T-193-03
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-193/03
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas
pensionales/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de
mesadas
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por pago de
mesadas pensionales reclamadas
PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Vulneración de derechos fundamentales por
mora en el pago de mesadas pensionales
EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para
desconocer pago de mesadas pensionales
DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Falta de definición sobre existencia/DERECHO
A LA PENSION DE JUBILACION-Entidad responsable del reconocimiento y pago de
mesadas pensionales
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expedientes
T-667104, T-667107,T-667109, T-667110, T-667111, T-670283, T-670285,
T-670298, T-670302, T-670307, T-673358, T-673359,
T-673383, T-675336, T-675337, T-675338, T-675339,
T-675342, T-675343, T-675346, T-675347, T-675355,
T-675360, T-675364, T-675366, T-675368, T-675371,
T-675372, T-675373, T-375696, T-675697, T-675701, T-675702,
T-675703, T-675704, T-675705, T-675714, T-675723,
T-675727, T-675728 y T-691100.
Acciones de tutela instauradas
por contra Nohora Gutiérrez Quintero, Paulina Molano de Medina, Carmenza
Sánchez Alaguna, Egidio Gilberto Rodríguez Jiménez, Luz María Feria Sabogal,
Sara María Pulido de Jiménez, Mariela Castellanos García, Nancy Trujillo
Guzmán, Lila Isabel Suárez Perea, Alejandrina Peña de Puerto, David Góngora
Parra, María de Jesús Rodríguez Aguilar, Clemencia Inés Guaqueta Herrera,
Blanca Idaly Vásquez Beltrán, Ana Irene Sepúlveda Rojas, Antonio Medina Bernal,
María Teresa Monroy de Fonseca, Gloria Marina León Suárez, Leonor Amaya Vda. de
Correa, Emperatriz Vargas Hurtado, Domitila Murcia de Lancheros, Blanca Cecilia
Morales de Melo, María Lilia Moreno de Parra, Myriam Díaz de Forero, Blanca
Leonor Rojas, Anselmo Castellanos, María Felisa Piraquibe Casallas, Alicia Mellado
Triana, Jesús Antonio Pedreros Moreno, Héctor Ibáñez Lozada, Ana Lucia Ardila
Gil, Aminta Padilla de Fonseca, Nelly Pulido de Cortés, Gloria Estella Garzón
Colorado, Irene Silva de Portela, Rosa Elena Ibáñez de Reyes, María Eugenia
Romero Aguilar, Ana Concepción Novoa Martín, José Manuel Laguado Mendoza, Rosa
Adelia Guerrero Parra, Margarita Chavarría, Consuelo Montealegre Amezquita,
María Alicia Méndez de Sánchez, María del Carmen Laverde Rojas, Benjamín López
Pineda, Aura Stella Torres Cifuentes, Leonor Arévalo Castro, Mary Gutiérrez
Escobar, Alba Nieves Moreno Martínez, Carmen Beatriz Gómez de Forero, Ligia
Estella Nieto de Barrera y Claudia Montero Amortegui contra la Fundación San
Juan de Dios de Bogotá y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil
tres (2003).
La Sala
Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los
artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del
proceso de revisión de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca y la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el
trámite de las acciones de tutela iniciada contra la Fundación San Juan de Dios
y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I. ANTECEDENTES.
Los accionantes prestaron sus servicios a la Fundación
San Juan de Dios de Bogotá, hasta cuando esta institución les reconoció su
pensión de jubilación.
No obstante, estar incluidos en nómina, la entidad
accionada suspendió el pago de las mesadas y al momento de interponerse las
tutelas, adeudaba a los accionantes los meses de mayo, junio y julio de 2002,
así como también la mesada adicional del mes de junio, lo que les ha ocasionado
graves traumatismos a su economía familiar y personal. Por tal motivo,
solicitan que se ordene a la Fundación San Juan de Dios y al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público pagar todas las mesadas adeudadas, pues consideran
que sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, y mínimo vital han sido
vulnerados.
II. INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS.
En escritos de
respuesta que aparecen en cada uno de los expedientes, el Director Interventor
Delegado para la Fundación San Juan de Dios, señaló que, efectivamente los
actores son pensionados de la Fundación San Juan de Dios y es la encargada de
realizar los pagos de las mesadas, con base en los recursos del Contrato de
Concurrencia que celebró con el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional –
Ministerio de Salud y el Distrito Capital, según lo establecido en la Ley 60 de
1993, por medio de la cual se había creado el Fondo Nacional del Pasivo
Prestacional del Sector Salud. Dicho Fondo fue creado como mecanismo de
financiación que cubriría las cesantías netas acumuladas y el pasivo laboral
por pensiones de jubilación causadas hasta el 31 de diciembre de 1993.
Posteriormente,
mediante Ley 715 de Diciembre de 2001, el Fondo Nacional del Pasivo
Prestacional del Sector Salud fue suprimido y sus funciones fueron asumidas por
la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así, con los recursos
girados por la Nación, se logró el pago de las mesadas causadas y no pagadas
incluyendo el mes de abril de 2002, motivo por el cual, los tutelantes así como
los demás pensionados de la Fundación no han recibido el pago de las mesadas
causadas en los meses de mayo, junio, julio y adicional del mes de junio. Sin
embargo, la Fundación, conociendo las dificultades financieras y económicas que
atraviesa, agravadas por el cierre de su principal hospital (Hospital San Juan
de Dios), ha propendido por mantener y garantizar el pago de los aportes en
salud, con el fin de no violar el derecho a la seguridad social de los
accionantes.
Igualmente
señala el Agente Interventor de la Fundación, que el principal motivo por el
cual no se han cancelado las mesadas pensionales reclamadas por los tutelantes
radica en la ausencia absoluta de fondos para realizar dichos pagos. Para
solucionar esta difícil situación, se han hecho las respectivas solicitudes
ante los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Salud, en las cuales se ha
sugerido como alternativa a corto plazo, la actualización financiera de la
deuda a pesos de 1995. Sin embargo, esta solución se ha visto truncada por la
no entrega por parte del Ministerio de Salud, de la información requerida por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este pueda tomar alguna
medida.
Finalmente,
argumenta el representante legal de la Fundación San Juan de Dios, que el
cumplimiento de más de 200 tutelas al cual se ve abocado, en lugar de mejorar
la ya difícil situación de la entidad, distrae la atención del Interventor y
dificulta la consecución de los recursos necesarios que permitan dar una
solución a la ya mencionada crisis de la entidad. No obstante, solicita que
para garantizar el pleno cumplimiento de los fallos, se de un término
prudencial, como el señalado en la sentencia T-496 de 2002, a fin de continuar
con las gestiones necesarias para la consecución de los recursos que permitan
el pago del ciento por ciento de las mesadas pensionales reclamadas.
Por su parte,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, igualmente dio respuesta a todas y
cada una de las tutelas objeto de revisión, exponiendo en cada una de ellas los
mismos argumentos, los cuales se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. Señala
inicialmente que de conformidad con las normas del decreto 2591 de 1991 y la
amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional en asuntos laborales, las
presentes acciones de tutela son improcedentes por cuanto los demandante
disponen de otro mecanismo judicial para hacer efectivo el cobro de sus acreencias
laborales.
2. Que de
conformidad con lo señalado en la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, asumió las funciones del Fondo Nacional del Pasivo
Prestacional del Sector Salud, el cual desapareció con la expedición de la mencionada
ley. Así, el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de los diferentes Acuerdos
de Concurrencia suscritos entre la Nación, Distrito Capital y la Fundación San
Juan de Dios, estaba obligado a aportar los recursos para cubrir las
obligaciones laborales y prestacionales de la Fundación San Juan de Dios. Sin
embargo, sólo esta última entidad no cumplió con su parte.
3. Visto lo
anterior, el Ministerio quiere hacer claridad en que “en cualquier caso los
pasivos pensionales están a cargo de la entidad empleadora hasta la fecha en
que debiera efectuarse la afiliación al Sistema General de Pensiones, caso en
el cual los pasivos quedan a cargo de la entidad a la cual se hayan afiliado
los trabajadores previo el traslado de los bonos o títulos pensionales, según
el caso, que también son de cargo de la entidad empleadora.”
4. Finalmente, señaló el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, que los trabajadores prestaron sus servicios a la
Fundación San Juan de Dios, “sin que existiera por parte de ellos ninguna
relación laboral con el Ministerio de Hacienda y que su derecho pensional fue
reconocido por la misma Fundación que tiene por tanto la obligación de
pagarlo, y por otro que la Nación ya le colaboró a la Fundación en la
financiación de dicho pasivo, entregando los recursos establecidos en el
convenio, es claro, que al Ministerio de Hacienda, no le correspondería asumir
el pago de las mesadas pensionales reclamadas a través de la presente acción de
tutela, no es la deudora del pasivo prestacional de los funcionarios y
exfuncionarios de la Fundación San Juan de Dios, sino que en su afán de
solucionar los problemas en las entidades del Sector Salud, colabora en el pago
de dicho pasivo, lo que no implica una obligación que genere un derecho al
mínimo vital a cargo de la Nación a través del Ministerio de Hacienda, ya que
en ningún momento los citados funcionarios han laborado al servicio de este
Ministerio.”
“Si los trabajadores han obtenido su
derecho a la mesada pensional en la Fundación San Juan de Dios, es ahí donde
debe ser reclamada, por cuanto la Nación ya cumplió con los compromisos
contractuales, para lograr el saneamiento de la deuda que la Fundación tiene
con los trabajadores y pensionados.”
III. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca
en sus distintas secciones, así como las diferentes secciones de la Sala
Contencioso Administrativa del Consejo de Estado ante los cuales fue incoada la
acción de tutela, y resueltas sus impugnaciones, adoptaron decisiones en su
mayoría uniforme. El sentido de tales sentencias se específica en el cuadro
anexo, que hace parte integrante del presente fallo de revisión. En dicho
cuadro se relacionan los números de los expedientes, los nombres de los
demandantes, las decisiones judiciales proferidas en las diferentes instancias,
señalando en cada caso lo ordenado en los respectivos fallos.
IV. PRUEBAS
SOLICITADAS POR LA CORTE.
Mediante auto de pruebas del 24 de enero
del presente año, el Despacho del Magistrado Sustanciador, solicitó a la jefe
de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del
Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que
informara acerca de los siguientes asuntos:
1.
Si el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público había girado los recursos correspondientes para la
efectiva cancelación de las mesadas pensionales de los meses de mayo, junio y
julio de 2002, adeudadas a los demandantes de las tutelas objeto de revisión,
2.
En caso afirmativo,
señalara si dicho pago fue directamente realizado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, o si esta función fue delegada a otra entidad, indicando
para ello a qué entidad correspondió asumir dicha responsabilidad.
En respuesta
remitida al Despacho el día 3 de febrero de 2003, la oficina requerida del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que en el mes de diciembre
de 2002, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumió las
funciones que venía cumpliendo el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector
Salud, y junto con el Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios,
suscribieron el Contrato Adicional NO. 5 al Contrato de Concurrencia No. 799 de
1998. Así, los recursos de dicho contrato, fueron destinados al pago de las
mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo a noviembre y
adicionales de los meses de junio y diciembre de 2002, así como a las mesadas
siguientes hasta el monto de que se dispone, gracias a la actualización
realizada.
Con base en
dicho convenio, ya se efectuó el giro de los recursos a través de la Orden de
Pago de fecha 23 de diciembre de 2002. Además, señaló que el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, tiene dentro de su competencia únicamente el giro
de la concurrencia y no el pago de las mesadas pensionales, por lo cual delegó
a través de la Resolución 2708 de diciembre 19 de 2002 en el Fondo del Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el pago de las mesadas
pensionales con los recursos correspondientes a la concurrencia de la Nación.
De esta manera, el día 30 de diciembre de 2002, se cancelaron las mesadas
pensionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2002, así como
las adicionales de junio y diciembre del mismo año. Dichos pagos fueron realizados
a los siguientes pensionados:
Nohora Gutiérrez Quintero, Carmenza Sánchez Alaguna,
Egidio Gilberto Rodríguez Jiménez, Luz María Feria Sabogal, Sara María Pulido
de Jiménez, Mariela Castellanos García, Nancy Trujillo Guzmán, Lila Isabel Suárez
Perea, Alejandrina Peña de Puerto, David Góngora Parra, María de Jesús
Rodríguez Aguilar, Clemencia Inés Guaqueta Herrera, Blanca Idaly Vásquez
Beltrán, Ana Irene Sepúlveda Rojas, Antonio Medina Bernal, María Teresa Monroy
de Fonseca, Gloria Marina León Suárez, Leonor Amaya Vda. de Correa, Emperatriz
Vargas Hurtado, Domitila Murcia de Lancheros, Blanca Cecilia Morales de Melo,
Rosa Elena Ibáñez de Reyes, María Eugenia Romero Aguilar, Ana Concepción Novoa
Martín, José Manuel Laguado Mendoza, Rosa Adelia Guerrero Parra, Margarita
Cavaría, Consuelo Montealegre Amezquita, María Alicia Méndez de Sánchez, María
del Carmen Laverde Rojas, Benjamín López Pineda, Aura Stella Torres Cifuentes,
Leonor Arévalo Castro, Mary Gutiérrez Escobar, Alba Nieves Moreno Martínez,
Carmen Beatriz Gómez de Forero, Ligia Estella Nieto de Barrera, María Lilia
Moreno de Parra, Myriam Díaz de Forero, Blanca Leonor Rojas, Anselmo
Castellanos, María Felisa Piraquibe Casallas, Alicia Mellado Triana, Jesús
Antonio Pedreros Moreno, Héctor Ibáñez Lozada, Ana Lucía Ardila Gil, Aminta
Padilla de Fonseca, Nelly Pulido de Cortés, Gloria Stella Garzón Colorado e
Irene Silva de Portela.
Asimismo, en escrito de 11 de febrero de 2003 y
remitido vía fax a esta Corporación, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público indicó que, en los mismo términos de los tutelantes mencionados en el
parágrafo anterior, se efectuó el pago de las mesadas reclamadas por la señora
Claudia Montero Amortegui.
En el caso de la señora Paulina Molano de Medina,
quien había sido reconocida como beneficiaria del extinto Fondo del Pasivo
Prestacional del Sector Salud, es de observar que este último había girado ya
al Instituto de Seguros Sociales a manera de concurrencia lo correspondiente a
la reserva actuarial (Títulos pensionales), causada a 31 de diciembre de 1993,
a favor de la señora Molano de Medina, para que este Instituto asumiera la
obligación pensional una vez cumplidos los requisitos legales por parte de la
tutelante. Quiere decir lo anterior, que la señora Molano de Medina ya cumple
con los requisitos de tiempo de servicio y edad para acceder a la pensión que
el Instituto de Seguros Sociales reconoce, razón por la cual es esta entidad la
que debe asumir y pagar la pensión de la solicitante.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia.
Esta Corte es competente para conocer los
fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos
86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto
2591 de 1991, y demás disposiciones pertinentes, y por la escogencia del caso
en la Sala de Selección No. 10 del 23 de octubre de 2001.
2. Reiteración de jurisprudencia. Procedencia
excepcional de la tutela para reclamar el pago de acreencias laborales.
Carencia actual de objeto.
El tema a reiterar ha sido objeto de
pronunciamiento en diversas oportunidades en donde la Corte ha indicado
que el derecho que tienen las personas pensionadas a recibir oportunamente sus
mesadas, no puede verse menguado por la crisis financiera que afecta a las
entidades de carácter público o privado[1],
responsables en forma directa de atender el reconocimiento y pago de estas
mesadas; es su obligación, por el contrario, programar dentro de su presupuesto
las partidas correspondientes a garantizar el pago y la cancelación de las
mismas. El derecho fundamental e inaplazable que tienen los pensionados a
recibir oportunamente las mesadas, no puede verse sometido a la condición de
que se resuelvan los problemas internos de tipo administrativo o presupuestal
que afronten las entidades obligadas a soportar la deuda.
En los casos objeto de revisión, si bien
existe prueba de que a los peticionarios ya les fueron pagadas las mesadas
pensionales reclamadas como causadas y no pagadas, ello no es óbice para
señalar que en tanto dichos pagos no se realizaron a tiempo, los derechos de
los actores al mínimo vital se encontraron efectivamente vulnerados,[2]
motivo por el cual, esta Sala no comparte los argumentos esbozados por algunos
de los jueces de segunda instancia que negaron las tutelas, y por ello
procederá a revocar las sentencias que así decidieron y que fueron proferidas
por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de
Estado, reiterando el criterio expuesto en sentencia T-271 de 2001, M.P. Manuel
José Cepeda Espinosa:
“La Sala no comparte la argumentación hecha
por el juez de instancia para denegar la tutela solicitada por la señora... y
procederá a revocar el fallo objeto de revisión. No confirma el fallo porque la
tutela ha debido ser concedida. No obstante, la Corte no se pronuncia de fondo,
pues en el presente caso hay carencia de objeto por sustracción de materia,
toda vez que el Instituto de Seguros Sociales ya expidió la autorización para
la práctica de la cirugía requerida por la madre de la peticionaria. No existe
al momento en que se produce este fallo, razón alguna para impartir una orden
al ente accionado. En estos casos, la técnica empleada es que la decisión de
instancia es confirmada pero por las razones expuestas por la Corte. Pero
confirmar un fallo contrario a la Carta no es lo procedente. Por eso, la
técnica se que empleará en la parte resolutiva será la de revocar y declarar la
carencia de objeto.”
Visto lo
anterior, esta Sala procederá a revocar las decisiones proferidas en segunda
instancia en las tutelas objeto de revisión, para en su lugar, declarar la
carencia actual de objeto. Subsiguientemente, se abstendrá de impartir órdenes
en relación con el extremo demandado.
Empero, en los casos de los expedientes T-670285
y T-670307, donde los jueces de segunda instancia confirmaron las
sentencias de primera instancia que concedieron el amparo constitucional, pero
imponiendo ordenes tan sólo respecto de la Fundación San Juan de Dios, se
procederá igualmente a confirmar tales decisiones. Así mismo, se confirmará la
decisión de segunda instancia en los casos de las señoras Leonor Amaya Viuda de
Correa (expediente T-673383) y Aminta Padilla de Fonseca
(expediente T-675355), a quienes se les ampararon sus derechos
fundamentales por haber demostrado su condición de personas de tercera edad.
En cuanto al expediente T-667107, la
Sala pudo comprobar que el pago de la pensión de la señora Paulina Molano
Medina no está a cargo de la Fundación San Juan de Dios, sino del Instituto de
Seguros Sociales, pues la Nación en su momento hizo el traslado de la reserva
actuarial correspondiente al Instituto de los Seguros Sociales, y en
consecuencia es esta entidad la responsable del reconocimiento y pago de la
pensión de la actora. Además, al no constar en el expediente que la tutelante
cumple ya con los requisitos para acceder a la pensión, ni que ésta le haya
sido reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, o que efectivamente se le
adeuden las mesadas reclamadas en su tutela, la Corte procederá a confirmar el
fallo de segunda instancia proferido por la Subsección A de la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, pero por las
razones expuestas en esta sentencia.
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. REVOCAR las sentencias desestimatorias proferidas en segunda
instancia por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del
Consejo de Estado en las tutelas T-667104, T-667109, T-667110, T-667111,
T-670283, T-670298, T-670302, T-673358, T-673359, T-673383, T-675336, T-675337,
T-675338, T-675339, T-675342, T-675343, T-675346, T-675347, T-675355, T-675360,
T-675364, T-675366, T-675368, T-675371, T-675372, T-675373, T-375696, T-675697,
T-675701, T-675702, T-675703, T-675704, T-675705, T-675714, T-675723,
T-675727, T-675728 y T-691100.
Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sección Segunda de
la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en cuanto concedieron
las tutelas en los expedientes T-670285, T-670307,.
Tercero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sección Segunda de
la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en los expedientes T-673383,
sólo respecto de la señora Leonor Amaya Viuda de Correa y T-675355,
sólo respecto de la señora Aminta Padilla de Fonseca, por las consideraciones
aquí expuestas.
Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección A de la
Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en
la tutela T-667107, pero por las razones expuestas en este fallo.
Quinto. DECLARAR que hay carencia actual de objeto por existir un hecho
ya superado, por lo cual esta Corte se abstiene de impartir ordenes en relación
con las peticiones formuladas en las respectivas demandas, esto es, las
relativas a los expedientes T-667104, T-667109, T-667110, T-667111,
T-670283, T-670285, T-670298, T-670302, T-670307, T-673358, T-673359,
T-673383, T-675336, T-675337, T-675338, T-675339, T-675342, T-675343, T-675346,
T-675347, T-675355, T-675360, T-675364, T-675366, T-675368, T-675371, T-675372,
T-675373, T-375696, T-675697, T-675701, T-675702, T-675703, T-675704, T-675705,
T-675714, T-675723, T-675727, T-675728 y T-691100.
Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado Ponente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
Expediente
Demandante
1° Instancia
2° Instancia
T-667104
Nohora Gutiérrez
Quintero
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa, Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó
T-667107
Paulina Molano
de Medina
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ Ordenó que en
dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-667109
Carmenza Sánchez
Alaguna
Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses
inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de
las mesadas reclamadas y las futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-667110
Egidio Gilberto
Rodríguez Jiménez
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen
el pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-667111
Luz María Feria
Sabogal
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en los 15 días siguientes se cancele las mesadas atrasadas.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-670283
Sara María
Pulido de Jiménez
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en los 15 días siguientes se cancele las mesadas atrasadas.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-670285
Mariela
Castellanos García
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo
termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 4, REVOCÓ y concedió solo
respecto de la Fundación San Juan de Dios. Otorgó 1 mes para que pagara las
mesadas atrasadas y para realizar las gestiones que garanticen el pago de las
mesadas futuras.
T-670298
Nancy Trujillo
Guzmán
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen
el pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-670302
Lila Isabel
Suárez Perea
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 30 días pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-670307
Alejandrina Peña
de Puerto
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen
el pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 4, REVOCÓ y concedió solo
respecto de la Fundación San Juan de Dios. Otorgó 1 mes para que pagara las
mesadas atrasadas y para realizar las gestiones que garanticen el pago de las
mesadas futuras.
T-673358
David Góngora
Parra
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo
termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-673359
María de Jesús
Rodríguez Aguilar
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que
en 1 mes pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-673383
Clemencia Inés
Guaqueta Herrera
Blanca Idaly
Vásquez Beltrán
Ana Irene
Sepúlveda Rojas
Antonio Medina
Bernal
María Teresa
Monroy de Fonseca
Gloria Marina
León Suárez
Leonor Amaya
Vda. de Corea
Emperatriz
Vargas Hurtado
Domitila Murcia
de Lancheros
Blanca Cecilia
Morales de Melo
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó estar
a lo resuelto a la sentencia T-471 de 2002, de la Corte Constitucional, que
en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen
el pago de las mesadas reclamadas.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó. Respecto de la señora Leonor Amaya Vda. de Corea, se CONFIRMÓ la
sentencia de Primera instancia en razón a la condición de ancianidad de la
actora.
T-675336
María Lilia
Moreno de Parra
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 30 días pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675337
Myriam Díaz de
Forero
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó estar
a lo resuelto a la sentencia T-471 de 2002, de la Corte Constitucional, que
en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen
el pago de las mesadas reclamadas.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675338
Blanca Leonor
Rojas
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 30 días pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675339
Anselmo
Castellanos
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas y las futuras
Consejo de Estado
Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó
T-675342
María Felisa
Piraquibe Casallas
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que
en 1 mes pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675343
Alicia Mellado
Triana
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675346
Jesús Antonio
Pedreros Moreno
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 10 días pague las mesadas atrasadas y 2 meses para realizar los trámites
para garantizar el pago de las mesadas futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675347
Héctor Ibáñez Lozada
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas y las futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675355
Ana Lucia Ardila
Gil
Aminta Padilla
de Fonseca
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas y las futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó. Respecto de la señora Aminta Padilla de Fonseca, se CONFIRMÓ la sentencia
de Primera instancia en razón a la condición de ancianidad de la actora.
T-675360
Nelly Pulido de
Cortés
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675364
Gloria Stella
Garzón Colorado
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ Ordenó que en
dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675366
Irene Silva de
Portela
Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en los 15 días
siguientes se cancele las mesadas atrasadas.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675368
Rosa Elena
Ibáñez de Reyes
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 30 días pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675371
María Eugenia
Romero Aguilar
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie los trámites para obtener los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas y el pago de las futuras.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675372
Ana Concepción
Novoa Martín
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas y las futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675373
José Manuel
Laguado Mendoza
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 30 días pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675696
Rosa Adelia
Guerrero Parra
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675697
Margarita
Chavarría
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675701
Consuelo
Montealegre Amezquita
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo
termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675702
María Alicia
Méndez de Sánchez
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie los trámites para obtener los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas y el pago de las futuras.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675703
María del Carmen
Laverde de Rojas
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses inicie los trámites para obtener los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas y el pago de las futuras.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675704
Benjamín López
Pineda
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección A CONCEDIÓ Ordenó que en
48 horas inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas, y máximo 2 meses para pagar.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675705
Aura Stella
Torres Cifuentes
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ Ordenó que en
dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el
pago de las mesadas reclamadas, y garantizar el pago de las futuras.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675714
Leonor Arévalo
Castro
Mary Gutiérrez
Escobar
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó estar
a lo resuelto a la sentencia T-471 de 2002, de la Corte Constitucional, que
en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen
el pago de las mesadas reclamadas
.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675723
Alba Nieves
Moreno Martínez
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que
en los 15 días siguientes se cancele las mesadas atrasadas.
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675727
Carmen Beatriz
Gómez de Forero
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que
en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo
termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-675728
Ligia Estella
Nieto de Barrera
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que
en 1 mes pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
T-691100
Claudia Montero
Amortegui
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que
en 1 mes pague las mesadas reclamadas
Consejo de
Estado Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y
negó
[1] Cfr sentencias T-299 de
1997, T-08, T-606 de 1999, T154 de 2000, T-115 y T-124 de 2001 entre otras.
[2] “El cese de pagos
salariales y pensionales prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumirla
vulneración al mínimo vital ...” Sentencia.T-308 de 1999.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.