T-216-24
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del estado garantizar a las personas
privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentación
(...) las fallas en el servicio de
alimentación tienen como consecuencia la vulneración del derecho a la
alimentación, lo cual lleva implícita la violación de los derechos a la vida
digna, a la integridad y a la salud de las accionantes.
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS
FUNDAMENTALES DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Procedencia
REGIMEN DE ESPECIAL SUJECION DE PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración
de jurisprudencia
Frente al Estado el preso se encuentra en una
relación especial de sujeción, diseñada y comandada por el Estado, el cual se
sitúa en una posición preponderante, que se manifiesta en el poder
disciplinario y cuyos límites están determinados por el reconocimiento de los
derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se
derivan de dicho reconocimiento.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD-Clasificación en
tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos
o limitados
DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD-Reglas
constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Complementariedad
entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el
esquema de seguimiento de la Corte Constitucional
(...) en relación con el alcance de las
órdenes de tutela que se pueden impartir tras corroborar una vulneración
ocurrida en el contexto de un estado de cosas inconstitucionales, la Corte
estableció que los jueces adoptaran las medidas necesarias teniendo en cuenta
los hechos particulares objeto de análisis, maximizando los principios de
complementariedad, unidad de la jurisdicción constitucional y eficacia, en
relación con el esquema de monitoreo y seguimiento en cabeza de la Corte
Constitucional.
DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deberes
específicos del Estado
DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Marco
jurídico
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en
materia de alimentación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-216 de 2024
Expediente: T-9.850.526
Acción de tutela instaurada por Ana Cristina
Santana y otras, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, y otros.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil
veinticuatro (2024)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por
los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y
Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241.9 de la Constitución Política, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido el 19 de junio
de 2023 por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de
Medellín, Antioquia, dentro del trámite constitucional promovido por la señora
Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo
Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal
-COPED,[1] en contra del Ministerio
de Justicia y otros,
I.
Síntesis de la
decisión
1.
La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, examinó el caso de 578 mujeres privadas de
libertad que buscaron proteger sus derechos a la vida, la integridad personal,
la salud y la alimentación. Estos derechos se consideraban presuntamente
vulnerados por diversas entidades, entre las cuales se incluyen el Ministerio
de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
-USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y la
Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de
Medellín Pedregal -COPED. Se alegaba que las condiciones de calidad, cantidad e
higiene de la alimentación suministrada en el lugar de reclusión (ERON) no eran
adecuadas.
2.
Luego de superado el
examen de procedencia de la acción de tutela, la Sala resolvió si las entidades
accionadas vulneraron los derechos fundamentales de las accionantes por el
presunto suministro irregular y en malas condiciones de la alimentación en el
Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín
Pedregal -COPED. Para ello, realizó una exposición sobre: (i) los derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad, (ii) las medidas de protección que se pueden impartir en
sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superación del estado de
cosas inconstitucional (iii) el derecho a la alimentación en el contexto
penitenciario, (iv) las obligaciones derivadas del derecho a la alimentación en
el sistema penitenciario y carcelario, y finalmente (v) el caso en concreto.
3.
En primer lugar, la
Sala advirtió la importancia en la comprensión que, la privación de la libertad
como consecuencia de una sanción penal o cumplimiento de una medida preventiva
no debe anular la capacidad de las personas de ser titulares de derechos
fundamentales y de Derechos Humanos como garantías universales, inalienables,
indivisibles e interrelacionadas.
4.
En el contexto
penitenciario y carcelario, a partir de la relación especial de sujeción en la
que se encuentran las personas privadas de la libertad con el Estado, la
jurisprudencia ha desarrollado un régimen tripartito sobre los derechos,
aquellos que son limitados, restringidos, y por último aquellos que son
inherentes a la naturaleza humana y que no admiten ninguna restricción.
5.
Después de exponer los
diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el derecho a la alimentación
de las personas privadas de la libertad, se identificó las labores que cumple
el Ministerio de Justicia y del Derecho, como articulador del sistema
penitenciario y carcelario. Respecto a la USPEC el Decreto 4150 de 2011 creó
dicha Unidad como una entidad especializada en la gestión y operación para el
suministro de bienes y prestación de los servicios necesarios de la población
privada de la libertad. En ese contexto, su función principal es la de proveer
la alimentación en los establecimientos de reclusión del orden nacional de
manera directa o a través de la celebración de contratos con particulares.
6.
Dicha función también
se encuentra en la Ley 95 de 1993 y en el Reglamento General del INPEC, el cual
define que la inspección, control y seguimiento al suministro de alimentación
de cada establecimiento a cargo del INPEC se realiza por medio del Comité de
Seguimiento al Suministro de Alimentación-COSAL. Órgano compuesto por el
Director del establecimiento, el responsable del área de atención y
tratamiento, el cónsul de derechos humanos y un privado de la libertad
integrante del comité de salud de cada pabellón. Al igual que el rol
fundamental de los contratistas prestadores de los servicios de alimentación,
en este caso.
7.
De los informes
presentados por la Defensoría del Pueblo, los Juzgados de Ejecución de Penas y
la Procuraduría General de la Nación, la Sala concluyó que existe una clara
violación de los derechos fundamentales a la vida digna, a la alimentación,
integridad personal y salud de las accionantes, así como de las demás personas
privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y
Media Seguridad de Medellín Pedregal - COPED, por la deficiente e irregular
prestación del servicio de alimentación.
8.
Se encontró que a
pesar de que el establecimiento de reclusión cuenta con tres (3) ranchos, dos
de estos carecen de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento.
El rancho ubicado en el pabellón de Media Seguridad fue clausurado por la
Secretaría de Salud de Medellín hace más de un año sin que la USPEC haya
adoptado medidas para su habilitación. El rancho ubicado en el pabellón de Alta
Seguridad funciona para abastecer a la totalidad de privados de la libertad, a
pesar de no contar con la infraestructura para esto. Este rancho presenta
múltiples problemas de funcionamiento relacionados con el deterioro de las
instalaciones, la poca ventilación y la falta de elementos para brindar una
alimentación óptima para cualquier ser humano. La presencia de insectos,
goteras, entre otros, hacen parte de las condiciones que han afectado la salud
de las personas privadas de la libertad. Finalmente, el tercer rancho se
encuentra ubicado en la estructura de mujeres, en el cual opera el proyecto
productivo “Casi Rico” y consiste en la elaboración de comida preparada
para el expendio.
9.
Aunado a las
anteriores condiciones, se suman las irregularidades presentadas en el
cumplimiento de los contratos celebrados por la USPEC con los distintos
contratistas para suministrar el servicio de alimentación. Si bien existen
distintos contratistas, los problemas relacionados con la calidad, la cantidad
y la entrega a deshoras de la alimentación persisten sin que se adopten medidas
reales para brindar una solución efectiva.
10.
Para resolver esta
situación, la Sala ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
-USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la
articulación, coordinación y supervisión del Ministerio de Justicia y del
Derecho, diseñen y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de
la notificación de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir
la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabellón de Alta y
Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este
plan deberá abordar los problemas identificados en esta decisión y asegurar que
se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría
de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC en el Manual de
Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en ERON. El objetivo
de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y
Media seguridad del COPED dentro del plazo señalado, para corregir las
deficiencias en el servicio de alimentación.
II.
ANTECEDENTES
Hechos relevantes
11.
La señora Ana Cristina
Santana junto con otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo
Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal
-COPED, interpusieron acción de tutela en contra del Ministerio de Justicia y
del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Dirección del
Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín
Pedregal -COPED, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación,
la Personería Distrital de Medellín y los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración a sus derechos
fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y la alimentación en
condiciones adecuadas de calidad, cantidad e higiene.[2]
12.
Las accionantes se
encuentran privadas de la libertad en distintos pabellones del COPED. Afirman
que la alimentación suministrada no es adecuada ni suficiente, es distribuida
en horarios irregulares y diferentes a los establecidos por la USPEC, adicional
a ello, las precarias condiciones de salubridad del rancho han producido la
propagación de múltiples “enfermedades, bacterias, masivas intoxicaciones,
diarreas crónicas y gastritis”.[3]
13.
La persistencia y no
mejora de esta situación en el establecimiento de reclusión, ha perdurado por
años, sin que “se tomen medidas para reparar esta vulneración a una digna
alimentación que es un derecho fundamental, estas dificultades se siguen
presentando con más frecuencia”.[4]
14.
Respecto al
incumplimiento en los horarios de entrega y calidad, las accionantes indicaron
que los alimentos se sirven en estado de descomposición, con una manipulación
irregular y en horarios no establecidos, por ejemplo, menciona que el desayuno
se sirve a la 1:30 p.m. y la cena 12:30 de la madrugada, lo cual
perturba el sueño y el descanso de las privadas de la libertad, quienes se
levantan a las 5 am.[5]
La acción de tutela
15.
Las accionantes
solicitaron al juez constitucional que: “(i) (...) se le dé cumplimiento a
lo establecido en las normas legales y a los artículos (sic) 68 modificado por
el artículo 49 de la Ley 1709 de 2014, Reglas Mandela, Normas Bangkok y Ginebra
y sobre todo la dignidad humana y los derechos constitucionales a la
alimentación, (ii) una investigación severa a la Unidad de Servicios Carcelarios
y Penitenciarios USPEC por la corrupción que maneja esta empresa con los
recursos que el estado envía para nuestra alimentación (...), (iii) que la
USPEC renuncie y desaparezca y que los dineros de nuestra alimentación que el
Estado da sean manejados por el INPEC (...).”[6]
Trámite procesal de la acción de tutela
16.
Mediante Auto del 05
de octubre del 2023,[7]
el Tribunal Superior de Medellín admitió la solicitud de tutela y dispuso
correr traslado al Director de la USPEC, a todos los Jueces de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Defensor del Pueblo, la
Procuraduría General de la Nación, al Personero de Medellín, al Ministro de
Justicia y del Derecho, al Director del INPEC y al Director del Complejo
Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal
-COPED, para que se pronunciaran sobre la acción de tutela instaurada.
Contestación de las entidades accionadas y las
vinculadas
17.
El Juzgado Segundo
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expresó que
realizó visita de inspección los días 15 y 16 de agosto de 2023 al Complejo
Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal
-COPED, encontrando diversas dificultades en la prestación del servicio de
alimentación en el establecimiento:
“Incumplimiento con el menú dispuesto y
variaciones en las porciones o gramajes.
Incumplimiento de estándares mínimos de
salubridad.
Falta de elementos de protección y dotación
suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos.
Adeudamiento de refrigerios a PPL.
Incumplimiento de horarios de distribución de
alimentos.
Amotinamientos debido a las situaciones de
inconformismo con el funcionamiento del servicio de alimentación.
Falta de información en la rendición de
cuentas sobre las dificultades en la alimentación. Aunado a lo anterior, dicho
informe refleja además un sin número de fallas encontradas a nivel estructural
y de funcionamiento de las instalaciones en las que se preparan actualmente los
alimentos para las personas privadas de la libertad”.[8]
18.
Solicitó ser
desvinculado de la presente acción de tutela por cuanto no le compete dictar
medidas específicas y presupuestales, para modificar las condiciones en las que
se presta el servicio de alimentación a las personas privadas de la libertad en
el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín
Pedregal -COPED.
19.
El Juzgado Cuarto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín afirmó estar de
acuerdo con los hechos planteados por las accionantes al “advertir que
efectivamente lo allí manifestado tiene acierto y valides (sic), pues la
problemática planteada por las féminas privadas de la libertad y en general por
toda la población carcelaria que se encuentra tanto en el Complejo Carcelario y
Penitenciario de El Pedregal, como en los demás establecimientos carcelarios
donde estos Operadores Judiciales efectuamos visitas carcelarias, es decir, en
la cárcel de Bellavista y en el Establecimiento Penitenciario La Paz de Itagüí,
ha sido una queja constante, donde se indica que los alimentos suministrados a
las privadas de la libertad están en malas condiciones sanitarias”.[9]
Adicional a ello, indicó que esta problemática ha sido informada a las
autoridades competentes como la Personería Distrital de Medellín y la Procuraduría
General de la Nación para que intervengan y supervisen.
20.
Finalmente reconoce
que, pese a cumplir con sus obligaciones legales respecto a la vigilancia de
las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, no tiene
competencia alguna en la selección y vigilancia de los procesos de contratación
que la USPEC adelanta, pues la entidad es autónoma con las empresas que prestan
el servicio de alimentación. En consecuencia, solicita que se le desvincule de
la presente actuación constitucional.[10]
21.
El Juzgado Quinto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que
mediante los asistentes sociales adscritos al Centro de Servicios
Administrativos, se realizó un informe sobre las condiciones del servicio de
alimentación en el centro de reclusión accionado, dicho documento fue remitido
al Director del establecimiento mediante oficio No. 1930 del pasado 26 de
septiembre de 2023.[11]
Aunado a lo anterior, indica que, pese a que el juzgado no ha vulnerado ningún
derecho fundamental “el suministro de la alimentación debe ser suficiente y
adecuada, la cual se les debe proveer por parte del Estado para que no se
presente una violación al derecho fundamental del mínimo vital y en pro de
garantizar la salud, la integridad personal y la vida. Estos Despachos velamos
porque la alimentación sea suministrada en buenas condiciones de higiene, por
lo que es el Complejo Carcelario quien debe suministrar a todo recluso a las
horas acostumbradas una alimentación de buena calidad, bien preparada, servida
y con valor nutritivo.”[12]
22.
El Juzgado Sexto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, expuso que ha recepcionado
múltiples quejas referentes al atraso y la pésima calidad de los alimentos
entregados a la población privada de la libertad en los establecimientos de
reclusión de “Bellavista, La Paz y el Pedregal”,[13] motivo
por el cual, ordenó al área de Asistencia Social la elaboración de un informe
detallado sobre la cadena de preparación, producción y entrega de alimentos.[14]
Dicho documento fue remitido al juez constitucional de primera instancia y a
los “distintos entes del Estado y territoriales (Defensoría del Pueblo,
Director Nacional del INPEC, Dirección Regional Noroeste del INPEC, Unidad
Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Defensoría del
Pueblo) para que dispongan de los controles necesarios para mejorar la
alimentación que se dispensa en los varios centros carcelarios y penitenciarios”.[15]
23.
El Juzgado Séptimo
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó negar
por improcedente la presente acción de tutela por falta de acreditación de los
hechos denunciados. Petición que, además, reforzó con los siguientes
argumentos:
“Señor magistrado, lo primero que debo
advertir es que, si bien fue repartida como una acción de tutela, de su
contenido se evidencia que hace referencia a una acción de cumplimiento y en
otros apartes a una acción de grupo. Igualmente, en algunos apartes se hace
alusión a la ley 472 de 1998, la cual es alusiva a las acciones de grupo.
“Los hechos que denuncian son ambiguos y sin respaldo
probatorio alguno. Por ejemplo, se dice que uno de los hechos
más recientes data del 31 de julio, y que para el 1° de agosto el desayuno se
los brindó a las 3:00 p.m. Al respecto, le informo que para esas dos fechas en
específico se daba la terminación y el inicio de la nueva licitación para el
contrato de alimentación con el nuevo consorcio que la suministra en el
establecimiento.
“Igualmente resulta extraño que la queja de la acción
de tutela sea tan escueta, y luego simplemente sea acompañada de un listado de
nombres, supuestamente de internas con su nombre y cédula, pero que
evidentemente muchas de ellas fueron escritas por la misma persona, -ver los registros 1 al 10 pág. 25; y 41
registros de las páginas 47 a la 48, donde no hay forma de verificar que las
huellas supuestamente plasmadas en esas hojas, sin ningún orden específico,
hayan sido plasmadas por las internas que se dice están accionando.[16]
(…)
“Cuando en visitas al establecimiento he
hablado directamente con las internas, las quejas han sido presentadas
por los horarios de entrega de los alimentos, las cantidades de las porciones o
por el cambio de los menús ofrecidos, nada que se compadezca con una violación
a la dignidad humana.
“Recientemente fue rendido un informe
realizado por algunos de los asistentes sociales adscritos a los juzgados de
ejecución de penas en ese establecimiento carcelario, donde no se
hallaron evidencias representativas de lo denunciado en esta acción”.[17]
24.
La Dirección
General del INPEC indicó que no es la entidad competente para asumir la
prestación de los servicios de alimentación en los Establecimientos de
Reclusión del Orden Nacional (en adelante ERON), puesto que dicha facultad
recae exclusivamente en la USPEC. Al respecto señaló que: “el gobierno nacional creó la USPEC entidad
independiente el (sic) INPEC con personería jurídica independiente quien
administra los recursos financieros, contratación y servicios de los
establecimientos de reclusión. La USPEC realiza la respectiva contratación con
la empresa de alimentos, la cual será la responsable del suministro de
alimentación de toda la población interna DEL COPED y la interventoría
supervisión y vigilancia la ejerce la USPEC – SPC. La EMPRESA DE ALIMENTOS
contratada por la USPEC, es la responsable del suministro de alimentación de
toda la población interna DEL COPED, así como la responsable de las
valoraciones por nutricionista, suministro de dietas al personal de internos y
control de alimentación y la interventoría supervisión y vigilancia la ejerce
la USPEC – SPC”.[18]
25.
De manera adicional,
el Director del INPEC se refirió al Decreto 4150 de 2011, el cual establece la
responsabilidad de la USPEC en la contratación, supervisión e interventoría de
los contratos suscritos con las empresas que suministran los alimentos en los
ERON, incluido el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad
de Medellín Pedregal -COPED. En consecuencia, solicitó declarar la falta de
legitimación en la causa por pasiva respecto de las pretensiones promovidas por
las accionantes y desvincular al INPEC de la presente acción constitucional.[19]
26.
El Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, indicó que no le constan los
hechos relatados por la parte accionante y, en consecuencia, requirió a la “Dirección
Logística Grupo de Alimentación, quien ejerce la supervisión de la alimentación
a la PPL a cargo del INPEC, con el fin que a través de la firma Contratista, se
emita un reporte frente a la situación expuesta por los internos
anteriormente”,[20]
para poder efectuar el análisis de la queja presentada, las circunstancias
que la motivaron e identificar si resulta necesaria alguna acción correctiva
que mejore la prestación del servicio de alimentación en el establecimiento.
Con fundamento en lo descrito, solicita que se excluya de cualquier
responsabilidad a esa entidad, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental
de las accionantes y, en su lugar, se vincule a la empresa UT MACSOL 2023.[21]
27.
La Regional de Instrucción
de Antioquia de la Procuraduría General de la Nación, destacó que sus
actuaciones “han estado encauzadas en la alimentación, el hacinamiento,
prestación de servicios de salud y menores de edad. Se destaca que esta Agencia
del Ministerio Público, ha sido veedora del tema alimentario, por intermedio de
los funcionarios comisionados, y a la fecha solo se ha encontrado diferencias
en los tiempos de distribución de los alimentos, desde el rancho hacia los
diferentes patios”[22]. Por lo anterior, solicita al juez de tutela considerar que esa entidad
no tiene ningún grado de vinculación o responsabilidad en la presunta
vulneración a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad
en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín
Pedregal -COPED.[23]
28.
La Personería
Distrital de Medellín informó que, en cumplimiento de su función de
protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en
el establecimiento de reclusión COPED, ha realizado “acciones como alerta
temprana dirigida a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC,
oficio dirigido al representante legal de la empresa contratista y solicitud de
visita a la Secretaría de Salud de Medellín; lo anterior para que cada una dentro
de sus competencias realice acciones tendientes a mejorar la alimentación
entregada a este grupo poblacional”.[24] Finalmente,
solicita al juez de tutela que se amparen los derechos fundamentales ordenando
a la USPEC adoptar las medidas necesarias que garanticen el mejoramiento de las
condiciones en las que se presta el servicio de alimentación.
29.
La Directora del
Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín
Pedregal -COPED, resaltó que
el establecimiento no está vulnerando el derecho fundamental a la alimentación
de las accionantes, por cuanto la competencia en el suministro y entrega recae
únicamente en la USPEC y la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023. En
consecuencia, afirma que “dicha empresa es la que viene incumpliendo con el
horario en los suministros de los alimentos para los Ppls (sic) en general con
un sinnúmero de novedades que ha tenido que afrontar esta dirección del Coped y
que las mismas se encuentran descritas dentro de las actas del Cosal que se han
presentado por parte de este complejo ante la Dirección General del Inpec y la
Regional Noroeste Inpec, para que dichas novedades sean presentadas ante el
auditor y veedor del cumplimiento del contrato de alimentación suscrito entre
la Uspec y la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023”.[25]
30.
La Secretaría de
Salud del Distrito de Medellín indicó que como autoridad de salud del nivel
territorial tiene dentro de sus competencias, la inspección, vigilancia y
control de factores de riesgo que afectan la salud humana;[26] motivo por el cual ha realizado múltiples
visitas al establecimiento de reclusión accionado, destacándose los siguientes
hallazgos:
“1. Visita técnica realizada el día 22 de
junio de 2022, según Acta EPAI 10-067- 001818, el cual se estaba a cargo de la
Unión temporal SERVISOCIAL 21/22, en dicha visita se tomó medida sanitaria de
Clausura Temporal Total del servicio de alimentación, según Acta CL No.
10-008-009386.
“2. El 13 de marzo de 2023, en el COPED
Pedregal se presentó una ETA, con 414 casos y 3361 personas expuestas, en vista
de ello se realizó visita de inspección sanitaria al establecimiento carcelario
y penitenciario COPED Pedregal orientada a realizar acciones de inspección y
vigilancia de la calidad de agua para consumo humano, en la misma se diligenció
el acta de inspección, vigilancia y control sanitario a sistemas de almacenamiento
de agua potable (Tanques de almacenamiento) evento TAN No. 10-031-0001060 cuyo
concepto sanitario emitido al final de la visita fue DESFAVORABLE toda vez no
se cumple con las condiciones sanitarias establecidas en la norma y esto
implica riesgo para la salud y/o seguridad de los usuarios que consumen esta
agua. Informe Final ETA del 13 de marzo de 2023: Brote de ETA con afectación
del 12% de los PPL en el COPED de la ciudad de Medellín, con modo de trasmisión
oral y su fuente es de origen hídrico y de alimentos.
“3. El servicio de alimentación del COPED
Pedregal fue objeto de visita técnica por la secretaría de salud, durante los
días 25 y 26 de mayo de 2023, para dar cumplimiento de orden judicial en fallo
de tutela proferida por el Juzgado Primero de Familia – Radicado 2023-00237, en
la cual se toma medida sanitaria de Clausura Temporal Total del Servicio de
Alimentación EL RANCHO del COPED PEDREGAL, según Acta CL No. 10-008-009888 y
Acta EPAI No. 10-067-003867.
“4. Durante los días 10, 11 y 12 de octubre de
2023 se realiza visita técnica por la secretaría de salud, en la cual se toma
medida sanitaria de Clausura Temporal Total del Servicio de Alimentación del
COPED PEDREGAL, según Acta CL No. 10-008- 010233 y Acta EPAI No.
10-067-005070, operado por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTOS CARCELARIOS ANTIOQUIA
2023”.[27]
31.
El representante de la
UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, vinculada al presente trámite,
manifestó que desde el inicio de su operación, el 31 de julio de 2023, se
encuentra cumpliendo con todos los requerimientos definidos en el plan de
compras, disponiendo de la materia prima necesaria para la distribución del
menú establecido por la USPEC.[28]
32.
Indicó la existencia
de diversas problemáticas que afectan considerablemente la prestación del
servicio de alimentación en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media
Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, destacando:
“-Falta de capacidad adecuada
de algunas áreas y zonas del servicio, las áreas de almacenamiento de
abarrotes, bebidas de fruta o lácteos, productos de panificación y víveres, el
área de almacenamiento de frutas, plátanos, tubérculos y verduras; dichas áreas
no contaban con el espacio suficiente para almacenar, conforme a la normativa
vigente, los volúmenes de productos requeridos para más de tres días de
producción del servicio.
“- Problema
de humedades y filtración de aguas residuales de la estructura superior, que se
presenta en la zona contigua al área de almacenamiento de abarrotes y granos,
que está aislada y sin utilizar. Esta dificultad no solo afecta las áreas de
almacenamiento de materias primas e insumos, sino que también afecta el área de
elaboración de alimentos en la zona de cocina caliente (marmitas, planchas y
horno), la cual no cuenta con la capacidad física suficiente para la
instalación de equipos adicionales.
“- Las situaciones antes indicadas generan
inconvenientes con la disposición de las materias primas e insumos para la
elaboración de alimentos, pues al no contar con una infraestructura dentro del
Establecimiento que nos suministre los espacios adecuados y suficientes, estos
tienden a deteriorarse con mayor rapidez, a sobre madurarse (caso de la fruta
de cosecha) o contaminarse.
“- La falta de equipos adecuados de
refrigeración y congelación, los que actualmente funcionan tienen un tiempo
considerable de uso, presentan capacidad reducida para conservar los (sic)
cantidades y volúmenes de alimentos perecederos.
“- Todo lo anterior, puede conllevar a que en
algunas ocasiones las porciones de proteínas sin preparar (carnes de res y
cerdo, pollo, pescado y productos cárnicos), requeridas para los tiempos de
alimentación, corran el riesgo de alterar su calidad nutricional y
organoléptica requerida al momento de su preparación.”
Sentencia de única instancia
33.
El 19 de octubre de
2023, la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín,
declaró improcedente la presente acción de tutela asegurando que “si bien es
cierto en la actualidad los problemas de la crisis carcelaria persisten en
temas de alimentación, sin que pueda hablarse que los derechos de las internos
(sic) estén plenamente garantizados”,[29] las entidades accionadas han ejecutado, en
desarrollo de sus competencias institucionales, las medidas necesarias para la
superación de la problemática del suministro de la alimentación a la población
privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media
Seguridad de Medellín Pedregal -COPED.
34.
La decisión señaló que
el problema jurídico planteado no se limita a las empresas contratadas por la
USPEC para la prestación del servicio de alimentación, sino que se centra en la
prolongada crisis que afronta el Sistema Carcelario y Penitenciario,
requiriendo la intervención de la Corte Constitucional.
35.
Finalmente, afirma el
tribunal que “si bien la acción de tutela está instituida como el mecanismo
idóneo para proteger los derechos de las personas afectadas por dicha crisis,
en este caso sobre la alimentación, también lo es que esta vía a lo sumo podría
constituir una solución mínima a corto plazo, que no garantiza del todo el
pleno restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados”.[30]
36.
Esta decisión no fue
impugnada y la actuación fue remitida para su estudio a la Corte
Constitucional.
Actuaciones en sede de revisión
37.
Remitido el expediente
de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala de
Selección Número Doce, mediante
Auto del 18 de diciembre de 2023 decidió seleccionarlo. Su estudio correspondió
a la Sala de Revisión que preside el Magistrado Ponente de esta decisión.
38.
De conformidad con los
artículos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991 y 64 y 65 del Reglamento Interno de
la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y en virtud de los hechos narrados
anteriormente, mediante el Auto del 16 de febrero de 2024, el Magistrado
Sustanciador consideró necesario decretar pruebas, con el fin de contar con los
elementos de juicio requeridos para tomar una decisión en la presente
actuación.
39.
En primer lugar, se
ofició al Director General de la USPEC para que informara: (i) cuáles han sido
los principales hallazgos efectuados por la interventoría que se ejecuta al
contrato celebrado con la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, (ii) cuáles
han sido las acciones que se han adelantado producto de los informes de
interventoría recibidos, (iii) cuáles son las obras de mantenimiento preventivo
y correctivo que se han realizado a la infraestructura del rancho del
establecimiento accionado, y (iv) cuáles han sido las acciones adelantadas por
la unidad respecto de la filtración de aguas residuales y la falta de equipos
de refrigeración descritos por la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 en el
área del rancho.
40.
En segundo lugar, se
requirió al Director(a) del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media
Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, para que informara sobre: (i) cuáles han
sido los principales hallazgos consignados en las actas del COSAL respecto de
la prestación del servicio de alimentación desde el mes de junio de 2023 a la
fecha, (ii) cuál es el esquema de vigilancia y manipulación de los alimentos
que ingresan al área del rancho, (iii) cuál es el protocolo establecido por el
establecimiento cuando se presenta una intoxicación masiva por una enfermedad
transmitida por alimentos (ETA) y (iii) si el establecimiento flexibiliza el
ingreso de alimentos a los familiares de las personas privadas de la libertad
cuando existen graves problemas en el suministro de la alimentación intramural.
41.
En tercer lugar, se
ofició a la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría
del Pueblo para que realizara una visita de inspección al rancho de la
estructura de mujeres y hombres del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta
y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, y remitiera un informe completo
de su estado actual, considerando de manera particular: (i) sus condiciones de
infraestructura, (ii) sus condiciones de sanidad, (iii) suficiencia y estado
actual de las neveras y refrigeradores utilizados para almacenar los alimentos,
(iv) el cumplimiento del menú establecido en cada uno de los ciclos, (v) el
cumplimiento de los horarios en la entrega de cada uno de los 4 tiempos de
comida (vi) la calidad, cantidad y valor nutricional de los alimentos
suministrados a los privados de la libertad.
42.
En cuarto lugar, se
ofició a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría
General de la Nación para que realizara una visita de inspección al rancho de
la estructura de mujeres y hombres del Complejo Carcelario y Penitenciario de
Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED- y remitiera un informe
completo de su estado actual, considerando de manera particular: (i) sus
condiciones de infraestructura, (ii) sus condiciones de sanidad, (iii)
suficiencia y estado actual de las neveras y refrigeradores utilizados para
almacenar los alimentos, (iv) el cumplimiento del menú establecido en cada uno
de los ciclos, (v) el cumplimiento de los horarios en la entrega de cada uno de
los 4 tiempos de comida (vi) la calidad, cantidad y valor nutricional de los
alimentos suministrados a los privados de la libertad.
43.
Se requirió al Juzgado
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que
remitiera el informe realizado por la oficina de Asistencia Social producto de
la visita efectuada al área del rancho los días 15 y 16 de agosto de 2023 en el
Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín
Pedregal -COPED-.
44.
Se solicitó al Juzgado
Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que remitiera
el informe realizado por el Centro de Servicios Administrativos respecto de la
prestación del servicio de alimentación enviado al director del establecimiento
mediante el oficio No. 1930 del pasado 26 de septiembre de 2023.
45.
Se ofició al Juzgado
Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que
remitiera el informe sobre la cadena de preparación, elaboración y entrega de
los alimentos elaborado por el Área de Asistencia Social.
46.
Finalmente, se
requirió a la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 para que informara sobre:
(i) cuáles son los menús, los tiempos de entrega y la calidad de los alimentos
que se suministran a los privados de la libertad el Complejo Carcelario y
Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, (ii)
cuáles son las normas contractuales que le permite ejecutar mantenimientos de
menor cuantía en el área del rancho remitidos en la respuesta al juez de tutela
de primera instancia, (iii) cuáles son las necesidades en infraestructura,
mantenimiento preventivo y correctivo y equipos de congelación y refrigeración
necesarios para el adecuado funcionamiento de los ranchos en el Complejo
Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-,
(iv) qué PQRS que ha recibido frente al suministro de la alimentación en el
Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín
Pedregal -COPED-, y (v) si UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 o sus
integrantes, han sido objeto de sanciones contractuales, disciplinarias o
fiscales, por incumplimientos en contratos estatales de suministro de alimentos
a privados de la libertad.
47.
Y por último, se
invitó a intervenir a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013.
48.
Mediante Auto del 09
de febrero de 2024, el Despacho accedió a la solicitud de la Comisión
Colombiana de Juristas con el fin de acceder a las principales piezas
procesales del expediente “con miras a que a través de una intervención de
amicus curiae, ofrecer criterios jurídicos que puedan ser relevantes para la
Sala de Revisión al momento de proferir el fallo”.[31]
Respuestas a las pruebas decretadas en sede de
revisión
49.
Vencido el término
probatorio, la Secretaría de esta corporación remitió las siguientes
respuestas:[32]
(i)
Respuesta del
Director General de la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios -USPEC[33]
50.
Sobre los
principales hallazgos efectuados por la interventoría que se ejecuta al
contrato celebrado con UT Alimentos Carcelarios, Antioquia 2023. Señaló que la interventoría fue realizada
por parte de la Fundación Universidad del Valle -FUV, en virtud del contrato
interadministrativo No. 442-2022, durante la vigencia del 2023. Así, como
resultado de las visitas de inspección, verificación y seguimiento en el
establecimiento COPED, Pedregal, se identificaron: (i) 372 hallazgos sobre las
condiciones de saneamiento, (ii) 190 hallazgos sobre el almacenamiento de
materias primas e insumos, (iii) 184 hallazgos sobre las condiciones de
producción y producto terminado, (iv) 165 hallazgos frente al personal
manipulador de alimentos, (v) 134 hallazgos sobre equipos, utensilios y menaje,
(vi) 103 hallazgos sobre el aseguramiento y control de la calidad-verificación
documental, (vii) 100 hallazgos sobre las instalaciones físicas y sanitarias
-contratista, (viii) 66 hallazgos sobre las características de los alimentos,
cumplimiento de los menús, gramajes, dietas terapéuticas, (ix) 49 hallazgos
sobre las condiciones de transporte de los alimentos, (x) 46 hallazgos sobre la
seguridad y salud en el trabajo, y finalmente (xi) 36 hallazgos relacionados
con otros.[34]
51.
Sobre las acciones
adelantadas producto de los informes de interventoría. Informó que en cumplimiento de lo establecido
en el Contrato Interadministrativo de Interventoría N° 442-2022 celebrado entre
la Fundación Universidad del Valle y la USPEC, en especial en el Anexo Técnico
“Lineamientos mínimos ejecución del Contrato de Interventoría sobre el
servicio de alimentación para la Población Privada de la Libertad – PPL”,
se requirió al contratista para la presentación y ejecución de un plan de
mejora con el fin de evitar la reincidencia en los hallazgos previamente
expuestos.
52.
Así mismo, en
cumplimiento de lo establecido en el contrato No. 442-2022 y en el contrato de
prestación de servicios No. 417-C1-2022, suscrito entre la USPEC y el
contratista UT Alimentos Carcelarios, Antioquia 2023, la interventoría generó y
notificó doce (12) requerimientos de descuento en el periodo comprendido entre
los meses de agosto a diciembre de 2023. Se informó que la Fundación
Universidad del Valle, remitió informes mensuales de Interventoría
correspondiente a la supervisión durante el año 2023, en los cuales se
evidencia en detalle, cada aspecto evaluado e informado a la USPEC, en todas
sus categorías evaluadas conforme a los documentos contractuales con respecto
al grupo 13, incluido el establecimiento COPED Pedregal.
53.
Expuso que en virtud
de la Resolución No. 000712 del 30 de noviembre de 2022, se adjudicaron los
contratos resultantes del proceso de selección Licitación Pública No.
USPEC-LP-021-2023, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios y
Carcelarios a cargo del INPEC, quedando asignado al grupo 13, el Contratista
Unión Temporal Alimentación Integral USPEC, en virtud del contrato No. 339 de
2023.
54.
Sobre las obras de
mantenimiento preventivo y correctivo realizadas a la infraestructura del
rancho del establecimiento de reclusión accionado.[35] Expuso que mediante el contrato 404 de 2021,[36]
se ejecutaron en el área del rancho y semejantes del COPED, las siguientes
actividades:
-
Suministro e instalación
de luminaria E27, incluye roseta, luminaria ahorradora de energía 25W y todos
los accesorios en Rancho Calderas, Casi rico y Casino.
-
Suministro e instalación
de luminaria LED 2x18W hermética TO IP 65 de 100/240 6.5k de luz blanca en
Rancho estructura hombres y Casi rico.
-
Mantenimiento correctivo
de luminarias fluorescentes T8 en Cocina.
-
Mantenimiento preventivo y
correctivo de la red de gas y equipos a gas en Casino, Rancho calderas y Casi
rico.
-
Sondeo y limpieza de red
sanitaria ø.=2"-4", garantizando el retiro de las obstrucciones
existentes, limpieza y aplicación de pintura epóxica aséptica para acabado,
aplicando sobre pañete en placa y muros, incluyendo área de cuarto frío,
limpieza de trampa de grasas pertenecientes al rancho de la estructura de
hombres.[37]
55.
Informó además que
mediante el contrato interadministrativo No. 216144 de 2016, se realizará el
suministro y mantenimiento de calderas para el establecimiento, el cual se
encuentra en proceso licitatorio.
56.
Sobre las acciones
adelantadas por la USPEC respecto de la filtración de aguas residuales y la
falta de equipos de refrigeración en el área del rancho. Sin dar respuesta de fondo al interrogatorio,
recomendó a la Dirección del establecimiento remitir las necesidades a la
Dirección General del INPEC para que sean actualizadas en la vigencia 2025, para
que así la USPEC las pueda tener en cuenta en las próximas vigencias.
(ii)
Respuesta de la
Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de
la Nación[38]
57.
El Procurador Delegado
para la Defensa de los Derechos Humanos remitió informe del 23 de febrero de
2024, sobre presuntos incumplimientos en la prestación del servicio de
alimentación de las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario
y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal - COPED.
58.
En el informe se
señaló que en virtud de la visita realizada al COPED, se encontró que el
establecimiento cuenta con tres (03) ranchos, uno ubicado en la estructura de
alta seguridad -para los hombres- que está actualmente operando con concepto
sanitario No. 10-015-700112. El segundo ubicado en la estructura de media
seguridad -también para hombres- el cual está fuera de servicio, ya que fue clausurado
por la Secretaría de Salud de Medellín, y finalmente el tercero ubicado en la
estructura de mujeres, en el cual opera el proyecto productivo “Casi Rico” y
consiste en la elaboración de comida preparada para el expendio como panadería,
fritos y demás.
59.
Dentro de los
hallazgos se exponen las siguientes conclusiones:
-
Al parecer una de las
razones por las cuales no se realiza la entrega oportuna de los alimentos en el
COPED es el cierre del rancho de mediana, puesto que esta situación conlleva a
que todos los alimentos para las 3.610 PPL se preparen en el rancho de alta, el
cual respecto de su infraestructura y logística es insuficiente.
-
Advierte la grave
situación encontrada en el rancho de alta, respecto a la presencia de plagas
como “cucarachas y moscos”[39] encontradas al momento
de la visita, situación que al parecer ha sido recurrente desde el 2023 y
hogaño, esto con base en lo evidenciado en las actas de la Secretaría de Salud
de Medellín y el documento de la empresa de fumigación Extintores y
fumigaciones.
-
Algunas zonas y áreas del
rancho al parecer no están aptas para prestar el servicio de alimentación,
puesto que, se encuentran deterioradas lo que permite “acumulación de
suciedad, bacterias hongos y moho”.[40]
-
Se indagó sobre las
visitas de interventoría para el servicio de alimentación obteniendo como
respuesta que al parecer la USPEC no cuenta con interventoría contratada, razón
por la cual, son -pero sin confirmar- los funcionarios del INPEC los que
realizan informes para supervisión.
-
El operador al parecer ha
venido incumpliendo con algunas obligaciones entre otras, la entrega de
fiambreras y el suministro oportuno de los alimentos.
-
De los documentos
suministrados en la visita y de acuerdo al análisis que se realizó de estos, la
Procuraduría Delegada, observa con preocupación que algunos de los hechos que
sustentaron las medidas de clausura total temporal del rancho, se siguen
presentado lo cual podría poner en riesgo la salud de las PPL.[41]
60.
Finalmente, en el
informe se expuso que se solicitó la presencia de la señora Ana Cristina Torres
Santa, accionante dentro del presente proceso, con el fin de realizarle una
entrevista durante la inspección, sin embargo, se informó que se encontraba en
observación en el área de sanidad del establecimiento por haber ingerido unas
cuchillas.
(iii)
Respuesta de la
Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría
del Pueblo[42]
61.
La Defensora Delegada para
la Política Criminal y Penitenciaria, remitió informe del 29 de febrero de
2024, sobre la visita de inspección al rancho de la estructura de mujeres y
hombres del COPED, en el cual se encontró lo siguientes:
-
“Se observa una
flagrante vulneración al derecho fundamental a la alimentación como mínimo constitucionalmente
asegurable de la vida en reclusión.
-
No se garantiza la
inocuidad de los elementos entregados a las personas privadas de la libertad.
-
Se hace necesario un
plan de contingencia urgente para el abastecimiento de agua, para los días en
que se realicen racionamientos y de esta manera no retrasar el suministro de
alimentos y hacer la entrega completa, incluyendo los que requieren líquido
como la sopa y la bebida.
-
Se observa
abastecimiento de insumos, sin embargo al no hacerse la debida separación de
los alimentos para su conservación, casos como las frutas y verduras se dañan
rápidamente, encontrando bultos como de zanahoria y papas dañadas en los
costales para prealistamiento, situación que preocupa a éste ente de control,
por lo que se hace inminente una debida supervisión al contrato de alimentación
y que se tomen demás medidas urgentes para el suministro de la alimentación en
este centro carcelario.
-
No se cumple con los
horarios de entrega, razón por la cual las personas privadas de la libertad
están siendo sometidas a periodos de ayuno de hasta 16 horas.
-
Se hace necesaria la
adecuación del área del rancho de Media Seguridad para que pueda entrar en
funcionamiento y de esta manera mitigar la vulneración del derecho a la alimentación
de las personas privadas de la libertad.
-
Los alimentos
entregados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos de acuerdo con los
estándares en salud pública para alimentos.
-
La USPEC no adelanta
acciones efectivas de control para garantizar la prestación del servicio por
parte del operador. Por ende, preocupa la ausencia de la interventoría y
supervisión en la ejecución del contrato”.[43]
(iv)
Respuesta del
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Medellín
62.
El Juez Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió el informe
realizado por la Oficina de Asistencia Social, producto de la visita efectuada
al área del rancho del COPED, durante los días 15 y 16 de agosto de 2023.[44]
63.
El informe expone
hallazgos encontrados en virtud de diversas entrevistas realizadas al Director
del Establecimiento, a varios internos y personas que se relacionan de manera
directa con la alimentación. Así como también de la observación del estado del
rancho y de las actas COSAL de los meses de mayo, junio, julio y agosto de
2023. De todo esto, se concluyó que existe un incumplimiento relacionado con: (i)
el menú dispuesto y variaciones en las porciones o gramajes, (ii) estándares
mínimos de salubridad, (iii) falta de elementos de protección y dotación
suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos, (iv)
adeudamiento de refrigerios a personas privadas de la libertad, (v) el horario
de distribución de los alimentos, (vi) existencia de amotinamientos debido a
las situaciones de inconformismo con el funcionamiento del servicio de
alimentación, y finalmente (vii) una falta de información en la rendición de
cuentas sobre las dificultades en la alimentación.
64.
Este informe se
compone de un registro fotográfico que acredita los hallazgos expuestos.
(v)
Respuesta del
Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
65.
El Juez Sexto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió el informe que
realizó el área de Asistencia Social adscrita a los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 28 de agosto de 2023, relacionado
con la alimentación que recibe la población carcelaria de los establecimientos de
Bellavista, La Paz de Itagüí y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta
y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED.[45]
66.
En el informe se
describen los antecedentes del problema de la alimentación en las cárceles del
Valle de Aburrá y se exponen los hallazgos de las investigaciones sobre el
servicio de la alimentación en distintos establecimientos, entre ellos, el Complejo
Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal
-COPED. Sobre el COPED se concluye un incumplimiento con el menú dispuesto y
las variaciones en las porciones o gramajes, al igual que con los estándares
mínimos de salubridad. Se señala que hay una falta de elementos de protección
y dotación suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de
alimentos, que existe un adeudamiento de refrigerios a las personas privadas de
la libertad y que existe un incumplimiento en el horario de distribución de
alimentos.
(vi)
Respuesta de Unión
Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023[46]
67.
El representante legal
de la Unión Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 dio respuesta a los
interrogantes planteados de la siguiente manera:
68.
De manera previa
señaló que la Unión Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, fue
constituida el 24 de julio de 2023 con el objetivo de llevar a cabo la
aceptación de la cesión del contrato No. 417-2022, el cual fue adjudicado
mediante licitación pública USPEC-LP036.2022. Los integrantes de la UT son
FUNDACIÓN NIÑEZ, MUJER Y FAMILIA con un porcentaje de participación del 70% y
HEALTHY FOOD FRUTAS Y VERDURAS S.A.S con un 30%.
69.
La UT aceptó el
contrato No. 417-2022-C1 del proceso de Licitación Pública previamente
señalado, para el suministro de alimentación a la Población Privada de la
Libertad (PPL) del Grupo 13, desde el día 31 de julio de 2023, hasta el 05 de
diciembre de 2023, dentro de ese grupo se encuentra el COPED.
70.
Sobre el menú para
el suministro. Informó que de
acuerdo con las obligaciones contractuales adquiridas para la prestación del
servicio, el contratista se obligó a suministrar el menú aprobado por la USPEC,
siguiendo de igual manera cada uno de los lineamientos definidos en el numeral
1, de la minuta patrón de la oferta técnica mínima, con un ciclo que garantiza
el aporte nutricional para cada usuario.
71.
Sobre los horarios
de entrega de los tiempos de comida. La UT expuso que los horarios
se encuentran definidos así:
ITEM
TIEMPO
DE COMIDA
HORARIO
DE ENTREGA O SUMINISTRO
1
Desayuno
6-8
a.m
2
Almuerzo
11
a.m - 1:30 p.m
3
Cena
3 p.m
- 6 p.m
4
Refrigerio
nocturno
3
p.m - 6 p.m
72.
Se aclaró que el
horario puede ser objeto de modificación por algún tipo de contingencia previa o
por solicitud del Director del INPEC y con la autorización por parte de la
USPEC.
73.
El representante legal
expuso las causas por las que los horarios establecidos no fueron de fácil
cumplimiento en el centro de reclusión y por ende, se realizó la modificación y
ampliación de los horarios de alimentación. Las causas se resumen así:
-
El establecimiento
únicamente tiene en funcionamiento una planta de elaboración de alimentos,
ubicada en la estructura de alta seguridad, a pesar de que existen tres. Lo
anterior debido a las medidas sanitarias impuestas por la entidad de salud
territorial en el año 2021.
-
El servicio de
alimentación de la estructura de alta seguridad es un servicio que presenta una
capacidad instalada y operativa de producción para 1.830 raciones diarias en
cada uno de los cuatro tiempos de comida, pero desde allí actualmente se deben
atender las otras dos estructuras externas; es decir, también la estructura de media
seguridad y el reclusorio de mujeres. Lo que implica que la capacidad instalada
se excede en un 99,5%, considerando que la población total a atender
diariamente es de 3.650 personas privadas de la libertad.
-
Las áreas de producción
(ranchos) que se encuentran cerradas por medidas sanitarias, requieren una
intervención exhaustiva y de fondo a la infraestructura, que haciendo unos
cálculos aproximados se requeriría invertir como mínimo $500 millones de pesos.
Esas reparaciones de mayor cuantía, tal y como se tiene definido en las
condiciones contractuales de la licitación pública, corren a cargo de la
Entidad Contratante (la USPEC), ya que lo que está estipulado para
mantenimientos preventivos y correctivos a cargo del contratista, es de máximo
el 0,036% del valor total del contrato en cada centro de reclusión que haga
parte del Grupo 13. Por lo cual, el valor para la reparación de la
infraestructura y posterior habilitación y levantamiento de la medida sanitaria
a cargo de la Secretaría de Salud, excede con creces estos topes mínimos
establecidos en el contrato.
-
Existe un número limitado
de equipos teniendo en cuenta la cantidad y la capacidad, puesto que habían
sido contemplados para la producción de 1830 raciones.
-
Según el diseño
estructural de todo el establecimiento, es necesario que la distribución de los
alimentos para las personas privadas de la libertad sea llevada mediante el uso
del único ascensor, el cual se usa para la distribución hacia los diferentes
patios, dicho ascensor no es de carga y su área es de apenas 1,44m2, lo que
limita aún más las condiciones de entrega de los alimentos a cada pabellón.
-
Para el transporte de la
alimentación, se hace necesario el uso de un vehículo de carga tipo furgón con
capacidad mínima de 3,5 toneladas para el transporte de los alimentos dentro
del complejo, dado que las distancias a recorrer con los alimentos son bastante
largas (solamente el reclusorio de mujeres está a una distancia de unos 500
metros del rancho). Este vehículo debe cumplir con la tarea de realizar la
entrega en la reclusión de mujeres donde se atiende un promedio de 1150
personas privadas de la libertad.
74.
Sobre la calidad de
los alimentos. El
representante legal indicó que los alimentos son preparados bajo la supervisión
de los profesionales contratados para el servicio de alimentación, ingenieros
de alimentos, nutricionistas, jefe de cocina y demás profesionales relacionados.
Cada uno de los alimentos preparados cumplen con los criterios de liberación
definidos en la oferta técnica mínima, prueba organoléptica (color, olor, sabor
y textura), control de temperatura y cantidad de los componentes, según la
minuta patrón previamente aprobada por la USPEC.
75.
Sobre las normas
contractuales para la ejecución. Afirmó que durante la ejecución del contrato 417-2022-C1, se rigieron
bajo los anexos técnicos definidos para la ejecución de la licitación pública,
LP-021-2022, que fueron publicados en el SECOP II mediante aviso de
convocatoria del 27 de septiembre de 2022; mediante estos se el Anexo No. 25 o
resumen de participación porcentual de componentes de ración 2022, el cual es
la participación porcentual y valor estimados para llevar a cabo los
mantenimientos preventivos y correctivos.
76.
Sobre las necesidades
en infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo, equipos de
congelación y refrigeración para el adecuado funcionamiento de los ranchos. La UT informó que la infraestructura de los
ranchos en efecto presenta fallas estructurales así:
-
Ventilación: El servicio de alimentación está construido
en el sótano del edificio de alta seguridad, sin contar con un sistema de
ventilación natural que permita la circulación permanente del aire, lo que
favorece la acumulación de vapores y presencia de moho. El sistema de
ventilación mecánica no funciona adecuadamente, la campana extractora presenta
fallas.
-
Almacenamiento: Las áreas de almacenamiento en seco del
servicio de alimentación son reducidas y no cuentan c...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.