T-188-00
Sentencia T-188/00
Sentencia T-188/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
Esta Corporación ha señalado que en sentido
general la tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, ante
la existencia de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, de manera
excepcional es viable, cuando el pago oportuno de los salarios se convierte en la
única fuente de ingresos para llevar una vida en condiciones dignas y justas,
constituyéndose el mencionado pago en un derecho fundamental de aplicación
inmediata, destinado a suplir el mínimo vital de las personas, en aras de
evitar un perjuicio irremediable.
ACCION DE TUTELA-Hecho superado/PREVENCION EN TUTELA-Pago
oportuno de salarios
Referencia:
expediente T-254374
Acción de tutela
instaurada por Javier León Dávila Henao contra la Secretaría de Hacienda del
Tolima.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28)
de febrero de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en
especial las previstas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política
y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al proceso de revisión del
fallo adoptado por Tribunal Administrativo del Tolima al resolver sobre la
acción de tutela instaurada por León Javiera Dávila Henao contra la Secretaría
de Hacienda del Tolima.
I. ANTECEDENTES
León Javier Dávila Henao propuso acción de
tutela contra la Secretaría de Hacienda el Tolima por la violación de sus
derechos fundamentales al trabajo y a la subsistencia. Manifestó que la entidad
mencionada le adeudaba, para el momento en el cual presentó la demanda, el
salario del mes de julio y la prima semestral de 1999.
II. DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN
El Tribunal Administrativo del Tolima, en
decisión tomada el 27 de agosto de 1999, resolvió denegar el amparo solicitado
considerando que los derechos invocados por el actor deben ciertamente
ampararse siempre y cuando al afectado se le vulnere su mínimo vital. En el
presente caso, no se configura ese supuesto, debido a que ya la Administración
Departamental canceló el mes de julio y se están verificando las diligencias
para la cancelación de la prima semestral.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Carácter excepcional de la tutela para
el pago de acreencias laborales, cuando realmente existe afectación del mínimo
vital. El hecho superado
Esta Corporación ha señalado que en sentido
general la tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, ante
la existencia de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, de manera
excepcional es viable, cuando el pago oportuno de los salarios se convierte en
la única fuente de ingresos para llevar una vida en condiciones dignas y
justas, constituyéndose el mencionado pago en un derecho fundamental de
aplicación inmediata, destinado a suplir el mínimo vital de las personas, en
aras de evitar un perjuicio irremediable.
En el caso sub examine se observa,
que de acuerdo con la comunicación enviada por el director financiero de la
Tesorería del Departamento del Tolima, al accionante se le canceló el mes de
julio que se debía al momento de incoar su demanda de tutela.
Como ese era el motivo de la acción y se ha
superado, sin que exista prueba alguna en el sentido de que el Departamento ha
reincidido en la mora, cabe la confirmación del Fallo de instancia, que negó la
tutela. Sin embargo se prevendrá al Departamento del Tolima para que en un
futuro se asegure de culminar las diligencias que le permitan la cancelación
completa y oportuna de todas las sumas derivadas de la relación laboral que
adeude a sus trabajadores.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte
Constitucional, Sala Quinta de Revisión, administrando justicia en nombre del
pueblo y, por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo del
Tribunal Administrativo del Tolima al resolver sobre la acción de tutela
incoada León Javier Dávila Henao contra la Secretaría de Hacienda del Tolima.
Segundo. PREVENIR al Departamento
del Tolima, para que evite incurrir en dilaciones en el pago de los salarios de
sus trabajadores.
Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE
la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta del la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.