T-179-01
Sentencia T-179/01
Sentencia
T-179/01
ACCION DE TUTELA-Naturaleza
JUEZ
CONSTITUCIONAL-Improcedencia
para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la
Constitución Política
GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de
apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para
incremento salarial de servidores públicos
ACCION DE TUTELA
TRANSITORIA-Improcedencia
incremento salarial para servidores públicos
DERECHO DE
DEFENSA-Necesidad de fecha
cierta en las sentencias
Referencia:
expedientes acumulados T-361601, T-361913, T-362082, T-362177, T-362178,
T-362180, T-362181, T-362183, T-362186, T-362224, T-362225, T-362226, T-362227,
T-362228, T-362356, T-362631, T-362657, T-362688, T-362708, T-362720,
T-362729, T-362732, T-362735, T-362736, T-362750, T-362867, T-363152,
T-363250, T-363265, T-363266, T-363267, T-363357, T-363554, T-363791,
T-363869, T-363942, T-363952, T-363953, T-363954, T-364266, T-364303,
T-364620, T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442,
T-389443, T-389876, T-389969, T-389971, T-390579, T-390810, T-391246,
T-391625, T-391626, T-391697, T-391698, T-391785, T-391872, T-391873,
T-391874, T-391875, T-391876, T-391965, T-392062, T-392467, T-392468,
T-392469, T-392470, T-392471, T-392543, T-392544, T-392545 y T-392958
Acciones de tutela
incoadas por Olga Beatriz Gómez Atehortúa y otros contra el Presidente de la
República y varios organismos nacionales y departamentales
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Bogotá, D.C.,
catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001).
La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso
de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por los jueces
y tribunales que se mencionan en el cuadro anexo.
I. ANTECEDENTES
Los demandantes,
cuyos nombres constan en el cuadro anexo, incoaron acción de tutela contra el
Presidente de la República, los ministros de Hacienda y Crédito Público, de
Desarrollo Económico, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Educación,
los jefes del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento
Administrativo de la Función Pública; contra el Gobernador y el Presidente de
la Asamblea Departamental de Antioquia; contra las universidades de
Cundinamarca, Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Libre de Colombia, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
el Secretario de Hacienda del Distrito y el Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria, por considerar vulnerados sus derechos
consagrados en los artículos 1, 11, 13, 25 y 53 de la Carta Política.
Manifestaron que son
servidores públicos y que para el año 2000 no recibieron reajuste en el monto
de sus salarios, a pesar de que el salario mínimo fue incrementado y no
obstante que para otros empleados sí hubo incremento, lo cual, en su criterio,
desconoció el principio constitucional de la igualdad. Afirmaron que, aun no
habiéndose ajustado los salarios, el Gobierno Nacional autorizó el alza en los
servicios públicos domiciliarios y de los artículos de la canasta familiar.
Los peticionarios
solicitaron a los jueces de tutela que ordenaran a los demandados disponer el
reajuste de sus salarios en forma retroactiva al 1 de enero de 2000, algunos en
un 15.3%, otros en una proporción igual al 15.23%, y otros con indexación,
cifra que, según adujeron, representa el aumento del costo de vida para el año
1999.
II. DECISIONES
JUDICIALES OBJETO DE REVISION
En la mayoría de los
procesos, los jueces de instancia, individualizados en el cuadro anexo,
concedieron el amparo en algunos casos como mecanismo transitorio, y, en otros,
en forma definitiva, por considerar que a los actores se les dio un trato
discriminatorio, además de que se les desconocieron sus derechos a una
remuneración mínima, vital y móvil, a una mejor calidad de vida y a la
igualdad.
En los casos de los
expedientes T-361601, T-362356, T-362631, T-362750, T-363152 y T-392062 los
jueces denegaron el amparo solicitado.
III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Reiteración de
jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela para obtener el
incremento salarial. Incompetencia del juez de tutela para modificar el
presupuesto o para ordenar que se gaste sin sujeción a él
La Corte debe
reiterar una vez más que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para
modificar el presupuesto o para ordenar la inclusión de nuevas partidas, con el
fin de que se reajusten los salarios de los servidores públicos.
Es así como en la
Sentencia SU-1052 del 10 de agosto de 2000 (M.P.: Dr. Alvaro Tafur Galvis) la
Sala Plena expresó:
"…al juez
constitucional no le corresponde interferir, por vía de tutela, en las
decisiones generales abstractas e impersonales confiadas por la Constitución
Política a otras autoridades estatales, aunque si podría, en defensa de
aquellas situaciones concretas y particulares que le competen, ordenar que se
adopten medidas excepcionales con el propósito de salvaguardar los derechos de
aquellos que, por quedar cubiertos en una decisión general, resultan
discriminados y por tanto desprotegidos.
De tal manera que,
tal como lo consideraron los jueces de instancia, mediante la acción de tutela
no es posible sustituir al Gobierno Nacional en su gestión de formular y
aplicar la política fiscal del Estado, como tampoco resulta procedente, con el
propósito por demás loable de proteger los derechos fundamentales, cuestionar
las decisiones que con respecto a ésta facultad se tomen, porque de ser
posibles la sustitución y la disputa, tendríamos que concluir que el
constituyente le confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder
omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos, incluyendo la dirección
económica del Estado lo cual, además de impertinente, contradice abiertamente
la Constitución Política. Este ordenamiento determina con claridad las
funciones de los diferentes órganos del poder público delimitando las
concurrencias, las cuales se establecen, como mecanismos de control y
cooperación en la consecución de los fines del Estado, pero nunca como
inmisiones o interferencias (Art. 113. C.P.).
Así las cosas,
corresponde al Gobierno Nacional la formulación anual del presupuesto de rentas
y ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política
y compete al Congreso Nacional su aprobación. Por su parte, esta Corporación es
la encargada de estudiar y decidir respecto de su constitucionalidad, si en
ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad se llegare a
controvertir.
En consecuencia si
como lo expone con claridad el Ministro de Hacienda y Crédito Público y lo ha
sostenido esta Corporación, compete al Gobierno Nacional presentar el proyecto
de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con su política económica y
fiscal, no le corresponde al juez de tutela ordenar su modificación con miras a
que se incluya un rubro destinado al incremento salarial de los servidores
públicos, porque, de hacerlo, se inmiscuiría por vía de tutela, en los asuntos
que competen a otras autoridades, desbordando así la competencia constitucional
conferida en el artículo 86 de la Constitución Política y deberá responder por
extralimitación de funciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6
del mismo ordenamiento".
(…)
"…de
conformidad con la regla de legalidad del gasto que es un desarrollo del
principio de legalidad de la función pública, esta Corporación no podría crear
la obligación a cargo del Estado de reajustar el salario de los servidores
públicos en un monto determinado y para una vigencia específica, como tampoco
ordenar que el Gobierno Nacional lo haga, porque además de transgredir los
artículos 6° y 86 de la Constitución Política, como quedó explicado,
quebrantaría los artículos 345, 346 y 347 del mismo ordenamiento, como también
el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Lo
anterior por cuanto, de conformidad con estas disposiciones no se puede crear
una obligación ni tampoco ordenar un gasto, sin que se cuente para el efecto
con la respectiva disponibilidad presupuestal. Así mismo, no debe olvidarse que
el artículo 136 del Código Penal tipifica como peculado comprometer sumas
superiores a las fijadas en “el presupuesto” al igual que invertir las
incluidas en éste en forma diferente a la prevista. De tal suerte que, tanto
por la naturaleza de la acción de tutela como por el principio de legalidad del
gasto público, el juez constitucional no puede por vía de tutela incrementar el
salario de los accionantes como tampoco ordenar al Gobierno Nacional que lo
haga.
(…)
Los tutelantes
además de estar inconformes con la decisión del Gobierno Nacional relativa al
no incremento de sus salarios, discrepan de los reajustes previstos en el
ordenamiento, tanto para los miembros del Congreso Nacional por el artículo 187
de la Constitución Política, como para los Magistrados del Consejo Superior de
la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado y de otros funcionarios al servicio del Estado, por el
artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Al respecto consideran, que los incrementos
previstos en estas normas desconocen el principio de igualdad consagrado en el
artículo 13 de la Constitución Política. Arguyen que la medida del Gobierno
Nacional los discrimina, porque solo algunos servidores públicos resultarían
afectados con el no incremento de sus salarios para el presente año. Al
respecto, precisa reiterar que las anteriores disposiciones no pueden ser
controvertidas por vía de tutela porque tienen previsto en el ordenamiento un
trámite especial que hace de suyo a la tutela improcedente.
De lo anterior se
sigue que deben confirmarse las decisiones de instancia porque la acción de
tutela, tal como quedó expuesto, no es el mecanismo pertinente para cuestionar
o modificar las orientaciones o directrices del Gobierno Nacional en materia de
gasto público, en razón a que la política fiscal del Estado se hace realidad en
la Ley Orgánica del Presupuesto y Ley de apropiaciones para una vigencia
determinada, que debe controvertirse, ante esta Corporación, pero en ejercicio
de la acción pública de inconstitucionalidad. Al respecto vale recordar que a
consideración de ésta Corte se encuentran sendas demandas en las cuales se
controvierte la constitucionalidad de la Ley 547 de 1999 - por la cual se
decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones
para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000- radicadas
con los números 2780, 2804, 2922 y 3051.
Igualmente, tampoco
la acción de tutela es el procedimiento idóneo para controvertir la
constitucionalidad del artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Esta disposición, al
igual que las anteriores, debe demandarse ante ésta Corte en ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad.
Así mismo, el
mandato del artículo 187 de la Constitución Política, de conformidad con el
cual la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año, no
puede objetarse por ningún procedimiento, puesto que su incuestionable
jerarquía la hace inmune a las controversias, incluso ante esta Corporación a
la cual corresponde velar por su guarda e integridad. No obstante cabe recordar
que las mismas pueden ser reformadas por los canales previstos para el efecto
en el mismo ordenamiento (Art. 374 a 379 C.P.).
(…)
Corresponde a la
Corte determinar si procede conceder las acciones instauradas como mecanismo
transitorio, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo constitucional
definitivo debe negarse, por existir otros procedimientos establecidos en el ordenamiento
para controvertir los hechos aducidos por los accionantes, tal y como quedó
explicado.
Por consiguiente, se
hace necesario valorar la situación particular y concreta de cada uno de los
accionantes a fin de establecer, si las circunstancias relatadas por éstos son
de tal gravedad que ameritan la intervención del juez constitucional en asuntos
que competen a otras autoridades desconociendo las disposiciones
Constitucionales y legales que consagran y desarrollan el principio de la
legalidad de la función pública. En caso contrario se negarán las acciones
también como mecanismo transitorio porque, si las circunstancias que aquejan a
los accionantes no constituyen amenaza o consolidación de un perjuicio
irremediable, nada se remediaría con la intervención del juez de tutela, empero
si se quebrantaría todo el orden institucional.
Al respecto se
observa que todos los accionantes invocan la protección transitoria arguyendo
que se disminuyó el poder adquisitivo de su salario al no haberse decretado su
reajuste de conformidad al incremento del IPC para el año inmediatamente
anterior. Ninguno se refiere a circunstancias especiales, como tampoco se
aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protección. De ahí que ha
de considerarse que éstos han sido afectados por el incremento del costo de
vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional, problemática
que debido a su generalidad y a su componente estructural, no puede remediarse
mediante las órdenes que compete impartir al juez de tutela.
(…)
Por consiguiente, la
Corte estima que en el presente asunto la tutela no puede concederse como
mecanismo transitorio, en razón a que deben ser las instancias correspondientes
las que decidan si los actos generales que se controvierten, vulneran el
derecho a la igualdad y al trabajo de los servidores públicos; y, como ha
quedado expuesto, ninguno de los accionantes adujo ni probó un perjuicio
irremediable que amerite la protección transitoria.
No obstante no puede
desconocerse el efecto general que en los ingresos de los servidores públicos
ocasiona el no haberse decretado el incremento de sus salarios, por tanto, ha
de recomendarse al Gobierno Nacional que tal como lo plantea en su escrito de
contestación, cuando las circunstancias lo permitan expida “los Decretos que
determinen el aumento salarial a partir del 1° de enero del año 2.000 para los
empleados públicos y oficiales” puesto que, tal como lo dispone la
Constitución Política y lo ha reiterado esta Corporación, el salario es
elemento esencial y definitivo para que el trabajador y su familia alcancen y
mantengan una vida digna, lo cual implica que no puede permanecer estático sino
que debe, cuando menos, permitirle al trabajador conservar su nivel de vida y
esto no es posible, si la remuneración que recibe por su trabajo pierde su
poder adquisitivo".
2. Necesidad de
fecha cierta en las sentencias, como garantía del derecho de defensa de las
partes. Derecho de las partes a conocer el fallo y a impugnarlo
Aunque, con base en
consolidada jurisprudencia, la Corte denegará las tutelas incoadas, considera
importante señalar que es fundamental para los sujetos procesales enterarse
sobre la fecha en que fue proferida la sentencia, para así gozar de la plena
garantía de su derecho de defensa, toda vez que si se omite la misma, aquellos
quedan en la incertidumbre sobre la fecha de ejecutoria y notificación y, por
consiguiente, se ve cercenado su derecho a impugnar el fallo, que en ciertos
eventos puede resultar contrario a sus intereses. Tal evento se presentó en los
fallos proferidos dentro de los expedientes T-389969 y T-389971.
De otro lado, en los
expedientes T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442,
T-389443, T-389969 y T-389971 se encontró que tanto el auto admisorio de la
demanda como el fallo de instancia tienen una constancia secretarial según la
cual tales providencias fueron notificadas a través de oficios, pero los mismos
no constan en el expediente, lo que desconoce el derecho de defensa y, por ende
el debido proceso.
Sobre el punto ya la
Corte tuvo la oportunidad de señalar que, en casos como el presente, y toda vez
que el fallo que proferirá la Corporación no resulta adverso a los intereses de
las partes que pudieron verse afectadas, no se decretará nulidad alguna y se decidirá
de fondo el asunto.
Dijo así la Sala:
"Ha observado
la Corte que en relación con el Fallo de primera instancia, proferido el 4 de
agosto de 1999, no hay prueba de que se hubiera notificado a las partes. Sólo
aparece una anotación manuscrita en el sentido de que se expidieron sendos
oficios para dar a conocer a cada una de ellas la decisión, pero no reposa en
el expediente copia de los mencionados oficios.
En principio, la
circunstancia descrita afecta el debido proceso (art. 29 C.P.), en la medida en
que coarta el derecho de defensa de los interesados directos en la resolución
del conflicto llevado ante los estrados judiciales, y desconoce abiertamente lo
establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, según el cual las providencias
que se dicten en los procesos de tutela "se notificarán a las partes por
el medio más expedito y eficaz" (subraya la Corte).
La eficacia
significa en esta materia la escogencia del medio que permita, de manera real y
concreta, obtener que las partes conozcan adecuadamente el contenido y alcances
de la providencia dictada.
La Corte considera
que el despacho judicial correspondiente debe asegurarse del recibo de la
comunicación por los afectados, y que en el expediente debe quedar clara e
indudable constancia al respecto.
La ineficacia del
medio utilizado por la oficina judicial para garantizar el derecho del que se
trata conduce, además, a la imposibilidad de que las partes ejerzan otro, de
rango constitucional, cual es el de impugnar el fallo de tutela (art. 86 C.P.)
y, por tanto, afecta también su derecho de acceso a la administración de
justicia (art. 229 C.P.).
En este caso, aunque
la mencionada constancia no demuestra que efectivamente las partes fueron
debidamente enteradas acerca de lo fallado -lo que podría haber llevado a la
Corte a devolver el expediente para que tal procedimiento fuese surtido y
hubiese tenido lugar la oportunidad de la impugnación-, se proferirá el fallo
de revisión con el objeto de hacer que prevalezca el derecho sustancial,
teniendo en cuenta que la parte que habría estado interesada en impugnar -la
demandante- obtiene en sede de revisión ante esta Corte, con base en lo
probado, la protección de su derecho". (Cfr. Corte Constitucional.
Sentencia T-071 del 28 de enero de 2000).
Por otra parte, la
Sala deja claro que la sentencia de segunda instancia que aparece dentro del
expediente T-363152, proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de
Medellín, se refirió a otros accionantes cuyo escrito de tutela no consta dentro
del referido expediente, motivo por el cual sólo se confirmará la decisión
parcialmente, en cuanto a los peticionarios Blanca Ligia Betancur Betancur,
Judith Ramírez Rojas y Luz Helena Naranjo. Así mismo, se confirmará dicho fallo
en forma parcial, en cuanto revocó el proferido por el Juzgado 1 Civil
Municipal de Medellín, cuya accionante es Inés Rubiela Ríos López (expediente
T-392062).
Dentro del
expediente T-391965, aunque el juez de segunda instancia señala en la parte
resolutiva que revoca el fallo del a-quo, lo cierto es que concede el amparo
pero por la violación de otros derechos distintos a los que el juez de primera
instancia había encontrado vulnerados.
La Sala deja en
claro que a pesar de que en la sentencia proferida por el Juzgado 3 Civil
Municipal de Medellín (expediente T-390810), se señala como accionante a otra
persona más, lo cierto es que en el expediente únicamente aparece el escrito de
tutela incoado por Alba Libia Monroy Pérez, y el juez de segunda instancia sólo
se refiere a ésta.
Se revocarán las
decisiones de instancia que concedieron el amparo y se confirmarán las que lo
denegaron. Lo cual no significa que los trabajadores estatales demandantes no
tuvieran derecho al aumento salarial que reclamaban, por el año 2000, pues les
correspondía recibirlo, como lo dijo la Sala Plena en fallo de
constitucionalidad C-1433 del 23 de octubre de 2000 (M.P.: Dr. Antonio Barrera
Carbonell). Lo que ocurre -deja claro esta Corte- es que el medio judicial
usado en los casos de autos para la reclamación no es ni puede ser la acción de
tutela.
DECISION
Con base en las
expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE:
Primero.-
REVOCANSE los fallos
proferidos por el Juzgado 15 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de
Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces, de Bogotá (expedientes T-362657,
T-362688, T-362708, T-362720 y T-362732); por el Tribunal Superior de Bogotá,
D.C., Sala Laboral de Conjueces (expediente T-362729); por el Juzgado 18
Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., (expediente
T-362735); por el Juzgado 19 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de
Bogotá, D.C., (expediente T-362736); por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Primera, (expedientes T-363250, T-363265, T-363266 y
T-363267); por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (expediente
T-363869); por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisión Laboral
(expediente T-390579); por los juzgados 5 Civil Municipal de Santa Marta
(expediente T-361913); 10 Civil Municipal de Cali (expediente T-362082); 21
Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362177); 22
Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expedientes T-362178 y
T-362186); 16 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente
T-362180); 2 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente
T-362181); 19 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente
T-362183); 2 Laboral del Circuito de Ciénaga (expedientes T-362224, T-362225,
T-362226, T-362227 y T-362228); Promiscuo Municipal de Ricaurte (Nariño) y
Civil y Promiscuo de Familia del Circuito Ad-hoc de Túquerres (expediente
T-362867); 2 de Familia de Medellín (expediente T-363357); 4 Civil Municipal de
Medellín (expediente T-363554); 23 Civil Municipal y 12 Civil del Circuito de
Medellín (expediente T-363791); Promiscuo del Circuito de Yolombó, Antioquia
(expediente T-363942); 5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellín
(expediente T-363952); 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363953);
5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363954); 1
Penal del Circuito de Ciénaga (expediente T-364266); Civil Municipal de Yarumal
(expediente T-364303); Promiscuo de Familia de Turbo (expediente T-364620);
Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia (expedientes T-389437, T-389438,
T-389439, T-389440, T-389441, T-389442, T-389443, T-389969, T-389971, T-391625
y T-391626); Promiscuo Municipal de Belmira, Antioquia, y 2 Civil del Circuito
de Medellín (expediente T-389876); 3 Civil Municipal y 2 Civil del Circuito de
Medellín (expediente T-390810); 5 Civil del Circuito de Ibagué (expediente
T-391246); 1 Penal Municipal y 2 Penal del Circuito de Ciénaga (expedientes
T-391697 y T-391698); Promiscuo Municipal y Penal Ad-hoc de El Tablón de Gómez
y de Pasto (expediente T-391785); 1 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de
Ciénaga (expedientes T-391872, T-391873, T-391874, T-391875, T-391876,
T-392467, T-392469, T-392470 y T-392471); 3 Civil Municipal y 1 Civil del
Circuito de Ciénaga (expediente T-391965); 2 Penal Municipal y 1 Penal del
Circuito de Ciénaga (expediente T-392468); Promiscuo Municipal de Valencia,
Córdoba (expedientes T-392543, T-392544 y T-392545) y 5 Civil del Circuito de
Ibagué (expediente T-392958). En su lugar, se DENIEGA el amparo
solicitado.
Segundo.-
CONFIRMASE las sentencias
proferidas por los tribunales Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala
de Decisión Penal (expediente T-362356) y Superior de Bogotá, Sala
Laboral de Conjueces (expedientes T-362631 y T-362750), y por el Juzgado 15
Civil del Circuito de Medellín (expediente T-361601).
Tercero.-
CONFIRMASE PARCIALMENTE el
fallo proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín (expedientes
T-363152 y T-392062), sólo en cuanto se refiere a las peticionarias Blanca
Ligia Betancur Betancur, Judith Ramírez Rojas, Luz Helena Naranjo e Inés
Rubiela Ríos López.
Cuarto.- Por Secretaría, LÍBRESE la
comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
Nº. Expediente
Actor
Demandado
1ª Instancia
Fallo
2ª Instancia
Fallo
T-361601
Olga Beatriz Gómez
Atehortúa
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 3 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 25/2000
Concede
Juzgado 15 Civil
del Circuito de Medellín
Julio 25/2000
Revoca
María Adela
González Hoyos
T-361913
María Bernarda
Alfaro Ochoa
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 5 Civil
Municipal de Santa Marta
Junio 14/2000
Concede
No hubo
T-362082
José Blises
Mosquera Granja
Presidente de la
República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Juzgado 10 Civil
Municipal de Cali
Julio 18/2000
Concede
No hubo
T-362177
Raúl Alberto
Bedoya Castrillón
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento
Administrativo de la Función Pública
Juzgado 21 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 8/2000
Concede
Juzgado 7 Civil
del Circuito de Medellín
Junio 22/2000
Confirma
T-362178
María Elida Arenas
Tobón
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 22 Civil
Municipal de Medellín
Abril 24/2000
Concede
Juzgado 7 Civil
del Circuito de Medellín
Julio 4/2000
Confirma
T-362180
Luis Anibal
Escobar Castañeda
Gobernador de
Antioquia y Presidente de Asamblea Departamental de Antioquia
Juzgado 16 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 17/2000
Concede
Juzgado 7 Civil
del Circuito de Medellín
Junio 29/2000
Confirma
T-362181
Hildebrando
Jaramillo López
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 2 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 5/2000
Concede
Juzgado 7 Civil
del Circuito de Medellín
Junio 29/2000
Confirma
T-362183
Fanny Dolores
Marín Agudelo
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 19 Civil
Municipal de Medellín
Abril 6/2000
Concede
Juzgado 7 Civil
del Circuito de Medellín
Junio 13/2000
Confirma
Rosa Elena Guisao
Peña
Martha Nelly
Roldán Posada
T-362186
Alba Lucía
Alvarez López
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 22 Civil
Municipal de Medellín
Abril 12/2000
Concede
Juzgado 7 Civil
del Circuito de Medellín
Julio 10/2000
Confirma
T-362224
Nora Ester Gómez
Oliveros
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 2 Laboral
del Circuito de Ciénaga
Abril 6/2000
Concede
No hubo
T-362225
Cecilia Esther
Cantillo de Agamez
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 2 Laboral
del Circuito de Ciénaga
Abril 6/2000
Concede
No hubo
T-362226
Alfredo Segundo
Pérez González
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 2 Laboral
del Circuito de Ciénaga
Abril 5/2000
Concede
No hubo
T-362227
Fanny Elena Campo
de Scott
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 2 Laboral
del Circuito de Ciénaga
Mayo 9/2000
Concede
No hubo
T-362228
Lilia Elvira de la
Hoz Escobar
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 2 Laboral
del Circuito de Ciénaga
Mayo 9/2000
Concede
No hubo
T-362356
Luis Eduardo
Bolívar
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación,
Departamento Administrativo de la Función Pública y Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal
Junio 16/2000
Deniega
No hubo
T-362631
Nancy Mejía López
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional
de Planeación
Juzgado 19 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Abril 28/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Agosto 1/2000
Revoca
T-362657
Martha Cecilia
Sabogal Marine
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional
de Planeación
Juzgado 15 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Abril 13/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Julio 10/2000
Confirma
T-362688
Edgar Alonso
Galindo Vicentes
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional
de Planeación
Juzgado 15 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Abril 7/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Julio 4/2000
Confirma
T-362708
Sandra Gabriela
Burgos López
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional
de Planeación
Juzgado 15 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Marzo 30/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Junio 22/2000
Confirma
T-362720
Lina Victoria Jara
Betancourt
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento Nacional
de Planeación e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Juzgado 15 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Abril 7/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Junio 20/2000
Confirma
T-362729
Ricardo Antonio
González González
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. y Secretario de Hacienda del Distrito
Juzgado 5 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Mayo 5/2000
Deniega
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Julio 31/2000
Revoca
T-362732
Lidy Luz Marina
Rodríguez Guerrero
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional
de Planeación
Juzgado 15 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Abril 7/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Conjueces
Julio 24/2000
Confirma
T-362735
María del Rosario
Sánchez Correa
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación
y Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 18 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Julio 4/2000
Confirma
T-362736
Olga Lucía
González Enriquez
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C.
Juzgado 19 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Mayo 3/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Julio 12/2000
Confirma
T-362750
Fernando Eduardo
Roberto Manuel Pardo Castro
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C.
Juzgado 19 Laboral
del Circuito de Bogotá, D.C.
Mayo 24/2000
Concede
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces
Julio 19/2000
Revoca
T-362867
Magally del
Socorro Burbano García.
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal de Ricaurte (Nariño)
Mayo 4/2000
Concede
Juzgado Civil y
Promiscuo de Familia del Circuito Ad-hoc de Túquerres
Julio 11/2000
Confirma
Alvaro Salvador
Carvajal Meneses
Teresita de Jesús
Florez García
Nora Amparo
Jaramillo de Gómez
Martha Cecilia
Ruano Rosero
Sandra Milena
Florez Rosales
Alicia Nohemy del
Socorro Morán Guerrero
Patricia del
Socorro García Castro
Elsa Genith
Padilla Guerrero
Ilda Aura Vivas
Prado
María Celina
Meneses de Díaz
Teresa Moriano
Padilla
T-363152
Blanca Ligia
Betancur Betancur
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 18 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 30/2000
Concede
Juzgado 10 Civil
del Circuito de Medellín
Julio 21/2000
Revoca
Judith Ramírez
Rojas
Luz Helena Naranjo
Henao
T-363250
Luz Helena
González Garzón
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación
y Rector de la Universidad de Cundinamarca
Tribunal
Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera
Agosto 2/2000
Concede
No hubo
T-363265
Rosalba Morales
Soto
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación
y Rector de la Universidad de Cundinamarca
Tribunal
Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera
Agosto 2/2000
Concede
No hubo
T-363266
Alicia García de
Meneses
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento
Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Tribunal
Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera
Agosto 2/2000
Concede
No hubo
T-363267
Nestor Miguel
Monsalve Ramírez
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación
y Rector de la Universidad de Cundinamarca
Tribunal
Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera
Agosto 2/2000
Concede
No hubo
T-363357
Carlos Iván
Naranjo Ocampo
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
Juzgado 2 de
Familia de Medellín
Junio 13/2000
Concede
No hubo
T-363554
María Erleny
González Bolívar
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 4 Civil
Municipal de Medellín
Junio 23/2000
Concede
No hubo
T-363791
Jorge Walter
Tamayo Tapias
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 23 Civil
Municipal de Medellín
Junio 9/2000
Concede
Juzgado 12 Civil
del Circuito de Medellín
Julio 12/2000
Confirma
T-363869
Carlos Eloy
Ronquillo Gamez
Presidente de la
Universidad Libre de Colombia
Tribunal
Administrativo de Norte de Santander
Junio 20/2000
Concede
No hubo
T-363942
Miguel Antonio
Tamayo Londoño
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal de San Roque (Antioquia)
Abril 5/2000
Deniega
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Yolombó (Antioquia)
Junio 13/2000
Revoca
Luis Gonzalo Hernández
Ramírez
Nubia del Socorro
López Quintero
Luis Alberto Fabra
Meza
Martha Higinia
Castro Angel
Alba Lucía
Espinosa Pereañez
Angela María
Sepúlveda García
Martha Elena
Estrada Carvajal
Lillyam Inés
Estrada Carvajal
Martha Cecilia
Rincón Rojas
María Mercedes
Espinosa Pereañez
Carmen Lucía
Marquez Betancur
Luz Edilma López
García
Francisco Javier
Baena Gómez
Obed Antonio
Cardona Tobón
William López
Gaviria
Angela Ruth
Monsalve Patiño
Francisco Javier
Villegas Lopera
Nora María
Arismendy Ramirez
Elvia del Rocío
Hernández Ramírez
Gloria Beatriz
Marquez Betancurt
Saul de Jesús
Sánchez Castaño
Gloria Elena
Cardona Marulanda
Martha Susana
Cardona Marulanda
Oscar Gómez
Londoño
Arnoldo de Jesús
Vargas Gómez
Sonia Elena Osorio
Naranjo
Lucelly de la Cruz
Cárdenas Avecedo
Juan Carlos
Gutiérrez Rodríguez
Dora Elena Sánchez
Osorio
María Gabriela
Molina Castrillón
María Zoraida
Madrid Molina
Laura Rosa Gil
Rendón
Francisco Javier
Sánchez
María Chiquinquirá
Duque Gómez
Ana Dolly Graciano
Amparo del Socorro
Molina Gómez
Emilse Garzón
Duque
Nohemy de Jesús
Balvín Agudelo
Luz Amparo Metaute
González
Luis Emilio
Agudelo Gómez
Libia Amparo
Velásquez Díaz
Ramiro Antonio
Castro Angel
Luz Marina Guerra
Ernesto Antonio
duque Carmona
Rosa María Recuero
Botett
Jorge Alberto
Alzate Mora
Luz Elena Molina
Suárez
Bernarda del
Socorro Ayala Franco
Heriberto Obando
Zapata
María Teresa
Jaramillo Madrid
Rafael Antonio
Jaramillo Madrid
Angela María
Zapata Marín
Nubia del Socorro
Barrientos Ocampo
Ruth Morelia
Monsalve Pérez
Ligia Esther
Bustamante Díaz
Helda Marina
Maldonado Maldonado
Luis Alberto Rojo
Restrepo
Gloria Patricia
Sánchez Jiménez
Octavio de Jesús
Londoño
Francisco Javier
Morales Moreno
María Elena
González Molina
Blanca Oliva
Cadavid Restrepo
Ana Joaquina
Espinosa Pereañez
Luz Elena Rincón
Galvis
T-363952
Edilma del Socorro
Torres Aristizabal
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 5 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 11/2000
Concede
Juzgado 13 Civil
del Circuito de Medellín
Junio 30/2000
Confirma
T-363953
Luz Amparo Torres
Alvarez
Presidente del
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento
Administrativo de la Función Pública
Juzgado 20 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 16/2000
Deniega
Juzgado 13 Civil
del Circuito de Medellín
Junio 30/2000
Revoca
T-363954
Mariela Zuluaga
Velilla
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 5 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 4/2000
Concede
Juzgado 13 Civil
del Circuito de Medellín
Junio 30/2000
Confirma
T-364266
Fátima María
Alvarez Rodríguez
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 25/2000
Concede
No hubo
T-364303
Jesús María Florez
Zapata
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Civil
Municipal de Yarumal
Junio 28/2000
Concede
No hubo
T-364620
Luis Ernesto
Bedoya Gómez
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal de Arboletes
Mayo 2/2000
Deniega
Juzgado Promiscuo
de Familia de Turbo
Junio 30/2000
Revoca
T-389437
Rosa Margarita
Lopera Pérez
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-389438
Rosalba Correa
Restrepo
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-389439
Deiro de Jesús
Ríos Bedoya
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-389440
María Inés Zabala
García
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-389441
Bertha Inés Alzate
Mejía
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-389442
María Alicia Mora
Rodríguez
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-389443
Gladis Estela
Zapata Pulgarín
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-389876
Gilma Noelia
Escobar Zapata
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal de Belmira (Antioquia)
Mayo 22/2000
Concede
Juzgado 2 Civil
del Circuito de Medellín
Agosto 14/2000
Confirma
T-389969
Jorge Elías Zapata
Ortiz
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
(sin fecha)
Concede
No hubo
T-389971
María Eunice
Velásquez Upegui
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
(sin fecha)
Concede
No hubo
T-390579
Wilber Jesús Salas
Cerón
La Nación,
Ministerio de Hacienda
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral
Junio 16/2000
Concede
No hubo
T-390810
Alba Libia Monroy
Pérez
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 3 Civil
Municipal de Medellín
Mayo 8/2000
Concede
Juzgado 2 Civil
del Circuito de Medellín
Julio 5/2000
Confirma
T-391246
María Yolanda
Fierro de Fraile
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional
de Planeación
Juzgado 5 Civil
del Circuito de Ibagué
Marzo 23/2000
Concede
No hubo
T-391625
Marina de Jesús
Baena Blandón
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-391626
Felipe Antonio
Rivera Achicanoy
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
del Circuito de Ituango (Antioquia)
Agosto 9/2000
Concede
No hubo
T-391697
Alfredo David
Porto Camacho
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Mayo 24/2000
Concede
Juzgado 2 Penal
del Circuito de Ciénaga
Junio 23/2000
Confirma
T-391698
Ninfa Margarita
Miranda García
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Mayo 24/2000
Concede
Juzgado 2 Penal
del Circuito de Ciénaga
Junio 30/2000
Confirma
T-391785
Arturo Vicente
Cassetta Muñoz
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal y Penal Ad-hoc de El Trablòn de Gómez y de Pasto
Julio 25/2000
Concede
No hubo
Stella del Socorro
Nasmuta Realpe
Oneida del Carmen
Bolaños Yela
Francisco Urresti
Madroñero
Germán Alonso
Hernández Pantoja
Mary Amanda Lorena
Martínez Córdoba
José Fausto Reyes
Enriquez
Alvaro Ordoñez
Mejía
T-391872
Ruby del Socorro
Durán Igirio
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 3/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-391873
Cilene María
Barrios de Cantillo
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 5/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-391874
Marlene Agripina
Guzmán de Hortúa
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 5/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-391875
Judith María
Guette Bernal
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 5/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-391876
Betty Acosta López
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 5/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-391965
Aristides R.
Torres Rico
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 3 Civil
Municipal de Ciénaga
Mayo 25/2000
Concede
Juzgado 1 Civil
del Circuito de Ciénaga
Julio 28/2000
Revoca, pero concede el amparo de otros derechos
T-392062
Inés Rubiela Ríos
López
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Civil
Municipal de Medellín
Abril 5/2000
Concede
Juzgado 10 Civil
del Circuito de Medellín
Julio 21/2000
Fallo aparece en
expediente T-363152
Revoca
T-392467
Mireya María
Argota de Díaz
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 7/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-392468
Manuel Barletta
Acosta
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 2 Penal
Municipal de Ciénaga
Mayo 15/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Junio 9/2000
Confirma
José de J. Jiménez
Rodríguez
Sosleny María
Santrich Robles
Raúl Armando
Floraisón González
T-392469
Carmen A. Caicedo
Martínez
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 5/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-392470
María de Jesús
Torres Rico
La Nación, Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento
Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 7/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-392471
Neftalí Maestre
Matos
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado 1 Penal
Municipal de Ciénaga
Abril 7/2000
Concede
Juzgado 1 Penal
del Circuito de Ciénaga
Mayo 16/2000
Confirma
T-392543
Marcelino José
López Soto
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal de Valencia (Córdoba)
Julio 28/2000
Concede
No hubo
T-392544
Moisés Alberto
Arrieta González
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal de Valencia (Córdoba)
Julio 28/2000
Concede
No hubo
T-392545
María Patricia
Pineda Cañola
La Nación,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y
Departamento Administrativo de la Función Pública
Juzgado Promiscuo
Municipal de Valencia (Córdoba)
Julio 28/2000
Concede
No hubo
T-392958
Leonor Guarnizo
Lozano
Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional
de Planeación
Juzgado 5 Civil
del Circuito de Ibagué
Marzo 28/2000
Concede
No hubo
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.