Sentencia T-188 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-188-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-188/24 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por actos y escenarios de discriminación contra la población LGTBI (...) las medidas adoptadas por el CPAMS Calatea son discriminatorias y... estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la identidad de género de la accionante... (i) no reconocieron su identidad de género para realizarle la requisa, lo que habilitaba la posibilidad de que le hiciera la requisa una mujer si así lo deseaba la accionante; (ii) la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior femenina, lo cual busca castigar su identidad de género diversa y constituye una requisa invasiva; (iii) la agredieron físicamente y le quitaron los aretes, un elemento fundamental para su expresión de género; (iii) no respetaron su nombre y género identitario, por el contrario, le recordaron que tiene que comportarse como un hombre y se refirieron a ella con un lenguaje prejuicioso; y (iv) le impidieron usar sus accesorios femeninos y, en ocasiones, le impusieron barreras como el presunto deber de portar un documento que la reconozca como parte de los sectores sociales LGBTIQ+, lo cual la expone a mayor riesgo de estigmatización y violencias. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Obstrucción presentación de denuncia (Las entidades accionadas) vulneraron el acceso a la justicia de (la accionante). Esto debido a que, el CPAMS Calatea no le garantizó los medios para que pudiera interponer la denuncia en contra de los dragoneantes que participaron en la requisa... Esto perpetuó la vulneración de derechos en contra de la accionante, ya que no tuvo la manera para buscar una reparación por los sucesos de los que fue víctima... hubo una la falta de diligencia de la Dirección Regional del INPEC, pues... no registró el caso ni inició la investigación en contra de los funcionarios implicados. ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Procedencia PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO U ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Necesidad de propugnar por el respeto y garantía de sus derechos DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteración de jurisprudencia PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia constitucional DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES DIVERSAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Población LGBTI PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante ACCESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos de especial protección constitucional (...) el acceso a la justicia para las personas trans privadas de la libertad implica: (i) poder interponer denuncias, quejas o peticiones ante las autoridades penitenciarias y judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular aquellos relacionados con la garantía de su orientación sexual, identidad y expresión de género; (ii) que las autoridades penitenciarias respondan a las quejas o peticiones, y que esta respuesta sea notificada a la persona interesada; (iii) en los casos en los que se realice una investigación, esta se debe adelantar con apego al deber de debida diligencia, lo que implica, entre otras cosas, que se adopte una perspectiva interseccional para aproximarse y desarrollar la investigación; (iv) que las autoridades penitenciarias y judiciales no puedan llevar a cabo prácticas discriminatorias o repliquen estereotipos que justifiquen la violencia y discriminación en contra de esta población; (v) que las autoridades penitenciarias coordinen con las autoridades judiciales y administrativas en los casos en los que se requiera para mitigar una situación de discriminación o violencia; y (vi) que esta decisión se cumpla, es decir, que se adopten todas las medidas para que efectivamente cese la vulneración de derechos. COMUNIDAD TRANS-Forma parte de un grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos DERECHO A LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas VIOLENCIA POR PREJUICIO-Concepto (...) la violencia por prejuicio es aquella que se ejerce en contra de cuerpos por ser lo que son. VIOLENCIA POR PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Contexto en el ámbito carcelario y penitenciario (...) las personas trans privadas de la libertad son víctimas de violencia y discriminación por tener una identidad de género no normativa. Estas violencias se manifiestan de diversas formas, como la invisibilización de su nombre y género identitario, las barreras adicionales para poder tener accesorios que reafirman su identidad de género, los malos tratos y el lenguaje discriminatorio, la violencia física y sexual, entre otros. Esto genera entornos hostiles para las personas trans, quienes prefieren no manifestar su identidad de género y/o orientación sexual no normativa por miedo a estas situaciones de violencia, discriminación y castigo. VIOLENCIA POR PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación (...) el Estado colombiano cuenta con importantes avances normativos que permiten dar cumplimiento a la obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación contra personas LGBTIQ+ en general, y trans en particular. Para garantizar la efectividad de estas medidas, el Estado debe emplear todos sus esfuerzos no sólo para consagrarlas normativamente sino para asegurar su cumplimiento. En tal sentido, corresponde a las autoridades aplicar un estándar de debida diligencia reforzada, que en el caso de las mujeres trans. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisión Sentencia T-188 de 2024 Referencia: expediente T-9.825.426 Acción de tutela instaurada por Tatiana en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea –CPAMS Calatea–. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo. Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2024. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente: SENTENCIA. Esta decisión se expide dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela del expediente número T-9.825.426, proferidos en primera instancia por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, del 24 de agosto de 2023 y, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia el 4 de octubre de 2023. Estos fallos se emitieron en el marco de la acción de tutela promovida por Tatiana en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea –CPAMS Calatea–[1]. El expediente de la referencia fue seleccionado a través del auto del 18 de diciembre de 2023 por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce[2] conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger. Por reparto, la revisión del expediente le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo para la sustanciación y elaboración de la ponencia. ACLARACIÓN PRELIMINAR La Sala debe aclarar que, durante el trámite de tutela, quien presentó el amparo se identifica con el nombre de Tatiana. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce el nombre identitario o social de las personas trans como un componente esencial de sus derechos a la identidad de género, a la autodeterminación y a la dignidad, incluso en ausencia de modificación de sus documentos de identidad[3]. Por esto, la Sala se dirigirá a la accionante como Tatiana y utilizará el género femenino para dirigirse a ella a lo largo de esta providencia[4]. Por otra parte, la Corte Constitucional profirió la Circular interna N°10 de 2022, en la que estableció la obligación de anonimizar una providencia cuando se pueda poner en riesgo la intimidad personal. El presente proceso contiene información que puede poner en riesgo la intimidad personal de la accionante. De este modo, en esta providencia se eliminarán los nombres de la accionante y de la accionada, así como cualquier otro elemento que permita identificar a la actora. I) ANTECEDENTES 1.1. Hechos[5] 1. Tatiana es una mujer trans privada de la libertad que se encuentra en el Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (en adelante CPAMS Calatea). 2. El 3 de agosto de 2023, los funcionarios de este centro penitenciario y carcelario realizaron un operativo en el patio donde se encuentra la accionante y les solicitaron a las personas privadas de la libertad que se quitaran las camisetas. Tatiana manifestó que se identifica como una mujer trans y que, por lo tanto, no pueden realizarle este tipo de requisas. Sin embargo, unos dragoneantes la golpearon y le quitaron sus aretes, y el Cabo XYZ, quien es un funcionario adscrito al CPAMS Calatea, le contestó que “le importaba un culo”[6] quien fuera ella. Además, este mismo funcionario la obligó a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior de color en frente de sus compañeros de patio. Para la accionante, toda esta situación fue humillante y vergonzosa. 3. La accionante manifestó que este tipo de situaciones suelen ocurrir con cierta frecuencia, pues no la dejan tener una peluca y le quitan sus accesorios. Particularmente, la actora señaló que un dragoneante de apellido ABC le quita sus aretes cada vez que la ve, pues le dice que ella “solo puede ser marica dentro del patio”[7] y de resto debe “comportarse como un varón”[8], ya que está en una cárcel de hombres, no de “maricas raras”[9] como ella. 4. Por último, la accionante afirmó que desde el 3 de agosto hasta el 8 de agosto de 2023 solicitó la presencia del área de Policía Judicial para interponer una denuncia por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto. Sin embargo, esto no fue posible[10]. 5. Con fundamento en estos hechos, el 8 de agosto de 2023, Tatiana interpuso una acción de tutela en contra del Cabo XYZ, adscrito al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, la accionante solicitó: (i) amparar sus derechos fundamentales; (ii) ordenarle al director del CPAMS Calatea que capacite a los guardias sobre el respeto y las garantías de los derechos de las personas LGBTIQ+, y a los funcionarios de la policía judicial recibir sus denuncias en contra del Cabo XYZ; (iii) vincular a la Personería de Calatea, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Justicia para que realicen la respectiva investigación por los hechos que fundamentaron la tutela; (iv) ordenar al director del CPAMS Calatea a que le conceda una entrevista para comentarle su situación; y (v) tomar las decisiones que crea pertinentes frente a este caso. 6. El trámite le correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia que admitió la acción de tutela mediante auto del 10 de agosto de 2023. El juzgado corrió traslado a la accionada y vinculó al director del CPAMS Calatea; al dragoneante ABC adscrito al CPAMS Calatea; a la Dirección Nacional y Regional Oriente del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC; a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería de Gardenia y de Calatea; y al Ministerio de Justicia y del Derecho[11]. 7. Además, esta autoridad judicial ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, con el fin de informar si la accionante manifestó o elevó peticiones relacionadas con los hechos que motivaron la acción de tutela. Lo anterior, pues este es el juzgado encargado de vigilar su condena. 1.2. Respuesta de las accionadas[12] Personería de Calatea[13] 8. El 11 de agosto de 2023, la Personería de Calatea manifestó que, tras revisar sus sistemas de información, no cuentan con algún registro, queja, petición o denuncia interpuesto por la accionante sobre los hechos que fundamentaron la tutela. De esta manera, la entidad consideró que ninguno de los hechos de la tutela le constan, por lo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso. 9. Por otra parte, la entidad afirmó que dentro de sus funciones constitucionales y legales no está ejercer la vigilancia, custodia, atención, bienestar y tratamiento de las personas privadas de la libertad. Tampoco están a su cargo los centros penitenciarios y carcelarios. Más aún, no son competentes para adelantar las acciones disciplinarias en contra del personal de guardia del CPAMS Calatea. Por lo tanto, esta entidad consideró que no vulneró los derechos de la accionante y solicitó ser desvinculada del proceso, en tanto no se encuentra legitimada en la causa por pasiva. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia[14] 10. El 11 de agosto de 2023, este juzgado afirmó que la accionante cuenta con una pena acumulada de 479 meses de prisión, por las siguientes sentencias: (i) Sentencia del 10 de julio de 2012. Condena de 246 meses de prisión como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y hurto calificado. (ii) Sentencia del 28 de abril de 2014. Condena de 14 años de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento. (iii) Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 84 meses de prisión como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. (iv) Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 80 meses de prisión como responsable del delito de acto sexual violento. 11. Además, este despacho judicial informó que la accionante no puso de presente alguna queja sobre los hechos que motivaron la tutela. Procuraduría General de la Nación[15] 12. El 11 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación manifestó que no cuenta con registro o radicado alguno en el que la accionante exponga la situación que motivó la acción de tutela. Por lo tanto, la entidad no cuenta con información sobre los hechos del caso. 13. Además, esta entidad destacó que la accionante puede interponer denuncias directamente ante la Fiscalía General de la Nación por las actuaciones del Cabo XYZ, así como presentar una queja disciplinaria ante la oficina de control interno disciplinario del INPEC. Por lo anterior, la Procuraduría consideró que no vulneró los derechos de la accionante y, en ese sentido, solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por último, esta entidad afirmó que no se opone a que se amparen los derechos de la accionante, sin embargo, se debe probar que la vulneración de derechos existió. Ministerio de Justicia y del Derecho[16] 14. El 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que, según el Decreto 4151 de 2011, el asunto objeto de la tutela es de competencia del INPEC. Al respecto precisó que, aunque el INPEC es una entidad adscrita al Ministerio, cuenta con plena autonomía y no tiene ninguna clase de relación jerárquica, funcional o de dependencia con esta entidad. En ese orden de ideas, el Ministerio no vulneró los derechos de la accionante, ya que esta entidad no es competente ni funcional ni legalmente para atender sus pretensiones. 15. Por otra parte, el Ministerio señaló que cuenta con unos lineamientos para garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad sin discriminación por su orientación sexual. Estos lineamientos fueron adoptados por el INPEC a través de un seminario taller sobre derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Este taller es de obligatorio conocimiento para todo el personal de custodia, vigilancia y administrativo de los centros penitenciarios y carcelarios. Finalmente, el Ministerio consideró que no está legitimado en la causa por pasiva y, por ende, solicitó ser desvinculado del proceso. Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC[17] 16. El 11 de agosto de 2023, la Dirección General del INPEC manifestó que sus funciones se centran en ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado de esta población. En ese sentido, manifestó que no es la entidad encargada de solucionar las pretensiones planteadas en la tutela, pues es el CPAMS Calatea quien debe atender a sus peticiones. Por lo tanto, concluyó que no violó ni amenazó con vulnerar los derechos fundamentales de la accionante y solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva. Personería de Gardenia[18] 17. El 14 de agosto de 2023, la Personería de Gardenia aseguró que la accionante no interpuso algún tipo de petición por los hechos descritos en la tutela, con el fin de que la entidad pudiera intervenir en la problemática. En ese sentido, manifestó que desconoce los hechos que motivaron la tutela. 18. Por otro lado, la personería afirmó que una de sus funciones como ente de control es realizar seguimiento y acompañamiento a las actividades desarrolladas por la administración municipal y sus entidades descentralizadas, así como defender los derechos humanos de la población privada de la libertad de Gardenia. Sin embargo, debido a que los hechos ocurrieron en el municipio de Calatea, le corresponde conocer del caso al Ministerio Público que actúa en dicho municipio. 19. Finalmente, esta entidad manifestó que no vulneró los derechos de la accionante. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada del proceso, pues no se encuentra legitimada en la causa por pasiva. Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC[19] 20. El 14 de agosto de 2023, la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC afirmó que, según el Decreto 1242 de 1993, sus funciones se centran en supervisar el desarrollo de actividades jurídicas, administrativas, financieras y de seguridad; recopilar datos estadísticos; vigilar el cumplimiento de planes de acción y de riesgos; y asesorar a los directores en normativa penitenciaria. Además, de acuerdo con la Ley 65 de 1993, el Decreto 4151 de 2011 y el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, el director del establecimiento carcelario y penitenciario es quien se encarga del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo, así como de atender las situaciones que se presenten con la población privada de la libertad de dicha cárcel. En ese sentido, esta dirección regional afirmó que el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Calatea es el responsable de atender las solicitudes de la accionante. 21. Por otra parte, la entidad informó que, tras verificar en sus sistemas de información, la accionante no presentó algún tipo de petición ante la Dirección Regional Oriente del INPEC. De manera que, en caso de que se haya presentado una queja o petición a otra regional, dependerá exclusivamente de esa dependencia responder a dicha solicitud. 22. Por lo anterior, esta entidad concluyó que no vulneró los derechos de la accionante. En consecuencia, solicitó que se declare que no está legitimada en la causa por pasiva y que se desvincule del proceso. Defensoría del Pueblo[20] 23. El 16 de agosto de 2023, la Regional de la Defensoría del Pueblo solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. En primer lugar, la entidad señaló que no tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la acción de tutela pues, tras verificar los sistemas de información de peticiones, quejas o reclamos, no encontró registro alguno relacionado con estos sucesos. 24. En segundo lugar, la entidad mencionó que, de acuerdo con las sentencias T-060 de 2017, T-720 de 2017, T-288 de 2018 y T-546 de 2019 de la Corte Constitucional está constitucionalmente prohibido discriminar a las personas privadas de la libertad debido a su orientación sexual e identidad de género. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. En ese sentido, la Defensoría Regional manifestó que el director del CPAMS Calatea debe: (i) ordenar al personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea a abstenerse de maltratar o discriminar a las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, y (ii) iniciar un programa de formación sobre derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+, para lo cual podrá contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo. 25. Por último, la entidad concluyó que no vulneró los derechos de la accionante, por lo que solicitó ser desvinculada del proceso ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, para atender a las pretensiones de la accionante, esta regional informó de la situación descrita en la tutela a la Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de esta Defensoría Regional con el fin de orientar, asesorar y gestionar el caso. Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea[21] 26. El 16 de agosto de 2023, el director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea solicitó negar las pretensiones de la accionante. En primer lugar, afirmó que en las bases de datos de la institución no existe algún tipo de denuncia o queja en contra del Cabo XYZ o del dragoneante ABC, ambos adscritos al INPEC para desempeñar sus funciones en el CPAMS Calatea. 27. En segundo lugar, este establecimiento explicó que los operativos de registro y control cuentan con actas en donde se consigna todo lo ocurrido en dicho operativo. En ese sentido, para el operativo del 3 de agosto de 2023 se elaboró el acta No. 1937 del 3 de agosto de 2023, en la que no se registró suceso alguno relacionado con actos de violencia o discriminación en contra de la accionante. Para sustentar su afirmación, adjuntó el acta en donde se dejó constancia de los objetos decomisados y no se registró el incidente denunciado por la accionante. 28. En tercer lugar, esta institución afirmó que la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial. De acuerdo con los registros del área de Policía Judicial, no existe escrito o denuncia en contra de los funcionarios XYZ o ABC por un presunto abuso de autoridad. Además, manifestó que esta unidad trabaja de manera permanente para recibir y atender las denuncias y solicitudes de las personas privadas de la libertad de este establecimiento. 29. Por todo lo anterior, este establecimiento concluyó que no vulneró los derechos fundamentales a la accionante, pues no se probó la ocurrencia de actos de discriminación o violencia en el operativo de registro, y no se acreditó la formulación de una denuncia en contra de los funcionarios por los hechos que motivaron la tutela. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la accionante. 1.3. Decisiones objeto de revisión 1.3.1. Primera instancia[22] 30. El 24 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia declaró improcedente la acción de tutela, debido a que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. El juzgado consideró que lo que pretende la accionante es que se inicien procesos penales y disciplinarios por las actuaciones de esos funcionarios en su contra. Según la autoridad judicial, estas peticiones escapan de la órbita de competencias del juez constitucional en sede de tutela, pues su finalidad no es analizar la responsabilidad penal y/o disciplinaria de los funcionarios, sino determinar si existe alguna vulneración a los derechos fundamentales. De esta manera, el juez consideró que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial en los que puede denunciar la situación que vivió y controvertir las pruebas que se presenten en dichos procesos. 31. Por otra parte, esta autoridad judicial concluyó que en el caso no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, pues sus afirmaciones carecen de soporte probatorio. Además, no se logró acreditar la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la intervención del juez de tutela. 32. En consecuencia, el juzgado declaró la improcedencia de la acción de tutela. No obstante, ordenó: (i) remitir copias del escrito de tutela de la accionante con destino a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y a la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para que adopten las medidas pertinentes con el fin de esclarecer los hechos que motivaron la acción de tutela, y (ii) requerir al director del CPAMS Calatea para que le otorgue a la accionante una entrevista para ser escuchada. Según lar órdenes, esta entrevista deberá contar con un registro de lo discutido y de las medidas a implementar para solucionar la problemática planteada por la accionante. 1.3.2. Impugnación[23] 33. La accionante impugnó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, Tatiana afirmó que el artículo 96 del Reglamento General del INPEC cuenta con unos lineamientos para realizar las requisas a las mujeres trans. Sin embargo, esto no se tiene en cuenta en el establecimiento carcelario y penitenciario donde está recluida, pues cuando se les exige que la requisa la realice una mujer, golpean a la persona que hace la solicitud. 34. En segundo lugar, la accionante manifestó que el director del CPAMS Calatea sí tuvo conocimiento de la situación que ocurrió el 3 de agosto de 2023. Incluso, puso de presente que después de que ocurrió el incidente, ella se reunió con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género y la Dupla de Género de la Defensoría Regional para abordar este tema. Por lo tanto, el director de este establecimiento sí estaba enterado de los hechos que motivaron la tutela. 35. En tercer lugar, Tatiana informó que lleva esperando un mes a que la unidad de Policía Judicial de su establecimiento carcelario y penitenciario le reciba sus denuncias. Sin embargo, esto no ha sido posible. Finalmente, la accionante mencionó que, aunque el juez de primera instancia le ordenó al director del CPAMS Calatea tener una entrevista con ella, esto tampoco sucedió. 1.3.3. Segunda instancia[24] 36. El 4 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia confirmó la decisión de primera instancia, pues a su juicio no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Para comenzar, este Tribunal reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para determinar una falta disciplinaria o penal de los funcionarios de vigilancia de los centros penitenciarios y carcelarios. Por lo tanto, de acuerdo con la Sala, la accionante debió agotar las vías judiciales ordinarias diseñadas para estudiar sus peticiones, que son las entidades a las cuales el juez de primera instancia compulsó copias del escrito de tutela para que adelantaran las investigaciones pertinentes. 37. Además, el Tribunal afirmó que a la accionante no se le vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia, y muestra de ello es que pudo interponer la acción de tutela objeto de discusión. En ese sentido, según el Tribunal, la accionante no demostró que los funcionarios de la unidad de Policía Judicial no recibieron sus denuncias o que no estuvieron presentes para hacerlo. 38. Por último, esta autoridad judicial manifestó que la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría Regional ya conoce su caso. Por ende, esta institución podrá llevar a cabo las gestiones para garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales. 1.4. Actuaciones en sede de revisión 39. El 19 de febrero de 2024, la magistrada ponente decretó el recaudo de pruebas para tener más elementos de convicción y así decidir el caso. En primer lugar, el despacho ponente le solicitó a la accionante informar sobre otras situaciones de violencia o discriminación infligidas por parte del personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea, y le preguntó por su percepción de seguridad dentro del patio donde está recluida. Adicionalmente, el despacho le solicitó informar sobre lo que ocurrió en la reunión con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género y la Dupla de Género de la Defensoría Regional. Por otra parte, el despacho le solicitó informar sobre el cumplimiento de las órdenes del juez de primera instancia, particularmente la entrevista con el director del CPAMS Calatea. Por último, el despacho le solicitó aclarar los medios que utilizó para requerir la presencia de la unidad de Policía Judicial después de la requisa del 3 de agosto de 2023. 40. En segundo lugar, el despacho ponente le solicitó al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que informara sobre: (i) la existencia de una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acción de tutela; (ii) la situación de derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+ en dicho centro; (iii) las normas y lineamientos que regulan los operativos de registro y control en los patios de este establecimiento; (iv) las políticas para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad; (v) los programas para sensibilizar a los funcionarios sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+; (vi) la ruta que debe seguir una persona privada de la libertad para que la unidad de Policía Judicial le reciba una denuncia y si existen rutas diferenciadas para las personas LGBTIQ+; y (vii) el cumplimiento de las órdenes del juez de primera instancia, particularmente la entrevista con el director del CPAMS Calatea. Por último, el despacho sustanciador le solicitó a esta entidad todos los soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro y control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. 41. En tercer lugar, la magistrada ponente le solicitó a la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría del Pueblo y a la Dupla de Género de la Defensoría Regional informar si hubo una reunión con la accionante por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto de 2023. Además, se le solicitó información sobre la situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad del CPAMS Calatea, así como los posibles acompañamientos, programas, campañas o actividades para proteger y garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ del mencionado centro. 42. En cuarto lugar, el despacho ponente le solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Calatea informar si actualmente existe una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acción de tutela. Además, se les solicitó aportar información sobre la situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad del CPAMS Calatea, así como los posibles acompañamientos, programas, campañas o actividades para proteger y garantizar los derechos de estas personas en el establecimiento carcelario y penitenciario. 43. En quinto lugar, el despacho sustanciador le solicitó a la Dirección General y a la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que informara si actualmente existe una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acción de tutela. Además, se le solicitó informar sobre las normas y lineamientos que regulan los operativos de registro y control en los patios de los centros penitenciarios y carcelarios del país. Finalmente, la magistrada ponente le solicitó anexar todos los soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro y control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. 44. En sexto lugar, el despacho ponente le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho informar sobre los planes, estrategias y programas que ha diseñado y/o implementado para garantizar los derechos humanos de las personas trans privadas de la libertad, así como para enfrentar las situaciones de violencia y discriminación en su contra, especialmente por parte del personal encargado de su custodia y vigilancia. 45. En séptimo lugar, este despacho requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informara si actualmente existe una investigación penal por los hechos que constan en el escrito de tutela. 1.4.1. Respuesta de las entidades Personería de Calatea 46. El 22 de febrero de 2024, la Personería de Calatea manifestó que no adelanta investigaciones disciplinarias en contra del Cabo XYZ y el dragoneante ABC, adscritos al CPAMS Calatea. Adicionalmente, tras revisar el sistema de gestión documental de la entidad, no encontró quejas relacionadas con casos de violencia y discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el mencionado centro penitenciario y carcelario. Para terminar, la entidad afirmó que no han realizado acompañamientos, programas o campañas de formación para garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ en dicho centro. Procuraduría General de la Nación 47. El 23 de febrero de 2024, la Procuraduría General de la Nación expuso que, para cumplir con las órdenes del juez de primera instancia de esta tutela, trasladó el caso por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC Regional Oriente a través del oficio No. 5087 del 6 de septiembre de 2023. La procuraduría indicó que según el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, esta oficina de control interno tiene la competencia para conocer sobre las faltas disciplinarias presuntamente cometidas por los funcionarios del INPEC. Asimismo, esta entidad verificó sus sistemas de información y no encontró registro de investigaciones disciplinarias en contra del Cabo XYZ y el dragoneante ABC, ambos funcionarios adscritos al CPAMS Calatea. 48. Por otra parte, esta entidad manifestó que no cuenta con registros de casos de violencia y/o discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea. Por lo tanto, afirmó que no ha adelantado acompañamientos, programas, campañas o actividades de formación para garantizar los derechos de estas personas en este centro. 49. El 6 de marzo de 2024, la Procuraduría nuevamente se pronunció tras haberle corrido traslado de las pruebas e intervenciones allegadas en este proceso. Esta entidad requirió a la Oficina de Control Único Disciplinario – Regional Oriente del INPEC para que verifique la información que envió a esta Corte en sede de revisión, pues afirmó que no adelanta ninguna investigación disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela, a pesar de que tanto la Procuraduría como la Dirección General del INPEC le envió la orden de primera instancia junto con el expediente. En consecuencia, le solicitó ofrecer claridad sobre el cumplimiento de esta orden judicial proferida en primera instancia. Fiscalía General de la Nación 50. El 26 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación afirmó que, tras verificar sus sistemas misionales como el SPOA[25] y el SIJUF[26] a nivel nacional, encontró el siguiente registro: Delito Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto art. 416 C.P. Seccional Fiscalía Dirección Seccional Unidad Fiscalía Grupo de investigación y juicio – sin asignación especial – seccional – Calatea Despacho Fiscalía 105 Estado Activo Etapa Indagación Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea 51. El 26 de febrero de 2024, el CPAMS Calatea se pronunció sobre diversos puntos. En primer lugar, este centro manifestó que carece de competencia para conocer de asuntos disciplinarios, pues la dependencia competente es la Oficina de Control Único Disciplinario de la Regional Oriente del INPEC. 52. En segundo lugar, este centro afirmó que, en los últimos 3 años recibió dos denuncias por situaciones de violencia y discriminación en contra de personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. La primera ocurrió el 20 de diciembre de 2023 por un abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto[27], y la segunda ocurrió el 5 de enero de 2024 por un acto de racismo o discriminación[28] en contra de Tatiana, la accionante de esta tutela. Para sustentar este punto, este centro adjuntó las dos denuncias. En esta última denuncia, la accionante manifestó que el 5 de enero de 2024 un funcionario de turno le dijo que se “quitara esa mierda”[29], refiriéndose a los aretes que tenía puestos. Según la denuncia, la accionante le contestó que ella era una mujer trans y el funcionario le exigió un permiso para utilizar sus accesorios. 53. En tercer lugar, este establecimiento manifestó que sus requisas a las instalaciones y a las personas privadas de la libertad se realizan en el marco del respeto por el derecho a la vida y a la dignidad humana. Para ilustrar su punto, adjuntó el manual de registro a personas y requisa de paquetes, vehículos e instalaciones. Este manual consigna que, por regla general, el registro preventivo a las personas debe ser realizado por el personal del mismo género. Además, establece que en el caso de las personas trans se tendrá en cuenta el género que manifiesten[30]. 54. En cuarto lugar, este centro manifestó que el enfoque diferencial es un principio rector establecido en la Ley 1709 de 2014 y que está consagrado en el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional – ERON. Por tal motivo, el INPEC adoptó medidas para visibilizar, proteger y garantizar los derechos de poblaciones históricamente discriminadas, como las personas LGBTIQ+. Una de estas medidas es la Directriz Enfoque Diferencial de las Personas Privadas de la Libertad, que establece acciones afirmativas para las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. 55. En quinto lugar, este centro afirmó que constantemente realiza capacitaciones y sensibilizaciones al personal de custodia y vigilancia. Por ejemplo, en el 2024 realizó el día “tíñete de naranja” que tuvo como objetivo rechazar la violencia de género, y realizó un conversatorio sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+. 56. En sexto lugar, este establecimiento manifestó que la unidad de Policía Judicial siempre garantiza los derechos de las personas privadas de la libertad. Asimismo, afirmó que el centro cuenta con un funcionario de Policía Judicial las 24 horas del día, que recibe denuncias interpuestas por las personas privadas de la libertad. Para reforzar su punto, citó el artículo 142[31] del Régimen Interno del CPAMS Calatea (Resolución 2939 del 12 de diciembre de 2018), que establece una ruta para el trámite de quejas, reclamos y denuncias. 57. En séptimo lugar, este centro indicó que el director se reunió con la accionante y esto se consignó en el Acta No. 0117 del 23 de febrero de 2024. De acuerdo con el acta anexada, la accionante manifestó las vulneraciones a sus derechos en las requisas, y la discriminación que sufre por usar accesorios. A partir de esto, se consignaron los compromisos: “el señor […] se compromete a mejorar la comunicación, hacerse respetar como mujer y respetar las normas y reglamento de régimen interno. La Dirección, se compromete a: 1. Socializar el listado de PLL LGBTI. 2. Fortalecer los canales de comunicación con el grupo LGTBI. 3. Analizar el cambio de actividad de redención.”[32] 58. Finalmente, este establecimiento envió el informe del operativo de registro y control del pabellón 6 que ocurrió el 3 de agosto de 2023. No obstante, afirmó que no cuenta con un soporte audiovisual, pues el tiempo de almacenamiento de estas grabaciones es de 20 días. Tatiana 59. El 26 de febrero de 2024, Tatiana manifestó que el personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea la ha discriminado en más ocasiones. Efectivamente, en su respuesta afirmó que le dicen groserías, la excluyen de ciertos espacios y que siente menosprecio. No obstante, la accionante destacó que se encuentra bien en su pabellón y que su denuncia es, principalmente, en relación con las requisas y el menosprecio. 60. Por otra parte, la actora sostuvo que, a la fecha, no tuvo la entrevista con el director del establecimiento[33]. Asimismo, la accionante aclaró que ella solicitó la presencia de la unidad de Policía Judicial de manera verbal. Es decir, en los días siguientes a la requisa ella le pidió a los pabelloneros que estaban de turno llamar a esta unidad para que le tomaran la denuncia, pero nunca asistieron. Top of Form Bottom of FormDefensoría del Pueblo 61. El 27 de febrero de 2024, la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales afirmó que el 10 de agosto de 2023 verificó la situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ del CPAMS Calatea. En esta jornada, la Delegada realizó un grupo focal en el que participaron 15 personas LGBTIQ+ privadas de la libertad –entre ellas la accionante– en las que se evidenciaron las siguientes problemáticas: (i) Falta de actualización del número de personas LGBTIQ+ en el centro penitenciario y carcelario. El área de sanidad de este centro informó que hay 11 hombres gays privados de la libertad. Sin embargo, la Defensoría evidenció que actualmente hay 15 personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, entre esas un hombre gay y dos mujeres trans. (ii) Violencia y discriminación en contra de mujeres trans. Las mujeres trans privadas de la libertad manifestaron que son víctimas de discriminación y violencia en este centro, pues no se les respeta el nombre identitario y reciben un trato transfóbico por parte de los funcionarios y funcionarias de este establecimiento. La Delegada adjuntó una queja realizada por una mujer trans privada de la libertad en el CPAMS Calatea, y dirigida a la Procuraduría General de la Nación, en donde denunció que los funcionarios no las respetan, pues no las llaman por sus nombres y géneros identitarios. Además, las requisas que les realizan son intrusivas, pues les tocan sus partes íntimas y no les dejan utilizar accesorios femeninos. (iii) Violencia y discriminación en contra de los sectores sociales LGBTIQ+. La Defensoría indicó que las asistentes al grupo focal manifestaron que, para poder ingresar indumentaria que les permitiera afirmar su orientación sexual e identidad de género, se les obligó a portar un documento que les identificara como parte de los sectores sociales LGBTIQ+. Para estas personas, esto vulneró su derecho a la privacidad, pues fueron víctimas de señalamientos y estigmatización. Además, manifestaron que, en varias oportunidades, les quitaron la indumentaria ingresada y no se registró el decomiso en un acta, por lo que no pudieron solicitar posteriormente su entrega. (iv) Sanciones disciplinarias y traslados a las personas LGBTIQ+ como represalia por denunciar hechos de violencia y discriminación. Las y los participantes manifestaron que tenían temor de participar en dicho grupo focal por las represalias que podían tomar los funcionarios del INPEC. Después de esta actividad, la Delegada recibió varias quejas de las personas LGBTIQ+ de este centro debido a que presuntamente el INPEC les quiso silenciar. (v) Dificultades en el acceso a la salud e higiene personal. Las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea manifestaron que desde enero del 2023 hasta el día en que se realizó el grupo focal no recibieron un kit de aseo. Además, las mujeres trans manifestaron que, desde que ingresaron a este establecimiento, no pudieron iniciar ni continuar con sus terapias de reemplazo hormonal[34]. 62. Por todas estas situaciones, la Delegada remitió el Oficio No. 20230401003638301 del 18 de agosto de 2023 al director del CPAMS Calatea y al Oficial Logístico Regional Oriente del INPEC. El objeto de la comunicación fue poner de presente las problemáticas identificadas para que adoptaran medidas dirigidas a mitigar esta situación con base en la Resolución 006349 del 19 de diciembre de 2016. 63. Además, a través del radicado No. 20230401004438271 del 30 de septiembre del 2023, la Delegada remitió al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, una solicitud de acompañamiento e intervención urgente al CPAMS Calatea por las presuntas vulneraciones a los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. 64. Por último, esta Delegada afirmó que en el 2023 realizó tres jornadas en el CPAMS Calatea con el objetivo de brindar a todas las personas privadas de la libertad una oferta institucional con los posibles acompañamientos y gestiones que la Regional realiza. En esta charla también mencionaron los apoyos que ofrece esta entidad a los sectores sociales LGBTIQ+ que están privados de la libertad. Ministerio de Justicia y del Derecho 65. El 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que cuenta con varias estrategias para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Según el documento, las medidas son: (i) Expedición de un nuevo Reglamento General del INPEC. La Resolución 6349 de 2016 consolidó el nuevo reglamento del INPEC que incorporó el enfoque de género y diferencial en 19 artículos. (ii) Creación de la Mesa de Seguimiento del caso de Marta Álvarez. El gobierno nacional consolidó esta mesa en la que se encuentra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público en calidad de observador y las organizaciones Colombia Diversa y la Red Nacional de Mujeres como representantes de la víctima. El objetivo de esta mesa fue revisar los reglamentos internos de cada centro penitenciario y carcelario del país, de manera que respetaran los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ y se ajustaran al Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. (iii) Implementación de programas de formación en derechos humanos. El Ministerio diseñó un programa de formación continuo sobre derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ dirigidas a directivos del INPEC, el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, a todo el personal administrativo y a personas privadas de la libertad. (iv) Implementación de rutas de visibilización y atención con enfoque diferencial. El Ministerio y el INPEC elaboraron un Lineamiento: Enfoque Diferencial de las Personas Privadas de la Libertad LGBTIQ+ para que los funcionarios penitenciarios adopten medidas para visibilizar, proteger y garantizar sus derechos. De igual manera, el director del INPEC expidió la Guía de Atención Psicosocial para la Población con Enfoque Diferencial con el fin de institucionalizar jornadas de autorreconocimiento para las personas LGBTIQ+ a nivel nacional. (v) Creación de comités de enfoque diferencial. El Ministerio creó e implementó un Comité de Enfoque Diferencial en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional. El objetivo de este comité es presentar recomendaciones a las directivas de los establecimientos para solucionar problemas de discriminación, violencia o desigualdad que enfrenten los sectores sociales LGBTIQ+ y otras poblaciones históricamente discriminadas. 66. Además de estas medidas, en el último año el Ministerio apoyó en el fortalecimiento de una ruta de acceso a tratamientos médicos de afirmación de género para la USPEC, el INPEC y la Fiduciaria Central. El objetivo es garantizar que el futuro instrumento de reafirmación de género cuente con el enfoque diferencial requerido para una debida atención en salud de la población trans privada de la libertad. Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC 67. El 26 de febrero de 2024, la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC informó que, a través del oficio 2023ER0121707 del 19 de septiembre de 2023, le comunicó a la Dirección Regional Oriente de la decisión del juez de primera instancia. En ese sentido, y con fundamento en el artículo 3 de la Resolución 000221 del 18 de enero de 2023, al área de Instrucción Disciplinaria de la Dirección Regional Oriente le corresponde iniciar las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores públicos del INPEC y auxiliares del Cuerpo de Custodia adscritos a la Dirección Regional. 68. Además, la dirección nacional afirmó que existen tres lineamientos que regulan los operativos de registro y control de los centros penitenciarios y carcelarios del país: la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario; la Resolución 6349 de 2016 o Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional – ERON; y el documento PM-SP-M07 que es un manual de registro a personas y requisa de paquetes, vehículos e instalaciones. 69. Por otra parte, esta entidad manifestó que realizó diversas actividades para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Estos fueron: (i) Ajuste del Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC. (ii) Ajuste de los reglamentos internos de cada uno de los establecimientos de reclusión del país con base en el reglamento general. (iii) Expedición de los lineamientos de enfoque diferencial. (iv) Elaboración de un curso de formación continua en la Escuela Penitenciaria Nacional sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+. Este curso está dirigido a todo el personal directivo, Cuerpo de Custodia y Vigilancia y administrativo del INPEC. (v) Creación e implementación del Comité de Enfoque Diferencial que está conformado, entre otros, por un representante de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. 70. Finalmente, esta dirección manifestó que no cuenta con soportes escritos o audiovisuales del operativo de registro y control del 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. Además, informó que estos documentos están en el establecimiento de reclusión mencionado. Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC 71. El 27 de febrero y el 04 de marzo de 2024, la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC se pronunció sobre diversos puntos. En primer lugar, destacó que, tras revisar la base de datos de los informes y quejas, no encontró una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acción de tutela. Por lo tanto, esta entidad no adelanta una investigación disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela. 72. En segundo lugar, esta entidad afirmó que cuenta con diversas políticas para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Desde la Dirección General del INPEC cuentan con la guía PM-AS-G15 del 19 de agosto de 2022, que es una guía de atención psicosocial para población con enfoque diferencial e interseccional. Además, tienen la guía PM-DA-LN01 que es un lineamiento de enfoque diferencial de las personas privadas de la libertad LGBTIQ+, y la Resolución 6349 de 2016 que es el reglamento general de los establecimientos de reclusión a nivel nacional. 73. Asimismo, esta entidad realizó varias acciones a favor de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, entre las cuales se destacan: (i) jornadas de autorreconocimiento de los sectores sociales LGBTIQ+. Estas jornadas se realizan dos veces al año, una en febrero y la otra en julio, y tienen el objetivo de identificar y caracterizar a las personas LGBTIQ+ en los ERON; y (ii) creación del comité de enfoque diferencial. Este comité lo integra, entre otras personas, un representante de las personas LGBTIQ+. La finalidad de este comité es exponer a la administración unas recomendaciones para solucionar problemas de discriminación, violencia o desigualdad por factores como la raza, el género, la orientación sexual e identidad de género, la discapacidad, entre otros. 74. Por último, esta dirección regional adjuntó los soportes escritos del operativo de registro y control que sucedió el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. No obstante, afirmó que no cuenta con material audiovisual pues se almacena solo por 20 días. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. Competencia 75. Con fundamento en el inciso 3 del artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Primera de Revisión es competente para revisar las sentencias proferidas en el marco del proceso de tutela de la referencia. 2.2. La acción de tutela presentada por Tatiana es procedente para buscar la protección de sus derechos fundamentales 76. Antes de evaluar de fondo la tutela presentada por Tatiana, la Sala debe determinar si la tutela es procedente. Para ello, la Corte evaluará si se cumplen los requisitos mínimos de procedencia, esto es: (i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidiariedad. A continuación, se analizarán en detalle estos presupuestos. 77. El requisito de legitimación en la causa por activa se encuentra satisfecho. El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona puede interponer una acción de tutela “por sí misma o por quien actúe a su nombre”[35], para lograr la protección de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, por particulares. 78. En esta oportunidad, se satisface este requisito porque la accionante firmó el documento en el que detalla la presunta vulneración de derechos fundamentales de los que es titular. En esa medida, se entiende que presentó la acción de tutela a nombre propio, de modo que se encuentra legitimada para interponer la acción de tutela. 79. La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra acreditada. De conformidad con los artículos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad pública que presuntamente vulnere o amenace con vulnerar los derechos fundamentales invocados en el amparo. En esta ocasión se acredita la legitimación en la causa por pasiva del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea. 80. El CPAMS Calatea es una entidad pública encargada de garantizar la protección y seguridad de las personas privadas de la libertad y más concretamente, para los efectos de este caso, de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. De acuerdo con la Resolución 2939 del 12 de diciembre de 2018, por la cual se expide el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, uno de los pilares de este establecimiento es el enfoque de derechos humanos y el enfoque diferencial, según el cual este centro penitenciario debe adoptar medidas tendientes a la protección, visibilización y garantía de derechos de los sectores LGBTIQ+[36]. Además, este reglamento establece la manera adecuada de realizar las requisas a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas[37], así como la ruta a seguir en casos de violaciones a derechos humanos dentro del establecimiento para garantizar el acceso a la justicia y la protección de sus derechos[38]. 81. Sumado al marco regulatorio que establece los deberes frente a las personas LGBTIQ+ de espacios como el CPAMS Calatea, es importante mencionar que la accionante se encuentra recluida en este establecimiento, que es el lugar en donde presuntamente ocurrió la vulneración de sus derechos, y allí trabajan los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que afirma cometieron actos contra su dignidad e integridad. Por lo tanto, esta entidad está legitimada por pasiva para actuar en el presente proceso. 82. Por otra parte, en este proceso se vinculó a la Personería de Calatea y de Gardenia; a la Procuraduría General de la Nación; al Ministerio de Justicia y del Derecho; a la Dirección Nacional y Regional Oriente del INPEC; y a la Defensoría del Pueblo. En relación con el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala considera que se encuentran legitimadas en el extremo pasivo, pues son entidades públicas que tienen funciones relacionadas con el diseño, formulación y ejecución de la política criminal y penitenciaria[39]. En desarrollo de este objetivo, tienen la obligación de adelantar programas de formación y educación sobre derechos humanos que busquen mejorar las condiciones de las personas privadas de la libertad y el cumplimiento del fin resocializador de la pena[40]. Además, según la Ley 65 de 1993, un principio que rige las actuaciones del INPEC y del Ministerio de Justicia y del Derecho es el enfoque diferencial, que implica el deber de garantizar su aplicación en las actuaciones y medidas que implementen. 83. Por otra parte, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019[41] y la Resolución 000221 del 18 de enero de 2023[42], la Dirección Regional del INPEC es la competente para iniciar las investigaciones disciplinarias a sus funcionarios. Asimismo, según el Decreto 4151 del 3 de noviembre de 2011[43], la Oficia de Control Interno Disciplinario de la Dirección General del INPEC conoce y falla en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos del INPEC. Por último, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del CPAMS Calatea, que presuntamente vulneró los derechos de la accionante, está adscrito a la Dirección Regional del INPEC y son funcionarios públicos de esta ent...

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