T-218-09
Sentencia T-218 de 2009
Sentencia T-218/09
(Marzo 27, Bogota DC)
DEBIDO PROCESO DE PERIODICO-Alcance de la solicitud de nulidad por la
aparente notificación indebida del semanario
Es menester
concluir que el medio de comunicación accionado estuvo informado del trámite de
tutela -como él mismo lo certifica- pero voluntariamente se abstuvo de
intervenir en el proceso. Así, aunque la falta de notificación del auto
admisorio de la demanda constituye una causal de nulidad de lo actuado por
entrañar una violación del derecho de defensa - y del debido proceso -, se
tiene por subsanada, ya que como parte demandada pudo actuar en consecuencia
una vez enterado del proceso judicial en mención.
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIOS
DE COMUNICACION COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR DERECHOS FUNDAMENTALES
La acción
de tutela aquí propuesta es procedente para la protección de un derecho
fundamental, ya que la relación trabada entre un medio masivo de comunicación y
una persona que aduce afectación proveniente del mismo, ha sido tipificada por la
Corte Constitucional como estado de indefensión, situación que se ajusta a las
previsiones del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Con ello busca tanto la
protección del derecho de todas las personas a la honra y al buen nombre, de
ser el caso, sino también el derecho a la rectificación de informaciones
erróneas, falsas, incompletas o inexactas en los medios de comunicación. Tal su
fundamento constitucional: la indefensión eventual del ciudadano frente al
poder social mediático.
SOLICITUD DE RECTIFICACION DIRIGIDA AL PERIODISTA QUE
PUBLICO EL ARTICULO DE OPINION/SOLICITUD DE RECTIFICACION AL MEDIO DE
COMUNICACION EN QUE FUE PUBLICADO ARTICULO DE OPINION
RECTIFICACION DE INFORMACION Y COLUMNAS DE OPINION
MEDIOS DE COMUNICACION Y DERECHOS INVOLUCRADOS
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION
DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION
LIBERTAD DE PRENSA Y RELACION CON LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA INTIMIDAD
LIBERTAD DE PRENSA Y RELACION CON LA PRESUNCION DE
INOCENCIA
DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA
PRESUNCION DE INOCENCIA DE PERSONAJE PUBLICO-Caso en que en una columna de opinión se da a
entender que esa persona es responsable de haber cometido irregularidades
LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION CON REFERENCIA A
NOTAS DIRIGIDAS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS O AUTORIDADES POLITICAS
DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION
Referencia: expediente
T- 2.092.663.
Accionante: Angelino Garzón.
Accionado: Diego Martínez Lloreda y el diario “El País”.
Fallo objeto de Revisión: sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Cali, Sala Civil del 9 de septiembre de 2008, que confirmó parcialmente la
sentencia del Juez 13 Civil del Circuito de Cali, del 18 de julio de 2008.
Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Cristina Pardo Schlesinger y
Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
Bogota, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve
(2009)
I.
ANTECEDENTES.
1. Demanda
y pretensión del accionante - síntesis -.
El señor
Angelino Garzón, actuando mediante apoderado, presentó acción de tutela en
contra del señor Diego Martínez Lloreda, columnista del periódico “El País” de
Cali, así:
1.1. Derechos
presuntamente vulnerados:
derecho a la intimidad personal, el buen nombre y la presunción de inocencia.
1.2. Hecho
vulnerador: publicaciones
del 18 de abril y 23 de mayo de 2008 del columnista Diego Martínez Lloreda en
el periódico “El País”, de la ciudad de Cali.
- La columna
en cuestión fue intitulada “La Herencia de Angelino”, presentada bajo el
epíteto deshonroso de “Los horrores acontecidos en la administración de
Angelino Garzón”.
-
Específicamente, el periodista imputa al gobernador la omisión del pago
oportuno del laudo arbitral que dirimió el conflicto relativo a la construcción
de la doble calzada Cali-Candelaria, cuya consecuencia fue el pago de intereses
moratorios que generaron un detrimento patrimonial significativo en contra del
Departamento del Valle. Para el periodista, la omisión del pago oportuno hace
al Departamento incurrir en el riesgo de tener que pagar hasta $51.000 millones
de pesos, en lugar de los iniciales $21.000 millones.
1.3.
Pretensión: protección de
los derechos al buen nombre, intimidad y presunción de inocencia, así como el
derecho a una rectificación, en condiciones de equidad.
1.4.
Fundamentos de la pretensión:
- Las afirmaciones
no cuentan con sustento jurídico alguno y fueron presentadas a la opinión
pública sin que mediara una acusación formal en contra el ex gobernador, por
razones administrativas o disciplinarias ante la justicia ordinaria, por lo que
las considera contrarias a sus derechos fundamentales.
- El actor
solicitó por escrito al periodista, el 26 de abril de 2008, rectificación de lo
emitido a la opinión pública en su columna, obteniendo respuesta negativa el 30
de abril del mismo año. Con todo, el 23 de mayo siguiente, en una columna que
dirige el periodista Martínez Lloreda en el periódico, éste informó que el
Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca había anunciado por
los mismos hechos, que “la decisión del pago [por concepto de intereses
moratorios] se [encontraba] amparada en varios conceptos jurídicos.
Adicionalmente explicó que una vez pagado el compromiso, se [iniciaría un]
proceso de acción de repetición en contra del ex gobernador Angelino Garzón”.
- El ciudadano
considera entonces, que la difusión de afirmaciones en su contra en la columna
del 18 de abril de 2008, que no son ciertas, se encuentran soportadas
únicamente en pretensiones extra proceso de OPA y no en una condena proferida
en contra del Departamento, ni en el Laudo Arbitral correspondiente, ni en
ninguna reconvención judicial posterior al fallo en contra del accionante. Por lo
tanto, la consideración del periodista de que se niega a la rectificación
aduciendo en su contestación que lo manifestado en el periódico “El País”, es “la
opinión que su gobierno [el del ex gobernador] le merece”, implica para el
demandante ciertamente una ofensa adicional a sus derechos invocados.
- De este
modo, afirma que si lo que se desea es hacer un balance de su gestión, éste
debe hacerse con altura, transparencia y justicia, por lo que pide a los jueces
constitucionales que se tutelen sus derechos fundamentales al buen nombre,
intimidad y presunción de inocencia y al derecho a la rectificación en
condiciones de equidad.
2.
Respuesta del accionado - síntesis -.
2.1.
Respuesta del periodista Diego Martínez Lloreda.
2.1.1.
Distinción entre libertad de opinión y de información.
Según la sentencia T-066 de 1998, la
libertad de opinión debe distinguirse de la libertad para informar y recibir
información. La primera no conoce prima facie restricciones, mientras
que la segunda está limitada por la obligación de transmitir informaciones
veraces e imparciales. De este modo, según la providencia que citada, en
ejercicio de la libertad de expresión “toda persona es libre de opinar lo
que a bien tenga, sin importar qué tan molesta, equivocada, provocadora,
revolucionaria o inmoral pueda ser la idea expresada”, por lo que el
periodista cuenta con ese derecho, aún cuando su opinión no se base en hechos,
sino en meras especulaciones subjetivas. Por lo tanto, la opinión expresada, por corresponder a
un concepto subjetivo e interno de las personas, no puede ser objeto de
rectificación alguna.
2.1.2.
Fundamento de la opinión.
La Corte
Constitucional ha señalado que se puede opinar, tomando como fundamento meras
especulaciones sin hacerlas ciertas; hecho que considera ocurrió en su columna,
ya que basó su sentir en hechos que han sido de común conocimiento y debate
público en la Secretaría de Hacienda Departamental, la Contraloría General, la
Asamblea Departamental del Valle y diversos medios de comunicación.
2.1.3. El
derecho al buen nombre y a la honra de persona pública.
Ahora bien,
aunque todas las personas gozan de un derecho al buen nombre y a la honra,
sostiene que el análisis constitucional es diferente cuando se trata de una
persona pública, ya que el ámbito de la protección de estos derechos “disminuye,
por existir un interés público relevante y ser exigible a dichas personas un
mayor grado de tolerancia frente al cuestionamiento típico de la controversia
política”, de acuerdo con la sentencia T-080 de 1993 de la Corte
Constitucional.
2.1.4. El
derecho a la intimidad del accionante.
En el mismo
sentido precisa que desde la definición constitucional de intimidad, no se
invade ningún aspecto personal o familiar de la vida del señor Angelino Garzón
o de su familia con la crítica que se hizo a su gestión, y por lo tanto no es
posible predicar que con él se le haya violado su derecho fundamental a la
intimidad personal y familiar.
2.1.5.
Restricción a la opinión y censura.
Por último,
resalta que impedir y sancionar la opinión dentro de un Estado democrático,
constituye el más grave acto de censura. Por lo que se atenta no sólo contra
los derechos fundamentales de los periodistas y medios de comunicación, sino en
contra de los ciudadanos del común y los lectores, que son quienes se enriquecen,
se adhieren o rechazan las diversas posiciones que se presenten en el debate de
ideas democrático. Por ello solicita que se deniegue la acción de tutela de la
referencia.
2.2. Diario
‘El País’.
Vinculado en
su momento a la acción constitucional de la referencia, el diario guardó
silencio en relación con las afirmaciones planteadas por el solicitante en la
tutela.
3. Hechos
relevantes y medios de prueba.
3.1. El
accionante resalta los siguientes hechos y pruebas para apoyar sus
consideraciones, así:
3.1.1. Copia
del artículo denominado “La Herencia de Angelino” del 18 de abril de
2008, publicada en el diario “El País” y escrita en la columna “Hechos y
Desechos”, por el periodista Diego Martínez. El artículo reza lo siguiente:
Hechos y desechos.
La Herencia de Angelino.
Por estar
pendientes de los desastres que ocurrieron durante el gobierno de Apolinar
Salcedo, al parecer se nos pasaron por la ‘galleta’ los horrores acontecidos en
la administración de Angelino Garzón. //Este vallecaucano, reencauchado en el
altiplano cundiboyacense, se largó de acá a los pocos días de salir de la
Gobernación y nos dejó de recuerdo unos chicharrones tenaces. //Primero, fue el
lío que armó entre los empresarios del Chance por el pésimo manejo que le dio a
la licitación que adjudicó a finales del 2006. La concesión se la ganó
Colombiana de Apuestas, pero Angelino obligó a esa empresa a partir el negocio
con Apuestas Azar, de su amigo Roberto Ortiz, un personaje que solía asistir a
los concejos de gobierno de Garzón, a pesar de que no ocupaba ningún cargo en
esa Administración. Esa salomónica adjudicación desembocó en un enfrentamiento
tenaz entre los chanceros, que ya ha generado hasta atentados. //Pero el gran
daño que Garzón le hizo al Valle fue con el manejo del pleito por la
construcción de la carretera Cali- Candelaria. Si bien ese fue un lío que él
heredó, lo enfrentó pensando más en sacarle provecho político que en
resolverlo.// Cuando Angelino recibió el caso, un laudo arbitral, ratificado
por el Consejo de Estado, ya había determinado que el Departamento le debía
cancelar $15.000 millones, más intereses, al constructor de la obra, que se
debía solventar con el pago de un peaje retirado en el 2002 por protestas de la
comunidad. Básicamente, lo que determinaron los árbitros es que el
concesionario había invertido en la vía más de lo que había recaudado el peaje y
que había que reconocerle la diferencia. //El asunto era de elemental justicia
y se hubiera resuelto muy fácilmente, si Garzón hubiera actuado con sensatez.
//Pero al hombre se le salió el sindicalista radical que lleva por dentro y vio
la oportunidad de exacerbar la lucha de clases, presentando el caso como el
intento de un rico concesionario por robar el dinero para la inversión social
de los más pobres del Valle. Y en ese sainete que armó, él se reservó el papel
de defensor de la plata de los desfavorecidos. //En cumplimiento de ese papel,
armó marchas, hizo huelga de hambre, dijo toda clase de mentiras, puso
pasacalles... Desempeñó tan bien su rol, que muchos se comieron el cuento de
que él era el defensor de los pobres. Pero mientras en público desempeñaba ese
rol, en privado hacía lo que le correspondía. O sea, pagar. Y una semana antes
de retirarse del cargo canceló $23.000 millones, es decir más que la deuda
original. Lo triste es que esa plata fue a pago de intereses, porque mientras
Garzón hacía marchas, la deuda creció exponencialmente. //Y gracias a esa
negligencia, el Valle está en riesgo de tener que pagar hasta $51.000 millones
en lugar de los originales $21.000 millones. //Ahora, al gobernador Abadía le
corresponde pagar y abrirle una acción de repetición, es decir, cobrarle lo que
pueda, a Garzón. Pero como de seguro del bolsillo de Angelino no saldrá un
peso, la verdadera sanción a su irresponsabilidad es que lo inhabiliten para
seguir actuando en política. Ese sería un castigo justo y, además, necesario,
para evitar que el populismo de este personaje le siga saliendo caro al país”.
3.1.2. El
accionante considera que las siguientes frases expresadas por el periodista
accionado en el artículo del 18 de abril, como los supuestos “horrores
acontecidos en la administración de Angelino Garzón” y las que siguen son
ajenas a sus derechos fundamentales y contrarias a la verdad, así:
(i) “Primero
fue el lío que armó entre los empresarios del chance por el pésimo manejo que
le dio a la licitación que adjudicó a finales del 2006”.
(ii) “La
concesión se la ganó Colombiana de Apuestas, pero Angelino obligó a esa empresa
a partir el negocio con apuestas Azar, de su amigo Roberto Ortiz”.
(iii) “Esa
salomónica adjudicación desembocó en un enfrentamiento tenaz con los chanceros,
que ya ha generado hasta atentados”.
(iv) “Una
semana antes de retirarse del cargo canceló $23.000 millones, es decir más que
la deuda original. Lo triste es que esa plata fue a intereses, porque mientras
Garzón hacía marchas, la deuda creció exponencialmente. Y gracias a esa
negligencia, el Valle está en riesgo de tener que pagar hasta $51000 millones
en lugar de los originales $21.000 millones”.
3.1.3. El
señor Angelino Garzón presentó el 28 de abril de 2008 al periodista Diego
Martínez Lloreda, una “solicitud de retractación de las informaciones
injuriosas contra [su] honra y buen nombre vertidas en su columna del 18 de
abril de 2008”, en la que expresa frente a los hechos propuestos por el
comunicador, lo siguiente:
(i) En
relación con la adjudicación del Juego Apuestas permanentes (chance) a la
Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. en diciembre de 2006:
“ a) El juego
de Apuestas permanentes (chance) está sometido a un régimen propio, a partir de
la Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Allí se dispone que aunque la
explotación corresponde a los Departamentos, su administración de realiza a
través de empresas autónomas como son las Beneficencias. Empresas éstas con
carácter de industriales y comerciales del Estado con autonomía administrativa
y financiera.
b) De
conformidad con lo anterior, quien adjudica las licitaciones de apuestas en el
Departamento, es la Beneficencia del Valle del Cauca y la adjudicación está
sometida a los estrictos procedimientos de la Ley 80 de 1993, Ley de contratación
administrativa. Contra la adjudicación del (sic) diciembre de 2006 a la
Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. no existe ningún proceso en la
actualidad por supuestas irregularidades de la licitación.
c) Angelino
Garzón en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, con el propósito de
ofrecer transparencia al proceso de adjudicación de la licitación del Chance,
solicitó a la Beneficencia del Valle la contratación de un estudio técnico
previo de factibilidad del negocio, el cual fue realizado por la Universidad
ICESI y que arrojó una cifra mínima garantizada de transferencias al
Departamento de $200 mil millones por el periodo de cinco años del contrato, en
lugar de los $103 mil millones que había contratado el anterior Gobernador (…)
d) Es falso que
el problema entre la Sociedad de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas Azar haya tenido
origen con posterioridad a la adjudicación de la licitación. Tres meses antes
de la adjudicación, en el mes de octubre de 2006, la Sociedad de Juegos y
Apuestas S.A. y Apuestas Azar de propiedad del señor Roberto Ortiz, suscribieron
un contrato por medio del cual la Sociedad se obligaba con Apuestas Azar, si
triunfaba la licitación, a venderle formularios de apuestas en calidad de
agente comercial. Tales acuerdos, y posteriores conflictos entre los
comerciantes del chance, no fueron inventados por Angelino Garzón, como su
columna perversamente lo insinúa, sino que es producto del reacomodamiento que
les impuso a tales agentes el Decreto 3535 de 2005 reglamentario de la Ley 643
de 2001 para poder participar en los procesos licitatorios, la cual exigía en
su artículo 3º, como garantía para la adjudicación de la licitación, la
obligación de reportar una “rentabilidad mínima del juego de Apuestas con base
en los estudios de mercados”.
e) Que el
conflicto entre la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas
Azar tiene origen contractual, lo puede usted verificar en el Juzgado Penal del
Circuito de Cali, donde se tramitó una acción de tutela instaurada por Apuestas
Azar contra la Sociedad (…)
(ii) En relación
al pago de la indemnización del Laudo Arbitral:
“No es cierto
que la suma que se canceló sea de $23.000 millones. Tampoco es cierto que se
haya cancelado una superior a lo dispuesto en el Laudo Arbitral. En realidad se
cancelaron $20.574 millones que ordenó pagar el Laudo Arbitral del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali y los correspondiente a honorarios y
gastos del proceso con sus correspondientes intereses moratorios porque así fue
ordenado en el resuelve 8º de dicho laudo. (…)
Es temerario
afirmar que por negligencia del Gobernador está en riesgo de tener que pagar el
Departamento hasta $51.000 millones en lugar de los originales $21.000
millones. Esta afirmación se basa únicamente en meras especulaciones soportadas
en las pretensiones extraproceso de OPA y no se encuentra expresa esa condena
en el Laudo Arbitral, ni en ninguna otra reconvención judicial posterior al
fallo.
Tampoco es
cierto que el Gobernador Angelino Garzón se hubiere dedicado a hacer la defensa
del Departamento exclusivamente con marchas. El Gobernador impulsó todos los
recursos e instancias jurídicas posibles para defender el patrimonio público,
tales como el recurso de anulación del Laudo ante el Consejo de Estado y la
acción de tutela por vía de hecho, la cual llegó hasta la propia Corte
Constitucional en Revisión. (…).
Es así, señor
periodista que siguiendo esas directrices de la Honorable Corte Constitucional
no me dediqué como Usted lo afirma a “exacerbar la lucha de clases”, “a decir
toda clase de mentiras”, ni enfrenté el lío “pensando más en sacarle provecho
político que en resolverlo”, sino en evitar que las pretensiones desmesuradas
del contratista produjeran una mengua súbita de tal magnitud que frustrasen la
ejecución de las políticas sociales en la materia. (…)[1]”.
3.1.4. La
solicitud de rectificación presentada por el señor Angelino Garzón, se dirigió
específicamente contra el señor Diego Martínez Lloreda, Columna periodística
“Hechos y desechos”, diario “El País” de Cali, el 28 de abril de 2008, por las
“afirmaciones injuriosas” de la columna del 18 de abril de 2008 y
contiene sellos de recibido del diario “El País”, del 28 de abril de 2008[2].
3.1.5. Carta
del 30 de abril del 2008, escrita en papelería del diario “El País”, dirigida
al señor Angelino Garzón y suscrita por el señor Diego Martínez Lloreda en la
que el periodista le da una respuesta a la solicitud de rectificación, así:
“Al respecto me
permito manifestarle lo siguiente:
La columna
publicada corresponde a las conclusiones, balance y la opinión personal que me
merece su gestión pública cuando se desempeñó como gobernador del Departamento
del Valle del Cauca; las opiniones en ella consignadas, son cuestionamientos y
apreciaciones sobre hechos puntuales desencadenados a raíz de sus decisiones
como administrador público y que son de notorio conocimiento, debate y
discusión. [Luego de citar la sentencia T-602 de 1995 concluyó que] con base en
los anteriores argumentos, no es posible acceder a su solicitud de retractación
en relación a mi columna de opinión”[3].
3.1.6. Copia
del artículo del 23 de Mayo de 2008 de la “Redacción del País”, página
2, bajo el título de “Listo un primer pago para Cisa- OPA” de ese
semanario que reza así:
“Listo un
primer Pago para Cisa-OPA.
Gobernación
dice que pagará cerca de $7.800 millones de intereses.
Redacción de El
PAIS.
El lío del pago
por las obras de la carretera Cali- Candelaria, al parecer, llegará a su fin.
Según informó
el secretario jurídico de la Gobernación del Valle, Raymundo Tello, la próxima
semana el Departamento desembolsará un primer pago al consorcio OPA (antes
Cisa).
“Como la
Gobernación no tiene todo el dinero para pagar lo correspondiente a intereses
de mora causados desde abril de 2003 hasta diciembre del año pasado, lo que
haremos es un abono”, explicó Tello.
Según el
estudio jurídico y económico realizado por el Departamento, el total de la
deuda a diciembre 14 de 2007, sumando el capital y los intereses corresponde a
$28.476 millones aproximadamente.
Los abonos a la
deuda realizados el pasado 14 de diciembre ascienden a cerca de $20.743
millones.
“El saldo total
de capital más intereses a 31 de diciembre de 2007 es de $7.772 millones que
será lo que procederemos a pagar”, aseveró el Secretario Jurídico.
(…)
“Tello
aseguró que la decisión del pago se encuentra amparada en varios conceptos
jurídicos.
“Adicionalmente
explicó que una vez pagado el compromiso se iniciará el proceso de acción de
repetición en contra del exgobernador Angelino Garzón (…)”[4]. (Subrayas fuera del
original).
Las
expresiones resaltadas anteriormente en este artículo, son aquellas que el
accionante considera ajenas a sus derechos fundamentales.
3.1.7. Copia
del Acuerdo Comercial para la operación de Apuestas permanentes “Chance” en la
Ciudad de Santiago de Cali[5].
3.1.8. Copia0
de la Resolución 00052 de diciembre de 2006 de la Beneficencia del Valle del
Cauca “Por la cual se adjudica una licitación”[6].
3.1.9. Copia
del Laudo Arbitral del 24 de abril del 2003, con ocasión de las diferencias
surgidas entre Concesiones de Infraestructuras S.A. CISA, y el Departamento del
Valle del Cauca[7].
3.1.10. Copia
del Recurso de Anulación decidido por el Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Tercera del 11 de marzo de 2004[8],
frente al Laudo anterior.
3.1.11. Copia
de la sentencia T-481 de 2005 de la Corte Constitucional[9].
3.1.12. Copia
de recibos de pago del Departamento del Valle del Cauca, relacionados con el
cumplimiento de la sentencia SU-174 de 2007 de esta Corporación[10].
3.1.13. Copia
de una carta del apoderado del actor, dirigida al señor Mario Germán Fernández
de Soto, Diputado de la Asamblea del Valle del Cauca, al señor Diego Martínez
Lloreda, periodista, al Dr. Edgardo Maya Villazón, Procurador General y al
señor Raimundo Tello, Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle, en la
que señala, sobre el Laudo con Cisa, entre otras cosas, lo siguiente:
“5. De la
simple lectura de lo resuelto en el Laudo, se colige que no existe por parte
alguna, condena por intereses moratorios sobre los $15.2145.319.228, entre la
fecha del Laudo y el pago de la condena. Sólo se estableció el pago de
intereses entre el 1º de enero de 2000 y el 24 de abril de 2003. Téngase
presente que tampoco se accedió a indexación del capital solicitado por Cisa
por las “consideraciones expuesta por el Tribunal”. ¿Cuáles? En la parte motiva
dijo el Tribunal en lo pertinente: “Por consiguiente, cuando existe un convenio
de esta naturaleza debe respetarse la voluntad de las partes en materia de
intereses sin que el Juez esté obligado a tener en consideración la
reglamentación legal sobre los intereses” (sic), para luego agregar: “con base
en lo anterior, el Tribunal denegará las pretensiones contenidas en la
pretensión tercera principal, primera subsidiaria, segunda subsidiaria y
tercera subsidiaria sobre corrección monetaria e intereses legales, intereses
legales doblados e intereses comerciales y procederá a liquidar con base en la
tasa del 10.96% pactada por los contratantes.
(…)
¿Se deben pagar
$23 mil millones de pesos más a Cisa, a pesar de no estar expresa la condena en
el fallo arbitral?
Al respecto hay
que hacer varias precisiones: (…)
“ii) Según el
artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, pueden demandarse
ejecutivamente las obligaciones “expresas, claras y exigibles” que consten en
(sic) sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier
jurisdicción. (Comillas nuestras). Del tenor de la ley se deduce que en un
proceso ejecutivo solamente puede cobrarse lo que está “expreso, claro y
exigible” en el título de recaudo es decir, en el laudo o sentencia judicial.
“El artículo
308 del CPC en el inciso tercero dice: “la actualización de las condenas a
pagar sumas de dinero con reajuste monetario, en el lapso comprendido entre la
fecha de la sentencia definitiva y el día del pago, se hará en el proceso
ejecutivo que se adelante para su cobro”.
(…) Según la
información divulgada por el periódico El País, la intención de cancelar 23 mil
millones de pesos más a Cisa, proviene no de un nuevo pronunciamiento judicial
sino de la interpretación del Diputado Mario Germán Fernández de Soto, de la
Secretaria Jurídica de la Gobernación (…)
En ese orden de
ideas, no es correcto afirmar que la acción de repetición en caso de que se de
el pago de la suma de dinero adicional sin ningún soporte legal, estaría
dirigida contra el Gobernador saliente, por las potísimas razones transcritas”[11].
3.1.14.
Respuesta del Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle, señor Raimundo
Antonio Tello, a la carta anteriormente expuesta en la que precisa lo
siguiente:
“[C]ompartimos
su criterio en el sentido de que el Laudo Arbitral de 24 de abril de 2003, no
condenó al Departamento a pagar suma alguna por concepto de intereses
moratorios ni indexación como lo pretende la firma CISA en liquidación (…) Así
las cosas, es claro que el fallo SU-174 de 2007 de la Corte Constitucional, no
ordena otra cosa que dejar en firme el Laudo Arbitral proferido el 24 de abril
de 2003, en todo su contenido. En tal sentido, al no existir más recursos sobre
el conflicto jurídico, no cabe duda que el Laudo Arbitral equivale a una
sentencia judicial. (…) No obstante lo anterior, es preciso anotar que la
Administración anterior, canceló lo ordenado por el Laudo Arbitral el 24 de
Abril de 2003, es decir, la suma de $20.743.302.874, valor que debe ser
actualizado a la fecha efectiva del pago total, teniendo como base de
liquidación, la tasa prevista contractualmente del 10.96% la cual fue avalada
por el Tribunal de Arbitramento”[12].
3.1.15. Memorial
del accionante, dirigido al Juzgado de conocimiento de la tutela del 15 de
julio de 2008 en el que señala lo siguiente:
“Se ha vuelto
muy frecuente en nuestro país, citar los fallos de la Honorable Corte
Constitucional por fuera de contexto. (…)
“[P]ara la
abogada, su defendido al escribir, no tenía restricciones, prima facie, y no
estaba obligado a la veracidad e imparcialidad. (…)
“Como se
aprecia Señora Juez, todos son hechos que supuestamente ocurrieron, según el
Periodista, los cuales siguiendo las citas de su apoderada, debían ajustarse a
los rigores de la veracidad y la imparcialidad al ser transmitido en un medio
informativo. (…) Además distinguida juez, ¿se puede considerar una opinión,
decir que la máxima autoridad de un Departamento obligó a quien le adjudicó una
licitación del juego del chance “a partir” con otra persona el negocio? (…) Es
indudable que se trata de una información o como se conoce en los medios: de
una noticia. (…)
“En el acápite
de pruebas del escrito de tutela, se demuestra que no son veraces ni
imparciales las afirmaciones de la columna periodística y obedecen al capricho
malintencionado del Periodista Martínez. (…)
“[L]a apoderada
no aporta pruebas para demostrar que el Gobernador ha sido condenado por
actuaciones durante su mandato, tampoco siquiera, de investigaciones que cursen
en su contra en alguna instancia judicial o disciplinaria. Simplemente se traen
debates en la Asamblea Departamental o ante la Contraloría, que hacen parte del
libre debate democrático de opositores del ex gobernador. Nótese, por demás,
que esos debates no versan ni por asomo sobre el tema que plantea la columna
periodística, vale decir, sobre la supuesta mala adjudicación de la licitación
del chance. (…)[13]”.
3.2. El
periodista accionado, por su parte, destaca los siguientes hechos y medios de
prueba:
3.2.1. Copia
de comunicación de “Advertencia” del 1 de octubre de 2007, enviada por la
Contraloría General al gobernador Angelino Garzón, en la que se le indica que
no se ha cumplido con la totalidad de la obligación a pagar contenida en el
laudo arbitral y que se están generando unos intereses, con lo que se
compromete el presupuesto del Departamento. En ese documento se dice lo
siguiente:
“De lo expuesto
anteriormente, esta Contraloría encuentra que la obligación contenida en el
laudo arbitral de fecha 24 de abril de 2003, no ha sido pagada en si totalidad
a su beneficiaria y sobre la misma se están generando los intereses indicados
tanto en el laudo arbitral como en la ley, sobre la suma determinada por los
árbitros en el Laudo, esto es, $20.743.302.874. Y que al ser un laudo, que
tiene la misma fuerza legal que una sentencia, es deber por parte de los
funcionarios públicos que les corresponde ejecutarla, cumplir la obligación
judicial de acuerdo a como dice la ley.
Se observa una
posible gestión antieconómica que compromete el presupuesto del Departamento y
que, de no tomar las medidas oportunas al respecto, se podría continuar
comprometiendo de forma importante los recursos públicos, lo que podría
conducir, si existe detrimento patrimonial al erario, a posibles responsabilidades
fiscales de los funcionarios públicos”[14].
3.2.2. Copia
de comunicación de “Advertencia” de la Contraloría General al Gobernador
Angelino Garzón, del 27 de noviembre de 2007, en la que se lee lo siguiente:
“En atención al
oficio de la referencia, permítame fundamentar una vez más la función de
advertencia que motivó sus observaciones asistido por el cabal cumplimiento del
deber como contralor delegado, que no es otro distinto al reglado en nuestra
constitución política, consistente en defender la integridad del patrimonio
público y prevenir la configuración de detrimentos patrimoniales, cuando las
circunstancias así lo aconsejen, usando pata ello la función de advertencia que
nos proporciona el ordenamiento legal que nos rige. (…)
La referida
función de advertencia suscitó por parte de esa Gobernación expresiones de
inconformismo, fundada en trascripciones de nuestro oficio, efectuadas de
manera parcial y recortada, tendientes a insinuar en forma ligera y tendenciosa,
muy distante a nuestro leal proceder, que la Contraloría asumía posición de
total respaldo a las pretensiones del contratista. (…)
Lo anterior es
suficiente para entender que el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 se
mantiene vigente y que como tal equivale a una sentencia judicial que hace
tránsito a cosa juzgada. En tal sentido al no existir más recursos legales,
debe ser pagada oportunamente, de tal forma que se minimicen los efectos
económicos al patrimonio público por la causación de intereses; lo contrario
generaría responsabilidades por su incumplimiento.
Preocupa a este
organismo de control, los intereses moratorios que se pueden generar sobre la
referida condena, que precisamente, en el marco de sus funciones le compete, no
sólo buscar el resarcimiento del daño al patrimonio estatal, sino también el
prevenir y reducir los riesgos que puedan afectarlo (…)”[15].
3.2.3. Informe
de Evaluación y seguimiento al cierre Fiscal de la vigencia 2007, de la
Contraloría Departamental del Valle del Cauca[16].
3.2.4. Acta No
429 de 2008 de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca del 29 de enero de
2008, en el que se debatió el tema de las finanzas públicas de la región. En
ese debate, el Diputado Mario Germán Fernández de Soto dijo lo siguiente:
“(…) estoy
obligado a decirle al departamento la verdad, y la verdad es que el Gobierno
anterior de Angelino Garzón, que presentó unos informes a la opinión pública
del Departamento del Valle del Cauca sobre las finanzas del mismo, no
corresponde a la verdad, hoy el Departamento del Valle del Cauca tiene un
déficit de Tesorería de 10 mil millones de pesos, no hay superávit fiscal (…). [E]l
Departamento del Valle del Cauca dejó de pagar en la administración anterior
unas sentencias de tribunales que ordenaban pagos, como el caso del consorcio
de la firma CISA, (…) de los cuáles se pagaron 22 mil millones de pesos y hoy
por haber hecho contrademandas, por haber dejado de pagar en forma oportuna hay
que pagar 40 mil millones de pesos según la última liquidación en intereses y
costas en el proceso (…)”[17].
3.2.5. Acta No
431 de febrero 19 de 2008 de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en
la que se debatieron nuevamente las finanzas públicas del Departamento. El
Diputado Fernando Vargas Restrepo, dijo en esa oportunidad, según consta en el
acta, lo siguiente:
“¿Cuáles son
las obligaciones del Departamento que se encuentran pendientes de pago por
concepto de sentencias judiciales, tribunales de arbitramento, conciliaciones o
provenientes de decisiones judiciales? Leo aquí en su respuesta: de acuerdo con
la información suministrada por la Secretaría Jurídica, diciembre 20 de 2007,
existen procesos terminados en contra del Departamento del Valle del Cauca, por
la suma de 18 mil millones (…). Adicionalmente, se encuentra el caso de CISA,
con el cual la pretensión del contratista supera la cifra de 31 mil millones de
pesos. (…)”[18].
3.2.6.
Artículo del 08 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Siguen
reparos al presupuesto del Valle”, en la sección de Economía, en el que se
dice lo siguiente:
“Al parecer las
cuentas de la actual Administración Departamental no cuadran con las que
entregó el Gobierno de Angelino Garzón.
Según el
informe preliminar de la Asamblea del Valle, el presupuesto aprobado en
diciembre anterior estaría inflado en cerca de $200.000 millones y
adicionalmente registraría un déficit de tesorería de $100.000 millones. (…)”[19].
3.2.7.
Artículo del 11 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Las
Finanzas del Valle se ajustan a la realidad”, en la sección de Economía, en
el que se dijo lo siguiente:
“La polémica
sobre las cifras de las finanzas del Valle del Cauca continúan al rojo. Los
voceros del gobierno de Angelino Garzón aseguraron que las cuentas entregadas
corresponden a la realidad, tanto así que las defenderán en el debate público
que propuso el actual gobernador, Juan Carlos Abadía. (…)”[20].
3.2.8.
Artículo del 14 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Las
cuentas del Valle no cuadran”, escrito por la periodista Zulma Lucía Cuervo
Plazas, en el que se entrevista al Diputado Mario G. Fernández de Soto, quien
dice entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Hay un
engaño a la opinión pública del Valle, diciendo que el Departamento está
boyante, cuando las cifras son otras. (…) La administración del Gobernador
Angelino Garzón dijo que había $25.000 millones de superávit y dejó $22.000
millones de cuentas por pagar. Y en enero no había sino $12.000 millones para
asumir esos compromisos. De entrada existe entonces un déficit de tesorería de
$10.000 millones. (…)”[21].
3.2.9.
Artículo del 19 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Hacienda
insiste en descuadre de cifras”, escrito por la Redacción de “El País”, en
el que se lee, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Uno de los
puntos más inquietantes del informe entregado por la Secretaría de Hacienda es
el relacionado con las deudas que tiene hoy la Gobernación por concepto de
pleitos judiciales. (…) Y dentro de los pleitos pendientes hay casos como el de
Cisa, en el que el contratista hace una reclamación de $31.000 millones”[22].
3.2.10.
Artículo del 20 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Se debe
recortar el Presupuesto”, escrito por la Redacción de “El País”, en el que se
dice que “en $130.000 millones de pesos sería recortado el presupuesto de
ingresos del Departamento, en la actual vigencia fiscal”. (2008)[23].
3.2.11. Artículo
del 27 de febrero de 2008 del diario K”, titulado “No dejé Superávit ni
déficit tampoco”, escrito por la periodista Zulma Lucía Cuervo P., en el
que se entrevista al ex gobernador Angelino Garzón, quien dice entre otras
cosas, lo siguiente:
“El ex gobernador
Angelino Garzón, rompió ayer su silencio frente a las críticas hechas por la
actual administración al presupuesto del 2008, proyectado por su
administración. Defendió las cifras que fueron entregadas en su última
rendición de cuentas, las que dijo, resisten tanto un debate público como el
examen de los organismos de control. (…)
Se viene otra
reclamación por parte de Cisa. ¿Cree que se le debe todavía algo?
Quiero recordar
que yo no generé este problema. Yo lo heredé. Lo enfrenté y fui hasta la última
instancia de la Corte Constitucional y como se perdió, pagamos lo que fue
ordenado en el fallo del Tribunal de Arbitramento. Fueron $20.700 millones de
pesos correspondientes a capital e intereses y $600 millones más por
honorarios, tal como dice la sentencia. La reclamación de más de $30.000
millones es una pretensión del consorcio Cisa-OPA.
Yo entiendo a
los señores de Cisa. Por reclamar o por pedir nadie se ha quebrado. Pero si el
Departamento tiene que pagar intereses moratorios como ellos lo pretenden, debe
haber una acción de repetición contra Angelino Garzón.
¿Y qué va a
hacer si se produce esa acción de repetición en su contra?
Yo voy a ser
actor de ese proceso porque si los señores de Cisa-OPA demuestran que tienen
derecho a unos intereses moratorios de $30.000 millones se me haría
responsable. En mi opinión no se deben pagar porque ellos cometieron un error
jurídico en el proceso, pues no aclararon el fallo del Tribunal de Arbitramento
y éste dice: páguese por una sola vez $15400 millones por capital y $5300
millones por intereses.
(…)
OPINA CISA.
Santiago Pardo,
representante de Cisa-OPA aseguró que el ex gobernador Angelino Garzón es
responsable de la demora en el pago del dinero que ordenó el fallo del Tribunal
de Arbitramento, sobre el caso de la carretera Cali- Candelaria.
$27.000
millones dice Cisa- OPA es el monto de la deuda, luego del pago realizado en
diciembre pasado por la Gobernación.
Según Pardo, la
Contraloría General advirtió en dos ocasiones sobre los mayores costos que
generaría al Departamento, el no pago oportuno de esa deuda. (…)”[24].
3.2.12.
Artículo del 5 de marzo del 2008 del Diario de Occidente, bajo el título de “Sí
hubo inconsistencias en el presupuesto”, en el que se lee entre otras cosas
lo siguiente:
“Tras un
informe técnico entregado por la Contraloría del Valle del Cauca, quedó en
evidencia que sí hubo inconsistencias por parte de la Administración anterior,
en la elaboración del presupuesto departamental para la vigencia 2008.
(…)
Por su parte,
Carlos Hernán Rodríguez, contralor departamental, reveló en el informe que el
déficit financiero del Departamento no es de $11 mil millones sino que alcanza
los $43.000 millones, puesto que adicionalmente se evidenció la existencia de
obligaciones no reportadas de la Administración en el cierre fiscal del 31 de
diciembre de 2007, cercanas a los $31.000 millones, cifra que debe incorporarse
al presupuesto de la presente vigencia.
“Hay una
pretensión de Cisa (…) para pagar unos intereses que aproximadamente son de
$300 millones mensuales”, indicó el contralor.[25]”
3.2.13.
Artículo del 15 de abril de 2008 del diario El Tiempo, bajo el título “Cisa
insiste en cobrar intereses por el caso de la carretera”, en el que se lee
en uno de sus apartes, lo que sigue:
“El secretario
jurídico del departamento, Raymundo Tello, dijo que el Gobierno deberá pagar
por los intereses causados al laudo arbitral del 2003. [El] Ex gobernador dice
que ya se pagó.
Según el secretario
Jurídico, Raymundo Tello, no se cancelarán intereses doblados como lo quiere
Cisa, sino los pactados en el contrato de concesión, es decir, el 10.86% por
ciento. Serían unos 8000 millones de pesos. (…)
Para Garzón,
Cisa no puede pretender nada más allá de lo que falló la Corte. Y sostiene que
ya se pagaron más de $20 mil millones por una obra que nunca se construyó. (…)[26]”.
3.2.14.
Artículo del 17 de abril de 2008, del diario La República, en el que se hace
alusión al debate en el Valle del Cauca por pago en intereses de mora[27].
3.2.15.
Artículos del 29 y 30 de abril de 2008, del diario El Tiempo, sobre la polémica
relacionada con el pago de intereses a concesionario por vía Cali-Candelaria[28].
3.2.16.
Artículo del 2 de mayo del 2008 del Diario de Occidente, bajo el título de “Departamento
pagará por vía”, en el que se lee entre otras cosas lo siguiente:
“Dentro de
quince días, el gobierno departamental conocerá cuál es el monto que debe
cancelar a Cisa, por la carretera Cali- Candelaria. (…) Indicó Abadía que llegó
a un acuerdo con la firma para que no le cobren al Departamento los intereses
del presente año”.
4.
Decisiones judiciales objeto de revisión.
4.1. Fallo
de Primera Instancia.
4.1.1. La Juez
Novena Civil Municipal de Cali, conoció del caso en primera instancia, pero
consideró que era incompetente para proferir la decisión, al estimar que el
pronunciamiento de fondo debía corresponder a los jueces del circuito por
tratarse de una acción de tutela dirigida no sólo contra el columnista Diego
Martínez, sino también en contra del Periódico “El País” de la ciudad de Cali,
informativo que debía ser vinculado al proceso.
El Juzgado 13
Civil del Circuito de esa ciudad, a quien fue remitido el expediente de tutela,
se pronunció en contraposición a la apreciación anterior, aduciendo que la
vinculación del diario “El País” era innecesaria, porque: (i) la tutela iba
dirigida exclusivamente contra el columnista y así lo ratificó el actor
mediante escrito dirigido a ese juzgado[29]; (ii) la
solicitud de rectificación se dirigió exclusivamente contra el señor Martínez
Lloreda y (iii) el periódico advirtió en sus páginas internas, de su ausencia
de responsabilidad frente a los comentarios que hacen sus colaboradores. De
este modo, según el Juez del Circuito, la coadyuvancia de otras entidades no
podía cambiar las reglas de reparto, por lo que en ausencia de necesidad de
vincular al periódico, devolvió el expediente al Juzgado Noveno Civil Municipal
para lo de su competencia.
La Juez Novena
Civil Municipal de Cali, no obstante, por las razones expuestas, consideró
necesario plantear un conflicto de competencias y el debate fue remitido al
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para su decisión.
4.1.2. El
Tribunal Superior de esa localidad, mediante providencia del 3 de julio de
2008, consideró que la tesis aceptable en este caso, era la de la competencia
del Juez Civil del Circuito, por las siguientes razones: (i) el hecho alegado
como contrario a los derechos fundamentales tiene un contexto claro que no es
otro que la expresión del pensamiento y la opinión de un periodista, a través
del periódico “El País”. Y (ii) en la hipótesis de que la tutela prospere, la
reparación del daño causado se logra mediante la rectificación en el diario en
el que se hizo la publicación. Por lo que se impone que el periódico sea parte
del juicio de amparo. Además, la cláusula de exoneración de un periódico no
tiene la eficacia de eximir a un semanario de la obligación de garantizar el
derecho de rectificación, pues ello lesionaría el derecho de defensa. Sería un
error entonces, escindir la opinión publicada del medio en que se realizó. A
juicio del Tribunal, por lo tanto, “la simple opinión guardada en la mente
del columnista es totalmente intrascendente en el mundo del derecho. Lo
relevante es la publicación”. En consecuencia, por decisión del Tribunal,
la competencia de primera instancia correspondió al Juzgado 13 Civil del
Circuito.
4.1.3. El
Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, que conoció finalmente de la tutela,
vinculó a todas las partes en los términos anteriores y en fallo del 18 de
julio de 2008, concedió la protección de los derechos fundamentales a la honra,
al buen nombre, a la presunción de inocencia y al derecho a la rectificación en
condiciones de equidad, en favor del señor Angelino Garzón. De este modo, se
ordenó al periodista Diego Martínez Lloreda, rectificar la información emitida
en las columnas de opinión del 18 de abril y en la del 23 de mayo de 2008. Las
razones que fundaron esa decisión de instancia fueron las siguientes:
- La acción de
tutela en contra de medios de comunicación, exige como única condición para que
se instaure la tutela, que el demandante haya solicitado al medio informativo
correspondiente, con anterioridad, que rectifique los datos publicados. La
solicitud de amparo presentada por el señor Angelino Garzón cumplió entonces
con los requisitos previos de procedibilidad enunciados.
- En cuanto a
la situación bajo análisis, concluyó ese juzgado que el periodista se equivocó en
el tratamiento de la noticia, “en razón a que no intentó establecer la
veracidad de lo sostenido en el informe, ni [lo] contrastó con la opinión del
afectado o de otras fuentes”. En consecuencia, el accionado vulneró los
derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del señor Angelino Garzón
con la presentación de hechos falsos y carentes de fundamento probatorio, que
generaron un grave perjuicio al concepto que tienen la sociedad sobre el
comportamiento, la honestidad, el decoro y las calidades profesionales del
actor. Al respecto precisó ese despacho judicial que: “La vulneración de los
derechos al buen nombre y a la honra del accionante en esta ocasión es
evidente, pues, debido a la confusión entre hechos y valoraciones del
columnista, los lectores de la columna de opinión se informaron sobre su
gestión de una manera tergiversada y parcializada, afectando su imagen y
prestigio. Debido al apresurado y confuso veredicto emitido por el columnista,
los lectores lo perciben como si fuera realmente responsable penal,
disciplinaria y fiscalmente de las irregularidades denunciadas”.
- En lo que
respecta a la responsabilidad del periódico “El País”, la juez consideró que el
contenido de la columna era por entero responsabilidad del columnista. Por lo
tanto, llegó a la conclusión de que las publicaciones del 18 de abril y del 23
de mayo de 2008, constituían un agravio al deber de cuidado y discreción que
incumbe a los periodistas y ordenó al señor Martínez Lloreda rectificar las
afirmaciones contra la honra y buen nombre del señor Angelino Garzón.
4.2.
Impugnación del accionado.
4.2.1. El
señor Martínez Lloreda, por intermedio de apoderado, presentó recurso de
apelación contra la decisión de primera instancia. A juicio del periodista, esa
instancia judicial confundió los conceptos de información y opinión y
desconoció que ésta última “es una valoración interna [fundada en] la
crítica, el elogio, la ponderación o el rechazo al que los periodistas tienen
derecho” de acuerdo con la Constitución. Si la opinión se viera limitada a
basarse en hechos ciertos, probados y objetivos, se vería abocada a desaparecer
para dar paso únicamente a la existencia de la información de los medios de
comunicación, cuyas características de veracidad e imparcialidad son totalmente
diferentes desde el punto de vista periodístico y legal. No puede cercenarse
entonces la opinión de un periodista, hasta el punto de ordenarle rectificar su
pensamiento.
Para apoyar
estas apreciaciones, la apoderada del accionado cita las sentencias T-213 de
2004 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y T-1198 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar
Gil), que desde su perspectiva explican la diferente naturaleza entre el
derecho a opinar y la información, siendo la primera, un producto subjetivo del
emisor.
4.2.2. Por
otra parte, en cuanto a la consideración del fallador de que los lectores de la
columna de opinión se informaron sobre la gestión del señor Angelino Garzón de
una manera tergiversada y parcializada, afectando su imagen y prestigio, señala
el accionado que los lectores conocen con claridad cuales secciones de los
medios de comunicación son de opinión y cuáles de información, por lo que el
objeto de las primeras es el dar una opinión personal y subjetiva sobre el ex
gobernador y no el de informar sobre el balance de su gestión.
Además, la
opinión presentada a los lectores por el periodista, no constituye imputación
de delitos, contravenciones o sindicaciones administrativas o fiscales sobre la
persona del actor. Lo que sí se realiza es una serie de críticas a hechos
ciertos que han sido objeto de debate público como es el caso de Cisa. Sostiene
entonces, que el juez no puede considerar que cuando el accionado afirma que el
señor Garzón dejó “horrores”, “armó un lío”, “vio la
oportunidad de exacerbar la lucha de clases” o actuó con “negligencia”,
está presentando a los lectores hechos juzgados y ciertos. Sólo son opiniones
que además, desde su perspectiva, no pueden ser rectificadas.
Por último,
considera desafortunado que en la sentencia de primera instancia se le exija al
columnista de opinión, la exhibición de soportes que contrarresten lo que el
actor considera falso de los pronunciamientos sobre su gestión. Especialmente
porque aún pudiendo expresar opiniones basadas en meras especulaciones, el
periodista se refirió a hechos de notorio conocimiento y discusión en el
Departamento, que muchos criticaron y pusieron en consideración de la opinión
pública.
Con base en
las anteriores reflexiones, solicita que se revoque el fallo de primera
instancia.
4.2.3.
Mediante comunicación del 18 de agosto de 2008, el apoderado del señor Angelino
Garzón indicó al periodista Diego Martínez Lloreda y a las directivas del diario
“El País” de Cali, que habían transcurrido 31 días desde la orden de tutela de
primera instancia para la rectificación, sin que se hubiese procedido en
consecuencia. Por lo que solicitaba gentilmente que se procediera conforme a lo
señalado a fin de no tener que acudir al desacato porque confiaba en que sin
ese mecanismo, se acogiese la decisión de la juez 13 Civil del Circuito de esa
ciudad.
4.3.
Decisión de Segunda Instancia.
4.3.1.
Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, confirmó parcialmente la sentencia de
primera instancia. Para el efecto, este Tribunal estimó que si bien no se puede
impedir a los periodistas la fiscalización del erario público, como sucede en
la columna periodística “La Herencia de Angelino”, sí se les puede
exigir, cuando sus afirmaciones contengan incriminaciones contra alguien, que
demuestren el empeño en establecer la veracidad de sus afirmaciones. En ese
sentido para el Tribunal, se afirmó en la columna que el exgobernador
accionante armó un lío entre los empresarios del chance, por el pésimo manejo
que dio a la licitación que adjudicó a finales del 2006, y en los documentos
aportados se observa que dicha licitación la adjudicó la Beneficencia del
Valle; luego no es cierto que el accionante haya adjudicado la licitación como
se afirmó.
Por ende, bajo
la figura del escrito de opinión, no puede mancillarse el honor y la reputación
de las personas, como sucedió en este caso, donde se le hacen saber a la
comunidad hechos ajenos a la realidad; ya que dado que el actor no ha sido
sancionado por ninguna autoridad, aducir sin más, como lo hace la columna que
el accionante afectó el erario público, significa lesionar su honor, por
tratarse de una figura pública. Es imposible aceptar la interpretación que el
accionado le da a las aproximaciones de la Corte Constitucional, porque ello
supondría que en razón de la opinión, desaparece el derecho al buen nombre y a
la honra de las personas y que los periodistas son libres de hacer juicios
negativos a conductas por esa vía, sin restricción alguna.
El Tribunal
confirmó entonces la decisión del juez de primera instancia, pero concluyó a su
vez, a diferencia de lo dicho por la Juez del Circuito, que la rectificación
también debía ordenarse al diario “El País”. Por lo tanto, en el numeral
segundo de la providencia, además de la rectificación al periodista, ordenó lo
siguiente:
“Ordenar
también al Director del periódico “El País” o quien haga sus veces, que en el
término de 48 horas proceda a rectificar las columnas “La Herencia de Angelino”
y “La Redacción de El País” en la posición y realce que se le asignó a la
publicación de abril 18 y mayo 23 de 2008, en condiciones de equidad,
informando (i) que la adjudicación de los juegos de chance a finales del 2006
fue realizada por la Beneficencia del Valle y no por el entonces Gobernador
Angelino Garzón y se reconozca expresamente la equivocación. (ii) Que por la
construcción de la doble calzada Cali- Candelaria el accionante pagó la suma de
$20.574 millones ordenada en el laudo arbitral del centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Cali, junto con los honorarios, gastos del proceso y los
intereses moratorios y (iii) Que en la actualidad no existe ninguna condena
contra el entonces Gobernador Angelino Garzón por ninguno de los hechos
expuestos en la columna “Hechos y Desechos” del 18 de abril de 2008 y demás
aspectos mencionados en la solicitud de retractación visible a folios 14 a 17 y
en el escrito de rectificación”.
Con todo, el
Magistrado Flavio Eduardo Córdoba Fuertes, aclaró su voto en esta providencia,
en el sentido de precisar en la parte motiva, que un hecho digno de
rectificación no es el monto pagado en sí mismo expresado, sino el contexto en
el que se dijo, ya que se indicó que el monto pagado era superior a la deuda
original.
4.3.2. Mediante
oficio del 17 de septiembre de 2008, esto es, con posterioridad al fallo de
segunda instancia, el accionado, actuando mediante apoderado, presentó
solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda,
señalando que los documentos con base en los cuales se falló la acción de
tutela no fueron los presentados por el señor Angelino Garzón al momento de solicitar
la rectificación de la columna de opinión del periodista. Por lo tanto, ninguna
de las dos instancias debió dar trámite a la tutela, por indebida presentación
de la solicitud de rectificación en los términos de la sentencia T-437 de 2004,
requisito de procedibilidad que alega es indispensable para adelantar ese
trámite. Considera entonces que esa indebida presentación de pruebas lesionó el
derecho a la defensa del periodista, hecho que sólo puede ser remediado con la
nulidad de lo actuado.
4.3.3. Mediante
oficio también del 17 de septiembre de 2008, la misma apoderada del periodista
Diego Martínez Lloreda, ahora actuando como apoderada especial del diario “El
País”, presentó igualmente solicitud de nulidad de todo lo actuado, invocando
la afectación del derecho a la defensa de ese semanario, porque el diario,
según indica, nunca fue vinculado al proceso de tutela. Alega que si bien se le
informó de la decisión de primera instancia en el proceso de tutela, esa “información”
no tuvo el alcance de notificación del proceso. Como el periódico mencionado no
fue vinculado como parte, no tuvo entonces la posibilidad de exponer sus
argumentos de defensa. Además, si la rectificación no se dirigió al diario “El
País”, mal puede imponerse una tutela contra el periódico indicado.
Finalmente,
como nunca se pidió la rectificación de la columna del 23 de mayo de 2008, el
fallo no ha debido referirse a ella, por cuanto la rectificación es el marco de
referencia y de procedibilidad de la acción de tutela. La ausencia de un
requisito como ése frente a la tutela, exige la nulidad del proceso, ya que se
violó el derecho de defensa del diario “El País”.
4.3.4.
Mediante Auto del 18 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior de Cali dio
respuesta a la solicitud de nulidad anterior, señalando lo siguiente:
“Y no sobra
decir que revisada toda la actuación podemos observar en el CT2 en el que se
resolvió el conflicto de competencia se manifestó, “el diario El País es parte
obligada, en consecuencia, debe ser parte en este breve proceso”. Por dicho
acontecer puede corroborarse que mediante auto del 7 de julio de 2008, la Juez
13 Civil del Circuito de Cali, vinculó al Periódico el País en calidad de
tercero con interés legítimo en las resultas del proceso, siendo debidamente
notificado en la Calle 24 Carrera 2 esquina mediante oficio 955-21108
pudiéndose apreciar a folios 271, 272 y 275 del C.P. entidad que guardó
silencio tal y como fue plasmado en el fallo de segunda instancia folio 28
CT3., por dicho motivo se habrá de rechazar de plano la nulidad deprecada por
cuanto no hubo vulneración al derecho fundamental alguno del Diario “El País”.
El hecho de que dicho periódico a través de su representante legal no haya
utilizado los medios de defensa no es culpa del tribunal sino del mismo
vinculado, que debió estar presto a pronunciarse sobre el líbelo de tutela y
guardó absoluto silencio, inclusive en la actuación de primera instancia y ni
en la impugnación hizo referencia alguna sobre la supuesta vulneración”.
Por estas
razones el Tribunal Superior de Cali rechazó de plano la solicitud de nulidad
elevada por el diario “El País”, a través de su mandataria judicial.
5. Pruebas
aportadas en el trámite de revisión.
5.1. En oficio dirigido a la Corte
Constitucional con ocasión de la selección del caso en sede de revisión, el
diario “El País”, a través de apoderada, solicitó la revocatoria de la
providencia del Tribunal Superior de Cali en lo concerniente a ese
medio de comunicación en particular, por considerar que la decisión de ese
Tribunal desconoció los parámetros establecidos por la Corte Constitucional
sobre la ausencia de responsabilidad del medio de comunicación por las columnas
de opinión de sus periodistas, teniendo en cuenta que: (1) El señor Diego
Martínez Lloreda sí es efectivamente un periodista que escribe regularmente en
ese periódico la columna de opinión “Hechos y desechos”. Con todo, con la
decisión de instancia del Tribunal Superior, se violaron las normas y
precedentes constitucionales relacion...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.