T-217-98
Sentencia T-217/98
Sentencia T-217/98
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Falta de anuencia del afectado
Referencia:
Expediente T-153008
Acción
de tutela contra Luis Fernando Londoño Capurro, Olga Lucía Garcés de Franco y
la Clínica Fundación Valle del Lili, por la presunta violación de los derechos
fundamentales de Olga Elvira Franco Garcés.
Tema:
Improcedencia
de la acción interpuesta sin la anuencia del afectado.
Actor:
Miguel Uribe Londoño
Magistrado
Ponente:
Dr.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Santafé
de Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La
Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por
los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y
Carlos Gaviria Díaz, éste último en calidad de ponente,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,
procede
a revisar el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Santiago
de Cali en la primera instancia del proceso radicado T-153008.
ANTECEDENTES
1.
Hechos.
La
ciudadana Olga Elvira Franco Garcés (a cuyo nombre se demandó), había sido
tratada por un especialista, pues sufre una enfermedad maníaco depresiva
bipolar.
El
26 de octubre de 1997, fue conducida por miembros de la Cruz Roja a la Clínica
Fundación Valle del Lili de la ciudad de Cali, después de haber consentido en
ser internada allí; la Psiquiatra Sonia Constanza Bersh Toro, quien se hallaba
de turno, confirmó el diagnóstico anotado y añadió que la paciente se
encontraba en un "estado muy agudo" de la fase maníaca (folio 39,
entre otros).
La
señora Franco Garcés aceptó permanecer en la clínica demandada para ser
atendida por la citada Dra. Bersh y, el 28 de octubre, convino en ser
trasladada al Hospital Universitario del Valle para continuar su tratamiento
con el Dr. Cesar González (folio 12 del despacho comisorio).
2.
Demanda.
El
29 de octubre de 1997, Miguel Uribe Londoño, actuando como agente oficioso de
la señora Franco Garcés, instauró una acción de tutela afirmando que ella
"no ha tenido antecedentes por enfermedades mentales o neurológicas",
pero que su esposo "aparentemente abusando de su investidura ha obligado a
algunos miembros de la Cruz Roja a infringir los derechos de la señora Olga
Elvira Franco. Es así como el día domingo 26 de octubre sin ninguna
justificación, un número significativo de miembros de la Cruz Roja de Cali,
entraron al apartamento de la señora Olga Elvira Franco y procedieron a
llevarla contra su propia voluntad y a la fuerza a la Clínica Fundación Valle
del Lili" (folio 3).
3.
Decisión que se revisa.
El
21 de noviembre de 1997, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Santiago de
Cali resolvió denegar la tutela. Consideró ese Despacho que: a) en este caso no
se cumplen los requisitos previstos en la ley para la procedencia de la tutela
en contra de particulares; b) sí hay antecedentes clínicos de la enfermedad que
afecta a la señora Franco Garcés; c) ninguna de las pruebas sobre la crisis que
sufrió dicha persona el 26 de octubre de 1997 fue controvertida; y d) "la
señora Olga Elvira Franco Garcés no cumplió con la citación que le libró el
Despacho para escucharla acerca de los pormenores de la situación fáctica"
(folio 84).
El
fallo de primera instancia no fue impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.
Competencia.
La
Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de instancia, de
acuerdo con los artículos 86 y 241 de la Carta Política; a la Sala Cuarta le
corresponde proferir el fallo de revisión, según el reglamento interno y el
auto proferido por la Sala de Selección Número Dos el 4 de febrero de 1998.
2.
De los medios de prueba.
Si
se analizan los recolectados por el Juzgado del conocimiento, resulta que la
versión de los hechos narrada por el actor en su demanda dista mucho de ser un
relato fidedigno; la persona a cuyo nombre demandó sí sufría de la enfermedad
que le fue diagnosticada y tratada por los médicos que rindieron testimonio en
el proceso; quedó establecido que sufría de crisis periódicas, y que el 26 de
octubre de 1997 le sobrevino una que la puso en la situación descrita por la
Psiquiatra de turno en la clínica Fundación Valle del Lili, Sonia Constanza
Bersh Toro, como "estado muy agudo" de la fase maníaca, patología que
justificó su hospitalización[1].
Pero,
también quedó acreditado en la primera instancia que esa afección venía siendo
tratada sin internar a la paciente, que el padecimiento no le había impedido
seguir dirigiendo la empresa familiar, "Artemo Franco Mejía y
compañía", ni seguir a cargo de su hogar, y que el 26 de octubre citado le
fue administrado un sedante a la señora Franco Garcés antes de conducirla a la
clínica demandada.
En
estos términos, y ya que se trataba de que el juez de tutela verificara si se
había violado la autonomía personal de dicha persona manteniéndola
hospitalizada en contra de su voluntad y sin que lo justificara la ley, no
resulta clara la razón por la que el funcionario de conocimiento optó por
fallar y no señaló nueva fecha para que la señora Franco Garcés compareciera, a
pesar de que así lo solicitó ella por medio de un memorial (folio 56), que fue
presentado personalmente al Notario Cuarto de Cali y remitido al Juzgado 14
Penal.
Por
medio de auto del 12 de marzo de 1998, esta Sala de Revisión comisionó al
Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali para citar a comparecer a la señora Olga
Elvira Franco Garcés e interrogarla sobre los hechos motivo de la acción
interpuesta a su nombre por el abogado Miguel Uribe Londoño. La declarante -y
presunta afectada-, aclaró que consintió en ser hospitalizada y tratada, que de
ninguna forma pidió a Miguel Uribe Londoño interponer la presente acción, y que
no desea que su intimidad personal y familiar siga siendo objeto de una
intervención estatal que no solicitó ni justifica, puesto que la presunta
vulneración a su autonomía personal no se produjo.
3.
Improcedencia de la acción interpuesta en contra del querer de la afectada.
En
este caso es claro que no existió violación de los derechos fundamentales de la
presunta afectada, ésta no pidió ni quiere la intervención estatal que provocó
el actor y este, abogado, sabiendo dónde se encontraba la señora Franco Garcés,
ni siquiera aduce haber intentado obtener su versión de los hechos, o su
parecer sobre las acciones que adelantó como agente oficioso ante la dirección
de la clínica, el comando de la Policía de Cali, el Defensor del Pueblo y la
Jurisdicción Constitucional.
Así,
la tutela interpuesta por Miguel Uribe Londoño como agente oficioso de Olga
Elvira Franco Garcés, resulta improcedente porque no hubo violación de los
derechos fundamentales de la presunta afectada, y es abusiva porque la
intimidad de la señora Franco Garcés y su familia fue puesta en la picota
pública sin que su pretenso abogado y agente oficioso -sabiendo en dónde estaba
hospitalizada-, intentara consultar su parecer o la realidad de los hechos.
Esta Sala considera que hay sobrado motivo para ordenar, como lo hará en la
parte resolutiva, que se remita copia de esta providencia al Consejo Superior
de la Judicatura, a fin de que se sirva adelantar la correspondiente
averiguación disciplinaria por vulneración del estatuto del ejercicio de esta
profesión.
DECISIÓN
En
mérito de las consideraciones que anteceden, la Sala Cuarta de Revisión de
Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR, pero por la razones expuestas, el fallo del Juzgado 14 Penal
del Circuito de Cali, por medio del cual se negó por improcedente la acción de
tutela interpuesta por Miguel Uribe Londoño como agente oficioso de la señora
Olga Elvira Franco Garcés.
Segundo.
ORDENAR que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de la
presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su
competencia.
Tercero.
COMUNICAR esta sentencia al Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, para
los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese,
notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA
VERGARA
Magistrado
MARTHA VICTORIA
SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] En este
juicio concuerdan el Jefe de la Unidad de Salud Mental del Hospital
Departamental de Cali, Cesar Hernando González Caro (folios 40 y 41), y el
Psiquiatra Roberto Perdomo Hoyos (folios 75 y 67), quienes testificaron en
calidad de actual y anterior médico tratante de la señora Franco Garcés.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.