T-188-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-188/24
DERECHOS DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por actos y escenarios de
discriminación contra la población LGTBI
(...) las medidas
adoptadas por el CPAMS Calatea son discriminatorias y... estuvieron motivadas
por el prejuicio hacia la identidad de género de la accionante... (i) no
reconocieron su identidad de género para realizarle la requisa, lo que
habilitaba la posibilidad de que le hiciera la requisa una mujer si así lo
deseaba la accionante; (ii) la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su
ropa interior femenina, lo cual busca castigar su identidad de género diversa y
constituye una requisa invasiva; (iii) la agredieron físicamente y le quitaron
los aretes, un elemento fundamental para su expresión de género; (iii) no
respetaron su nombre y género identitario, por el contrario, le recordaron que
tiene que comportarse como un hombre y se refirieron a ella con un lenguaje
prejuicioso; y (iv) le impidieron usar sus accesorios femeninos y, en ocasiones,
le impusieron barreras como el presunto deber de portar un documento que la
reconozca como parte de los sectores sociales LGBTIQ+, lo cual la expone a
mayor riesgo de estigmatización y violencias.
DERECHO DE ACCESO
A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Obstrucción presentación de denuncia
(Las entidades
accionadas) vulneraron el acceso a la justicia de (la accionante). Esto debido
a que, el CPAMS Calatea no le garantizó los medios para que pudiera interponer
la denuncia en contra de los dragoneantes que participaron en la requisa...
Esto perpetuó la vulneración de derechos en contra de la accionante, ya que no
tuvo la manera para buscar una reparación por los sucesos de los que fue
víctima... hubo una la falta de diligencia de la Dirección Regional del INPEC,
pues... no registró el caso ni inició la investigación en contra de los
funcionarios implicados.
ACCION DE TUTELA
PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Procedencia
PERSONAS CON
IDENTIDAD DE GENERO U ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Necesidad de
propugnar por el respeto y garantía de sus derechos
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido
PRINCIPIO DE
IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y
ORIENTACION SEXUAL-Reiteración
de jurisprudencia
PERSONAS CON
IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la
discriminación
ORIENTACION SEXUAL
E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia
constitucional
DERECHOS FUNDAMENTALES
DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos
suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
PERSONAS CON
ORIENTACIONES SEXUALES DIVERSAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE
ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Población LGBTI
PRINCIPIO DE
ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad
de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional
cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
ACCESO A LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos de
especial protección constitucional
(...) el acceso a
la justicia para las personas trans privadas de la libertad implica: (i) poder
interponer denuncias, quejas o peticiones ante las autoridades penitenciarias y
judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular
aquellos relacionados con la garantía de su orientación sexual, identidad y
expresión de género; (ii) que las autoridades penitenciarias respondan a las
quejas o peticiones, y que esta respuesta sea notificada a la persona
interesada; (iii) en los casos en los que se realice una investigación, esta se
debe adelantar con apego al deber de debida diligencia, lo que implica, entre
otras cosas, que se adopte una perspectiva interseccional para aproximarse y
desarrollar la investigación; (iv) que las autoridades penitenciarias y
judiciales no puedan llevar a cabo prácticas discriminatorias o repliquen
estereotipos que justifiquen la violencia y discriminación en contra de esta
población; (v) que las autoridades penitenciarias coordinen con las autoridades
judiciales y administrativas en los casos en los que se requiera para mitigar
una situación de discriminación o violencia; y (vi) que esta decisión se
cumpla, es decir, que se adopten todas las medidas para que efectivamente cese
la vulneración de derechos.
COMUNIDAD TRANS-Forma parte de un
grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural
negativos
DERECHO A LA
IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definición de la
identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de
discriminación al que son sometidas
VIOLENCIA POR
PREJUICIO-Concepto
(...) la violencia
por prejuicio es aquella que se ejerce en contra de cuerpos por ser lo que son.
VIOLENCIA POR
PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Contexto en el ámbito carcelario y
penitenciario
(...) las personas
trans privadas de la libertad son víctimas de violencia y discriminación por
tener una identidad de género no normativa. Estas violencias se manifiestan de
diversas formas, como la invisibilización de su nombre y género identitario,
las barreras adicionales para poder tener accesorios que reafirman su identidad
de género, los malos tratos y el lenguaje discriminatorio, la violencia física
y sexual, entre otros. Esto genera entornos hostiles para las personas trans,
quienes prefieren no manifestar su identidad de género y/o orientación sexual
no normativa por miedo a estas situaciones de violencia, discriminación y
castigo.
VIOLENCIA POR
PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Obligación de prevenir, investigar
y sancionar los actos de violencia y discriminación
(...) el Estado
colombiano cuenta con importantes avances normativos que permiten dar
cumplimiento a la obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de
violencia y discriminación contra personas LGBTIQ+ en general, y trans en
particular. Para garantizar la efectividad de estas medidas, el Estado debe
emplear todos sus esfuerzos no sólo para consagrarlas normativamente sino para
asegurar su cumplimiento. En tal sentido, corresponde a las autoridades aplicar
un estándar de debida diligencia reforzada, que en el caso de las mujeres
trans.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
Sentencia T-188 de 2024
Referencia:
expediente T-9.825.426
Acción de tutela instaurada por Tatiana en contra del
Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea
–CPAMS Calatea–.
Magistrada
ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá,
D. C., 23 de mayo de 2024.
La
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la
magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta
decisión se expide dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela del
expediente número T-9.825.426, proferidos en primera instancia por el Juzgado
Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, del 24
de agosto de 2023 y, en segunda instancia, por la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia
el 4 de octubre de 2023. Estos fallos se emitieron en el marco de
la acción de tutela promovida por Tatiana en contra del Centro
Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea –CPAMS
Calatea–[1].
El
expediente de la referencia fue seleccionado a través del auto del 18 de
diciembre de 2023 por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce[2] conformada
por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger. Por
reparto, la revisión del expediente le correspondió a la magistrada Natalia
Ángel Cabo para la sustanciación y elaboración de la ponencia.
ACLARACIÓN
PRELIMINAR
La Sala debe aclarar que,
durante el trámite de tutela, quien presentó el amparo se identifica con el
nombre de Tatiana. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce
el nombre identitario o social de las personas trans como un componente
esencial de sus derechos a la identidad de género, a la autodeterminación y a
la dignidad, incluso en ausencia de modificación de sus documentos de identidad[3].
Por esto, la Sala se dirigirá a la accionante como Tatiana y utilizará
el género femenino para dirigirse a ella a lo largo de esta providencia[4].
Por otra parte, la Corte
Constitucional profirió la Circular interna N°10 de 2022, en la que estableció
la obligación de anonimizar una providencia cuando se pueda poner en riesgo la
intimidad personal. El presente proceso contiene información que puede poner en
riesgo la intimidad personal de la accionante. De este modo, en esta
providencia se eliminarán los nombres de la accionante y de la accionada, así
como cualquier otro elemento que permita identificar a la actora.
I)
ANTECEDENTES
1.1. Hechos[5]
1.
Tatiana es una mujer trans
privada de la libertad que se encuentra en el Centro Penitenciario y Carcelario
de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (en adelante CPAMS
Calatea).
2.
El
3 de agosto de 2023, los funcionarios de este centro penitenciario y carcelario
realizaron un operativo en el patio donde se encuentra la accionante y les
solicitaron a las personas privadas de la libertad que se quitaran las
camisetas. Tatiana manifestó que se identifica como una mujer trans y
que, por lo tanto, no pueden realizarle este tipo de requisas. Sin embargo,
unos dragoneantes la golpearon y le quitaron sus aretes, y el Cabo XYZ, quien
es un funcionario adscrito al CPAMS Calatea, le contestó que “le
importaba un culo”[6]
quien fuera ella. Además, este mismo funcionario la obligó a bajarse los
pantalones y mostrar su ropa interior de color en frente de sus compañeros de
patio. Para la accionante, toda esta situación fue humillante y vergonzosa.
3.
La
accionante manifestó que este tipo de situaciones suelen ocurrir con cierta
frecuencia, pues no la dejan tener una peluca y le quitan sus accesorios.
Particularmente, la actora señaló que un dragoneante de apellido ABC le quita
sus aretes cada vez que la ve, pues le dice que ella “solo puede ser marica
dentro del patio”[7]
y de resto debe “comportarse como un varón”[8],
ya que está en una cárcel de hombres, no de “maricas raras”[9]
como ella.
4.
Por
último, la accionante afirmó que desde el 3 de agosto hasta el 8 de agosto de
2023 solicitó la presencia del área de Policía Judicial para interponer una
denuncia por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto. Sin embargo,
esto no fue posible[10].
5.
Con
fundamento en estos hechos, el 8 de agosto de 2023, Tatiana interpuso
una acción de tutela en contra del Cabo XYZ, adscrito al Centro Penitenciario y
Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, para obtener la
protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y
no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física
y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, la accionante
solicitó: (i) amparar sus derechos fundamentales; (ii) ordenarle al director
del CPAMS Calatea que capacite a los guardias sobre el respeto y las
garantías de los derechos de las personas LGBTIQ+, y a los funcionarios de la
policía judicial recibir sus denuncias en contra del Cabo XYZ; (iii) vincular a
la Personería de Calatea, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría
General de la Nación y al Ministerio de Justicia para que realicen la
respectiva investigación por los hechos que fundamentaron la tutela; (iv)
ordenar al director del CPAMS Calatea a que le conceda una entrevista
para comentarle su situación; y (v) tomar las decisiones que crea pertinentes
frente a este caso.
6.
El
trámite le correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Gardenia que admitió la acción de tutela
mediante auto del 10 de agosto de 2023. El juzgado corrió traslado a la
accionada y vinculó al director del CPAMS Calatea; al dragoneante ABC
adscrito al CPAMS Calatea; a la Dirección Nacional y Regional Oriente
del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC; a la Procuraduría General de
la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería de Gardenia y de Calatea;
y al Ministerio de Justicia y del Derecho[11].
7.
Además,
esta autoridad judicial ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Gardenia, con el fin de informar si la
accionante manifestó o elevó peticiones relacionadas con los hechos que
motivaron la acción de tutela. Lo anterior, pues este es el juzgado encargado
de vigilar su condena.
1.2.
Respuesta de las accionadas[12]
Personería de Calatea[13]
8.
El
11 de agosto de 2023, la Personería de Calatea manifestó que, tras
revisar sus sistemas de información, no cuentan con algún registro, queja,
petición o denuncia interpuesto por la accionante sobre los hechos que
fundamentaron la tutela. De esta manera, la entidad consideró que ninguno de
los hechos de la tutela le constan, por lo que se atiene a lo que se pruebe en
el proceso.
9.
Por
otra parte, la entidad afirmó que dentro de sus funciones constitucionales y
legales no está ejercer la vigilancia, custodia, atención, bienestar y
tratamiento de las personas privadas de la libertad. Tampoco están a su cargo
los centros penitenciarios y carcelarios. Más aún, no son competentes para
adelantar las acciones disciplinarias en contra del personal de guardia del
CPAMS Calatea. Por lo tanto, esta entidad consideró que no vulneró los
derechos de la accionante y solicitó ser desvinculada del proceso, en tanto no
se encuentra legitimada en la causa por pasiva.
Juzgado
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia[14]
10.
El
11 de agosto de 2023, este juzgado afirmó que la accionante cuenta con una pena
acumulada de 479 meses de prisión, por las siguientes sentencias:
(i)
Sentencia
del 10 de julio de 2012. Condena de 246 meses de prisión como responsable de
los delitos de acceso carnal violento agravado y hurto calificado.
(ii)
Sentencia
del 28 de abril de 2014. Condena de 14 años de prisión como responsable del
delito de acceso carnal violento.
(iii)
Sentencia
del 22 de mayo de 2014. Condena de 84 meses de prisión como responsable del
delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
(iv)
Sentencia
del 22 de mayo de 2014. Condena de 80 meses de prisión como responsable del
delito de acto sexual violento.
11.
Además,
este despacho judicial informó que la accionante no puso de presente alguna
queja sobre los hechos que motivaron la tutela.
Procuraduría
General de la Nación[15]
12.
El
11 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación manifestó que no
cuenta con registro o radicado alguno en el que la accionante exponga la
situación que motivó la acción de tutela. Por lo tanto, la entidad no cuenta
con información sobre los hechos del caso.
13.
Además,
esta entidad destacó que la accionante puede interponer denuncias directamente
ante la Fiscalía General de la Nación por las actuaciones del Cabo XYZ, así
como presentar una queja disciplinaria ante la oficina de control interno
disciplinario del INPEC. Por lo anterior, la Procuraduría consideró que no
vulneró los derechos de la accionante y, en ese sentido, solicitó ser
desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por
último, esta entidad afirmó que no se opone a que se amparen los derechos de la
accionante, sin embargo, se debe probar que la vulneración de derechos existió.
Ministerio de Justicia y del Derecho[16]
14.
El
11 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que, según
el Decreto 4151 de 2011, el asunto objeto de la tutela es de competencia del
INPEC. Al respecto precisó que, aunque el INPEC es una entidad adscrita al
Ministerio, cuenta con plena autonomía y no tiene ninguna clase de relación
jerárquica, funcional o de dependencia con esta entidad. En ese orden de ideas,
el Ministerio no vulneró los derechos de la accionante, ya que esta entidad no
es competente ni funcional ni legalmente para atender sus pretensiones.
15.
Por
otra parte, el Ministerio señaló que cuenta con unos lineamientos para
garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad
sin discriminación por su orientación sexual. Estos lineamientos fueron
adoptados por el INPEC a través de un seminario taller sobre derechos humanos
de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Este taller es de obligatorio
conocimiento para todo el personal de custodia, vigilancia y administrativo de
los centros penitenciarios y carcelarios. Finalmente, el Ministerio consideró
que no está legitimado en la causa por pasiva y, por ende, solicitó ser
desvinculado del proceso.
Dirección General
del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC[17]
16.
El
11 de agosto de 2023, la Dirección General del INPEC manifestó que sus
funciones se centran en ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento
de las personas privadas de la libertad, así como la vigilancia y seguimiento
del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no
remunerado de esta población. En ese sentido, manifestó que no es la entidad
encargada de solucionar las pretensiones planteadas en la tutela, pues es el
CPAMS Calatea quien debe atender a sus peticiones. Por lo tanto,
concluyó que no violó ni amenazó con vulnerar los derechos fundamentales de la
accionante y solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por
pasiva.
Personería de Gardenia[18]
17.
El
14 de agosto de 2023, la Personería de Gardenia aseguró que la
accionante no interpuso algún tipo de petición por los hechos descritos en la
tutela, con el fin de que la entidad pudiera intervenir en la problemática. En
ese sentido, manifestó que desconoce los hechos que motivaron la tutela.
18.
Por
otro lado, la personería afirmó que una de sus funciones como ente de control
es realizar seguimiento y acompañamiento a las actividades desarrolladas por la
administración municipal y sus entidades descentralizadas, así como defender
los derechos humanos de la población privada de la libertad de Gardenia.
Sin embargo, debido a que los hechos ocurrieron en el municipio de Calatea,
le corresponde conocer del caso al Ministerio Público que actúa en dicho
municipio.
19.
Finalmente,
esta entidad manifestó que no vulneró los derechos de la accionante. Por lo
tanto, solicitó ser desvinculada del proceso, pues no se encuentra legitimada
en la causa por pasiva.
Dirección Regional Oriente del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC[19]
20.
El
14 de agosto de 2023, la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario – INPEC afirmó que, según el Decreto 1242 de
1993, sus funciones se centran en supervisar el desarrollo de actividades
jurídicas, administrativas, financieras y de seguridad; recopilar datos
estadísticos; vigilar el cumplimiento de planes de acción y de riesgos; y
asesorar a los directores en normativa penitenciaria. Además, de acuerdo con la
Ley 65 de 1993, el Decreto 4151 de 2011 y el Reglamento General de los Establecimientos
de Reclusión del Orden Nacional, el director del establecimiento carcelario y
penitenciario es quien se encarga del funcionamiento y control del
establecimiento a su cargo, así como de atender las situaciones que se
presenten con la población privada de la libertad de dicha cárcel. En ese
sentido, esta dirección regional afirmó que el director de la Cárcel y
Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Calatea es el responsable
de atender las solicitudes de la accionante.
21.
Por
otra parte, la entidad informó que, tras verificar en sus sistemas de
información, la accionante no presentó algún tipo de petición ante la Dirección
Regional Oriente del INPEC. De manera que, en caso de que se haya presentado
una queja o petición a otra regional, dependerá exclusivamente de esa
dependencia responder a dicha solicitud.
22.
Por
lo anterior, esta entidad concluyó que no vulneró los derechos de la
accionante. En consecuencia, solicitó que se declare que no está legitimada en
la causa por pasiva y que se desvincule del proceso.
Defensoría del Pueblo[20]
23.
El
16 de agosto de 2023, la Regional de la Defensoría del Pueblo solicitó ser
desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. En
primer lugar, la entidad señaló que no tuvo conocimiento de los hechos que
motivaron la acción de tutela pues, tras verificar los sistemas de información
de peticiones, quejas o reclamos, no encontró registro alguno relacionado con
estos sucesos.
24.
En
segundo lugar, la entidad mencionó que, de acuerdo con las sentencias T-060 de
2017, T-720 de 2017, T-288 de 2018 y T-546 de 2019 de la Corte Constitucional
está constitucionalmente prohibido discriminar a las personas privadas de la
libertad debido a su orientación sexual e identidad de género. Asimismo, las
autoridades penitenciarias deben garantizar la protección y el ejercicio de los
derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. En ese sentido, la
Defensoría Regional manifestó que el director del CPAMS Calatea debe:
(i) ordenar al personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea a
abstenerse de maltratar o discriminar a las personas LGBTIQ+ privadas de la
libertad, y (ii) iniciar un programa de formación sobre derechos humanos de los
sectores sociales LGBTIQ+, para lo cual podrá contar con el acompañamiento de
la Defensoría del Pueblo.
25.
Por
último, la entidad concluyó que no vulneró los derechos de la accionante, por
lo que solicitó ser desvinculada del proceso ante la falta de legitimación en
la causa por pasiva. Sin embargo, para atender a las pretensiones de la
accionante, esta regional informó de la situación descrita en la tutela a la
Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de esta
Defensoría Regional con el fin de orientar, asesorar y gestionar el caso.
Centro
Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea[21]
26.
El
16 de agosto de 2023, el director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta
y Mediana Seguridad de Calatea solicitó negar las pretensiones de la
accionante. En primer lugar, afirmó que en las bases de datos de la institución
no existe algún tipo de denuncia o queja en contra del Cabo XYZ o del
dragoneante ABC, ambos adscritos al INPEC para desempeñar sus funciones en el
CPAMS Calatea.
27.
En
segundo lugar, este establecimiento explicó que los operativos de registro y
control cuentan con actas en donde se consigna todo lo ocurrido en dicho
operativo. En ese sentido, para el operativo del 3 de agosto de 2023 se elaboró
el acta No. 1937 del 3 de agosto de 2023, en la que no se registró suceso
alguno relacionado con actos de violencia o discriminación en contra de la
accionante. Para sustentar su afirmación, adjuntó el acta en donde se dejó
constancia de los objetos decomisados y no se registró el incidente denunciado
por la accionante.
28.
En
tercer lugar, esta institución afirmó que la accionante no agotó los mecanismos
ordinarios de defensa judicial. De acuerdo con los registros del área de
Policía Judicial, no existe escrito o denuncia en contra de los funcionarios
XYZ o ABC por un presunto abuso de autoridad. Además, manifestó que esta unidad
trabaja de manera permanente para recibir y atender las denuncias y solicitudes
de las personas privadas de la libertad de este establecimiento.
29.
Por
todo lo anterior, este establecimiento concluyó que no vulneró los derechos
fundamentales a la accionante, pues no se probó la ocurrencia de actos de
discriminación o violencia en el operativo de registro, y no se acreditó la
formulación de una denuncia en contra de los funcionarios por los hechos que
motivaron la tutela. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la
accionante.
1.3.
Decisiones objeto de revisión
1.3.1. Primera
instancia[22]
30.
El
24 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Gardenia declaró improcedente la acción de tutela, debido a
que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. El juzgado consideró que
lo que pretende la accionante es que se inicien procesos penales y
disciplinarios por las actuaciones de esos funcionarios en su contra. Según la
autoridad judicial, estas peticiones escapan de la órbita de competencias del
juez constitucional en sede de tutela, pues su finalidad no es analizar la
responsabilidad penal y/o disciplinaria de los funcionarios, sino determinar si
existe alguna vulneración a los derechos fundamentales. De esta manera, el juez
consideró que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial en los
que puede denunciar la situación que vivió y controvertir las pruebas que se
presenten en dichos procesos.
31.
Por
otra parte, esta autoridad judicial concluyó que en el caso no se vulneraron
los derechos fundamentales de la accionante, pues sus afirmaciones carecen de
soporte probatorio. Además, no se logró acreditar la existencia de un perjuicio
irremediable que habilitara la intervención del juez de tutela.
32.
En
consecuencia, el juzgado declaró la improcedencia de la acción de tutela. No
obstante, ordenó: (i) remitir copias del escrito de tutela de la accionante con
destino a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la
Nación, y a la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario – INPEC para que adopten las medidas pertinentes con el fin de
esclarecer los hechos que motivaron la acción de tutela, y (ii) requerir al
director del CPAMS Calatea para que le otorgue a la accionante una
entrevista para ser escuchada. Según lar órdenes, esta entrevista deberá contar
con un registro de lo discutido y de las medidas a implementar para solucionar
la problemática planteada por la accionante.
1.3.2. Impugnación[23]
33.
La accionante impugnó la sentencia de primera instancia con base
en los siguientes argumentos. En primer lugar, Tatiana afirmó que el
artículo 96 del Reglamento General del INPEC cuenta con unos lineamientos para
realizar las requisas a las mujeres trans. Sin embargo, esto no se tiene en
cuenta en el establecimiento carcelario y penitenciario donde está recluida,
pues cuando se les exige que la requisa la realice una mujer, golpean a la
persona que hace la solicitud.
34.
En segundo lugar, la accionante manifestó que el director del
CPAMS Calatea sí tuvo conocimiento de la situación que ocurrió el 3 de
agosto de 2023. Incluso, puso de presente que después de que ocurrió el
incidente, ella se reunió con la Defensora Delegada para los Derechos de las
Mujeres y Asuntos de Género y la Dupla de Género de la Defensoría Regional para
abordar este tema. Por lo tanto, el director de este establecimiento sí estaba
enterado de los hechos que motivaron la tutela.
35.
En tercer lugar, Tatiana informó que lleva esperando un mes
a que la unidad de Policía Judicial de su establecimiento carcelario y
penitenciario le reciba sus denuncias. Sin embargo, esto no ha sido posible.
Finalmente, la accionante mencionó que, aunque el juez de primera instancia le
ordenó al director del CPAMS Calatea tener una entrevista con ella, esto
tampoco sucedió.
1.3.3. Segunda
instancia[24]
36.
El
4 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Gardenia confirmó la decisión de primera instancia,
pues a su juicio no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Para
comenzar, este Tribunal reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo
idóneo para determinar una falta disciplinaria o penal de los funcionarios de
vigilancia de los centros penitenciarios y carcelarios. Por lo tanto, de
acuerdo con la Sala, la accionante debió agotar las vías judiciales ordinarias
diseñadas para estudiar sus peticiones, que son las entidades a las cuales el
juez de primera instancia compulsó copias del escrito de tutela para que
adelantaran las investigaciones pertinentes.
37.
Además,
el Tribunal afirmó que a la accionante no se le vulneró el derecho de acceso a
la administración de justicia, y muestra de ello es que pudo interponer la
acción de tutela objeto de discusión. En ese sentido, según el Tribunal, la
accionante no demostró que los funcionarios de la unidad de Policía Judicial no
recibieron sus denuncias o que no estuvieron presentes para hacerlo.
38.
Por
último, esta autoridad judicial manifestó que la Defensoría Delegada para los
Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría Regional ya conoce
su caso. Por ende, esta institución podrá llevar a cabo las gestiones para
garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales.
1.4.
Actuaciones
en sede de revisión
39.
El 19 de febrero de 2024, la magistrada
ponente decretó el recaudo de pruebas para tener más elementos de convicción y
así decidir el caso.
En primer lugar, el despacho ponente le solicitó a la accionante informar sobre
otras situaciones de violencia o discriminación infligidas por parte del
personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea, y le preguntó por
su percepción de seguridad dentro del patio donde está recluida.
Adicionalmente, el despacho le solicitó informar sobre lo que ocurrió en la
reunión con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de
Género y la Dupla de Género de la Defensoría Regional. Por otra parte, el
despacho le solicitó informar sobre el cumplimiento de las órdenes del juez de
primera instancia, particularmente la entrevista con el director del CPAMS Calatea.
Por último, el despacho le solicitó aclarar los medios que utilizó para
requerir la presencia de la unidad de Policía Judicial después de la requisa
del 3 de agosto de 2023.
40.
En segundo lugar, el despacho ponente le solicitó
al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea
(CPAMS Calatea) que informara sobre: (i) la existencia de una
investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la
acción de tutela; (ii) la situación de derechos humanos de los sectores
sociales LGBTIQ+ en dicho centro; (iii) las normas y lineamientos que regulan
los operativos de registro y control en los patios de este establecimiento;
(iv) las políticas para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+
privadas de la libertad; (v) los programas para sensibilizar a los funcionarios
sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+; (vi) la ruta que debe seguir una persona
privada de la libertad para que la unidad de Policía Judicial le reciba una
denuncia y si existen rutas diferenciadas para las personas LGBTIQ+; y (vii) el cumplimiento de
las órdenes del juez de primera instancia, particularmente la entrevista con el
director del CPAMS Calatea. Por último, el despacho sustanciador le
solicitó a esta entidad todos
los soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro
y control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea.
41.
En tercer lugar, la magistrada ponente le
solicitó a la
Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la
Defensoría del Pueblo y a la Dupla de Género de la Defensoría Regional informar
si hubo una reunión con la accionante por los hechos sucedidos en la requisa
del 3 de agosto de 2023. Además, se le solicitó información sobre la situación
de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad del CPAMS Calatea,
así como los posibles acompañamientos, programas, campañas o actividades para
proteger y garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ del
mencionado centro.
42.
En cuarto lugar, el despacho ponente le solicitó
a la Procuraduría General
de la Nación y a la Personería de Calatea informar si actualmente existe
una investigación disciplinaria en contra de los
funcionarios mencionados en la acción de tutela. Además, se les solicitó aportar información sobre la
situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad
del CPAMS Calatea, así como los posibles acompañamientos, programas,
campañas o actividades para proteger y garantizar los derechos de estas
personas en el establecimiento carcelario y penitenciario.
43.
En quinto
lugar, el despacho sustanciador le solicitó a la Dirección General y a la
Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –
INPEC que informara si actualmente existe una investigación disciplinaria en
contra de los funcionarios mencionados en la acción de
tutela. Además, se le
solicitó informar sobre las normas y lineamientos que regulan los
operativos de registro y control en los patios de los centros penitenciarios y
carcelarios del país. Finalmente, la magistrada ponente le solicitó
anexar todos los
soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro y
control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea.
44.
En sexto lugar,
el despacho ponente le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho
informar sobre los planes, estrategias y programas que ha diseñado y/o
implementado para garantizar los derechos humanos de las personas trans
privadas de la libertad, así como para enfrentar las situaciones de violencia y
discriminación en su contra, especialmente por parte del personal encargado de
su custodia y vigilancia.
45.
En séptimo
lugar, este despacho requirió a la Fiscalía General de la Nación para que
informara si actualmente existe una investigación penal por los hechos que
constan en el escrito de tutela.
1.4.1. Respuesta de las entidades
Personería de Calatea
46.
El 22 de febrero de 2024, la Personería de Calatea
manifestó que no adelanta investigaciones disciplinarias en contra del Cabo XYZ
y el dragoneante ABC, adscritos al CPAMS Calatea. Adicionalmente, tras
revisar el sistema de gestión documental de la entidad, no encontró quejas
relacionadas con casos de violencia y discriminación en contra de las personas
LGBTIQ+ privadas de la libertad en el mencionado centro penitenciario y
carcelario. Para terminar, la entidad afirmó que no han realizado
acompañamientos, programas o campañas de formación para garantizar los derechos
de los sectores sociales LGBTIQ+ en dicho centro.
Procuraduría
General de la Nación
47.
El 23 de febrero de 2024, la Procuraduría General
de la Nación expuso que, para cumplir con las órdenes del juez de primera
instancia de esta tutela, trasladó el caso por competencia a la Oficina de
Control Interno Disciplinario del INPEC Regional Oriente a través del oficio
No. 5087 del 6 de septiembre de 2023. La procuraduría indicó que según el
artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, esta oficina de control interno tiene la
competencia para conocer sobre las faltas disciplinarias presuntamente
cometidas por los funcionarios del INPEC. Asimismo, esta entidad verificó sus
sistemas de información y no encontró registro de investigaciones
disciplinarias en contra del Cabo XYZ y el dragoneante ABC, ambos funcionarios
adscritos al CPAMS Calatea.
48.
Por otra parte, esta entidad manifestó que no
cuenta con registros de casos de violencia y/o discriminación en contra de las
personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea. Por lo
tanto, afirmó que no ha adelantado acompañamientos, programas, campañas o
actividades de formación para garantizar los derechos de estas personas en este
centro.
49.
El 6 de marzo de 2024, la Procuraduría nuevamente
se pronunció tras haberle corrido traslado de las pruebas e intervenciones
allegadas en este proceso. Esta entidad requirió a la Oficina de Control Único
Disciplinario – Regional Oriente del INPEC para que verifique la información
que envió a esta Corte en sede de revisión, pues afirmó que no adelanta ninguna
investigación disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela, a pesar de
que tanto la Procuraduría como la Dirección General del INPEC le envió la orden
de primera instancia junto con el expediente. En consecuencia, le solicitó
ofrecer claridad sobre el cumplimiento de esta orden judicial proferida en
primera instancia.
Fiscalía General de la Nación
50.
El 26 de febrero de 2024, la Fiscalía General de
la Nación afirmó que, tras verificar sus sistemas misionales como el SPOA[25] y el SIJUF[26] a nivel
nacional, encontró el siguiente registro:
Delito
Abuso de autoridad por
acto arbitrario o injusto art. 416 C.P.
Seccional Fiscalía
Dirección Seccional
Unidad Fiscalía
Grupo de investigación
y juicio – sin asignación especial – seccional – Calatea
Despacho
Fiscalía 105
Estado
Activo
Etapa
Indagación
Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad
de Calatea
51.
El 26 de febrero de 2024, el CPAMS Calatea
se pronunció sobre diversos puntos. En primer lugar, este centro manifestó que
carece de competencia para conocer de asuntos disciplinarios, pues la
dependencia competente es la Oficina de Control Único Disciplinario de la
Regional Oriente del INPEC.
52.
En segundo lugar, este centro afirmó que, en los
últimos 3 años recibió dos denuncias por situaciones de violencia y
discriminación en contra de personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. La
primera ocurrió el 20 de diciembre de 2023 por un abuso de autoridad por acto
arbitrario o injusto[27], y la segunda ocurrió el 5 de enero de 2024 por un acto de
racismo o discriminación[28] en contra de Tatiana, la accionante de esta tutela.
Para sustentar este punto, este centro adjuntó las dos denuncias. En esta
última denuncia, la accionante manifestó que el 5 de enero de 2024 un
funcionario de turno le dijo que se “quitara esa mierda”[29],
refiriéndose a los aretes que tenía puestos. Según la denuncia, la accionante
le contestó que ella era una mujer trans y el funcionario le exigió un permiso
para utilizar sus accesorios.
53.
En tercer lugar, este establecimiento manifestó
que sus requisas a las instalaciones y a las personas privadas de la libertad
se realizan en el marco del respeto por el derecho a la vida y a la dignidad humana.
Para ilustrar su punto, adjuntó el manual de registro a personas y requisa de
paquetes, vehículos e instalaciones. Este manual consigna que, por regla
general, el registro preventivo a las personas debe ser realizado por el
personal del mismo género. Además, establece que en el caso de las personas
trans se tendrá en cuenta el género que manifiesten[30].
54.
En cuarto lugar, este centro manifestó que el
enfoque diferencial es un principio rector establecido en la Ley 1709 de 2014 y
que está consagrado en el Reglamento General de los Establecimientos de
Reclusión del Orden Nacional – ERON. Por tal motivo, el INPEC adoptó medidas
para visibilizar, proteger y garantizar los derechos de poblaciones
históricamente discriminadas, como las personas LGBTIQ+. Una de estas medidas
es la Directriz Enfoque Diferencial de las Personas Privadas de la Libertad,
que establece acciones afirmativas para las personas LGBTIQ+ privadas de la
libertad.
55.
En
quinto lugar, este centro afirmó que constantemente realiza capacitaciones y
sensibilizaciones al personal de custodia y vigilancia. Por ejemplo, en el 2024
realizó el día “tíñete de naranja” que tuvo como objetivo rechazar la violencia
de género, y realizó un conversatorio sobre los derechos de los sectores
sociales LGBTIQ+.
56.
En
sexto lugar, este establecimiento manifestó que la unidad de Policía Judicial
siempre garantiza los derechos de las personas privadas de la libertad.
Asimismo, afirmó que el centro cuenta con un funcionario de Policía Judicial
las 24 horas del día, que recibe denuncias interpuestas por las personas
privadas de la libertad. Para reforzar su punto, citó el artículo 142[31] del Régimen
Interno del CPAMS Calatea (Resolución 2939 del 12 de diciembre de 2018),
que establece una ruta para el trámite de quejas, reclamos y denuncias.
57.
En
séptimo lugar, este centro indicó que el director se reunió con la accionante y
esto se consignó en el Acta No. 0117 del 23 de febrero de 2024. De acuerdo con
el acta anexada, la accionante manifestó las vulneraciones a sus derechos en
las requisas, y la discriminación que sufre por usar accesorios. A partir de
esto, se consignaron los compromisos:
“el señor […] se
compromete a mejorar la comunicación, hacerse respetar como mujer y respetar
las normas y reglamento de régimen interno. La Dirección, se compromete a: 1.
Socializar el listado de PLL LGBTI. 2. Fortalecer los canales de comunicación
con el grupo LGTBI. 3. Analizar el cambio de actividad de redención.”[32]
58.
Finalmente,
este establecimiento envió el informe del operativo de registro y control del
pabellón 6 que ocurrió el 3 de agosto de 2023. No obstante, afirmó que no
cuenta con un soporte audiovisual, pues el tiempo de almacenamiento de estas
grabaciones es de 20 días.
Tatiana
59.
El 26 de febrero de 2024, Tatiana
manifestó que el personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea la
ha discriminado en más ocasiones. Efectivamente, en su respuesta afirmó que le
dicen groserías, la excluyen de ciertos espacios y que siente menosprecio. No
obstante, la accionante destacó que se encuentra bien en su pabellón y que su
denuncia es, principalmente, en relación con las requisas y el menosprecio.
60.
Por otra parte, la actora sostuvo que, a la
fecha, no tuvo la entrevista con el director del establecimiento[33]. Asimismo,
la accionante aclaró que ella solicitó la presencia de la unidad de Policía
Judicial de manera verbal. Es decir, en los días siguientes a la requisa ella
le pidió a los pabelloneros que estaban de turno llamar a esta unidad para que
le tomaran la denuncia, pero nunca asistieron.
Top of Form
Bottom of FormDefensoría
del Pueblo
61.
El 27 de febrero de 2024, la Defensoría Delegada
para Asuntos Constitucionales y Legales afirmó que el 10 de agosto de 2023
verificó la situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ del CPAMS Calatea.
En esta jornada, la Delegada realizó un grupo focal en el que participaron 15
personas LGBTIQ+ privadas de la libertad –entre ellas la accionante– en las que
se evidenciaron las siguientes problemáticas:
(i)
Falta de actualización del número de personas
LGBTIQ+ en el centro penitenciario y carcelario. El área de sanidad de este
centro informó que hay 11 hombres gays privados de la libertad. Sin embargo, la
Defensoría evidenció que actualmente hay 15 personas LGBTIQ+ privadas de la
libertad, entre esas un hombre gay y dos mujeres trans.
(ii)
Violencia y discriminación en contra de mujeres
trans. Las mujeres trans privadas de la libertad manifestaron que son víctimas
de discriminación y violencia en este centro, pues no se les respeta el nombre
identitario y reciben un trato transfóbico por parte de los funcionarios y
funcionarias de este establecimiento. La Delegada adjuntó una queja realizada
por una mujer trans privada de la libertad en el CPAMS Calatea, y
dirigida a la Procuraduría General de la Nación, en donde denunció que los
funcionarios no las respetan, pues no las llaman por sus nombres y géneros
identitarios. Además, las requisas que les realizan son intrusivas, pues les
tocan sus partes íntimas y no les dejan utilizar accesorios femeninos.
(iii)
Violencia y discriminación en contra de los
sectores sociales LGBTIQ+. La Defensoría indicó que las asistentes al grupo
focal manifestaron que, para poder ingresar indumentaria que les permitiera
afirmar su orientación sexual e identidad de género, se les obligó a portar un
documento que les identificara como parte de los sectores sociales LGBTIQ+.
Para estas personas, esto vulneró su derecho a la privacidad, pues fueron
víctimas de señalamientos y estigmatización. Además, manifestaron que, en
varias oportunidades, les quitaron la indumentaria ingresada y no se registró
el decomiso en un acta, por lo que no pudieron solicitar posteriormente su
entrega.
(iv)
Sanciones disciplinarias y traslados a las
personas LGBTIQ+ como represalia por denunciar hechos de violencia y
discriminación. Las y los participantes manifestaron que tenían temor de
participar en dicho grupo focal por las represalias que podían tomar los
funcionarios del INPEC. Después de esta actividad, la Delegada recibió varias
quejas de las personas LGBTIQ+ de este centro debido a que presuntamente el
INPEC les quiso silenciar.
(v)
Dificultades en el acceso a la salud e higiene
personal. Las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea
manifestaron que desde enero del 2023 hasta el día en que se realizó el grupo
focal no recibieron un kit de aseo. Además, las mujeres trans manifestaron que,
desde que ingresaron a este establecimiento, no pudieron iniciar ni continuar
con sus terapias de reemplazo hormonal[34].
62.
Por todas estas situaciones, la Delegada remitió
el Oficio No. 20230401003638301 del 18 de agosto de 2023 al director del CPAMS Calatea
y al Oficial Logístico Regional Oriente del INPEC. El objeto de la comunicación
fue poner de presente las problemáticas identificadas para que adoptaran
medidas dirigidas a mitigar esta situación con base en la Resolución 006349 del
19 de diciembre de 2016.
63.
Además, a través del radicado No. 20230401004438271 del 30 de
septiembre del 2023, la Delegada remitió al Viceministerio de Política Criminal
y Justicia Restaurativa, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, una
solicitud de acompañamiento e intervención urgente al CPAMS Calatea por
las presuntas vulneraciones a los derechos humanos de las personas LGBTIQ+
privadas de la libertad.
64.
Por último, esta Delegada afirmó que en el 2023
realizó tres jornadas en el CPAMS Calatea con el objetivo de brindar a
todas las personas privadas de la libertad una oferta institucional con los
posibles acompañamientos y gestiones que la Regional realiza. En esta charla
también mencionaron los apoyos que ofrece esta entidad a los sectores sociales
LGBTIQ+ que están privados de la libertad.
Ministerio de Justicia y del Derecho
65.
El 27 de febrero de 2024, el Ministerio de
Justicia y del Derecho informó que cuenta con varias estrategias para
garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Según
el documento, las medidas son:
(i)
Expedición de un nuevo Reglamento General del
INPEC. La Resolución 6349 de 2016 consolidó el nuevo reglamento del INPEC que
incorporó el enfoque de género y diferencial en 19 artículos.
(ii)
Creación de la Mesa de Seguimiento del caso de
Marta Álvarez. El gobierno nacional consolidó esta mesa en la que se encuentra
el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, el Ministerio del Interior,
el Ministerio Público en calidad de observador y las organizaciones Colombia
Diversa y la Red Nacional de Mujeres como representantes de la víctima. El
objetivo de esta mesa fue revisar los reglamentos internos de cada centro
penitenciario y carcelario del país, de manera que respetaran los derechos de
los sectores sociales LGBTIQ+ y se ajustaran al Reglamento General de los
Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.
(iii)
Implementación de programas de formación en
derechos humanos. El Ministerio diseñó un programa de formación continuo sobre
derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ dirigidas a directivos del INPEC, el
personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, a todo el personal administrativo
y a personas privadas de la libertad.
(iv)
Implementación de rutas de visibilización y
atención con enfoque diferencial. El Ministerio y el INPEC elaboraron un
Lineamiento: Enfoque Diferencial de las Personas Privadas de la Libertad
LGBTIQ+ para que los funcionarios penitenciarios adopten medidas para
visibilizar, proteger y garantizar sus derechos. De igual manera, el director
del INPEC expidió la Guía de Atención Psicosocial para la Población con Enfoque
Diferencial con el fin de institucionalizar jornadas de autorreconocimiento
para las personas LGBTIQ+ a nivel nacional.
(v)
Creación de comités de enfoque diferencial. El
Ministerio creó e implementó un Comité de Enfoque Diferencial en todos los
establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional. El objetivo de
este comité es presentar recomendaciones a las directivas de los
establecimientos para solucionar problemas de discriminación, violencia o
desigualdad que enfrenten los sectores sociales LGBTIQ+ y otras poblaciones
históricamente discriminadas.
66.
Además de estas medidas, en el último año el
Ministerio apoyó en el fortalecimiento de una ruta de acceso a tratamientos
médicos de afirmación de género para la USPEC, el INPEC y la Fiduciaria
Central. El objetivo es garantizar que el futuro instrumento de reafirmación de
género cuente con el enfoque diferencial requerido para una debida atención en
salud de la población trans privada de la libertad.
Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario – INPEC
67.
El 26 de febrero de 2024, la Dirección Nacional
del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC informó que, a través
del oficio 2023ER0121707 del 19 de septiembre de 2023, le comunicó a la Dirección
Regional Oriente de la decisión del juez de primera instancia. En ese sentido,
y con fundamento en el artículo 3 de la Resolución 000221 del 18 de enero de
2023, al área de Instrucción Disciplinaria de la Dirección Regional Oriente le
corresponde iniciar las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de
los servidores públicos del INPEC y auxiliares del Cuerpo de Custodia adscritos
a la Dirección Regional.
68.
Además, la dirección nacional afirmó que existen
tres lineamientos que regulan los operativos de registro y control de los
centros penitenciarios y carcelarios del país: la Ley 65 de 1993, por la cual
se expide el Código Penitenciario y Carcelario; la Resolución 6349 de 2016 o
Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –
ERON; y el documento PM-SP-M07 que es un manual de registro a personas y
requisa de paquetes, vehículos e instalaciones.
69.
Por otra parte, esta entidad manifestó que
realizó diversas actividades para garantizar los derechos de las personas
LGBTIQ+ privadas de la libertad. Estos fueron:
(i)
Ajuste del Reglamento General de los
Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC.
(ii)
Ajuste de los reglamentos internos de cada uno de
los establecimientos de reclusión del país con base en el reglamento general.
(iii)
Expedición de los lineamientos de enfoque
diferencial.
(iv)
Elaboración de un curso de formación continua en
la Escuela Penitenciaria Nacional sobre los derechos de los sectores sociales
LGBTIQ+. Este curso está dirigido a todo el personal directivo, Cuerpo de
Custodia y Vigilancia y administrativo del INPEC.
(v)
Creación e implementación del Comité de Enfoque
Diferencial que está conformado, entre otros, por un representante de las
personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.
70.
Finalmente, esta dirección manifestó que no
cuenta con soportes escritos o audiovisuales del operativo de registro y
control del 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. Además,
informó que estos documentos están en el establecimiento de reclusión mencionado.
Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario – INPEC
71.
El 27 de febrero y el 04 de marzo de 2024, la
Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
– INPEC se pronunció sobre diversos puntos. En primer lugar, destacó que,
tras revisar la base de datos de los informes y quejas, no encontró una
investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la
acción de tutela. Por lo tanto, esta entidad no adelanta una investigación
disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela.
72.
En segundo lugar, esta entidad afirmó que cuenta
con diversas políticas para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+
privadas de la libertad. Desde la Dirección General del INPEC cuentan con la
guía PM-AS-G15 del 19 de agosto de 2022, que es una guía de atención
psicosocial para población con enfoque diferencial e interseccional. Además,
tienen la guía PM-DA-LN01 que es un lineamiento de enfoque diferencial de las
personas privadas de la libertad LGBTIQ+, y la Resolución 6349 de 2016 que es
el reglamento general de los establecimientos de reclusión a nivel nacional.
73.
Asimismo, esta entidad realizó varias acciones a
favor de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, entre las cuales se
destacan: (i) jornadas de autorreconocimiento de los sectores sociales LGBTIQ+.
Estas jornadas se realizan dos veces al año, una en febrero y la otra en julio,
y tienen el objetivo de identificar y caracterizar a las personas LGBTIQ+ en
los ERON; y (ii) creación del comité de enfoque diferencial. Este comité lo
integra, entre otras personas, un representante de las personas LGBTIQ+. La
finalidad de este comité es exponer a la administración unas recomendaciones
para solucionar problemas de discriminación, violencia o desigualdad por
factores como la raza, el género, la orientación sexual e identidad de género,
la discapacidad, entre otros.
74.
Por último, esta dirección regional adjuntó los
soportes escritos del operativo de registro y control que sucedió el 3 de
agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. No obstante, afirmó que
no cuenta con material audiovisual pues se almacena solo por 20 días.
II. CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS
2.1.
Competencia
75.
Con fundamento
en el inciso 3 del artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la
Constitución, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991,
la Sala Primera de Revisión es competente para revisar las sentencias
proferidas en el marco del proceso de tutela de la referencia.
2.2.
La
acción de tutela presentada por Tatiana es procedente para buscar la
protección de sus derechos fundamentales
76.
Antes de
evaluar de fondo la tutela presentada por Tatiana, la Sala debe
determinar si la tutela es procedente. Para ello, la Corte evaluará si se cumplen los requisitos mínimos de procedencia, esto es:
(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por
pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidiariedad. A continuación, se analizarán en
detalle estos presupuestos.
77.
El
requisito de legitimación en la causa por activa se encuentra satisfecho. El artículo 86
de la Constitución establece que toda persona puede interponer una acción de
tutela “por sí misma o por quien actúe a su nombre”[35], para lograr la
protección de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y,
excepcionalmente, por particulares.
78.
En
esta oportunidad, se satisface este requisito porque la accionante firmó el
documento en el que detalla la presunta vulneración de derechos fundamentales
de los que es titular. En esa medida, se entiende que presentó la acción de
tutela a nombre propio, de modo que se encuentra legitimada para interponer la
acción de tutela.
79.
La
legitimación en la causa por pasiva también se encuentra acreditada. De conformidad
con los artículos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede
contra cualquier autoridad pública que presuntamente vulnere o amenace con
vulnerar los derechos fundamentales invocados en el amparo. En esta ocasión se
acredita la legitimación en la causa por pasiva del Centro Penitenciario y Carcelario
de Alta y Mediana Seguridad de Calatea.
80.
El CPAMS Calatea
es una entidad pública encargada de garantizar la protección y seguridad de las
personas privadas de la libertad y más concretamente, para los efectos de este
caso, de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. De acuerdo con la
Resolución 2939 del 12 de diciembre de 2018, por la cual se expide el
Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana
Seguridad de Calatea, uno de los pilares de este establecimiento es el
enfoque de derechos humanos y el enfoque diferencial, según el cual este centro
penitenciario debe adoptar medidas tendientes a la protección, visibilización y
garantía de derechos de los sectores LGBTIQ+[36]. Además, este reglamento establece
la manera adecuada de realizar las requisas a personas con orientaciones
sexuales e identidades de género diversas[37], así como la ruta a seguir en
casos de violaciones a derechos humanos dentro del establecimiento para
garantizar el acceso a la justicia y la protección de sus derechos[38].
81.
Sumado al marco
regulatorio que establece los deberes frente a las personas LGBTIQ+ de espacios
como el CPAMS Calatea, es importante mencionar que la accionante se
encuentra recluida en este establecimiento, que es el lugar en donde
presuntamente ocurrió la vulneración de sus derechos, y allí trabajan los
funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que afirma cometieron actos
contra su dignidad e integridad. Por lo tanto, esta entidad está legitimada
por pasiva para actuar en el presente proceso.
82.
Por
otra parte, en este proceso se vinculó a la Personería de Calatea y de Gardenia;
a la Procuraduría General de la Nación; al Ministerio de Justicia y del
Derecho; a la Dirección Nacional y Regional Oriente del INPEC; y a la
Defensoría del Pueblo. En relación con el INPEC y el Ministerio de Justicia y
del Derecho, la Sala considera que se encuentran legitimadas en el extremo
pasivo, pues son entidades públicas que tienen funciones relacionadas con el
diseño, formulación y ejecución de la política criminal y penitenciaria[39]. En desarrollo de
este objetivo, tienen la obligación de adelantar programas de formación y
educación sobre derechos humanos que busquen mejorar las condiciones de las
personas privadas de la libertad y el cumplimiento del fin resocializador de la
pena[40]. Además, según la
Ley 65 de 1993, un principio que rige las actuaciones del INPEC y del
Ministerio de Justicia y del Derecho es el enfoque diferencial, que implica el
deber de garantizar su aplicación en las actuaciones y medidas que implementen.
83.
Por
otra parte, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019[41] y la Resolución
000221 del 18 de enero de 2023[42], la Dirección
Regional del INPEC es la competente para iniciar las investigaciones
disciplinarias a sus funcionarios. Asimismo, según el Decreto 4151 del 3 de
noviembre de 2011[43], la Oficia de
Control Interno Disciplinario de la Dirección General del INPEC conoce y falla
en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores
públicos del INPEC. Por último, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del CPAMS Calatea,
que presuntamente vulneró los derechos de la accionante, está adscrito a la
Dirección Regional del INPEC y son funcionarios públicos de esta ent...
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