T-196-19
Sentencia T-196/19
ACCION DE TUTELA
PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto está en
curso acción popular para la protección del derecho colectivo al equilibrio
ecológico y restauración del rio Pasto
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la
existencia de otro medio de defensa judicial, este es eficaz e idóneo
ACCION POPULAR-Alcance
ACCION POPULAR-Poderes del juez
ACCION POPULAR-Características,
según el Consejo de Estado
El Consejo de
Estado sintetizo las características esenciales de este mecanismo, así: (i) es
una manifestación del derecho de acción, al permitirle a los interesados
reclamar ante el juez la protección de los derechos e intereses colectivos; (ii) es un
dispositivo judicial principal y autónomo, es decir que su trámite no depende
del ejercicio de otras herramientas judiciales-a diferencia del recurso de
amparo-; (iii) es preventivo, toda vez que no exige el acaecimiento de un daño
contingente o hacer cesar el peligro; (iv) es eventualmente restitutivo, porque
en caso de que sea posible, se ordena que las cosas vuelvan al estado anterior;
(v) es actual, ya que no opera si ha cesado la afectación o amenaza; (vi) debe
ser real, cierto y concreto, lo que quiere decir que no está dirigido a
contener daños hipotéticos, sino que la situación fáctica debe permitir
percibir la magnitud del daño; y (vii) es excepcionalmente indemnizatorio, ya
que en los eventos en que se prueba el daño al derecho o interés colectivo, el
juez popular puede ordenar el pago de los perjuicios “en favor de la entidad
pública no culpable, que tenga entre sus funciones la vigilancia o protección
del derecho o interés colectivo vulnerado”.
ACCION
DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION
DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional
Referencia: Expediente T-6980588
Acción
de tutela instaurada por Raúl Mario Camacho Guerrero contra la Corporación
Autónoma Regional de Nariño -Corponariño- y otros.
Magistrado
Ponente:
JOSÉ
FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos
mil diecinueve (2019).
La
Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Alberto Rojas Ríos, Carlos Bernal Pulido y José Fernando Reyes
Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9.º,
de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto Estatutario 2591 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES
Raúl Mario Camacho Guerrero promovió acción
de tutela contra la Corporación Autónoma Regional de Nariño -en
adelante Corponariño-, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la
vida, salud, “medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”[1]. Para
sustentar su solicitud de amparo narró los siguientes hechos:
1. Refirió que
desde abril de 2018 se inició una tala excesiva en el bosque del sector de
Morasurco, ubicado en la calle 22 con carrera 39, en el municipio de Pasto, la
cual está llegando hasta los límites del río Pasto, con lo que se está causando
un “enorme daño ambiental”[2],
no solo en el paisaje sino por el desplazamiento y muerte de la fauna, el ruido
exorbitante y la contaminación directa por los vertimientos de aceite y
desechos a las aguas.
2.
Expuso
que el sector de Morasurco, el bosque y el río Pasto se ven afectados por la
presencia de las personas que trabajan en la tala de árboles y la entrada y
salida de camiones que transportan la madera extraída, destruyendo la
vegetación, ya que laboran seis días a la semana durante la mañana, tarde y
noche, con más de cinco motosierras que suenan a lo largo del día excediendo el
límite de decibeles permitido.[3]
3.
Explicó
que la tala del bosque ha afectado el medio ambiente sano y la tranquilidad de
los habitantes de la zona, pues el lugar hace parte del patrimonio paisajístico
de la región, es fuente de vida y de transformación del CO2 para la disminución
del efecto invernadero y la regulación del clima, siendo el epicentro del
ecosistema natural y el punto de conexión con la madre tierra.
4.
Reseñó
que el bosque es importante para los habitantes del municipio de Pasto, quienes
acuden ahí para pasar momentos en familia, pasear las mascotas, hacer deportes,
practicar senderismo y buscar tranquilidad espiritual, gracias al aire puro que
se respira y a la calma que transmite.
5.
Afirmó
que la sentencia T-622 de 2016 reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes
como una entidad sujeto de derechos, a fin de protegerlos y asegurar la
supervivencia en el planeta, siendo deber de las autoridades y la ciudadanía
adoptar medidas para protegerlo y preservar la naturaleza.
6.
Manifestó
que Corponariño es la autoridad ambiental en la región y, por tanto, es la
encargada de otorgar los permisos y licencias para el aprovechamiento de los
bosques naturales y de velar por la protección del medio ambiente. No obstante,
estimó que la entidad no ha desplegado ninguna actuación para preservar el
corredor biológico.
7.
Aseveró
que si bien existe la acción popular, el recurso de amparo es el mecanismo
idóneo de protección por tratarse de derechos como la salud, la vida y a gozar
de un medio ambiente sano.[4]
8.
Sobre
la base de lo expuesto, solicitó decretar como medida provisional la suspensión
inmediata de las actividades de tala de árboles y extracción de madera en el
sector de Morasurco, hasta tanto se emita una decisión definitiva que
neutralice las actividades ilegales que se están realizando en el lugar.
9. Asimismo, como
medidas definitivas pidió que se ordene a Corponariño que: (i) se comprometa a
“detener definitivamente las actividades ilícitas en la zona”[5]; (ii)
realice campañas eficientes de reforestación y limpieza del río Pasto en el
bosque de Morasurco y en todos los lugares “que se han deteriorado por culpa
de la falta de control y compromiso con el ambiente”[6]; (iii)
haga efectivas las sanciones por afectaciones al medio ambiente; y (iv) en lo
sucesivo, no descuide el área del bosque del sector de Morasurco ni ninguna
otra, asegurando “el seguimiento, vigilancia y control de todas las zonas y
espacios dedicados al ambiente, dedicados a salvar nuestras propias vidas”[7].
Finalmente, solicitó al juez
constitucional que “motive las represarias (sic) necesarias a tomar para el
resarcimiento de los perjuicios ya causados. Medidas como las multas,
sanciones, llamados de atención, la reforestación y limpieza en el área. Todo
como ejemplo educativo para toda la sociedad, demostrando que la justicia es
real”.[8]
Trámite procesal a partir de la acción
de tutela
10.
Mediante
auto del 15 de mayo de 2018, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto admitió
la acción de tutela y corrió traslado a Corponariño, para que
ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, negó
la medida provisional solicitada “por no encontrarse un riesgo inminente en
contra de los derechos fundamentales del accionante y además la misma es
fundamento de fallo (sic) de la acción constitucional que nos ocupa”.[9]
11.
Mediante
autos del 22 y 24 del mismo mes y año, la autoridad judicial vinculó
al trámite de tutela a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de
Vivienda y Desarrollo Territorial, al Instituto Colombiano Agropecuario -en
adelante ICA-, a la Oficina de Planeación Municipal de Pasto y al señor Pier
Paolo Bruschi Zarama -propietario del predio La Chorrera y representante
legal de Bruspol y Cia S.A.S., empresa que adelantó el aprovechamiento forestal-
y para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y citó a
interrogatorio al demandante.
Contestación
de la tutela
12.
Corporación
Autónoma Regional de Nariño. Explicó las funciones de la entidad,
resaltando que no es la encargada del control y vigilancia de cultivos
forestales con fines comerciales, ya que dicha competencia le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que solicitó declarar la
falta de legitimación en la causa. Asimismo, anotó que la acción de tutela no
es el medio idóneo para ventilar controversias susceptibles de tramitarse por
vía de la acción popular.
De otra parte, manifestó que la tala de
árboles que se adelanta en el predio La Chorrera en el sector
Morasurco-Tescual, de propiedad del señor Pier Paolo Bruschi Zarama, cuenta con
el permiso expedido por el ICA, por lo que su actividad es legal. Explicó que
realizó una visita al lugar, donde se conoció que “en el área intervenida se
pretende sembrar árboles nativos, situación que permitiría generar una nueva
vocación forestal de protección a diferencia de la actual área de
aprovechamiento.”[10]
Dicha actividad tendrá que ser apoyada o reglamentada en el plan de
ordenamiento territorial y deberá ser comunicada y socializada con la comunidad
aledaña.
13.
Secretaría
de Planeación Municipal de la Alcaldía de Pasto. Informó que
dentro de sus funciones no están las de vigilar, controlar y sancionar a los
infractores ambientales y urbanísticos, además, no ha vulnerado los derechos
fundamentales invocados, por lo que solicitó su desvinculación de las resultas
del caso. De otra parte, manifestó que en el predio 01-02-0035-0033-000 la
actividad de extracción de madera está prohibida y “tiene un área denominada
como suelo de protección, espacio público propuesto y tiene suelo de protección
por ronda hídrica del río Pasto”.[11]
14.
Instituto
Colombiano Agropecuario -ICA-. Manifestó que no es función de
la entidad controlar y sancionar los daños ocasionados en áreas de bosque
nativo porque ello es de competencia exclusiva de las corporaciones autónomas
regionales, por lo que existe una falta de legitimación por pasiva. Agregó que
la entidad no vulneró derecho fundamental alguno ni se demostró la existencia
de un perjuicio irremediable. Finalmente, señaló que la protección pretendida
es susceptible de obtenerse a través de una acción popular.
15.
Alcaldía
de Pasto.
Contestó la tutela solicitando absolver de toda responsabilidad al municipio y
desvincularlo del proceso de la referencia, en razón a que no tiene ni ha
tenido injerencia en las situaciones fácticas y jurídicas descritas en la
acción de amparo, dado que Corponariño es la autoridad competente en cuanto a
autorizaciones de aprovechamiento y compensación, seguimiento y control. Agregó
que el área identificada por el actor no hace parte de un bosque natural sino
de una plantación de carácter industrial o comercial, que cuenta con los permisos
exigidos, por lo que no se trata de una tala indiscriminada e ilegal.
16.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva,
en razón a que la entidad no es competente para resolver la problemática
planteada por el accionante, ni ha vulnerado o amenazado derecho fundamental
alguno.
17.
Pier
Paolo Bruschi Zarama, representante legal de Bruspol y Cia S.A.S.
Expuso que la acción instaurada es improcedente porque no han vulnerado los
derechos fundamentales invocados por el actor ni se vislumbra la ocurrencia de
un perjuicio irremediable, ya que el apeo de los árboles de eucalipto se hizo
con autorización de Corponariño.
18.
En
la diligencia de interrogatorio llevada a cabo el 25 de mayo de 2018, el accionante
reiteró las afirmaciones plasmadas en el escrito de tutela.
Primera instancia
19.
En
sentencia del 28 de mayo de 2018, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto,
encontró que en virtud de los principios de precaución y prevención del derecho
ambiental, las entidades accionadas y vinculadas en el presente trámite,
debieron adoptar planes y medidas para mitigar el impacto ambiental así como
mecanismos de control de la actividad, ya que se desconoce el plan de
reforestación al que se comprometió el propietario del predio explotado. Expuso que la
deforestación evidenciada con la acción de tutela, refleja el aprovechamiento
ilegal de los recursos naturales, ya que Corponariño informó que no otorga los
permisos.
Finalmente,
resaltó que la deforestación afecta al planeta y por más que haya intentos de
detenerla el desastre ambiental ocasionado provoca pérdidas incalculables de
difícil o imposible recuperación, por lo que es necesario que las autoridades
adopten medidas encaminadas a proteger el sector del bosque de Morasurco y la
cuenca del río Pasto.
20.
Por
lo anterior, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad
humana, salud, alimentación, agua y medio ambiente y, en consecuencia,
reconoció la ribera del río Pasto y sus alrededores hasta 30 metros, cuencas y
afluentes como “una entidad sujeto de derechos a la protección,
conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado. Para estos
efectos, se solicita ordenar al Gobierno Municipal que ejerza la tutoría y
representación legal de la zona del sector del barrio Morasurco rivera (sic)
del río Pasto en esta ciudad a través de la institución que el Alcalde
Municipal designe, que bien podría ser la Secretaría de Gestión Ambiental. Con
el fin de que supervise y detenga la tala indiscriminada de árboles, para que
se proceda a talar siempre y cuando exista plan de reforestación”.[12]
Asimismo,
le ordenó a Corponariño aplicar de forma inmediata las medidas preventivas
previstas en los artículos 96 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, “deteniendo
en forma inmediata la tala de árboles en el sector que es motivo de la presente
acción, dejando la zona protegida de la rivera (sic) del río Pasto, conforme al
POT. Para el cumplimiento de este objetivo, se le concede a la entidad
CORPONARIÑO un término improrrogable de 30 días, únicamente para solicitar al
propietario del predio a la persona encargada de la tala de árboles el plan de
recuperación y reforestación y máximo 30 días más para empezar la siembra de
ellos, en forma efectiva y tecnificada, cercando los nuevos árboles y
preocupándose por su germinación y crianza, ejerciendo un control efectivo
sobre ellos”.[13]
Finalmente,
le ordenó a la Alcaldía de Pasto, a la Secretaría del Medio Ambiente, al ICA y
a Corponariño diseñar e implementar dentro de los 6 meses siguientes a la
notificación del fallo, un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar
cualquier actividad de deforestación en el municipio.
Impugnación
21.
Instituto
Colombiano Agropecuario -ICA-.Insistió en que la entidad no es
competente para evitar o controlar los daños causados al bosque nativo, ya que
es competencia de las corporaciones autónomas regionales.
22.
Pier
Paolo Bruschi Zarama, representante legal de Bruspol y Cia S.A.S.
Arguyó que el fallo del a quo no se fundamentó en prueba alguna, ya que
no hay evidencia de que con el aprovechamiento de los eucaliptos se hayan
contaminado las aguas, afectado a los animales ni a los habitantes del sector, ni
se demostró que la actividad realizada sea ilícita y, por tanto, deba ser
sancionada por las autoridades ambientales. En efecto, el bosque pertenece a un
sistema agroforestal con fines comerciales y su tala se hizo con la
autorización de Corponariño y del ICA. Además, se sembraron 300 árboles para
reforestar el lugar.
23.
Alcaldía
de Pasto. Reiteró
los argumentos expuestos en la contestación de la tutela y agregó que el
cultivo de eucalipto corresponde a una plantación forestal no nativa con fines
comerciales, que se caracteriza por rebrotar una vez se aprovecha la madera.
Además, afirmó que no existe prueba fehaciente sobre la incidencia en el cambio
climático, la pérdida del agua y del hábitat de especies, los impactos en la
salud humana y el progresivo déficit alimentario. Finalmente, refirió que la
Secretaría de Gestión Ambiental de esa municipalidad no está obligada a
establecer el plan de reforestación que ordenó el a quo, en razón a que
no es autoridad ambiental.
24.
Corporación
Autónoma Regional de Nariño. Reiteró lo expuesto en la contestación
del amparo y, adicionalmente, sostuvo que la decisión impugnada no cuenta con
el respaldo probatorio suficiente ni la adecuada valoración, ya que los
documentos aportados al expediente dan cuenta de que la entidad dio un concepto
favorable de viabilidad en el aprovechamiento y el ICA fue quien autorizó al
señor Pier Paolo Bruschi Zarama el aprovechamiento de la actividad
agroforestal. Además, expuso que la sentencia del a quo ordenó dar
cumplimiento a las sanciones previstas en el artículo 97 de la Ley 1801 de
2016, empero, dicha tarea fue asignada a las autoridades de policía, función
que cumple la Corporación.
Segunda
instancia
25. Mediante
sentencia del 9 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Pasto confirmó la decisión impugnada, bajo el argumento de que “el cambio
climático tiene efectos potenciales sobre la salud y la vida humana, por lo que
la sentencia de primera instancia esta (sic) llamada a confirmarse, puesto que
la parte accionada y la (sic) vinculadas no desvirtuaron con pruebas idóneas
los hechos que dieron origen a esta acción constitucional”.[14]
ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
26.
En
virtud de lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015[15], la Sala
Octava de Revisión profirió el auto 702 de 29 de octubre de 2018, por medio del
cual:
(i)
Solicitó a Raúl Mario Camacho Guerrero que
ampliara los hechos y fundamentos de la acción instaurada, explicando cómo la
tala del bosque del sector de Morasurco y el vertimiento de los desechos al río
Pasto vulneraron sus derechos fundamentales, y justificara por qué razón acudió
a este medio de defensa judicial. Además, debía aportar el video que anunció
que adjuntaba con la solicitud de tutela.
(ii)
Solicitó
a la Alcaldía de Pasto que informara si dentro del plan de ordenamiento
territorial o cualquier otro instrumento del municipio, había identificado el
sector de Morasurco y la ribera del río Pasto como área de protección y
conservación, explicando ampliamente en qué consistían y diera cuenta de las
medidas dispuestas para tal fin. De lo anterior debía allegar el soporte
documental.
(iii)
Solicitó
a Pier Paolo Bruschi Zarama que indicara ampliamente los trámites que adelantó
a efecto de obtener la autorización de aprovechamiento forestal en el predio La
Chorrera, explicara el sustento del plan de reforestación que afirmó haber
iniciado e informara el estado actual de su actividad. Además, explicara si
creó algún plan para mitigar el impacto de su actividad de aprovechamiento
forestal en el ejercicio de los derechos fundamentales de los miembros de la
comunidad aledaña. De todo lo anterior debía allegar la documentación soporte.
(iv) Solicitó
al
ICA
y a Corponariño que expusiera el sustento de la autorización para el
aprovechamiento forestal de la plantación de eucaliptos en el predio La
Chorrera y de la viabilidad del plan de reforestación presentado por el señor
Pier Paolo Bruschi Zarama. Asimismo, indicara si se realizó algún estudio sobre
el impacto que el aprovechamiento forestal tendría sobre los derechos
fundamentales de los miembros de la comunidad aledaña.
(v)
Solicitó
a la Alcaldía de Pasto y a Corponariño que explicara ¿cuáles son las
actuaciones concretas que realizan a efecto de controlar el desarrollo urbano,
el uso adecuado de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en
el territorio de su jurisdicción?
(vi)
Invitó
a las Facultades de Ciencias Exactas -Departamento de Biología- y Ciencias
Agrícolas de la Universidad de Nariño, a la Facultad de Ingeniería
-Departamento de Ingeniería Ambiental- de la Universidad Mariana de Pasto, al
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico -IIAP-, al Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la Fundación
Natura,
para
que emitieran su concepto en el asunto bajo estudio, concretamente, resolvieran,
uno o varios, de los siguientes cuestionamientos: (i) ¿en qué medida
el desarrollo de actividades de explotación forestal en el sector de Morasurco
y la ribera del río Pasto, podrían afectar los derechos fundamentales del
actor, quien hace parte de la comunidad asentada en los lugares vecinos?; (ii)
¿cuáles son los efectos ambientales y, especialmente, en materia de
biodiversidad -incluyendo fauna y flora- que tiene el desarrollo de actividades
de explotación forestal en el sector de Morasurco y la ribera del río Pasto en
el municipio de Pasto?; (iii) ¿cuáles son los impactos ambientales e hídricos
que se podrían producir como consecuencia del desarrollo de actividades de
explotación forestal en la cuenca del río Pasto y en qué medida la
implementación de estos proyectos podrían llegar a amenazar la salud de la
comunidad que habita la zona?; y (iv) ¿cuáles serían las medidas adecuadas para
mitigar el daño ambiental causado con la deforestación y tala de los árboles de
eucalipto del predio La Chorrera del sector Morasurco en el municipio de Pasto?
(vii)
Invitó
a las Facultades de Derecho de la Universidad de Nariño, de Humanidades y
Ciencias Sociales -Departamento de Derecho- de la Universidad Mariana de Pasto,
de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia sede Pasto, de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad del Cauca y de Derecho de la Pontificia
Universidad Javeriana, para que emitieran su concepto dentro del presente
trámite de tutela, para lo cual, podrían absolver el siguiente cuestionario:
(i) ¿de los hechos expuestos en la acción de tutela y de la información
allegada al expediente se vislumbra la vulneración de los derechos
fundamentales del accionante?; (ii) ¿cuáles son los estándares internacionales
y normativos de protección de áreas de biodiversidad?; y (iii) ¿qué medidas de
orden legal consideran adecuadas para proteger a la comunidad adyacente al río
Pasto, así como al bosque nativo, sus recursos naturales y a los habitantes de
la región de la contaminación y la explotación forestal?
(viii)
Invitó
a
la
Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales, para que en ejercicio de sus facultades constitucionales,
interviniera en el presente asunto y emitiera su concepto.
(ix) Solicitó
al
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- que
realizara un estudio técnico e informara a la Corte si las actividades de
aprovechamiento y explotación forestal de eucalipto en el predio La Chorrera
del sector de Morasurco en la vereda Tescual, del municipio de Pasto, contaminaron
las aguas del río Pasto.
(x)
Ordenó
la práctica de una inspección judicial en la zona donde se desarrollan los
hechos narrados en la acción de tutela, a fin de establecer el estado de las
actividades de explotación forestal en el predio La Chorrera, indagar sobre las
condiciones de contaminación y del río como consecuencia de dichas actividades
y si se afectaron los derechos fundamentales del señor Raúl Mario Camacho Guerrero.
Esta diligencia inicialmente se programó para el 17 de enero de 2019 en las
instalaciones del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto.
A la diligencia
podrían acudir las partes del proceso o sus representantes, debidamente
acreditados, y se procedería a inspeccionar el lugar referenciado por el
accionante en el bosque de Morasurco y el río Pasto y el sector en el que el
señor Raúl Mario Camacho Guerrero reside. En aplicación del principio de
informalidad en materia probatoria[16],
durante la inspección se podrían practicar pruebas testimoniales y recaudar
documentales. Para ello se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito
de Pasto pidiéndole su colaboración para el adelantamiento de la diligencia.
Asimismo, se
solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a
la Corporación
Autónoma Regional de Nariño - Corponariño-, a la Secretaría de Gestión Ambiental
del municipio de Pasto y a las Facultades de Ciencias Exactas
-Departamento de Biología- y Ciencias Agrícolas de la Universidad de Nariño, disponer de un
funcionario que tuviera conocimiento sobre la problemática de la zona y que pudiera
brindar acompañamiento a la diligencia de inspección judicial.
27. De otro lado, mediante
auto del
13 de noviembre de 2018, la Sala de Selección Número Once escogió para revisión
el expediente T-7.041.100 y decidió acumularlo al expediente
T-6.980.588 para ser fallados en una misma sentencia al presentar unidad de
materia, si así lo consideraba la correspondiente Sala de Revisión.
28.
Teniendo
en consideración que no se había recibido contestación alguna a las solicitudes
referidas en los numerales anteriores, el Despacho estimó que dicha información
era necesaria para asistir a la inspección judicial, por lo que mediante auto
de 14 de enero de 2018, se reprogramó la diligencia para el 8 de febrero de
2019, en los mismos términos señalados en el auto 702 de 2018 de esta
Corporación.
En
ese orden, a efecto de llevarla a cabo se iteró que la inspección judicial
iniciaría en el Juzgado
Tercero Civil del Circuito de Pasto y, posteriormente, se realizará el
desplazamiento hasta el
predio La Chorrera del sector de Morasurco en la vereda Tescual, del municipio
de Pasto. Asimismo, se advirtió que se podrían modificar los lugares si se
consideraba oportuno. En desarrollo de la diligencia, y con el propósito de
obtener información integral y precisa, se podrían tomar fotos de los lugares
inspeccionados, así como hacer grabaciones de audio de las declaraciones dadas
por los intervinientes.[17]
29. Por auto del 31
de enero de 2019, se vinculó al trámite a la Alcaldía de Pasto, a la Secretaría
de Gestión Ambiental de ese municipio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y a la empresa Bruspol y Cia S.A.S.[18]
Así
mismo, se invitó al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Colombiano
Agropecuario -ICA- y las Facultades de Ciencias Exactas y Naturales y de
Ciencias Agrícolas de la Universidad de Nariño, para que enviaran un delegado a
la inspección judicial, se
efectuó la correspondiente citación y se solicitó a la Alcaldía de Pasto
que brindara el apoyo y acompañamiento necesarios para realizarla.
30.
Mediante
auto del 5 de febrero de 2019, la Sala Octava de Revisión
decretó la desacumulación procesal de los expedientes T-6980588 y T-7041100, para
que fueran fallados de forma separada. Lo anterior, en razón a que revisados los
antecedentes, se encontró que no existía unidad de materia, porque si
bien ambos asuntos se relacionaban con la protección del medio ambiente y las decisiones
de instancia coincidieron en reconocer al río Pasto y al Páramo de Pisba como
sujetos de derechos, los presupuestos fácticos y pretensiones eran
diametralmente diversas.
31.
Por
auto del 12 de febrero de 2019, la Corte le solicitó a Corponariño realizar un estudio
técnico e informar a la Corte si las actividades de aprovechamiento y
explotación forestal de eucalipto en el predio La Chorrera del sector de
Morasurco en la vereda Tescual, del municipio de Pasto, ha contaminado las
aguas del río Pasto.
32.
Por
auto del 26 de marzo de 2019, se solicitó al Tribunal Administrativo de Nariño que
remitiera la copia de la sentencia de primera instancia del
20 de febrero de 2018, exp. 2015-0607-00, proferida por esa Corporación, dentro
del trámite de la acción popular instaurada por Harold Roberto Ruiz Moreno y
Otros, contra el Ministerio del Interior, el municipio de Pasto, el Concejo
Municipal de Pasto, Corponariño y otros.
Pruebas aportadas en sede de revisión
33.
Certificado
de tradición del predio denominado La Chorrera de propiedad de la compañía
Bruspol & Cia. S.C.S. (fls. 63 y 64 cdno 1).
34.
El
1.° de octubre de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- emitió “CONCEPTO
FAVORABLE PARA EL REGISTRO DE CULTIVO FORESTAL Y/O SISTEMA AGROFORESTAL CON
FINES COMERCIALES” para 10.5 hectáreas de Eucalyptus Grandis con
volumen de 4.285.23 mts3, establecidos en 1975 del predio La Chorrera perteneciente
al sociedad Bruspol & Cia. S.C.S., representada por Pier Paolo Bruschi
Zarama. Sobre la base de lo anterior, se efectuó el registro de cultivos
forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, con el No. de
inscripción 900252726-4-52-0076 y se anotó que el interesado debía informarle a
la entidad el inició de las actividades (fls. 69 vto, 70, 72 a 79 cdno 1).
35.
El
20 de septiembre de 2017, Pier Paolo Bruschi Zarama, representante legal de
Burspol y Cia. S.A.S. le solicitó al ICA autorización para la explotación
forestal del bosque de la variedad eucayptus grandis, su corte y
transporte a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, a los
señores Segundo Clímaco Romo Garzón y Nelson Miramag Vallejo. El anterior
documento fue complementado el 28 de septiembre de ese año (fls. 83 a 105 cdno
1).
36.
El
“concepto de uso de suelo” del 2 de octubre de 2017 por la Subsecretaría
de Aplicación de Normas Urbanísticas refiere que el predio 010500350033000
ubicado en la Calle 23 #40-50 en el barrio Morasurco de Paso, de acuerdo con el
POT se clasifica en suelo urbano y se “localiza en suelo de protección
urbano por ronda hídrica y zonas verdes y cesiones.” (fl. 46 cdno 1).
37.
El
10 de octubre de 2017, Corponariño emitió un informe técnico de la visita ocular
practicada en el predio La Chorrera, según el cual “se observó que tanto en
la parte alta y baja del predio existe una extensión aproximada de diez punto
cinco (10.5) hectáreas de bosques de la especie de eucalipto con las siguientes
características: diámetros que oscilan entre 20 y 40 centímetros, altura
aproximada 20 metros, por su edad presentan secamiento descendente, la
plantación se encuentra en condiciones viables para su aprovechamiento y
producir madera y subproductos. Se incluye dentro del informe y en una franja
de 400 metros de largo por 15 metros de ancho, árboles plantados junto al río
Pasto, estos por razones de su ubicación y edad, amenazan peligro y riesgo de
volcamiento y pueden generar problemas de represamiento de las aguas del río”.
Por
lo anterior, otorgó concepto favorable para el aprovechamiento de los árboles
de la especie eucalipto plantados en el predio La Chorrera, respecto del área
de 10.5 has y de la franja de 400 mts “que será autorizada por CORPONARIÑO
debido al factor de riesgo por volcamiento y represamiento del río Pasto”
(fls. 108 y 109 cdno 1).
38.
El
Informe Técnico de Visita de Campo presentado por el ICA el 19 de octubre de
2017, concluyó que si bien la fecha de siembra de los árboles fue en 1975, el
mayor aprovechamiento se realizó en el 2010, por lo que se toma como base ese
año para determinar la edad de los árboles, teniendo en consideración que las “distancias
de siembra no son uniformes”. Finalmente, efectuaron como recomendaciones y
obligaciones, entre otras: (i) el registro de cultivos forestales no aplica
para otras áreas; (ii) desarrollar las labores de corte con personal
calificado, utilizando herramientas adecuadas para el aprovechamiento forestal
y respetando las áreas de protección; (iii) disponer adecuadamente de los
residuos sólidos y líquidos provenientes de los equipos y herramientas para el
corte; y (iv) no contaminar las fuentes hídricas con residuos derivados de los
desechos de los equipos utilizados para el aprovechamiento forestal, tampoco
realizar “talas rasas, derribas, quemas y rocerías sobre las márgenes
hídricas, las cabeceras y nacimientos de fuentes de aguas, sean estas
permanentes o intermitentes” (fls. 111 a 119 cdno 1).
39.
El
9 de mayo de 2018 el Subdirector de Conocimiento y Evaluación Ambiental de
Corponariño autorizó a Pier Paolo Bruschi Zarama, representante legal de
Bruspol y Cia S.A.S., para realizar actividades de apeo de árboles de la
especie eucalipto (eucalyptus grandis) en el predio La Chorrera.
Asimismo, señaló que “[l]os árboles se encuentran ubicados a orillas del río
Pasto, en una extensión de 400 metros de largo por 15 metros de ancho, por
razones de ubicación y edad, amenazan peligro de volcamiento y pueden generar
problemas de represamiento de las aguas del río. La plantación presenta
diámetros que oscilan entre 20 y 40 centímetros y altura aproximada de 20
metros. Se incluyen dentro de la autorización tres (3) árboles de la especie de
Sauce (Salix sp) que se encuentra en mal estado fitosanitario y en proceso de
secamiento”.
Igualmente,
se recomendó realizar el apeo con el personal idóneo, recoger los residuos al
finalizar las actividades, en caso de movilización de productos solicitar los
salvoconductos, realizar las labores en un término no mayor a 6 meses y realizar
la reposición del área afectada con la siembra de 200 árboles nativos (fl. 131
cdno 1).
40.
La
Alcaldía de Pasto adelantó una reunión con la comunidad aledaña el 17 de mayo
de 2018, en la que adquirió compromisos de evaluar los riesgos y desastres de
la siembra de árboles, realizar al apeo de los árboles en mal estado y
reemplazarlos con árboles pequeños que no impidan la visibilidad y se apliquen
normas para embellecer el lugar (fls. 137 a 144 cdno 1).
41.
El
17 de agosto de 2018, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental
realizó una visita técnica a los predios La Chorrera y La Loma y emitió el
concepto técnico No. 418-2018, en el que describió que los árboles de eucalipto
sembrados son aproximadamente de 50 años de edad y con motivo de los vientos se
desprendieron sus ramas poniendo en peligro a las personas que diariamente
transitan en el sector. Se formularon como recomendaciones: (i) observar la
presencia de aves y nidos sobre las ramas de los árboles a intervenir y evitar
su corte hasta que hayan emigrado; (ii) realizar las labores de apeo con
personal idóneo; (iii) obtener los salvocunductos para la movilización de los
productos obtenidos; (iv) responder por cualquier daño que se pueda causar; y (v)
reponer las especies con la siembra de 200 árboles nativos sobre la margen del
río Pasto (fls. 146 a 148 cdno 2).
42.
La
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial del municipio de Pasto certificó que
conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial 2015-2027, el
predio La Chorrera se encuentra ubicado en un “área de protección
geográfica, ambiental y paisajística”[19]
(fls. 187 a 190 del cdno 2).
43.
Cd
con video de oso de anteojos que habita en el cerro Morasurco (fl. Xx del cdno
3).
44.
La
Alcaldía de Pasto allegó el “Plan de manejo preliminar para la conservación
del oso andino” del 2017, en el área protegida de Morasurco. (cdno 3).
45.
Acta
de la inspección judicial del 8 de febrero de 2019, realizada en el Juzgado
Tercero Civil de Pasto y en el predio La Chorrera en el sector de Morasurco en
la vereda Tescual del municipio de Pasto.
La diligencia judicial inició en las
instalaciones del Palacio de Justicia donde se recibieron las declaraciones del
actor y los accionados, así como de dos taladores de árboles, quienes
participaron en las actividades de apeo en el predio La Chorrera.
Luego, en el lugar de los hechos -en
el sector de Morasurco- se escuchó a miembros de la comunidad vecina,
quienes manifestaron que desde hace años han solicitado a las entidades
públicas cortar los árboles asentados sobre la franja del río Pasto por
representar riesgo de volcamiento y el consecuente represamiento de aguas, dado
lugar a una inundación, como ocurrió en el año 2009. Asimismo, participaron
los técnicos de la Universidad de Nariño, el ICA y Corponariño, quienes
identificaron que la especie jazmín huesito no es nativa sino naturalizada.
Además, se recorrió la zona, observando
el rebrote de las especies de eucalipto cuyo apeo se ordenó como medida
preventiva y los árboles objeto de la reposición -o de la reforestación-,
los cuales llevaban poco tiempo de sembrados, según los técnicos presentes en
el lugar. Finalmente, a la 1.20 p.m. se dio por finalizada la diligencia de
inspección judicial (cdno 3).
Informes,
conceptos e intervenciones rendidos en sede de revisión
46.
El
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt
informó a la Corte que por razón de sus competencias, se abstiene de emitir
concepto en el asunto de la referencia (fl. 81 cdno 2).
47.
La
Facultad de Derecho de la Universidad Mariana de Pasto rindió su concepto
señalando que le asiste razón a los accionados al señalar el escenario idóneo
para ventilar esta controversia es la acción popular, no obstante, ello no
quiere decir que no exista precedente constitucional sobre el derecho
fundamental al medio ambiente cuando está probada la amenaza o vulneración,
circunstancia que no está demostrada en el caso bajo estudio. Luego abordó la
jurisprudencia de la Corte y las normas aplicables. Finalmente, refirió que el
municipio de Pasto cuenta con un marco legal para proteger la biodiversidad,
sin embargo, no funciona de manera articulada con las distintas autoridades
para diseñar, planificar, ejecutar y hacer seguimiento a las soluciones que podrían
plantearse a partir del diagnóstico (fls. 82 a 104 cdno 2).
48.
La
Facultad de Derecho de la Universidad de Pasto emitió concepto solicitando
confirmar la decisión objeto de revisión. Luego de referirse a los derechos al
medio ambiente en conexión con la vida, mínimo vital y dignidad humana, abordó
la normatividad internacional sobre protección al medio ambiente y la
biodiversidad, los criterios, alcances y límites de la explotación ambiental,
resaltando la “importancia del medio ambiente no solo para la adecuada
supervivencia del ser humano, sino para garantizar en las décadas futuras la
sostenibilidad financiera del país mediante la explotación y conservación de
importantes recursos genéticos y biológicos que surgen de nuestros ecosistemas”.[20]
De
otra parte, señaló que la Corte en la sentencia T-606 de 2015 precisó que el humano
es un ser mas en el planeta y depende del mundo natural, debiendo asumir las
consecuencias de sus acciones y prevenir y restaurar los ecosistemas
intervenidos por la especie humana, identificando los lugares más estratégicos
por sus características ecológicas y naturales, para aproximarse a un punto de
impacto ambiental cero.
Concluyó
que en el caso del río Pasto resulta aplicable el precedente de la sentencia
T-622 de 2016 que reconoció al agua como recurso vital para el ejercicio de los
derechos fundamentales del ser humano y para la preservación del medio ambiente
al ser un elemento insustituible, por lo que es esencial preservarlo para
garantizar el derecho a gozar de un medio ambiente sano (fls. 106 a 124 cdno
2).
49.
El
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- informó
que “si bien se anota la ocurrencia de unas actividades de aprovechamiento y
explotación forestal de eucalipto en el predio La Chorrera, lo que se solicita
es el estudio de contaminación de las aguas del río Pasto, por lo que
considerando que en la presente acción se encuentra vinculada la Corporación
Autónoma Regional de Nariño -CORPONARIÑO-, será esta la llamada a atender la
solicitud en lo referente a los aspectos técnicos que sean de su competencia”[21] (fls. 128
a 129 cdno 2).
50.
La
Corporación Autónoma Regional de Nariño -Corponariño-. Explicó que la
autorización para el aprovechamiento forestal y la viabilidad del plan de
reforestación de los árboles ubicados en la orilla del río Pasto tuvo como
sustento normativo el Decreto 1071 de 2015 y las reuniones adelantadas por las
autoridades locales con la comunidad del sector de Morasurco, quienes
solicitaron autorización para el apeo de los árboles por generar situación de
riesgo. De ahí que el 17 de octubre de 2017, la entidad le concediera el
permiso a Bruspol y Cia S.A.S.
Indicó
que la entidad no realizó un estudio específico sobre el impacto que el
aprovechamiento forestal tendría sobre los derechos fundamentales de los miembros
de la comunidad, sin embargo, se tuvo en consideración que por razones de
ubicación, estado y edad de los árboles, se estaba generando un alto riesgo por
una eventual caída y represamiento de las aguas, lo que podía comprometer el
bienestar de las personas, animales y bienes muebles e inmuebles.
En relación con las actividades que
adelanta para controlar el desarrollo urbano, el uso adecuado de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente en el territorio de su
jurisdicción, Corponariño informó que se encuentra en trámite la formulación
del Plan Parcial Tescal apoyo del Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto,
pero precisó que es la autoridad municipal la directa responsable de las
decisiones en materia de ordenamiento del territorio (fls. 134-148 cdno 2).
Mediante memorial del 27 de marzo de
2019 Corponariño complementó el anterior informe, reiterando lo expuesto en
escritos anteriores. Además, señaló que las plantaciones de eucalipto
históricamente han estado en el centro de la polémica por sus efectos en el
medio ambiente, dada su capacidad de propagación y velocidad de crecimiento,
absorbiendo grandes cantidades de agua y resecando el suelo; sin embargo,
afirmó que no debe ser entendida como una especie nociva porque no puede
desconocerse que esos monocultivos han provisto de madera y leña a poblaciones
humanas, evitando la tala de bosques nativos en ecosistemas estratégicos.
En ese orden, adujo que para determinar
la conveniencia de una plantación forestal con fines comerciales de eucalipto
es preciso establecer las necesidades de la comunidad e identificar los
ecosistemas estratégicos, tales como humedales y zonas de recarga hídrica. De
ahí que sea necesario contar con estudios previos que permitan conocer los
criterios y objetivos de la plantación.
Concretamente, en el caso del predio
objeto de la tutela, informó que no cuentan con esa información, empero la
entidad afirmó que: (i) realizará la recuperación de la aptitud del suelo en
esa zona, exigiendo el control de rebrotes, el anillamiento de los tocones o
renuevas a fin de impedir su proceso sucesional; y (ii) sugerirá un proceso de
restauración pasiva que permita una vegetación de galería que no le aporta peso
a la ribera del río, evitando riesgos por deslizamiento, deslaves, represamientos
y erosión que afectarían a la población vecina y aguas abajo del río Pasto.
Acerca de la contaminación por
vertimiento que el actor mencionó en la acción de tutela, la entidad contestó
que durante el periodo de aprovechamiento forestal no recibió ninguna queja por
parte de la comunidad o entes de control que permitieran inferir su ocurrencia,
aunque no descarta que existan eventos contaminantes por el uso ordinario del
parque automotor en el municipio de Pasto, cuyos residuos descolan en el río a
través del alcantarillado, de modo que si se hubiere presentado un accidente
durante el proceso de apeo, este no fue representativo frente a las emisiones y
descargas que recibe diariamente.
En relación con los vertimientos al río
explicó que las mayores cargas contaminantes se concentran en la cuenca media
de sus aguas cuando atraviesa el municipio de Pasto, donde el deterioro está
ligado a actividades antrópicas -por ej: las aguas residuales-, cuyo
daño puede afectar un entorno o especie en específico e incluso llegar a
extensiones de grandes magnitudes cuya recuperabilidad puede darse a largo
plazo.
Explicó que según las mediciones de la
Empresa de Servicios Públicos de Pasto ESP -Empopasto-, para el año 2018 el río
se encontraba dentro de los niveles permitidos de alcalinidad o acidez (ph),
conforme a lo dispuesto en la Resolución 0631 de 2015; sin que ello signifique
que las aguas no presenten “condiciones críticas de contaminación”[22] ya que este
es solo un indicador de calidad, siendo necesario cotejar muchos más parámetros
para concluir el grado de contaminación, teniendo en cuenta el entorno donde se
generan y el nivel de degradación que producen en el medio de disposición
final.
También refirió que existen tres
variables para determinar la calidad del agua residual: la DBO, DQO y los
Sólidos Suspendidos Totales y con apoyo en una gráfica, concluyó que en los
últimos 4 años no se ha logrado el cumplimiento de los límites permitidos en la
Resolución No. 0631 de 2015. De ahí que se hayan adelantado algunas obras de
canalización de aguas residuales.
Resaltó que Empopasto ha invertido
$87.114.279.279 en procesos de recuperación del afluente del río Pasto
mejorando las redes de alcantarillado, eliminación de conexiones erradas,
unificación de puntos de vertimiento, ampliación de cobertura, etc.
Señaló que Pasto no genera
derramamientos industriales significativos a las fuentes hídricas, ya que su
economía se basa en la explotación agrícola y pecuaria, y las descargas
industriales que se realizan provienen de pequeños comercios que se encuentran
controlados a través de los permisos de vertimiento que permiten niveles
adecuados de remoción de cargas contaminantes.
Corponariño destacó que el río Pasto ha
sido un eje del desarrollo y urbanización del municipio dada su importancia y
arraigo con la comunidad pastense, por lo que las entidades municipales no han
escatimado esfuerzos para recuperar y proteger sus aguas.
Finalmente, en cuanto al informe técnico
solicitado por la Corte, concluyó que “no se cuenta con análisis de calidad
de agua del punto específico, que hayan sido obtenidos de manera previa,
concomitante y posterior a las actividades de aprovechamiento del cultivo
forestal que permitan acercarse a un concepto con validez científica, y que aun
en el caso de que estos existieran, no sería determinable el porcentaje de
incidencia en los resultados respectivos teniendo en cuenta que no se ha
logrado determinar la existencia de eventos contaminantes en este punto por
vertimientos, y que en el eventual suceso que se hayan presentado, los niveles
de contaminación no podrían ser individualizados frente a la carga contaminante
que efectivamente registra el río producto de los vertimientos generados desde
su afloramiento hasta el colector No. 3, el cual incluye las eventualidades
suscitadas con el parque automotor que transita en el municipio y que
corresponden en identidad a las que pudieron presentarse en la ejecución de las
actividades de explotación del cultivo forestal”.[23]
51.
El
actor rindió el informe solicitado por la Corte. Luego de realizar una
referencia a las normas y jurisprudencia aplicables en materia de protección a
los recursos naturales concluyó que recientemente Colombia se ha decantado por
“una protección más eficaz de los animales, los bosques, las selvas y los
ríos, aplicando nuevas figuras del derecho contemporáneo como ‘ser sujetos de
derechos y de especial protección’”.[24]
En cuanto al caso concreto informó que la tala excesiva del bosque llegó hasta
la orilla del río Pasto, generando un desplazamiento y muerte de fauna, enorme
daño al medio ambiente y al paisaje, contaminación, ruido excesivo (que excedía
el mínimo de decibeles permitido) y contaminación del río Pasto. Aclaró que ya
todo el bosque fue deforestado y no ha visto esfuerzos por reforestarlo y
enmendar el daño causado.
Expresó
que pese a las campañas para recuperar la cuenca del río Pasto, este río que
atraviesa la ciudad presenta un alto grado de contaminación, situación que
afecta no solo a la comunidad del sector de Morasurco sino a todo el municipio,
pues las aguas expelen olores; sumado a los escombros, basuras y plagas, altas
probabilidades de inundaciones y sedimentos de tierra que hay en el torrente.
Mencionó
unos estudios de toxicidad que existen del río Pasto efectuados por estudiantes
de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad de Nariño y explicó
que en las muestras tomadas en dos momentos diferentes en tres puntos conocidos
por recibir gran descarga residual, se encontraron niveles: (i) tóxico y (ii)
moderadamente tóxico. Además, referenció que la comunidad está cansada de
soportar los malos olores del río y la proliferación de roedores. De ahí la
necesidad de otorgarle un estatus “que le de relevancia y le otorgue
mínimamente derechos básicos, un pequeño respiro de vida, un derecho a un
ambiente sano, a una salud, un derecho al agua, una protección hacia la
constante ofensa que se ejerce contra él”[25]
(fls. 151 a 177 cdno 2, anexó fotografías y cd).
52.
La
Alcaldía de Pasto explicó que los técnicos de la entidad realizaron una visita
al predio La Chorrera encontrando que existe una plantación comercial en un
predio privado que cuenta con los permisos de aprovechamiento forestal que
otorga el ICA. En consecuencia, mal podría pensarse que se trata de
deforestación sino de un aprovechamiento forestal para el uso humano, sin que
ello vulnere los derechos fundamentales invocados.
Manifestó
que el predio limita con el río Pasto del cual se denota que hace parte de la
ronda hídrica, definida en el POT como un “área de especial importancia
ecológica de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable que
juegan un papel fundamental desde el punto de vista ambiental”.[26] Sobre este
punto mencionó que Corponariño autorizó el apeo de los árboles de eucalipto que
se hallaban en esa zona ante el riesgo de volcamiento, habiéndose realizado
visitas de acompañamiento para verificar que el propietario del predio los
hubiere extraído y sembrado las especies nativas.
Informó
que en virtud de su plan de desarrollo “Pasto educado constructor de paz” adelanta
el proyecto “Nuevo pacto con la naturaleza”, enfocándose en el entorno
del río Pasto a través de pedagogía en el proyecto de formación de ciudadanos
corresponsables con el medio ambiente, con el cual se realiza una campaña de
sensibilización en las instituciones educativas y a la comunidad en general,
sobre la importancia ecosistémica de la ronda hídrica del río y sus principales
afluentes.
Expuso
que también cuenta con el proyecto “somos río Pasto” que consiste en
realizar mingas para la recuperación de la ronda hídrica a través de siembra de
especies nativas, además se le explica a la comunidad cuál es la función de los
árboles en el ciclo del agua, a fin de que se empoderen y conozcan la
importancia de dichas tareas.
Referenció
que el proyecto “Conservación y sostenibilidad de los territorios y áreas
protegidas de especial importancia ecosistémica del municipio de Pasto”,
busca comprar predios de gran importancia ecológica para intervenirlos con un
plan de manejo para restaurar y rehabilitar áreas de importancia ecosistémica.
Agregó que el proyecto “Un millón de árboles para la vida” está enfocado
en la recuperación de los recursos naturales existentes, implementando
coberturas forestales con la participación de la comunidad. Señaló que hasta el
momento han sembrado 787.737 árboles en 12 corregimientos y 8 comunas del
municipio (fls. 178 a cdno 2, aportó fotografías de las actividades realizadas).
53.
Pier
Paolo Bruschi Zarama, representante legal de Bruspol y Cia S.A.S. contestó el
requerimiento informando que adelantó el trámite correspondiente al
aprovechamiento forestal, para lo cual, se comprometió a: (i) realizarlo con el
personal idóneo; (ii) asumir la responsabilidad por cualquier daño que pudiera
llegar a causarse; (iii) recolectar los residuos al finalizar las labores; (iv)
tramitar los salvoconductos para movilizar el producto; (v) realizar las
actividades dentro de un plazo de 6 meses; (vi) evitar la caída de residuos al
río; y (vii) sembrar árboles nativos de reposición, para lo cual se compró la
misma cantidad de la especie jazmin huesito.
Explicó
que 3 meses después de las actividades de poda de árboles, se realizó la
evaluación de las cepas (rebrotes) de la especie eucalyptus globulus,
por lo que se espera que retoñen a su altura promedio que está entre 15 y 25
metros, en el corto y mediano plazo (fls. 240 a 341, anexando documentos
referenciados en el acápite anterior junto con fotografías del lugar).
54.
El
Instituto Colombiano Agrícola -ICA- rindió el informe explicando las normas
sobre las cuales se sustentan sus competencias y, sobre el caso concreto,
señaló que Corponariño dio autorización para realizar el apeo de las
plantaciones de eucalipto asentadas en la franja de la ronda hídrica del río
Pasto y 10.5 has más de acuerdo con el registro de esta entidad (fls. 348 a
349).
55.
Las
Facultades de Ciencias Exactas y Naturales, y Agrícolas de la Universidad de
Nariño expresaron que no cuentan con información primaria que les permitiese
conceptuar sobre el impacto acusado con el aprovechamiento forestal o la
posible contaminación del agua, sin embargo, afirmaron que los entes encargados
debieron realizar las verificaciones correspondientes. Así mismo explicaron que
al tratarse de actividades en un predio privado, no se estaría vulnerando
derecho alguno.
Explicaron
que la presencia de fauna está precedida por la existencia de áreas verdes, de
las cuales no dispone el municipio, por lo que concluyeron que con la
eliminación de la cobertura vegetal del monocultivo de eucalipto se alteró la
calidad del paisaje. Finalmente, recomendaron desarrollar actividades
relacionadas con la restauración ecológica en la zona afectada con la
reforestación del área con la siembra de especies nativas (fls. 388 a 391 del
cdno 2).
56.
La
Defensoría del Pueblo rindió un informe sobre la visita de campo que realizó durante
el acompañamiento a la inspección judicial del 8 de febrero de 2019. En primer
lugar, efectuó una descripción sobre el estado general de la cuenca del río
Pasto, resaltando la riqueza natural del departamento de Nariño, en cuya zona
andina del macizo nace el afluente. La cuenca alta comprende desde la unión de
las quebradas El retiro y Las tiendas, hasta la bocatoma del acueducto
Centenario que abastece de agua a la ciudad, ahí inicia la cuenca media que
prácticamente atraviesa la ciudad; y la cuenca baja que va hasta la
desembocadura en el río Juanambú.
Expresó que en Pasto, el principal uso
de suelos es agrícola (cultivos de pastos, cebolla, papa, arveja, hortalizas,
duraznos, fresas, tomate de árbol, entre otros) y, menormente, se aprovecha
para la ganadería, cría y engorde de cerdos, gallinas, cuyes, conejos y
actividades artesanales. Las aguas del río son de uso doméstico, agrícola,
ganadero, industrial y de servicios.
La institución señaló que en la cuenca
alta persisten zonas de páramos y bosque que a medida que desciende van
desapareciendo y son reemplazados por plantaciones de pastos, cebolla, papa,
maíz y misceláneos. Los pobladores descargan las aguas residuales en los
afluentes del río Pasto o directamente en sus aguas, sin utilizar sistemas de
tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Refirió que en algunos lugares hay
pozos sépticos y letrinas. Todas estas descargas de aguas residuales
domésticas, de agroquímicos y desechos industriales afectan el torrente desde
antes de la bocatoma.
Explicó
que en la zona de la cuenca media predomina el uso doméstico con algunas zonas
de actividad agrícola con alta productividad, sin embargo, el río recibe un
alto número de descargas de aguas residuales domésticas, industriales y
comerciales, entre otras. De acuerdo con las mediciones de Corponariño en este
sector el río Pasto se encuentra altamente contaminado, afectando los servicios
ecosistémicos y a los habitantes de la ciudad y demás pobladores de la ribera
aguas abajo.
Principalmente
entre los puentes Morasucro y de la Universidad de Nariño es donde se concentra
el 90% de las descargas de las aguas residuales domésticas del municipio de
Pasto, sin ningún tipo de tratamiento previo, dando lugar a que existan “altos
niveles de coliformes totales y de Scherichia coli [que] constituyen un riesgo
para la salud humana.” No obstante, el río aguas abajo, después de recibir
las aguas residuales de Chachagui y los lixiviados del relleno sanitario
Antanas, en su tramo final alcanza valores de “DB05 y de Oxígeno disuelto
similares a los que presenta el río en su nacimiento.”
En
relación con los hallazgos en el sector objeto de la acción de tutela, la
Defensoría advirtió que la ribera del río está desprotegida de cobertura
vegetal y que se ven algunos eucaliptos; también se observó la presencia de
basuras y olores fétidos.
Expuso
que las aguas de río Pasto en el sector de Morasurco presentan condiciones
desfavorables debido a los usos del agua en la cuenca alta, ya que a esta
altura ya ha recibido gran parte de las aguas servidas de la ciudad sin ningún
tipo de tratamiento previo, de manera que “el aporte a la contaminación del
río por parte del bosque y de los árboles de eucalipto, es poco significativo y
se debe a la descomposición de hojas de caen.”
En
la inspección del 8 de febrero de 2019 la entidad constató el reemplazo de
bosque nativo para la siembra de eucaliptos, cuyo ph[27] afecta las
plantaciones y genera sedimentación del suelo e incluso podría llegar a las
aguas, “pero esto no ha sido debidamente estudiado y cuantificado”. En
cuanto a la afectación de fauna acuática, afirmó que por las condiciones del
agua en la cuenca media, no habitan animales porque el agua anóxica no permite la
vida. Agregó que en el lugar puede haber presencia de plagas que proliferan por
la contaminación ya que recibe directamente el alcantarillado y parte de las
basuras de la ciudad, sin que las autoridades emprendan acciones para limitar
esas conductas.
Señaló
que los impactos por las condiciones de la cuenca del río Pasto afectan de
igual manera a toda la comunidad del municipio, principalmente a los que viven
en inmediaciones de la cuenca, dando lugar a enfermedades gastrointestinales,
infecciones, gripes, propagación de vectores, contaminación de alimentos y devaluación
de terrenos; lo cual viene presentándose desde hace años y, si bien las
autoridades los identificaron, no han implementado las medidas adoptadas para
recuperarla, pues es “urgente la recuperación de la ronda hidráulica del río
Pasto, en particular de quienes viven en el sector de Morasurco y aguas debajo
de esta zona.”
Sostuvo
que “los impactos ambientales e hídricos causados por la explotación
forestal en Morasurco son de baja incidencia por el estado de deterioro en que
se encuentra la cuenca, aunque no se descarta que la tala de árboles pudo
aportar algunos elementos al agua (…) sin embargo, al momento de la visita no
hay evidencias respecto de que esto haya podido suceder, si ocurrió pudo
presentarse un aporte de materia orgánica a las aguas del río Pasto.”
Agregó
que el impacto más notorio fue sobre el paisaje por los árboles de eucalipto que
se talaron. En cuanto a la desaparición de fauna sostuvo que las pocas especies
que habitaban, debieron migrar hacia el bosque natural cercano, sin embargo,
los impactos “son poco significativos respecto de la afectación a los
derechos de las comunidades de la zona, que si están amenazados y afectados por
el estado de la cuenca y del río Pasto”.
Finalmente, resaltó que la tala de
árboles de eucalipto en la zona de ronda del río en una franja de 15 mts por
400 mts, según “Corponariño y el dueño del predio, previene la generación de
riesgos en la comunidad de la zona y de aguas abajo, por la posible caída de
árboles y la obstrucción del cauce. Las autoridades señalaron que ya se había
presentado con...
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