Sentencia T-176 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo · 2024

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¿De qué trata? Una madre, Lorena, presentó una tutela porque sus dos hijas sufrían presunto acoso escolar (bullying) en su colegio. Según ella, las directivas y docentes no actuaron con diligencia para prevenir, atender o corregir las agresiones físicas y verbales que las niñas denunciaban. La madre buscaba que se protegieran los derechos fundamentales de sus hijas, como la educación, la integridad física y mental, y la vida libre de violencias. ¿Qué decidió la Corte? La Corte Constitucional revocó las decisiones anteriores que habían declarado improcedente la tutela. En su lugar, amparó los derechos de las menores. Ordenó al colegio investigar los hechos, activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y reportar el caso al Comité de Convivencia. También le ordenó coordinar medidas académicas para prevenir el acoso, y pidió a la Secretaría de Educación hacer seguimiento al caso. Además, exhortó al Ministerio de Educación a adoptar un protocolo claro para abordar estas situaciones. ¿Qué significa para una persona? Significa que los colegios tienen la obligación de actuar de inmediato ante cualquier señal o queja de acoso escolar. No pueden quedarse en promesas o ignorar las denuncias. Si un colegio no activa los protocolos de atención, está vulnerando los derechos de los estudiantes. Para una familia, esta decisión refuerza que la tutela es un mecanismo válido para exigir protección cuando las instituciones educativas fallan en su deber de cuidar a los menores y garantizar un ambiente escolar seguro.

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Texto de la sentencia
T-176-24 DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar (Las entidades accionadas) vulneraron las garantías constitucionales de las menores de edad dada la falta de diligencia en la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y, en consecuencia, las deficiencias en la labor de identificación, adopción de medidas y seguimiento de las presuntas conductas de acoso escolar. ACCION DE TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo (...) la tutelante no cuenta con un medio de defensa judicial y/o administrativo idóneo y eficaz para obtener la protección de los derechos fundamentales de sus hijas frente a la situación de acoso escolar expuesta. En efecto, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto, (i) no existen mecanismos idóneos para resolver las quejas y/o denuncias relacionadas con situaciones de acoso escolar en el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y (ii) la tutelante no cuenta con un mecanismo de defensa eficaz para solicitar la protección de los derechos fundamentales de sus hijas menores de edad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo integral ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones MANUAL DE CONVIVENCIA-Respeto a los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia y corresponsabilidad ERRADICACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Competencia del Ministerio de Educación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género EXHORTO-Ministerio de Educación Nacional REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisión- Sentencia T-176 de 2024 Referencia: proceso T-9.758.193 Solicitud de tutela presentada por Lorena[1], en representación de sus hijas, en contra del Instituto Educativo Departamental y otros. Magistrado sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 11 de agosto de 2023, mediante el cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) el 5 de julio de 2023, en cuanto declaró improcedente la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela promovido por Lorena, en representación de sus hijas, Sofía y Martina, en contra del Instituto Educativo Departamental y otros, caso radicado en la Corte Constitucional con el número T-9.758.193[2]. Aclaración previa Esta Sala ha adoptado, como medida de protección a la intimidad de la parte accionante y los terceros[3], la supresión de los datos que permitan identificarlos. Por tanto, los nombres serán reemplazados por unos ficticios y se suprimirá la información que permita su identificación. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará a la Secretaría General de la corporación, a las partes, a los terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva respecto de su identificación. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud 1. Lorena, en representación de sus hijas Sofía y Martina, presentó una solicitud de tutela en contra del Instituto Educativo Departamental, la Personería de Villapinzón, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Procuraduría General de la Nación, y contra Dolores -docente de la Institución Educativay directora del grupo de quinto de primaria-, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida libre de violencia, a la igualdad, a la educación, a la salud, a la integridad física y mental, y al debido proceso de sus hijas menores de edad. Esto, al estimarlos vulnerados debido a la supuesta falta de diligencia de las accionadas en prevenir, atender y corregir las presuntas conductas de acoso escolar a las que están expuestas sus hijas. 1.1. Hechos relevantes 2. Lorena es “madre cabeza de hogar de 3 niñas”[4]. Para obtener su sustento, se desempeña como “operaria en una empresa del sector Floricult[or]”[5]. Sus hijas estudian en el Instituto Educativo Departamental (en adelante, la Institución Educativa o el colegio). Al momento de presentar la tutela, Sofía, de 9 años[6], cursaba quinto grado, y Martina, de 5 años, primero primaria. Según indicó, han sido víctimas de acoso escolar, de acuerdo con los hechos que se exponen a continuación: 1.1.1. Hechos relacionados con Sofía 3. El 16 de junio de 2022, una compañera de curso de Sofía “le pegó una patada en el pie derecho, la empujó en la escalera, ella se cayó y se pegó”. Dolores, docente de la institución y directora de quinto de primaria, afirmó que el incidente se presentó ya que Sofía, “quien aceptó la falta”, “le pegó primero una patada porque estaba diciendo groserías”[7]. 4. En julio de 2022, Sofía le informó a su madre que “estaba siendo objeto de maltrato, agresión, acoso, matoneo y bullying por parte de sus compañeros”[8]. Ante dicha situación, Lorena se reunió con Carlos, el coordinador de convivencia de la Institución Educativa, quien, según la tutelante, “se comprometió a hablar con la profesora y estar pendiente de la situación para corregir las agresiones verbales por parte de los niños”[9]. Pese a ello, Sofía “continuó mostrándose triste y manifestando las agresiones que sufría”[10]; por ello, Lorena le solicitó a Carlos y a Dolores adoptar medidas para corregir la situación, ante lo cual, según indicó, el primero le manifestó que “era complicado estar al tanto de todos los estudiantes”[11], mientras que la segunda adujo desconocer la situación[12]. 5. Así, “a pesar de sus promesas de tomar medidas, las cosas no cambiaron y las agresiones pasaron de ser verbales a físicas cuando empujaron a [Sofía] por las escaleras durante el descanso, causándole un golpe en la cabeza”[13]. Ante dicho incidente, la niña fue remitida a la enfermería. Luego, citaron a la tutelante a una reunión en coordinación, en la cual convocaron a los menores involucrados. Sin embargo, Sofía no rindió su declaración. 6. Según la tutelante, Sofía ponía en conocimiento de las docentes la situación, pero “estas no le prestaban atención”[14]; “incluso una de las profesoras la trató mal y le dijo que se fuera”[15]. 7. Lorena solicitó apoyo a Jéssica, orientadora de la Institución Educativa, quien, en agosto de 2022, le informó que la menor “manifestaba sentirse triste”[16]. La tutelante le pidió apoyo a Jéssica, quien le indicó que “no tenía nada que ver con el colegio y que la llevara a un psicólogo”[17]. 8. Dada la situación manifestada por Sofía, “para que pudiera terminar el año escolar 2022”[18], Lorena “[se] veía en la necesidad de ir al descanso para estar con [ella] y evitar el acoso”[19]. 9. Para el año 2023, Lorena matriculó nuevamente a Sofía en la Institución Educativa, pues (i) no consiguió un cupo en otro colegio distrital y (ii) “pens[ó] que ya al estar con otros compañeros no se [volverían] a presentar situaciones de bullying”[20]. Pese a que el primer mes de estudios pasó con normalidad y la niña manifestó “estar bien en el colegio”[21], “en el transcurso del mes de marzo […] por momentos se torna triste [y] decaída, le pregunto y me indica que nuevamente los niños la están molestando y que no me quería decir ya que los profesores no le creen”[22]. 10. El 6 de abril de 2023, Lorena acudió al colegio ante la insistencia de Sofía en que la acompañara. La tutelante conversó con Dolores, quien sólo se refirió al rendimiento académico de la menor, pero no a la existencia de situaciones de acoso escolar. Luego de dicha reunión, la actora se dirigió a la oficina de psico-orientación, pero que no encontró a nadie que la atendiera[23]. 11. El 27 de abril de 2023, durante el descanso escolar, “[Sofía] se puso a llorar diciendo que sus compañeros no la querían, que la miraban mal y se burlaban […]”. Según indicó la menor, “se encontraba deprimida porque nadie la comprendía en casa […]”[24] y “los compañeros del salón la molestaron, la trataron mal, le pegaron como siempre, […] ningún profesor le creía y […] ya no aguantaba más”[25]. En consecuencia, la actora fue citada por Jéssica, quien le indicó que Sofía “estaba muy mal, llorando y diciendo que quería morirse”[26], remitió informe sobre la situación a la comisaría de familia[27] y le pidió que la llevara a urgencias[28]. Tras ser atendida, ordenan que Sofía comience tratamiento por psicología y psiquiatría. 12. Según la tutelante, se ha acercado al colegio en más de 10 ocasiones, pero no la atienden y ningún funcionario o docente le presta atención a su hija. Al contrario, la última vez que la menor manifestó estar decaída emocionalmente, “la directora de curso la regaña y le dice que «no hay un día que no se enferme»”[29] y “la orientadora solo le dice que deje de dar tantas quejas [sic]”[30]. 13. El 2 de junio de 2023, Sofía no asistió a clase, dado que tenía una cita médica en Bogotá. De acuerdo con la actora, Dolores “les indic[ó] a todos los niños del salón aprovechando que [Sofía] no estaba, dándole indicaciones a los niños del salón, que ya no le [podían] hablar […], que la dejaran sola y que debían ignorarla”[31]. 14. El 5 de junio de 2023, al regresar al colegio, un compañero de curso agredió físicamente a Sofía. De acuerdo con la actora, Dolores “profirió insultos contra ella, expresando comentarios hirientes, humillantes y de ridiculización”[32], por lo que la niña le manifestó que “la profesora les dice a todos los niños de mi salón que [la] ignoren. Ella [la] grita y [l]e dice que no sirv[e] para nada, que no t[iene] papá, que [es] una niña que solo da quejas. Además, el niño [Ramiro] [la] golpeó y la profesora permitió que lo hiciera”; Sofía le dijo que “[l]a profesora me trata mal, mamá me quiero morir, no quiero regresar al colegio. Le tengo miedo a esa profesora”[33]. A causa de ello, Lorena presentó denuncia penal en contra de Dolores, por la presunta comisión del delito de injuria por vías de hecho, al considerar que su hija “ha sido víctima de maltrato físico y acoso escolar por parte de sus compañeros […] Sin embargo, lo que resulta aún más alarmante es que la docente [Dolores] no solo ha permitido que estos actos de maltrato físico y acoso ocurran, sino que también ha omitido tomar medidas administrativas para detener las agresiones”[34]. 15. El 9 de junio de 2023, se llevó a cabo una reunión entre Lorena, el coordinador de convivencia y la orientadora. En esa oportunidad, la actora manifestó que: “1. La directora del curso […] afirma que la niña […] no hace nada que siempre está enferma, que los niños deben ignorarla”; “2. Que la niña dice que [un compañero de curso] se enamoró de ella que la amenaza y que [otros compañeros] le pegan en la cabeza «calbazos»”; “3. En el año anterior (2022) estando en la cancha cubierta de la institución se agredieron con [una compañera de curso] y que [esta] la empuj[ó]”; “4. […] afirma que viene al colegio y no la atiende[n]”[35]. Al respecto, el coordinador de convivencia resolvió: “1. Reunión inmediata con los directivos del curso quinto para verificar lo sucedido; 2. Citar a los papás de los niños que la molestan y verificar lo sucedido; 3. La mamá está de acuerdo con dichas determinaciones, pero [pide] que luego [se] le informe lo investigado”[36]. 16. El 16 de junio de 2023, los docentes del grado quinto, el coordinador de convivencia y Lorena, se reunieron “con el fin de dialogar y poner[se] de acuerdo con la entrega de algunas [t]areas para trabajar en casa hasta que sea necesario según reporte presentado por psicología y psiquiatría”[37]. Al respecto, “[l]os docentes se comprometieron a entregar, recibir y evaluar los talleres de las diferentes áreas”[38] y “la madre de familia se compromete a recibir los trabajos y a enviarlos, los docentes por su parte dieron las orientaciones a la estudiante y a su madre de cómo realizarlos. Manifesta[ron] que siempre [han] estado y estamos dispuestos a atender. Nota: la madre de la estudiante recibe los trabajos […]”. En dicha reunión se dejó constancia de que “se requirió el informe médico de la estudiante y a la fecha no se ha recibido”[39]. 17. El 13 de julio de 2023, se realizó una reunión con los padres de familia de los presuntos agresores de Sofía. En esta, los menores manifestaron que: Estudiante Declaración Laura “La niña […] me amenaza con apuñalarme con un cuchillo desde el año pasado en el curso cuarto primaria me empujaba, me decía que le pegaba, hablaba mal de mí, me [h]acía bullying, en el día del niño decía que le pegaba con un compañero cuando no era verdad y lloraba que le [h]abía pegado y ella me pega y me quita las cosas. Dice cosas y mentiras de la profesora [Dolores] y es mentira y se pone a llorar. Fuera del colegio me empuja y me trata mal y me da patadas y después dice que fu[i] yo que le pegué y hablaba mal de mi a mis compañeros” [40]. Gabriel “Mi compañera […] me acusa de molestarla [y] pegarle, patearla me amenaza que me va a enterrar un cuchillo en el corazón, también me dice que le va a decir a la hermana […] que me va a pegar y también me hizo correr por todo el colegio siguiéndome con los amigos […] y ella me molesta por eso, me grita y me empuja. […] varias veces me ha pegado en la espinilla. Las amenazas con el cuchillo y la hermana fueron este año 2023, al igual que las patadas en la espinilla. Los problemas […] vienen desde el año pasado”[41]. Andrea “un día del niño yo estaba con [mi amiga] y ella estaba pel[e]ada con [Sofía], estábamos hablando y llegó [Sofía] y empezó a pel[e]ar y [mi amiga] le dijo bruja y yo le dije sí bruja, [ella] tenía unos botines grandes y me peg[ó] dos patadas duro. Yo me puse brava y la empujé de una escalera de la cancha y se tronch[ó] un pie. Me hicieron firmar observador y desde hoy no le volví a hablar pero todo lo que le pasaba a ella me echaba la culpa a mi [sic] eso fue el año pasado. Este año yo no […] he tenido inconvenientes […] ya que estamos en diferente curso”[42]. 18. Según el informe del área de enfermería de la Institución Educativa[43], Sofía asistió a la enfermería en las siguientes fechas: Fecha Hora de entrada/ Hora de salida Informe 5 de junio de 2022 11:50/12:05 Dolor de cabeza. Acetaminofén. 5 de octubre de 2022 11:05/11:15 Golpe en pie. No se ve nada. 12 de julio de 2022 11:20. “Se llama a la mamá”. Dolor de cabeza. Acetaminofén. 19 de julio de 2022 9:05-9:15 Dolor de cabeza. Acetaminofén. 22 de julio de 2022 11:40. “Se llama a la mamá”. Dolor abdominal. Aromática 24 de julio de 2022 11:50/12:00 Dolor de cabeza. Acetaminofén. 26 de julio de 2022 11:05. “Se llama a la mamá”. Se llama a la mamá 5 de octubre de 2022 11:05/11:15 Golpe en pie. No se ve nada. 5 de mayo de 2023 11:20/11:30. “La orientadora la lleva a la cafetería”. Dolor de cabeza. Acetaminofén. 16 de mayo de 2023 11:20/11:35 Golpe en espalda. No se ve nada. 19. De acuerdo con la historia clínica, la menor está diagnosticada con las siguientes afectaciones de salud: Fecha Tipo de atención y diagnóstico 21 de junio de 2022 Consulta externa por medicina general. “Paciente con caída del pelo y astenia ss [paraclínicos] ss val. por psicología”. R53X-malestar y fatiga; DX. Relacionado 1: l658-otras pérdidas especificadas no cicatriciales del pelo; DX. Relacionado 2: f932-trastorno de ansiedad social en la niñez. 28 de noviembre de 2022 Consulta externa por medicina general. “Paciente de 9 años sin antecedentes patológicos referidos quien ingresa a consulta en compañía de madre […] solicitando renovación de órdenes por cambio de EPS, para valoración por psicología y psiquiatría por cuadro de labilidad emocional, tristeza constate, bullying en Institución Educativa”. F329-episodio depresivo, no especificado. 5 de mayo de 2023 Consulta externa por medicina general. “Se trata de paciente de 9 años quien acude por presentar cuadro de depresión ya en manejo médico por pedi[a]tría y siquiatría por lo que acude para órdenes médicas”. F920-trastorno depresivo de la conducta; F418-otros trastornos de ansiedad especificados. 11 de mayo de 2023 Consulta por psicología. “Paciente menor de edad (9 años), quien asiste acompañada por progenitora […], según refiere se han presentado situaciones de conflicto con los compañeros en la Institución Educativa, información de docentes en cuanto a bajo ánimo y llanto [o]casional de menor en la Institución. Actualmente con conductas que interrumpen el sueño (pesadillas, habla dormida, despierta agitada), disminución de apetito, llanto ocasional, sentimientos de tristeza, miedos constantes. Aluci[naci]ones (progenitora refiere ve gente que le persigue), adecuado rendimiento escolar, aparentes s[i]tuaciones de bullying, ideas intrusivas, sin ideas suicidas marcadas”. F920-Trastorno depresivo de la conducta. 30 de mayo de 2023 Consulta por psicología. “Paciente menor de edad (9 años), quien asiste acompañada por progenitora […], paciente en seguimiento por psicología, según refiere se han presentado situaciones de conflicto con los compañeros en la Institución Educativa, información de docentes en cuanto a bajo ánimo y llanto [o]casional. Actualmente con conductas que interrumpen el sueño (pesadillas, habla dormida, despierta agitada), disminución de apetito, llanto ocasional, sentimientos de tristeza, miedos constantes, aparentes alucinaciones (progenitora refiere ve gente que le persigue), adecuado rendimiento escolar, aparentes s[i]tuaciones de bullying, ideas intrusivas, sin ideas suicidas marcadas”. F420-Predominio de pensamientos o rumiaciones obsesivas. 31 de mayo de 2023 Consulta externa por psiquiatría. “Paciente en compañía de la madre […], cursa quinto grado, adecuado desempeño académico. […] reacción de ansiedad, manifestación de ideas de muerte y suicidio poco estructuradas, todo relacionado a episodios de bullying en el colegio por compañeros […], le tienen apodo. Refiere que ha pensado quitarse la vida con un cuchillo. Análisis paciente de 9 años de edad con un funcionamiento intelectual que se puede considerar por encima del promedio, quien ha desarrollado un cuadro depresivo, principalmente por situación de bullying en el colegio. Se inicia manejo farmacológico y psicoter[a]peútico desde psiquiatría (traer dibujo de ella y s[u] familia). Se recomienda al colegio desde medidas de prom[o]cion y prevención de la salud en el colegio, promover el respeto entre compañeros y la sana convivencia […] así como tomar medidas disciplinares e intervenciones colectivas contra los compañeros que ejercen bullying a la paciente para facilitar su recuperación ya que esta situación de no manejarse, empeorará la parte emocional de la paciente. Recomiendo involucrar a los padres de los niños que ejercen el bullying para realmente dar m[a]nejo a la situación”. F321-episodio depresivo moderado. 7 de junio de 2023 Consulta externa por psiquiatría. “Paciente de 10 años de edad con episodio depresivo moderado, buen apetito, inadecuado patrón de sueño con insomnio intermitente sin embargo ha mejorado los periodos de sueño. A nivel escolar sigue siendo el punto de mayor dificultad reconocido por la paciente donde ha percibido un contexto desde la directora de curso donde aparentemente se ha promovido estigma a su condición emocional por miedo de señalamientos donde se descalifica a la paciente y en donde no se toman medidas frente al respeto y los límites de los compañeros. Análisis paciente de 10 años con cuadro depresivo con respuesta inicial a manejo farmacológico adecuado, se observa más tranquila, aunque insisto en la necesidad de la promoción de una adecuada convivencia escolar donde se involucren estudiantes y profesores en la importancia de la salud mental en el colegio. Por ahora no requiere ajustes farmacológicos”. F321-episodio depresivo moderado. 20 de junio de 2023 Consulta externa por psiquiatría. “Paciente de 10 años de edad con trastorno depresivo moderado quien durante la consulta presenta respuestas limitadas, con afecto de tono bajo y fondo triste, la madre refiere que así ha estado todo este tiempo, en algunos momentos se encuentra estable y en otros momentos decaída. No ha asistido al colegio nuevamente debido al proceso legal. Análisis paciente de 10 años de edad con trastorno depresivo moderado quien en la consulta se presenta desmotivada, fluctuaciones del estado de ánimo que al parecer se desencadenaron por situación de parte de los docentes y los dirigentes de la institución quienes al frente de [Sofía] dijeron que lo ocurrido […] ‘no era para tanto’, se evidencia […] sentimiento de culpabilidad por ello”. F321-Episodio depresivo moderado. 26 de julio de 2023 Atención por psicología. “Paciente en control y seguimiento por psicología, menor de edad (10 años), en manejo por psiquiatría tratamiento farmacológico, quien asiste en compañía de familiar […] refiere ha estado estable, actualmente con adecuado patrón de sueño, sin aparentes alteraciones en la ingesta alimentaria, demás sintomatología descrita anteriormente. Con adherencia al tratamiento y terapia psicológica. No se identifican ideas de muerte o suicidio”. F321-Episodio depresivo moderado. 14 de agosto de 2023 Control por psiquiatría. “Paciente de 10 años de edad con trastorno depresivo moderado, excelente desempeño académico, ideas de culpa por fallecimiento de la maestra involucrada en la situación legal que había anteriormente. Análisis paciente de 10 años de edad con trastorno depresivo moderado, quien demuestra una mejoría leve en la evolución del cuadro clínico, sin embargo el bullying que está viviendo por parte de sus compañeros la ha impactado generando en ella ideas de culpa. Se le explica que no tiene nada que ver con lo que ocurrió. Considero continuar mismo manejo farmacológico y control mensual”. F321-Episodio depresivo moderado. 13 de marzo de 2024 Control por psiquiatría. “Paciente con antecedente de trastorno depresivo moderado […] como gesto suicida refirió que se iba a lanzar [de un] puente y en relación con el desencadenante a bullying escolar venía en seguimiento por psiquiatría y psicología última valoración el 08/2023 y suspendió fluoxetina hace 6 meses. […] sin ideas alucinatorias, con ideación de muerte, ideación de autolesión e ideación suicida poco estructurada [..] refiere que se quiere tirar a los carros o se quiere cortar”. F321-Episodio depresivo moderado. 20. Finalmente, la tutelante afirmó que ha presentado quejas “respetando la jerarquía del colegio”[44], “pero ningún funcionario ha tomado cartas en el asunto. Nadie ha intervenido en estas situaciones por lo que continúan las agresiones tanto físicas como verbales”[45]; “hasta la fecha nadie me atiende en el colegio, mi hija ya lleva un proceso con psicología y psiquiatría, y actualmente está medicada todo esto a causa de la situación del colegio”[46]. 1.1.2. Hechos relacionados con Martina 21. El 26 de abril de 2023, Lorena sostuvo una reunión con la docente directora del curso de su hija Martina. En dicha reunión, la docente realizó “algunas observaciones sobre la falta de algunos útiles escolares y la no presentación de tareas, de igual forma recal[có] bastante sobre pautas de crianza y orientación de las tareas en la casa a lo cual ella se comprometió a proporcionar los útiles faltantes, a orientar las tareas y dialogar con la niña sobre sus responsabilidades”; “la niña se sintió respaldada por la mamá estando en el colegio más alegre, pero siempre con apego a la mamá”[47]. 22. El 3 de mayo de 2023, Lorena recibió el informe académico de Martina. La directora de curso le informó que la menor “presenta desempeño bajo en las áreas de humanidades, matemáticas y ciencias naturales, para lo cual firma acta en donde se compromete a realizar en casa refuerzos de lecto escritura, orientación de tareas, proporcionar lo necesario para el buen desempeño, a valorar siempre el esfuerzo de la niña y la superación de sus dificultades”[48]. 23. El 9 de junio de 2023, Martina, de 5 años, quien cursa primer grado, le comentó que “a mí también los niños me molestan y me dicen cosas feas hasta que me hacen llorar”. Ante dicha situación, Lorena acudió a la Institución Educativa y conversó con la docente de aula, quien le comunicó que “ha estado pendiente del caso […] y [h]a remitido información para solicitar apoyo con la orientadora”, que “la docente ha realizado su manejo al interior del curso […], el cual no es tan grave, pero que ya empezó a tener raíces”[49]. 24. Según informó la directora de curso, la menor “se presentó acompañada de la mamá pero no se quedó en clase”. Le ha consultado “que compañeritos la molestaban sin determinar los presuntos responsables”[50]. 25. El 21 de junio de 2023, Mario, un compañero de curso “dice que pellizcó sin querer”[51] y que “la apretó en los dos brazos”[52]. Otro compañero, Jesús, indicó que “fue agredido por [Martina] con un puño”[53], que “atraviesa los pies a los niños”[54], y que otros compañeros fueron también agredidos. El coordinador de convivencia se reunió con los menores, hizo las recomendaciones de convivencia y les pidió que no se repitiera la situación; “los niños conciliaron, se perdonaron y escucharon atentos la reflexión”[55]. En caso de reincidir, se les informó que serían remitidos con la orientadora escolar, previa citación de los padres de familia. 26. El 25 de julio de 2023, Lorena suscribió acta de compromiso mediante la cual se comprometió a apoyar el proceso de tareas en casa y garantizar la asistencia de la menor a clase[56]. 27. Martina reprobó primero de primaria. Actualmente está repitiendo el curso en la Institución Educativa accionada. 1.2. Solicitudes elevadas ante las autoridades 28. El 5 de junio de 2023, la accionante elevó petición ante la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Villapinzón, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación de Cundinamarca, mediante la cual puso de presente los presuntos hechos de acoso escolar de los que han sido víctimas sus hijas[57]. Solicitó adoptar “una solución urgente para el grave problema de maltrato, matoneo, acoso escolar o bullying”[58]. Sostuvo que, “dadas las circunstancias, no puedo permitir que mi hija continúe asistiendo a la Institución Educativa, ya que su bienestar y seguridad se encuentran seriamente comprometidos”[59]. En consecuencia, pidió “encontrar una resolución adecuada y rápida para esta situación, ya que la salud y bienestar de mi hija son de suma importancia. Por tanto, les insto a que consideren seriamente este asunto y tomen las medidas necesarias para asegurar que mi hija reciba la atención y el cuidado que necesita”[60]. 29. Las entidades gestionaron la petición de la actora como se pasa a explicar: Entidad Gestión Personería de Villapinzón Afirmó que “[n]o se tiene competencia para disciplinar a la docente y no se remitió a la secretaría de Educación de Cundinamarca por cuanto esta entidad también fue vinculada a la presente acción”. Secretaría de Educación de Cundinamarca El 23 de junio de 2023, solicitó información al rector de la Institución Educativa. Ese mismo día informó a la tutelante que “solicitó al Rector de la [Institución Educativa], información en relación con su queja”. El 16 de agosto de 2023 efectuó “traslado por competencia” a la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Cundinamarca. La solicitud se encuentra en estado de “seguimiento”. Ministerio de Educación Nacional El 9 de junio de 2023 informó que “fue remitida a la Secretaría de Educación Departamental Cundinamarca, para que de acuerdo con su competencia dé respuesta a la petición”. Mediante oficio 2023-ER-410350, el 9 de junio de 2023, trasladó la queja a la secretaría de educación de Cundinamarca y solicitó otorgar la respuesta a la tutelante. Procuraduría General de la Nación Mediante oficio del 15 de junio de 2023, la Procuraduría Provincial de Guateque remitió la solicitud por competencia a la Personería del Municipio de Villapinzón 2. Pretensiones y fundamentos de la tutela[61] 30. Según la tutelante, la Institución Educativa “no solo ha vulnerado los derechos constitucionales y supranacionales de [sus] hijas, sino que también ha ignorado el ejercicio del debido proceso para abordar el maltrato hacia ella[s]”[62]. Además, afirma que el colegio no ha adoptado las políticas o protocolos que permitan la prevención, detección temprana o inmediata, atención o protección frente al acoso escolar, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los menores y evitar escenarios de violencia, y tampoco cuenta con una ruta de atención integral para los actos de acoso escolar. Por esta razón, manifiesta que “mi hija se niega a ir a estudiar y, comprensiblemente, ante el daño causado por la docente, he tomado la decisión de no llevarla al colegio”[63]. 31. Con fundamento en lo anterior, la accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida libre de violencia, a la igualdad, a la educación, a la salud, a la integridad física y mental, y al debido proceso de sus hijas menores de edad. En consecuencia, solicitó que (i) se adopten todas las medidas necesarias para evitar que continúen los actos de acoso escolar contra su hija Sofía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1075 de 2015 y las demás normas concordantes; (ii) se ordene a la Institución Educativa, al rector y al coordinador, “llev[ar] a cabo un acto de reconciliación, sincero y público con la menor, la orientadora, los psicólogos y los alumnos del grado [quinto], el cual deberá ser documentado para el archivo de la Institución Educativa con copia a mi persona como madre de la menor”[64]; (iii) se ordene a la Institución Educativa establecer un mecanismo que permita a la menor ponerse al día con las clases que no ha podido presenciar, toda vez que se adoptó la medida de no enviarla a clases. Entre dichos mecanismos, propone: (a) proporcionar material de estudio y recursos educativos, (b) facilitar tutorías o asesoramiento académico por parte de los docentes, de manera que la menor pueda resolver dudas o inquietudes relacionadas con los temas que no ha podido atender presencialmente, (c) programar clases de refuerzo o recuperación en horarios adicionales a la jornada escolar, para que la menor pueda recibir la instrucción correspondiente y completar los contenidos curriculares en los que presenta atraso, aún si ello genera costo económico que deba sufragar la progenitora. Además, pidió (iv) que se aparte a la docente Dolores de manera provisional del cargo, “teniendo en cuenta que mi hija presenta alto miedo con la docente”[65] y (v) se ordene a la orientadora de la Institución Educativa atender el caso de la menor Martina. 3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas[66] 32. Institución Educativa[67]. Manifestó que el colegio “no vulnera los derechos de sus estudiantes; por el contrario, pregona, aplica y practica la defensa de los derechos humanos y demás derechos fundamentales contemplados en la Constitución Nacional de 1991”[68]. En relación con los presuntos hechos de acoso escolar de los que ha sido víctima la menor Sofía, sostuvo que la actora “hace relación de presuntos hechos de maltrato sin determinar posibles agresores de su hija”[69] y que la tutelante “no suscribió la queja ante la Rectoría, ante la coordinación, el comité de convivencia o bien ante el Consejo Directivo […], pudiendo utilizar los sistemas de comunicación electrónicos, sin interrumpir sus labores. Hemos tenido reuniones de padre de familia y tampoco en estos encuentros enteró a los Directivos Docentes de la problemática de su hija, cuando públicamente se invita a los padres a dialogar con el Rector en la oficina las situaciones que deseen presentar”[70]. Indicó que el colegio “no ha recibido los soportes de causales de ausencia o de los resultados de valoración por psicología”[71]; por el contrario, adujo que “pudiera interpretarse que el factor desencadenante del estrés y ansiedad puede estar en otro lugar menos en la Institución […] o bien que la menor, está solicitando atención de la mamá para la superación de dificultades de orden afectivo”[72]. 33. Agregó que “la Ruta de Atención Integral se siguió con debe ser”[73], pues “la madre fue atendida por el coordinador[,] [quien] atendió el caso e inició las indagaciones preliminares”[74], y “orientó bien a la señora [Lorena] para acudir a orientación escolar y dialogaron acerca de las medidas preventivas que debía tener en cuenta la señora madre y la familia”[75]. Y, en cuanto a las posibilidades de apoyo profesional con que cuenta la Institución Educativa, manifestó que tiene 1 orientadora para más de 2.000 estudiantes, quien, en relación con el caso concreto, “le solicitó a la mamá que buscara apoyo profesional para su hija en la EPS”[76]. Es decir, que “la mamá buscó apoyo psicológico porque la orientadora […] así lo indica”. 34. Respecto a los presuntos actos de maltrato verbal ejercidos por la docente Dolores, informó que “la rectoría ha pedido a la profesora […] su versión de los hechos y la profesora se refiere a la estudiante como una niña con dificultades para relacionarse con sus compañeros y compañeras, es muy inestable con desempeño académico normal”[77]. Adicionalmente, señaló que (i) el colegio entrega copia del manual de convivencia, (ii) el PEI también se encuentra registrado ante el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación de Cundinamarca, (iii) “las políticas y protocolos de prevención, detección temprana y protección frente al acoso escolar se han hecho con asesorías jurídicas al Consejo Directivo, padres de familia, profesores, estudiantes y comunidad en general”[78]; (iv) “la personera municipal de Villapinzón […] ha intervenido con su equipo de trabajo dictando charlas y conferencias en orden a prevenir hechos como el que nos ocupa”[79]. También, (v) la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca envió a una profesional a tratar temas “como la Ruta de Atención Integral, sensibilización y actos restaurativos orientado a los menores sobre la responsabilidad penal de los menores frente a la Ley 1620”[80], (vi) “el municipio de Villapinzón nos apoya con una psicóloga quien atiende a los niños, [lo que] es de público conocimiento porque se exhibe el anuncio en la portería de la institución”[81], y (vii) “contamos con el apoyo de un equipo interdisciplinario que contratamos para el año 2023 Fundación Anantha Corazón de León cuando se nos presentan casos difíciles de resolver y personal de apoyo [sic]” y “el programa Hermes de la Cámara de Comercio de Bogotá también hace presencia […] para solucionar conflictos de manera pacífica”[82]. 35. Finalmente, indicó que la tutelante “asistió a un taller de escuela de padres […] el día 16 de junio de 2023 y desde entonces manifiesta que se entiendan con su abogado”[83]. 36. Personería de Villapinzón[84]. Manifestó “aten[erse] a lo que se pruebe y […] en caso de encontrar probada la vulneración de los derechos de las menores hijas de la accionante se ordenen medidas coherentes y razonables tendientes a proteger tales derechos”[85]. Señaló que “el caso apenas había sido remitido [al] despacho por la señora Procuradora Provincial […] hace escasos 3 o 4 días hábiles, […] pero nunca había sido puesto en conocimiento por parte de la accionante”. Sólo a partir de la remisión por competencia, la personería requirió informe al rector de la Institución Educativa “en el que detallara las acciones que el colegio adoptó para corregir el presunto caso de grave acoso escolar sufrido por la menor […] y si esas situaciones fueron o no tratadas por el comité escolar de convivencia de la institución, en caso afirmativo comunicar y en caso negativo se le inst[ó] para adoptar medidas de manera inmediata”[86]. Agregó que “[p]or lo reciente de las actuaciones aún no se tienen más actuaciones y/o noticias del caso únicamente lo remitido por la señora Procuradora Provincial y lo mencionado dentro de la presente acción, más sin embargo me encuentro en total disposición de desplegar las actuaciones que sean necesarias y de mi competencia para, en caso de estarse vulnerando los derechos de las menores, contribuir al restablecimiento y garantía de los mismos”[87]. 37. Secretaría de Educación de Cundinamarca[88]. Solicitó declarar improcedente la tutela, pues, en su criterio, “no se cumple con el principio de inmediatez, toda vez que los hechos ocurrieron, según el escrito de tutela, en julio de 2022”[89]. Además, sostuvo que mediante la Dirección de Inspección y Vigilancia, requirió al rector de la Institución Educativa con el fin de que: (i) “de manera inmediata realice el proceso de nivelación de la estudiante realizando el plan de trabajo y dándolo a conocer a los padres de familia y a la estudiante, allegar las evidencias de la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar para la situación de convivencia, copia de las actas con las que se atendió la situación presentada con la alumna y los padres de familia”[90], e (ii) “informe manera inmediata la respuesta dada al oficio 2023584248, los soportes de la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia, evidencias del proceso de socialización del manual de convivencia escolar dentro de la comunidad educativa, realizando la recomendación de reubicar a la menor del curso 503 de acuerdo a la situación presentada”[91]. 38. Ministerio de Educación[92]. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto “este Ministerio no es el responsable de la conducta cuya omisión genera la vulneración alegada, en consecuencia no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela, pues los conflictos allegados a esta acción, se circunscriben a las actuaciones y decisiones emitidas por otro Organismo y/o Entidad, alegaciones las cuales deben ser dirimidas de acuerdo a lo establecido en la normativa que rodea el asunto, y una vez revisada la misma, es claro que este Ministerio de Educación no tiene injerencia en la decisión que se tome al respecto”[93]. A su vez, pidió “no acceder a las pretensiones invocadas por la parte accionante”[94], en la medida en que “se realizó una búsqueda, con la intensión de conocer si el accionante o su apoderada había radicado solicitud alguna ante nuestra entidad, a lo que arrojó la búsqueda negativa”[95]. 39. Procuraduría General de la Nación[96]. Solicitó “desvincular como accionada del trámite de la acción constitucional a la Procuraduría General de la Nación”[97], en la medida en que “no ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y a la educación de la menor”[98]. Ello, por cuanto, “el 7 de junio de 2023 la señora Lorena remitió a este despacho petición en la que narró los hechos y solicitó colaboración de la entidad para que su caso fuera atendido, solicitud que mediante oficio del 15 de junio de 2023 fue enviada la Personería del municipio de Villapinzón en razón a que dicha dependencia es parte del Ministerio Público e integra el comité municipal de convivencia escolar del municipio de Villapinzón - Cundinamarca, decisión que le fue comunicada a la peticionaria. No obstante, el órgano de control adelantará las acciones disciplinarias a que haya lugar, una vez que se reciba el correspondiente informe del Comité de Convivencia Escolar o de la Personería municipal de Villapinzón – Cundinamarca”[99]. 4. Sentencia de tutela de primera instancia[100] 40. El 5 de julio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) declaró improcedente la solicitud. Esto, por considerar que, de un lado, “la[s] entidades a las que acude, en su mayoría no son competentes, tanto así, que el Ministerio de Educación redirige la petición a la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca y la Procuraduría General de la Nación, esta última redirige a la Personería Municipal de Villapinzón; indicando ambas entidades, que [sic] por lo reciente del caso, sus decisiones están sujetas a la verificación de los informes solicitados”[101]. De otro lado, porque, en su criterio, “se probó por parte de las accionadas, que las denuncias fueron promovidas hasta el día 05 de junio de 2023, y de ese momento hacia adelante, se han realizado comités de convivencia y conciliación para la resolución del conflicto entre los menores”[102]; precisamente, “luego de la denuncia, esto es, el 05 de junio de 2023, la accionante presenta acción de tutela 15 días después, bajo los mismos hechos de las denuncias, sorprendiendo hasta los propios entes de control, que en el mejor de los casos llevaban menos de una semana con el conocimiento del proceso”[103]. En ese sentido, concluyó que “las pretensiones de la acción de tutela, son resorte de esas instancias educativas, por lo que la intervención del juez de tutela se torna inocua”[104]. 41. La tutelante impugnó el fallo de tutela. Según la accionante, la solicitud de amparo es procedente pues, si bien desde el 5 de junio de 2023 se activaron los mecanismos de intervención para prevenir, corregir y sancionar actos de acoso escolar, “mucho antes de eso a la orienta[d]ora se le había comunicado verbalmente y [en] muchas ocasiones el problema de matoneo”. Además, el a quo no tuvo en cuenta la petición y prueba de envío de la solicitud de intervención a la personería de Villapinzón y, por tanto, no apreció en su conjunto el material probatorio a partir del cual hubiese concluido que la tutela no era improcedente. Tampoco consideró “las recomendaciones emanadas por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Guateque, quienes sí tuvieron en cuenta el principio constitucional sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes” ni tuvo en cuenta, como lo puso de presente el Departamento de Cundinamarca en su contestación, “que el rector de la institución o los directivos no se ha[n] pronunciado al respecto, y ahora el próximo lunes 10 de julio de 2023 es el regreso a clases y la institución no ha emitido ninguna solución”. Por último, indicó que el juez de tutela no tuvo en cuenta la historia clínica que daba cuenta del diagnóstico de problema de salud ocasionado por el acoso escolar y la Institución Educativa no presentó pruebas que permitieran desvirtuar las conductas de acoso escolar ejercidas contra la menor, y que presentó denuncia penal contra la directora de curso de Sofía, por lo que no comprendía cómo el juez constitucional consideraba que debía asistir a clases con la presencia de la presunta agresora[105]. 5. Sentencia de tutela de segunda instancia[106] 42. El 11 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó la sentencia de tutela de primera instancia. A su juicio, “se establece prima facie la improcedencia de la acción de tutela, ante la existencia de medios ordinarios con los que puede la actora procurar la protección de los derechos fundamentales de sus menores hijas”[107]. Esto, por cuanto, “la actora radicó la presente acción constitucional el 16 de junio de 2023, es decir, aproximadamente luego de transcurridos tan sólo 8 días hábiles desde que empezó a presentar las denuncias ante las autoridades que estimó competentes, teniendo en cuenta que [sic] como se señaló en precedencia, sólo hasta el 5 de junio del presente año fueron presentadas tales denuncias ante los entes de control que podían intervenir en el asunto, lo que se evidencia, desconoce el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela”[108]. Por último, agregó que “nada impide a la accionante el que siga acudiendo a las autoridades competentes para presentar los requerimientos y solicitar los seguimientos que se estimen pertinentes”[109]. II. ACTUACIONES REALIZADAS EN SEDE DE REVISIÓN 43. Mediante Auto del 21 de febrero de 2024, el magistrado sustanciador requirió unos informes, vinculó al proceso a terceros y ordenó la práctica de unas pruebas para verificar los supuestos de hecho que originaron la solicitud de tutela[110]. El material recibido fue incorporado, principalmente, en la exposición de los antecedentes y se tendrán en cuenta para la resolución del caso concreto. A continuación, se efectuará una breve referencia a las pruebas e informes aportados. 44. Lorena[111]. En cuanto al caso de Sofía, informó que, con posterioridad a la presentación de la tutela, sostuvo una reunión con el rector de la Institución Educativa, quien le informó “los pasos a seguir”[112]. Entre estos, (i) le comunicó el cambio de docente para su hija, “debido a la incapacidad de la profesora anterior”, (ii) “solicitó un reporte médico y una excusa por los días de ausencia”[113], respecto de lo cual la actora afirmó que “ya había entregado todos los informes médicos y directrices tanto a la profesora como a la orientadora desde el inicio del proceso médico, pero nunca recib[ió] respuesta ni apoyo por parte de ellas”, (iii) “inform[ó] sobre la medicación y las instrucciones proporcionadas por el psiquiatra”. 45. La tutelante afirmó que el rector de la institución le solicitó que Sofía se presentara al colegio el 13 de julio de 2023 para iniciar la nivelación con el nuevo docente. Agregó que, como consecuencia del fallecimiento de la profesora Dolores, los compañeros de clase culparon a Sofía de su deceso; la actora puso en conocimiento de los profesores la situación, “quienes se comprometieron a abordar el problema para evitar futuros inconvenientes, pero nunca se vio colaboración”[114]. Finalmente, adujo que “nunca recib[ió] una cita por parte de la orientadora y a [sus] hijas nunca se les brindó el apoyo prometido”[115]. 46. En relación con Martina, sostuvo que “no recibió el apoyo mencionado por el rector, y se le negó la asistencia a la semana de nivelación de fin de año resultando en la pérdida del año académico”[116]. 47. Institución Educativa[117]. El colegio relacionó (i) las acciones implementadas en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013, (ii) las estrategias y decisiones adoptadas por el rector de la institución con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1620 de 2013[118], y (iii) las estrategias y gestiones adoptadas por los docentes de la institución para cumplir con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en relación con los componentes de prevención, atención y seguimiento del acoso escolar respecto de las situaciones tipo I, II y III. 48. Frente al caso objeto de la solicitud de tutela, señaló que “dentro de las acciones que hemos desarrollado con el caso de la mayor de las hijas de la tutelante según nuestro Manual de Convivencia nos correspondió correr traslado a instancias obligatorias y acompañamiento de parte de orientación escolar y personal de apoyo en psicología por parte del municipio”[119]. Agregó que “no se ha amonestado disciplinariamente a las hijas de la tutelante”[120]. Además, adjuntó (i) las respuestas a los requerimientos de la Personería de Villapinzón[121] y a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación[122], frente a la queja presentada por la tutelante, (ii) el Proyecto Educativo Institucional, y (iii) el Manual de Convivencia Escolar. 49. Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa[123]. Manifestó que entre Sofía y la docente Dolores “no hubo conflictos. E[l] 27 de abril de 2023 la docente remite a la estudiante a orientación escolar porque manifestó que se encontraba deprimida”[124]. Además, refirió que “respecto a la estudiante Martina, “tampoco hubo conflicto entre la estudiante y la docente[,] ni con sus compañeras”[125]. Respecto al caso de acoso escolar objeto de tutela, refirió la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar mediante “diálogo con la estudiante para escucharla e indagar sobre la situación de presunto acoso escolar”[126], pero que “el caso no se remite a Comité de Convivencia, ya que no se evidenció acoso escolar por parte de la profesora [Dolores] y de sus compañeros de curso”[127]. 50. Ministerio de Educación Nacional[128]. Manifestó que, en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, cuenta con el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, que constituye una herramienta para identificar, registrar y hacer seguimiento a los casos de acoso escolar. En relación con las pautas, políticas, estrategias y lineamientos impartidos para que los colegios y los docentes garanticen de forma efectiva el acceso a una educación libre de violencia escolar, afirmó que orienta a los establecimientos educativos en el cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, y que “cuando se evidencia una situación en un establecimiento educativo público o privado que afecte derechos, se orienta a la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar donde se aplican los protocolos de acuerdo a la situación (I, II, III) en articulación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 de 2013”. Respecto a los mecanismos y protocolos que las secretarías de educación, los colegios y los docentes deben activar cuando se denuncien actos de acoso escolar, indicó que en el portal Colombia Aprende están publicados los protocolos y el abordaje pedagógico en la prevención de: (i) el consumo de sustancias psicoactivas, (ii) el suicidio, (iii) la violencia basada en el género, (iv) la xenofobia, (v) el racismo, (vi) el ciberacoso y delitos en medios digitales. Por último, señaló que ha adoptado estrategias para dar cumplimiento a las acciones dispuestas en el artículo 15 de la Ley 1620 de 2013. 51. Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca[129]. Informó que “revisados los registros de información, en el año 2023 ingresaron dos solicitudes a través de la herramienta mercurio por parte de la señora [Lorena] en condición de madre de familia en contra de [una] docente de la [Institución Educativa]. La primera, el 8 de junio de 2023, a través de radicado [***]; y la segunda el 20 de junio de 2023 a través de radicado [***] las cuales fueron tramitadas”[130], culminando con la remisión por competencia del caso el 16 de agosto de 2023. Además, informó las estrategias adoptadas con el fin de dar cumplimiento a las acciones previstas por el artículo 16 de la Ley 1620 de 2013. 52. Personería de Villapinzón[131]. En cuanto a los mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar, indicó que “en la Personería Municipal se ofrece el servicio de elaboración de tutelas […]. En cuanto al mecanismo administrativo, no se cuenta con un mecanismo individual y específico para tramitar el acoso escolar”[132]. Expuso que desde 2021 ha efectuado charlas, conferencias y capacitaciones a las instituciones educativas sobre prevención, identificación, manejo y solución de casos relacionados con acoso escolar. 53. Gobernación de Cundinamarca[133]. Señaló que cuenta con “el Sistema Integral de Gestión y Control en ISOLUCION, con un Manual del Sistema Integral de Gestión y Control E-PID-MA-001 direccionado al Desarrollo del Proceso Misional Promoción del Desarrollo Educativo, con un objetivo del Proceso: Dirigir, promover, apoyar y controlar la prestación del servicio educativo para las niñas, niños, jóvenes y adultos de Cundinamarca”[134]. En relación con la queja presentada por la tutelante, manifestó que dio respuesta el 30 de junio de 2023, mediante la cual le informó que “solicitó al Rector de la [Institución Educativa], información en relación con su queja”[135]. 54. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[136]. Informó que “luego de revisar el Sistema de Información Misional, SIM; se pudo establecer que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 28 de febrero de 2024, no se encontró petición o traslado al ICBF del caso de las hijas de la accionante”[137]. Adicionalmente, relató la participación del ICBF en la Ruta Integral de Atención del Acoso Escolar, en particular, señaló que hace parte del Comité Nacional de Convivencia Escolar. 55. Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca[138]. Señaló que, “en el marco de la política de atención integral ante situaciones de acoso escolar cuenta con Política Pública de Salud Mental adoptada mediante la Ordenanza 094 de 2019”[139]. Estas acciones se concretan en el plan de implementación de acuerdo con las resoluciones 518 de 2015 y 3280 de 2018, y mediante el Plan de Acción de Salud, “el cual se ejecuta en el marco del Plan de intervenciones Colectivas, incluyendo acciones por curso de vida dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el entorno escolar, con el fin de promover su salud mental, fortalecer los factores protectores, realizar gestión del riesgo y prevenir los factores de riesgo que desencadenen eventos como violencia, conducta suicida, consumo de sustancias psicoactivas (SPA) y trastornos mentales”. 56. Además, expresó que (i) prevé programas para la promoción, prevención y atención de la salud mental de menores de edad afectados por situaciones de acoso escolar contemplados en el Plan de Desarrollo de Cundinamarca[140], (ii) de acuerdo con el Plan Decenal de Salud Pública, se desarrollan (a) acciones para la identificación de factores de riesgo y protección, (b) acciones desde la promoción de estilos de vida saludables, y (c) acciones para el desarrollo de habilidades socio-afectivas[141], (iii) “desde la Dimensión de Convivencia Social y Salud Mental se han fortalecido las acciones de atención primaria en salud mediante el desarrollo de capacidades de los equipos territoriales en materia de promoción, prevención, identificación oportuna y gestión del riesgo en salud mental”[142], y (iv) establece acciones de articulación en el marco del proceso de implementación de acciones de promoción de la convivencia y la prevención de eventos en salud mental. 57. Empresa Social del Estado Región Salud Centro Oriente Almeidas[143]. Comunicó que Sofía “ingresó a nuestra institución el día 21 de junio de 2022 por el servicio de consulta externa en el centro de salud del municipio de Villapinzón, en donde fue atendida por un profesional de medicina general, siendo el motivo de consulta «se le cae el pelo y desaliento» cuyo diagnóstico fue R53X-malestar y fatiga, L658, otras pérdidas especificadas no cicatriciales del pelo, F932 trastorno de ansiedad social en la niñez y Z002 -examen durante el periodo de crecimiento rápido en la infancia”[144]. Con base en ello, se autorizaron servicios de psicología, psiquiatría y entrega de medicamentos y que “posterior a esto la menor de edad en comento no ha vuelto a ingresar a la E.S.E Región Salud Centro Oriente Almeidas o a sus unidades periféricas, por el servicio de urgencia o consulta externa”[145]. En relación con Martina, sostuvo que “no se evidencia solicitudes de atención por el área de psicología o psiquiatría, así como tampoco se evidencia reporte alguno proveniente del ente territorial o de la Institución Educativa”[146]. 58. Nueva EPS[147]. Informó que a la menor se le han otorgado autorizaciones para servicios de psicología y psiquiatría[148], pero “se observa que la madre de la niña o su representante no generaron el agendamiento para que se diera la atención de la especialidad reseñada”[149]. En relación con Martina, indicó que “a la menor, al igual que a su hermana, se le han generado diversas autorizaciones por la Especialidad de Psicología ha sido direccionada para su atención directa en la IPS Puesto de Salud del municipio de Villapinzón - E.S.E. Región de Salud Centro Oriente Almeidas”[150]. 59. Procuraduría General de la Nación[151]. Afirmó que “se adelantó la búsqueda SIN hallar registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario relacionados con el contexto de la acción de amparo contra docentes de la Institución Educativa”[152]. 60. Procuraduría Provincial[153]. Informó que “no ha adelantado investigaciones disciplinarias en contra de docentes de la Institución Educativa, toda vez que […] es del orden departamental y esta Provincial carece de competencia”. Además, la petición radicada por la actora fue remitida por competencia a la personería. 61. Fiscalía General de la Nación[154]. Frente a la denuncia presentada por la accionante, informó que: “«Revisado el asunto, corresponde a la noticia criminal número [***] por el delito de injuria por vías de hechos en contra de la profesora [Dolores,] (q.e.p.d.), identificada con la cédula de ciudadanía número [***], asignado a este Despacho el 14 de junio de 2023. En desarrollo de labores de verificación, adelantadas […], se obtuvo como información preliminar que la señora [Dolores] (q.e.p.d.), indiciada, falleció el 05 de agosto de 2023”. 62. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes[155]. Informó que “tiene como misión formular, coordinar e implementar la política cultural del Estado colombiano para estimular e impulsar el desarrollo de procesos, proyectos y actividades culturales y artísticas que reconozcan la diversidad y promuevan la valoración y protección del patrimonio cultural de la nación”[156]. En ese contexto, “ha diseñado estrategias que mediante el arte y la cultura aporten a la prevención y mitigación de situaciones de violencia escolar y a la cualificación del uso de tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes y a la formulación de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana”[157]. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia 63. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de tutela proferidas dentro del expediente de la referencia, con fundame...

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