T-1688-00
Sentencia T-1688/00
Sentencia
T-1688/00
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Pago
oportuno de mesadas
EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para
desconocer pago de mesadas pensionales
Reiteración de jurisprudencia
Referencia:
expediente T-380.943.
Acción de tutela de
Elsa Pineda de Candamil, en contra de la Universidad del Valle.
Procedencia: Juzgado
Catorce Penal del Circuito de Cali.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN
SIERRA.
Sentencia aprobada
en Bogotá D.C; en sesión del siete (7) de diciembre de dos mil (2000).
La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra,
Carlos Gaviria Díaz y Martha V. Sáchica de Moncaleano, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo
adoptado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, dentro de la acción
de tutela instaurada por Elsa Pineda de Candamil, en contra de la Universidad
del Valle.
La Sala de Selección No. 11 de la Corte
Constitucional, por auto del tres (3) de noviembre del año en curso, seleccionó
para su revisión el fallo de la referencia. El expediente fue allegado al
despacho del magistrado ponente, por la Secretaría General, el día nueve (9) de
noviembre de 2000.
I. ANTECEDENTES.
La actora presentó
acción de tutela el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), ante el
Juzgado Penal del Circuito de Cali (reparto), en contra de la Universidad del
Valle, por los hechos que se resumen a continuación:
A. Hechos.
1. La actora prestó
sus servicios como docente en la Universidad del Valle y adquirió el
reconocimiento y pago de su pensión de vejez, el 28 de diciembre de 1993.
2. Afirma que sus
mesadas pensionales, desde el mes de enero de 2000 hasta la fecha de
interposición de tutela -agosto 24 de 2000-, no le han sido canceladas.
3. Esta situación
afecta su subsistencia y la de su familia, pues carece de recursos económicos
para subsistir. Además, debe mantener a su hija de 18 años que se encuentra
estudiando en un colegio privado, debido a que su esposo, que también es
pensionado no recibe en forma oportuna su pensión.
4. Por su parte, la Universidad demandada
afirmó que está adelantando las gestiones necesarias para obtener los recursos
suficientes que le permitan cumplir con el pago oportuno de las acreencias
laborales pendientes.
Así mismo, afirma
que se encuentra a la espera de que el Ministerio de Hacienda reintegre los
valores pagados, debido a que las pensiones se encuentran financiadas en un 69%
por la Nación, 10.2% por el Departamento del Valle del Cauca y en 19.9% por la
Universidad del Valle.
B. La demanda de
tutela.
La actora considera
que su derecho a la vida (artículo 11 de la Constitución), pago oportuno de
pensiones (artículo 53 de la Constitución), salud (artículo 49 de la
Constitución) y educación de su hija (artículo 67 de la Constitución), se han
visto afectados, por la continúa omisión de la Institución demandada, al no
cancelar oportunamente las mesadas pensionales.
C. Sentencia
objeto de revisión.
Mediante sentencia
del ocho (8) de septiembre de dos mil (2000) el Juzgado Catorce Penal del
Circuito de Cali, denegó el amparo solicitado por la actora.
En concepto del
Juzgado, la situación de la señora Pineda de Candamil, no amerita su protección
por vía de tutela, al no haberse acreditado un perjuicio irremediable, pues
tiene vivienda propia y su hija mayor se encuentra trabajando, por tanto hay
ingresos que pueden revertirse en el núcleo familiar, máxime cuando la
situación económica de la Universidad del Valle es ampliamente conocida y la
cesación en el pago de sus obligaciones no es un capricho de la Institución.
Por tal razón, la demandante cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios
para reclamar el pago de sus mesadas pensionales.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia.
La Sala es competente para decidir, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, numeral 9o., de la
Constitución, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991.
Segunda. Lo que se debate.
Corresponde a esta
Sala de Revisión definir si, como lo plantea el Juzgado 14 Penal del Circuito
de Cali, la Universidad del Valle no ha desconocido derechos fundamentales de
la actora, en razón de la crisis presupuestal por la que atraviesa, o si, por el
contrario, la entidad acusada con la omisión en el pago de las mesadas
pensionales desde el mes de enero del año en curso, no sólo afecta el mínimo
vital de la demandante, sino que además desconoce la jurisprudencia de esta
Corporación.
Tercera. Reiteración de jurisprudencia en
relación con la omisión en el pago de mesadas pensionales por parte de la
Universidad del Valle.
3.1. Son numerosos los fallos de esta
Corporación (T-621 de 2000,
T-238 de 1999, T-221 de 1998 y T-278 y T-333 de 1997, 1995, entre otros), en los que se ha afirmado que el no pago
oportuno de las mesadas pensiones afecta el mínimo vital del pensionado. El
cese de pagos salariales y pensionales, prolongado o indefinido en el tiempo,
hace presumir la vulneración del mínimo vital tanto del trabajador, del
pensionado y de los que de ellos dependen, hecho que justifica la procedencia
de la acción de tutela, a efectos de ordenar al empleador o la entidad encargada
del pago de mesadas pensionales, el restablecimiento o reanudación de los pagos
(sentencia T-259 de 1999).
3.2. La
jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa al definir que la crisis
económica y presupuestal que afronta una entidad no es óbice para el
desconocimiento de los derechos pensionales. Esta misma Sala de Revisión, en la
sentencia T-380 de 1999, reiterando los postulados emitidos al estudiar la
situación que afronta la Universidad del Valle manifestó:
“4.1. La
Universidad del Valle, entidad universitaria de carácter oficial, viene
presentado desde el año de 1989 un déficit fiscal que se ha incrementado en el
curso de los últimos años. Crisis que en el mes de agosto de 1998, la llevó a
suspender el pago de las nóminas tanto de sus empleados como de sus
pensionados. Las causas de esta crisis, según versiones de las directivas,
responden a una serie de factores como el crecimiento exponencial de las
pensiones, los valores crecientes de las cesantías y los servicios de la deuda
pública, entre otros.
“4.2. La mayor parte
de los recursos de la institución universitaria, corresponden a los aportes que
por transferencias realiza la Nación, así como los del gobierno departamental.
Los recursos propios no le son suficientes para sufragar los créditos que ha
ido adquiriendo con los establecimientos financieros, cuya destinación ha sido
en gran parte para cubrir compromisos salariales.
“4.3. La solución a
esta situación, se dice, requiere de un compromiso por parte del Gobierno
Nacional para que, atendiendo a la realidad estructural de la Universidad del
Valle, se la dote de los recursos necesarios, y asuma, entre otros, la carga
pensional que la Nación tiene para con ésta, así como el reconocimiento de los
valores que adeuda por concepto de bono pensional.
“Igualmente, se
requiere la colaboración de la administración departamental, que adeuda a la
universidad dineros por pago de pensiones y cesantías desde 1994 y que asciende
a seis mil millones de pesos aproximadamente ($ 6.000.000.000.)
“4.4. En la
sentencia T-259 de 1999 se solicitó al Gobierno Nacional, a través de los
Ministerios de Educación y Hacienda y Crédito Público, así como a la
administración departamental del Valle del Cauca que, de ser posible, presten
su colaboración a efectos de buscar una salida a la crisis por la que está
atravesando la Universidad del Valle.
“4.5. En documentos
que obran en los expedientes de la referencia, se encuentra el decreto 3525 del
26 de noviembre de 1998, por el que se hacen unos traslados presupuestales en
el presupuesto de funcionamiento asignado al Ministerio de Educación Nacional.
Uno de esos traslados corresponde al que se hizo en favor de la Universidad del
Valle, recursos éstos que no fueron suficientes para cancelar las acreencias laborales
y pensionales que tiene esta entidad, pues sólo se pagó, en el mes de
diciembre, la segunda quincena de agosto y primera quincena de septiembre a
los docentes nombrados.
“Lo que significa
que los empleados y pensionados de este ente universitario, continuarán
privados de recibir en tiempo sus salarios y mesadas pensionales, lo que
constituye un claro desconocimiento de los derechos mínimos de éstos. Los
empleados quedan expuestos a que en un término no definido, continúen prestando
sus servicios sin recibir remuneración alguna, mientras que los pensionados no
recibirán sus mesadas.
“Hecho que hace
necesario que el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y
Hacienda y Crédito Público, así como la administración departamental, en el
ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, pongan en marcha las
correspondientes acciones y políticas para resolver los problemas estructurales
de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan a las
directivas de esta institución, hacer los trámites que sean del caso para
obtener recursos que, por lo menos, les permitan pagar las mesadas salariales y
pensionales que se vayan a causar.
“....
“Esta Corporación,
pese a la crisis que afronta la Universidad del Valle, no puede dejar de
reconocer que los derechos fundamentales de los actores están siendo
vulnerados, y no obstante que no aportaron pruebas sobre la afectación de su
mínimo vital, acudiendo a la presunción de que trata el numeral 3.7. de esta
providencia, habrá de ordenar a las directivas de la universidad que, en forma
prioritaria, agoten las gestiones de corto plazo que sean necesarias para
garantizar que los actores, para nóminas salariales y pensionales futuras,
podrán obtener su pago en tiempo.
“El Gobierno Nacional,
a través de los Ministerios de Educación y Hacienda y Crédito Público, así como
la administración departamental del Valle del Cauca, en el ámbito de sus
competencias y de conformidad con la ley, deberán poner en marcha las
correspondientes acciones y políticas para resolver los problemas estructurales
de la entidad universitaria en comento, en especial, aquellas que le permitan
a las directivas de esta institución, efectuar los trámites que sean del caso
para obtener recursos que, por lo menos, permitan pagar las mesadas salariales
y pensionales que se vayan a causar” ( Sentencia T- 308 de 1999).
En este sentido, es claro que la
Institución demandada, tiene la obligación de realizar oportunamente las
gestiones necesarias que permitan el cumplimiento de sus obligaciones
laborales, entre ellas, el pago de las mesadas pensionales de la señora Pineda
de Candamil, quien además de tener el derecho de recibir el fruto de su trabajo
en forma oportuna, ve afectado su mínimo vital, pues desde hace ocho meses no
recibe el pago de sus mesadas pensionales, razón por la que su independencia
económica y su subsistencia se ven condicionadas a la ayuda económica que pueda
propiciarle su hija mayor, viéndose en la necesidad de hacer prestamos y
adquirir deudas para cumplir con sus obligaciones (fl 7).
3.3. Teniendo en cuenta estas breves
consideraciones, no puede ser de recibo el argumento esgrimido por el Juzgado
Catorce Penal del Circuito de Cali, para denegar la acción de tutela de la
referencia, cuando afirma que la situación económica por la que atraviesa la
Universidad, permiten el cese de sus obligaciones.
Debe, por consiguiente, reiterarse la
jurisprudencia de esta Corporación en la materia, y, en consecuencia, revocarse
el fallo que le sea contrario, como es el caso de la sentencia objeto de
revisión.
Por ende, se concederá la tutela instaurada
y se solicitará al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación
Nacional y Hacienda y Crédito Público, así como la administración Departamental
del Valle del Cauca, que continúen prestando su colaboración a efecto de buscar
una salida definitiva a la crisis por la que atraviesa la Institución.
III.- DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
Catorce (14) Penal del Circuito de Valle en la acción de tutela instaurada por
la señora Elsa Pineda de Candamil, en contra de la Universidad del Valle.
En consecuencia, ORDÉNASE
al rector (a) de la Universidad del Valle o quien haga sus veces, que en
el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la
notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, si es
que durante el trámite de revisión ya no los hubiere hecho, para obtener los
recursos que permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a
los que puedan tener derecho la señora Pineda de Candamil, en las nóminas
futuras.
Para el efecto, el
Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda y
Crédito Público, así como la administración departamental del Valle del Cauca,
deberán poner en marcha las acciones y políticas correspondientes para resolver
los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas
que le permitan a las directivas de esta institución hacer los trámites que sean
del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permita pagar las mesadas
pensionales que se vayan a causar.
Segundo: Por Secretaría General, LÍBRENSE las
comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrada (e)
IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.