T-215-98
Sentencia T-215/98
Sentencia
T-215/98
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Referencia:
Expediente T-144134
Acción de tutela en
contra del Gobernador de Cundinamarca por una presunta violación del derecho a
la seguridad social.
Tema: Carencia
actual de objeto
Actor: Luis Gonzalo
Jaramillo Soto
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Santafé de Bogotá
D.C., catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados
José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria
Díaz, éste último en calidad de ponente,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA NACIÓN,
procede a revisar el
fallo de instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Santafé de Bogotá, Sala Laboral, en el trámite del proceso radicado bajo el número
T-144134.
ANTECEDENTES
1. Hechos.
El actor trabajó
para la Universidad de Cundinamarca, Sede Fusagasugá, hasta el 26 de mayo de
1997, fecha en la cual fue aceptada su renuncia.
El 15 de abril de
1997, el Instituto de los Seguros Sociales, mediante la resolución No. 04377,
le había reconocido una pensión de vejez.
El 9 de agosto de
1997, Luis Gonzalo Jaramillo Soto demandó por vía de tutela al Gobernador de
Cundinamarca, alegando que éste último era el responsable de que no se hubiera
tramitado su bono pensional y, en consecuencia, no se le hubiese empezado a
pagar la pensión de vejez; también solicitó que se le ordenara al demandado el
pago inmediato de las cesantías correspondientes al año 1995, puesto que aún no
habían sido canceladas.
2. Fallo de
instancia.
Fue adoptado el 25
de agosto de 1997 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santafé de Bogotá, y mediante él se denegó la tutela solicitada por
el actor; consideró la citada Corporación que el demandante contaba con otro
mecanismo judicial para la defensa de su derecho, y que al demandado, el
Gobernador de Cundinamarca, no se le podía imputar el incumplimiento del
Instituto de los Seguros Sociales en el pago de la pensión que éste -y no
aquél- le reconoció al actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia.
La Corte
Constitucional es competente para revisar el fallo proferido por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, según los artículos 86 y
241 de la Carta Política; y a la Sala Cuarta de Revisión le corresponde
proferir el fallo respectivo, de acuerdo con el reglamento interno y el auto
proferido por la Sala de Selección Número Nueve el 30 de septiembre de 1997
(folios 24-28).
2. Carencia
actual de objeto.
El 15 de agosto de
1997, estando en trámite la instancia, el actor aportó al expediente una
certificación del Tesorero-pagador de la Universidad de Cundinamarca, Sede
Fusagasugá, en la que éste último hace constar que la institución universitaria
consignó en el Fondo de Cesantías de Cundinamarca y a favor del demandante, el
aporte para cesantías correspondiente al período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 1995 (folio 15).
Además, la jefe del
Departamento Historia Laboral y Nómina de Pensionados ISS SC, a solicitud de
esta Sala de Revisión, certificó por medio del oficio O.P.T.-068/98 del 16 de
marzo de 1998, que esa entidad empezó a pagar al actor su pensión de vejez en
el mes de agosto de 1997, y que hasta febrero del presente año le había
cancelado un total de ocho millones ochenta y siete mil ciento cuarenta y cinco
pesos ($ 8'087.145).
Así, es claro que el
proceso bajo revisión carece actualmente de objeto y, por tanto, la Corte
Constitucional confirmará la decisión de instancia, pero por las razones
anotadas.
DECISIÓN
En mérito de la
breve justificación antecedente, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR,
pero por las razones de la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido
por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de
Bogotá en la tutela interpuesta por Luis Gonzalo Jaramillo Soto contra el
Gobernador de Cundinamarca.
Segundo. COMUNICAR
este fallo de revisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de
Bogotá, para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese,
notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.