Sentencia T-216 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-216-24 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentación (...) las fallas en el servicio de alimentación tienen como consecuencia la vulneración del derecho a la alimentación, lo cual lleva implícita la violación de los derechos a la vida digna, a la integridad y a la salud de las accionantes. ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Procedencia REGIMEN DE ESPECIAL SUJECION DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia Frente al Estado el preso se encuentra en una relación especial de sujeción, diseñada y comandada por el Estado, el cual se sitúa en una posición preponderante, que se manifiesta en el poder disciplinario y cuyos límites están determinados por el reconocimiento de los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento de la Corte Constitucional (...) en relación con el alcance de las órdenes de tutela que se pueden impartir tras corroborar una vulneración ocurrida en el contexto de un estado de cosas inconstitucionales, la Corte estableció que los jueces adoptaran las medidas necesarias teniendo en cuenta los hechos particulares objeto de análisis, maximizando los principios de complementariedad, unidad de la jurisdicción constitucional y eficacia, en relación con el esquema de monitoreo y seguimiento en cabeza de la Corte Constitucional. DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deberes específicos del Estado DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Marco jurídico SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-216 de 2024 Expediente: T-9.850.526 Acción de tutela instaurada por Ana Cristina Santana y otras, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, y otros. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2023 por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, dentro del trámite constitucional promovido por la señora Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED,[1] en contra del Ministerio de Justicia y otros, I. Síntesis de la decisión 1. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, examinó el caso de 578 mujeres privadas de libertad que buscaron proteger sus derechos a la vida, la integridad personal, la salud y la alimentación. Estos derechos se consideraban presuntamente vulnerados por diversas entidades, entre las cuales se incluyen el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. Se alegaba que las condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentación suministrada en el lugar de reclusión (ERON) no eran adecuadas. 2. Luego de superado el examen de procedencia de la acción de tutela, la Sala resolvió si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de las accionantes por el presunto suministro irregular y en malas condiciones de la alimentación en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. Para ello, realizó una exposición sobre: (i) los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, (ii) las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional (iii) el derecho a la alimentación en el contexto penitenciario, (iv) las obligaciones derivadas del derecho a la alimentación en el sistema penitenciario y carcelario, y finalmente (v) el caso en concreto. 3. En primer lugar, la Sala advirtió la importancia en la comprensión que, la privación de la libertad como consecuencia de una sanción penal o cumplimiento de una medida preventiva no debe anular la capacidad de las personas de ser titulares de derechos fundamentales y de Derechos Humanos como garantías universales, inalienables, indivisibles e interrelacionadas. 4. En el contexto penitenciario y carcelario, a partir de la relación especial de sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad con el Estado, la jurisprudencia ha desarrollado un régimen tripartito sobre los derechos, aquellos que son limitados, restringidos, y por último aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y que no admiten ninguna restricción. 5. Después de exponer los diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad, se identificó las labores que cumple el Ministerio de Justicia y del Derecho, como articulador del sistema penitenciario y carcelario. Respecto a la USPEC el Decreto 4150 de 2011 creó dicha Unidad como una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de bienes y prestación de los servicios necesarios de la población privada de la libertad. En ese contexto, su función principal es la de proveer la alimentación en los establecimientos de reclusión del orden nacional de manera directa o a través de la celebración de contratos con particulares. 6. Dicha función también se encuentra en la Ley 95 de 1993 y en el Reglamento General del INPEC, el cual define que la inspección, control y seguimiento al suministro de alimentación de cada establecimiento a cargo del INPEC se realiza por medio del Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación-COSAL. Órgano compuesto por el Director del establecimiento, el responsable del área de atención y tratamiento, el cónsul de derechos humanos y un privado de la libertad integrante del comité de salud de cada pabellón. Al igual que el rol fundamental de los contratistas prestadores de los servicios de alimentación, en este caso. 7. De los informes presentados por la Defensoría del Pueblo, los Juzgados de Ejecución de Penas y la Procuraduría General de la Nación, la Sala concluyó que existe una clara violación de los derechos fundamentales a la vida digna, a la alimentación, integridad personal y salud de las accionantes, así como de las demás personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal - COPED, por la deficiente e irregular prestación del servicio de alimentación. 8. Se encontró que a pesar de que el establecimiento de reclusión cuenta con tres (3) ranchos, dos de estos carecen de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento. El rancho ubicado en el pabellón de Media Seguridad fue clausurado por la Secretaría de Salud de Medellín hace más de un año sin que la USPEC haya adoptado medidas para su habilitación. El rancho ubicado en el pabellón de Alta Seguridad funciona para abastecer a la totalidad de privados de la libertad, a pesar de no contar con la infraestructura para esto. Este rancho presenta múltiples problemas de funcionamiento relacionados con el deterioro de las instalaciones, la poca ventilación y la falta de elementos para brindar una alimentación óptima para cualquier ser humano. La presencia de insectos, goteras, entre otros, hacen parte de las condiciones que han afectado la salud de las personas privadas de la libertad. Finalmente, el tercer rancho se encuentra ubicado en la estructura de mujeres, en el cual opera el proyecto productivo “Casi Rico” y consiste en la elaboración de comida preparada para el expendio. 9. Aunado a las anteriores condiciones, se suman las irregularidades presentadas en el cumplimiento de los contratos celebrados por la USPEC con los distintos contratistas para suministrar el servicio de alimentación. Si bien existen distintos contratistas, los problemas relacionados con la calidad, la cantidad y la entrega a deshoras de la alimentación persisten sin que se adopten medidas reales para brindar una solución efectiva. 10. Para resolver esta situación, la Sala ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la articulación, coordinación y supervisión del Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñen y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabellón de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deberá abordar los problemas identificados en esta decisión y asegurar que se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo señalado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentación. II. ANTECEDENTES Hechos relevantes 11. La señora Ana Cristina Santana junto con otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, interpusieron acción de tutela en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Distrital de Medellín y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y la alimentación en condiciones adecuadas de calidad, cantidad e higiene.[2] 12. Las accionantes se encuentran privadas de la libertad en distintos pabellones del COPED. Afirman que la alimentación suministrada no es adecuada ni suficiente, es distribuida en horarios irregulares y diferentes a los establecidos por la USPEC, adicional a ello, las precarias condiciones de salubridad del rancho han producido la propagación de múltiples “enfermedades, bacterias, masivas intoxicaciones, diarreas crónicas y gastritis”.[3] 13. La persistencia y no mejora de esta situación en el establecimiento de reclusión, ha perdurado por años, sin que “se tomen medidas para reparar esta vulneración a una digna alimentación que es un derecho fundamental, estas dificultades se siguen presentando con más frecuencia”.[4] 14. Respecto al incumplimiento en los horarios de entrega y calidad, las accionantes indicaron que los alimentos se sirven en estado de descomposición, con una manipulación irregular y en horarios no establecidos, por ejemplo, menciona que el desayuno se sirve a la 1:30 p.m. y la cena 12:30 de la madrugada, lo cual perturba el sueño y el descanso de las privadas de la libertad, quienes se levantan a las 5 am.[5] La acción de tutela 15. Las accionantes solicitaron al juez constitucional que: “(i) (...) se le dé cumplimiento a lo establecido en las normas legales y a los artículos (sic) 68 modificado por el artículo 49 de la Ley 1709 de 2014, Reglas Mandela, Normas Bangkok y Ginebra y sobre todo la dignidad humana y los derechos constitucionales a la alimentación, (ii) una investigación severa a la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios USPEC por la corrupción que maneja esta empresa con los recursos que el estado envía para nuestra alimentación (...), (iii) que la USPEC renuncie y desaparezca y que los dineros de nuestra alimentación que el Estado da sean manejados por el INPEC (...).”[6] Trámite procesal de la acción de tutela 16. Mediante Auto del 05 de octubre del 2023,[7] el Tribunal Superior de Medellín admitió la solicitud de tutela y dispuso correr traslado al Director de la USPEC, a todos los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Defensor del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, al Personero de Medellín, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, para que se pronunciaran sobre la acción de tutela instaurada. Contestación de las entidades accionadas y las vinculadas 17. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expresó que realizó visita de inspección los días 15 y 16 de agosto de 2023 al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, encontrando diversas dificultades en la prestación del servicio de alimentación en el establecimiento: “Incumplimiento con el menú dispuesto y variaciones en las porciones o gramajes. Incumplimiento de estándares mínimos de salubridad. Falta de elementos de protección y dotación suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos. Adeudamiento de refrigerios a PPL. Incumplimiento de horarios de distribución de alimentos. Amotinamientos debido a las situaciones de inconformismo con el funcionamiento del servicio de alimentación. Falta de información en la rendición de cuentas sobre las dificultades en la alimentación. Aunado a lo anterior, dicho informe refleja además un sin número de fallas encontradas a nivel estructural y de funcionamiento de las instalaciones en las que se preparan actualmente los alimentos para las personas privadas de la libertad”.[8] 18. Solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela por cuanto no le compete dictar medidas específicas y presupuestales, para modificar las condiciones en las que se presta el servicio de alimentación a las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. 19. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín afirmó estar de acuerdo con los hechos planteados por las accionantes al “advertir que efectivamente lo allí manifestado tiene acierto y valides (sic), pues la problemática planteada por las féminas privadas de la libertad y en general por toda la población carcelaria que se encuentra tanto en el Complejo Carcelario y Penitenciario de El Pedregal, como en los demás establecimientos carcelarios donde estos Operadores Judiciales efectuamos visitas carcelarias, es decir, en la cárcel de Bellavista y en el Establecimiento Penitenciario La Paz de Itagüí, ha sido una queja constante, donde se indica que los alimentos suministrados a las privadas de la libertad están en malas condiciones sanitarias”.[9] Adicional a ello, indicó que esta problemática ha sido informada a las autoridades competentes como la Personería Distrital de Medellín y la Procuraduría General de la Nación para que intervengan y supervisen. 20. Finalmente reconoce que, pese a cumplir con sus obligaciones legales respecto a la vigilancia de las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, no tiene competencia alguna en la selección y vigilancia de los procesos de contratación que la USPEC adelanta, pues la entidad es autónoma con las empresas que prestan el servicio de alimentación. En consecuencia, solicita que se le desvincule de la presente actuación constitucional.[10] 21. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que mediante los asistentes sociales adscritos al Centro de Servicios Administrativos, se realizó un informe sobre las condiciones del servicio de alimentación en el centro de reclusión accionado, dicho documento fue remitido al Director del establecimiento mediante oficio No. 1930 del pasado 26 de septiembre de 2023.[11] Aunado a lo anterior, indica que, pese a que el juzgado no ha vulnerado ningún derecho fundamental “el suministro de la alimentación debe ser suficiente y adecuada, la cual se les debe proveer por parte del Estado para que no se presente una violación al derecho fundamental del mínimo vital y en pro de garantizar la salud, la integridad personal y la vida. Estos Despachos velamos porque la alimentación sea suministrada en buenas condiciones de higiene, por lo que es el Complejo Carcelario quien debe suministrar a todo recluso a las horas acostumbradas una alimentación de buena calidad, bien preparada, servida y con valor nutritivo.”[12] 22. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, expuso que ha recepcionado múltiples quejas referentes al atraso y la pésima calidad de los alimentos entregados a la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión de “Bellavista, La Paz y el Pedregal”,[13] motivo por el cual, ordenó al área de Asistencia Social la elaboración de un informe detallado sobre la cadena de preparación, producción y entrega de alimentos.[14] Dicho documento fue remitido al juez constitucional de primera instancia y a los “distintos entes del Estado y territoriales (Defensoría del Pueblo, Director Nacional del INPEC, Dirección Regional Noroeste del INPEC, Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Defensoría del Pueblo) para que dispongan de los controles necesarios para mejorar la alimentación que se dispensa en los varios centros carcelarios y penitenciarios”.[15] 23. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó negar por improcedente la presente acción de tutela por falta de acreditación de los hechos denunciados. Petición que, además, reforzó con los siguientes argumentos: “Señor magistrado, lo primero que debo advertir es que, si bien fue repartida como una acción de tutela, de su contenido se evidencia que hace referencia a una acción de cumplimiento y en otros apartes a una acción de grupo. Igualmente, en algunos apartes se hace alusión a la ley 472 de 1998, la cual es alusiva a las acciones de grupo. “Los hechos que denuncian son ambiguos y sin respaldo probatorio alguno. Por ejemplo, se dice que uno de los hechos más recientes data del 31 de julio, y que para el 1° de agosto el desayuno se los brindó a las 3:00 p.m. Al respecto, le informo que para esas dos fechas en específico se daba la terminación y el inicio de la nueva licitación para el contrato de alimentación con el nuevo consorcio que la suministra en el establecimiento. “Igualmente resulta extraño que la queja de la acción de tutela sea tan escueta, y luego simplemente sea acompañada de un listado de nombres, supuestamente de internas con su nombre y cédula, pero que evidentemente muchas de ellas fueron escritas por la misma persona, -ver los registros 1 al 10 pág. 25; y 41 registros de las páginas 47 a la 48, donde no hay forma de verificar que las huellas supuestamente plasmadas en esas hojas, sin ningún orden específico, hayan sido plasmadas por las internas que se dice están accionando.[16] (…) “Cuando en visitas al establecimiento he hablado directamente con las internas, las quejas han sido presentadas por los horarios de entrega de los alimentos, las cantidades de las porciones o por el cambio de los menús ofrecidos, nada que se compadezca con una violación a la dignidad humana. “Recientemente fue rendido un informe realizado por algunos de los asistentes sociales adscritos a los juzgados de ejecución de penas en ese establecimiento carcelario, donde no se hallaron evidencias representativas de lo denunciado en esta acción”.[17] 24. La Dirección General del INPEC indicó que no es la entidad competente para asumir la prestación de los servicios de alimentación en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (en adelante ERON), puesto que dicha facultad recae exclusivamente en la USPEC. Al respecto señaló que: “el gobierno nacional creó la USPEC entidad independiente el (sic) INPEC con personería jurídica independiente quien administra los recursos financieros, contratación y servicios de los establecimientos de reclusión. La USPEC realiza la respectiva contratación con la empresa de alimentos, la cual será la responsable del suministro de alimentación de toda la población interna DEL COPED y la interventoría supervisión y vigilancia la ejerce la USPEC – SPC. La EMPRESA DE ALIMENTOS contratada por la USPEC, es la responsable del suministro de alimentación de toda la población interna DEL COPED, así como la responsable de las valoraciones por nutricionista, suministro de dietas al personal de internos y control de alimentación y la interventoría supervisión y vigilancia la ejerce la USPEC – SPC”.[18] 25. De manera adicional, el Director del INPEC se refirió al Decreto 4150 de 2011, el cual establece la responsabilidad de la USPEC en la contratación, supervisión e interventoría de los contratos suscritos con las empresas que suministran los alimentos en los ERON, incluido el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. En consecuencia, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de las pretensiones promovidas por las accionantes y desvincular al INPEC de la presente acción constitucional.[19] 26. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, indicó que no le constan los hechos relatados por la parte accionante y, en consecuencia, requirió a la “Dirección Logística Grupo de Alimentación, quien ejerce la supervisión de la alimentación a la PPL a cargo del INPEC, con el fin que a través de la firma Contratista, se emita un reporte frente a la situación expuesta por los internos anteriormente”,[20] para poder efectuar el análisis de la queja presentada, las circunstancias que la motivaron e identificar si resulta necesaria alguna acción correctiva que mejore la prestación del servicio de alimentación en el establecimiento. Con fundamento en lo descrito, solicita que se excluya de cualquier responsabilidad a esa entidad, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental de las accionantes y, en su lugar, se vincule a la empresa UT MACSOL 2023.[21] 27. La Regional de Instrucción de Antioquia de la Procuraduría General de la Nación, destacó que sus actuaciones “han estado encauzadas en la alimentación, el hacinamiento, prestación de servicios de salud y menores de edad. Se destaca que esta Agencia del Ministerio Público, ha sido veedora del tema alimentario, por intermedio de los funcionarios comisionados, y a la fecha solo se ha encontrado diferencias en los tiempos de distribución de los alimentos, desde el rancho hacia los diferentes patios”[22]. Por lo anterior, solicita al juez de tutela considerar que esa entidad no tiene ningún grado de vinculación o responsabilidad en la presunta vulneración a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED.[23] 28. La Personería Distrital de Medellín informó que, en cumplimiento de su función de protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión COPED, ha realizado “acciones como alerta temprana dirigida a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, oficio dirigido al representante legal de la empresa contratista y solicitud de visita a la Secretaría de Salud de Medellín; lo anterior para que cada una dentro de sus competencias realice acciones tendientes a mejorar la alimentación entregada a este grupo poblacional”.[24] Finalmente, solicita al juez de tutela que se amparen los derechos fundamentales ordenando a la USPEC adoptar las medidas necesarias que garanticen el mejoramiento de las condiciones en las que se presta el servicio de alimentación. 29. La Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, resaltó que el establecimiento no está vulnerando el derecho fundamental a la alimentación de las accionantes, por cuanto la competencia en el suministro y entrega recae únicamente en la USPEC y la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023. En consecuencia, afirma que “dicha empresa es la que viene incumpliendo con el horario en los suministros de los alimentos para los Ppls (sic) en general con un sinnúmero de novedades que ha tenido que afrontar esta dirección del Coped y que las mismas se encuentran descritas dentro de las actas del Cosal que se han presentado por parte de este complejo ante la Dirección General del Inpec y la Regional Noroeste Inpec, para que dichas novedades sean presentadas ante el auditor y veedor del cumplimiento del contrato de alimentación suscrito entre la Uspec y la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023”.[25] 30. La Secretaría de Salud del Distrito de Medellín indicó que como autoridad de salud del nivel territorial tiene dentro de sus competencias, la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afectan la salud humana;[26] motivo por el cual ha realizado múltiples visitas al establecimiento de reclusión accionado, destacándose los siguientes hallazgos: “1. Visita técnica realizada el día 22 de junio de 2022, según Acta EPAI 10-067- 001818, el cual se estaba a cargo de la Unión temporal SERVISOCIAL 21/22, en dicha visita se tomó medida sanitaria de Clausura Temporal Total del servicio de alimentación, según Acta CL No. 10-008-009386. “2. El 13 de marzo de 2023, en el COPED Pedregal se presentó una ETA, con 414 casos y 3361 personas expuestas, en vista de ello se realizó visita de inspección sanitaria al establecimiento carcelario y penitenciario COPED Pedregal orientada a realizar acciones de inspección y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano, en la misma se diligenció el acta de inspección, vigilancia y control sanitario a sistemas de almacenamiento de agua potable (Tanques de almacenamiento) evento TAN No. 10-031-0001060 cuyo concepto sanitario emitido al final de la visita fue DESFAVORABLE toda vez no se cumple con las condiciones sanitarias establecidas en la norma y esto implica riesgo para la salud y/o seguridad de los usuarios que consumen esta agua. Informe Final ETA del 13 de marzo de 2023: Brote de ETA con afectación del 12% de los PPL en el COPED de la ciudad de Medellín, con modo de trasmisión oral y su fuente es de origen hídrico y de alimentos. “3. El servicio de alimentación del COPED Pedregal fue objeto de visita técnica por la secretaría de salud, durante los días 25 y 26 de mayo de 2023, para dar cumplimiento de orden judicial en fallo de tutela proferida por el Juzgado Primero de Familia – Radicado 2023-00237, en la cual se toma medida sanitaria de Clausura Temporal Total del Servicio de Alimentación EL RANCHO del COPED PEDREGAL, según Acta CL No. 10-008-009888 y Acta EPAI No. 10-067-003867. “4. Durante los días 10, 11 y 12 de octubre de 2023 se realiza visita técnica por la secretaría de salud, en la cual se toma medida sanitaria de Clausura Temporal Total del Servicio de Alimentación del COPED PEDREGAL, según Acta CL No. 10-008- 010233 y Acta EPAI No. 10-067-005070, operado por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTOS CARCELARIOS ANTIOQUIA 2023”.[27] 31. El representante de la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, vinculada al presente trámite, manifestó que desde el inicio de su operación, el 31 de julio de 2023, se encuentra cumpliendo con todos los requerimientos definidos en el plan de compras, disponiendo de la materia prima necesaria para la distribución del menú establecido por la USPEC.[28] 32. Indicó la existencia de diversas problemáticas que afectan considerablemente la prestación del servicio de alimentación en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, destacando: “-Falta de capacidad adecuada de algunas áreas y zonas del servicio, las áreas de almacenamiento de abarrotes, bebidas de fruta o lácteos, productos de panificación y víveres, el área de almacenamiento de frutas, plátanos, tubérculos y verduras; dichas áreas no contaban con el espacio suficiente para almacenar, conforme a la normativa vigente, los volúmenes de productos requeridos para más de tres días de producción del servicio. “- Problema de humedades y filtración de aguas residuales de la estructura superior, que se presenta en la zona contigua al área de almacenamiento de abarrotes y granos, que está aislada y sin utilizar. Esta dificultad no solo afecta las áreas de almacenamiento de materias primas e insumos, sino que también afecta el área de elaboración de alimentos en la zona de cocina caliente (marmitas, planchas y horno), la cual no cuenta con la capacidad física suficiente para la instalación de equipos adicionales. “- Las situaciones antes indicadas generan inconvenientes con la disposición de las materias primas e insumos para la elaboración de alimentos, pues al no contar con una infraestructura dentro del Establecimiento que nos suministre los espacios adecuados y suficientes, estos tienden a deteriorarse con mayor rapidez, a sobre madurarse (caso de la fruta de cosecha) o contaminarse. “- La falta de equipos adecuados de refrigeración y congelación, los que actualmente funcionan tienen un tiempo considerable de uso, presentan capacidad reducida para conservar los (sic) cantidades y volúmenes de alimentos perecederos. “- Todo lo anterior, puede conllevar a que en algunas ocasiones las porciones de proteínas sin preparar (carnes de res y cerdo, pollo, pescado y productos cárnicos), requeridas para los tiempos de alimentación, corran el riesgo de alterar su calidad nutricional y organoléptica requerida al momento de su preparación.” Sentencia de única instancia 33. El 19 de octubre de 2023, la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente la presente acción de tutela asegurando que “si bien es cierto en la actualidad los problemas de la crisis carcelaria persisten en temas de alimentación, sin que pueda hablarse que los derechos de las internos (sic) estén plenamente garantizados”,[29] las entidades accionadas han ejecutado, en desarrollo de sus competencias institucionales, las medidas necesarias para la superación de la problemática del suministro de la alimentación a la población privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. 34. La decisión señaló que el problema jurídico planteado no se limita a las empresas contratadas por la USPEC para la prestación del servicio de alimentación, sino que se centra en la prolongada crisis que afronta el Sistema Carcelario y Penitenciario, requiriendo la intervención de la Corte Constitucional. 35. Finalmente, afirma el tribunal que “si bien la acción de tutela está instituida como el mecanismo idóneo para proteger los derechos de las personas afectadas por dicha crisis, en este caso sobre la alimentación, también lo es que esta vía a lo sumo podría constituir una solución mínima a corto plazo, que no garantiza del todo el pleno restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados”.[30] 36. Esta decisión no fue impugnada y la actuación fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional. Actuaciones en sede de revisión 37. Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala de Selección Número Doce, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023 decidió seleccionarlo. Su estudio correspondió a la Sala de Revisión que preside el Magistrado Ponente de esta decisión. 38. De conformidad con los artículos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991 y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y en virtud de los hechos narrados anteriormente, mediante el Auto del 16 de febrero de 2024, el Magistrado Sustanciador consideró necesario decretar pruebas, con el fin de contar con los elementos de juicio requeridos para tomar una decisión en la presente actuación. 39. En primer lugar, se ofició al Director General de la USPEC para que informara: (i) cuáles han sido los principales hallazgos efectuados por la interventoría que se ejecuta al contrato celebrado con la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, (ii) cuáles han sido las acciones que se han adelantado producto de los informes de interventoría recibidos, (iii) cuáles son las obras de mantenimiento preventivo y correctivo que se han realizado a la infraestructura del rancho del establecimiento accionado, y (iv) cuáles han sido las acciones adelantadas por la unidad respecto de la filtración de aguas residuales y la falta de equipos de refrigeración descritos por la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 en el área del rancho. 40. En segundo lugar, se requirió al Director(a) del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, para que informara sobre: (i) cuáles han sido los principales hallazgos consignados en las actas del COSAL respecto de la prestación del servicio de alimentación desde el mes de junio de 2023 a la fecha, (ii) cuál es el esquema de vigilancia y manipulación de los alimentos que ingresan al área del rancho, (iii) cuál es el protocolo establecido por el establecimiento cuando se presenta una intoxicación masiva por una enfermedad transmitida por alimentos (ETA) y (iii) si el establecimiento flexibiliza el ingreso de alimentos a los familiares de las personas privadas de la libertad cuando existen graves problemas en el suministro de la alimentación intramural. 41. En tercer lugar, se ofició a la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo para que realizara una visita de inspección al rancho de la estructura de mujeres y hombres del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, y remitiera un informe completo de su estado actual, considerando de manera particular: (i) sus condiciones de infraestructura, (ii) sus condiciones de sanidad, (iii) suficiencia y estado actual de las neveras y refrigeradores utilizados para almacenar los alimentos, (iv) el cumplimiento del menú establecido en cada uno de los ciclos, (v) el cumplimiento de los horarios en la entrega de cada uno de los 4 tiempos de comida (vi) la calidad, cantidad y valor nutricional de los alimentos suministrados a los privados de la libertad. 42. En cuarto lugar, se ofició a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación para que realizara una visita de inspección al rancho de la estructura de mujeres y hombres del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED- y remitiera un informe completo de su estado actual, considerando de manera particular: (i) sus condiciones de infraestructura, (ii) sus condiciones de sanidad, (iii) suficiencia y estado actual de las neveras y refrigeradores utilizados para almacenar los alimentos, (iv) el cumplimiento del menú establecido en cada uno de los ciclos, (v) el cumplimiento de los horarios en la entrega de cada uno de los 4 tiempos de comida (vi) la calidad, cantidad y valor nutricional de los alimentos suministrados a los privados de la libertad. 43. Se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que remitiera el informe realizado por la oficina de Asistencia Social producto de la visita efectuada al área del rancho los días 15 y 16 de agosto de 2023 en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-. 44. Se solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que remitiera el informe realizado por el Centro de Servicios Administrativos respecto de la prestación del servicio de alimentación enviado al director del establecimiento mediante el oficio No. 1930 del pasado 26 de septiembre de 2023. 45. Se ofició al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que remitiera el informe sobre la cadena de preparación, elaboración y entrega de los alimentos elaborado por el Área de Asistencia Social. 46. Finalmente, se requirió a la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 para que informara sobre: (i) cuáles son los menús, los tiempos de entrega y la calidad de los alimentos que se suministran a los privados de la libertad el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, (ii) cuáles son las normas contractuales que le permite ejecutar mantenimientos de menor cuantía en el área del rancho remitidos en la respuesta al juez de tutela de primera instancia, (iii) cuáles son las necesidades en infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo y equipos de congelación y refrigeración necesarios para el adecuado funcionamiento de los ranchos en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, (iv) qué PQRS que ha recibido frente al suministro de la alimentación en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, y (v) si UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 o sus integrantes, han sido objeto de sanciones contractuales, disciplinarias o fiscales, por incumplimientos en contratos estatales de suministro de alimentos a privados de la libertad. 47. Y por último, se invitó a intervenir a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013. 48. Mediante Auto del 09 de febrero de 2024, el Despacho accedió a la solicitud de la Comisión Colombiana de Juristas con el fin de acceder a las principales piezas procesales del expediente “con miras a que a través de una intervención de amicus curiae, ofrecer criterios jurídicos que puedan ser relevantes para la Sala de Revisión al momento de proferir el fallo”.[31] Respuestas a las pruebas decretadas en sede de revisión 49. Vencido el término probatorio, la Secretaría de esta corporación remitió las siguientes respuestas:[32] (i) Respuesta del Director General de la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios -USPEC[33] 50. Sobre los principales hallazgos efectuados por la interventoría que se ejecuta al contrato celebrado con UT Alimentos Carcelarios, Antioquia 2023. Señaló que la interventoría fue realizada por parte de la Fundación Universidad del Valle -FUV, en virtud del contrato interadministrativo No. 442-2022, durante la vigencia del 2023. Así, como resultado de las visitas de inspección, verificación y seguimiento en el establecimiento COPED, Pedregal, se identificaron: (i) 372 hallazgos sobre las condiciones de saneamiento, (ii) 190 hallazgos sobre el almacenamiento de materias primas e insumos, (iii) 184 hallazgos sobre las condiciones de producción y producto terminado, (iv) 165 hallazgos frente al personal manipulador de alimentos, (v) 134 hallazgos sobre equipos, utensilios y menaje, (vi) 103 hallazgos sobre el aseguramiento y control de la calidad-verificación documental, (vii) 100 hallazgos sobre las instalaciones físicas y sanitarias -contratista, (viii) 66 hallazgos sobre las características de los alimentos, cumplimiento de los menús, gramajes, dietas terapéuticas, (ix) 49 hallazgos sobre las condiciones de transporte de los alimentos, (x) 46 hallazgos sobre la seguridad y salud en el trabajo, y finalmente (xi) 36 hallazgos relacionados con otros.[34] 51. Sobre las acciones adelantadas producto de los informes de interventoría. Informó que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato Interadministrativo de Interventoría N° 442-2022 celebrado entre la Fundación Universidad del Valle y la USPEC, en especial en el Anexo Técnico “Lineamientos mínimos ejecución del Contrato de Interventoría sobre el servicio de alimentación para la Población Privada de la Libertad – PPL”, se requirió al contratista para la presentación y ejecución de un plan de mejora con el fin de evitar la reincidencia en los hallazgos previamente expuestos. 52. Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el contrato No. 442-2022 y en el contrato de prestación de servicios No. 417-C1-2022, suscrito entre la USPEC y el contratista UT Alimentos Carcelarios, Antioquia 2023, la interventoría generó y notificó doce (12) requerimientos de descuento en el periodo comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2023. Se informó que la Fundación Universidad del Valle, remitió informes mensuales de Interventoría correspondiente a la supervisión durante el año 2023, en los cuales se evidencia en detalle, cada aspecto evaluado e informado a la USPEC, en todas sus categorías evaluadas conforme a los documentos contractuales con respecto al grupo 13, incluido el establecimiento COPED Pedregal. 53. Expuso que en virtud de la Resolución No. 000712 del 30 de noviembre de 2022, se adjudicaron los contratos resultantes del proceso de selección Licitación Pública No. USPEC-LP-021-2023, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a cargo del INPEC, quedando asignado al grupo 13, el Contratista Unión Temporal Alimentación Integral USPEC, en virtud del contrato No. 339 de 2023. 54. Sobre las obras de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas a la infraestructura del rancho del establecimiento de reclusión accionado.[35] Expuso que mediante el contrato 404 de 2021,[36] se ejecutaron en el área del rancho y semejantes del COPED, las siguientes actividades: - Suministro e instalación de luminaria E27, incluye roseta, luminaria ahorradora de energía 25W y todos los accesorios en Rancho Calderas, Casi rico y Casino. - Suministro e instalación de luminaria LED 2x18W hermética TO IP 65 de 100/240 6.5k de luz blanca en Rancho estructura hombres y Casi rico. - Mantenimiento correctivo de luminarias fluorescentes T8 en Cocina. - Mantenimiento preventivo y correctivo de la red de gas y equipos a gas en Casino, Rancho calderas y Casi rico. - Sondeo y limpieza de red sanitaria ø.=2"-4", garantizando el retiro de las obstrucciones existentes, limpieza y aplicación de pintura epóxica aséptica para acabado, aplicando sobre pañete en placa y muros, incluyendo área de cuarto frío, limpieza de trampa de grasas pertenecientes al rancho de la estructura de hombres.[37] 55. Informó además que mediante el contrato interadministrativo No. 216144 de 2016, se realizará el suministro y mantenimiento de calderas para el establecimiento, el cual se encuentra en proceso licitatorio. 56. Sobre las acciones adelantadas por la USPEC respecto de la filtración de aguas residuales y la falta de equipos de refrigeración en el área del rancho. Sin dar respuesta de fondo al interrogatorio, recomendó a la Dirección del establecimiento remitir las necesidades a la Dirección General del INPEC para que sean actualizadas en la vigencia 2025, para que así la USPEC las pueda tener en cuenta en las próximas vigencias. (ii) Respuesta de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación[38] 57. El Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos remitió informe del 23 de febrero de 2024, sobre presuntos incumplimientos en la prestación del servicio de alimentación de las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal - COPED. 58. En el informe se señaló que en virtud de la visita realizada al COPED, se encontró que el establecimiento cuenta con tres (03) ranchos, uno ubicado en la estructura de alta seguridad -para los hombres- que está actualmente operando con concepto sanitario No. 10-015-700112. El segundo ubicado en la estructura de media seguridad -también para hombres- el cual está fuera de servicio, ya que fue clausurado por la Secretaría de Salud de Medellín, y finalmente el tercero ubicado en la estructura de mujeres, en el cual opera el proyecto productivo “Casi Rico” y consiste en la elaboración de comida preparada para el expendio como panadería, fritos y demás. 59. Dentro de los hallazgos se exponen las siguientes conclusiones: - Al parecer una de las razones por las cuales no se realiza la entrega oportuna de los alimentos en el COPED es el cierre del rancho de mediana, puesto que esta situación conlleva a que todos los alimentos para las 3.610 PPL se preparen en el rancho de alta, el cual respecto de su infraestructura y logística es insuficiente. - Advierte la grave situación encontrada en el rancho de alta, respecto a la presencia de plagas como “cucarachas y moscos”[39] encontradas al momento de la visita, situación que al parecer ha sido recurrente desde el 2023 y hogaño, esto con base en lo evidenciado en las actas de la Secretaría de Salud de Medellín y el documento de la empresa de fumigación Extintores y fumigaciones. - Algunas zonas y áreas del rancho al parecer no están aptas para prestar el servicio de alimentación, puesto que, se encuentran deterioradas lo que permite “acumulación de suciedad, bacterias hongos y moho”.[40] - Se indagó sobre las visitas de interventoría para el servicio de alimentación obteniendo como respuesta que al parecer la USPEC no cuenta con interventoría contratada, razón por la cual, son -pero sin confirmar- los funcionarios del INPEC los que realizan informes para supervisión. - El operador al parecer ha venido incumpliendo con algunas obligaciones entre otras, la entrega de fiambreras y el suministro oportuno de los alimentos. - De los documentos suministrados en la visita y de acuerdo al análisis que se realizó de estos, la Procuraduría Delegada, observa con preocupación que algunos de los hechos que sustentaron las medidas de clausura total temporal del rancho, se siguen presentado lo cual podría poner en riesgo la salud de las PPL.[41] 60. Finalmente, en el informe se expuso que se solicitó la presencia de la señora Ana Cristina Torres Santa, accionante dentro del presente proceso, con el fin de realizarle una entrevista durante la inspección, sin embargo, se informó que se encontraba en observación en el área de sanidad del establecimiento por haber ingerido unas cuchillas. (iii) Respuesta de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo[42] 61. La Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, remitió informe del 29 de febrero de 2024, sobre la visita de inspección al rancho de la estructura de mujeres y hombres del COPED, en el cual se encontró lo siguientes: - “Se observa una flagrante vulneración al derecho fundamental a la alimentación como mínimo constitucionalmente asegurable de la vida en reclusión. - No se garantiza la inocuidad de los elementos entregados a las personas privadas de la libertad. - Se hace necesario un plan de contingencia urgente para el abastecimiento de agua, para los días en que se realicen racionamientos y de esta manera no retrasar el suministro de alimentos y hacer la entrega completa, incluyendo los que requieren líquido como la sopa y la bebida. - Se observa abastecimiento de insumos, sin embargo al no hacerse la debida separación de los alimentos para su conservación, casos como las frutas y verduras se dañan rápidamente, encontrando bultos como de zanahoria y papas dañadas en los costales para prealistamiento, situación que preocupa a éste ente de control, por lo que se hace inminente una debida supervisión al contrato de alimentación y que se tomen demás medidas urgentes para el suministro de la alimentación en este centro carcelario. - No se cumple con los horarios de entrega, razón por la cual las personas privadas de la libertad están siendo sometidas a periodos de ayuno de hasta 16 horas. - Se hace necesaria la adecuación del área del rancho de Media Seguridad para que pueda entrar en funcionamiento y de esta manera mitigar la vulneración del derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad. - Los alimentos entregados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos de acuerdo con los estándares en salud pública para alimentos. - La USPEC no adelanta acciones efectivas de control para garantizar la prestación del servicio por parte del operador. Por ende, preocupa la ausencia de la interventoría y supervisión en la ejecución del contrato”.[43] (iv) Respuesta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Medellín 62. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió el informe realizado por la Oficina de Asistencia Social, producto de la visita efectuada al área del rancho del COPED, durante los días 15 y 16 de agosto de 2023.[44] 63. El informe expone hallazgos encontrados en virtud de diversas entrevistas realizadas al Director del Establecimiento, a varios internos y personas que se relacionan de manera directa con la alimentación. Así como también de la observación del estado del rancho y de las actas COSAL de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023. De todo esto, se concluyó que existe un incumplimiento relacionado con: (i) el menú dispuesto y variaciones en las porciones o gramajes, (ii) estándares mínimos de salubridad, (iii) falta de elementos de protección y dotación suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos, (iv) adeudamiento de refrigerios a personas privadas de la libertad, (v) el horario de distribución de los alimentos, (vi) existencia de amotinamientos debido a las situaciones de inconformismo con el funcionamiento del servicio de alimentación, y finalmente (vii) una falta de información en la rendición de cuentas sobre las dificultades en la alimentación. 64. Este informe se compone de un registro fotográfico que acredita los hallazgos expuestos. (v) Respuesta del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 65. El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió el informe que realizó el área de Asistencia Social adscrita a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 28 de agosto de 2023, relacionado con la alimentación que recibe la población carcelaria de los establecimientos de Bellavista, La Paz de Itagüí y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED.[45] 66. En el informe se describen los antecedentes del problema de la alimentación en las cárceles del Valle de Aburrá y se exponen los hallazgos de las investigaciones sobre el servicio de la alimentación en distintos establecimientos, entre ellos, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. Sobre el COPED se concluye un incumplimiento con el menú dispuesto y las variaciones en las porciones o gramajes, al igual que con los estándares mínimos de salubridad. Se señala que hay una falta de elementos de protección y dotación suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos, que existe un adeudamiento de refrigerios a las personas privadas de la libertad y que existe un incumplimiento en el horario de distribución de alimentos. (vi) Respuesta de Unión Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023[46] 67. El representante legal de la Unión Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 dio respuesta a los interrogantes planteados de la siguiente manera: 68. De manera previa señaló que la Unión Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, fue constituida el 24 de julio de 2023 con el objetivo de llevar a cabo la aceptación de la cesión del contrato No. 417-2022, el cual fue adjudicado mediante licitación pública USPEC-LP036.2022. Los integrantes de la UT son FUNDACIÓN NIÑEZ, MUJER Y FAMILIA con un porcentaje de participación del 70% y HEALTHY FOOD FRUTAS Y VERDURAS S.A.S con un 30%. 69. La UT aceptó el contrato No. 417-2022-C1 del proceso de Licitación Pública previamente señalado, para el suministro de alimentación a la Población Privada de la Libertad (PPL) del Grupo 13, desde el día 31 de julio de 2023, hasta el 05 de diciembre de 2023, dentro de ese grupo se encuentra el COPED. 70. Sobre el menú para el suministro. Informó que de acuerdo con las obligaciones contractuales adquiridas para la prestación del servicio, el contratista se obligó a suministrar el menú aprobado por la USPEC, siguiendo de igual manera cada uno de los lineamientos definidos en el numeral 1, de la minuta patrón de la oferta técnica mínima, con un ciclo que garantiza el aporte nutricional para cada usuario. 71. Sobre los horarios de entrega de los tiempos de comida. La UT expuso que los horarios se encuentran definidos así: ITEM TIEMPO DE COMIDA HORARIO DE ENTREGA O SUMINISTRO 1 Desayuno 6-8 a.m 2 Almuerzo 11 a.m - 1:30 p.m 3 Cena 3 p.m - 6 p.m 4 Refrigerio nocturno 3 p.m - 6 p.m 72. Se aclaró que el horario puede ser objeto de modificación por algún tipo de contingencia previa o por solicitud del Director del INPEC y con la autorización por parte de la USPEC. 73. El representante legal expuso las causas por las que los horarios establecidos no fueron de fácil cumplimiento en el centro de reclusión y por ende, se realizó la modificación y ampliación de los horarios de alimentación. Las causas se resumen así: - El establecimiento únicamente tiene en funcionamiento una planta de elaboración de alimentos, ubicada en la estructura de alta seguridad, a pesar de que existen tres. Lo anterior debido a las medidas sanitarias impuestas por la entidad de salud territorial en el año 2021. - El servicio de alimentación de la estructura de alta seguridad es un servicio que presenta una capacidad instalada y operativa de producción para 1.830 raciones diarias en cada uno de los cuatro tiempos de comida, pero desde allí actualmente se deben atender las otras dos estructuras externas; es decir, también la estructura de media seguridad y el reclusorio de mujeres. Lo que implica que la capacidad instalada se excede en un 99,5%, considerando que la población total a atender diariamente es de 3.650 personas privadas de la libertad. - Las áreas de producción (ranchos) que se encuentran cerradas por medidas sanitarias, requieren una intervención exhaustiva y de fondo a la infraestructura, que haciendo unos cálculos aproximados se requeriría invertir como mínimo $500 millones de pesos. Esas reparaciones de mayor cuantía, tal y como se tiene definido en las condiciones contractuales de la licitación pública, corren a cargo de la Entidad Contratante (la USPEC), ya que lo que está estipulado para mantenimientos preventivos y correctivos a cargo del contratista, es de máximo el 0,036% del valor total del contrato en cada centro de reclusión que haga parte del Grupo 13. Por lo cual, el valor para la reparación de la infraestructura y posterior habilitación y levantamiento de la medida sanitaria a cargo de la Secretaría de Salud, excede con creces estos topes mínimos establecidos en el contrato. - Existe un número limitado de equipos teniendo en cuenta la cantidad y la capacidad, puesto que habían sido contemplados para la producción de 1830 raciones. - Según el diseño estructural de todo el establecimiento, es necesario que la distribución de los alimentos para las personas privadas de la libertad sea llevada mediante el uso del único ascensor, el cual se usa para la distribución hacia los diferentes patios, dicho ascensor no es de carga y su área es de apenas 1,44m2, lo que limita aún más las condiciones de entrega de los alimentos a cada pabellón. - Para el transporte de la alimentación, se hace necesario el uso de un vehículo de carga tipo furgón con capacidad mínima de 3,5 toneladas para el transporte de los alimentos dentro del complejo, dado que las distancias a recorrer con los alimentos son bastante largas (solamente el reclusorio de mujeres está a una distancia de unos 500 metros del rancho). Este vehículo debe cumplir con la tarea de realizar la entrega en la reclusión de mujeres donde se atiende un promedio de 1150 personas privadas de la libertad. 74. Sobre la calidad de los alimentos. El representante legal indicó que los alimentos son preparados bajo la supervisión de los profesionales contratados para el servicio de alimentación, ingenieros de alimentos, nutricionistas, jefe de cocina y demás profesionales relacionados. Cada uno de los alimentos preparados cumplen con los criterios de liberación definidos en la oferta técnica mínima, prueba organoléptica (color, olor, sabor y textura), control de temperatura y cantidad de los componentes, según la minuta patrón previamente aprobada por la USPEC. 75. Sobre las normas contractuales para la ejecución. Afirmó que durante la ejecución del contrato 417-2022-C1, se rigieron bajo los anexos técnicos definidos para la ejecución de la licitación pública, LP-021-2022, que fueron publicados en el SECOP II mediante aviso de convocatoria del 27 de septiembre de 2022; mediante estos se el Anexo No. 25 o resumen de participación porcentual de componentes de ración 2022, el cual es la participación porcentual y valor estimados para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y correctivos. 76. Sobre las necesidades en infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo, equipos de congelación y refrigeración para el adecuado funcionamiento de los ranchos. La UT informó que la infraestructura de los ranchos en efecto presenta fallas estructurales así: - Ventilación: El servicio de alimentación está construido en el sótano del edificio de alta seguridad, sin contar con un sistema de ventilación natural que permita la circulación permanente del aire, lo que favorece la acumulación de vapores y presencia de moho. El sistema de ventilación mecánica no funciona adecuadamente, la campana extractora presenta fallas. - Almacenamiento: Las áreas de almacenamiento en seco del servicio de alimentación son reducidas y no cuentan c...

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