T-175-12
Sentencia T-175/12
Sentencia T-175/12
RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y
EL ESTADO-Respeto por la dignidad
humana de personas privadas de la libertad
DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e
internacionales aplicables/DERECHOS DEL INTERNO-Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos
El
valor constitucional de los derechos fundamentales de las personas privadas de
la libertad por el Estado es un aspecto que el juez de tutela debe tener en
cuenta desde el momento mismo la recepción del caso, pues la especial
protección de su dignidad y del goce efectivo de sus derechos impacta todos los
momentos del proceso. En Las Reglas
Mínimas de Tratamiento de los Reclusos, las Naciones Unidas declaran que todos
los reclusos de las instituciones penitencias y carcelarias de los Estados
adoptantes, sin hacer diferencias
de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra
opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación
cualquiera, tienen derecho a ciertas condiciones mínimas, que les permitan
disfrutar de una vida verdaderamente digna y humana. En concreto, la
declaración hace referencia a las condiciones mínimas en que se deben encontrar
los espacios destinados para uso de los reclusos, especialmente, el espacio
destinado para dormir y las instalaciones sanitarias; el acceso a ropa y ropa
de cama; a una adecuada alimentación cuyo valor nutritivo sea suficiente para
el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas; al agua potable para el consumo;
a ejercitarse físicamente; a recibir servicios médico calificado; y al trabajo.
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del Estado garantizar a las personas privadas
de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con
suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua
potable y a instalaciones higiénicas
DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Orden a EPS-S autorice procedimiento resonancia
magnética de abdomen y garantice acceso a demás servicios de salud para persona
privada de la libertad
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD-Vulneración por INPEC al
suspender suministro de agua potable en las noches lo que impide higiene y
salubridad en los baños y celdas
DERECHOS DEL INTERNO-Orden al INPEC tomar las medidas necesarias para el
abastecimiento de agua suficiente para limpieza e higiene de los baños y
reparar y readecuar instalaciones que presentan filtración de agua en las
celdas
Referencia:
expedientes T-2966006 y T-2973769 (acumulados)
Acciones de tutela presentadas por Hernando Murillo
Murillo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC,-
Penitenciaria La Picota, y Caprecom EPS-S; y por Víctor Manuel Vargas Sandoval,
Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, quienes actúan en nombre propio
y en representación de los internos de la torre 1 ala “B” del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta, contra el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC,- Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá,
D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)
La
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos
Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión de los fallos proferidos, en única instancia, por el
Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el dieciséis (16) de
diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Hernando
Murillo Murillo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC,-
Penitenciaria La Picota y Caprecom EPS-S; y por el Juzgado Primero
Administrativo del Circuito de Cúcuta, el trece (13) de diciembre de dos mil
diez (2010), dentro del proceso de tutela de Víctor Manuel Vargas Sandoval,
Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, quienes actúan en nombre propio
y en representación de los internos de la torre 1 ala “B” del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta, contra el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC,- Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta.[1]
I.
ANTECEDENTES
Los
peticionarios de los expedientes de la referencia, presentaron acciones de
tutela, en ambos casos, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
–INPEC.- El señor Hernando Murillo Murillo presentó su acción, también, contra la
Penitenciaria La Picota, y Caprecom EPS-S, por la presunta vulneración de su
derecho a la vida y a la seguridad social. En el caso de los señores Víctor
Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, actuando
en nombre propio y en representación de los internos de la torre 1 ala “B” del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de
Cúcuta, la acción también se dirigió contra el Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta, por la presunta vulneración de
su derecho fundamental a la vida en condición dignas, que a su juicio, incluye
una adecuada alimentación, instalaciones sanitaria higiénicas y agua potable.
Los
hechos, la respuesta de las entidades accionadas y las sentencias objeto de
revisión de cada una de estas acciones, son los siguientes:
1.
Expediente T-2966006
1.1.
Hechos
El
28 de mayo de 2010, el señor Hernando Murillo Murillo fue diagnosticado con fractura
con acuñamiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopatía degenerativa en
segmento L1, L2, L4, L5.[2]
Desde ese momento, solicitó a Caprecom EPS-S y a la penitenciaria La Picota,
lugar en donde se encuentra recluido, autorizar una cita médica con un
especialista en la enfermedad que padece. Caprecom EPS-S, al momento de la
presentación de la acción, no había autorizado la cita.
1.2.
Respuesta de las entidades
accionadas
1.2.1.
Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario –INPEC,- Penitenciaria La Picota
Solicitó
declarar la falta de legitimación por pasiva, pues es Caprecom EPS la entidad encargada
de prestar a los reclusos los servicios de salud que requieren. Y explicó que las
solicitudes de servicios de salud que presentan los reclusos por vía de tutela,
se comunican a la Dirección Territorial de Caprecom y a la enfermera jefe del
área de sanidad administrada por Caprecom EPS, para que se determine si el
servicio solicitado está o no incluido en el POS-S; si se trata de un servicio no
incluido en el POS-S, la División de Salud del INPEC tramita ante la
Aseguradora Aurora S.A. el correspondiente respaldo económico para la
prestación del servicio. Por el contrario, si se trata de un servicio POSS,
Caprecom deberá enviar al establecimiento penitenciario las autorizaciones
correspondientes, previo diagnostico del estado de salud del interesado.
1.2.2.
Caprecom EPS-S
La
entidad solicitó no tutelar los derechos fundamentales del actor por haber
autorizado los servicios POS requeridos por aquél; al respecto, sostuvo que el
9 de diciembre de 2010, autorizó al peticionario una consulta de control o
seguimiento por medicina especializada, consulta externa ortopedia, la cual
fue programada para el 20 de diciembre del mismo año. Además, señaló que el
señor Hernando Murillo también requiere resonancia magnética de abdomen
superior, pero que el servicio fue negado el 29 de septiembre de 2010, por
no estar incluido en el POSS[3],
y por tanto, el mismo deberá ser suministrado por el INPEC con cargo a los
recursos de la póliza suscrita con la Aseguradora Aurora S.A.
1.3.
Sentencia objeto de
revisión
En
única instancia, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,
en providencia del 16 de diciembre de 2010, declaró la improcedencia de la
acción. Consideró que la resonancia magnética que requiere el actor, debe ser
tramitada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, a través
de la División de Salud o ante la Aseguradora Aurora S.A. por no encontrarse
incluido en el POSS. Y concluyó que Caprecom como entidad encargada de prestar
los servicios de salud incluidos en el POS, al haber autorizado el servicio de
consulta por especialista, y tramitado el formato de negación del servicio de
resonancia magnética, cumplió con su obligación deber en la prestación del
servicio, cesando de esa forma con la vulneración de los derechos fundamentales
a la salud y a la vida del peticionario.
1.4.
Pruebas solicitadas por la
Sala de Revisión
1.4.1.
Mediante auto del 6 de julio de 2011, la Sala vinculó a la acción de tutela a la
Aseguradora Aurora S.A. Además, le solicitó pronunciarse sobre su vínculo con
la prestación de los servicios de salud al señor Hernando Murillo Murillo. Las
órdenes impartidas fueron:
PRIMERO. Por la Secretaría
General de esta Corporación vincular al proceso de tutela de la referencia a la
Aseguradora Aurora S.A., a la cual se le remitirán copias del expediente
T-2966006, para que en el término de ocho (08) días contados a partir de la
comunicación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de
la acción.
SEGUNDO. OFICIAR a la Aseguradora Aurora S.A para que en un término de ocho (08) días
contados a partir de la notificación de esta providencia, aporte copia del
contrato de aseguramiento suscrito con el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario INPEC, para el suministro de los servicios no incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud que requieren las personas recluidas en las penitenciarías
y cárceles del INPEC.
TERCERO. OFICIAR a la Aseguradora Aurora S.A que en un término de ocho (08) días
contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a esta Sala
el proceso que debe surtir la División de Sanidad del Establecimiento
Penitenciaria y Carcelario La Picota, para el suministro del servicio médico resonancia
magnética de abdomen superior que requiere el señor Hernando Murillo
Murillo.
1.4.2.
La Aseguradora Aurora S.A. solicitó a la Sala negar la acción de tutela por
considerar que es Caprecom EPS-S la entidad encargada de suministrar al
peticionario los servicios de salud que requiere, incluidos o no en el POS-S.
Ahora bien, sobre la relación contractual entre ella y el INPEC para el
aseguramiento de los servicios de salud de la población carcelaria, la
Aseguradora manifestó:
“La responsabilidad de la salud de la población
carcelaria por mandato legal es del INPEC. En virtud del Decreto 1141 de 2009
el INPEC presta los servicios POS del RÉGIMEN SUBSIDIADO a través de CAPRECOM
EPS, por lo anterior señor Juez CAPRECOM EPS es la puerta de entra a la
atención en salud de los internos, cuando el paciente requiere un servicio NO
POS, CAPRECOM debe por medio escrito NEGAR EL SERVICIO (circular externa 21 de
2005 Supersalud), como dentro del mismo escrito se obliga al INPEC a cubrir con
sus propios recursos todos los eventos denominados NO POS, EL INPEC, para
cubrirlos le emite a cada paciente un respaldo económico dirigido a una IPS que
preste el servicio, estos servicios son recobrados al INPEC y este garantiza su
pago a través de una póliza que adquirió, con el fin de cubrir económicamente
estas atenciones
Nótese señor Juez que la Aseguradora no interviene ni
puede intervenir en función a su objeto con la prestación del servicio de salud
que requiere el paciente, solo la ASEGURADORA interviene cuando el INPEC le
remite las facturas que le han presentado las IPS por atenciones NO POS.
Para mayor claridad a continuación encontrará su señoría
el detalle de la relación contractual que existe entre esta aseguradora y el
INPEC:
1.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
INPEC, mediante Licitación Pública No. 24 de 2008, adjudicó a la Compañía de
Seguros de Vida Aurora S.A. la Póliza de Enfermedades de Alto Costo
identificada con el número 01069, vigencia inicial del 13 de septiembre de 2008
al 02 de octubre de 2010, cuyo objeto contractual consiste en:
“LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS QUE AMPARE
EL ASEGURAMIENTO DEL RIESGO ECONÓMICO DERIVADO DE LA ATENCIÓN MÉDICA A LA
POBLACIÓN INTERNA QUE RESULTE AFECTADA POR ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O
RUINOSAS DEFINIDAS POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, INCLUIDOS LOS MENORES DE TRES AÑOS QUE
CONVIVAN CON SUS MADRES INTERNAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN A
CARGOD EL INPEC” (Negrilla y mayúscula sostenida en el texto original)
2.- Por otra parte, y en virtud a lo consagrado en el
Artículo 14, Literal m, de la Ley 1122 de 2007, reglamentado por el Decreto
1141 de 2009, la Póliza de Alto Costo NO. 01069, fue ajustada a sus coberturas
y vigencia en el siguiente sentido:
Vigencia: Del 31 de julio de 2009 al 23 de febrero de
2010
“Se ajustan las coberturas de acuerdo a las
necesidades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con el fin
de dar continuidad a la atención médica de la población interna del INPEC, a
las personas en prisión y detención domiciliara o bajo un sistema de vigilancia
electrónica a las que el INPEC se vea obligado a cubrir, incluidos los hijos
menores de las internas que convivan con sus madres dentro del establecimiento
de reclusión, que resulten afectados por enfermedades de Alto Costo en exceso
al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, así como los demás eventos
NO incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y la
atención integral en Salud para los Trastornos Mentales acordes a las
especificaciones definidas por el INPEC, en el presente anexo”
Respetado señor juez, de acuerdo a las anteriores
cláusulas que son hechos ciertos, es evidente que el INPEC mediante la
adquisición de la póliza, contrató EL CUBRIMIENTO DEL RIESGO ECONÓMICO y no LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por lo tanto no es, ni puede ser
responsabilidad de la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. la prestación de
los servicios de salud o la consecución de citas médicas de los internos que
presenten enfermedades que se encuentran cubiertas económicamente por nuestra
póliza, pues que nuestra responsabilidad como Compañía de Seguros es única y
exclusivamente indemnizatoria, en virtud a este contrato o póliza y del objeto de
la Aseguradora que es amparar riesgos y no una Entidad Promotora de Salud (EPS)
ni una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS, Hospital o Clínica)
(…)
De acuerdo con nuestras obligaciones contractuales de la
Póliza de Alto Costo descritas en el Manual Técnico de Manejo de la Póliza, se
procedió a verificar en las bases de datos de indemnizaciones de la Compañía, y
encontramos una fractura a favor de DIAGNOSTICOS E IMÁGENES S.A. por el
concepto de prestaciones asistenciales. A la fecha no se han presentado
solicitudes de respaldos económicos a favor del señor HERNANDO MURILLO
MURILLO”
2. Expediente T-2973769
2.1.
Hechos
Los
señores Víctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda
Rueda actuando en nombre propio y en representación de los internos de la torre
1 ala “B” del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario
EPMSC de Cúcuta, señalan en su escrito de tutela las deficiencia que a su
juicio tiene la cárcel para la atención de las necesidades de los reclusos:
(i)
Dicen que no hay suministro suficiente de agua potable para cubrir la necesidad
de los internos pues:
“los horarios para el suministro son de 6 a.m. a 8 a.m. cortan el agua y la ponen nuevamente a las 3 p.m. y la cortan a las 8 p.m. […] en las
celdas o dormitorios nos quitan el agua a las 8 p.m. y la ponen nuevamente a
las 6 a.m. toda la noche duramos sin una gota de agua para tomar pues no nos
dejan tener ni una botella ni un balde para acaparar agua. Usted si se imagina
cuatro internos encerrados en un cuatro que mide tres por tres metros el calor
en la noches es insoportable y los sanitarios con materia fecal y orines es
insoportable”.
(ii)
Aseguran además que el patio sólo cuenta “con dos baterías sanitarias
para 165 internos” y como desde las 9 a.m. a las 3 p.m. no hay suministro de agua, señalaron los actores:
“[…] se puede imaginar estos sanitarios que rebosan de
materia fecal hasta el borde de regarse al piso. El olor a materia fecal y
orines es insoportable pues el patio es muy pequeños no cuenta con buena ventilación
a esto se le agrega el insoportable mosquero y zancudero que hay muchos de mis
compañeros con picaduras de los moscos y sancudos. Donde lo pica un sancudo o
un mosco le sale un gusano. Los mesones o comedores quedan a escasos tres
metros de los baños usted se imagina recibir nuestros alimentos con estos
olores y moscas”
Sobre
estas situaciones, los peticionarios sostuvieron que de conformidad con el Comité
de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, todo recluso tiene el derecho a:
“[…] disponer de una superficie y un volumen de aire
mínimo de instalaciones sanitarias adecuadas de una alimentación cuyo valor
nutricional sea el suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus
fuerzas debe hacerse notar que son estos requisitos mínimos que en opinión del
Comité deben cumplirse siempre aunque consideraciones económicas o presupuestarias
puedan hacer difícil el cumplimiento de esas obligaciones. En el mismo caso el
Comité de Derechos Humanos enumeró como los mínimos a satisfacer en todo tiempo
por los Estados aquellos contenidos en las reglas 10,12,17,19,20 de las reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos que establecen en su orden, 1 el
derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higiénicos y dignos, 2 el
derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus
necesidades y al derecho mínimo propio de su dignidad humana, 3 el derecho de
los reclusos a contar con una alimentación digna bien nutricionada y agua
potable suficiente y adecuadas. En la misma providencia el Comité noto que
estos mínimos deben ser observados cualquiera que sea el nivel de desarrollo
del Estado parque se trate”.
A
esto agregaron:
“[p]or su parte la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha añadido a la anterior enumeración de los mínimos a satisfacer por
los Estados aquellos contenidos en las reglas No. 11, 15, 21, 25, 31, 40, 41 de
las reglas mínimas de las Naciones Unidas que se refieren a su orden a (vi) la
adecuada iluminación, y ventilación del sitio de reclusión (vii) la provisión de
los implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos (viii) el
derecho de los reclusos a practicar cuando ellos sea posible un ejercicio
diariamente al aire libre”
Y
concluyen:
“[s]eñor juez
según lo calificado y tipificado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ninguno de los derechos antes escritos están siendo cumplidos por el
Establecimiento EPMSC Cúcuta N. S. se nos están vulnerando el derecho a una
vida digna”
Dados
los anteriores hechos y consideraciones, los reclusos de la torre 1 ala “B” del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta,
solicitan que se proteja su derecho constitucional a la vida digna, y se tomen
las medidas necesarias para reparar las situaciones antes descritas.
2.2.
Respuesta de las entidades
accionadas y vinculadas
El
juez de primera instancia notificó la presente acción a la Defensoría del
Pueblo, al Procurador Judicial para Asuntos Administrativos, al Instituto
Departamental de Salud de Norte de Santander y al Establecimiento Penitenciario
de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta y les solicitó rendir informe
sobre: (i) el horario de suministro de agua en la penitenciaria, (ii) número de
internos recluidos en la torre 1 ala “B” de la misma y la capacidad de la misma,
(iii) la distancia en metros entre el comedor y los baños de la torre 1 ala
“B,” y (iv) el horario de limpieza de las instalaciones de la torre 1 ala “B,”
quien las realiza, y si se han ejecutado campañas de aseo y limpieza dentro de
la penitenciaria.
2.2.1.
Defensoría del Pueblo
La
Defensoría del Pueblo aportó el documento que contiene los resultados de la inspección
judicial realizada por el Defensor Público, Leonardo Manuel López Barahona, en
compañía del Cónsul de los Derechos Humanos, Dubian Arsenio Navas Peñaranda, el
1 de diciembre de 2010, a la torre 1 ala “B” sector sur del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cúcuta. Las conclusiones de
la inspección serán transcritas a continuación:
“En la torre uno ala B, hoy conviven 166 internos
Que el horario de suministro de agua en dicha torre es
de 4:45 a.m. hasta las 0900 a.m., de 11:00 a.m. a 12:30 p.m. y después se
reanuda de 0300 p.m. hasta las 08:00 p.m. jornada que se cumple diariamente
Cada celda tiene su sanitario y un lavamanos con
sistema de pistón
En la misma torre hay al servicio del primer piso seis
duchas y en el segundo piso tres duchas a su vez en las áreas comunes dentro de
la torre están en funcionamiento dos baños, dos orinales y cuatro lavamanos
ubicados en el primer piso.
La distancia que existe entre el comedor y los baños
es aproximadamente de 8 metros
El interno GRANDA RIEDA WILLINTON nos informa que se
cuenta con el trabajo de aseo por parte de dos internos que realizan esta labor
y ellos son JONY DIAZ HERRERA y JOSE LUIS FLOREZ esta labor se realiza
diariamente
La capacidad de la torre 1 ala “B” es de 170 internos
y actualmente habitan 166 internos
Los turnos de los servicios de agua se prestan cuando
hay normalidad en los horarios establecidos. En casos excepcionales este
horario puede variar debido a los problemas que se presentan en la planta de
tratamiento y suministro en la empresa Aguas Kpital
Se hace observación que en caso de presentarse algún
daño en el suministro del preciado liquido, se debe solicita autorización a
nivel central (Bogotá), pues actualmente todo el establecimiento se encuentra
bajo la garantía de las diferentes pólizas de cumplimiento por construcción del
mismo. Claridad que se hace teniendo en cuenta la Dirección del Penal no tiene
autonomía presupuestal pues dependen del ente central”.
2.2.2.
Instituto Departamental de
Salud de Norte de Santander
El
Instituto informó que el 30 de noviembre de 2010 funcionarios del mismo
hicieron visita de inspección sanitaria al Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad y Carcelario de Cúcuta y pudieron determinar: (i) que el
servicio de agua se presta de 5:00 a.m. a 9:00 a.m., de 11:00 a.m. a 12:00 p.m.
y de 3:00 p.m. a 8 p.m. pero que en el momento de la visita la torre 1 ala “B”
no tenía agua; (ii) que en la torre 1 ala “B” hay 166 internos, 43 celdas, en
cada celda hay 4 internos, 45 baterías sanitarias incluyendo 2 que están
ubicadas en el patio de la torre; (iii) el comedor está aproximadamente 8 metros de distancia de los baños de la torre 1 ala “B”; (iv) en el establecimiento penitenciario no
se han realizado campañas de aseo y limpieza por ninguna entidad externa; (v)
la limpieza al interior de la torre 1 ala “B” la realiza una vez al día, por
los internos, a las 5:00 p.m. y (vi) que no es competencia del Instituto
Departamental de Salud emitir concepto sobre la capacidad instalada en la torre
1 ala “B.”
2.2.3.
Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta
El
establecimiento solicitó declarar la improcedencia de la acción. Frente al
informe que el juez de primera instancia solicitó, anexó exactamente la misma
respuesta que dio la Defensoría del Pueblo, y que fue reseñada en párrafos
precedentes.
Sobre
los hechos de la tutela, manifestó (i) que no es cierto que los sanitarios
rebosen de materia fecal, pues son sanitarios nuevos con sistema de pistón, lo
que su juicio indica que el agua llega con suficiente fuerza; (ii) que no es
verdad que el patio no cuente con suficiente ventilación pues las nuevas
instalaciones tiene diseño arquitectónico bioclimático, “pues se
consideraron las características de ventilación forzada y cruzada aprovechando
las corrientes de aire natural y el efecto termosifón que resulta al combinar
las aperturas de vanos de las fachadas, las puestas de las celdas con barrotes
y patio permitiendo que las celdas y otras áreas del establecimiento manejen
una reducción de la temperatura sin depender de sistemas mecánicos de
ventilación forzada;” y (iii) que carece de fundamento la afirmación de los
peticionarios según la cual “los internos son picados por zancudos de donde
salen gusanos, puesto que en Sanidad no existe reporte sobre tal queja.
Finalmente,
a su respuesta, la entidad anexó fotos de diferentes instalaciones, como baños,
celdas, comedor y áreas comunes, acompañadas de una carta firmada por el
Director de Interventoria de Cúcuta en la cual certificó lo siguiente:
“(…) que el diseño del proyecto en referencia tuvo en
cuenta dentro de los criterios de diseño la optimización de los recursos
energéticos. Para ello se consideraron las características de ventilación
forzada y cruzada aprovechando las corrientes de aire natural y el efecto
termosifón que resulta al combinar las aperturas de los vanos de las fachadas,
las puestas de las celdas con barrotes y el patio, permitiendo que las celdas y
otras áreas del establecimiento manejen una reducción de la temperatura sin
depender de sistemas mecanismo de ventilación forzada.
De igual manera hay aleros, dobles cubiertas tipo
sandwich, una de ellas con asistente térmico en lana de Roca mineral,
especificaciones técnicas de la arquitectura Bioclimática, encaminada hacia la
satisfacción de estas condiciones, indispensables para lograr una situación de
confort térmico al interior de la totalidad de las edificaciones
En cuanto al acabado de fachada de los pabellones
hombres y mujeres se ejecutaron 11354.47 m2 de concreto a la vista 4000 psi.”
2.3.
Sentencia objeto de
revisión
En
única instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta, en
sentencia del 13 de diciembre de 2010, negó la protección de los derecho
fundamentales del los actores. El juez tomó en consideración los informes
presentadas por la entidad accionada y las demás entidades vinculadas, y del
análisis de lo allí observado concluyó: (i) que la dirección de la
penitenciaria ha establecido horarios para abastecer de agua a los reclusos,
para impedir que sea malgastada; (ii) que la situación carcelaria del país es
lamentable, con ostensible vulneración de los derechos fundamentales de los
reclusos, pero que este no es el caso de lo que sucede en la torre 1 ala “B” de
la penitenciaria, pues a diferencia de los afirmado por los peticionarios, las
fotos anexadas por la institución accionada muestran que se trata de un establecimiento
carcelario con poco tiempo de funcionamiento, recién construido, con buenos
acabados, ventilación y luminosidad, y (iii) que la torre 1 ala “B” tiene
capacidad para 170 internos y actualmente se encuentran 166.
2.4.
Pruebas solicitadas por la
Sala de Revisión
2.4.1.
El juzgado de conocimiento del proceso objeto de revisión vinculó a la tutela a
la Defensoría del Pueblo, al Procurador Judicial para Asuntos Administrativos,
al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y al Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta, para que
rindieran informe sobre: (i) el horario de suministro de agua dentro del
establecimiento penitenciario y carcelario, (ii) el número de internos
recluidos en la torre 1 ala “B” del mismo, y la capacidad total para reclusión,
(iii) la distancia en metros entre el comedor y los baños del patio de la torre
1 ala “B,” y (iv) el horario de limpieza de las instalaciones sanitarias de la
torre 1 ala “B,” quién las realiza, y sí se han ejecutado campañas de aseo y
limpieza dentro del establecimiento penitenciario y carcelario.
Si
bien las entidades vinculadas rindieron los informes, esta Sala consideró que
era necesario precisar algunos puntos mencionados, y además, obtener
información adicional sobre el estado de salubridad de la torre 1 ala “B” del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC. Por lo
tanto, mediante auto de pruebas del 6 de julio de 2011, la Sala de Revisión ordenó:
CUARTO. Por la
Secretaría General de esta Corporación, y con fundamento en el artículo
4 del Decreto 306 de 1992, el artículo 31 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y los artículos 57 y 58 del Reglamento Interno de la Corte,
COMISIONAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta,
para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación
de este auto, practique una INSPECCIÓN JUDICIAL a la torre 1 ala “B” del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de
Cúcuta, con el objetivo de que:
(i) Ofrezca una descripción detallada y precisa del
estado sanitario de las instalaciones del establecimiento penitenciario y
carcelario, incluyendo 1) los baños a que tienen acceso los reclusos,
incluyendo los que se encuentran en las celdas y en las áreas comunes, 2) las
celdas de la torre 1 ala “B”, 3) la cocina, 4) el comedor, 5) la enfermería o
área de sanidad y el 5) el patío;
(ii) Describa si en el comedor de la torre 1 ala “B”
del establecimiento penitenciario y carcelario, se detectan malos olores
provenientes de los baños que se encuentran en el patio, o de otro lugar
específico, y en caso afirmativo, las razones por las cuales se generan esos
malos olores.
(iii) Solicite al Director del establecimiento
penitenciario y carcelario que explique 1) los horarios para la limpieza y
mantenimiento de los baños (internos y comunes), las celdas, la cocina, el
comedor y la enfermería de la torre 1 ala “B,” 2) quienes son las personas
encargadas de realizar la limpieza de las instalaciones mencionadas, y 3) la
función de los internos en labor de limpieza de las dichas instalaciones.
(iv) Solicite al Director del establecimiento
penitenciario y carcelario que explique: 1) el horario para el suministro del
agua potable a los internos, 2) las razones por las cuales el suministro de
agua no es permanente, 3) el fundamento por el cual se suspende el suministro
de agua potable en la noches, y 4) de acuerdo a la regulación interna sobre
suministro de agua, sí el establecimiento ha adoptado alguna medida para que
los internos tengan acceso a agua potable en las noches, y en caso afirmativo,
en qué consiste tal medida.
(v) Requiera a los señores Víctor Manuel Sandoval, Edwar
Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, peticionarios en el proceso de la
referencia, para que se sirvan de ampliar los hechos alegados en su escrito de
tutela. Especialmente, los actores se deberán referir a (i) el estado sanitario
de los baños, celdas, comedor, cocina y demás instalaciones del establecimiento
penitenciario, y si éste ha tenido mejoría a partir de las presentación de la
tutela; (ii) cuales serían para ellos las medidas que podría adoptar el
establecimiento penitenciario y carcelario para mejorar las condiciones de
sanidad de las instalaciones a quien tienen acceso los reclusos y (ii) cuales
serían para ellos las medidas que podría adoptar el establecimiento
penitenciario y carcelario sobre el suministro de agua potable, de tal forma que
en las noches los reclusos tenga acceso a una cantidad mínima del liquido.
En desarrollo de la inspección judicial, el juzgado
deberá tomar fotos de los lugares inspeccionados, y hacer grabaciones de audio
de las declaraciones tomadas. También podrá, si lo considera pertinente, hacer
grabaciones de video y decretar pruebas periciales.
QUINTO. A
través de la Secretaría General de la Corporación, OFICIAR al Consejo
Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para suministre al Juzgado
Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta, los equipos que requiera el
juzgado para la práctica de la inspección judicial.
SEXTO. A
través de la Secretaría General de la Corporación, OFICIAR al Defensor
del Pueblo para que en el término de quince (15) días contados a partir de la
notificación de este auto, amplíe el informe de la visita realizada 1 el 1 de
diciembre de 2010 por el Defensor Público Leonardo Manuel López Barahona, en
compañía del Cónsul de los Derechos Humanos Dubian Arsenio Navas Peñaranda, a
la torre 1 ala “B” del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
Carcelario EPMSC de Cúcuta, teniendo en cuenta los mismo objetivos trazados por
esta Sala para la práctica de la inspección judicial, descritos en el numeral
cuarto de la parte resolutiva de este auto.
SÉPTIMO. A
través de la Secretaría General de la Corporación, OFICIAR Personero
Municipal de Cúcuta para que en el término de quince (15) días contados a
partir de la notificación de este auto, rinda informe sobre las condiciones
sanitarias de las instalaciones de la torre 1 ala “B” del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta, teniendo en
cuenta los mismo objetivos trazados por esta Sala para la práctica de la
inspección judicial, descritos en el numeral cuarto de la parte resolutiva de
este auto.
2.4.2.
El Personero Municipal de Cúcuta, Juan Carlos Bautista Gutiérrez, mediante
oficio remitido a esta Corporación el 21 de julio de 2011, anexó al proceso el
Acta de Visita Especial (6 folios) y un CD con el registro fotográfico de la
diligencia, e información concerniente al contrato con el Consorcio
Servialimentar 2011, que presta el servicio de alimentación en el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta.
El reporte de la visita realizada por los funcionarios de la Personería
Municipal, Luisa Beatriz Tarazona Gelvez, Omar Augusto Contreras Salamanca y
Reynaldo Velásquez, el 15 de julio de 2011, es el siguiente:
“(…) 1) Descripción detallada y precisa de las
instalaciones del Establecimiento Penitenciario y carcelario, incluyendo 1) los
baños a las que tienen acceso los reclusos que se encuentran en las celdas y en
las áreas comunes “patio”. RESPUESTA: En cada una de las celdas de la TORRE 1
ALA B se encuentra un lavamanos y un sanitario en acero inoxidable,
anti-vandálico o de seguridad, funcionan con el sistema de VÁLVULA PUSH, no
tienen división o muro de separación con el área de camarotes dúplex. El patio
cuenta con dos pisos, de los cuales cada uno tiene dos orinales, dos
sanitarios, y cuatro lavamanos en acero inoxidable, así mismo se cuenta con
seis duchas en primer piso y en el segundo tres duchas; en una de las duchas
del primer piso se tiene un tanque plástico con capacidad para 1000 litros. 2) El estado de las celdas, la cocina, el comedor y la enfermería o área de sanidad y el
patio. RESPUESTA: Con respecto a las celdas, existen dos camarotes dúplex en
placa de concreto reforzado pulido, con servicio de lavamanos y sanitario en
acero inoxidable de seguridad, en la mayoría de las celdas tiene baldes para
almacenamiento de agua, en general las celdas están en buenas condiciones. La
Cocina (Rancho), es administrado por el CONSORCIO SERVIALIMENTOS 2011, a cargo del Ingeniero de Alimentos JOVANNI GRACÍA VEGA, cuanta con servicio de panadería a
cargo del INPEC, tiene seis (06) manipuladores de alimentos capacitados por el
SENA un ranchero mayor, dos de ellos son manejados por el ecónomo y dos manejan
dietas terapéuticas; se cuenta con mesones, lavaplatos, olla (marmitas), todos
de acero inoxidable, el sistema es operado a vapor y baterías de cocina
industriales con gas natural, cuarto de almacenamiento de alimentos, dos
cuartos refrigerados para carnes, embutidos garrafas de pulpa de frutas y
vegetales, uno de ellos fuera de servicios. Hay un comedor pata internos
trabajadores y estudiantes. En el patio central se cuenta con otro comedor en
mesones y asientos de granito, empotrados al piso, los internos tiene en el
patio recipientes plásticos para almacenamiento de basuras, que son retirados
al medio día y en la tarde por internos la cual redimen pena por ese trabajo,
adjunto al patio se encuentran ubicadas las duchas, lavamanos, orinales y
sanitarios, sin que exista una división de esas dos áreas, y por ellos el agua
de las duchas por no tener una división que permita interceptar el agua que
salpica en el piso, además que el desnivel está en dirección a las dos primeras
celdas contiguas a las duchas, y por ende el agua se drena hacia el interior de
éstas celdas. La enfermería o área de sanidad, cuenta con servicios de medicina
general, odontología y fisioterapia, farmacia, dos consultorios y sala de
recuperación, en excelente estado de conservación, con aire acondicionado y
cuarto de refrigeración para medicamentos. En este punto se debe precisar que
cuando los reclusos se encuentran en el patio en donde está ubicado el comedor,
no tienen acceso a los sanitarios de las celdas, por cuanto las celdas se
cierran a las siete (7) de la mañana hasta las cuatro (4) de la tarde, tiempo
en el cual los internos deben permaneces en el patio, con la única excepción de
que se encuentren incapacitados, el interno queda recluido en la celda y ésta
permanece cerrada. Los reclusos permanecen en el patio desde las seis (6) de la
mañana hasta las cuatro (4) de la tarde, aclarando que entre las seis (6) y
siete (7) de la mañana se dejan abiertas las celdas para el mantenimiento y
aseo de las celdas y de los internos. El número de los internos que salen al
patio, depende del número de internos que se encuentren en el Ala hasta no
empezar labores de descuentos como lo es, estudio con área específica, talleres
con su área específica, y diferentes capacitaciones quedando dentro el patio
los internos que descuentan con labores realizadas dentro del mismo patio
dependiendo del perfil; en el día de hoy se cuenta con 165 internos en el Ala
B, de los cuales al momento de la visita se encontraban 90 internos dentro el
patio. 3) Señalar la distancia que existe entre el comedor y los baños del
patio, porque en los informes aportados al proceso este dato al parecer es
contradictorio. RESPUESTA: Es de aclarar que los internos que se encuentran en la
TORRE 1 ALA B, pueden tener acceso a uno de los dos comedores señalados
anteriormente así: si el interno trabaja o estudia en un área externa al patio,
utiliza el comedor central (trabajadores y estudiantes), los lavamanos se
encuentran en el área externa del comedor central y los sanitarios que utilizan
son los que corresponden a las áreas en donde se encuentran realizando sus
labores (estudio talleres). Los internos que no salen del ALA B, o sea que
permanecen en el patio utilizan el comedor que se encuentra dentro del mismo
patio, y tomando como punto de referencia los mesones más cercanos se
encuentran a una distancia de ocho (8) metros de los sanitarios (…)”
2.4.3.
Por su parte, la Juez Primera Administrativa de Cúcuta, comisionada por esta
Sala para realizar una inspección judicial al Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC, acudió a efectuar la misma el día 15 de
julio de 2011. El informe de la inspección es el siguiente:
Llegado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario
de Cúcuta, fuimos atendidos por la doctora MARYURI DEL PILAR RODRIGUEZ
SANTANDER, Directora del EPC Cúcuta, varones. Nos dirigimos al RANCHO (Cocina)
y luego al patio del Ala B de la Torre 1, donde se examinaron celdas y patio.
Puntos a desarrollar:
I “Descripción detallada y precisa del estado
sanitario de las instalaciones del establecimiento penitenciario y carcelario:
1. “Baños a que tiene acceso los reclusos, que se
encuentran en las celdas y en las áreas comunes (patio)”
En cada celda existe un sanitario, lavamanos y cuatro
camarotes en placa de concreto. Estos sanitario se observan en buen estado, son
de acero inoxidable, (anti vandálico o de seguridad), sistema de agua PUSH. El
piso es de cemento pulido. No existe división del baño con los camarotes. La
celda tiene dos aberturas pequeñas en la parte superior de aproximadamente de
un metro por diez o quince centímetros, una horizontal y una vertical. Se
observaron limpios en el momento de la inspección. No tenía agua en el momento
de la inspección, 10:15 a.m.; pero en algunas celdas había un balde u otro
recipiente para depósito de agua, se nos informó que era para el aseo del
sanitario.
En el patio de la torre 1 ala B la ÁREAS COMUNES del
primer piso tiene seis (6) duchas, en el momento sólo cinco habilitadas porque
en la otra hay un tanque de agua con capacidad de mil litros; en el segundo
piso hay tres (3) duchas. En esta área hay dos sanitarios y dos orinales y
cuatro lavamanos. En el momento de la inspección no había agua por la tubería,
sólo por el tanque; y se observaron limpios, en el registro fotográfico se
puede observar que las paredes de los sanitarios presentan manchas y suciedad.
Algunos internos manifestaron que cuando utilizan las duchas el agua se les
filtra a las celdas que está cerca (la primera de cada piso), debido a la falta
de una pendiente adecuada hacia el sifón de las duchas y por esa causa el agua
se drena hacia las celdas. El piso del patio está mojado debido a la lluvia
pues hay una abertura en el techo, (cámara de aire sistema de ventilación)
2. “Estado de las celdas, la cocina, el comedor, la
enfermería o área de sanidad y el patio, precisar si cuando los reclusos se
encuentran en él, tienen acceso a los sanitarios de las celas o sólo a los
ubicados en el patio; precisar por cuánto tiempo permanecen los reclusos en el
patio y el número aproximado de los que salen al mismo, dentro de los horarios
establecidos.”
El estado de las celdas ya quedó descrito. La cocina
es administrada por el Consorcio Servialimentos 2011 a cargo del ingeniero de alimentos GIOVANNI GARCÍA VEGA. Tiene servicio de panadería a cargo del
INPEC, los mesones son de granitos pulidos, las ollas son de acero inoxidable.
Funciona la minoría de la cocina con gas natural; la mayor parte es una marmita
que funciona a vapor y son de acero inoxidable. En la cocina hay dos cuartos
fríos, funciona uno y hay un cuarto de almacenamiento que genera frío donde se
mantiene las frutas y vegetales, distinto al de los cuartos fríos donde guardan
carnes, embutidos, enlatados. Adyacente a la cocina hay un comedor para el
personal de internos que redimen pena por trabajo y estudio, de toda la cárcel
de varones.
En la torre 1 ala B hay un comedor que es la zona
común, es el mismo patio donde los internos permanecen durante el día, allí
mismo están las duchas de que se habló en el punto anterior, los dos sanitarios
y dos orinales. Se nos informa que cuando los internos se encuentran en el
patio no tienen acceso a las celdas, éstas permanecen cerradas durante el día.
Los internos salen de las celdas a las seis de la mañana y vuelven a ingresar a
ella a las cuatro de la tarde, de día permanecen en el patio; entre seis y
siete de la mañana se dejan abiertas las celdas para que le hagan aseo a la
celda y para el aseo de los internos, a las siete cierran totalmente las
celdas. En esta ala hay 165 internos; en el momento de la inspección en el
patio no están todos porque unos están en capacitación o laborando para
redención de pena; los que están dentro el patio algunos están jugando, otros
están pintando, hay 90 internos en este momento en el patio. En el patio hay un
recipiente plástico para recolección de basura.
La enfermería es general para los reclusos del sector
varones. No existe una para cada torre. Consta de un pasillo con consultorios a
los lados, dos médicos y uno odontológico; tiene zona de fisioterapia; los
equipos se observan en buen estado, igualmente las camillas y demás elementos.
Todas estas instalaciones tienen aire acondicionado y un locker para
medicamentos y un cuarto refrigerante para los medicamentos que lo requieren.
Hay un baño.
3. “Señalar la distancia que existe entre el comedor y
los baños del patio, porque en los informe aportados al proceso este dato al
parecer es contradictorio.”
El comedor y los baños quedan en el patio. Entre el
comedor ubicado en el primer piso de la torre 1 ala B y los sanitarios allí
mismos ubicados, existe una distancia de ocho metros, según medida que se tomó.
II “Descripción de si en la torre 1 ala “B” se
detectan malos olores provenientes de los baños que se encuentran en el patio,
o de otro lugar especifico, y en caso afirmativo, las razones por las cuales se
generan esos malos olores.”
No se detectaron malos olores.
III y IV Para el desarrollo de estos dos puntos, se
toma declaración a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
de Cúcuta, doctora MARYURI DEL PILAR RODRIGUEZ SANTANDER, presente en esta
diligencia, a quien la señora jueza previa imposición del contenido de los
artículo 33 de la Constitución Política y 442 del Código Penal, le tomó
juramento de decir la verdad y sólo la verdad en la declaración que va a
rendir. Se le informó sucintamente el objeto de la diligencia (…) PREGUNTADA:
Sírvase explicar los horarios para limpieza y mantenimiento de los baños
(internos y comunes), las celdas, la cocina, el comedor y la enfermería de la
torre 1 ala B. CONTESTÓ: hay un plan ocupacional direccionado por la Dirección
General del INPEC, que asigna unos cupos para que los internos realicen
diferentes actividades en todo el establecimiento, no sólo ahí, entre esas
están las correspondientes o relacionadas con limpieza de las diferentes alas o
pasillos. Estos internos responderán por las actividades asignadas, el horario
depende de las necesidades o requerimiento del área pero el interno está
disponible para esta labor las ocho horas diarias, para redención de pena.
PREGUNTADA: Sírvase explicar quiénes son las personas encargadas de realizar la
limpieza de las instalaciones mencionadas. CONTESTÓ: Los internos a quienes se
les asignó esa actividad. PREGUNTADA: Sírvase de explicar la función de los
internos en la limpieza de dichas instalaciones. CONTESTÓ: ellos hacen esa
labor para redimir pena, conforme se explicó en respuestas anteriores. PREGUNTADA:
Sírvase de explicar el horario para el suministro de agua potable a los
internos. CONTESTÓ: El agua la suministramos de la siguiente manera, a nivel
general: A las cuatro y cuarenta y cinco de la mañana se abren los registros,
hasta las nueve de la mañana; de once de la mañana a un de la tarde; se vuelve
a abrir de tres y media de la tarde a siete y media de la noche. PREGUNTADA:
Sírvase explicar las razones por las cuales el suministro de agua no es
permanente. CONTESTÓ: Porque no tenemos un tanque de abastecimiento y tenemos
una población de reclusos por encima del record establecido del proyecto mater
de este establecimiento. Contamos aquí para una población reclusa pero ésta
aumentó. Tenemos dos sistemas de bombeo de agua, uno en el sistema antiguo a
nivel y el nuevo que es un sistema de bombeo a través de motobomba que es a
presión y es ahí a donde tenemos el tanque de bombeo. En este momento todos los
días hay agua que nos suministra la empresa de acueducto; pero hay que recalcar
que por condiciones del manejo de bombeo se agota medio tanque al comenzar a
operar y es por eso que no llega continuo el servicio a toda la población, la
población reclusa superó la capacidad del tanque. PREGUNTADA: Sírvase explicar
el fundamento por el cual se suspende el suministro de agua portable en las
noches. CONTESTÓ: Por lo mismo, tenemos que mantener el nivel del agua del
tanque. PREGUNTADA: Sírvase explicar de acuerdo a la regulación interna sobre
suministro de agua, si el establecimiento ha adoptado alguna medida para que
los internos tengas acceso a agua potable en las noches, y en caso afirmativo,
en qué consiste tal medida. CONTESTÓ: Los horarios ya estipulados. Tenemos un
solo tanque. La medida adoptada es el horario. Se autorizó tener uno para cada
ala. Los internos si pueden ingresar botellas de agua a su celda, adquiridas a
través del expendio, o sea lugar donde ellos comprar y que son descontados a
través de su TD que es la cuenta personal del interno. PREGUNTADA: Desea
agregar, aclarar o corregir algo de su declaración. CONTESTÓ: No.”
En
la parte final del reporte de la diligencia, la juez manifestó que se tomaron
fotos en desarrollo de la inspección judicial, por parte del juzgado y de la
policía judicial, y se recolectó información suministrada por el ingeniero de
alimentos, ambas cosas en medio magnético.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.
Competencia
Esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo
de tutela proferido dentro del trámite de referencia, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del
Decreto 2591 de 1991.
2.
Presentación del caso concreto y problema jurídico
2.1.
En esta ocasión, la Sala Primera de Revisión analiza dos casos. En ambas situaciones,
los peticionarios son personas privadas de la libertad. El primero de ellos, el
señor Hernando Murillo Murillo, solicitó que se ordene al INPEC y a Caprecom
EPS-S, autorizar cita médica con un especialista para que valore la dolencia
derivada de su fractura con
acuñamiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopatía degenerativa en
segmento L1, L2, L4, L5. Sobre esta
petición, Caprecom manifestó haberle autorizado al actor una cita con un
especialista para el 20 de diciembre de 2010. Ahora bien, Caprecom también
afirmó que el actor requiere una resonancia magnética de abdomen, la
cual en su criterio no puede ser suministrada por la entidad por tratarse de un
servicio no incluido en el POS-S.
2.2.
En el segundo caso que aborda esta Sala, los peticionarios Víctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y
Willinton Granda Rueda actuando en nombre propio y en representación de los
internos de la torre 1 ala “B” del Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad y Carcelario EPMSC, solicitan que se ordene al INPEC mejorar sus
condiciones de salubridad y de acceso a agua potable. Específicamente, piden
(i) que se le ordene a la administración tomar las medidas necesarias para que
las dos baterías sanitarias ubicadas en el patio, y que deben ser compartidas
por todos los internos de la torre 1 ala “B” mientras se encuentran en el
patio, se mantengan en mejores condiciones de higiene para evitar malos olores
y la proliferación de moscas y zancudos; y (ii) que se modifique el horario de
suministro de agua para que en las noches tengan acceso a ella.
2.3.
Ahora bien, como los casos que se tratan en esta providencia se refieren a la
protección de los derechos fundamentales de personas privadas de la libertad,
esta Sala iniciará sus consideraciones reiterando la jurisprudencia constitucional
sobre la relación de especial sujeción entre las personas privadas de la
libertad y el Estado colombiano. En esta relación, como elemento esencial, está
el deber del Estado de garantizar a los internos de las cárceles y
establecimientos penitenciarios del país, el acceso a los servicios
indispensables para vivir en condiciones dignas. Después de reiterar esta
línea, útil para ambos casos, la Sala analizará las órdenes concretas a
impartir, en el primer caso, frente al acceso de una persona privada de la
libertad a los servicios de salud que requiere con necesidad, y en el
segundo proceso, frente al acceso al agua y a instalaciones salubres. En el
desarrollo de la sentencia, además, se hará referencia a los instrumentos
internacionales de protección de los derechos de las personas privadas de la
libertad.
3.
La relación de especial sujeción y el goce efectivo de los derechos fundamentales de las
personas privadas de la libertad. Reiteración de jurisprudencia
3.1.
En múltiples oportunidades esta Corporación se ha referido a la relación de
especial sujeción, para aludir al vínculo constitucional que existe entre
el Estado colombiano y las personas privadas de su libertad. La sentencia hito
en la materia es la T-158 de 1998.[4]
En esa providencia, la Corte estudió dos casos de hacinamiento en dos
instituciones carcelarias del país. En el primero de ellos, un hombre recluido
en la Cárcel Nacional de Bellavista de Medellín presentó acción de tutela
contra el INPEC por el hacinamiento dentro de la institución, especialmente en
las horas de la noche cuando estando todos los reclusos juntos el espacio para
dormir resultaba insuficiente. En el segundo caso, un grupo de reclusos de la
Cárcel Nacional Modelo presentó acción de tutela también contra el INPEC.
Consideraron que las obras de remodelación de los pabellones 3, 4 y 5 de la
cárcel, aumentaron la situación de hacinamiento de 2500 reclusos, tanto en las
celdas como en los patios. En ese contexto, pesar de que la queja de los
actores era por hacinamiento, al visitar las instituciones la Corte observó
otros problemas que afectaban de forma general a la población carcelaria del
país. Y al encontrar que la política carcelaria del Estado no estaba
garantizando la protección de los derechos fundamentales de los reclusos, ni
las condiciones mínima de existencia digna, declaró estado de cosas
inconstitucional.[5]
Para llegar a esa decisión, la Corte primero aludió a la relación de especial
sujeción. Las consecuencias de tal situación, en especial, aquellas referidas a
sus derechos fundamentales, es un aspecto que en varias ocasiones ha sido
abordado por la Corte. Al respecto, se ha establecido una doctrina constitucional
ampliamente reiterada, que a continuación se expone en extenso:
“Doctrina constitucional acerca de
las relaciones de especial sujeción.
De la existencia, identificación y
régimen de las llamadas ‘relaciones especiales de sujeción’[6] entre los
reclusos y el Estado (las autoridades penitenciarias), la Corte ha extraído
importantes consecuencias jurídicas que la Sala procederá a reiterar en función
de la ilustración del caso bajo estudio.
De la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, la Sala identifica seis elementos característicos que procederá
a relacionar así: las relaciones de especial sujeción implican (i) la
subordinación[7]
de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) esta subordinación se
concreta en el sometimiento del interno a un régimen jurídico especial[8] (controles
disciplinarios[9]
y administrativos[10]
especiales y [la] posibilidad de limitar[11]
el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). (iii) Este régimen en cuanto
al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitación de los
derechos fundamentales debe estar autorizado[12]
por la Constitución y la ley. (iv) La finalidad[13] del ejercicio de la
potestad disciplinaria y de la limitación de los derechos fundamentales, es la
de garantizar los medios para el ejercicio de los demás derechos de los
internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y
salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocialización).
(v) Como consecuencia de la subordinación, surgen ciertos derechos especiales[14]
(relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentación,
habitación, servicios públicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales
deben ser[15]
especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simultáneamente el Estado debe
garantizar[16]
de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de
los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas).
Como lo puede apreciar la Sala, entre
las consecuencias jurídicas más importantes de la existencia de las relaciones
especiales de sujeción, están: (i) la posibilidad de limitar el ejercicio de
algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reunión, trabajo,
educación). (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos
fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas
data, entre otros). (iii) El deber positivo[17] en cabeza del Estado de
asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los
fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitación cuando la misma
procede, y en su integridad frente a los demás, debido a la especial situación de
indefensión o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos.
(iv) El deber positivo[18]
en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias[19] que permitan
a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocialización[20] de los reclusos.
En este sentido, del perfeccionamiento
de la “relación de especial sujeción” entre los reclusos y el Estado, surgen
verdaderos deberes jurídicos positivos del Estado. Tales deberes se encuentran
estrechamente ligados a la garantía de la funcionalidad del sistema penal, que
viene dada por la posibilidad real de la resocialización de los reclusos, a
partir del aislamiento en condiciones cualificadas de seguridad y de existencia
vital de la población carcelaria. Deberes positivos de cuyo cumplimiento
depende la legitimidad del sistema penal y, ante cuya inadvertencia, este
último resulta convertido en una mera sombra de los valores y principios
propios del Estado social de derecho.[21]”[22]
3.2.
Dentro de los deberes que surgen en cabeza del Estado como contrapartida al
ejercicio del legítimo poder punitivo, la jurisprudencia ha resaltado que el
respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre
el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma
fundamental de aplicación universal,[23]
reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos,
prevalentes en el orden interno (art. 93, CP).[24]
La jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de la protección
de la dignidad de toda persona privada de la libertad. Al respecto ha señalado,
“Cuando se considera que se desconoce la
‘dignidad’ de las personas privadas de la libertad en las cárceles del
país, suele hacerse en dos sentidos. Para hacer referencia al desconocimiento
de las condiciones materiales de existencia mínima que se han de garantizar a
toda persona, en tanto ser humano (‘vivir bien’), por un lado, y para
referirse al haber sido privado de los bienes no patrimoniales, la integridad
física y la integridad moral (‘vivir sin humillaciones’), por otro lado.[25] Sin embargo,
teniendo en cuenta que la situación de reclusión es temporal, la dignidad
humana no sólo supone asegurar condiciones mínimas y básicas necesarias para la
vida presente, sino también garantizar la posibilidad de regresar al seno de la
sociedad mediante procesos adecuados de resocialización.[26]” [27]
3.3.
El valor constitucional de los derechos fundamentales de las personas privadas
de la libertad por el Estado es un aspecto que el juez de tutela debe tener en
cuenta desde el momento mismo la recepción del caso, pues la especial
protección de su dignidad y del goce efectivo de sus derechos impacta todos los
momentos del proceso. En Las Reglas
Mínimas de Tratamiento de los Reclusos,[28]
las Naciones Unidas declaran que todos los reclusos de las instituciones
penitencias y carcelarias de los Estados adoptantes, sin hacer diferencias de ra...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.