T-209-10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-209/10
ACCION DE
TUTELA EN MATERIA PENSIONAL-Procedencia excepcional para reconocimiento de
acreencias laborales/ACCION DE TUTELA EN MATERIA PENSIONAL-Se debe
probar así sea de forma sumaria la existencia de un perjuicio irremediable o la
ineficacia del medio ordinario de defensa para su procedencia
DERECHO AL
MINIMO VITAL-Se presume afectación al mínimo vital cuando la cesación del
pago de mesadas pensioales se ha prolongado en el tiempo
ACCION DE
TUTELA-Improcedencia por cuanto no se probó que el no pago de los
intereses de mora y la indexación del capital adeudado hubiera amenazado el
derecho al mínimo vital y a la dignidad humana
Referencia: expediente T-2410519
Acción de
tutela instaurada por Ana Yolita Leyra Rabe, actuando como apoderada del señor
Jorge Iván Tique y otros, contra el Municipio de Santiago de Cali.
Magistrado
Ponente
Dr. JUAN
CARLOS HENAO PÉREZ.
Bogotá D.C., veintitrés (23)
de marzo de dos mil diez (2010)
La Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la
Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de
los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Décimo Penal Municipal de
Santiago de Cali, Valle del Cauca y por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de
esa misma ciudad, en la acción de tutela instaurada por Ana Yolita Leyra Rabe
contra el Municipio de Santiago de Cali, actuando como apoderada del señor
Jorge Iván Tique y otros.
I. ANTECEDENTES
La señora Ana Yolita Leyra Rabe,
actuando como apoderada del señor Jorge Iván Tique y otros, interpuso acción de
tutela contra el Municipio de Santiago de Cali, con el objetivo de obtener la
protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana,
al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital.
1.
1.- Hechos
1. Todos
los peticionarios, representados por la señora Ana Yolita Leyra Rabe, tienen la
calidad de jubilados, habiéndose desempeñado como trabajadores oficiales del
Municipio de Santiago de Cali.
2. En
el período comprendido entre el día 1° de enero de 2004 y el día 11 de
diciembre de 2008, el municipio demandado canceló las mesadas pensionales de
los peticionarios incluyendo el reajuste legal ordenado por el Gobierno, pero
excluyendo el factor extralegal pactado por convención colectiva[1].
De esta manera, los peticionarios consideran que la entidad territorial
accionada pagó de forma parcial las mesadas pensionales, pues no canceló el
incremento extralegal establecido por convención colectiva.
3. El
día 11 de diciembre de 2008, el municipio canceló las sumas adeudadas a los
peticionarios por concepto del factor extralegal pactado pero no incluyó en
dichos pagos ni los intereses moratorios ni la indexación del capital adeudado,
argumentando que el pago de intereses moratorios sólo procedía cuando se
trataba de personas pensionadas bajo el régimen consagrado en la Ley 100 de
1993 y que la indexación de la deuda sólo podía hacerse por orden judicial.
4. No
obstante, mediante Resolución No. 4122.1.21-SRH-3423 de 31 de diciembre de
2007, el municipio ordenó el pago del factor extra legal adeudado, debidamente
indexado, a mil setenta (1070) jubilados que se encontraban en la misma
situación de los accionantes.
5. Teniendo
en cuenta estos hechos, en el escrito de tutela se afirma que el municipio
demandado está violando lo establecido en las sentencias C-601 de 2000 y SU-975
de 2003. En efecto, en la sentencia C-601 de 2000, la Corte indicó que la mora
en el pago de las pensiones genera el derecho al pago de la tasa máxima del
interés moratorio vigente, derecho que está en cabeza de cualquier pensionado,
sin importar bajo la vigencia de qué normatividad se le haya reconocido su
derecho a la pensión. En este mismo sentido, de acuerdo al escrito de tutela, el
argumento del municipio, según el cual el pago de intereses moratorios no prospera
porque, en el caso concreto, los peticionarios están solicitando un reajuste
pensional, es ilegal. Así, de acuerdo a la definición de reajuste pensional
adoptada en la sentencia SU-975 de 2003, lo que se está solicitando no es la
modificación del monto actual de las pensiones sino simplemente el
reconocimiento de intereses por el pago tardío de una parte de las mesadas
pensionales. Finalmente, se afirma en la solicitud de tutela, que el municipio
no tenía razón al afirmar que la indexación sólo procedía por orden judicial
pues, por ejemplo, en la sentencia T-905 de 2008, la Corte Constitucional
estableció que las mesadas pensionales ya reconocidas debían ser indexadas
debido a la depreciación del valor de la moneda.
6. Adicionalmente,
los peticionarios consideran que la presente acción de tutela es procedente
debido a que, de conformidad con lo establecido en las sentencias T-573 de 2002
y T-259 de 1999, están protegidos por la presunción de afectación del mínimo
vital.
1.
2. Intervención del Municipio de Santiago de Cali.
La señora Mónica Alexandra
Perlaza Ochoa, actuando en calidad de Subdirectora Administrativa de Recurso
Humano del Municipio de Santiago de Cali, intervino en el presente proceso para
solicitar la declaración de improcedencia de la acción de tutela debido a la
existencia de un mecanismo de defensa ordinario y a la inexistencia de un
perjuicio irremediable.
En efecto, afirmó que los
peticionarios no probaban, siquiera sumariamente, que se les estaba afectando
su mínimo vital y, por lo tanto, podían acudir a las acciones contencioso
administrativas.
Por otra parte, de acuerdo a la
entidad accionada, en el caso estudiado, no procedía el pago ni de los
intereses moratorios ni de la indexación de las sumas adeudadas, por concepto
del reajuste establecido en la convención colectiva. En primer lugar, porque el
artículo 141 de la ley 100 de 1993, que consagraba el pago de los intereses moratorios,
era inaplicable a los peticionarios debido a que estos se habían pensionado
antes de la entrada en vigencia de dicha norma.
En segundo lugar, no procedía la
indexación debido a que, de conformidad con las sentencias C-862 de 2006 y
T-463 de 1995, ésta sólo resultaba aplicable “a las pensiones a cargo de una
entidad administradora de las reguladas por el Sistema General de Pensiones, y
no a una a cargo directo del empleador”[2] y no podía ser
ordenada en sede de tutela. Así, se trataba de una materia de competencia
exclusiva de los jueces ordinarios.
1. 3.
Pruebas relevantes aportadas al proceso.
Ver Anexo 1 al final de la
sentencia.
II. DECISIONES JUDICIALES
OBJETO DE REVISIÓN
2.1.- Mediante sentencia
proferida el día 1° de julio de 2009, el Juzgado Décimo Penal Municipal de
Santiago de Cali, Valle del Cauca, negó por improcedente la solicitud de amparo
instaurada por los peticionarios.
En primer lugar, estimó que, de
acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por regla general la
acción de tutela era improcedente para restablecer el valor adquisitivo de las
mesadas pensionales debido a que existían mecanismos ordinarios de defensa para
solicitar la indexación y, en el caso concreto, ningún peticionario aportaba
prueba, siquiera sumaria, que demostrara la existencia de un perjuicio
irremediable. Así, se limitaban a afirmar que “las pensión no les alcanza y
que por eso están endeudados (…) sin demostrar la realidad de dicha situación”[3]
.
En segundo lugar, el juez de
instancia consideró que la entidad demandada había desconocido lo dispuesto en
la sentencia C-862 de 2006 porque “excluyó del derecho a la actualización de
la mesada pensional a algunos pensionados”. Sin embargo, observó el a
quo que esa discriminación no hacía procedente la solicitud de amparo
debido a la falta de prueba del perjuicio irremediable.
Por otra parte, sostuvo que, en
el caso concreto, la avanzada edad de los peticionarios, “por sí sola, no
hace impostergable la intervención del juez de tutela, particularmente, cuando
el afectado recibe una prestación jubilatoria y asistencia en salud y los mismos
i) no señalan a cuánto asciende su mesada, ii) no aclaran por qué el valor que
recibe vulnera sus derechos constitucionales fundamentales”[4].
2.2.- Por medio de escrito
presentado dentro del término legal, los peticionarios interpusieron recurso de
apelación contra la providencia de primera instancia.
Para argumentar la impugnación,
afirmaron que, en el caso concreto, lo ordenado en la convención colectiva de
trabajo no constituía ni un reajuste pensional ni una reliquidación de la
pensión de vejez, pues no se estaba solicitando la variación “de los
factores intrínsecos que constituyen las mesadas pensionales”[5].
En efecto, la convención colectiva de trabajo consagraba un beneficio
convencional a favor de los pensionados pues ordenaba que, aparte de obtener el
incremento que por ley les correspondía a los antiguos trabajadores oficiales,
estos también recibirían un incremento extralegal.
Además, teniendo en cuenta que lo
pactado en la convención colectiva de trabajo era de obligatorio cumplimiento,
sostuvieron que el municipio accionado había pagado de manera incompleta las
mesadas pensionales en la medida en que, en un principio, no había pagado el
incremento extralegal ordenado convencionalmente.
Por este motivo, alegaron que la
entidad demandada debía pagar los intereses de mora sobre el capital adeudado,
así como su indexación, sin importar bajo qué normatividad se hubieran
pensionado, tal como lo había determinado la Corte Constitucional en la
sentencias C-367 de 1995 y C-862 de 2006.
Por otra parte, aseguraron que la
acción de tutela era procedente porque, en el caso concreto, cada peticionario
había aportado una declaración juramentada rendida ante notario público, “manifestando
su situación económica por el no pago completo de sus mesadas pensionales por
espacio de 5 años”, y en esta medida, existían pruebas sumarias que
demostraban la existencia de un perjuicio irremediable.
Adicionalmente, expresaron que en
la sentencia T-573 de 2002, la Corte Constitucional había creado una presunción
de afectación del mínimo vital por el no pago de las mesadas pensionales y, por
lo tanto, le correspondía al municipio accionado demostrar que no existía un
perjuicio irremediable.
Por otro lado, manifestaron que
el municipio demandado había incurrido en “una vía de hecho, hoy denominada
causal genérica de procedibilidad de la acción de tutela, y por lo tanto es
susceptible de amparo constitucional a través de la acción de tutela”[6]
porque, en el caso concreto, existía una violación del derecho a la seguridad
social en pensiones.
2.3.- Mediante sentencia
proferida el día 18 de agosto de 2009, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Santiago
de Cali, confirmó la sentencia impugnada al considerar que, en el caso
estudiado, existía un medio ordinario de defensa judicial y no se evidenciaba
afectación del mínimo vital de los peticionarios, porque “de un lado los
accionantes vienen percibiendo periódicamente su mesada pensional y no se
presentó prueba alguna que indique que se encuentren en una situación precaria
que demande protección especial”[7].
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
3.1.- Competencia
1. Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las
decisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la
Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto
2591 de 1991.
3.2.- Procedibilidad de la acción de tutela.
2. La Sala estima que, previo a determinar cuál es el problema jurídico
sustancial propuesto por los actores, debe dar respuesta al siguiente
interrogante: ¿es procedente la acción de tutela para solicitar el pago de un
derecho pensional sin demostrar la ineficacia del medio judicial ordinario ni
la existencia de un perjuicio irremediable?
3. Para responder esta pregunta, en una primera parte, la Sala procederá
a reiterar las reglas que gobiernan la procedencia de la acción de tutela para
el reconocimiento de acreencias laborales y, en seguida, las aplicará en el
caso concreto. Finalmente, sólo en caso de que se estime procedente la acción
impetrada, se estudiará el fondo del asunto.
3.2.1.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de
acreencias laborales. Reiteración de jurisprudencia.
3. En
abundante jurisprudencia[8], esta Corporación ha
señalado que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para
solicitar el reconocimiento y pago de los derechos pensionales.
En efecto,
la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y la naturaleza legal de las
prestaciones pensionales, imponen su improcedencia cuando el peticionario tiene
otro medio de defensa judicial para hacer valer sus derechos.
4. Sin
embargo, cuando, dadas las circunstancias del caso concreto, los medios de
defensa judicial ordinarios resultan ineficaces para la protección de los
derechos fundamentales del peticionario, o cuando se puede prever la ocurrencia
de un perjuicio irremediable, la acción de tutela es procedente.
5. En este
sentido, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, cuando el
peticionario interpone la acción de tutela, como mecanismo transitorio para
evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, este tiene la carga de
probar, aunque sea sumariamente[9], la existencia de un
perjuicio que: (i) sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y
evidente, la amenaza de un derecho fundamental; (ii) imponga la adopción de
medidas urgentes para conjurarlo[10]; (iii) amenace
gravemente un bien jurídico que sea importante en el ordenamiento jurídico[11]
y; (iv) dada su urgencia y gravedad, imponga la impostergabilidad del amparo a
fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su
integridad[12], pues, de lo contrario,
la acción se torna improcedente.
No obstante,
la Corte Constitucional, como acertadamente lo señalan los peticionarios en el
escrito de tutela, mediante las sentencias T-573 de 2002[13]
y T- 259 de 1999[14], dispuso que
excepcionalmente el juez de tutela puede, según el caso, no exigir la
demostración del perjuicio irremediable pues, cuando la cesación del pago de
mesadas pensionales se ha prolongado en el tiempo, se presume que se está
afectando el mínimo vital del pensionado y, por ende, corresponde a la entidad
encargada de pagar la prestación, desvirtuar esta presunción.
6. Adicionalmente,
cuando el peticionario interpone la acción de tutela debido a la ineficacia del
medio judicial ordinario, también le corresponde acreditar sumariamente las
razones por las cuales el medio ordinario resulta incapaz para proteger los
derechos invocados[15].
En este
sentido, el hecho de que la persona sea de la tercera edad, no justifica, por
sí sólo, la procedencia de la acción de tutela para efectos del pago de la
pensión de vejez[16]. Así, lo que esta Corporación
ha señalado es que, cuando el amparo de los derechos prestacionales es
solicitado por personas de la tercera edad, los requisitos de procedencia de la
acción de tutela deben ser analizados con mayor flexibilidad en atención a que
el peticionario es un sujeto de especial protección constitucional[17].
En esta medida, la condición de sujeto de especial protección no elimina por
completo las cargas probatorias y argumentativas para activar este mecanismo
por naturaleza subsidiario.
7. En suma,
la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que la acción de tutela es:
a) prima facie, improcedente para el reconocimiento y pago de los
derechos pensionales salvo que; b) el peticionario demuestre, al menos
sumariamente, la existencia de un perjuicio irremediable o; c) que los medios
judiciales ordinarios disponibles no son adecuados para proteger los derechos
del peticionario. En todo caso, la mera afirmación de que se está sufriendo un
perjuicio irremediable o de que el medio judicial ordinario es ineficaz, no
basta para declarar la procedencia de la acción de tutela pues el accionante
debe, al menos, mencionar los hechos que le permitan al juez deducir la
existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de
defensa. De todos modos, cuando la cesación del pago de mesadas pensionales se
ha prolongado en el tiempo, el peticionario no debe demostrar la afectación del
mínimo vital, pues esta se presume.
3.2.2.
Caso Concreto.
8. La señora Ana Yolita Leyra
Rabe, actuando como apoderada del señor Jorge Iván Tique y otros, interpuso
acción de tutela contra el Municipio de Santiago de Cali, con el objetivo de
obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la
dignidad humana, al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al
mínimo vital, que habrían sido vulnerados como consecuencia del pago tardío del
incremento extralegal de sus mesadas pensionales, pactado en la convención
colectiva que los cobijaba.
Así, entre el día 1° de enero de
2004 y el día 11 de diciembre de 2008, el municipio demandado canceló las
mesadas pensionales de los peticionarios incluyendo el reajuste legal, ordenado
por el Gobierno, pero excluyendo el factor extralegal, pactado por convención
colectiva ya citada en el punto 1.1. de esta providencia. Posteriormente, el
día 11 de diciembre de 2008, el municipio canceló las sumas adeudadas a los
actores por concepto del factor extralegal pactado pero no incluyó en dichos
pagos ni los intereses moratorios, ni la indexación del capital.
9. De
conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente y que se
sintetiza en el anexo 1 de la presente providencia, se puede concluir que la
presente acción de tutela resulta improcedente para proteger los derechos
invocados por los actores, pues, de conformidad con lo establecido en la
primera parte de esta providencia, los peticionarios cuentan con un medio
ordinario de defensa judicial (acción ejecutiva laboral) y no demuestran porqué
dicho medio es ineficaz, ni la existencia de un perjuicio irremediable.
10. Así, en
el escrito de tutela lo único que se afirma es que: “el ordenamiento
ordinario laboral nos presenta la acción ejecutiva laboral, pero esto ha sido
inoperante en el tema de las pensiones de jubilación, debido a que los bienes y
rentas estatales son inembargables, amén, que su calidad de adulto mayor o
miembro de la tercera edad le impediría someterse a largas esperas para la
resolución de su derecho, y a vivir de manera indigna e indecorosa, poniendo en
serio riesgo y amenaza sus derechos fundamentales a la vida digna, al ingreso
móvil y vital y a la salud entre otros”[18].
10.1. Sin embargo,
la simple afirmación de que el medio ordinario resulta incapaz de proteger los
derechos invocados debido a la avanzada edad de los actores, no justifica la
procedencia de la acción de tutela, toda vez que el examen de idoneidad del
medio ordinario de defensa judicial no puede, únicamente, restringirse a
establecer cuál es el que podrá resolver con mayor prontitud el conflicto. En
efecto, si sólo se tuviera en cuenta el criterio de la prontitud, por las
características de la acción de tutela, la jurisdicción constitucional
desplazaría por completo a las demás jurisdicciones, desconociéndose, de esta
manera, que la ley ha establecido una jurisdicción y un trámite específico para
ventilar los asuntos como el que en este caso se plantean.
10.2. En este
mismo sentido, los peticionarios no probaron, siquiera sumariamente, que la
falta de pago de los intereses moratorios y de la indexación del capital
adeudado, por concepto del pago tardío del factor extralegal de sus mesadas pensionales,
pudiera producir un perjuicio irremediable, materializado en la violación del
derecho al mínimo vital. Simplemente, los peticionarios se limitaron a aportar
una declaración extra juicio rendida ante notario, en la que afirmaron,
básicamente, que el no pago del capital adeudado: i) los había afectado por que
se habían tenido que endeudar, o que; ii) los había afectado porque habían
tenido que restringir algunos gastos, o que: iii) no los había afectado de
ninguna manera.
En esta
medida, los actores no mencionaron los hechos concretos que, en cada caso,
probaran o le permitieran al juez de tutela inferir que el no pago de los
intereses de mora y de la indexación del capital adeudado, por concepto del
pago tardío del factor extralegal de sus mesadas pensionales, hubiera amenazado
sus derechos al mínimo vital y a la dignidad humana.
Ciertamente,
la Sala encuentra que los peticionarios yerran al creer que la presunción de
afectación del mínimo vital, establecida en las sentencias T-573 de 2002 y
T-259 de 1999, los cobija. Así, mientras que en esos casos se analizó la
situación de unos pensionados a los que no se les pagaban sus mesadas
pensionales por largos periodos de tiempo, en éste se estudia la situación de
unos pensionados a los que no se les pagaron los intereses de mora y de la
indexación del capital adeudado por concepto del pago tardío del factor
extralegal de sus mesadas pensionales. Por lo tanto, la Sala encuentra que los
peticionarios tenían la carga de probar, al menos de manera sumaria, la
existencia de un perjuicio irremediable.
Sin embargo,
dicho perjuicio fue precisamente el que no se estableció, de suerte que hubiera
al menos generado una duda razonable que hubiere supuesto para esta Corporación
la utilización de sus poderes oficiosos. En efecto, como ya se ha sintetizado,
las declaraciones extrajuicio que obran en el expediente y que se encuentran
resumidas en el anexo de la presente sentencia, no permiten vislumbrar que
exista una afectación al mínimo vital de los reclamantes.
En primer
lugar, porque el porcentaje en discusión para todo el grupo de los 241
demandantes, no es para nada significativo y ello con independencia del monto
de la pensión. Es decir, la disputa se reduce a la indexación y a los intereses
moratorios que se estarían debiendo, no sobre la totalidad de la pensión, sino
sobre el incremento extralegal pactado por la convención colectiva y pagado
tardíamente. Es decir, sobre la suma de dinero cancelada por concepto de los
2.5 puntos adicionales al IPC, que no fue cancelada durante cuatro años. De tal
suerte que, como ya se ha dicho, esta situación se aleja notablemente de los
precedentes invocados por los actores (T-573 de 2002 y T-259 de 1999) y, por el
contrario, permiten inferir razonablemente que no hay afectación al mínimo
vital del que gozan dependiendo del monto de su pensión.
Es oportuno
recordar en este momento que el concepto de mínimo vital, aunque no es
cuantitativo sino cualitativo[19], sí supone que la
persona reclamante no pueda sufragar sus necesidades mínimas, lo cual, en
principio, no se presenta cuando el objeto de litigio se reduce a un porcentaje
que no tiene la virtualidad de trastocar sustancialmente el nivel de vida de la
persona. Este argumento, se reitera, es de por sí suficiente para rechazar la
presente acción a todos los reclamantes y ello con independencia de su
situación económica o social, por cierto bien dispareja en el caso que estudia la
Sala.
En segundo
lugar, se tiene en cuenta, además, que varios de los miembros del grupo
afirmaron que la situación por la que reclaman “no [los] afectó”; “no
[los] afectó porque tenía[n] un apoyo económico adicional” o “no
perjudicó” etc., con lo cual, para tales personas, se excluye de tajo la
procedencia de la tutela por ausencia reconocida de perjuicio irremediable.
También es cierto que otros miembros del grupo afirmaron que la situación los
afectó “porque no [les] alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”;
porque “[tuvieron] que dejar de comprar la medicina que [les] recetaban los
médicos porque no [les] alcanzaba la mesada”; porque “no [les] alcanzaba
el salario (…) para la educación de [sus] nietas” y de sus hijas, o porque
“[los] afectó mucho en el área de la salud y la alimentación” etc., con lo
cual la Sala encuentra inexplicables tales afirmaciones puesto que no hay
explicación de porqué una suma no sustancial de los ingresos mensuales pudieran
generar las consecuencias anotadas.
IV.
DECISIÓN.
En mérito de
lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.-
CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Décimo Penal
Municipal de Santiago de Cali y por el Juzgado 10º Penal del Circuito de la
misma ciudad que declararon la improcedencia de la acción de tutela.
Segundo.- Por Secretaría líbrese
la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JUAN
CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado
Ponente
GABRIEL
EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE
IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Anexo 1
En el expediente obran las
siguientes declaraciones rendidas ante la gravedad del juramento:
Peticionario
Edad
¿Cómo
lo afectó el no haber recibido su mesada pensional completa entre el 1° de
enero de 2004 y el 11 de diciembre de 2008?
¿A
qué entidad en salud se encuentra afiliado? ¿Cubre todas sus necesidades?
Herney
Abadía
69
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[20].
“Me
encuentro afiliado a SALUD TOTAL, no cubre todas mis necesidades, porque
tengo que pagar un porcentaje para la atención en salud”[21].
Eduardo
Aguilar Castro
65
“No
me afectó”[22].
“Me
encuentro en Comfandi, no se”[23].
Luis
Gustavo Aguilar Robayo
63
“Endeudarme,
retrasarme en pagos importantes”[24].
“Me
encuentro afiliado en Sanitas, no cubre todas mis necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención en salud”[25].
Reinaldo
Aguirre Méndez
66
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[26].
“Me
encuentro afiliado en Sanitas, no cubre todas mis necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención en salud”[27].
Dorian
Lid Aragon Herran
56
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[28].
“Me
encuentro afiliado en Sanitas, no cubre todas mis necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención en salud”[29].
Miguel
Angel Arce
75
“Tube
(sic) que endeudarme para poder pagar impuesto demasiado altos (sic)”[30].
“Me
encuentro afiliado en Comfandi, no cubre todas mis necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención en salud”[31].
Guillermo
Angel Arce
58
“Me
afectó porque hubo que disminuir todo”[32].
“Me
encuentro en Coomeva, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[33].
Jorge
Enrique Arias
63
“Me
afectó por que no me salían las cuentas”[34].
“Me
encuentro en Salud Colombia, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[35].
Julio
César Bolaños
80
“Afectó
mi calidad de vida durante el tiempo que no recibí mi mesada completa, en
salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación”[36].
“Me
encuentro en Coomeva, sí cubre todas las necesidades, que tengo en el área de
salud”[37].
Isabel
Frisneda Sierra
33
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[38].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[39].
María
Virginia Benitez Gallego
60
“Si
me afectó, por que no podía pagar sus estudios”[40],
refiriéndose a los de su hija menor
de edad.
“Se
encuentra en la s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[41].
Gerardo
Bocanegra
63
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas”[42].
“Me
encuentro en la s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un
porcentaje”[43].
Julio
Cesar Borja
76
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[44].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[45].
Rosa
Burgos de Dorado
80
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[46].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[47].
Honorario
de Jesús Bueno Tamayo
68
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[48].
“Me
encuentro en Colsanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[49].
Lida
María Carabalí
53
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[50]
“Me
encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[51].
Álvaro
Olmedo Caicedo Pantoja
59
“La
falta de liquidez, me obligó a endeudarme pues no podía cubrir algunas de mis
necesidades”[52].
“El
apartado de salud, estoy en Colsanitas, no cubre todas las necesidades,
porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica y por los
medicamentos”[53].
Jhonatan
Andrés Cardenas Suárez
19
“No
podía pagar mis estudios”[54].
“Me
encuentro en la Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[55].
Jacqueline
Suárez Benitez
40
“Si
me afectó, por que no podía pagar sus estudios”[56],
refiriéndose a los de su hija menor
de edad.
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[57].
Juan
Esteban Cardona Quintero
78
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[58].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[59].
José
Fidel Cardona Vélez
62
“Tuve
que hacer un préstamo, por que no me alcanza el salario”[60].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[61].
José
Manuel Casanova Peña
56
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[62].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[63].
José
Humberto Castillo Cortes
57
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[64].
“Me
encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[65].
Rafael
Castillo
77
“Endeudarme
por un préstamo de $1.500.000 en el Banco Popular durante 5 años.”[66]
“Me
encuentro en Saludcoop, si cubre todas las necesidades”[67].
Héctor
Castillo
64
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[68].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[69].
Álvaro
Castillo Yepes
75
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[70].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje
para la atención médica”[71].
José
Thomas Ceron Erazo
73
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[72].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[73].
Pablo
Emilio Cifuentes Velásquez
66
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[74].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[75].
Luz
María Corral
57
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[76].
“Me
encuentro en Susalud, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[77].
Marcelino
Córdoba Arenas
73
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[78].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[79].
Holmes
Corral
60
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[80].
“Me
encuentro en Confenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[81].
Ángel
Alberto Correa Amaya
54
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[82].
“Me
encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[83].
Jaime
Alirio Cortes
60
“Tuve
que endeudarme por que entre en crisis económica”[84].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[85].
Leonor
Cortes
63
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[86].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje
para la atención médica”[87].
Omar
Cortes Quiñones
65
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas y prestamistas”[88].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[89].
Ifigenia
Cruz
59
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[90].
“Me
encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[91].
José
Joaquín Cuellar
69
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas y la educación
de mis nietas”[92].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[93].
Eduardo
Antonio de la Pava
67
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[94].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[95].
Juan
Pablo Díaz Canovas
75
“No
me afectó porque tenía un apoyo económico adicional”[96].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[97].
Horacio
Delgado Tascón
61
“Me
afectó porque tenía deudas y no podía cumplir con ellas” [98].
“Me
encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[99].
Jesús
Antonio Chica Díaz
83
“Endeudarme,
ya que venía muy apretado por que la plata no me alcanzaba” [100].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[101].
Asael
Díaz Cerón
67
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[102].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[103].
Cristóbal
Dorado
82
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[104].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[105].
Clemencia
Ordóñez
58
“Privarse
de muchas básicas para la vida diaria”[106]
“Se
encuentra en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades de salud ni
propias ni las del grupo familiar”[107].
Jorge
Enrique Fajardo Zuñiga
65
“No
perjudicó”[108]
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[109].
Libia
Ferroza Espinosa
65
“No
me perjudicó porque tuve una ayuda adicional en ese tiempo”[110]
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[111].
Omar
Fierro
68
“Endeudarme,
ya que tuve un embargo por el valor de ($18.000.000) y no me alcanzaba para
cancelar las cuotas”[112]
“Me
encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[113].
Raneiro
García
65
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[114].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[115].
Noel
García Solano
77
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas y prestamistas”[116]
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje,
no cubre todo por que algunas veces me toca comprar medicinas de mi bolsillo”[117].
Jorge
Eliécer Girón Tamayo
52
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[118].
“Me
encuentro en Cruz Blanca, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[119].
Tildan
Tulio Gómez Aguirre
64
“Endeudarme,
ya que venía muy apretado por que la plata no me alcanzaba adquiridas”[120].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[121].
Manuel
Gómez Henao
61
“Tuve
que endeudarme por que no me alcanzaba para mis necesidades adquiridas”[122].
“Me
encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[123].
José
Vicente González
66
“No
me afectó”[124]
“Me
encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[125].
Orlando
González
64
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[126].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[127].
María
del Carmen González Romero
60
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[128].
“Me
encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[129].
Guillermo
Antonio González Vega
80
“Tuve
que endeudarme”[130].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[131].
Luz
Marina Grisales López
76
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[132].
“Me
encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[133].
Oswaldo
Gutiérrez López
80
“Me
afectó mucho en el área de salud y la alimentación”[134]
“Me
encuentro en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[135].
Floralba
Henao
72
“Endeudarme,
recortar algunos gastos”[136]
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[137].
Robertulio
Henao
60
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[138].
“Me
encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[139].
Germán
Hernández
76
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[140].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[141].
Raúl
Hernández Rodas
67
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas y prestamistas”[142]
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[143].
Nabor
Hoyos
58
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[144].
“Me
encuentro en Comfandi, si cubre todas las necesidades”[145].
Pablo
Emilio Hoyos Rivera
62
“Endeudarme,
ya que me veía muy apretado por que la plata no me alcanzaba”[146].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[147].
Luis
Orison Arias Bonilla
59
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[148].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[149].
José
Raúl López Fajardo
62
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[150].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[151].
Norberto
Lozada MENA
65
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[152].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[153].
Jesús
Rodrigo Martínez López
60
“Tuve
que endeudarme por que no me alcanzaba el salario para cubrir mis gastos”[154].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[155].
José
Hilario Martínez López
68
“Tuve
que endeudarme por que entré en crisis económica”[156].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[157].
Pedro
José Méndez Escobar
60
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[158].
“Me
encuentro en Comfenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[159].
Saúl
Mesa García
59
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas y prestamistas”[160]
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[161].
María
Aura Moreno de Rivas
71
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[162].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[163].
María
Catalina Moreno Rivas
68
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas”[164]
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[165].
Omar
Mosquera Aguilar
61
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[166].
“Me
encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[167].
José
del Carmen Mosquera González
61
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas”[168]
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[169].
Raúl
Morales León
76
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[170].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[171].
Mariela
Moya de Patiño
52
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[172].
“Me
encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[173].
Carlos
Muñoz Hurtado
52
“No
me afectó”[174].
Luis
Ángel Muñoz Ortiz
45
“Endeudarme,
recortar algunos gastos”[175].
“Me
encuentro en Comfandi., no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[176].
Edier
Narváez Grajales
58
“Restringirme
en algunos gastos necesarios”[177].
“Me
encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[178].
Eleuterio
Navia Bermeo
61
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[179].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[180].
Álvaro
Omar Ocampo
60
“Dejé
de percibir los aumentos para la incrementación de mi pensión completa de
esos años”[181].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[182].
Reinaldo
Ordóñez
66
“Me
endeude, por que no me alcanzaba para mis gastos adquiridos”[183].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[184].
Juan
Lucrecia Orobio Huila
62
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[185].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[186].
María
Elena Ortega de Erazo
65
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[187].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[188].
Luis
Artemio Pantoja Narváez
69
“Tuve
que restringir algunos gastos importantes en el hogar, tuve que dejar de
comprar la medicina que me recetaban los médicos por que no me alcanzaba la
mesada”[189].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[190].
Carlos
Alberto Patiño
74
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[191].
“Me
encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[192].
Jesús
Reyner Peñalosa Pérez
71
“Endeudarme
en la Cooperativa,, por que no me alcanzaba el salario para las deudas
adquiridas”[193].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[194].
Juan
Bautista Perea Alvear
71
“Endeudarme
porque adquirí un préstamo y no me alcanzaba para pagarlo”[195].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[196].
Jorge
Enrique Perlaza Ramos
63
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[197].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[198].
Jaime
Alberto Polanco
64
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos
en los bancos, cooperativas”[199].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[200].
Jorge
Quintero
61
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[201].
“Me
encuentro en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[202].
Luis
Edmundo Ramírez Cárdenas
57
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas y sobre todo
para la deuda en Cootraemcali”[203].
“Me
encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[204].
Heriberto
Ramírez López
76
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[205].
“Me
encuentro en Comfandi, si cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[206].
Damián
Ramos Aristizabal
75
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[207].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[208].
José
Eduardo Realpe Talaga
59
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[209].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[210].
Ángel
José Restrepo
54
“Fue
lamentable”[211].
“Me
encuentro en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[212].
José
María Rivera Burbano
53
“No
me afectó”[213].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[214].
Lucio
Rivera Meza
68
No
contestó.
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[215].
Pedro
Pablo Rodríguez
75
“Tuve
que endeudarme, no me alcanzaba para las deudas adquiridas”[216].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[217].
José
Octavio Rodríguez Aguirre
65
“Tuve
que endeudarme por que entré en crisis económica”[218].
“Me
encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[219].
Luis
Eduardo Rojas
62
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[220].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[221].
Alfonso
Romero
58
“No
me afectó”[222].
“Me
encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[223].
Luis
Alberto Ruiz
72
“Endeudarme,
ya que me veía muy apretado por que la plata no me alcanzaba”[224].
“Me
encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[225].
Blanca
Dorila Ruiz Torres
70
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[226].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi y servicio de plan familiar plus, no cubre todas
las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[227].
Higinio
Salazar
67
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[228].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[229].
Jairo
Sandoval González
56
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[230].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[231].
Amanda
Serna Gallego
71
“No
me afectó”[232].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[233].
Lucrecia
Sinisterra
60
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[234].
“Me
encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[235].
Rafael
Scarpetta Figueroa
62
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[236].
“Me
encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo
que pagar un porcentaje para la atención médica”[237].
Rodrigo
Tascón Giraldo
58
“Me
afectó para mis compromisos del hogar”[238].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[239].
Abelardo
Guillermo Tovar
78
“Entré
en una crisis económica”[240].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[241].
María
Elveng Triviño Posada
56
“Tuve
que recortar algunos gastos necesarios”[242].
“Me
encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[243].
María
de Jesús Valencia
69
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[244].
“Me
encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[245].
María
Libia García de Jurado
60
“Si
me afectó pues no pude satisfacer varias de mis necesidades”[246].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[247].
José
Nelson Varón Vargas
53
“Si
me afectó por que tuve que hacer préstamos”[248].
“Me
encuentro en Comfenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[249].
Francisco
Mario de Jesús Vélez Salazar
81
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[250].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[251].
Jorge
Vera Tique
67
“Económicamente
me desestabilizó mucho ya que no alcanzaba a cubrir todos los gastos del
hogar, y teniendo en cuenta que mi esposa lleva aproximadamente 30 años
padeciendo de diabetes lo que le impide laborar”[252].
“La
entidad de salud es Comfandi s.o.s., la E.P.S. no me cubre todas las
necesidades requeridas para mi bienestar y ek de mi familia ya que muchas
veces me ha tocado consultar médicos particulares parta exámenes y drogas”[253].
José
María Villegas
68
“Endeudarme,
por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[254].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[255].
Henry
Zea Moreno
57
“Tuve
que hacer un préstamo, por que no me alcanza el salario”[256].
“Me
encuentro en Comfenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[257].
Blanca
Nelly Renza Plaza
74
“No
me alcanza el salario para las deudas adquiridas”[258].
“Me
encuentro en la nueva e.p.s, no cubre todas las necesidades, porque tengo que
pagar un porcentaje para la atención médica”[259].
Luis
Alicio Cortés Cortés
60
“No
perjudicó”[260].
“Me
encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar
un porcentaje para la atención médica”[261].
[1] Así, el artículo 15 de la Convención Colectiva
de Trabajo celebrada entre el Municipio de Santiago de Cali y el Sindicato de
Trabajadores Oficiales para la vigencia del 1° de enero de 2004 al 31 de
diciembre de 2007, establece, en el inciso segunda que “En cuanto a los
topes relacionados con la pensión de jubilación, se aumentarán automáticamente
en la misma proporción en que aumentan los salarios para la vigencia de la
presente Convención” (folio 428, Cuaderno2). A su vez, el artículo 55
dispone: “A partir del 1° de Enero del año 2004, la Administración Central
del Municipio de Cali incrementará el salario mensual de todos los Trabajadores
Oficiales en el mismo porcentaje que establezca el Dane al 31 de diciembre del
2003 como índice de precios al consumidor (IPC) más dos (2) puntos.
PARAGRAFO
1°: Para el año 2005, la Administración Central del Municipio de Cali
incrementará a partir del (1) primero de Enero de ese año los salarios de todos
los Trabajadores Oficiales en el IPC que establezca el Dane al 31 de diciembre
del año 2004 más dos punto cinco (2.5) puntos.
PARAGRAFO
2°: Para el año 2006, la Administración Central del Municipio de Cali
incrementará a partir del (1) primero de Enero de ese año los salarios de todos
los Trabajadores Oficiales en el IPC que establezca el Dane al 31 de diciembre
del año 2005 más dos punto cinco (2.5) puntos.
PARAGRAFO
3°: Para el año 2007, la Administración Central del Municipio de Cali
incrementará a partir del (1) primero de Enero de ese año los salarios de todos
los Trabajadores Oficiales en el IPC que establezca el Dane al 31 de diciembre
del año 2006 más dos punto cinco (2.5) puntos”.
[2] Folio 539, Cuaderno 2.
[3] Folio 593, Cuaderno 2.
[4] Folio 595, Cuaderno 2.
[5] Folio 609, Cuaderno2.
[6] Folio 635, Cuaderno 2.
[7] Folio 661, cuaderno 2.
[8] Respecto a este punto, se pueden consultar, entre muchas, las
siguientes sentencias: T-718 de 1998, T-660 de 1999, T-408 de 2000, T-398 y
T-476 de 2001, T-947 de 2003 y T-620 de 2007.
[9] La prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida
por aquel a quien puede perjudicar. Se opone, por tanto, a la que ha sido
practicada con citación y audiencia de la parte contra la cual se pretende
valer. Así, en la sentencia T-199 de 2004, la Corte afirmó que: “Expresamente,
la legislación colombiana no define qué debe entenderse por prueba sumaria, a
pesar de que en diversos ordenamientos y para distintos fines se alude a la
misma. Por ejemplo, el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil establece
que “Los documentos privados desprovistos de autenticidad tendrán el carácter
de prueba sumaria, si han sido suscritos por dos testigos”. De igual manera, el
artículo 299 ibídem, referente al tema de los testimonios rendidos ante
notarios y alcaldes, alude al mencionado instituto procesal; e igualmente, el
artículo 4 de la Ley 716 de 2001 se refiere a la prueba sumaria para efectos de
la depuración de los registros contables de las entidades públicas. No
obstante, de vieja data, la doctrina y la jurisprudencia nacionales han
precisado la noción de prueba sumaria. Así, para Antonio Rocha Alvira, la
prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien
puede perjudicar. En efecto, de conformidad con el artículo 29 Superior, toda
prueba para ser considerada como tal debe ser sometida al principio de
contradicción del adversario, lo cual significa que aunque de hecho en el
proceso no haya sido controvertida, por ejemplo, porque la contraparte lo
consideró inútil o haya dejado pasar la etapa procesal para hacerlo, se haya
tenido la oportunidad procesal de hacerlo”.
[10] Respecto a la característica de urgencia que
debe tener el perjuicio irremediable, se puede consultar, entre otras, la
sentencia T-525 de 2007, en la que la Corte declaró la improcedencia de la
acción de tutela porque el peticionario tenía a su disposición un medio
ordinario de defensa judicial y no probaba el elemento de la urgencia,
nece...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.