Sentencia T-218 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
T-218-09 Sentencia T-218 de 2009 Sentencia T-218/09 (Marzo 27, Bogota DC) DEBIDO PROCESO DE PERIODICO-Alcance de la solicitud de nulidad por la aparente notificación indebida del semanario Es menester concluir que el medio de comunicación accionado estuvo informado del trámite de tutela -como él mismo lo certifica- pero voluntariamente se abstuvo de intervenir en el proceso. Así, aunque la falta de notificación del auto admisorio de la demanda constituye una causal de nulidad de lo actuado por entrañar una violación del derecho de defensa - y del debido proceso -, se tiene por subsanada, ya que como parte demandada pudo actuar en consecuencia una vez enterado del proceso judicial en mención. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIOS DE COMUNICACION COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR DERECHOS FUNDAMENTALES La acción de tutela aquí propuesta es procedente para la protección de un derecho fundamental, ya que la relación trabada entre un medio masivo de comunicación y una persona que aduce afectación proveniente del mismo, ha sido tipificada por la Corte Constitucional como estado de indefensión, situación que se ajusta a las previsiones del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Con ello busca tanto la protección del derecho de todas las personas a la honra y al buen nombre, de ser el caso, sino también el derecho a la rectificación de informaciones erróneas, falsas, incompletas o inexactas en los medios de comunicación. Tal su fundamento constitucional: la indefensión eventual del ciudadano frente al poder social mediático. SOLICITUD DE RECTIFICACION DIRIGIDA AL PERIODISTA QUE PUBLICO EL ARTICULO DE OPINION/SOLICITUD DE RECTIFICACION AL MEDIO DE COMUNICACION EN QUE FUE PUBLICADO ARTICULO DE OPINION RECTIFICACION DE INFORMACION Y COLUMNAS DE OPINION MEDIOS DE COMUNICACION Y DERECHOS INVOLUCRADOS DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION LIBERTAD DE PRENSA Y RELACION CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA INTIMIDAD LIBERTAD DE PRENSA Y RELACION CON LA PRESUNCION DE INOCENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DE PERSONAJE PUBLICO-Caso en que en una columna de opinión se da a entender que esa persona es responsable de haber cometido irregularidades LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION CON REFERENCIA A NOTAS DIRIGIDAS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS O AUTORIDADES POLITICAS DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION Referencia: expediente T- 2.092.663. Accionante: Angelino Garzón. Accionado: Diego Martínez Lloreda y el diario “El País”. Fallo objeto de Revisión: sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil del 9 de septiembre de 2008, que confirmó parcialmente la sentencia del Juez 13 Civil del Circuito de Cali, del 18 de julio de 2008. Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Cristina Pardo Schlesinger y Nilson Pinilla Pinilla. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. Bogota, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009) I. ANTECEDENTES. 1. Demanda y pretensión del accionante - síntesis -. El señor Angelino Garzón, actuando mediante apoderado, presentó acción de tutela en contra del señor Diego Martínez Lloreda, columnista del periódico “El País” de Cali, así: 1.1. Derechos presuntamente vulnerados: derecho a la intimidad personal, el buen nombre y la presunción de inocencia. 1.2. Hecho vulnerador: publicaciones del 18 de abril y 23 de mayo de 2008 del columnista Diego Martínez Lloreda en el periódico “El País”, de la ciudad de Cali. - La columna en cuestión fue intitulada “La Herencia de Angelino”, presentada bajo el epíteto deshonroso de “Los horrores acontecidos en la administración de Angelino Garzón”. - Específicamente, el periodista imputa al gobernador la omisión del pago oportuno del laudo arbitral que dirimió el conflicto relativo a la construcción de la doble calzada Cali-Candelaria, cuya consecuencia fue el pago de intereses moratorios que generaron un detrimento patrimonial significativo en contra del Departamento del Valle. Para el periodista, la omisión del pago oportuno hace al Departamento incurrir en el riesgo de tener que pagar hasta $51.000 millones de pesos, en lugar de los iniciales $21.000 millones. 1.3. Pretensión: protección de los derechos al buen nombre, intimidad y presunción de inocencia, así como el derecho a una rectificación, en condiciones de equidad. 1.4. Fundamentos de la pretensión: - Las afirmaciones no cuentan con sustento jurídico alguno y fueron presentadas a la opinión pública sin que mediara una acusación formal en contra el ex gobernador, por razones administrativas o disciplinarias ante la justicia ordinaria, por lo que las considera contrarias a sus derechos fundamentales. - El actor solicitó por escrito al periodista, el 26 de abril de 2008, rectificación de lo emitido a la opinión pública en su columna, obteniendo respuesta negativa el 30 de abril del mismo año. Con todo, el 23 de mayo siguiente, en una columna que dirige el periodista Martínez Lloreda en el periódico, éste informó que el Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca había anunciado por los mismos hechos, que “la decisión del pago [por concepto de intereses moratorios] se [encontraba] amparada en varios conceptos jurídicos. Adicionalmente explicó que una vez pagado el compromiso, se [iniciaría un] proceso de acción de repetición en contra del ex gobernador Angelino Garzón”. - El ciudadano considera entonces, que la difusión de afirmaciones en su contra en la columna del 18 de abril de 2008, que no son ciertas, se encuentran soportadas únicamente en pretensiones extra proceso de OPA y no en una condena proferida en contra del Departamento, ni en el Laudo Arbitral correspondiente, ni en ninguna reconvención judicial posterior al fallo en contra del accionante. Por lo tanto, la consideración del periodista de que se niega a la rectificación aduciendo en su contestación que lo manifestado en el periódico “El País”, es “la opinión que su gobierno [el del ex gobernador] le merece”, implica para el demandante ciertamente una ofensa adicional a sus derechos invocados. - De este modo, afirma que si lo que se desea es hacer un balance de su gestión, éste debe hacerse con altura, transparencia y justicia, por lo que pide a los jueces constitucionales que se tutelen sus derechos fundamentales al buen nombre, intimidad y presunción de inocencia y al derecho a la rectificación en condiciones de equidad. 2. Respuesta del accionado - síntesis -. 2.1. Respuesta del periodista Diego Martínez Lloreda. 2.1.1. Distinción entre libertad de opinión y de información. Según la sentencia T-066 de 1998, la libertad de opinión debe distinguirse de la libertad para informar y recibir información. La primera no conoce prima facie restricciones, mientras que la segunda está limitada por la obligación de transmitir informaciones veraces e imparciales. De este modo, según la providencia que citada, en ejercicio de la libertad de expresión “toda persona es libre de opinar lo que a bien tenga, sin importar qué tan molesta, equivocada, provocadora, revolucionaria o inmoral pueda ser la idea expresada”, por lo que el periodista cuenta con ese derecho, aún cuando su opinión no se base en hechos, sino en meras especulaciones subjetivas. Por lo tanto, la opinión expresada, por corresponder a un concepto subjetivo e interno de las personas, no puede ser objeto de rectificación alguna. 2.1.2. Fundamento de la opinión. La Corte Constitucional ha señalado que se puede opinar, tomando como fundamento meras especulaciones sin hacerlas ciertas; hecho que considera ocurrió en su columna, ya que basó su sentir en hechos que han sido de común conocimiento y debate público en la Secretaría de Hacienda Departamental, la Contraloría General, la Asamblea Departamental del Valle y diversos medios de comunicación. 2.1.3. El derecho al buen nombre y a la honra de persona pública. Ahora bien, aunque todas las personas gozan de un derecho al buen nombre y a la honra, sostiene que el análisis constitucional es diferente cuando se trata de una persona pública, ya que el ámbito de la protección de estos derechos “disminuye, por existir un interés público relevante y ser exigible a dichas personas un mayor grado de tolerancia frente al cuestionamiento típico de la controversia política”, de acuerdo con la sentencia T-080 de 1993 de la Corte Constitucional. 2.1.4. El derecho a la intimidad del accionante. En el mismo sentido precisa que desde la definición constitucional de intimidad, no se invade ningún aspecto personal o familiar de la vida del señor Angelino Garzón o de su familia con la crítica que se hizo a su gestión, y por lo tanto no es posible predicar que con él se le haya violado su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 2.1.5. Restricción a la opinión y censura. Por último, resalta que impedir y sancionar la opinión dentro de un Estado democrático, constituye el más grave acto de censura. Por lo que se atenta no sólo contra los derechos fundamentales de los periodistas y medios de comunicación, sino en contra de los ciudadanos del común y los lectores, que son quienes se enriquecen, se adhieren o rechazan las diversas posiciones que se presenten en el debate de ideas democrático. Por ello solicita que se deniegue la acción de tutela de la referencia. 2.2. Diario ‘El País’. Vinculado en su momento a la acción constitucional de la referencia, el diario guardó silencio en relación con las afirmaciones planteadas por el solicitante en la tutela. 3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. El accionante resalta los siguientes hechos y pruebas para apoyar sus consideraciones, así: 3.1.1. Copia del artículo denominado “La Herencia de Angelino” del 18 de abril de 2008, publicada en el diario “El País” y escrita en la columna “Hechos y Desechos”, por el periodista Diego Martínez. El artículo reza lo siguiente: Hechos y desechos. La Herencia de Angelino. Por estar pendientes de los desastres que ocurrieron durante el gobierno de Apolinar Salcedo, al parecer se nos pasaron por la ‘galleta’ los horrores acontecidos en la administración de Angelino Garzón. //Este vallecaucano, reencauchado en el altiplano cundiboyacense, se largó de acá a los pocos días de salir de la Gobernación y nos dejó de recuerdo unos chicharrones tenaces. //Primero, fue el lío que armó entre los empresarios del Chance por el pésimo manejo que le dio a la licitación que adjudicó a finales del 2006. La concesión se la ganó Colombiana de Apuestas, pero Angelino obligó a esa empresa a partir el negocio con Apuestas Azar, de su amigo Roberto Ortiz, un personaje que solía asistir a los concejos de gobierno de Garzón, a pesar de que no ocupaba ningún cargo en esa Administración. Esa salomónica adjudicación desembocó en un enfrentamiento tenaz entre los chanceros, que ya ha generado hasta atentados. //Pero el gran daño que Garzón le hizo al Valle fue con el manejo del pleito por la construcción de la carretera Cali- Candelaria. Si bien ese fue un lío que él heredó, lo enfrentó pensando más en sacarle provecho político que en resolverlo.// Cuando Angelino recibió el caso, un laudo arbitral, ratificado por el Consejo de Estado, ya había determinado que el Departamento le debía cancelar $15.000 millones, más intereses, al constructor de la obra, que se debía solventar con el pago de un peaje retirado en el 2002 por protestas de la comunidad. Básicamente, lo que determinaron los árbitros es que el concesionario había invertido en la vía más de lo que había recaudado el peaje y que había que reconocerle la diferencia. //El asunto era de elemental justicia y se hubiera resuelto muy fácilmente, si Garzón hubiera actuado con sensatez. //Pero al hombre se le salió el sindicalista radical que lleva por dentro y vio la oportunidad de exacerbar la lucha de clases, presentando el caso como el intento de un rico concesionario por robar el dinero para la inversión social de los más pobres del Valle. Y en ese sainete que armó, él se reservó el papel de defensor de la plata de los desfavorecidos. //En cumplimiento de ese papel, armó marchas, hizo huelga de hambre, dijo toda clase de mentiras, puso pasacalles... Desempeñó tan bien su rol, que muchos se comieron el cuento de que él era el defensor de los pobres. Pero mientras en público desempeñaba ese rol, en privado hacía lo que le correspondía. O sea, pagar. Y una semana antes de retirarse del cargo canceló $23.000 millones, es decir más que la deuda original. Lo triste es que esa plata fue a pago de intereses, porque mientras Garzón hacía marchas, la deuda creció exponencialmente. //Y gracias a esa negligencia, el Valle está en riesgo de tener que pagar hasta $51.000 millones en lugar de los originales $21.000 millones. //Ahora, al gobernador Abadía le corresponde pagar y abrirle una acción de repetición, es decir, cobrarle lo que pueda, a Garzón. Pero como de seguro del bolsillo de Angelino no saldrá un peso, la verdadera sanción a su irresponsabilidad es que lo inhabiliten para seguir actuando en política. Ese sería un castigo justo y, además, necesario, para evitar que el populismo de este personaje le siga saliendo caro al país”. 3.1.2. El accionante considera que las siguientes frases expresadas por el periodista accionado en el artículo del 18 de abril, como los supuestos “horrores acontecidos en la administración de Angelino Garzón” y las que siguen son ajenas a sus derechos fundamentales y contrarias a la verdad, así: (i) “Primero fue el lío que armó entre los empresarios del chance por el pésimo manejo que le dio a la licitación que adjudicó a finales del 2006”. (ii) “La concesión se la ganó Colombiana de Apuestas, pero Angelino obligó a esa empresa a partir el negocio con apuestas Azar, de su amigo Roberto Ortiz”. (iii) “Esa salomónica adjudicación desembocó en un enfrentamiento tenaz con los chanceros, que ya ha generado hasta atentados”. (iv) “Una semana antes de retirarse del cargo canceló $23.000 millones, es decir más que la deuda original. Lo triste es que esa plata fue a intereses, porque mientras Garzón hacía marchas, la deuda creció exponencialmente. Y gracias a esa negligencia, el Valle está en riesgo de tener que pagar hasta $51000 millones en lugar de los originales $21.000 millones”. 3.1.3. El señor Angelino Garzón presentó el 28 de abril de 2008 al periodista Diego Martínez Lloreda, una “solicitud de retractación de las informaciones injuriosas contra [su] honra y buen nombre vertidas en su columna del 18 de abril de 2008”, en la que expresa frente a los hechos propuestos por el comunicador, lo siguiente: (i) En relación con la adjudicación del Juego Apuestas permanentes (chance) a la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. en diciembre de 2006: “ a) El juego de Apuestas permanentes (chance) está sometido a un régimen propio, a partir de la Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Allí se dispone que aunque la explotación corresponde a los Departamentos, su administración de realiza a través de empresas autónomas como son las Beneficencias. Empresas éstas con carácter de industriales y comerciales del Estado con autonomía administrativa y financiera. b) De conformidad con lo anterior, quien adjudica las licitaciones de apuestas en el Departamento, es la Beneficencia del Valle del Cauca y la adjudicación está sometida a los estrictos procedimientos de la Ley 80 de 1993, Ley de contratación administrativa. Contra la adjudicación del (sic) diciembre de 2006 a la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. no existe ningún proceso en la actualidad por supuestas irregularidades de la licitación. c) Angelino Garzón en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, con el propósito de ofrecer transparencia al proceso de adjudicación de la licitación del Chance, solicitó a la Beneficencia del Valle la contratación de un estudio técnico previo de factibilidad del negocio, el cual fue realizado por la Universidad ICESI y que arrojó una cifra mínima garantizada de transferencias al Departamento de $200 mil millones por el periodo de cinco años del contrato, en lugar de los $103 mil millones que había contratado el anterior Gobernador (…) d) Es falso que el problema entre la Sociedad de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas Azar haya tenido origen con posterioridad a la adjudicación de la licitación. Tres meses antes de la adjudicación, en el mes de octubre de 2006, la Sociedad de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas Azar de propiedad del señor Roberto Ortiz, suscribieron un contrato por medio del cual la Sociedad se obligaba con Apuestas Azar, si triunfaba la licitación, a venderle formularios de apuestas en calidad de agente comercial. Tales acuerdos, y posteriores conflictos entre los comerciantes del chance, no fueron inventados por Angelino Garzón, como su columna perversamente lo insinúa, sino que es producto del reacomodamiento que les impuso a tales agentes el Decreto 3535 de 2005 reglamentario de la Ley 643 de 2001 para poder participar en los procesos licitatorios, la cual exigía en su artículo 3º, como garantía para la adjudicación de la licitación, la obligación de reportar una “rentabilidad mínima del juego de Apuestas con base en los estudios de mercados”. e) Que el conflicto entre la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas Azar tiene origen contractual, lo puede usted verificar en el Juzgado Penal del Circuito de Cali, donde se tramitó una acción de tutela instaurada por Apuestas Azar contra la Sociedad (…) (ii) En relación al pago de la indemnización del Laudo Arbitral: “No es cierto que la suma que se canceló sea de $23.000 millones. Tampoco es cierto que se haya cancelado una superior a lo dispuesto en el Laudo Arbitral. En realidad se cancelaron $20.574 millones que ordenó pagar el Laudo Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali y los correspondiente a honorarios y gastos del proceso con sus correspondientes intereses moratorios porque así fue ordenado en el resuelve 8º de dicho laudo. (…) Es temerario afirmar que por negligencia del Gobernador está en riesgo de tener que pagar el Departamento hasta $51.000 millones en lugar de los originales $21.000 millones. Esta afirmación se basa únicamente en meras especulaciones soportadas en las pretensiones extraproceso de OPA y no se encuentra expresa esa condena en el Laudo Arbitral, ni en ninguna otra reconvención judicial posterior al fallo. Tampoco es cierto que el Gobernador Angelino Garzón se hubiere dedicado a hacer la defensa del Departamento exclusivamente con marchas. El Gobernador impulsó todos los recursos e instancias jurídicas posibles para defender el patrimonio público, tales como el recurso de anulación del Laudo ante el Consejo de Estado y la acción de tutela por vía de hecho, la cual llegó hasta la propia Corte Constitucional en Revisión. (…). Es así, señor periodista que siguiendo esas directrices de la Honorable Corte Constitucional no me dediqué como Usted lo afirma a “exacerbar la lucha de clases”, “a decir toda clase de mentiras”, ni enfrenté el lío “pensando más en sacarle provecho político que en resolverlo”, sino en evitar que las pretensiones desmesuradas del contratista produjeran una mengua súbita de tal magnitud que frustrasen la ejecución de las políticas sociales en la materia. (…)[1]”. 3.1.4. La solicitud de rectificación presentada por el señor Angelino Garzón, se dirigió específicamente contra el señor Diego Martínez Lloreda, Columna periodística “Hechos y desechos”, diario “El País” de Cali, el 28 de abril de 2008, por las “afirmaciones injuriosas” de la columna del 18 de abril de 2008 y contiene sellos de recibido del diario “El País”, del 28 de abril de 2008[2]. 3.1.5. Carta del 30 de abril del 2008, escrita en papelería del diario “El País”, dirigida al señor Angelino Garzón y suscrita por el señor Diego Martínez Lloreda en la que el periodista le da una respuesta a la solicitud de rectificación, así: “Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: La columna publicada corresponde a las conclusiones, balance y la opinión personal que me merece su gestión pública cuando se desempeñó como gobernador del Departamento del Valle del Cauca; las opiniones en ella consignadas, son cuestionamientos y apreciaciones sobre hechos puntuales desencadenados a raíz de sus decisiones como administrador público y que son de notorio conocimiento, debate y discusión. [Luego de citar la sentencia T-602 de 1995 concluyó que] con base en los anteriores argumentos, no es posible acceder a su solicitud de retractación en relación a mi columna de opinión”[3]. 3.1.6. Copia del artículo del 23 de Mayo de 2008 de la “Redacción del País”, página 2, bajo el título de “Listo un primer pago para Cisa- OPA” de ese semanario que reza así: “Listo un primer Pago para Cisa-OPA. Gobernación dice que pagará cerca de $7.800 millones de intereses. Redacción de El PAIS. El lío del pago por las obras de la carretera Cali- Candelaria, al parecer, llegará a su fin. Según informó el secretario jurídico de la Gobernación del Valle, Raymundo Tello, la próxima semana el Departamento desembolsará un primer pago al consorcio OPA (antes Cisa). “Como la Gobernación no tiene todo el dinero para pagar lo correspondiente a intereses de mora causados desde abril de 2003 hasta diciembre del año pasado, lo que haremos es un abono”, explicó Tello. Según el estudio jurídico y económico realizado por el Departamento, el total de la deuda a diciembre 14 de 2007, sumando el capital y los intereses corresponde a $28.476 millones aproximadamente. Los abonos a la deuda realizados el pasado 14 de diciembre ascienden a cerca de $20.743 millones. “El saldo total de capital más intereses a 31 de diciembre de 2007 es de $7.772 millones que será lo que procederemos a pagar”, aseveró el Secretario Jurídico. (…) “Tello aseguró que la decisión del pago se encuentra amparada en varios conceptos jurídicos. “Adicionalmente explicó que una vez pagado el compromiso se iniciará el proceso de acción de repetición en contra del exgobernador Angelino Garzón (…)”[4]. (Subrayas fuera del original). Las expresiones resaltadas anteriormente en este artículo, son aquellas que el accionante considera ajenas a sus derechos fundamentales. 3.1.7. Copia del Acuerdo Comercial para la operación de Apuestas permanentes “Chance” en la Ciudad de Santiago de Cali[5]. 3.1.8. Copia0 de la Resolución 00052 de diciembre de 2006 de la Beneficencia del Valle del Cauca “Por la cual se adjudica una licitación”[6]. 3.1.9. Copia del Laudo Arbitral del 24 de abril del 2003, con ocasión de las diferencias surgidas entre Concesiones de Infraestructuras S.A. CISA, y el Departamento del Valle del Cauca[7]. 3.1.10. Copia del Recurso de Anulación decidido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del 11 de marzo de 2004[8], frente al Laudo anterior. 3.1.11. Copia de la sentencia T-481 de 2005 de la Corte Constitucional[9]. 3.1.12. Copia de recibos de pago del Departamento del Valle del Cauca, relacionados con el cumplimiento de la sentencia SU-174 de 2007 de esta Corporación[10]. 3.1.13. Copia de una carta del apoderado del actor, dirigida al señor Mario Germán Fernández de Soto, Diputado de la Asamblea del Valle del Cauca, al señor Diego Martínez Lloreda, periodista, al Dr. Edgardo Maya Villazón, Procurador General y al señor Raimundo Tello, Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle, en la que señala, sobre el Laudo con Cisa, entre otras cosas, lo siguiente: “5. De la simple lectura de lo resuelto en el Laudo, se colige que no existe por parte alguna, condena por intereses moratorios sobre los $15.2145.319.228, entre la fecha del Laudo y el pago de la condena. Sólo se estableció el pago de intereses entre el 1º de enero de 2000 y el 24 de abril de 2003. Téngase presente que tampoco se accedió a indexación del capital solicitado por Cisa por las “consideraciones expuesta por el Tribunal”. ¿Cuáles? En la parte motiva dijo el Tribunal en lo pertinente: “Por consiguiente, cuando existe un convenio de esta naturaleza debe respetarse la voluntad de las partes en materia de intereses sin que el Juez esté obligado a tener en consideración la reglamentación legal sobre los intereses” (sic), para luego agregar: “con base en lo anterior, el Tribunal denegará las pretensiones contenidas en la pretensión tercera principal, primera subsidiaria, segunda subsidiaria y tercera subsidiaria sobre corrección monetaria e intereses legales, intereses legales doblados e intereses comerciales y procederá a liquidar con base en la tasa del 10.96% pactada por los contratantes. (…) ¿Se deben pagar $23 mil millones de pesos más a Cisa, a pesar de no estar expresa la condena en el fallo arbitral? Al respecto hay que hacer varias precisiones: (…) “ii) Según el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones “expresas, claras y exigibles” que consten en (sic) sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción. (Comillas nuestras). Del tenor de la ley se deduce que en un proceso ejecutivo solamente puede cobrarse lo que está “expreso, claro y exigible” en el título de recaudo es decir, en el laudo o sentencia judicial. “El artículo 308 del CPC en el inciso tercero dice: “la actualización de las condenas a pagar sumas de dinero con reajuste monetario, en el lapso comprendido entre la fecha de la sentencia definitiva y el día del pago, se hará en el proceso ejecutivo que se adelante para su cobro”. (…) Según la información divulgada por el periódico El País, la intención de cancelar 23 mil millones de pesos más a Cisa, proviene no de un nuevo pronunciamiento judicial sino de la interpretación del Diputado Mario Germán Fernández de Soto, de la Secretaria Jurídica de la Gobernación (…) En ese orden de ideas, no es correcto afirmar que la acción de repetición en caso de que se de el pago de la suma de dinero adicional sin ningún soporte legal, estaría dirigida contra el Gobernador saliente, por las potísimas razones transcritas”[11]. 3.1.14. Respuesta del Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle, señor Raimundo Antonio Tello, a la carta anteriormente expuesta en la que precisa lo siguiente: “[C]ompartimos su criterio en el sentido de que el Laudo Arbitral de 24 de abril de 2003, no condenó al Departamento a pagar suma alguna por concepto de intereses moratorios ni indexación como lo pretende la firma CISA en liquidación (…) Así las cosas, es claro que el fallo SU-174 de 2007 de la Corte Constitucional, no ordena otra cosa que dejar en firme el Laudo Arbitral proferido el 24 de abril de 2003, en todo su contenido. En tal sentido, al no existir más recursos sobre el conflicto jurídico, no cabe duda que el Laudo Arbitral equivale a una sentencia judicial. (…) No obstante lo anterior, es preciso anotar que la Administración anterior, canceló lo ordenado por el Laudo Arbitral el 24 de Abril de 2003, es decir, la suma de $20.743.302.874, valor que debe ser actualizado a la fecha efectiva del pago total, teniendo como base de liquidación, la tasa prevista contractualmente del 10.96% la cual fue avalada por el Tribunal de Arbitramento”[12]. 3.1.15. Memorial del accionante, dirigido al Juzgado de conocimiento de la tutela del 15 de julio de 2008 en el que señala lo siguiente: “Se ha vuelto muy frecuente en nuestro país, citar los fallos de la Honorable Corte Constitucional por fuera de contexto. (…) “[P]ara la abogada, su defendido al escribir, no tenía restricciones, prima facie, y no estaba obligado a la veracidad e imparcialidad. (…) “Como se aprecia Señora Juez, todos son hechos que supuestamente ocurrieron, según el Periodista, los cuales siguiendo las citas de su apoderada, debían ajustarse a los rigores de la veracidad y la imparcialidad al ser transmitido en un medio informativo. (…) Además distinguida juez, ¿se puede considerar una opinión, decir que la máxima autoridad de un Departamento obligó a quien le adjudicó una licitación del juego del chance “a partir” con otra persona el negocio? (…) Es indudable que se trata de una información o como se conoce en los medios: de una noticia. (…) “En el acápite de pruebas del escrito de tutela, se demuestra que no son veraces ni imparciales las afirmaciones de la columna periodística y obedecen al capricho malintencionado del Periodista Martínez. (…) “[L]a apoderada no aporta pruebas para demostrar que el Gobernador ha sido condenado por actuaciones durante su mandato, tampoco siquiera, de investigaciones que cursen en su contra en alguna instancia judicial o disciplinaria. Simplemente se traen debates en la Asamblea Departamental o ante la Contraloría, que hacen parte del libre debate democrático de opositores del ex gobernador. Nótese, por demás, que esos debates no versan ni por asomo sobre el tema que plantea la columna periodística, vale decir, sobre la supuesta mala adjudicación de la licitación del chance. (…)[13]”. 3.2. El periodista accionado, por su parte, destaca los siguientes hechos y medios de prueba: 3.2.1. Copia de comunicación de “Advertencia” del 1 de octubre de 2007, enviada por la Contraloría General al gobernador Angelino Garzón, en la que se le indica que no se ha cumplido con la totalidad de la obligación a pagar contenida en el laudo arbitral y que se están generando unos intereses, con lo que se compromete el presupuesto del Departamento. En ese documento se dice lo siguiente: “De lo expuesto anteriormente, esta Contraloría encuentra que la obligación contenida en el laudo arbitral de fecha 24 de abril de 2003, no ha sido pagada en si totalidad a su beneficiaria y sobre la misma se están generando los intereses indicados tanto en el laudo arbitral como en la ley, sobre la suma determinada por los árbitros en el Laudo, esto es, $20.743.302.874. Y que al ser un laudo, que tiene la misma fuerza legal que una sentencia, es deber por parte de los funcionarios públicos que les corresponde ejecutarla, cumplir la obligación judicial de acuerdo a como dice la ley. Se observa una posible gestión antieconómica que compromete el presupuesto del Departamento y que, de no tomar las medidas oportunas al respecto, se podría continuar comprometiendo de forma importante los recursos públicos, lo que podría conducir, si existe detrimento patrimonial al erario, a posibles responsabilidades fiscales de los funcionarios públicos”[14]. 3.2.2. Copia de comunicación de “Advertencia” de la Contraloría General al Gobernador Angelino Garzón, del 27 de noviembre de 2007, en la que se lee lo siguiente: “En atención al oficio de la referencia, permítame fundamentar una vez más la función de advertencia que motivó sus observaciones asistido por el cabal cumplimiento del deber como contralor delegado, que no es otro distinto al reglado en nuestra constitución política, consistente en defender la integridad del patrimonio público y prevenir la configuración de detrimentos patrimoniales, cuando las circunstancias así lo aconsejen, usando pata ello la función de advertencia que nos proporciona el ordenamiento legal que nos rige. (…) La referida función de advertencia suscitó por parte de esa Gobernación expresiones de inconformismo, fundada en trascripciones de nuestro oficio, efectuadas de manera parcial y recortada, tendientes a insinuar en forma ligera y tendenciosa, muy distante a nuestro leal proceder, que la Contraloría asumía posición de total respaldo a las pretensiones del contratista. (…) Lo anterior es suficiente para entender que el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 se mantiene vigente y que como tal equivale a una sentencia judicial que hace tránsito a cosa juzgada. En tal sentido al no existir más recursos legales, debe ser pagada oportunamente, de tal forma que se minimicen los efectos económicos al patrimonio público por la causación de intereses; lo contrario generaría responsabilidades por su incumplimiento. Preocupa a este organismo de control, los intereses moratorios que se pueden generar sobre la referida condena, que precisamente, en el marco de sus funciones le compete, no sólo buscar el resarcimiento del daño al patrimonio estatal, sino también el prevenir y reducir los riesgos que puedan afectarlo (…)”[15]. 3.2.3. Informe de Evaluación y seguimiento al cierre Fiscal de la vigencia 2007, de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca[16]. 3.2.4. Acta No 429 de 2008 de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca del 29 de enero de 2008, en el que se debatió el tema de las finanzas públicas de la región. En ese debate, el Diputado Mario Germán Fernández de Soto dijo lo siguiente: “(…) estoy obligado a decirle al departamento la verdad, y la verdad es que el Gobierno anterior de Angelino Garzón, que presentó unos informes a la opinión pública del Departamento del Valle del Cauca sobre las finanzas del mismo, no corresponde a la verdad, hoy el Departamento del Valle del Cauca tiene un déficit de Tesorería de 10 mil millones de pesos, no hay superávit fiscal (…). [E]l Departamento del Valle del Cauca dejó de pagar en la administración anterior unas sentencias de tribunales que ordenaban pagos, como el caso del consorcio de la firma CISA, (…) de los cuáles se pagaron 22 mil millones de pesos y hoy por haber hecho contrademandas, por haber dejado de pagar en forma oportuna hay que pagar 40 mil millones de pesos según la última liquidación en intereses y costas en el proceso (…)”[17]. 3.2.5. Acta No 431 de febrero 19 de 2008 de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en la que se debatieron nuevamente las finanzas públicas del Departamento. El Diputado Fernando Vargas Restrepo, dijo en esa oportunidad, según consta en el acta, lo siguiente: “¿Cuáles son las obligaciones del Departamento que se encuentran pendientes de pago por concepto de sentencias judiciales, tribunales de arbitramento, conciliaciones o provenientes de decisiones judiciales? Leo aquí en su respuesta: de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Jurídica, diciembre 20 de 2007, existen procesos terminados en contra del Departamento del Valle del Cauca, por la suma de 18 mil millones (…). Adicionalmente, se encuentra el caso de CISA, con el cual la pretensión del contratista supera la cifra de 31 mil millones de pesos. (…)”[18]. 3.2.6. Artículo del 08 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Siguen reparos al presupuesto del Valle”, en la sección de Economía, en el que se dice lo siguiente: “Al parecer las cuentas de la actual Administración Departamental no cuadran con las que entregó el Gobierno de Angelino Garzón. Según el informe preliminar de la Asamblea del Valle, el presupuesto aprobado en diciembre anterior estaría inflado en cerca de $200.000 millones y adicionalmente registraría un déficit de tesorería de $100.000 millones. (…)”[19]. 3.2.7. Artículo del 11 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Las Finanzas del Valle se ajustan a la realidad”, en la sección de Economía, en el que se dijo lo siguiente: “La polémica sobre las cifras de las finanzas del Valle del Cauca continúan al rojo. Los voceros del gobierno de Angelino Garzón aseguraron que las cuentas entregadas corresponden a la realidad, tanto así que las defenderán en el debate público que propuso el actual gobernador, Juan Carlos Abadía. (…)”[20]. 3.2.8. Artículo del 14 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Las cuentas del Valle no cuadran”, escrito por la periodista Zulma Lucía Cuervo Plazas, en el que se entrevista al Diputado Mario G. Fernández de Soto, quien dice entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Hay un engaño a la opinión pública del Valle, diciendo que el Departamento está boyante, cuando las cifras son otras. (…) La administración del Gobernador Angelino Garzón dijo que había $25.000 millones de superávit y dejó $22.000 millones de cuentas por pagar. Y en enero no había sino $12.000 millones para asumir esos compromisos. De entrada existe entonces un déficit de tesorería de $10.000 millones. (…)”[21]. 3.2.9. Artículo del 19 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Hacienda insiste en descuadre de cifras”, escrito por la Redacción de “El País”, en el que se lee, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Uno de los puntos más inquietantes del informe entregado por la Secretaría de Hacienda es el relacionado con las deudas que tiene hoy la Gobernación por concepto de pleitos judiciales. (…) Y dentro de los pleitos pendientes hay casos como el de Cisa, en el que el contratista hace una reclamación de $31.000 millones”[22]. 3.2.10. Artículo del 20 de febrero de 2008 del diario “El País”, titulado “Se debe recortar el Presupuesto”, escrito por la Redacción de “El País”, en el que se dice que “en $130.000 millones de pesos sería recortado el presupuesto de ingresos del Departamento, en la actual vigencia fiscal”. (2008)[23]. 3.2.11. Artículo del 27 de febrero de 2008 del diario K”, titulado “No dejé Superávit ni déficit tampoco”, escrito por la periodista Zulma Lucía Cuervo P., en el que se entrevista al ex gobernador Angelino Garzón, quien dice entre otras cosas, lo siguiente: “El ex gobernador Angelino Garzón, rompió ayer su silencio frente a las críticas hechas por la actual administración al presupuesto del 2008, proyectado por su administración. Defendió las cifras que fueron entregadas en su última rendición de cuentas, las que dijo, resisten tanto un debate público como el examen de los organismos de control. (…) Se viene otra reclamación por parte de Cisa. ¿Cree que se le debe todavía algo? Quiero recordar que yo no generé este problema. Yo lo heredé. Lo enfrenté y fui hasta la última instancia de la Corte Constitucional y como se perdió, pagamos lo que fue ordenado en el fallo del Tribunal de Arbitramento. Fueron $20.700 millones de pesos correspondientes a capital e intereses y $600 millones más por honorarios, tal como dice la sentencia. La reclamación de más de $30.000 millones es una pretensión del consorcio Cisa-OPA. Yo entiendo a los señores de Cisa. Por reclamar o por pedir nadie se ha quebrado. Pero si el Departamento tiene que pagar intereses moratorios como ellos lo pretenden, debe haber una acción de repetición contra Angelino Garzón. ¿Y qué va a hacer si se produce esa acción de repetición en su contra? Yo voy a ser actor de ese proceso porque si los señores de Cisa-OPA demuestran que tienen derecho a unos intereses moratorios de $30.000 millones se me haría responsable. En mi opinión no se deben pagar porque ellos cometieron un error jurídico en el proceso, pues no aclararon el fallo del Tribunal de Arbitramento y éste dice: páguese por una sola vez $15400 millones por capital y $5300 millones por intereses. (…) OPINA CISA. Santiago Pardo, representante de Cisa-OPA aseguró que el ex gobernador Angelino Garzón es responsable de la demora en el pago del dinero que ordenó el fallo del Tribunal de Arbitramento, sobre el caso de la carretera Cali- Candelaria. $27.000 millones dice Cisa- OPA es el monto de la deuda, luego del pago realizado en diciembre pasado por la Gobernación. Según Pardo, la Contraloría General advirtió en dos ocasiones sobre los mayores costos que generaría al Departamento, el no pago oportuno de esa deuda. (…)”[24]. 3.2.12. Artículo del 5 de marzo del 2008 del Diario de Occidente, bajo el título de “Sí hubo inconsistencias en el presupuesto”, en el que se lee entre otras cosas lo siguiente: “Tras un informe técnico entregado por la Contraloría del Valle del Cauca, quedó en evidencia que sí hubo inconsistencias por parte de la Administración anterior, en la elaboración del presupuesto departamental para la vigencia 2008. (…) Por su parte, Carlos Hernán Rodríguez, contralor departamental, reveló en el informe que el déficit financiero del Departamento no es de $11 mil millones sino que alcanza los $43.000 millones, puesto que adicionalmente se evidenció la existencia de obligaciones no reportadas de la Administración en el cierre fiscal del 31 de diciembre de 2007, cercanas a los $31.000 millones, cifra que debe incorporarse al presupuesto de la presente vigencia. “Hay una pretensión de Cisa (…) para pagar unos intereses que aproximadamente son de $300 millones mensuales”, indicó el contralor.[25]” 3.2.13. Artículo del 15 de abril de 2008 del diario El Tiempo, bajo el título “Cisa insiste en cobrar intereses por el caso de la carretera”, en el que se lee en uno de sus apartes, lo que sigue: “El secretario jurídico del departamento, Raymundo Tello, dijo que el Gobierno deberá pagar por los intereses causados al laudo arbitral del 2003. [El] Ex gobernador dice que ya se pagó. Según el secretario Jurídico, Raymundo Tello, no se cancelarán intereses doblados como lo quiere Cisa, sino los pactados en el contrato de concesión, es decir, el 10.86% por ciento. Serían unos 8000 millones de pesos. (…) Para Garzón, Cisa no puede pretender nada más allá de lo que falló la Corte. Y sostiene que ya se pagaron más de $20 mil millones por una obra que nunca se construyó. (…)[26]”. 3.2.14. Artículo del 17 de abril de 2008, del diario La República, en el que se hace alusión al debate en el Valle del Cauca por pago en intereses de mora[27]. 3.2.15. Artículos del 29 y 30 de abril de 2008, del diario El Tiempo, sobre la polémica relacionada con el pago de intereses a concesionario por vía Cali-Candelaria[28]. 3.2.16. Artículo del 2 de mayo del 2008 del Diario de Occidente, bajo el título de “Departamento pagará por vía”, en el que se lee entre otras cosas lo siguiente: “Dentro de quince días, el gobierno departamental conocerá cuál es el monto que debe cancelar a Cisa, por la carretera Cali- Candelaria. (…) Indicó Abadía que llegó a un acuerdo con la firma para que no le cobren al Departamento los intereses del presente año”. 4. Decisiones judiciales objeto de revisión. 4.1. Fallo de Primera Instancia. 4.1.1. La Juez Novena Civil Municipal de Cali, conoció del caso en primera instancia, pero consideró que era incompetente para proferir la decisión, al estimar que el pronunciamiento de fondo debía corresponder a los jueces del circuito por tratarse de una acción de tutela dirigida no sólo contra el columnista Diego Martínez, sino también en contra del Periódico “El País” de la ciudad de Cali, informativo que debía ser vinculado al proceso. El Juzgado 13 Civil del Circuito de esa ciudad, a quien fue remitido el expediente de tutela, se pronunció en contraposición a la apreciación anterior, aduciendo que la vinculación del diario “El País” era innecesaria, porque: (i) la tutela iba dirigida exclusivamente contra el columnista y así lo ratificó el actor mediante escrito dirigido a ese juzgado[29]; (ii) la solicitud de rectificación se dirigió exclusivamente contra el señor Martínez Lloreda y (iii) el periódico advirtió en sus páginas internas, de su ausencia de responsabilidad frente a los comentarios que hacen sus colaboradores. De este modo, según el Juez del Circuito, la coadyuvancia de otras entidades no podía cambiar las reglas de reparto, por lo que en ausencia de necesidad de vincular al periódico, devolvió el expediente al Juzgado Noveno Civil Municipal para lo de su competencia. La Juez Novena Civil Municipal de Cali, no obstante, por las razones expuestas, consideró necesario plantear un conflicto de competencias y el debate fue remitido al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para su decisión. 4.1.2. El Tribunal Superior de esa localidad, mediante providencia del 3 de julio de 2008, consideró que la tesis aceptable en este caso, era la de la competencia del Juez Civil del Circuito, por las siguientes razones: (i) el hecho alegado como contrario a los derechos fundamentales tiene un contexto claro que no es otro que la expresión del pensamiento y la opinión de un periodista, a través del periódico “El País”. Y (ii) en la hipótesis de que la tutela prospere, la reparación del daño causado se logra mediante la rectificación en el diario en el que se hizo la publicación. Por lo que se impone que el periódico sea parte del juicio de amparo. Además, la cláusula de exoneración de un periódico no tiene la eficacia de eximir a un semanario de la obligación de garantizar el derecho de rectificación, pues ello lesionaría el derecho de defensa. Sería un error entonces, escindir la opinión publicada del medio en que se realizó. A juicio del Tribunal, por lo tanto, “la simple opinión guardada en la mente del columnista es totalmente intrascendente en el mundo del derecho. Lo relevante es la publicación”. En consecuencia, por decisión del Tribunal, la competencia de primera instancia correspondió al Juzgado 13 Civil del Circuito. 4.1.3. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, que conoció finalmente de la tutela, vinculó a todas las partes en los términos anteriores y en fallo del 18 de julio de 2008, concedió la protección de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la presunción de inocencia y al derecho a la rectificación en condiciones de equidad, en favor del señor Angelino Garzón. De este modo, se ordenó al periodista Diego Martínez Lloreda, rectificar la información emitida en las columnas de opinión del 18 de abril y en la del 23 de mayo de 2008. Las razones que fundaron esa decisión de instancia fueron las siguientes: - La acción de tutela en contra de medios de comunicación, exige como única condición para que se instaure la tutela, que el demandante haya solicitado al medio informativo correspondiente, con anterioridad, que rectifique los datos publicados. La solicitud de amparo presentada por el señor Angelino Garzón cumplió entonces con los requisitos previos de procedibilidad enunciados. - En cuanto a la situación bajo análisis, concluyó ese juzgado que el periodista se equivocó en el tratamiento de la noticia, “en razón a que no intentó establecer la veracidad de lo sostenido en el informe, ni [lo] contrastó con la opinión del afectado o de otras fuentes”. En consecuencia, el accionado vulneró los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del señor Angelino Garzón con la presentación de hechos falsos y carentes de fundamento probatorio, que generaron un grave perjuicio al concepto que tienen la sociedad sobre el comportamiento, la honestidad, el decoro y las calidades profesionales del actor. Al respecto precisó ese despacho judicial que: “La vulneración de los derechos al buen nombre y a la honra del accionante en esta ocasión es evidente, pues, debido a la confusión entre hechos y valoraciones del columnista, los lectores de la columna de opinión se informaron sobre su gestión de una manera tergiversada y parcializada, afectando su imagen y prestigio. Debido al apresurado y confuso veredicto emitido por el columnista, los lectores lo perciben como si fuera realmente responsable penal, disciplinaria y fiscalmente de las irregularidades denunciadas”. - En lo que respecta a la responsabilidad del periódico “El País”, la juez consideró que el contenido de la columna era por entero responsabilidad del columnista. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que las publicaciones del 18 de abril y del 23 de mayo de 2008, constituían un agravio al deber de cuidado y discreción que incumbe a los periodistas y ordenó al señor Martínez Lloreda rectificar las afirmaciones contra la honra y buen nombre del señor Angelino Garzón. 4.2. Impugnación del accionado. 4.2.1. El señor Martínez Lloreda, por intermedio de apoderado, presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. A juicio del periodista, esa instancia judicial confundió los conceptos de información y opinión y desconoció que ésta última “es una valoración interna [fundada en] la crítica, el elogio, la ponderación o el rechazo al que los periodistas tienen derecho” de acuerdo con la Constitución. Si la opinión se viera limitada a basarse en hechos ciertos, probados y objetivos, se vería abocada a desaparecer para dar paso únicamente a la existencia de la información de los medios de comunicación, cuyas características de veracidad e imparcialidad son totalmente diferentes desde el punto de vista periodístico y legal. No puede cercenarse entonces la opinión de un periodista, hasta el punto de ordenarle rectificar su pensamiento. Para apoyar estas apreciaciones, la apoderada del accionado cita las sentencias T-213 de 2004 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y T-1198 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), que desde su perspectiva explican la diferente naturaleza entre el derecho a opinar y la información, siendo la primera, un producto subjetivo del emisor. 4.2.2. Por otra parte, en cuanto a la consideración del fallador de que los lectores de la columna de opinión se informaron sobre la gestión del señor Angelino Garzón de una manera tergiversada y parcializada, afectando su imagen y prestigio, señala el accionado que los lectores conocen con claridad cuales secciones de los medios de comunicación son de opinión y cuáles de información, por lo que el objeto de las primeras es el dar una opinión personal y subjetiva sobre el ex gobernador y no el de informar sobre el balance de su gestión. Además, la opinión presentada a los lectores por el periodista, no constituye imputación de delitos, contravenciones o sindicaciones administrativas o fiscales sobre la persona del actor. Lo que sí se realiza es una serie de críticas a hechos ciertos que han sido objeto de debate público como es el caso de Cisa. Sostiene entonces, que el juez no puede considerar que cuando el accionado afirma que el señor Garzón dejó “horrores”, “armó un lío”, “vio la oportunidad de exacerbar la lucha de clases” o actuó con “negligencia”, está presentando a los lectores hechos juzgados y ciertos. Sólo son opiniones que además, desde su perspectiva, no pueden ser rectificadas. Por último, considera desafortunado que en la sentencia de primera instancia se le exija al columnista de opinión, la exhibición de soportes que contrarresten lo que el actor considera falso de los pronunciamientos sobre su gestión. Especialmente porque aún pudiendo expresar opiniones basadas en meras especulaciones, el periodista se refirió a hechos de notorio conocimiento y discusión en el Departamento, que muchos criticaron y pusieron en consideración de la opinión pública. Con base en las anteriores reflexiones, solicita que se revoque el fallo de primera instancia. 4.2.3. Mediante comunicación del 18 de agosto de 2008, el apoderado del señor Angelino Garzón indicó al periodista Diego Martínez Lloreda y a las directivas del diario “El País” de Cali, que habían transcurrido 31 días desde la orden de tutela de primera instancia para la rectificación, sin que se hubiese procedido en consecuencia. Por lo que solicitaba gentilmente que se procediera conforme a lo señalado a fin de no tener que acudir al desacato porque confiaba en que sin ese mecanismo, se acogiese la decisión de la juez 13 Civil del Circuito de esa ciudad. 4.3. Decisión de Segunda Instancia. 4.3.1. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Para el efecto, este Tribunal estimó que si bien no se puede impedir a los periodistas la fiscalización del erario público, como sucede en la columna periodística “La Herencia de Angelino”, sí se les puede exigir, cuando sus afirmaciones contengan incriminaciones contra alguien, que demuestren el empeño en establecer la veracidad de sus afirmaciones. En ese sentido para el Tribunal, se afirmó en la columna que el exgobernador accionante armó un lío entre los empresarios del chance, por el pésimo manejo que dio a la licitación que adjudicó a finales del 2006, y en los documentos aportados se observa que dicha licitación la adjudicó la Beneficencia del Valle; luego no es cierto que el accionante haya adjudicado la licitación como se afirmó. Por ende, bajo la figura del escrito de opinión, no puede mancillarse el honor y la reputación de las personas, como sucedió en este caso, donde se le hacen saber a la comunidad hechos ajenos a la realidad; ya que dado que el actor no ha sido sancionado por ninguna autoridad, aducir sin más, como lo hace la columna que el accionante afectó el erario público, significa lesionar su honor, por tratarse de una figura pública. Es imposible aceptar la interpretación que el accionado le da a las aproximaciones de la Corte Constitucional, porque ello supondría que en razón de la opinión, desaparece el derecho al buen nombre y a la honra de las personas y que los periodistas son libres de hacer juicios negativos a conductas por esa vía, sin restricción alguna. El Tribunal confirmó entonces la decisión del juez de primera instancia, pero concluyó a su vez, a diferencia de lo dicho por la Juez del Circuito, que la rectificación también debía ordenarse al diario “El País”. Por lo tanto, en el numeral segundo de la providencia, además de la rectificación al periodista, ordenó lo siguiente: “Ordenar también al Director del periódico “El País” o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas proceda a rectificar las columnas “La Herencia de Angelino” y “La Redacción de El País” en la posición y realce que se le asignó a la publicación de abril 18 y mayo 23 de 2008, en condiciones de equidad, informando (i) que la adjudicación de los juegos de chance a finales del 2006 fue realizada por la Beneficencia del Valle y no por el entonces Gobernador Angelino Garzón y se reconozca expresamente la equivocación. (ii) Que por la construcción de la doble calzada Cali- Candelaria el accionante pagó la suma de $20.574 millones ordenada en el laudo arbitral del centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, junto con los honorarios, gastos del proceso y los intereses moratorios y (iii) Que en la actualidad no existe ninguna condena contra el entonces Gobernador Angelino Garzón por ninguno de los hechos expuestos en la columna “Hechos y Desechos” del 18 de abril de 2008 y demás aspectos mencionados en la solicitud de retractación visible a folios 14 a 17 y en el escrito de rectificación”. Con todo, el Magistrado Flavio Eduardo Córdoba Fuertes, aclaró su voto en esta providencia, en el sentido de precisar en la parte motiva, que un hecho digno de rectificación no es el monto pagado en sí mismo expresado, sino el contexto en el que se dijo, ya que se indicó que el monto pagado era superior a la deuda original. 4.3.2. Mediante oficio del 17 de septiembre de 2008, esto es, con posterioridad al fallo de segunda instancia, el accionado, actuando mediante apoderado, presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, señalando que los documentos con base en los cuales se falló la acción de tutela no fueron los presentados por el señor Angelino Garzón al momento de solicitar la rectificación de la columna de opinión del periodista. Por lo tanto, ninguna de las dos instancias debió dar trámite a la tutela, por indebida presentación de la solicitud de rectificación en los términos de la sentencia T-437 de 2004, requisito de procedibilidad que alega es indispensable para adelantar ese trámite. Considera entonces que esa indebida presentación de pruebas lesionó el derecho a la defensa del periodista, hecho que sólo puede ser remediado con la nulidad de lo actuado. 4.3.3. Mediante oficio también del 17 de septiembre de 2008, la misma apoderada del periodista Diego Martínez Lloreda, ahora actuando como apoderada especial del diario “El País”, presentó igualmente solicitud de nulidad de todo lo actuado, invocando la afectación del derecho a la defensa de ese semanario, porque el diario, según indica, nunca fue vinculado al proceso de tutela. Alega que si bien se le informó de la decisión de primera instancia en el proceso de tutela, esa “información” no tuvo el alcance de notificación del proceso. Como el periódico mencionado no fue vinculado como parte, no tuvo entonces la posibilidad de exponer sus argumentos de defensa. Además, si la rectificación no se dirigió al diario “El País”, mal puede imponerse una tutela contra el periódico indicado. Finalmente, como nunca se pidió la rectificación de la columna del 23 de mayo de 2008, el fallo no ha debido referirse a ella, por cuanto la rectificación es el marco de referencia y de procedibilidad de la acción de tutela. La ausencia de un requisito como ése frente a la tutela, exige la nulidad del proceso, ya que se violó el derecho de defensa del diario “El País”. 4.3.4. Mediante Auto del 18 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior de Cali dio respuesta a la solicitud de nulidad anterior, señalando lo siguiente: “Y no sobra decir que revisada toda la actuación podemos observar en el CT2 en el que se resolvió el conflicto de competencia se manifestó, “el diario El País es parte obligada, en consecuencia, debe ser parte en este breve proceso”. Por dicho acontecer puede corroborarse que mediante auto del 7 de julio de 2008, la Juez 13 Civil del Circuito de Cali, vinculó al Periódico el País en calidad de tercero con interés legítimo en las resultas del proceso, siendo debidamente notificado en la Calle 24 Carrera 2 esquina mediante oficio 955-21108 pudiéndose apreciar a folios 271, 272 y 275 del C.P. entidad que guardó silencio tal y como fue plasmado en el fallo de segunda instancia folio 28 CT3., por dicho motivo se habrá de rechazar de plano la nulidad deprecada por cuanto no hubo vulneración al derecho fundamental alguno del Diario “El País”. El hecho de que dicho periódico a través de su representante legal no haya utilizado los medios de defensa no es culpa del tribunal sino del mismo vinculado, que debió estar presto a pronunciarse sobre el líbelo de tutela y guardó absoluto silencio, inclusive en la actuación de primera instancia y ni en la impugnación hizo referencia alguna sobre la supuesta vulneración”. Por estas razones el Tribunal Superior de Cali rechazó de plano la solicitud de nulidad elevada por el diario “El País”, a través de su mandataria judicial. 5. Pruebas aportadas en el trámite de revisión. 5.1. En oficio dirigido a la Corte Constitucional con ocasión de la selección del caso en sede de revisión, el diario “El País”, a través de apoderada, solicitó la revocatoria de la providencia del Tribunal Superior de Cali en lo concerniente a ese medio de comunicación en particular, por considerar que la decisión de ese Tribunal desconoció los parámetros establecidos por la Corte Constitucional sobre la ausencia de responsabilidad del medio de comunicación por las columnas de opinión de sus periodistas, teniendo en cuenta que: (1) El señor Diego Martínez Lloreda sí es efectivamente un periodista que escribe regularmente en ese periódico la columna de opinión “Hechos y desechos”. Con todo, con la decisión de instancia del Tribunal Superior, se violaron las normas y precedentes constitucionales relacion...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia