personajes
y dineros del narcotráfico”.
- Si bien es cierto que la conducta del servidor
público tanto pública como privada debe ser intachable, también lo es que la
amistad en sí misma no es suficiente para ponerla en tela de juicio, como forma
de control al ejercicio del poder. “En este caso no se ha establecido que a
sabiendas de los nexos del señor REYES con un narcotraficante y de las dudas
sobre sus actividades y forma de adquirir recursos económicos, o del interés
particular que sobre un asunto judicial específico tenga o haya tenido, los
Magistrados deliberadamente optaron por aceptar ofrecimientos o agasajos de
dicho personaje”.
- En relación con la
afirmación del impugnante que destaca la primacía del derecho a la información
sobre los derechos a la honra, intimidad y buen nombre, señala que tal
prevalencia no es absoluta y que en cada caso es necesario realizar una
ponderación basada en los principios de veracidad y de imparcialidad, “Y en
este caso la revista “Semana” ha desconocido tales principios”.
- Por el poder que poseen los medios de comunicación y
su capacidad de influir en la opinión pública, las personas se encuentran en
una situación de indefensión ante ellos, pues suelen manejar en sus editoriales
o artículos elementos de impacto sicológico que afectan, tanto al destinatario
de sus informaciones y opiniones como también su entorno, al igual que su
imagen o prestigio, honra, etc.
- Si bien “una de las finalidades de los medios de
comunicación radica en mantener a la opinión pública informada sobre hechos del
acontecer nacional y, como forma de control al ejercicio del poder del Estado,
evidenciar la conducta de los servidores públicos”, no es menos cierto que “el
desarrollo de su misión debe ceñirse a los criterios de veracidad e
imparcialidad”, por cuanto “una noticia mentirosa, amañada, sesgada,
incompleta o parcializada, sin lugar a dudas, no solo afecta la imagen del
sujeto de quien se habla, comenta o dice algo, sino a la opinión pública que
cree que la información difundida es cierta”.
5. Pruebas solicitadas por la Corte.
5.1. Pruebas solicitadas al Juzgado 16 Penal del
Circuito de Bogotá D.C.
- Se solicitó al Juzgado 16 Penal del Circuito de
Bogotá información sobre la existencia de un incidente de desacato en ese
Despacho. En su respuesta manifestó que efectivamente, (i) el accionante
solicitó dar trámite al incidente de desacato de conformidad con el artículo 52
del Decreto 2591 de 1991, por considerar que no se había dado cumplimiento al
fallo de segunda instancia; (ii) mediante providencia del 19 de noviembre del
2009 se declaró incumplida la orden proferida por el Tribunal Superior de
Bogotá, por parte del Director de la revista “Semana”, imponiéndole tres días
de arresto y 6 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes; (iii) en grado de
consulta la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá, decretó nulidad de
la actuación relacionada con el trámite incidental, devolviendo las diligencias
a ese Despacho 16 de diciembre del 2008.
- Se pidió al mismo Juzgado que enviara a este
Despacho, (i) copia de la providencia del 19 de noviembre de 2008 por la cual
se resolvió el incidente de desacato interpuesto por el accionante; (ii) copia
de la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que
decretó la nulidad de la actuación relacionada con el trámite incidental y,
(iii) copia de las diligencias adelantadas por ese despacho al igual que copia
de la nueva decisión que se hubiese tomado, con posterioridad al citado fallo
del Tribunal. El requerimiento fue respondido por el juzgado 16 Penal del
Circuito de Bogotá mediante el envío del incidente de desacato contra la
revista “Semana” y la actuación surtida con posterioridad a la decisión del
Tribunal Superior de Bogotá que declaró la nulidad del desacato surtido
anteriormente contra el citado medio de comunicación. En la información enviada
por el juzgado se observa que, mediante comunicación de fecha 10 de febrero de
2009, se informó al doctor Alejandro Santos Rubino, que mediante auto de fecha
9 de noviembre del mismo año, se dio inicio al trámite incidental de desacato,
por lo cual se procedió a correr traslado del escrito del incidente y sus
anexos, por el término de tres días, para dar contestación a la misma y pedir
pruebas en caso de considerarlo pertinente.
5.2. Pruebas solicitadas a la revista “Semana”.
- Se solicitó a la revista “Semana”, informara a este
Despacho sobre el cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia en
el asunto de la referencia. Mediante apoderado la revista respondió que se
hicieron dos rectificaciones en las publicaciones de agosto 18 y octubre 13 de
2008.
- Respecto de la primera adjunta copia de la página
18, que tiene en la parte superior el título “Enfoque” y en la parte
inferior derecha la palabra “Rectificación” a continuación de la cual se
lee:
En su número 1356, de mayo 26 de 2008, “SEMANA” publicó el articulo "El
'mecenas' de la Justicia", en el cual se hizo referencia a las
invitaciones sociales recibidas por altos funcionarios de la justicia,
atribuidas al señor Ascencio Reyes. En relación con uno de esos eventos, se
transcribió una parte del discurso con el que el doctor José Alfredo Escobar
Araújo, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, agradeció la
generosidad del señor Reyes. También se dijo que éste es socio, en la propiedad
de un inmueble, de una persona relacionada con el narcotráfico y solicitada en
extradición por Estados Unidos.
En cumplimiento del fallo de primera instancia expedido por el
juzgado 16 penal del Circuito de Bogotá, en acción de tutela interpuesta por
doctor Escobar Araújo, “Semana” se permite rectificar dicho artículo en el
siguiente sentido: Ninguna de las informaciones publicadas por la revista
pretendió afirmar que los magistrados, y en especial el doctor Escobar Araújo,
tengan o hayan tenido vínculos con personajes que transitan por el camino de la
ilegalidad.
- En relación con la rectificación ordenada por el
Tribunal Superior de Bogotá adjunta copia de la página 20 de la edición de
octubre 13 de 2008 que tiene en la parte superior el título de “ACTUALIDAD”
y a continuación se lee:
“RECTIFICACIÓN”
“EL MECENAS DE LA JUSTICIA”
Por orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “Semana”
se permite manifestar que en la edición #1356 se incurrió en imprecisiones que
deben ser corregidas, de acuerdo con la solicitud del magistrado José Alfredo
Escobar Araújo presidente para aquella época del Consejo Superior de la
Judicatura, y de conformidad con los soportes probatorios aportados.
El homenaje a los magistrados Carlos Isaac Náder, José Alfredo
Escobar Araújo presidente, Rodrigo Escobar Gil, Gustavo José Gnecco Mendoza,
Francisco Escobar Henríquez y Francisco Javier Ricaurte, llevado a cabo en
Santa Marta, no fue organizado ni financiado por el señor Ascencio Reyes, de
quien se dijo erróneamente que era el mecenas de la justicia, sino por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Tribunal Contencioso
Administrativo del Magdalena, el Consejo Seccional de la Judicatura del
Magdalena, la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta.
Dicho señor tampoco asistió al evento porque, según sus
organizadores, no fue invitado y tampoco lo conocen. La celebración ocurrió el
10 de junio de 2005 en Santa Marta Hotel y no el 23 de noviembre en el Club
Santa Marta, como se registró en la revista.
Como Ascencio Reyes no asistió al evento, no es cierto que los
magistrados José Alfredo Escobar Araújo e Isaac Náder hayan pronunciado en tal
oportunidad las palabras de agradecimiento y de elogio a que se refirió la revista.
De acuerdo con el escrito enviado a la revista por Ascencio Reyes el
12 de mayo de 2008, él sí participó como organizador del homenaje al doctor Yesid
Ramírez para celebrar su elección como presidente de la Corte Suprema de
Justicia, pero el costo de los pasajes aéreos con Satena, que fue de 14.000.000
de pesos, y no de 21.800.000 pesos, no fue sufragado de su bolsillo sino que
“fueron aportados por la mayoría de los 18 magistrados que componen el Tribunal
Superior del distrito judicial de Neiva, el Tribunal Contencioso Administrativo
del Huila y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila”.
La revista en ningún momento quiso vincular a los magistrados de las
Altas Cortes y en especial a José Alfredo Escobar Araújo con presuntas
actividades ilícitas de Ascencio Reyes Serrano o de José María Ortiz Pinilla,
señalado como narcotraficante y extraditado a Estados Unidos. Por consiguiente,
resulta apresurado y sin fundamento concluir que Ascencio Reyes es “mecenas de
la justicia” o el “Rasputín de la justicia”.
Finalmente, el magistrado Escobar Araújo expresó a esta revista su
rechazo a lo dicho en la edición mencionada mediante comunicación del 30 de
abril pasado. En el expediente obraron además una copia de la invitación hecha
por el Distrito Judicial de Santa Marta al homenaje del que se habla, una carta
del señor Ascencio Reyes Serrano que desmiente lo afirmado en el artículo y dos
cartas de rectificación enviadas a esta revista por el presidente del Tribunal
Superior de Santa Marta, doctor Alberto Rodríguez Akle.
Advierte que:
(…) “sobre el título que debía ir en la portada, obsérvese que la
providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá proferida el 12 de
Septiembre de 2008 es una providencia confusa. En efecto, la orden de marras
ordenaba publicar en la portada de la revista en su parte superior el texto
"NACIÓN: El Rasputín de la Justicia. Rectificación".
Sin embargo, si se observa con cuidado ese título no tiene un
correspondiente artículo dentro de las páginas de la revista. Por un error de
la revista se incluyó dicho título en la portada, cuando en realidad no hay
ningún título de los artículos del contenido de la revista que tuviese
exactamente esa titulación. El artículo que fue objeto de la tutela tiene un
título con alguna similitud pero que no coincide exactamente con el referido
título de la portada. En ese sentido, no podría aseverarse con seguridad que la
referencia de la portada conduce necesariamente al artículo bajo
cuestionamiento, por lo que mal podría pensarse que el título en la portada
puede vulnerar los derechos de las personas mencionadas en el artículo "El
‘mecenas’ de la justicia".
A esto se agrega, una confusión mayor, como es el hecho, que se
ampliará más adelante, de que la orden de corregir la expresión en la portada,
aparte de lo ya mencionado, carecía de todo sentido, puesto que el artículo no
era un artículo referido al señor José Alfredo Escobar Araújo sino al señor Ascencio
Reyes, con lo cual no se encuentra relación alguna y, por el contrario, resulta
completamente desproporcionado y arbitrario que se ordene la rectificación de
un título en portada que no menciona el nombre del señor José Alfredo Escobar
Araújo, que no estaría haciendo relación con ningún artículo de las páginas
interiores, y que en el peor de los casos podría sólo relacionarse con un
artículo que se refiere al señor Ascencio Reyes.
Así, en la medida en que es imposible que un lector que leyera el
titulo de la portada hiciera ningún tipo de asociación con el señor José
Alfredo Escobar Araújo, resulta totalmente irracional y desproporcionado que se
ordene una rectificación de dicho título, más aún cuando no coincide con el
título del artículo cuestionado.
De igual manera sucede con la expresión "Judicial
-rectificación" que se exigió incluir en la rectificación ya que se
estableció que el artículo debía ser publicado en ACTUALIDAD, razón por la
cual, en cambio de JUDICIAL-RECTIFICACIÓN se incluyó la expresión
ACTUALIDAD-RECTIFICACIÓN.
- La revista incluye en su respuesta un cuadro donde
muestra la forma como cumplió la orden del ad quem, hace luego un
recuento sobre lo que ha dicho esta Corte en materia de rectificación y
concluye que las reglas jurisprudenciales en la materia fueron acogidas por “Semana”,
pues considera que se le dio el mismo despliegue que al artículo generador de
la lesión, la revista aceptó que con la publicación del párrafo que hacía
referencia al señor José Alfredo Escobar Araujo se incurrió en imprecisiones
que debían ser corregidas, y se cumplieron los principios de oportunidad y
equivalencia.
6. Intervención de la revista “Semana”.
Mediante apoderado, la revista “Semana” allega escrito
de intervención en el proceso de revisión de las decisiones adoptadas en el
proceso de la referencia, así:
6.1. La Corte debe (i) revocar el fallo impugnado, y
en consecuencia, abstenerse de tutelar los derechos fundamentales del
demandante; (ii) subsidiariamente, en caso de confirmar la sentencia, debe establecer
la suficiencia de las rectificaciones realizadas por la revista “Semana” para
la protección al derecho de rectificación de accionante. Lo anterior, con base
en: (a) la libertad de expresión y sus dimensiones jurídicas; (b) la libertad
de información como dimensión de la libertad de expresión; (c) la primacía del
derecho a la información sobre otros derechos; (d) los parámetros del derecho a
la libertad de información; y (e) el derecho a la información respecto de la
calidad de personaje público.
6.2. La información del artículo es verdadera y no
habría lugar a rectificación alguna. La decisión del Tribunal Superior de
Bogotá constituye censura, por lo cual vulnera el derecho a la información y la
libertad de prensa de la revista “Semana”. La orden del juez de tutela es
arbitraria y desproporcionada.
6.3. No habría lugar a una rectificación, por cuanto
los únicos datos específicos que, luego de las versiones del accionante,
aparecen razonablemente como imprecisiones fácticas de la publicación son:
“1. Que el homenaje a los Magistrados de la ciudad de Santa Marta se
había realizado en el Club Santa Marta en Noviembre de 2005, cuando dicho
homenaje aparece como realizado en dicha ciudad, pero en un fecha diferente y
no en ese lugar sino en el Santa Marta Hotel.
2. Que el discurso a que se hace referencia en la publicación y que
fue la pieza central que da lugar a la acción de tutela, sí se pronunció por el
José Alfredo Escobar Araújo haciendo referencia al señor Ascencio Reyes, pero
no con ocasión del homenaje mencionado anteriormente, sino en una oportunidad
diferente, en el Jockey Club de Bogotá.
3. Que el señor Ascencio Reyes había organizado el homenaje de Santa
Marta referido, lo que aparentemente no es cierto, aunque obsérvese que el
Tribunal llega a esa conclusión simplemente por la versión del accionado (sic),
según la cual no fue invitado y tampoco lo conocen”.
Si bien el Tribunal da por hecho que el homenaje al
doctor Yesid Ramírez no fue pagado por el señor Ascencio Reyes, sino por la
mayoría de los 18 magistrados que componen el Tribunal de Distrito Judicial de
Neiva, ello no fue probado en el proceso y lo único que se ha establecido
razonablemente como información incorrectamente mencionada en el artículo son
aspectos marginales, que no afectan la validez del fondo de la información y
que no hacen daño a la honra, buen nombre o intimidad de ninguno de los
referidos.
6.4. La decisión del Tribunal Superior de Bogotá
constituye censura, en tanto la revista “Semana” se vio obligada a divulgar en
su medio de comunicación información que no comparte, con el único fin de dar
cumplimiento a una orden judicial, pues en criterio del Tribunal la manera de
dar cumplimiento satisfactorio a la orden de tutela por parte de la revista era
la inclusión dentro de la rectificación de las frases textuales que se
determinaron en el fallo.
El Tribunal no se limitó solamente a dictar parámetros
sobre el tamaño, el tipo de letra, el sitio de publicación así como los
lineamientos generales del contenido de la rectificación, sino que le indicó al
medio lo que tenía que decir, “con el agravante de que lo que al medio se le
ordenaba informar se refería no sólo al señor José Alfredo Escobar Araújo sino
al señor Ascencio Reyes, quien no es accionante en el presente proceso”.
6.5. La orden del juez de tutela es arbitraria y
desproporcionada porque:
En muchos aspectos va más allá de lo pedido por el
propio accionante, o excede el objeto de la litis o va mucho más allá de
cualquier criterio de razonabilidad y proporcionalidad, porque:
“a. Se obliga al accionado a incluir en la
rectificación información que no corresponde a hechos objetivos sino a
apreciaciones subjetivas del fallador, por demás equivocadas”.
Obligar a la revista a decir lo que quiso o no quiso
hacer con la publicación “es tanto como juzgar la conciencia de la revista”, lo
que resulta inaceptable: en primer lugar, porque la tutela no fue interpuesta
por el señor Ascencio Reyes; y en segundo lugar, porque se impone en la parte
resolutiva rectificar una frase que hace referencia exclusivamente a dicho éste
y no al accionante.
Ejemplo de ello es que se impuso a la revista la
obligación de decir que no quiso vincular a los magistrados de las altas Cortes
y en especial José Alfredo Escobar Araújo con presuntas actividades ilícitas de
Ascencio Reyes Serrano o de José María Ortiz Pinilla, y que por tanto “resulta
apresurado y sin fundamento concluir que Ascencio Reyes es "mecenas de la
Justicia" o " el Rasputín de la justicia".
Las expresiones de "el mecenas de la
justicia" o "el Rasputín de la justicia" son afirmaciones
subjetivas que no requieren prueba específica y que no se contradicen solo con
el hecho de que el señor Reyes haya enviado una carta a la revista señalando
que si participó como organizador del homenaje al doctor Yesid Ramírez pero que
el homenaje no fue sufragado por él.
“b. Se obliga a la Revista a rectificar aspectos que
están totalmente por fuera de la causa procesal”.
El Tribunal toma como verdadera la versión de l...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.