T-181-95
Sentencia No
Sentencia No.
T-181/95
MALTRATO
CONYUGAL/MALTRATO A MENOR/PRESUNCION DE INDEFENSION/DERECHO A LA VIDA/DERECHO A
LA INTEGRIDAD PERSONAL
La demandante y
sus hijas menores se encuentran en estado de indefensión respecto a su
compañero permanente y padre. Para las hijas la indefensión se presume y para
la compañera se deduce de la relación de concubinos en un ambiente propenso a
las actitudes violentas del hombre y a la dependencia económica. Se puede
deducir que las amenazas en el caso concreto si han existido, son amenazas
graves porque atentan contra la vida y la integridad personal. La tutela debe
de concederse de manera definitiva porque esta acción es el instrumento
adecuado para prevenir, en lo posible, la amenaza de violencia que se cierne
contra la peticionaria y sus menores hijas.
REF: EXPEDIENTE T-56099
Peticionaria: Cruz María Sotelo
Procedencia: Juzgado Quince Penal del
Circuito de Santafé de Bogotá.
Magistrado
Ponente:
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá
D.C., (25) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Sala Séptima de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Martínez
Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
tutela identificado con el número de radicación T-56099.
I. ANTECEDENTES
Con base en los
artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la
Sala de Selección correspondiente de la Corte Constitucional escogió, para
efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
Por reparto le
correspondió el presente negocio a esta Sala, procediéndose a dictar la
Sentencia de revisión.
1. Solicitud.
Cruz María Sotelo
Castillo, en nombre propio instauró acción de tutela contra Ramiro Hernández,
su compañero permanente, con fundamento en lo siguiente:
"Es que el
siempre que llega borracho o del mal genio me maltrata de palabra, amenazándome
que él me va a matar y me golpea. En varias ocasiones me ha sacado de la casa,
diciéndome que no tengo nada que hacer ahí porque la casa es de él; incluso
hace más o menos mes y medio me le fue a quemarle las manitas a las niñas con
el equipo de soldadura porque se le habían perdido cinco mil pesos, no sé si la
plata que dejó la dejó mal contada porque las niñas no están acostumbrados a
quitarle plata a nadie y además las niñas permanecen encerradas en la casa,
bajo llave. Yo se los devolví de mi dinero, del sueldo que gano pero él no
estuvo conforme y fue a darle puñaladas a la niña más grandecita que se llama
Adriana y visto a eso yo decidí entonces separarme de él, e incluso él dijo que
dividiéramos la casa, pero nosotros no hicimos ningún papel, no hemos hecho
nada; entonces él decidió arreglar su mitad de casa. Anoche volvió a repetirse
la misma escena; anoche llegué de viaje con las niñas y estaba borracho y una
vez que llegó empezó a tratarnos mal, a ser grosero y hasta un tiro me hizo
hacia los pies con una pistola que tiene; entonces me despachó de la casa y me
dijo que yo no tenía ningún derecho. Yo me fui porque no me podía quedar ahí y
las niñas también se fueron conmigo".
2. Testimonio de
una de las hijas:
Adriana Hernández
Sotelo, de 12 años, dice:
"PREGUNTADO....
Dígale al Despacho si usted y sus hermanas han recibido maltratos por parte de
su padre. CONTESTO. Pues si señor pues un día me quería enterrar un cuchillo,
porque se le había perdido plata, pegarnos casi no porque casi no permanece en
la casa, el nos ofende como si nos quisiera matar de una vez, nos ha intentado
pegar pero mi mamá y mi hermana no nos dejan pegar. PREGUNTADO.... Diga al
Juzgado usted, por qué cree que su padre reacciona de esta manera. CONTESTO. Yo
creo es que no quiere a mi mamá y porque yo creo que también es para ofendernos
a nosotros. PREGUNTADO. Su mamá en diligencia anterior dice que su padre le iba
a quemar las manos. Usted nos puede contar cómo fue que sucedió esto. Contesto.
Pues fue cuando se le perdió la plata, él se fue de la casa por un rato y dijo
que cuando volviera nos iba a quemar las manos con el equipo de soldadura. El
llegó como a las seis y media de la tarde y cogió un cuchillo para abrir la
pieza porque no tenía llaves y para sacar el equipo de soldadura, mi hermana
Carmen Rosa le cogió la mano a mi papá para quitarle el cuchillo entonces él se
corto una mano y luego fue a entrar a la pieza donde estábamos nosotros a
enterrarme el cuchillo, entonces mi hermano se paró en la puerta y hizo que
botara el cuchillo encima a una cama, luego mi papá como le habían quitado el
cuchillo entró a la pieza y sacó la pistola a amenazarlas que si no se iban las
mataba a mi mamá y nosotros nos fuimos."
3. Versión del
acusado Ramiro Hernández:
Relata la
incompresión familiar, tratando de desviar la atención hacia la adquisición de
un lote. Niega haber amenazado o agredido a su compañera e hijas.
4. Decisión del
Juzgado:
El 23 de noviembre
de 1994 el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad, resolvió:
"CONCEDER
como mecanismo transitorio limitado a dos meses (2) contados a partir de la
notificación de esta providencia, lapso en el cual la accionante deberá
concurrir ante las autoridades que se señalaron en la parte motiva para
ejercer las acciones procedentes, la acción de tutela en relación con la
protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y
el derecho de las menores Adriana, Katerine y Daysi a tener una familia y al
amparo frente a las distintas formas de violencia física o moral. Si no lo
hiciere, una vez terminado o fenecido el término aquí establecido, se terminará
la protección temporal.
2.- ORDENAR al
señor RAMIRO HERNANDEZ RUEDA que se abstenga de realizar todo acto que ponga en
peligro la integridad física y la vida tanto de la accionante como de sus
hijas.
3.- ORDENAR que
las autoridades de policía ejerzan dentro de sus competencias legales la
vigilancia sobre la conducta del señor Hernández Rueda en relación con el
presente asunto.
4.- PREVENIR al
señor RAMIRO HERNANDEZ RUEDA para que se abstenga de efectuar agresiones
físicas o morales a los miembros de su familia advirtiéndole que el desacato a
lo dispuesto en las acciones de Tutela conlleva sanción de arresto hasta de
seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. Competencia.
Es competente esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir Sentencia de revisión
dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos
86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se
hace por virtud de la selección que de dicha acción practicó la Sala
correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el
Reglamento de esta Corporación.
2. Caso concreto.
Cruz María Sotelo
Castillo y sus hijas menores se encuentran en estado de indefensión respecto a
Ramiro Hernández Rueda, compañero permanente de la primera y padre de Adriana,
Katerine y Deisy Hernández Sotelo.
Para las hijas la
indefensión se presume y para la compañera se deduce de la relación de
concubinos en un ambiente propenso a las actitudes violentas del hombre y a la
dependencia económica porque las mujeres viven o vivían en un inmueble que
según Hernández le pertenece a él y del cual las aleja cuando llega embriagado
y en actitud hostil.
La solicitante pide
que cese "el mal trato y la responsabilidad (sic) hacia mis hijas y porque
él me maltrata".
Hernández Rueda
niega cualquier clase de violencia o amenazas, pero reconoce los "malos
entendimientos", "aunque siempre hemos discutido y nos hemos
irrespetado tanto el uno como el otro, de pronto una vez si nos golpeamos hace
unos ocho años" y solicita que por medio de la tutela "nos ayudaran a
repartir estos bienes porque entre nosotros no hay comprensión".
A excepción de las
versiones de la madre y de una hija, no existe otro elemento de juicio que
corroborara lo dicho por ellas. Pese a la ausencia de otras pruebas, las
declaraciones de las mujeres ofrecen serios motivos de credibilidad porque con
frecuencia y rapidez deben abandonar el hogar ante las amenazas.
Por eso, se estima
prudente la determinación del a-quo de ordenarle a las autoridades de policía
una especial vigilancia (cuestión que hasta el momento no se ha hecho
efectiva), y de ordenarle a Ramiro Hernández que se abstenga de realizar
cualquier acto violento, de lo contrario incurrirá en desacato. En efecto, se
puede deducir que las amenazas si han existido, son amenazas graves porque
atentan contra la vida y la integridad personal, de ahí que le asiste razón al
Juzgado para tutelar estos derechos. En cuanto al derecho a tener un hogar,
esto es algo natural, protegido constitucionalmente, y, Ramiro Hernández no
puede, cuando se embriaga, hacer retirar del hogar a su compañera y a sus
hijas, dejándolas a la interperie u obligándolas a protegerse en casa de un
familiar, sobre este último aspecto se impone señalar una medida eficaz, cual
sería la de la inmediata presencia de la policía, no sólo cuando haya amenazas
sino cuando Hernández saca de la habitación a su compañera e hijas.
Esta Sala de
Revisión considera que la tutela debe de concederse de manera definitiva porque
esta acción es el instrumento adecuado para prevenir, en lo posible, la amenaza
de violencia que se cierne contra Cruz María Sotelo y sus menores hijas. Es por
ello que se modificará la Sentencia del a-quo, en cuanto concedió la tutela
como mecanismo transitorio.
En mérito de lo
expuesto la Sala 7ª de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO:
CONFIRMAR la Sentencia de
primera instancia en cuanto tuteló los derechos fundamentales a la vida, la
integridad personal y el derecho a tener una familia, pero REVOCAR en cuanto la
concedió como mecanismo transitorio y en su lugar se otorga de manera
definitiva.
SEGUNDO.
CONFIRMAR los numerales 2º
y 4º, en cuanto le ordenan y previenen a Ramiro Hernández Rueda para que se
abstenga de realizar todo acto violento contra su compañera permanente y sus
hijas.
TERCERO.
ADICIONAR el numeral 3º en
el sentido de ordenarle a las autoridades de Policía del Barrio Nueva España de
Santafé de Bogotá, tanto al Alcalde Local como al Comandante de Policía
respectivos, que tomen las medidas de protección inmediatas y urgentes cuando
reciban información de que Cruz María Sotelo Castillo o sus hijas menores
Adriana, Katherin y Alejandra Hernández Sotelo sean amenazadas por Ramiro
Hernández o sean retiradas por él del hogar que habitan.
CUARTO.
El incumplimiento
por parte de Ramiro Hernández Rueda de la obligación de no lanzar a la calle a
su compañera o hijas, o de atentar contra la vida e integridad personal de
ellas, será sancionada por el Juez de Tutela, previo incidente de desacato, con
arresto de hasta seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que
hubieren lugar.
QUINTO. Comisionar al Juez de primera instancia
para que notifique la Sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias
señaladas en el art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO.
Envíese copia del fallo
al Defensor del Pueblo, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, al Comando de
Policía de esta ciudad.
Notifíquese,
cúmplase e insértese en la Gaceta Constitucional.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Ponente
FABIO MORON
DIAZ
Magistrado
Corte Constitucional
Sentencia T- 56099
VLADIMIRO NARANJO MESA.
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.