T-176-24
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE
VIOLENCIA-Deber
de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para
situaciones de presunto acoso escolar
(Las entidades accionadas) vulneraron las
garantías constitucionales de las menores de edad dada la falta de diligencia
en la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y,
en consecuencia, las deficiencias en la labor de identificación, adopción de
medidas y seguimiento de las presuntas conductas de acoso escolar.
ACCION DE TUTELA-Procedencia por no
existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
(...) la tutelante no cuenta con un medio
de defensa judicial y/o administrativo idóneo y eficaz para obtener la
protección de los derechos fundamentales de sus hijas frente a la situación de
acoso escolar expuesta. En efecto, de acuerdo con las circunstancias particulares
del caso concreto, (i) no existen mecanismos idóneos para resolver las quejas
y/o denuncias relacionadas con situaciones de acoso escolar en el marco de la
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y (ii) la tutelante no
cuenta con un mecanismo de defensa eficaz para solicitar la protección de los
derechos fundamentales de sus hijas menores de edad ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo
integral
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por
parte de las instituciones educativas
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de
prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de
los estudiantes
PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL
ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de
las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y
funciones
MANUAL DE CONVIVENCIA-Respeto a
los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación
del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA-Deber
de diligencia y corresponsabilidad
ERRADICACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Y
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Competencia del Ministerio de Educación en
caso de acoso, discriminación y violencia basada en género
EXHORTO-Ministerio de
Educación Nacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Sexta de Revisión-
Sentencia T-176 de 2024
Referencia: proceso T-9.758.193
Solicitud de tutela presentada por Lorena[1], en representación de sus hijas, en
contra del Instituto Educativo Departamental y otros.
Magistrado
sustanciador:
Antonio José
Lizarazo Ocampo
Bogotá
D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido por
la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 11
de agosto de 2023, mediante el cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado
Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) el 5 de julio de 2023, en cuanto
declaró improcedente la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela
promovido por Lorena, en representación de sus hijas, Sofía y Martina,
en contra del Instituto Educativo Departamental y otros, caso radicado
en la Corte Constitucional con el número T-9.758.193[2].
Aclaración previa
Esta Sala ha adoptado, como medida de
protección a la intimidad de la parte accionante y los terceros[3], la supresión de
los datos que permitan identificarlos. Por tanto, los nombres serán
reemplazados por unos ficticios y se suprimirá la información que permita su
identificación. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se
ordenará a la Secretaría General de la corporación, a las partes, a los
terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva
respecto de su identificación.
I.
ANTECEDENTES
1. Solicitud
1.
Lorena, en representación de sus hijas Sofía
y Martina, presentó una solicitud de tutela en contra del Instituto Educativo Departamental, la Personería de Villapinzón, el Ministerio de Educación
Nacional, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Procuraduría General
de la Nación, y contra Dolores -docente de la Institución Educativay
directora del grupo de quinto de primaria-, con el propósito de obtener el
amparo de los derechos fundamentales a la vida libre de violencia, a la
igualdad, a la educación, a la salud, a la integridad física y mental, y al
debido proceso de sus hijas menores de edad. Esto, al
estimarlos vulnerados debido a la supuesta falta de diligencia de las
accionadas en prevenir, atender y corregir las presuntas conductas de acoso
escolar a las que están expuestas sus hijas.
1.1.
Hechos relevantes
2.
Lorena
es “madre cabeza de hogar de 3 niñas”[4]. Para obtener su sustento, se
desempeña como “operaria en una empresa del sector Floricult[or]”[5].
Sus hijas estudian en el Instituto
Educativo Departamental (en adelante,
la Institución Educativa o el colegio). Al momento de presentar la
tutela, Sofía, de 9 años[6], cursaba
quinto grado, y Martina, de 5 años, primero primaria. Según indicó, han
sido víctimas de acoso escolar, de acuerdo con los hechos que se exponen a
continuación:
1.1.1.
Hechos relacionados con Sofía
3.
El 16 de junio de 2022, una compañera de curso de Sofía
“le pegó una patada en el pie derecho, la empujó en la escalera, ella se cayó y
se pegó”. Dolores, docente de la institución y directora de quinto de
primaria, afirmó que el incidente se presentó ya que Sofía, “quien
aceptó la falta”, “le pegó primero una patada porque estaba diciendo groserías”[7].
4.
En julio de 2022, Sofía le informó a su madre que
“estaba siendo objeto de maltrato, agresión, acoso, matoneo y bullying por
parte de sus compañeros”[8]. Ante dicha situación, Lorena se
reunió con Carlos, el coordinador de convivencia de la Institución
Educativa, quien, según la tutelante, “se comprometió a hablar con la
profesora y estar pendiente de la situación para corregir las agresiones
verbales por parte de los niños”[9]. Pese a ello, Sofía “continuó
mostrándose triste y manifestando las agresiones que sufría”[10];
por ello, Lorena le solicitó a Carlos y a Dolores adoptar
medidas para corregir la situación, ante lo cual, según indicó, el primero le
manifestó que “era complicado estar al tanto de todos los estudiantes”[11],
mientras que la segunda adujo desconocer la situación[12].
5.
Así, “a pesar de sus promesas de tomar medidas, las cosas no
cambiaron y las agresiones pasaron de ser verbales a físicas cuando empujaron a
[Sofía] por las escaleras durante el descanso, causándole un golpe en la
cabeza”[13]. Ante dicho incidente, la niña fue
remitida a la enfermería. Luego, citaron a la tutelante a una reunión en
coordinación, en la cual convocaron a los menores involucrados. Sin embargo, Sofía
no rindió su declaración.
6.
Según la tutelante, Sofía ponía en conocimiento de las
docentes la situación, pero “estas no le prestaban atención”[14];
“incluso una de las profesoras la trató mal y le dijo que se fuera”[15].
7.
Lorena solicitó apoyo a Jéssica, orientadora
de la Institución Educativa, quien, en agosto de 2022, le informó que la
menor “manifestaba sentirse triste”[16]. La tutelante le pidió apoyo a Jéssica,
quien le indicó que “no tenía nada que ver con el colegio y que la llevara a un
psicólogo”[17].
8.
Dada la situación manifestada por Sofía, “para que
pudiera terminar el año escolar 2022”[18], Lorena “[se] veía en la
necesidad de ir al descanso para estar con [ella] y evitar el acoso”[19].
9.
Para el año 2023, Lorena matriculó nuevamente a Sofía
en la Institución Educativa, pues (i) no consiguió un cupo en
otro colegio distrital y (ii) “pens[ó] que ya al estar con otros
compañeros no se [volverían] a presentar situaciones de bullying”[20].
Pese a que el primer mes de estudios pasó con normalidad y la niña manifestó
“estar bien en el colegio”[21], “en el transcurso del mes de
marzo […] por momentos se torna triste [y] decaída, le pregunto y me indica que
nuevamente los niños la están molestando y que no me quería decir ya que los
profesores no le creen”[22].
10.
El 6 de abril de 2023, Lorena acudió al colegio ante
la insistencia de Sofía en que la acompañara. La tutelante conversó con Dolores,
quien sólo se refirió al rendimiento académico de la menor, pero no a la
existencia de situaciones de acoso escolar. Luego de dicha reunión, la actora
se dirigió a la oficina de psico-orientación, pero que no encontró a nadie que
la atendiera[23].
11.
El 27 de abril de 2023, durante el descanso escolar, “[Sofía]
se puso a llorar diciendo que sus compañeros no la querían, que la miraban mal
y se burlaban […]”. Según indicó la menor, “se encontraba deprimida porque
nadie la comprendía en casa […]”[24] y “los compañeros del salón la
molestaron, la trataron mal, le pegaron como siempre, […] ningún profesor le
creía y […] ya no aguantaba más”[25]. En consecuencia, la actora fue
citada por Jéssica, quien le indicó que Sofía “estaba muy mal,
llorando y diciendo que quería morirse”[26], remitió
informe sobre la situación a la comisaría de familia[27]
y le pidió que la llevara a urgencias[28]. Tras ser atendida, ordenan que Sofía
comience tratamiento por psicología y psiquiatría.
12.
Según la tutelante, se ha acercado al colegio en más de 10
ocasiones, pero no la atienden y ningún funcionario o docente le presta
atención a su hija. Al contrario, la última vez que la menor manifestó estar
decaída emocionalmente, “la directora de curso la regaña y le dice que «no hay
un día que no se enferme»”[29] y “la orientadora solo le dice
que deje de dar tantas quejas [sic]”[30].
13.
El 2 de junio de 2023, Sofía no asistió a clase, dado
que tenía una cita médica en Bogotá. De acuerdo con la actora, Dolores
“les indic[ó] a todos los niños del salón aprovechando que [Sofía] no
estaba, dándole indicaciones a los niños del salón, que ya no le [podían]
hablar […], que la dejaran sola y que debían ignorarla”[31].
14.
El 5 de junio de 2023, al regresar al colegio, un compañero
de curso agredió físicamente a Sofía. De acuerdo con la actora, Dolores
“profirió insultos contra ella, expresando comentarios hirientes, humillantes y
de ridiculización”[32], por lo que la niña le manifestó
que “la profesora les dice a todos los niños de mi salón que [la] ignoren. Ella
[la] grita y [l]e dice que no sirv[e] para nada, que no t[iene] papá, que [es]
una niña que solo da quejas. Además, el niño [Ramiro] [la] golpeó y la
profesora permitió que lo hiciera”; Sofía le dijo que “[l]a profesora me
trata mal, mamá me quiero morir, no quiero regresar al colegio. Le tengo miedo
a esa profesora”[33]. A causa de ello, Lorena presentó
denuncia penal en contra de Dolores, por la presunta comisión del delito
de injuria por vías de hecho, al considerar que su hija “ha sido víctima de
maltrato físico y acoso escolar por parte de sus compañeros […] Sin embargo, lo
que resulta aún más alarmante es que la docente [Dolores] no solo ha
permitido que estos actos de maltrato físico y acoso ocurran, sino que también
ha omitido tomar medidas administrativas para detener las agresiones”[34].
15.
El 9 de junio de 2023, se llevó a cabo una reunión entre Lorena,
el coordinador de convivencia y la orientadora. En esa oportunidad, la actora
manifestó que: “1. La directora del curso […] afirma que la niña […] no hace
nada que siempre está enferma, que los niños deben ignorarla”; “2. Que la niña
dice que [un compañero de curso] se enamoró de ella que la amenaza y que [otros
compañeros] le pegan en la cabeza «calbazos»”; “3. En el año anterior (2022)
estando en la cancha cubierta de la institución se agredieron con [una
compañera de curso] y que [esta] la empuj[ó]”; “4. […] afirma que viene al
colegio y no la atiende[n]”[35]. Al respecto, el coordinador de
convivencia resolvió: “1. Reunión inmediata con los directivos del curso quinto
para verificar lo sucedido; 2. Citar a los papás de los niños que la molestan y
verificar lo sucedido; 3. La mamá está de acuerdo con dichas determinaciones,
pero [pide] que luego [se] le informe lo investigado”[36].
16.
El 16 de junio de 2023, los docentes del grado quinto, el
coordinador de convivencia y Lorena, se reunieron “con el fin de
dialogar y poner[se] de acuerdo con la entrega de algunas [t]areas para
trabajar en casa hasta que sea necesario según reporte presentado por
psicología y psiquiatría”[37].
Al respecto, “[l]os docentes se comprometieron a entregar, recibir y evaluar
los talleres de las diferentes áreas”[38] y “la madre de familia
se compromete a recibir los trabajos y a enviarlos, los docentes por su parte
dieron las orientaciones a la estudiante y a su madre de cómo realizarlos.
Manifesta[ron] que siempre [han] estado y estamos dispuestos a atender. Nota:
la madre de la estudiante recibe los trabajos […]”. En dicha reunión se dejó
constancia de que “se requirió el informe médico de la estudiante y a la fecha
no se ha recibido”[39].
17.
El 13 de julio de 2023, se realizó una reunión con los padres
de familia de los presuntos agresores de Sofía. En esta, los menores
manifestaron que:
Estudiante
Declaración
Laura
“La niña […] me amenaza con apuñalarme con un cuchillo
desde el año pasado en el curso cuarto primaria me empujaba, me decía que le
pegaba, hablaba mal de mí, me [h]acía bullying, en el día del niño decía que
le pegaba con un compañero cuando no era verdad y lloraba que le [h]abía
pegado y ella me pega y me quita las cosas. Dice cosas y mentiras de la
profesora [Dolores] y es mentira y se pone a llorar. Fuera del colegio
me empuja y me trata mal y me da patadas y después dice que fu[i] yo que le
pegué y hablaba mal de mi a mis compañeros” [40].
Gabriel
“Mi compañera […] me acusa de molestarla [y] pegarle,
patearla me amenaza que me va a enterrar un cuchillo en el corazón, también
me dice que le va a decir a la hermana […] que me va a pegar y también me
hizo correr por todo el colegio siguiéndome con los amigos […] y ella me
molesta por eso, me grita y me empuja. […] varias veces me ha pegado en la
espinilla. Las amenazas con el cuchillo y la hermana fueron este año 2023, al
igual que las patadas en la espinilla. Los problemas […] vienen desde el año
pasado”[41].
Andrea
“un día del niño yo estaba con [mi amiga] y ella estaba
pel[e]ada con [Sofía], estábamos hablando y llegó [Sofía] y
empezó a pel[e]ar y [mi amiga] le dijo bruja y yo le dije sí bruja, [ella]
tenía unos botines grandes y me peg[ó] dos patadas duro. Yo me puse brava y
la empujé de una escalera de la cancha y se tronch[ó] un pie. Me hicieron
firmar observador y desde hoy no le volví a hablar pero todo lo que le pasaba
a ella me echaba la culpa a mi [sic] eso fue el año pasado. Este año yo no
[…] he tenido inconvenientes […] ya que estamos en diferente curso”[42].
18.
Según el informe del área de enfermería de la Institución
Educativa[43], Sofía asistió a la
enfermería en las siguientes fechas:
Fecha
Hora de entrada/ Hora
de salida
Informe
5 de junio de 2022
11:50/12:05
Dolor de cabeza.
Acetaminofén.
5 de octubre de 2022
11:05/11:15
Golpe en pie. No se ve
nada.
12 de julio de 2022
11:20. “Se llama a la
mamá”.
Dolor de cabeza.
Acetaminofén.
19 de julio de 2022
9:05-9:15
Dolor de cabeza.
Acetaminofén.
22 de julio de 2022
11:40. “Se llama a la
mamá”.
Dolor abdominal.
Aromática
24 de julio de 2022
11:50/12:00
Dolor de cabeza.
Acetaminofén.
26 de julio de 2022
11:05. “Se llama a la
mamá”.
Se llama a la mamá
5 de octubre de 2022
11:05/11:15
Golpe en pie. No se ve
nada.
5 de mayo de 2023
11:20/11:30. “La
orientadora la lleva a la cafetería”.
Dolor de cabeza.
Acetaminofén.
16 de mayo de 2023
11:20/11:35
Golpe en espalda. No se
ve nada.
19.
De acuerdo con la historia clínica, la menor está
diagnosticada con las siguientes afectaciones de salud:
Fecha
Tipo de atención y diagnóstico
21 de junio de 2022
Consulta externa por medicina
general.
“Paciente con caída del pelo y astenia ss [paraclínicos] ss val. por
psicología”. R53X-malestar y fatiga; DX. Relacionado 1: l658-otras pérdidas
especificadas no cicatriciales del pelo; DX. Relacionado 2: f932-trastorno de
ansiedad social en la niñez.
28 de noviembre de 2022
Consulta externa por medicina
general.
“Paciente de 9 años sin antecedentes patológicos referidos quien ingresa a
consulta en compañía de madre […] solicitando renovación de órdenes por
cambio de EPS, para valoración por psicología y psiquiatría por cuadro de
labilidad emocional, tristeza constate, bullying en Institución Educativa”. F329-episodio
depresivo, no especificado.
5 de mayo de 2023
Consulta externa por medicina
general.
“Se trata de paciente de 9 años quien acude por presentar cuadro de depresión
ya en manejo médico por pedi[a]tría y siquiatría por lo que acude para órdenes
médicas”. F920-trastorno depresivo de la conducta;
F418-otros trastornos de ansiedad
especificados.
11 de mayo de 2023
Consulta por psicología. “Paciente menor
de edad (9 años), quien asiste acompañada por progenitora […], según refiere
se han presentado situaciones de conflicto con los compañeros en la Institución
Educativa, información de docentes en cuanto a bajo ánimo y llanto
[o]casional de menor en la Institución. Actualmente con conductas que
interrumpen el sueño (pesadillas, habla dormida, despierta agitada),
disminución de apetito, llanto ocasional, sentimientos de tristeza, miedos
constantes. Aluci[naci]ones (progenitora refiere ve gente que le persigue),
adecuado rendimiento escolar, aparentes s[i]tuaciones de bullying, ideas
intrusivas, sin ideas suicidas marcadas”.
F920-Trastorno depresivo de la
conducta.
30 de mayo de 2023
Consulta por psicología. “Paciente menor
de edad (9 años), quien asiste acompañada por progenitora […], paciente en
seguimiento por psicología, según refiere se han presentado situaciones de
conflicto con los compañeros en la Institución Educativa, información de
docentes en cuanto a bajo ánimo y llanto [o]casional. Actualmente con
conductas que interrumpen el sueño (pesadillas, habla dormida, despierta
agitada), disminución de apetito, llanto ocasional, sentimientos de tristeza,
miedos constantes, aparentes alucinaciones (progenitora refiere ve gente que
le persigue), adecuado rendimiento escolar, aparentes s[i]tuaciones de
bullying, ideas intrusivas, sin ideas suicidas marcadas”. F420-Predominio
de pensamientos o rumiaciones obsesivas.
31 de mayo de 2023
Consulta externa por psiquiatría.
“Paciente
en compañía de la madre […], cursa quinto grado, adecuado desempeño
académico. […] reacción de ansiedad, manifestación de ideas de muerte y
suicidio poco estructuradas, todo relacionado a episodios de bullying en el
colegio por compañeros […], le tienen apodo. Refiere que ha pensado quitarse
la vida con un cuchillo. Análisis paciente de 9 años de edad con un
funcionamiento intelectual que se puede considerar por encima del promedio,
quien ha desarrollado un cuadro depresivo, principalmente por situación de
bullying en el colegio. Se inicia manejo farmacológico y psicoter[a]peútico
desde psiquiatría (traer dibujo de ella y s[u] familia). Se recomienda al
colegio desde medidas de prom[o]cion y prevención de la salud en el colegio,
promover el respeto entre compañeros y la sana convivencia […] así como tomar
medidas disciplinares e intervenciones colectivas contra los compañeros que
ejercen bullying a la paciente para facilitar su recuperación ya que esta
situación de no manejarse, empeorará la parte emocional de la paciente. Recomiendo
involucrar a los padres de los niños que ejercen el bullying para realmente
dar m[a]nejo a la situación”. F321-episodio depresivo moderado.
7 de junio de 2023
Consulta externa por psiquiatría. “Paciente de 10
años de edad con episodio depresivo moderado, buen apetito, inadecuado patrón
de sueño con insomnio intermitente sin embargo ha mejorado los periodos de
sueño. A nivel escolar sigue siendo el punto de mayor dificultad reconocido
por la paciente donde ha percibido un contexto desde la directora de curso
donde aparentemente se ha promovido estigma a su condición emocional por
miedo de señalamientos donde se descalifica a la paciente y en donde no se
toman medidas frente al respeto y los límites de los compañeros. Análisis
paciente de 10 años con cuadro depresivo con respuesta inicial a manejo
farmacológico adecuado, se observa más tranquila, aunque insisto en la
necesidad de la promoción de una adecuada convivencia escolar donde se
involucren estudiantes y profesores en la importancia de la salud mental en
el colegio. Por ahora no requiere ajustes farmacológicos”. F321-episodio
depresivo moderado.
20 de junio de 2023
Consulta externa por psiquiatría. “Paciente de
10 años de edad con trastorno depresivo moderado quien durante la consulta
presenta respuestas limitadas, con afecto de tono bajo y fondo triste, la
madre refiere que así ha estado todo este tiempo, en algunos momentos se
encuentra estable y en otros momentos decaída. No ha asistido al colegio
nuevamente debido al proceso legal. Análisis paciente de 10 años de edad con
trastorno depresivo moderado quien en la consulta se presenta desmotivada,
fluctuaciones del estado de ánimo que al parecer se desencadenaron por
situación de parte de los docentes y los dirigentes de la institución quienes
al frente de [Sofía] dijeron que lo ocurrido […] ‘no era para tanto’,
se evidencia […] sentimiento de culpabilidad por ello”. F321-Episodio
depresivo moderado.
26 de julio de 2023
Atención por psicología. “Paciente en
control y seguimiento por psicología, menor de edad (10 años), en manejo por
psiquiatría tratamiento farmacológico, quien asiste en compañía de familiar
[…] refiere ha estado estable, actualmente con adecuado patrón de sueño, sin
aparentes alteraciones en la ingesta alimentaria, demás sintomatología
descrita anteriormente. Con adherencia al tratamiento y terapia psicológica.
No se identifican ideas de muerte o suicidio”. F321-Episodio depresivo
moderado.
14 de agosto de 2023
Control por psiquiatría. “Paciente de
10 años de edad con trastorno depresivo moderado, excelente desempeño
académico, ideas de culpa por fallecimiento de la maestra involucrada en la
situación legal que había anteriormente. Análisis paciente de 10 años de edad
con trastorno depresivo moderado, quien demuestra una mejoría leve en la
evolución del cuadro clínico, sin embargo el bullying que está viviendo por
parte de sus compañeros la ha impactado generando en ella ideas de culpa. Se
le explica que no tiene nada que ver con lo que ocurrió. Considero continuar
mismo manejo farmacológico y control mensual”. F321-Episodio depresivo
moderado.
13 de marzo de 2024
Control por psiquiatría. “Paciente con
antecedente de trastorno depresivo moderado […] como gesto suicida refirió
que se iba a lanzar [de un] puente y en relación con el desencadenante a
bullying escolar venía en seguimiento por psiquiatría y psicología última
valoración el 08/2023 y suspendió fluoxetina hace 6 meses. […] sin ideas
alucinatorias, con ideación de muerte, ideación de autolesión e ideación
suicida poco estructurada [..] refiere que se quiere tirar a los carros o se
quiere cortar”. F321-Episodio depresivo moderado.
20.
Finalmente, la tutelante afirmó que ha presentado quejas “respetando
la jerarquía del colegio”[44], “pero ningún funcionario ha
tomado cartas en el asunto. Nadie ha intervenido en estas situaciones por lo
que continúan las agresiones tanto físicas como verbales”[45];
“hasta la fecha nadie me atiende en el colegio, mi hija ya lleva un proceso con
psicología y psiquiatría, y actualmente está medicada todo esto a causa de la
situación del colegio”[46].
1.1.2.
Hechos relacionados con Martina
21.
El 26 de abril de 2023, Lorena sostuvo una reunión con
la docente directora del curso de su hija Martina. En dicha reunión, la
docente realizó “algunas observaciones sobre la falta de algunos útiles
escolares y la no presentación de tareas, de igual forma recal[có] bastante
sobre pautas de crianza y orientación de las tareas en la casa a lo cual ella
se comprometió a proporcionar los útiles faltantes, a orientar las tareas y
dialogar con la niña sobre sus responsabilidades”; “la niña se sintió
respaldada por la mamá estando en el colegio más alegre, pero siempre con apego
a la mamá”[47].
22.
El 3 de mayo de 2023, Lorena recibió el informe
académico de Martina. La directora de curso le informó que la menor
“presenta desempeño bajo en las áreas de humanidades, matemáticas y ciencias
naturales, para lo cual firma acta en donde se compromete a realizar en casa
refuerzos de lecto escritura, orientación de tareas, proporcionar lo necesario
para el buen desempeño, a valorar siempre el esfuerzo de la niña y la
superación de sus dificultades”[48].
23.
El 9 de junio de 2023, Martina, de 5 años, quien cursa
primer grado, le comentó que “a mí también los niños me molestan y me dicen
cosas feas hasta que me hacen llorar”. Ante dicha situación, Lorena
acudió a la Institución Educativa y conversó con la docente de aula,
quien le comunicó que “ha estado pendiente del caso […] y [h]a remitido
información para solicitar apoyo con la orientadora”, que “la docente ha
realizado su manejo al interior del curso […], el cual no es tan grave, pero
que ya empezó a tener raíces”[49].
24.
Según informó la directora de curso, la menor “se presentó
acompañada de la mamá pero no se quedó en clase”. Le ha consultado “que
compañeritos la molestaban sin determinar los presuntos responsables”[50].
25.
El 21 de junio de 2023, Mario, un compañero de curso
“dice que pellizcó sin querer”[51] y que “la apretó en
los dos brazos”[52]. Otro compañero, Jesús,
indicó que “fue agredido por [Martina] con un puño”[53],
que “atraviesa los pies a los niños”[54], y que otros compañeros fueron también
agredidos. El coordinador de convivencia se reunió con los menores, hizo las
recomendaciones de convivencia y les pidió que no se repitiera la situación;
“los niños conciliaron, se perdonaron y escucharon atentos la reflexión”[55].
En caso de reincidir, se les informó que serían remitidos con la orientadora
escolar, previa citación de los padres de familia.
26.
El 25 de julio de 2023, Lorena suscribió acta de
compromiso mediante la cual se comprometió a apoyar el proceso de tareas en
casa y garantizar la asistencia de la menor a clase[56].
27.
Martina reprobó primero de primaria. Actualmente
está repitiendo el curso en la Institución Educativa accionada.
1.2.
Solicitudes elevadas ante las autoridades
28.
El 5 de junio de 2023, la accionante elevó petición ante la
Procuraduría General de la Nación, la Personería de Villapinzón, el Ministerio
de Educación y la Secretaría de Educación de Cundinamarca, mediante la cual
puso de presente los presuntos hechos de acoso escolar de los que han sido
víctimas sus hijas[57]. Solicitó adoptar “una solución
urgente para el grave problema de maltrato, matoneo, acoso escolar o bullying”[58].
Sostuvo que, “dadas las circunstancias, no puedo permitir que mi hija continúe
asistiendo a la Institución Educativa, ya que su bienestar y seguridad se
encuentran seriamente comprometidos”[59]. En consecuencia, pidió “encontrar
una resolución adecuada y rápida para esta situación, ya que la salud y
bienestar de mi hija son de suma importancia. Por tanto, les insto a que
consideren seriamente este asunto y tomen las medidas necesarias para asegurar
que mi hija reciba la atención y el cuidado que necesita”[60].
29.
Las entidades gestionaron la petición de la actora como se
pasa a explicar:
Entidad
Gestión
Personería de Villapinzón
Afirmó
que “[n]o se tiene competencia para disciplinar a la docente y no se remitió
a la secretaría de Educación de Cundinamarca por cuanto esta entidad también
fue vinculada a la presente acción”.
Secretaría de Educación de Cundinamarca
El 23 de junio de 2023,
solicitó información al rector de la Institución Educativa. Ese mismo
día informó a la tutelante que “solicitó al Rector de la [Institución
Educativa], información en relación con su queja”. El 16 de agosto de
2023 efectuó “traslado por competencia” a la jefe de la Oficina de Control
Interno Disciplinario de la Gobernación de Cundinamarca. La solicitud se
encuentra en estado de “seguimiento”.
Ministerio de Educación Nacional
El
9 de junio de 2023 informó que “fue remitida a la Secretaría de Educación
Departamental Cundinamarca, para que de acuerdo con su competencia dé
respuesta a la petición”. Mediante oficio 2023-ER-410350, el 9 de junio de
2023, trasladó la queja a la secretaría de educación de Cundinamarca y
solicitó otorgar la respuesta a la tutelante.
Procuraduría General de la Nación
Mediante
oficio del 15 de junio de 2023, la Procuraduría Provincial de Guateque
remitió la solicitud por competencia a la Personería del Municipio de
Villapinzón
2. Pretensiones y
fundamentos de la tutela[61]
30.
Según la tutelante, la Institución Educativa “no solo
ha vulnerado los derechos constitucionales y supranacionales de [sus] hijas,
sino que también ha ignorado el ejercicio del debido proceso para abordar el
maltrato hacia ella[s]”[62]. Además, afirma que el colegio no
ha adoptado las políticas o protocolos que permitan la prevención, detección
temprana o inmediata, atención o protección frente al acoso escolar, con el fin
de proteger los derechos fundamentales de los menores y evitar escenarios de
violencia, y tampoco cuenta con una ruta de atención integral para los actos de
acoso escolar. Por esta razón, manifiesta que “mi hija se niega a ir a estudiar
y, comprensiblemente, ante el daño causado por la docente, he tomado la
decisión de no llevarla al colegio”[63].
31.
Con
fundamento en lo anterior, la accionante solicitó la protección de los derechos
fundamentales a la vida
libre de violencia, a la igualdad, a la educación, a la salud, a la integridad
física y mental, y al debido proceso de sus hijas menores de edad. En
consecuencia, solicitó que (i) se adopten todas las medidas necesarias
para evitar que continúen los actos de acoso escolar contra su hija Sofía,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1075 de 2015 y
las demás normas concordantes; (ii) se ordene a la Institución
Educativa, al rector y al coordinador, “llev[ar] a cabo un acto de
reconciliación, sincero y público con la menor, la orientadora, los psicólogos
y los alumnos del grado [quinto], el cual deberá ser documentado para el
archivo de la Institución Educativa con copia a mi persona como madre de
la menor”[64];
(iii) se ordene a la Institución Educativa establecer un
mecanismo que permita a la menor ponerse al día con las clases que no ha podido
presenciar, toda vez que se adoptó la medida de no enviarla a clases. Entre
dichos mecanismos, propone: (a) proporcionar material de estudio y
recursos educativos, (b) facilitar tutorías o asesoramiento académico
por parte de los docentes, de manera que la menor pueda resolver dudas o
inquietudes relacionadas con los temas que no ha podido atender
presencialmente, (c) programar clases de refuerzo o recuperación en
horarios adicionales a la jornada escolar, para que la menor pueda recibir la
instrucción correspondiente y completar los contenidos curriculares en los que
presenta atraso, aún si ello genera costo económico que deba sufragar la
progenitora. Además, pidió (iv) que se aparte a la docente Dolores de
manera provisional del cargo, “teniendo en cuenta que mi hija presenta alto
miedo con la docente”[65]
y (v) se ordene a la orientadora de la Institución Educativa atender
el caso de la menor Martina.
3. Respuesta de las
entidades accionadas y vinculadas[66]
32.
Institución
Educativa[67]. Manifestó que el
colegio “no vulnera los derechos de sus estudiantes; por el contrario, pregona,
aplica y practica la defensa de los derechos humanos y demás derechos
fundamentales contemplados en la Constitución Nacional de 1991”[68]. En relación con
los presuntos hechos de acoso escolar de los que ha sido víctima la menor Sofía,
sostuvo que la actora “hace relación de presuntos hechos de maltrato sin
determinar posibles agresores de su hija”[69] y que la tutelante
“no suscribió la queja ante la Rectoría, ante la coordinación, el comité de
convivencia o bien ante el Consejo Directivo […], pudiendo utilizar los
sistemas de comunicación electrónicos, sin interrumpir sus labores. Hemos
tenido reuniones de padre de familia y tampoco en estos encuentros enteró a los
Directivos Docentes de la problemática de su hija, cuando públicamente se
invita a los padres a dialogar con el Rector en la oficina las situaciones que
deseen presentar”[70]. Indicó que el
colegio “no ha recibido los soportes de causales de ausencia o de los
resultados de valoración por psicología”[71]; por el
contrario, adujo que “pudiera interpretarse que el factor desencadenante del
estrés y ansiedad puede estar en otro lugar menos en la Institución […] o bien
que la menor, está solicitando atención de la mamá para la superación de
dificultades de orden afectivo”[72].
33.
Agregó
que “la Ruta de Atención Integral se siguió con debe ser”[73], pues “la madre
fue atendida por el coordinador[,] [quien] atendió el caso e inició las
indagaciones preliminares”[74], y “orientó bien
a la señora [Lorena] para acudir a orientación escolar y dialogaron
acerca de las medidas preventivas que debía tener en cuenta la señora madre y
la familia”[75]. Y, en cuanto a
las posibilidades de apoyo profesional con que cuenta la Institución
Educativa, manifestó que tiene 1 orientadora para más de 2.000 estudiantes,
quien, en relación con el caso concreto, “le solicitó a la mamá que buscara
apoyo profesional para su hija en la EPS”[76]. Es decir, que
“la mamá buscó apoyo psicológico porque la orientadora […] así lo indica”.
34.
Respecto
a los presuntos actos de maltrato verbal ejercidos por la docente Dolores,
informó que “la rectoría ha pedido a la profesora […] su versión de los hechos
y la profesora se refiere a la estudiante como una niña con dificultades para
relacionarse con sus compañeros y compañeras, es muy inestable con desempeño
académico normal”[77]. Adicionalmente,
señaló que (i) el colegio entrega copia del manual de convivencia, (ii)
el PEI también se encuentra registrado ante el Ministerio de Educación y la
Secretaría de Educación de Cundinamarca, (iii) “las políticas y
protocolos de prevención, detección temprana y protección frente al acoso
escolar se han hecho con asesorías jurídicas al Consejo Directivo, padres de
familia, profesores, estudiantes y comunidad en general”[78]; (iv) “la
personera municipal de Villapinzón […] ha intervenido con su equipo de trabajo
dictando charlas y conferencias en orden a prevenir hechos como el que nos
ocupa”[79]. También, (v)
la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca envió a una
profesional a tratar temas “como la Ruta de Atención Integral, sensibilización
y actos restaurativos orientado a los menores sobre la responsabilidad penal de
los menores frente a la Ley 1620”[80], (vi) “el municipio de Villapinzón
nos apoya con una psicóloga quien atiende a los niños, [lo que] es de público
conocimiento porque se exhibe el anuncio en la portería de la institución”[81], y (vii)
“contamos con el apoyo de un equipo interdisciplinario que contratamos para el
año 2023 Fundación Anantha Corazón de León cuando se nos presentan casos
difíciles de resolver y personal de apoyo [sic]” y “el programa Hermes de la
Cámara de Comercio de Bogotá también hace presencia […] para solucionar
conflictos de manera pacífica”[82].
35.
Finalmente,
indicó que la tutelante “asistió a un taller de escuela de padres […] el día 16
de junio de 2023 y desde entonces manifiesta que se entiendan con su abogado”[83].
36.
Personería
de Villapinzón[84]. Manifestó
“aten[erse] a lo que se pruebe y […] en caso de encontrar probada la
vulneración de los derechos de las menores hijas de la accionante se ordenen
medidas coherentes y razonables tendientes a proteger tales derechos”[85]. Señaló que “el
caso apenas había sido remitido [al] despacho por la señora Procuradora
Provincial […] hace escasos 3 o 4 días hábiles, […] pero nunca había sido
puesto en conocimiento por parte de la accionante”. Sólo a partir de la
remisión por competencia, la personería requirió informe al rector de la Institución
Educativa “en el que detallara las acciones que el colegio adoptó para
corregir el presunto caso de grave acoso escolar sufrido por la menor […] y si
esas situaciones fueron o no tratadas por el comité escolar de convivencia de
la institución, en caso afirmativo comunicar y en caso negativo se le inst[ó]
para adoptar medidas de manera inmediata”[86]. Agregó que “[p]or
lo reciente de las actuaciones aún no se tienen más actuaciones y/o noticias
del caso únicamente lo remitido por la señora Procuradora Provincial y lo
mencionado dentro de la presente acción, más sin embargo me encuentro en total
disposición de desplegar las actuaciones que sean necesarias y de mi
competencia para, en caso de estarse vulnerando los derechos de las menores,
contribuir al restablecimiento y garantía de los mismos”[87].
37.
Secretaría
de Educación de Cundinamarca[88]. Solicitó declarar
improcedente la tutela, pues, en su criterio, “no se cumple con el principio de
inmediatez, toda vez que los hechos ocurrieron, según el escrito de tutela, en
julio de 2022”[89].
Además, sostuvo que mediante la Dirección de Inspección y Vigilancia, requirió
al rector de la Institución Educativa con el fin de que: (i) “de
manera inmediata realice el proceso de nivelación de la estudiante realizando
el plan de trabajo y dándolo a conocer a los padres de familia y a la
estudiante, allegar las evidencias de la activación de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar para la situación de convivencia, copia de
las actas con las que se atendió la situación presentada con la alumna y los
padres de familia”[90],
e (ii) “informe manera inmediata la respuesta dada al oficio 2023584248,
los soportes de la activación de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia, evidencias del proceso de socialización del manual de convivencia
escolar dentro de la comunidad educativa, realizando la recomendación de
reubicar a la menor del curso 503 de acuerdo a la situación presentada”[91].
38.
Ministerio
de Educación[92]. Solicitó su
desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa
por pasiva, por cuanto “este Ministerio no es el responsable de la conducta
cuya omisión genera la vulneración alegada, en consecuencia no tiene
competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la presente
acción de tutela, pues los conflictos allegados a esta acción, se circunscriben
a las actuaciones y decisiones emitidas por otro Organismo y/o Entidad,
alegaciones las cuales deben ser dirimidas de acuerdo a lo establecido en la
normativa que rodea el asunto, y una vez revisada la misma, es claro que este
Ministerio de Educación no tiene injerencia en la decisión que se tome al
respecto”[93].
A su vez, pidió “no acceder a las pretensiones invocadas por la parte
accionante”[94],
en la medida en que “se realizó una búsqueda, con la intensión de conocer si el
accionante o su apoderada había radicado solicitud alguna ante nuestra entidad,
a lo que arrojó la búsqueda negativa”[95].
39.
Procuraduría
General de la Nación[96]. Solicitó “desvincular
como accionada del trámite de la acción constitucional a la Procuraduría
General de la Nación”[97],
en la medida en que “no ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y a
la educación de la menor”[98].
Ello, por cuanto, “el 7 de junio de 2023 la señora Lorena remitió a este
despacho petición en la que narró los hechos y solicitó colaboración de la
entidad para que su caso fuera atendido, solicitud que mediante oficio del 15
de junio de 2023 fue enviada la Personería del municipio de Villapinzón en
razón a que dicha dependencia es parte del Ministerio Público e integra el comité
municipal de convivencia escolar del municipio de Villapinzón - Cundinamarca,
decisión que le fue comunicada a la peticionaria. No obstante, el órgano de
control adelantará las acciones disciplinarias a que haya lugar, una vez que se
reciba el correspondiente informe del Comité de Convivencia Escolar o de la
Personería municipal de Villapinzón – Cundinamarca”[99].
4. Sentencia de
tutela de primera instancia[100]
40.
El
5 de julio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca)
declaró improcedente la solicitud. Esto, por considerar que, de un lado, “la[s]
entidades a las que acude, en su mayoría no son competentes, tanto así, que el
Ministerio de Educación redirige la petición a la Secretaría de Educación
Departamental de Cundinamarca y la Procuraduría General de la Nación, esta
última redirige a la Personería Municipal de Villapinzón; indicando ambas
entidades, que [sic] por lo reciente del caso, sus decisiones están sujetas a
la verificación de los informes solicitados”[101]. De otro lado, porque,
en su criterio, “se probó por parte de las accionadas, que las denuncias fueron
promovidas hasta el día 05 de junio de 2023, y de ese momento hacia adelante,
se han realizado comités de convivencia y conciliación para la resolución del
conflicto entre los menores”[102]; precisamente,
“luego de la denuncia, esto es, el 05 de junio de 2023, la accionante presenta
acción de tutela 15 días después, bajo los mismos hechos de las denuncias,
sorprendiendo hasta los propios entes de control, que en el mejor de los casos
llevaban menos de una semana con el conocimiento del proceso”[103]. En ese sentido,
concluyó que “las pretensiones de la acción de tutela, son resorte de esas
instancias educativas, por lo que la intervención del juez de tutela se torna
inocua”[104].
41.
La
tutelante impugnó el fallo de tutela. Según la accionante, la solicitud de
amparo es procedente pues, si bien desde el 5 de junio de 2023 se activaron los
mecanismos de intervención para prevenir, corregir y sancionar actos de acoso
escolar, “mucho antes de eso a la orienta[d]ora se le había comunicado
verbalmente y [en] muchas ocasiones el problema de matoneo”. Además, el a
quo no tuvo en cuenta la petición y prueba de envío de la solicitud de
intervención a la personería de Villapinzón y, por tanto, no apreció en su
conjunto el material probatorio a partir del cual hubiese concluido que la
tutela no era improcedente. Tampoco consideró “las recomendaciones emanadas por
la Procuraduría Provincial de Instrucción de Guateque, quienes sí tuvieron en
cuenta el principio constitucional sobre la protección de los niños, niñas y
adolescentes” ni tuvo en cuenta, como lo puso de presente el Departamento de
Cundinamarca en su contestación, “que el rector de la institución o los
directivos no se ha[n] pronunciado al respecto, y ahora el próximo lunes 10 de
julio de 2023 es el regreso a clases y la institución no ha emitido ninguna
solución”. Por último, indicó que el juez de tutela no tuvo en cuenta la
historia clínica que daba cuenta del diagnóstico de problema de salud
ocasionado por el acoso escolar y la Institución Educativa no presentó
pruebas que permitieran desvirtuar las conductas de acoso escolar ejercidas
contra la menor, y que presentó denuncia penal contra la directora de curso de Sofía,
por lo que no comprendía cómo el juez constitucional consideraba que debía
asistir a clases con la presencia de la presunta agresora[105].
5. Sentencia de
tutela de segunda instancia[106]
42.
El
11 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Cundinamarca, confirmó la sentencia de tutela de primera instancia. A su
juicio, “se establece prima facie la improcedencia de la acción de
tutela, ante la existencia de medios ordinarios con los que puede la actora
procurar la protección de los derechos fundamentales de sus menores hijas”[107]. Esto, por
cuanto, “la actora radicó la presente acción constitucional el 16 de junio de
2023, es decir, aproximadamente luego de transcurridos tan sólo 8 días hábiles
desde que empezó a presentar las denuncias ante las autoridades que estimó
competentes, teniendo en cuenta que [sic] como se señaló en precedencia, sólo
hasta el 5 de junio del presente año fueron presentadas tales denuncias ante
los entes de control que podían intervenir en el asunto, lo que se evidencia,
desconoce el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela”[108]. Por último,
agregó que “nada impide a la accionante el que siga acudiendo a las autoridades
competentes para presentar los requerimientos y solicitar los seguimientos que
se estimen pertinentes”[109].
II.
ACTUACIONES REALIZADAS EN SEDE DE REVISIÓN
43.
Mediante Auto del 21 de febrero de 2024, el magistrado
sustanciador requirió unos informes,
vinculó al proceso a terceros y ordenó la práctica de unas pruebas para
verificar los supuestos de hecho que originaron la solicitud de tutela[110]. El material
recibido fue incorporado, principalmente, en la exposición de los antecedentes
y se tendrán en cuenta para la resolución del caso concreto. A continuación, se
efectuará una breve referencia a las pruebas e informes aportados.
44.
Lorena[111].
En cuanto al caso de Sofía, informó que, con posterioridad a la
presentación de la tutela, sostuvo una reunión con el rector de la Institución
Educativa, quien le informó “los pasos a seguir”[112].
Entre estos, (i) le comunicó el cambio de docente para su hija, “debido
a la incapacidad de la profesora anterior”, (ii) “solicitó un reporte
médico y una excusa por los días de ausencia”[113],
respecto de lo cual la actora afirmó que “ya había entregado todos los informes
médicos y directrices tanto a la profesora como a la orientadora desde el
inicio del proceso médico, pero nunca recib[ió] respuesta ni apoyo por parte de
ellas”, (iii) “inform[ó] sobre la medicación y las instrucciones
proporcionadas por el psiquiatra”.
45.
La tutelante afirmó que el rector de
la institución le solicitó que Sofía se presentara al colegio el 13 de
julio de 2023 para iniciar la nivelación con el nuevo docente. Agregó que,
como consecuencia del fallecimiento de la profesora Dolores, los
compañeros de clase culparon a Sofía de su deceso; la actora puso en
conocimiento de los profesores la situación, “quienes se comprometieron a
abordar el problema para evitar futuros inconvenientes, pero nunca se vio
colaboración”[114]. Finalmente, adujo que “nunca
recib[ió] una cita por parte de la orientadora y a [sus] hijas nunca se les
brindó el apoyo prometido”[115].
46.
En relación con Martina,
sostuvo que “no recibió el apoyo mencionado por el rector, y se le negó la
asistencia a la semana de nivelación de fin de año resultando en la pérdida del
año académico”[116].
47.
Institución
Educativa[117]. El colegio
relacionó (i) las acciones implementadas en cumplimiento del artículo 17
de la Ley 1620 de 2013, (ii) las estrategias y decisiones adoptadas por
el rector de la institución con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1620 de
2013[118], y (iii)
las estrategias y gestiones adoptadas por los docentes de la institución para
cumplir con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en relación con los
componentes de prevención, atención y seguimiento del acoso escolar respecto de
las situaciones tipo I, II y III.
48.
Frente
al caso objeto de la solicitud de tutela, señaló que “dentro de las acciones
que hemos desarrollado con el caso de la mayor de las hijas de la tutelante
según nuestro Manual de Convivencia nos correspondió correr traslado a
instancias obligatorias y acompañamiento de parte de orientación escolar y
personal de apoyo en psicología por parte del municipio”[119]. Agregó que “no
se ha amonestado disciplinariamente a las hijas de la tutelante”[120]. Además, adjuntó (i)
las respuestas a los requerimientos de la Personería de Villapinzón[121] y a la Dirección
de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación[122], frente a la
queja presentada por la tutelante, (ii) el Proyecto Educativo
Institucional, y (iii) el Manual de Convivencia Escolar.
49.
Comité
de Convivencia Escolar de la Institución Educativa[123]. Manifestó que
entre Sofía y la docente Dolores “no hubo conflictos. E[l] 27 de
abril de 2023 la docente remite a la estudiante a orientación escolar porque
manifestó que se encontraba deprimida”[124]. Además, refirió
que “respecto a la estudiante Martina, “tampoco hubo conflicto entre la
estudiante y la docente[,] ni con sus compañeras”[125]. Respecto al caso
de acoso escolar objeto de tutela, refirió la activación de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar mediante “diálogo con la estudiante para
escucharla e indagar sobre la situación de presunto acoso escolar”[126], pero que “el
caso no se remite a Comité de Convivencia, ya que no se evidenció acoso escolar
por parte de la profesora [Dolores] y de sus compañeros de curso”[127].
50.
Ministerio
de Educación Nacional[128]. Manifestó que, en
cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, cuenta con el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar, que constituye una herramienta para
identificar, registrar y hacer seguimiento a los casos de acoso escolar. En
relación con las pautas, políticas, estrategias y lineamientos impartidos para
que los colegios y los docentes garanticen de forma efectiva el acceso a una
educación libre de violencia escolar, afirmó que orienta a los establecimientos
educativos en el cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, la Ley 115 de 1994 y el
Decreto 1075 de 2015, y que “cuando se evidencia una situación en un
establecimiento educativo público o privado que afecte derechos, se orienta a
la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar donde
se aplican los protocolos de acuerdo a la situación (I, II, III) en articulación
con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar de acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 de 2013”. Respecto a los
mecanismos y protocolos que las secretarías de educación, los colegios y los
docentes deben activar cuando se denuncien actos de acoso escolar, indicó que
en el portal Colombia Aprende están publicados los protocolos y el abordaje
pedagógico en la prevención de: (i) el consumo de sustancias
psicoactivas, (ii) el suicidio, (iii) la violencia basada en el
género, (iv) la xenofobia, (v) el racismo, (vi) el
ciberacoso y delitos en medios digitales. Por último, señaló que ha adoptado
estrategias para dar cumplimiento a las acciones dispuestas en el artículo 15
de la Ley 1620 de 2013.
51.
Secretaría
de Educación del Departamento de Cundinamarca[129]. Informó que
“revisados los registros de información, en el año 2023 ingresaron dos
solicitudes a través de la herramienta mercurio por parte de la señora [Lorena]
en condición de madre de familia en contra de [una] docente de la [Institución
Educativa]. La primera, el 8 de junio de 2023, a través de radicado [***];
y la segunda el 20 de junio de 2023 a través de radicado [***] las cuales
fueron tramitadas”[130], culminando con
la remisión por competencia del caso el 16 de agosto de 2023. Además, informó
las estrategias adoptadas con el fin de dar cumplimiento a las acciones
previstas por el artículo 16 de la Ley 1620 de 2013.
52.
Personería
de Villapinzón[131]. En cuanto a los
mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de
acoso escolar, indicó que “en la Personería Municipal se ofrece el servicio de
elaboración de tutelas […]. En cuanto al mecanismo administrativo, no se cuenta
con un mecanismo individual y específico para tramitar el acoso escolar”[132]. Expuso que desde
2021 ha efectuado charlas, conferencias y capacitaciones a las instituciones
educativas sobre prevención, identificación, manejo y solución de casos
relacionados con acoso escolar.
53.
Gobernación
de Cundinamarca[133]. Señaló que cuenta
con “el Sistema Integral de Gestión y Control en ISOLUCION, con un Manual del
Sistema Integral de Gestión y Control E-PID-MA-001 direccionado al Desarrollo
del Proceso Misional Promoción del Desarrollo Educativo, con un objetivo del
Proceso: Dirigir, promover, apoyar y controlar la prestación del servicio
educativo para las niñas, niños, jóvenes y adultos de Cundinamarca”[134]. En relación con
la queja presentada por la tutelante, manifestó que dio respuesta el 30 de
junio de 2023, mediante la cual le informó que “solicitó al Rector de la [Institución
Educativa], información en relación con su queja”[135].
54.
Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar[136]. Informó que “luego
de revisar el Sistema de Información Misional, SIM; se pudo establecer que, en
el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 28 de febrero de 2024, no
se encontró petición o traslado al ICBF del caso de las hijas de la accionante”[137]. Adicionalmente,
relató la participación del ICBF en la Ruta Integral de Atención del Acoso
Escolar, en particular, señaló que hace parte del Comité Nacional de
Convivencia Escolar.
55.
Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca[138]. Señaló que, “en
el marco de la política de atención integral ante situaciones de acoso escolar
cuenta con Política Pública de Salud Mental adoptada mediante la
Ordenanza 094 de 2019”[139]. Estas acciones
se concretan en el plan de implementación de acuerdo con las resoluciones 518
de 2015 y 3280 de 2018, y mediante el Plan de Acción de Salud, “el cual se
ejecuta en el marco del Plan de intervenciones Colectivas, incluyendo acciones
por curso de vida dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el
entorno escolar, con el fin de promover su salud mental, fortalecer los
factores protectores, realizar gestión del riesgo y prevenir los factores de
riesgo que desencadenen eventos como violencia, conducta suicida, consumo de
sustancias psicoactivas (SPA) y trastornos mentales”.
56.
Además,
expresó que (i) prevé programas para la promoción, prevención y atención
de la salud mental de menores de edad afectados por situaciones de acoso
escolar contemplados en el Plan de Desarrollo de Cundinamarca[140], (ii)
de acuerdo con el Plan Decenal de Salud Pública, se desarrollan (a)
acciones para la identificación de factores de riesgo y protección, (b)
acciones desde la promoción de estilos de vida saludables, y (c)
acciones para el desarrollo de habilidades socio-afectivas[141], (iii)
“desde la Dimensión de Convivencia Social y Salud Mental se han fortalecido las
acciones de atención primaria en salud mediante el desarrollo de capacidades de
los equipos territoriales en materia de promoción, prevención, identificación
oportuna y gestión del riesgo en salud mental”[142], y (iv)
establece acciones de articulación en el marco del proceso de implementación de
acciones de promoción de la convivencia y la prevención de eventos en salud
mental.
57.
Empresa
Social del Estado Región Salud Centro Oriente Almeidas[143]. Comunicó que Sofía
“ingresó a nuestra institución el día 21 de junio de 2022 por el servicio de
consulta externa en el centro de salud del municipio de Villapinzón, en donde
fue atendida por un profesional de medicina general, siendo el motivo de
consulta «se le cae el pelo y desaliento» cuyo diagnóstico fue R53X-malestar y
fatiga, L658, otras pérdidas especificadas no cicatriciales del pelo, F932
trastorno de ansiedad social en la niñez y Z002 -examen durante el periodo de
crecimiento rápido en la infancia”[144]. Con base en
ello, se autorizaron servicios de psicología, psiquiatría y entrega de
medicamentos y que “posterior a esto la menor de edad en comento no ha vuelto a
ingresar a la E.S.E Región Salud Centro Oriente Almeidas o a sus unidades
periféricas, por el servicio de urgencia o consulta externa”[145]. En relación con Martina,
sostuvo que “no se evidencia solicitudes de atención por el área de psicología
o psiquiatría, así como tampoco se evidencia reporte alguno proveniente del
ente territorial o de la Institución Educativa”[146].
58.
Nueva
EPS[147]. Informó que a la
menor se le han otorgado autorizaciones para servicios de psicología y
psiquiatría[148], pero “se observa
que la madre de la niña o su representante no generaron el agendamiento para
que se diera la atención de la especialidad reseñada”[149]. En relación con Martina,
indicó que “a la menor, al igual que a su hermana, se le han generado diversas
autorizaciones por la Especialidad de Psicología ha sido direccionada para su
atención directa en la IPS Puesto de Salud del municipio de Villapinzón -
E.S.E. Región de Salud Centro Oriente Almeidas”[150].
59.
Procuraduría
General de la Nación[151]. Afirmó que “se
adelantó la búsqueda SIN hallar registros sobre interposición de quejas,
peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter
disciplinario relacionados con el contexto de la acción de amparo contra
docentes de la Institución Educativa”[152].
60.
Procuraduría
Provincial[153]. Informó que “no ha
adelantado investigaciones disciplinarias en contra de docentes de la Institución
Educativa, toda vez que […] es del orden departamental y esta Provincial carece
de competencia”. Además, la petición radicada por la actora fue remitida por
competencia a la personería.
61.
Fiscalía
General de la Nación[154]. Frente a la
denuncia presentada por la accionante, informó que: “«Revisado el asunto,
corresponde a la noticia criminal número [***] por el delito de injuria por
vías de hechos en contra de la profesora [Dolores,] (q.e.p.d.),
identificada con la cédula de ciudadanía número [***], asignado a este Despacho
el 14 de junio de 2023. En desarrollo de labores de verificación, adelantadas […],
se obtuvo como información preliminar que la señora [Dolores]
(q.e.p.d.), indiciada, falleció el 05 de agosto de 2023”.
62.
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes[155].
Informó que “tiene como misión formular, coordinar e implementar la política
cultural del Estado colombiano para estimular e impulsar el desarrollo de
procesos, proyectos y actividades culturales y artísticas que reconozcan la
diversidad y promuevan la valoración y protección del patrimonio cultural de la
nación”[156]. En ese contexto, “ha diseñado
estrategias que mediante el arte y la cultura aporten a la prevención y
mitigación de situaciones de violencia escolar y a la cualificación del uso de
tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes y a la formulación de
iniciativas de convivencia y cultura ciudadana”[157].
III.
CONSIDERACIONES
1.
Competencia
63.
La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente
para revisar las sentencias de tutela proferidas
dentro del expediente de la referencia, con fundame...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.