T-171-22
Sentencia T-171/22
DERECHO
A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Vulneración por diferimiento
de donantes de sangre basado en identidad de género y orientación sexual
(…), la Sala constató que el diferimiento por orientación sexual o
identidad de género no es efectivamente conducente, necesario ni proporcional
en sentido estricto; por lo tanto, la medida no supera el juicio integrado de
igualdad en su intensidad estricta; lo anterior implica que las tres entidades
accionadas desconocieron el derecho a la igualdad y no discriminación de los
accionantes; a su vez, este trato discriminatorio también afectó sus derechos
sexuales, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana porque,
a pesar de su intención solidaria de donar sangre, los sometió a un trato
indigno por el simple hecho de tener sexo entre hombres, sin tener en cuenta
que usan preservativos en sus relaciones sexuales penetrativas y no
penetrativas.
ACCION
DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIO PUBLICO-Procedencia frente
Laboratorio clínico que dispone de un banco de sangre que tiene responsabilidad
con la salud pública
(…), el amparo a sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no
discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y
a los derechos sexuales no puede ser canalizado por otro medio de defensa.
ACCION
DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Procedencia para proteger el derecho
a la igualdad y el principio de no discriminación de donantes de sangre
(…) los mecanismos ordinarios
no podrían resolver desde una dimensión constitucional el problema jurídico
relacionado con los derechos … a la igualdad y no discriminación, o adoptar las
medidas necesarias para su protección, en caso de que se compruebe su
vulneración; por lo tanto, la acción de tutela es procedente para cuestionar el
contenido de la Resolución 3212 de 2018 y del Lineamiento Técnico para la
Selección de Donantes de Sangre en Colombia.
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO-No se configura el hecho superado por acatar fallos de
tutela
DONACIÓN
DE SANGRE-Deber de solidaridad social
DONACIÓN
DE SANGRE-Medidas de salud pública y estrategias para reducir el riesgo
transfusional en la población receptora
ORIGEN
DE LA PROHIBICION DE DONACION DE SANGRE POR PARTE DE HOMBRES HOMOSEXUALES-Contexto
histórico
IGUALDAD-Concepto
relacional/IGUALDAD-Triple papel en el ordenamiento constitucional/PRINCIPIO
DE IGUALDAD-Mandatos que comprende
El artículo
13 de la Constitución consagró la igualdad y estableció los mandatos que lo
componen, los cuales se sintetizan como el deber de igual trato a situaciones
idénticas y diferenciado ante circunstancias que no son asimilables, la
prohibición de cualquier consideración discriminatoria y, finalmente, la
responsabilidad de adoptar acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad
material, especialmente en grupos históricamente marginados y en situación de
debilidad manifiesta.
POBLACION
LGBTI COMO GRUPO HISTORICAMENTE DISCRIMINADO
POBLACION
LGBTI-Protección constitucional/POBLACION LGBTI-Deber del Estado de
adoptar medidas necesarias para garantizar derechos y crear cultura ciudadana
del respeto por la diferencia
ORIENTACION
SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia
constitucional
BANCOS
DE SANGRE-Información suministrada por el donante en encuesta y entrevista
debe ser sobre prácticas sexuales riesgosas y no sobre la orientación sexual
del posible donante
JUICIO
INTEGRADO DE IGUALDAD-Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium
comparationis/JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Proporcionalidad y niveles de
intensidad
TEST
O JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional/TEST DE
IGUALDAD-Niveles de intensidad
(…), la
aplicación del juicio de igualdad para verificar la violación a ese derecho
implica un análisis a partir de niveles de intensidad diferente, de tal suerte
que el juicio será leve, intermedio o estricto, conforme al contenido de la
norma objeto de estudio.
ORIENTACION
SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Juicio
de igualdad
(…) la medida
de diferir a los hombres que tienen sexo con hombres y a las mujeres trans de
donar sangre no es efectivamente conducente ni necesaria para reducir el riesgo
transfusional. Además, esta estrategia tampoco es proporcional porque sus
efectos discriminatorios son significativamente mayores comparados con la falta
de evidencia de reducción del riesgo transfusional. Por lo tanto, no supera el
juicio estricto de igualdad.
BANCOS
DE SANGRE-Marco normativo/BANCOS DE SANGRE-Exigencia de realizar
pruebas obligatorias de VIH a cada una de las muestras que extraen
DERECHO
A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Orden al Ministerio de Salud
y Protección Social e Instituto Nacional de Salud, ajustar normas sobre
donación de sangre eliminando toda referencia sobre orientación sexual o
identidad de género
Referencia: expediente
T-8.418.150
Acción de tutela presentada por Edward Andrés Gutiérrez
Vargas y Diego Rico Rivillas contra el Banco de Sangre de la Fundación Valle de
Lili, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección
Social
Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –
Sala de Familia
Asunto: criterios
discriminatorios de diferimiento de donantes de sangre para la población
LGBTIQ+.
Magistrada ponente:
GLORIA STELLA
ORTIZ DELGADO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de
mayo de dos mil veintidós (2022)
La Sala Sexta de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y
las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien
la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el
trámite de revisión del fallo de segunda instancia, adoptado el 21
de julio de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
– Sala de Familia, que confirmó parcialmente la decisión del 11 de junio de
2021, proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali, que había
amparado parcialmente los derechos fundamentales de los actores. Una vez
remitido a la Corte Constitucional, el expediente fue seleccionado por la Sala
de Selección de Tutelas Número Once, mediante Auto del 29 de noviembre de 2021[1].
I.
ANTECEDENTES
Hechos y
pretensiones
1. Edward Andrés Gutiérrez Vargas y Diego Rico Rivillas[2]
tienen actualmente 23 y 25 años[3]. En julio de 2020
iniciaron una relación de pareja, estable y monógama en la que sostienen
relaciones sexuales penetrativas y no penetrativas únicamente entre ellos con
el uso adecuado del condón masculino.
2. El
12 de diciembre de 2020[4], los actores se
realizaron un examen del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), sífilis y
hepatitis B y C. El resultado fue negativo en ambos casos.
3. En
la semana del 11 al 17 de enero, uno de los accionantes recibió una llamada del
Banco de Sangre del Hospital Universitario Fundación Valle de Lili (en
adelante, el banco de sangre) para invitarlo a su programa de donación.
4. El
21 de enero de 2021 a las 9:00 a.m., los dos accionantes acudieron al banco de
sangre para donar. Acto seguido, una auxiliar le realizó una serie de preguntas
sociodemográficas a Edward Andrés. Posteriormente, otra auxiliar de la
institución procedió a diligenciar un formulario y le preguntó al mismo actor
si había tenido relaciones sexuales con otro hombre durante los últimos seis
meses. Edward respondió afirmativamente e incluso señaló que su novio también se
encontraba en el lugar para donar sangre. Producto de esta respuesta, el
personal de salud les informó que era necesario dar por terminado el proceso de
donación porque no eran aptos para donar al sostener relaciones sexuales entre
hombres.
5. Ante
esta situación, los peticionarios adujeron que eran una pareja estable y
monógama con seis meses de relación y que hacían uso adecuado del condón
masculino en todas sus relaciones sexuales. Por lo tanto, manifestaron al
personal de salud que no debían ser excluidos por el simple hecho de ser
hombres que sostienen relaciones sexuales como pareja. Al respecto, la
directora del banco de sangre les indicó que estaba de acuerdo en que era una
restricción injusta. No obstante, les explicó que no podía hacer nada al respecto
porque debía seguir las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección
Social en la Resolución 3212 de 2018 y del Instituto Nacional de Salud (INS) en
el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia (en
adelante, el Lineamiento Técnico). En concreto, les señaló que la restricción
no obedecía a su orientación sexual, sino a la práctica sexual en el marco de
su relación. Lo anterior se debe a que pertenecen al conjunto de hombres que
tienen sexo con otros hombres (en adelante, HSH), el cual es una “población
clave de mayor riesgo de exposición al VIH”[5].
6. Como
respuesta, los accionantes le advirtieron al banco de sangre que la Corte
Constitucional resolvió un caso similar en la Sentencia T-248 de 2012[6]
y estableció que:
“la
identificación del riesgo potencial al VIH debe concretarse en los
comportamientos sexuales riesgosos (entiéndase, sexo sin condón o protección,
relaciones sexuales con trabajadoras sexuales o en condiciones desconocidas,
etc.) y no en la orientación sexual per se, o por el sólo hecho de tener
relaciones sexuales con personas del mismo sexo, porque estos dos factores no
acreditan fehacientemente el riesgo, y presumir de facto que lo hacen, implica
un trato discriminatorio”.
Por su parte,
el personal del banco de sangre sostuvo que las sentencias de revisión de la
Corte solamente tienen efectos vinculantes para las partes en cuestión. Por lo
tanto, no era obligatorio que el banco aplicara tales pronunciamientos.
7.
Después de radicar peticiones ante el banco de sangre[7],
el Instituto Nacional de Salud[8] y el Ministerio de Salud
y Protección Social[9], los actores
interpusieron acción de tutela con el propósito de que se protegieran sus
derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo
de la personalidad, la dignidad humana y los derechos humanos sexuales y
reproductivos[10]. En consecuencia,
solicitaron que se ordenara al banco de sangre realizar de nuevo la encuesta y
entrevista a ambos accionantes, sin tener en cuenta la exclusión basada en
sostener relaciones sexuales entre hombres y, en caso de aceptar la donación,
someter las muestras al trámite correspondiente.
Además,
pidieron ordenar la inaplicación del Lineamiento Técnico en lo referente a la
exclusión de hombres que tienen sexo con otros hombres como criterio de
diferimiento hasta que no se ajuste tal instrumento. A su vez, propusieron
exhortar al Instituto Nacional de Salud para que ajuste el Lineamiento Técnico
y al Ministerio de Salud y Protección Social para que modifique la Resolución
3212 de 2018 para evitar que se excluya a los hombres que tienen sexo con otros
hombres de su posibilidad de donar sangre. Finalmente, solicitaron extender los
efectos de la decisión a todos los bancos de sangre del país, ordenar la
publicación de la sentencia en la página web de las tres entidades
accionadas y adoptar todas las medidas adicionales que el juez considere
necesarias para proteger sus derechos.
Actuaciones en sede de tutela
8.
El expediente fue repartido el 1º de junio de 2021 al Juzgado
Octavo de Familia del Circuito de Cali, que admitió la acción el mismo día[11].
Adicionalmente, ordenó notificar a las partes y vinculó a diferentes
funcionarios de la Fundación Valle de Lili y del Instituto Nacional de Salud[12].
9.
La Fundación Valle del Lili[13]
solicitó que se declare improcedente el amparo porque no se cumplieron los
requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Por un lado, no se acreditó el
requisito de inmediatez porque pasaron más de tres meses entre el hecho
presuntamente vulnerador y la interposición de la tutela. Por otra parte, no se
superó el requisito de subsidiariedad porque los accionantes tienen a su
disposición otros medios de defensa que no utilizaron. Al respecto, afirmó que
si el objetivo de los demandantes es que no se apliquen o se modifiquen leyes
existentes, existe otra acción que les permite canalizar tal pretensión: la
acción pública de inconstitucionalidad. En cuanto al fondo, manifestó que no
vulneró derecho fundamental alguno de los accionantes porque su proceder está
amparado por el Lineamiento Técnico expedido por el Instituto Nacional de Salud
y la Resolución 3212 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. Para
terminar, indicó que conoce la Sentencia T-248 de 2012 y que sus procedimientos
cumplen con el precedente mencionado porque no se utilizan criterios de
diferimiento basados en orientación sexual, sino en factores de riesgo de
enfermedades infecciosas.
10.
El Instituto Nacional de Salud[14]
sostuvo que no le consta ninguno de los hechos narrados en la acción de tutela
y pidió que se niegue el amparo porque no ha vulnerado los derechos
fundamentales invocados por los actores. En primer lugar, aclaró que, en virtud
del artículo 25 del Decreto 1571 de 1993, está a cargo de la coordinación de la
Red Nacional de Bancos de Sangre. Posteriormente, indicó que la Resolución 3212
de 2018 estableció una modificación a las normas técnicas para la disminución
del riesgo de transmisión de infecciones en los receptores de sangre. Al
respecto, resaltó que “los bancos de sangre son autónomos y
responsables de la selección de los donantes, cuya decisión la fundamentan a
través de preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad de
estos”[15] (subrayado y negrillas
originales). Por lo tanto, la aceptación o diferimiento de donantes es
responsabilidad de los profesionales que realizan el proceso de selección.
Además, sostuvo que la Resolución
se expidió precisamente como respuesta a la Sentencia T-248 de 2012 para
eliminar los criterios discriminatorios basados en la orientación sexual. En
este sentido, agregó que, de acuerdo con las estadísticas del Informe de la
Cuenta de Alto Costo del Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo, la
población de hombres que tienen sexo con hombres tuvo una frecuencia del 39.74 %
en los casos prevalentes de VIH en Colombia en 2020. Adicionalmente, hizo
énfasis en que esta práctica representa un riesgo superior respecto al resto de
la población porque incluso se ha identificado el uso de condón masculino
permanente a través de encuestas poblacionales. Por lo tanto, existe una
tensión de derechos y se debe tener en cuenta que el receptor de sangre es la
parte débil en estos casos porque es el individuo que necesita más protección.
Para terminar, advirtió que es posible realizar pruebas a las donaciones de
sangre, pero existe un periodo de ventana inmunológica en el que, pese a que el
donante esté infectado, puede no ser detectado por el tipo de análisis
disponible actualmente.
11.
El Ministerio de Salud y Protección Social[16]
solicitó declarar la improcedencia del amparo por no cumplirse el requisito de
subsidiariedad. De acuerdo con el artículo 88 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), todo acto
administrativo se presume legal mientras una autoridad competente no declare su
nulidad. No obstante, existen al menos tres mecanismos que permiten
controvertir el contenido de un acto administrativo y que los accionantes
pudieron haber utilizado: (i) la acción de revocación directa y los medios de
control de (ii) nulidad y (iii) nulidad y restablecimiento del derecho.
Subsidiariamente, manifestó que
los hombres que tienen sexo con hombres (HSH), al igual que personas que se
inyectan drogas o mujeres trans, tienen mayor probabilidad de encontrarse en
periodo de ventana inmunológica, que es “el tiempo entre la infección y el
momento en el que una prueba puede detectarla de manera segura”[17].
Además, según recomendaciones de la OMS, “[p]agar o recibir dinero o drogas
para tener sexo, tener múltiples parejas sexuales, practicar sexo sin
protección, practicar sexo anal, y varones que tienen sexo con varones, son
considerados conductas de alto riesgo”[18]. Por lo tanto, se
recomienda que “[l]as personas involucradas en conductas sexuales de riesgo
deben ser diferidas como donantes de sangre durante 12 meses después de la
última oportunidad en que tuvieron esas conductas”[19].
En consecuencia, sostuvo que no ha vulnerado ni amenazado los derechos
fundamentales objeto de la acción de la referencia porque expidió la Resolución
3212 de 2018 con base en evidencia científica nacional e internacional, además
de ajustarse a la Constitución.
Decisiones objeto de revisión
Fallo
de primera instancia
12.
El Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali, mediante Sentencia
del 11 de junio de 2021[20], concedió parcialmente
el amparo solicitado. Por un lado, negó las pretensiones dirigidas al Instituto
Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social porque no
superaron el requisito de subsidiariedad. En realidad, si el objetivo de los
accionantes es desplazar del ordenamiento apartes del Lineamiento Técnico y la
Resolución 3212 de 2018, pueden acudir a las respectivas acciones
administrativas ante las autoridades judiciales competentes. Por otra parte,
concedió el amparo respecto a la actuación de la Fundación Valle del Lili
porque no hay otro medio de defensa que permita restablecer los derechos a la
igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de los
accionantes. En este sentido, concluyó que la conducta de la entidad no superó
el juicio estricto de proporcionalidad por dos razones. Primero, la pregunta
formulada a los accionantes no era necesaria para proteger a la población
receptora porque, como lo señaló la Sentencia T-248 de 2012, los bancos de
sangre también pueden realizar pruebas para comprobar la calidad de la sangre.
Segundo, tampoco es proporcional que el banco de sangre presumiera el riesgo de
que los actores portaran el VIH sin tener en cuenta sus afirmaciones respecto a
las medidas adoptadas en sus relaciones sexuales. Por lo tanto, ordenó al banco
de sangre realizar de nuevo la encuesta y entrevista a los actores, si esa es
su voluntad, con preguntas sobre prácticas sexuales riesgosas y no por su
orientación sexual.
Impugnación
13.
El 17 de junio de 2021[21], los accionantes
impugnaron la decisión de primera instancia y solicitaron que fuera revocada.
Al respecto, pidieron que se declarara la procedencia de la acción de tutela
para solicitar: (i) la inaplicación del Lineamiento Técnico y la Resolución
3212 de 2018, y (ii) el exhorto al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio
de Salud y Protección Social para que modificaran el Lineamiento Técnico y la
Resolución 3212 de 2018, respectivamente. Para comenzar, indicaron que el juez
de primera instancia interpretó incorrectamente sus pretensiones respecto del
Instituto y el Ministerio. En realidad, nunca propusieron un control de
constitucionalidad en abstracto, sino su inaplicación en el caso concreto. Al
respecto, sostuvieron que el único mecanismo judicial que admite tal pretensión
es la acción de tutela.
Además,
en cuanto al exhorto, señalaron que se trata de una medida complementaria que
es procedente porque: (i) la calidad del Lineamiento Técnico hace “imposible
acudir a un mecanismo jurídico distinto al de la acción de tutela”[22],
(ii) el conflicto planteado es de relevancia constitucional, (iii) el examen de
procedencia debe ser menos estricto por tratarse de sujetos de especial
protección constitucional presuntamente discriminados por su orientación sexual
y (iv) el mecanismo ordinario para demandar la Resolución del Ministerio
resultaría inconveniente, ineficaz y tardío respeto a la necesidad y urgencia
de que cesen los actos discriminatorios y que se presenten más donantes de
sangre. Además, la solicitud de exhorto no constituye una medida para dejar sin
efectos una disposición normativa.
Por
último, presentaron un análisis respecto de otros medios judiciales de carácter
ordinario que, a su juicio, no resultan idóneos ni eficaces en este caso.
Primero, la acción pública de inconstitucionalidad, según el artículo 241 de la
Constitución y el Decreto 2067 de 1991, solo puede dirigirse contra actos
reformatorios de la Constitución, leyes, decretos con fuerza de ley y “otros
decretos sobre los que de forma excepcional la Corte ha asumido competencia”[23].
Sin embargo, el Lineamiento Técnico y la Resolución 3212 de 2018 no pertenecen
a ninguna de las categorías mencionadas. Segundo, la nulidad por
inconstitucionalidad solo puede dirigirse contra decretos de carácter general
dictados por el Gobierno Nacional. No obstante, ninguno de los dos actos
administrativos es un decreto de carácter general, ni fueron expedidos por el
Gobierno Nacional. Finalmente, en cuanto a la nulidad simple, adujeron que no
es idóneo ni eficaz porque resultaría tardío respecto al actual “estado de
alerta nacional por la escasez de sangre”[24], según informó la misma
Fundación Valle del Lili en su página web.
14.
El 21 de junio de 2021[25], el Juzgado Octavo de
Familia de Oralidad de Cali concedió la impugnación y la remitió al Tribunal
Superior de Cali–Sala de Familia.
Fallo de segunda instancia
15.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala de
Familia, mediante Sentencia del 21 de julio de 2021[26],
confirmó parcialmente el fallo de primera instancia. En relación con el exhorto
a las entidades para revisar el Lineamiento Técnico y la Resolución 3212 de
2018, consideró que era viable porque se trata de una figura que busca incitar
un estudio a fondo de las normas referenciadas para evitar vulneraciones de derechos
fundamentales en su aplicación. Por lo tanto, exhortó al Instituto Nacional de
Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social para que realizaran una
revisión profunda del Lineamiento Técnico y la Resolución 3212 de 2018,
respectivamente, con el fin de identificar la posible vulneración de derechos
fundamentales con su aplicación y realizar los correctivos necesarios. Respecto
a la inaplicación del Lineamiento Técnico, la extensión de los efectos del
fallo y su publicación en las páginas web de las tres entidades accionadas,
señaló que no es posible acudir a estas pretensiones porque, por regla general,
las decisiones de tutela tienen efectos inter partes. Por su parte, los
dispositivos amplificadores de efectos inter pares o inter comunis,
en virtud de la Sentencia SU-349 de 2019[27],
son facultad exclusiva de la Corte Constitucional.
Actuaciones
en sede de revisión
Primer
auto de pruebas
16. Mediante
Auto del 28 de enero de 2022[28], la magistrada
sustanciadora decidió oficiar a los dos accionantes y a las tres entidades
accionadas para que remitieran a esta Corporación la información actualizada del
trámite de donación de sangre en particular y las normas vigentes para tal
procedimiento.
Respuesta
de Edward Andrés Gutiérrez Vargas y Diego Rico Rivillas[29]
17. Informaron
que no se han acercado a intentar donar nuevamente por restricciones del
laboratorio dado que primero estuvieron en el Pacífico, lo que generó diferimiento
por riesgo de COVID-19, y después uno de ellos tuvo COVID-19 con síntomas hasta
la tercera semana de enero. Advirtieron que el Instituto Nacional de Salud
modificó el Lineamiento Técnico y eliminó la categoría “hombres que tienen
sexo con hombres” de la pregunta 12. Sin embargo, “persiste una suerte
de zozobra e incertidumbre sobre la efectividad del nuevo ajuste”. Al
respecto, señalan que la referencia a hombres que tienen sexo con otros hombres
ya no está en la pregunta 12, pero sí se menciona en su justificación como una
población de riesgo. A su vez, señalaron que el nuevo Lineamiento Técnico no se
había publicado (pero tuvieron acceso por ser accionantes de este proceso) y
puede ser modificado nuevamente en cualquier momento, por lo que la Corte
debería dejar claro que esta discriminación es inadmisible. Finalmente,
resaltaron que los hombres homosexuales y las mujeres trans han sido
discriminados históricamente en el proceso de donación de sangre.
Respuesta
del Ministerio de Salud y Protección Social[30]
18. Sostuvo
que expidió la Resolución 3212 de 2018 en cumplimiento de la Sentencia T-248 de
2012 y se basó en evidencia científica para trazar tales lineamientos. Los
hombres que tienen sexo con otros hombres son uno de los grupos poblacionales
de riesgo por su periodo de ventana inmunológica (periodo entre infección y
posibilidad de detección en pruebas diagnósticas). Al respecto, la misma Organización
Mundial de la Salud (OMS) sugiere el diferimiento de esta población por doce
meses después de la última oportunidad de la conducta riesgosa. Precisó que los
hombres que tienen sexo con hombres, al igual que los otros grupos
poblacionales de riesgo, no se rechazan. En realidad, se difiere su posibilidad
de donar por un periodo de tiempo. Sostuvo que no es una medida discriminatoria
por orientación sexual porque una mujer lesbiana no se difiere a pesar de su
homosexualidad. Además, compartió datos sobre porcentajes de prevalencia de VIH
en algunas poblaciones e hizo énfasis en el aumento significativo en hombres
que tienen sexo con otros hombres. Finalmente, indicó que el uso de condón
disminuye significativamente cuando las parejas son estables (43.26 %)
comparado con el promedio general (65.16 %). Sin embargo, no dice que estos
datos se refieran a hombres que tienen sexo con hombres.
Respuesta
del Instituto Nacional de Salud[31]
19. Informó
que, en septiembre de 2021, en cumplimiento del exhorto del Tribunal Superior
de Cali, publicó una nueva versión del Lineamiento Técnico y modificó la
pregunta 12 de los antecedentes médicos de donantes, que ya no contempla la
categoría de HSH. Esta modificación fue producto de una reunión técnica con
actores de la Red de Bancos de Sangre el 1° de septiembre de 2021. Además, el Lineamiento
Técnico exhorta al personal seleccionador a evaluar individualmente el riesgo
de cada donante potencial para identificar prácticas de riesgo.
Respuesta
de la Fundación Valle del Lili[32]
20. Explicó
que los accionantes no han asistido a donar sangre después del 11 de julio de
2021. Edward Andrés Gutiérrez Vargas sí ha donado en esa institución, pero
Diego Rico Rivillas nunca lo ha hecho.
21. Adicionalmente,
en el trámite de recolección de las pruebas mencionadas, el despacho recibió 12
escritos ciudadanos.
22. María
Paula Rueda Santos[33] sostuvo que, a pesar de
la modificación realizada por el INS, el Lineamiento todavía menciona a los HSH
como población clave, que significa que son un grupo poblacional con mayor
riesgo de exposición al VIH. Lo anterior reproduce un conjunto de prejuicios e
imaginarios colectivos sobre la peligrosidad y necesaria exclusión de esta
población. Por lo tanto, esta Sala debería pronunciarse sobre la implementación
del nuevo Lineamiento Técnico para evitar la reproducción de estigmas en torno
a los HSH.
23. Luis
Carlos Leal Angarita y otras 12 personas[34] señalaron que el
Lineamiento Técnico debe centrarse en argumentos científicos de riesgo
(prácticas sexuales inseguras o de transmisión) y no en las características
poblacionales de los sujetos que tienen relaciones sexuales. En específico, el
problema de la regulación actual es que presume que el hecho de que dos hombres
tengan sexo es una práctica vinculada con el VIH, lo cual estigmatiza a esta
población aun cuando sus prácticas sexuales sean seguras. Por otra parte,
afirmaron que los bancos deben estar en capacidad de realizar pruebas de
tamizaje para controlar la calidad de la sangre que se dona en vez de
discriminar al donante. A su vez, recordaron que actualmente existe un
desabastecimiento de sangre que se agravó con la pandemia y que este tipo de
discriminación también afecta a la población que necesita sangre. Finalmente, argumentaron
que no se configuró un hecho superado con la modificación del Lineamiento
porque todavía se menciona como actividad de riesgo las relaciones sexuales
entre hombres sin condón. Sin embargo, tal aclaración es prejuiciosa y
discriminatoria porque tener sexo sin protección es igual de riesgoso sin
importar el sexo u orientación sexual de las personas. Además, el documento
habla de “los transexuales”, lo cual es una denominación irrespetuosa
con las identidades de género. Por lo tanto, la Corte debería dar pautas en
cuanto a la implementación del nuevo Lineamiento Técnico.
24. Luis
Alejandro Ariza Guerrero y otras 38 personas[35]
solicitaron a la Corte que asuma un rol activo en la protección de los derechos
de los accionantes y que adopte los remedios constitucionales necesarios para
que su vulneración no se repita. En particular, resaltaron la discriminación y
estigmatización de los hombres homosexuales por su vinculación con el VIH. Además,
afirmaron que algunos países, como Sudáfrica, Argentina, Chile, España,
Portugal y Brasil han modificado sus ordenamientos para no descartar per se
a los HSH. En cuanto a la ventana inmunológica, es un riesgo que se presenta
para cualquier donación. Por lo tanto, la exclusión no es proporcional a los
beneficios que tendría aceptar la donación de este grupo poblacional. En el
caso concreto, solicitaron adoptar medidas estructurales que sirvan como
reparación y garantía de no repetición. Por ejemplo, ordenar la difusión amplia
de la sentencia en páginas web o con panfletos o afiches en los bancos
de sangre. El cambio del Lineamiento se produjo en cumplimiento de un fallo
judicial, por lo que no hay lugar al hecho superado. En este sentido, el Lineamiento
Técnico puede ser nuevamente ajustado y excluir de nuevo a la población de HSH.
Adicionalmente, informaron que, en su tesis de grado, Nicolás Mantilla señaló
que varios bancos de sangre, con posterioridad a fallos de tutela en su contra,
reciben la sangre donada de HSH y luego la queman.
25. Robert
H. Goldstein[36] señaló que, desde 1985,
los HSH tienen prohibido donar sangre en Estados Unidos. Sin embargo,
recientemente se adoptó una política de aplazamiento que excluye a los HSH que
tuvieron relaciones sexuales en los últimos tres meses. La política inicial de
exclusión estuvo basada en la incertidumbre de las primeras pruebas
diagnósticas de VIH, que tenían un periodo de ventana prolongado. Con las
mejoras de la tecnología, las pruebas actuales de cuarta generación tienen una
sensibilidad (o capacidad de descartar la infección) superior al 99,9% y un
periodo de ventana de menos de 6 semanas. Incluso, la sensibilidad aumenta y el
periodo de ventana disminuye con las pruebas de ácido nucleico. Por lo tanto,
dada la sensibilidad extremadamente alta de las pruebas de VIH actualmente
disponibles para la sangre donada, el riesgo de transmisión del VIH a través de
transfusiones sanguíneas está casi completamente relacionado con la donación
durante el período de ventana por parte de una persona que desconoce su
diagnóstico. En este sentido, la política de aplazamiento basada en preguntas
menos estigmatizantes relacionadas con la actividad sexual se ha introducido en
numerosos países sin ningún aumento asociado del riesgo de transmisión del VIH
a través del suministro de sangre.
26. El
Comité de Jóvenes de la Fundación SI Mujer[37]
manifestó su inconformidad respecto a la exclusión a la que han sido sometidos
los HSH y las mujeres transgénero, que consideran innecesaria, injustificada y
desproporcionada. Es innecesaria porque, como lo indicó este Tribunal en la
Sentencia T-248 de 2012, el artículo 2° de la Resolución 000437 de 2014 del
Ministerio de Salud y Protección Social prevé el examen de todas las muestras
de sangre donadas para determinar su calidad. Además, es injustificada porque
no hay evidencia científica que la respalde. De hecho, recientemente se hizo
público que, en países como Reino Unido, España y Sudáfrica, la cantidad de
nuevos casos de VIH en personas heterosexuales superó al de hombres bisexuales
y homosexuales[38]. Incluso, la razón por
la que existe una prevalencia mayor del virus en HSH no se debe a su
preferencia sexual ni características físicas, sino a comportamientos sexuales
riesgosos, como relaciones sexuales sin preservativos. Por lo tanto, el
criterio más importante que determina la posibilidad de infección es la falta
de protección y no la orientación sexual o la identidad de género. Finalmente,
es desproporcionada en relación con el fin perseguido. Por un lado, implica el
sacrificio de los derechos fundamentales de un grupo poblacional históricamente
puesto en situación de vulnerabilidad, como lo son los hombres homosexuales. Por
otra parte, pone en riesgo la garantía del principio de solidaridad. La
Sentencia T-248 de 2012 indicó que la exclusión conlleva al sacrificio de un
número elevado de posibles donantes.
Para
terminar, señaló que el cambio en el Lineamiento Técnico es un paso en el
camino correcto que debe ser complementado por otras medidas formales y
materiales para evitar que esta exclusión basada en estigmas continúe. Además, afirmó
que varios de sus integrantes han sido rechazados durante los procesos de
donación de sangre por su orientación sexual. Por lo tanto, solicitó la adopción
de campañas de concientización, difusión de información a los distintos actores
en bancos de sangre y publicidad visible para el público en general.
27. Colombia
Diversa[39] resaltó que el
diferimiento de HSH está asociado con la idea de que hay personas que, por su
identidad de género u orientación sexual, son más proclives a enfermedades de transmisión
sexual y, en consecuencia, su sangre es un riesgo para la salud pública. Tal
estigma incluso perdura en el Lineamiento Técnico actualizado en septiembre del
2021 en el cual, desde una perspectiva estadística, se justifica que los
hombres homosexuales, bisexuales y mujeres trans son una población clave para
este asunto. Lo anterior se debe a que la salud pública y la ciencia han
patologizado y estigmatizado a personas LGBTIQ+ y no es, por tanto, una situación
excepcional. Esta tendencia desembocó en la denominación del VIH como la “neumonía”
o el “cáncer gay”, que fortaleció la sensación de peligrosidad de esta
población. A su vez, expuso que, según estudios recientes, el costo de
oportunidad por la exclusión permanente de la donación de sangre de HSH en
términos de la cifra adicional de donaciones seguras y de calidad que podrían
ingresar a los bancos de sangre es muy alto en contraste con el muy bajo riesgo
de ingreso de una donación infectada con VIH[40].
Acto seguido,
explicó que, según la OMS, el mejor estándar posible que pueden seguir los países
y sus sistemas de salud para garantizar la seguridad de la sangre donada debe
fundarse, en primer lugar, en un trabajo estructural en el monitoreo y control
de las existencias de sangre y hemoderivados a nivel nacional a través de
sistemas nacionales de hemovigilancia robustos y centralizados. Este método es
más efectivo que centrarse en la selección de donantes porque esta última opción
depende de la información suministrada, que puede contener omisiones en la
identificación de factores de riesgo, inclusive desconocidos por la persona. De
hecho, al hacer un estudio comparativo de los criterios y estándares para la
donación y manejo de sangre en las distintas regiones del mundo, la OMS halló
que los países de ingresos medios-altos y altos siguen la fórmula de: (i)
sistemas nacionales de hemovigilancia como prioridad, (ii) testeo universal de
las muestras de la sangre donada como regla y (iii) procesos de caracterización
de riesgos de potenciales donantes como medida complementaria[41].
Para terminar, solicitó (i)
manifestar enfáticamente la inadmisibilidad de usar criterios para excluir
personas únicamente con base en su orientación sexual y/o identidad de género;
(ii) ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y al INS modificar, en
un plazo de seis meses, las dos normas bajo estudio para que se elimine el uso
de mujeres trans y HSH como criterios de diferimiento de donantes de sangre;
(iii) ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social eliminar de la base de
datos del sistema de hemovigilancia a todas las personas diferidas únicamente
por su orientación sexual o identidad de género; (iv) crear un mecanismo de
monitoreo para el cumplimiento de las modificaciones por parte del Ministerio;
(v) ordenarle al Ministerio elaborar guías, programas y lineamientos para
combatir la discriminación motivada por orientación sexual e identidad de
género en la recepción, tratamiento, valoración y distribución de sangre; (vi)
reiterar la orden 4.b de la Sentencia T-248 de 2012 para capacitar a los
profesionales de salud y a los laboratorios sobre la realización de encuestas y
entrevistas sin tener como criterio la identidad de género ni la orientación
sexual; y (vii) la divulgación por todos los medios de comunicación y redes
sociales del Ministerio, del INS y de bancos de sangre de las disposiciones de
esta sentencia.
28. La
Fundación ProBono[42] apoyó las pretensiones
de los accionantes. Primero, advirtió que no se configuró un hecho superado con
la modificación del Lineamiento por parte del INS porque ocurrió en
cumplimiento del fallo de segunda instancia. Segundo, sostuvo que las entidades
accionadas presumieron que los accionantes padecían de una enfermedad de
transmisión sexual con base únicamente en su relación homosexual y sin ahondar
en factores de riesgo. Por lo tanto, violaron sus derechos fundamentales. Para
llegar a esta conclusión, propuso la utilización del test estricto de igualdad.
Así, consideró evidente que el diferimiento de HSH de la donación de sangre en
Colombia (i) tiene una finalidad legítima, importante e imperiosa, como lo es
garantizar la salud de las personas que reciben transfusiones de sangre donada.
Sin embargo, no es (ii) efectivamente conducente porque se limita a presumir
que todo HSH supone un riesgo para el proceso de donación. En particular, el
caso concreto permite ilustrar que esta presunción no puede ser desvirtuada,
incluso si el donante demuestra su ejercicio de una sexualidad sana y
responsable. Tampoco es (iii) necesaria porque la verificación de la calidad de
la sangre podría enfocarse en preguntas sobre factores de riesgo sumado a las
pruebas de tamizaje de la sangre donada. Finalmente, argumentó que la exclusión
sufrida por los accionantes con base únicamente en su orientación sexual impone
un límite injustificado a sus posibilidades de acción en la sociedad. Por lo
tanto, se configuró también una violación a su derecho al libre desarrollo de
la personalidad.
29. La
Red de Litigantes LGBTI de las Américas, el Grupo de Abogados por la
Diversidad Sexual y de Género (GADvS), la Asociación Brasilera de Lesbianas,
Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales e Intersexuales (ABGLT), y la
Asociación Brasilera de Mujeres Lesbianas, Bisexuales, Travestis y Transexuales
(ABMLBT)[43] apoyaron las pretensiones
de los accionantes. Las cuatro organizaciones (tres de ellas brasileras) señalaron
que participaron en el proceso que culminó con la sentencia del Tribunal
Supremo Federal brasilero que declaró inconstitucional la discriminación de HSH
en la donación de sangre en 2020[44]. Expusieron que la norma
declarada inconstitucional en Brasil “era idéntica a la que es objeto de
este proceso”[45]. En el escenario
brasilero, el Ministerio de Salud, por medio de la Ordenanza No. 158 de 2016,
había previsto que los candidatos de donación debían someterse a un triage
clínico para garantizar la seguridad del receptor, pero “con exención de
juicios de valor, prejuicios y discriminación basadas en la orientación sexual,
la identidad de género (…)”. Sin embargo, en su artículo 64 se decidió
diferir por 12 meses a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros
hombres y/o sus parejas sexuales. Además, consideraban a las mujeres trans como
hombres a partir de criterios biológicos y les aplicaban la misma restricción.
Consideraron que el caso
colombiano es idéntico. De hecho, en las intervenciones y en la decisión del
caso brasilero se citó la Sentencia T-248 de 2012 como referente histórico.
Adicionalmente, sostuvieron que en ambos países las autoridades pretendieron
justificar la exclusión como una medida no discriminatoria al decir que la
restricción también aplicaba para hombres heterosexuales que tuvieran sexo con
otros hombres. Sin embargo, los hombres heterosexuales, en principio, no tienen
sexo con otros hombres. Incluso si hipotéticamente se admitiera esa posibilidad
por algún tipo de curiosidad, es un hecho notorio que, en su inmensa mayoría,
los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres son homosexuales y
bisexuales, por lo que la mencionada discriminación en la donación de sangre
los afecta directamente.
A su vez, indicaron que la noción
de grupo de riesgo es un concepto absolutamente desfasado y abandonado en el
ámbito científico. De hecho, las autoridades brasileras negaban estar usando la
categoría de grupos de riesgo, aunque era lo que sucedía en la práctica. La
superación de la noción de grupos de riesgo hacia la de prácticas de riesgo
supone la consideración de la conducta individual concreta de la persona que
pretende donar sangre, y no la del grupo social al que pertenece. El hecho de que
las investigaciones indiquen mayor incidencia de VIH/SIDA u otras infecciones
de transmisión sexual en hombres homosexuales y bisexuales relativo a hombres
heterosexuales no tiene relevancia en el presente caso, pues si la persona no
ha tenido una práctica sexual insegura (sin preservativo), entonces no estará
contaminada con ninguna infección de transmisión sexual, por lo que es
puramente arbitraria la prohibición que recae sobre ella de donar sangre por el
simple hecho de encuadrarse en el concepto de HSH.
Finalmente, sostuvieron que la
medida no es proporcional por tres razones. Primero, no es adecuada porque la
conducta de riesgo de no usar preservativo no depende de la orientación sexual.
Segundo, no es necesaria porque existe al menos una medida menos gravosa para
alcanzar el mismo objetivo: una pregunta referente a la práctica sexual con o
sin preservativo. Otra opción menos gravosa es preguntar por parejas sexuales
ocasionales o desconocidas, sin importar su identidad de género u orientación
sexual. Tercero, no es proporcional en sentido estricto porque, en su criterio,
no hay tensión entre derechos. Los únicos afectados son los derechos
fundamentales a la igualdad y libertad sexual de los HSH. Además, genera un
impacto desproporcionado sobre los hombres homosexuales y bisexuales y/o sus parejas
al prohibir el disfrute libre y seguro de la propia sexualidad para el
ejercicio del acto empático de donar sangre.
30. La
Iniciativa Americana por la Justicia[46] expuso un ejercicio de
derecho comparado para respaldar las pretensiones de los accionantes. En
particular, se enfocó en países latinoamericanos.
-
En Uruguay, el gobierno consideró en 2020 que la disposición que
preveía el diferimiento por 12 meses de HSH podría resultar discriminatoria y
anacrónica. Por lo tanto, mediante el Decreto 337 de 2020 ordenó “[s]uprimir
de las conductas consideradas de riesgo “los hombres que hayan tenido
relaciones sexuales con otro hombre”[47]”[48].
-
En Costa Rica, el Decreto Ejecutivo 19933-S de 1990 prohibía que
los hombres homosexuales y bisexuales donaran sangre por su alto riesgo. Sin
embargo, el Decreto Ejecutivo 33877-S del 18 de abril de 2007 eliminó tal
prohibición. No obstante, el problema actual en Costa Rica reside en el margen
de discrecionalidad que tienen los funcionarios para decidir quién es un
donante aceptable y quién puede ser diferido.
-
En Argentina no se registra impedimento de donación de sangre respecto
a la orientación sexual desde el 2015, luego de las resoluciones 1507, 1508 y
1509 /2015 vinculadas a la donación de sangre emitidas por el Ministerio de
Salud de la Nación. Concretamente, esta norma modificó la Resolución Nº
865/2006, reglamentaria de la Ley Nº 22.990, que contenía un cuestionario
(anamnesis) de donación de sangre con una exclusión de las personas gays,
lesbianas, travestis, transexuales, bisexuales e intersexuales.
-
En México desde el 2012 la orientación sexual no es impedimento o
motivo de exclusión para donar sangre, con la emisión de la nueva
NOM-253-SSA1-2012, la cual elimina la prohibición de donar sangre para hombres
gay y bisexuales.
Posteriormente, hizo referencia a
la posición de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) respecto a los
lineamientos de donantes de sangre. En el 2012, la OPS publicó la tercera
edición de los “Estándares de Trabajo Para Servicios de Sangre”[49]
con el objetivo de elaborar un documento que permita alcanzar los niveles más
altos posibles de seguridad transfusional en América Latina. El documento se
refiere específicamente a la evaluación de comportamientos del donante que lo
puedan exponer a la posibilidad de contraer una infección transmisible por
transfusión. Además, en el documento “Elegibilidad Para La Donación De
Sangre: Recomendaciones para la Educación y la Selección de Donantes
Potenciales de Sangre”[50] de 2009, recalcan que la
orientación sexual no debe ser utilizada como criterio para la selección del
donante porque no representa riesgo en sí misma.
31. Caribe
Afirmativo[51] advirtió que este caso
representa un asunto novedoso en la jurisprudencia de este Tribunal y puede
contribuir a la construcción de reglas claras sobre la donación de sangre por
parte de personas LGBT. Acto seguido, sostuvo que el Banco de Sangre de la
Fundación Valle del Lili vulneró los derechos fundamentales de los accionantes
porque los discriminó por su orientación sexual al no permitirles donar sangre.
Posteriormente, recordó la Sentencia T-248 de 2012 en la que la Corte ordenó
eliminar criterios de donantes de sangre basados en la orientación sexual. Sin
embargo, señaló que el INS y el Ministerio de Salud y Protección Social no la
han cumplido porque han conservado la referencia a los HSH como población de
riesgo. En este sentido, consideró que ambas entidades desconocieron el
precedente de la Corte Constitucional con el contenido actual del Lineamiento
Técnico. Para terminar, argumentó que el INS y el Ministerio vulneraron los
derechos fundamentales de los accionantes al no materializar un enfoque
diferencial dentro de los procesos de donación de sangre con énfasis en la
protección de las orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
32. El
Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)[52]
de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes solicitó que la
Corte acceda a la totalidad de pretensiones de los accionantes. Para comenzar,
indicó que en los últimos años se ha demostrado que las parejas de HSH tienen
las mismas posibilidades de contraer enfermedades de transmisión sexual que las
parejas conformadas por personas que no pertenecen a esa población[53].
Adicionalmente, al hacer referencia al caso concreto, sostuvo que las prácticas
sexuales entre hombres representan una disrupción de los estereotipos de género
en Colombia sobre el deber ser masculino, anclado en la conciencia social
conservadora que persiste en el país. En este sentido, el caso bajo estudio
representa un ejemplo de exclusión por percepción. Lo anterior significa que se
percibe de forma generalizada a la población de hombres homosexuales como un
grupo de individuos promiscuos que refuerza su imagen de población de riesgo.
Por lo tanto, la categoría HSH agrupa a una población de manera exclusiva a
partir de sus supuestas prácticas sexuales.
Esta
percepción ha contribuido a perpetuar la discriminación a personas con
orientaciones sexuales no hegemónicas con el argumento de que sus prácticas
sexuales son riesgosas. En realidad, un hombre que tiene sexo con otro hombre
en una relación monogámica y con preservativo tiene menos riesgo de contagiarse
con VIH que un hombre heterosexual con múltiples parejas sexuales y que no usa
preservativo. Finalmente, el INS y el Ministerio de Salud y Protección Social
no presentaron una justificación suficiente para excluir a esta población. En
Colombia, toda la sangre es analizada para evaluar su calidad. Esto también
sucede en países como Brasil, Argentina, España y Hungría, en donde han
eliminado cualquier aplazamiento de la donación de sangre de HSH.
33. Carlos
Daniel Dos Santos y Tomás Guerrero Jaramillo[54]
señalaron que el Ministerio de Salud y Protección Social incurre en una falla
de inducción básica. En particular, la entidad cae en un error de categoría al
señalar a los HSH como un comportamiento de riesgo que justifica el
diferimiento. En realidad, el grupo poblacional de HSH, en sí mismo, no es un
comportamiento de riesgo. Tampoco puede generalizarse, sin justificación, que
todos los HSH incurren en comportamientos riesgosos. De hecho, existen HSH con
parejas estables durante muchos años, al igual que existen hombres y mujeres
heterosexuales con múltiples parejas sexuales de forma simultánea. En
cuanto a las encuestas de donación de sangre, sostienen que deberían centrarse
exclusivamente en comportamientos de riesgo y no en poblaciones estigmatizadas.
En cuanto al
VIH, su transmisión ocurre con más frecuencia con la práctica de sexo anal sin
protección. Este comportamiento riesgoso puede ser practicado tanto por
personas homosexuales como heterosexuales. Por lo tanto, el comportamiento de
riesgo para el diferimiento de la donación debe ser la participación en sexo
anal en rol receptivo, no hombres que tienen sexo con otros hombres (criterio
que hace explícita referencia a la identidad de género de los participantes de
un acto sexual no definido). Respecto al periodo de ventana, afirmaron
que los primeros exámenes diagnósticos de VIH solo podían detectar la infección
entre 6 y 14 semanas después de la infección. No obstante, con los avances
tecnológicos se ha logrado minimizar el periodo en el cual no se puede detectar
infección de VIH a 9-14 días si también se usa la detección de código genético
del virus. Además, la sensibilidad de estos exámenes para detectar el VIH ha
subido al 99.9 % desde 2016. Con estos avances científicos, sostuvieron que el
riesgo de transmisión de VIH por donación de sangre a bajado a 1 en 1.5
millones de transfusiones.
Segundo auto de pruebas
34. Tras
la recepción de las respuestas al auto de pruebas, el despacho encontró que, en
efecto, en septiembre de 2021 el INS modificó el Lineamiento Técnico. Ante la
evidencia de una nueva versión del documento, el despacho estimó necesario
solicitar pruebas técnicas con el fin de contar con mayores elementos de juicio
para resolver el caso. Para ello, mediante Auto del 24 de febrero de 2022[55],
se ofició a la Fundación Valle del Lili, a la Cruz Roja Colombiana, al Banco de
Sangre Hemocentro Distrital, al Instituto Nacional de Salud, en su calidad de
coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión,
y al Ministerio de Salud y Protección Social para que informaran cuál es el
estado actual de la tecnología con la que cuentan para analizar las muestras de
sangre donada. Además, se ofició al Instituto Nacional de Salud, al Ministerio
de Salud y Protección Social y a diferentes instituciones académicas para que
informaran si existen o no justificaciones con evidencia científica para
diferir donantes de sangre con base en criterios distintos a las prácticas
sexuales riesgosas.
35. A
su vez, mediante Auto del 11 de marzo de 2022[56],
la Sala Sexta de Revisión le concedió al Instituto Nacional de Salud su
solicitud de ampliación de 10 días hábiles al término inicial para responder
los interrogantes planteados en el auto de pruebas. Esta situación, sumada a
una demora del trámite secretarial de notificación del segundo auto de pruebas
y a la complejidad técnica del asunto, llevaron a la Sala a suspender los
términos para fallar el presente asunto por un término de veinticinco (25) días
hábiles. Por otra parte, mediante Auto del 17 de marzo de 2022, la
magistrada sustanciadora le concedió una ampliación de 7 días hábiles al
Ministerio de Salud y Protección Social y a la Facultad de Medicina de la
Universidad de los Andes, tal y como lo solicitaron previamente.
Respuesta
del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en
Salud (IDCBIS)[57]
36. El
IDCBIS es una corporación mixta que cuenta con un banco de sangre y sus respuestas
corresponden únicamente a tal dependencia. Primero, señaló que en Colombia los
bancos de sangre cuentan con diferentes pruebas serológicas, como las de “electroquimioluminiscencia
(ECLIA), quimioluminiscencia (CLIA) y [e]nzimoinmunoanálisis de adsorción
(ELISA)”[58]. Además, existen las
pruebas de tamizaje molecular denominadas NAT (test de ácido nucleico), que “permiten
la reducción del riesgo de infección transfusional, a través de la detección de
las secuencias genéticas específicas de los virus de la Hepatitis B (VHB),
Hepatitis C (VHC) y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)”[59].
Segundo,
indicó que el Banco de Sangre del IDCBIS utiliza el método de
electroquimioluminiscencia (ECLIA) de cuarta generación para el antígeno de
superficie de la Hepatitis B (HBsAg) y para los anticuerpos del virus de la
Hepatitis C (VHC). Por su parte, para el virus del VIH utiliza pruebas de
quinta generación (antígeno–anticuerpo). A su vez, las pruebas mencionadas
previamente tienen una sensibilidad entre 99.61 % y 99.9 %, y una especificidad
entre el 99.65 % y 99.81 %. Además, su periodo de ventana inmunológica es desde
32.5 días para el antígeno de superficie de la Hepatitis B (HBsAg), 65 días
para VHC y 16 días para VIH. Finalmente, sostuvo que el banco de sangre utiliza
las pruebas de biología molecular NAT para el 100 % de las donaciones de
sangre. La ventana inmunológica de este procedimiento es de 18.5 días para VHB,
29.5 días para VHC y 5 días para VIH con una sensibilidad entre el 98.3% y
99.7%, y una especificidad del 99.9%.
Tercero,
presentó sus estadísticas de los últimos cinco años. Para el año 2021 recibió
un total de 43.174 unidades donadas. De ese total, 95 resultaron reactivas para
VIH y, dentro de ese grupo, 27 fueron confirmadas. Lo anterior representa el
0.000625%. Para el mismo año, identificaron 8 casos positivos de Hepatitis B
(VHB) y 2 casos positivos de Hepatitis C (VHC). En porcentajes, estos casos
representan un 0.000185% y 0.000046% respectivamente. Finalmente, afirmó que no
ha estado relacionado con ninguno de los casos de infección transmitida por
transfusión reportados por la Red Nacional de Bancos de Sangre.
Respuesta
de la Federación Médica Colombiana[60]
37. Primero,
resaltó que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) expidió en
septiembre de 2016 el “Plan de Acción para la prevención y el control de la
infección por el VIH y las infecciones de transmisión sexual 2016 -2021”.
En ese documento, la organización identificó como comportamientos que aumentan
el riesgo de contraer VIH (i) tener relaciones sexuales anales o vaginales sin
preservativo, (ii) compartir agujas o jeringas para consumir drogas inyectables
y (iii) recibir transfusiones sanguíneas sin garantías de seguridad.
Segundo,
señaló que la OPS caracterizó grupos de población clave, los cuales, por sus
comportamientos específicos de gran riesgo, presentan una susceptibilidad a
contraer VIH. Entre ellos están los hombres que tienen sexo con otros hombres
(HSH) y las mujeres trans, que representaron en el 2017 casi la mitad de nuevas
infecciones en América Latina. A su vez, los Centros de Control de Enfermedades
de Estados Unidos identificaron que la probabilidad de contraer VIH a través de
sexo anal es 1.38 % en su faceta receptiva (quien es penetrado) y 0.11 % en su
faceta penetrativa (quien penetra). Lo anterior se debe a que el recubrimiento
del recto es delgado y se lesiona con facilidad. Por su parte, la probabilidad
de contraer VIH a través del sexo vaginal es de 0.08 % en su faceta receptiva y
0.04 % en su faceta penetrativa. Finalmente, la probabilidad de contraer VIH
mediante sexo oral es casi inexistente. Además, la existencia de parejas
sexuales simultáneas está relacionada con una mayor diseminación del VIH.
Tercero,
advirtió que existen documentos que analizan los riesgos de transmisión
sanguínea del VIH por mecanismo transfusional. En Chile, por ejemplo, el
criterio vigente es la exclusión de HSH si el último encuentro sucedió en los
últimos 12 meses y sin preservativo. Los resultados demuestran que el riesgo de
transmisión del VIH por transfusión, que arroja el modelo en ambos escenarios,
puede considerarse alto, con poco menos de 3 casos anuales.
Respuesta de la Fundación
Valle del Lili[61]
38.
Informó que el banco de sangre de la Fundación Valle del Lili
realiza las pruebas de tamizaje para marcadores infecciosos con reactivos de la
casa comercial Abbott. Su prueba para identificar infecciones de VIH es la
Alinity i HIV Ag/Ab Combo, que cuenta con una especificidad superior al 99.5 %
y un periodo de ventana de 16 días. En cuanto al control de la sangre donada,
señaló que en los últimos cinco años recibió 53,836 unidades. La totalidad de
las mismas fue sometida a pruebas de tamizaje para evaluar su calidad. De ese
total, solamente 46 fueron resultados reactivos de VIH y, de esos, 22 fueron
confirmados como positivos. Lo anterior quiere decir que el 0.000409% de las
donaciones de sangre estaban contagiadas con VIH. Para ese mismo periodo, 26
unidades fueron confirmadas con Hepatitis B (0.000483%) y 24 (0.000446%) con
Hepatitis C. Por su parte, afirmó que en los últimos cinco años solo ha tenido
tres casos de pacientes transfundidos que se contagiaron con VIH.
Respuesta de la Secretaría
Distrital de Salud[62]
39.
La entidad respondió las preguntas del auto de pruebas en su
calidad de coordinadora de la red distrital de bancos de sangre, compuesta por
16 establecimientos receptores. Primero, informó que los bancos cuentan con
pruebas de tamizaje para VIH, VHB, VHC, CHAGAS, virus linfotrópico humano
(HTLV), sífilis y anticuerpos contra el antígeno CORE del VHB. Las pruebas usan
las tecnologías de quimioluminiscencia de las casas comerciales ROCHE y Abbott.
Estas pruebas tienen una sensibilidad de 99.98 % y una especificidad del 99.89 %,
además de una ventana inmunológica de 12 a 60 días según el marcador bajo
análisis. Segundo, en los últimos cinco años, los 16 bancos de sangre
recibieron un total de 1.274.821 unidades donadas y el 100 % fue sometido a
pruebas de tamizaje. En los distintos bancos de sangre, el número de unidades
confirmadas para VIH en 2021 osciló entre los 6,3 y 13,5 por cada 100,000
donaciones. Es decir, entre un 0,000063 y 0,000135 %. En cuanto a VHB, los
números de unidades confirmadas en 2021 oscilaron entre 1,0 y 5,2 por cada
100.000 donaciones. Para VHC, en 2021 las cifras de unidades confirmadas se
ubicaron entre 1,1 y 3,4 por cada 100,000 unidades donadas. Finalmente, indicó
que en los últimos cinco años...
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