Sentencia T-167 de 2019

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2019

Vigente
Texto de la sentencia
T-167-19 Sentencia T-167/19 DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Jurisprudencia constitucional DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración del componente de disponibilidad por el mal estado de institución educativa DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden a la Alcaldía y a la Secretaria de Educación Distrital continuar con las medidas provisionales de reubicación de los estudiantes Referencia: Expediente T-7.019.083 Acción de tutela instaurada por Luz Elena Camacho Salazar contra la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias. Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías. Asunto: Ejercicio de la agencia oficiosa por parte de personas distintas a quien ejerce la patria potestad de un menor de edad; y el derecho a la educación y sus componentes; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas. Magistrada ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con Función de Control de Garantías, mediante la cual se negó el amparo solicitado. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó la Secretaría del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con Función de Control de Garantías el 3 de octubre de 2018.[1] El 29 de octubre de 2018 la Sala de Selección de Tutelas número Diez escogió el presente caso para su revisión. I. ANTECEDENTES La agente oficiosa Luz Elena Camacho Salazar formuló acción de tutela contra la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la integridad personal, a la salud y vida digna de los estudiantes de la Institución Educativa San Felipe Neri de Cartagena, generada por la negligencia de las partes accionadas en relación con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita el colegio. La tutelante solicitó adecuar la infraestructura de la Institución Educativa San Felipe Neri para que esté en condiciones de habitabilidad mediante la eliminación de la amenaza permanente de derrumbe o, de ser necesario, iniciar la construcción de un nuevo colegio. También solicitó ordenar a las entidades demandadas realizar todas las acciones pertinentes para restaurar los derechos vulnerados de los 1700 estudiantes y garantizar a los niños, niñas y adolescentes la continuidad en su proceso educativo en condiciones que no amenacen su integridad y su vida. A. Hechos y pretensiones 1. Conforme a los argumentos expuestos por la accionante, desde hace varios años la institución “se desmorona a pedazos”[2]. Específicamente, ha presentado las siguientes deficiencias: i) Las vigas de la institución están desgastadas y falta parte del techo.[3] ii) El piso y las paredes se encuentran agrietadas y en algunos espacios las baldosas se han levantado. A raíz del estado de la infraestructura, en las aulas de preescolar se derrumbó una pared. Así mismo, en uno de los salones de cuarto grado se cayó parte del techo, lo que le ocasionó heridas graves a varios de los estudiantes que se encontraban en el lugar.[4] iii) La institución no cuenta con baños ni con unidades sanitarias adecuadas. Los alumnos tampoco tienen agua potable porque los bebederos están averiados.[5] iv) En el comedor no hay sillas o mesas y a los estudiantes no se les provee un adecuado servicio de alimentación. Adicionalmente, este espacio se ubica junto a los baños y a las canaletas del alcantarillado que bordean el interior de estas zonas. Debido a esto, se generan olores desagradables, además, la mala situación de salubridad ocasiona dolores de estómago y náuseas a los miembros de la comunidad educativa[6]. v) Los estudiantes tampoco cuentan con sitios de recreación y esparcimiento, pues no existe un lugar adecuado para ello[7]. vi) Cuando llueve, el colegio se inunda y la institución se ve obligada a suspender las clases[8]. De igual forma, de las notas de prensa que la accionante aporta en la demanda[9], la Sala también puede identificar los siguientes hechos relevantes: 2. El estado en el que se encuentra el colegio ha ocasionado una serie de actuaciones por parte de la comunidad. El 22 de abril de 2016, un grupo de alumnos protestó ante la Alcaldía Distrital y reclamó ayudas para el colegio. En esta ocasión, expresaron que “el colegio está despedazado, si usted va a las aulas, usted no ve una sola que esté en buenas condiciones”.[10] También afirmaron: “no contamos con el servicio de aseadoras, con la contratación de la vigilancia, hace[n] falta docentes, el comedor escolar no está funcionando, hace falta psicólogo y no tenemos trabajadora social”[11]. 3. El 26 de abril de 2016, tras las protestas de los estudiantes, el Alcalde Manolo Duque y el Secretario de Educación Distrital visitaron el colegio. Luego de realizar un recorrido, el Alcalde afirmó que deseaba demoler el colegio y construir uno totalmente nuevo[12]. 4. En marzo de 2017, la Alcaldía de Cartagena adjudicó la licitación 014/2016 al consorcio “Colegio Neri 2017”. El contrato que se suscribió como consecuencia de la licitación tuvo como objeto la “construcción de megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias[13]”. El inicio de los trabajos se previó para abril de 2017 y se calculó un año de plazo de ejecución.[14] 5. El 29 de noviembre de 2017, un estudiante resultó herido después de que parte del techo del laboratorio se cayera. Luego, miembros del Sindicato Único de Educadores de Bolívar, SUDEB, visitaron el plantel educativo y rechazaron las condiciones en las que se dictaban las clases.[15] 6. El 16 de junio de 2018, el concejal Javier Curi Osorio expuso ante la Plenaria de la Cámara de Representantes un video que muestra la débil infraestructura de la Institución Educativa San Felipe Neri, además, a causa de las inundaciones hay más de 1700 estudiantes afectados. A este respecto, afirmó: “No sólo tiene deterioro en su infraestructura sino que está sufriendo tras los estragos del invierno gracias a las inundaciones. Esto sucede porque no hay una intervención, ni mantenimiento del caño Ricaurte”. De acuerdo con el concejal, el problema radicaba en el hecho de que aún no se había definido el lote donde se realizarían las obras del nuevo megacolegio.[16] 7. Finalmente, el 21 de junio de 2018, la Secretaría de Infraestructura entregó a la Secretaría de Educación Distrital un informe detallado del predio donde se construirá la Nueva Institución Educativa San Felipe Neri[17]. A pesar de las acciones de las entidades estatales, para la demandante, el colegio aún se encuentra en un estado de deterioro tal, que los derechos a la integridad, salud, educación y vida de los estudiantes están amenazados. Lo anterior, debido a que no se han realizado obras civiles que adecúen la infraestructura de la institución mientras se ejecuta el proyecto de megacolegio. B. Actuaciones en sede de tutela El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías admitió la acción de tutela mediante auto del once (11) de julio de 2018[18]. Esta providencia ordenó oficiar a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos que sustentan la solicitud de amparo. Así mismo, el 25 de julio de 2018, el Juzgado ordenó vincular a la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) y a la Secretaría de Infraestructura.[19] Luego, mediante auto del 26 de julio de 2018, el Juzgado anunció que el notificador del Centro de Servicios Judiciales no logró entregar el traslado de tutela a la OAGRD y a la Secretaría de Infraestructura dentro del término correspondiente. Por tanto, para no violar el derecho a la defensa y la contradicción de las entidades, el Juzgado decretó la nulidad oficiosa desde el auto admisorio del 11 de julio de 2018. En consecuencia, mediante este auto el Juzgado admitió la demanda y les concedió a las entidades vinculadas un nuevo término de cuarenta y ocho (48) horas para que informaran sobre los hechos expuestos por la accionante y allegaran las pruebas pertinentes.[20] Respuesta de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias La Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias radicó ante la secretaría del despacho de instancia, el diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela.[21] Afirmó que el Distrito de Cartagena suscribió un contrato de obra con el Consorcio Colegio Neri, cuyo objeto es la “construcción de megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias”[22]. No obstante, este contrato no cuenta con acta de inicio, pues la titularidad del lote identificado con referencia catastral No. 01-04-0547-0001-000 no está en cabeza del Distrito, ya que pertenece al Ministerio de Vivienda. Seguidamente, enunció las actuaciones que han adelantado distintas entidades del Distrito de Cartagena. Expresó que el 19 de junio de 2018 se llevó a cabo una reunión en el despacho de la Alcaldesa del Distrito, en compañía de la Secretaria de Infraestructura, del Secretario de Planeación, de la Secretaria de Educación, del Director de Apoyo Logístico, asesores jurídicos y un representante del consorcio San Felipe Neri, en la que se realizó una mesa de trabajo conjunta para solucionar los problemas presentados para la ejecución del proyecto de construcción del megacolegio. El 20 de junio de 2018, delegados de la empresa contratista y de la Secretaría de Infraestructura, realizaron una visita técnica al predio donde se realizará la construcción. El 22 de junio de 2018, la Alcaldesa encargada se reunió con el rector de la institución educativa San Felipe Neri, representantes de la comunidad y padres de familia, con el fin de escuchar las inquietudes y observaciones con respecto al predio donde se ejecutará el proyecto del megacolegio, el cual corresponde al sitio donde se encuentra la actual institución.[23] El 26 de junio de 2018, se celebró una reunión con la Secretaría de Infraestructura y la Dirección de Apoyo Logístico para estudiar y revisar toda la documentación concerniente al predio donde actualmente se ubica el colegio San Felipe Neri. El 27 de junio de 2018, se definió que el predio donde se puede desarrollar el proyecto del megacolegio e integrarlo a la actual planta física del colegio San Felipe Neri es de propiedad del Distrito. El 29 de junio de 2018 se realizó una reunión en la que participó la comunidad educativa, el rector de la institución, la Secretaria de Infraestructura, el contratista de la obra, el interventor de la obra, la Secretaria de Educación, miembros del cuerpo de bomberos, la Oficina de Gestión de Riesgos, entre otros. En ella se recolectó la información necesaria para la realización del Plan de Gestión de Riesgos de las obras a realizar en el colegio San Felipe Neri. Finalmente, el 6 de julio de 2018, se realizó una última reunión en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura. Su objetivo fue mostrar los diseños de la obra, por solicitud de la comunidad educativa, a las siguientes personas: miembros de la institución educativa, la Secretaría de Infraestructura, el interventor, el contratista de la obra y la comunidad misma. Adicionalmente, se determinó que el Distrito de Cartagena debía estudiar la viabilidad financiera para ejecutar adiciones a la obra y un proceso de demolición en las instalaciones donde funcionaba el colegio San Felipe Neri. Respuesta de la Oficina Jurídica del Distrito de Cartagena La Oficina Jurídica del Distrito de Cartagena radicó ante la secretaría del despacho de primera instancia, el diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente forma[24]: Adujo que los hechos materia de la acción de tutela eran competencia de la Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría de Infraestructura. Por tanto, solicitó que se tenga en cuenta el informe rendido por estas dependencias y que se determinen estas entidades como las legitimadas en la causa por pasiva. Afirmó que la señora Yolanda Wong, en calidad de Alcaldesa encargada, cuenta con 30 días hábiles para revisar los informes de asuntos y recursos del Distrito con el fin de realizar todas las gestiones pertinentes y conducentes a lograr la protección de los derechos fundamentales. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 2° a 5° de la Ley 951 de 2009. Así mismo, recordó que, conforme a los principios de planeación presupuestal, planificación y de anualidad presupuestal, la Administración Distrital requiere de unos tiempos, términos y requisitos para su debido ejercicio. Por lo anterior, el Distrito debe cumplir con las normas relativas a la contratación pública, lo cual significa que la Secretaría de Planeación Distrital debe realizar el trámite de actualización del proyecto de inversión y, luego, la Secretaría de Hacienda Distrital debe expedir el certificado de disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, enumeró las gestiones realizadas para garantizar la protección de los estudiantes, docentes y directivos de la Institución Educativa San Felipe Neri. En este sentido, adujo que se suscribió el contrato No. 6-095-648, por medio del cual se construyeron 9 aulas, 2 laboratorios y 2 baterías sanitarias. También, mediante el contrato No. 7-225-246-101-2013 se entregó dotación de mobiliario básico escolar. De igual manera, el Distrito suscribió con la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A (EDURBE) un contrato por el cual se realizaron obras de reparación y mantenimiento de diferentes instituciones educativas. Finalmente, la Alcaldía de Cartagena, junto con la Secretaría de Infraestructura, presentó el proyecto de construcción del megacolegio San Felipe Neri[25]. De igual forma, explicó que la Institución Educativa San Felipe Neri tiene la siguiente distribución de sus estudiantes: a) En la mañana 4 grupos de preescolar y básica primaria y secundaria, distribuidos en 18 aulas, b) En la tarde, tiene 1 grupo de preescolar y básica secundaria y media, distribuidos en 18 aulas; y c) En la noche tiene 1 grupo de educación para adultos por ciclo, distribuidos en 6 aulas[26]. Más adelante, argumentó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no es procedente ordenar el desarrollo de obras de infraestructura a través de la acción de tutela. En el caso de la referencia, la oficina jurídica del Distrito afirmó que los medios ordinarios de defensa para la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad “se encuentran garantizados a través del proceso de contratación que viene adelantando la Secretaría de Infraestructura para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri”[27]. Así las cosas, expresó que han adelantado las actuaciones pertinentes para proteger debidamente a los menores de edad. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela contra el representante legal del Distrito de Cartagena. Respuesta del Grupo Asesoría Legal Educativa de la Secretaría de Educación Distrital El Grupo Asesoría Legal Educativa de la Secretaría de Educación Distrital radicó ante la secretaría del despacho de primera instancia, el dieciocho (18) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente manera[28]: Adujo que, si bien la Institución Educativa San Felipe Neri presenta problemas en su infraestructura, no es cierto que esté en un estado de total abandono. A este respecto, el Distrito de Cartagena “además de realizar inversiones, está encaminado a una solución definitiva para la IE San Felipe Neri”[29]. La primera medida adoptada por el Distrito se dio mediante el Contrato No. 6-095-648, por el cual se construyeron nueve aulas, dos laboratorios y dos baterías sanitarias. Así mismo, mediante el Contrato 7-225-246-101-2013 se entregó dotación de mobiliario básico escolar. La entidad luego recordó que el Distrito, en conjunto con la Secretaría de Infraestructura, presentó el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE MEGACOLEGIO SAN FELIPE NERI EN OLAYA HERRERA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS”. En atención a lo anterior, se tramitó la respectiva licitación pública y la celebración del consecuente contrato. Seguidamente afirmó que, mientras se lleva a cabo este proyecto, se han realizado otras inversiones. En este sentido, el 20 de octubre de 2017 el Distrito celebró con la Empresa de Desarrollo Urbano S.A. (EDURBE) un contrato con el fin de realizar obras de reparación y mantenimiento de diferentes instituciones educativas oficiales del Distrito de Cartagena. En la Institución Educativa San Felipe Neri se ejecutó la construcción de placa para seguridad en salones, reforzamiento de columna, adecuación de preescolar, adecuación del cielo raso, colocación de caretas en aulas y pintura en general. También, explicó que la Institución Educativa San Felipe Neri tiene 1722 estudiantes en tres jornadas –mañana, tarde y noche-, distribuidos de la siguiente manera: a) Mañana: 4 grupos de preescolar y básica primaria, en 18 aulas. b) Tarde: 1 grupo de preescolar y básica secundaria y media, en 18 aulas. c) Noche: 1 grupo de educación para adulto por ciclo, en 6 aulas. Seguidamente, aseguró que todas las aulas tienen ventilación e iluminación y 12 de ellas están en óptimas condiciones. Lo anterior, sin desconocer que las demás presentan cierto deterioro. Finalmente, argumentó que no es procedente el desarrollo de obras de infraestructura de tal magnitud a través de la acción de tutela y, en cambio, los derechos fundamentales de la comunidad del colegio San Felipe Neri están protegidos por medio de las actuaciones que ha adelantado el Distrito. Por todo lo anterior, solicitó que se niegue la acción de tutela contra el Distrito de Cartagena y la Secretaría de Educación Distrital. Respuesta de la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) La Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) radicó ante la secretaría del despacho de instancia, el veintisiete (27) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente manera[30]: Primero, advirtió que es la encargada de tomar acciones preventivas respecto de desastres, fenómenos o siniestros producidos por la acción de la naturaleza o de origen antrópico en el Distrito de Cartagena. Por consiguiente, concluyó que el asunto de la acción de tutela no es de su competencia sino de la Secretaría de Educación Distrital. Respecto a lo anterior, afirmó que no lleva a cabo ninguna clase de diseños u obras civiles. En cambio, la entidad encargada de ello es la Secretaría de Infraestructura. No obstante, la OAGRD sí realizó algunas acciones relacionadas con el colegio San Felipe Neri. En este sentido, llevó a cabo una visita técnica el 29 de junio de 2018, durante la cual encontró lo siguiente: a) El colegio fue construido durante la década de los años 90 y tiene más de 30 años de funcionamiento. b) La población estudiantil que acude a la institución supera los 1700 estudiantes en tres jornadas escolares: mañana, tarde y noche. c) Los registros se encontraban llenos de agua y con abundantes residuos. d) Se observó una humedad agresiva en la parte baja de los muros, la cual es generada por las aguas que suben por capilaridad y se empozan cada vez que llueve. También, existían afectaciones en los elementos estructurales, algunas de las columnas presentaban desprendimiento, algunas varillas estaban desgastadas y los pisos se encontraban desnivelados. e) En los baños, el agua empozada generaba malos olores y aumento de zancudos. f) El plantel general presentaba afectaciones en las cubiertas. Incluso, varios salones habían sido clausurados por temor a que se presentara algún colapso. A este respecto, esta entidad afirma que existe “pésimo estado de las cubiertas, en especial la del salón de preescolar y la del laboratorio el cual queda en la parte trasera de la Institución.”[31] A partir de estas observaciones, esta entidad concluyó que la planta física del colegio presenta un avanzado deterioro que necesita una pronta intervención. Por consiguiente, las entidades competentes deben implementar las correspondientes medidas necesarias, tales como labores de diseño, estudio de suelo y realización de obras civiles. De igual forma, recomendó a los docentes y al personal administrativo de la Institución Educativa San Felipe Neri estar atentos a cualquier clase de anomalía o cambios en los muros y elementos estructurales de los salones que se encontraran más deteriorados. También, aconsejó mantener las rejillas limpias para posibilitar una rápida evacuación del agua lluvia, podar los árboles que significaran algún riesgo para la institución y reparar el cielo raso de los salones que se encontrara en mal estado. Seguidamente, advirtió que “en cumplimiento de esta responsabilidad [gestión de riesgos] las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento de riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”[32]. A partir de esta indicación, la OAGRD envió copia del informe de visita técnica realizada el 29 de julio de 2018 a la Institución Educativa San Felipe Neri a i) la Secretaría Distrital de Infraestructura, ii) al Establecimiento Público Ambiental (EPA), iii) a la Secretaría de Educación Distrital y iv) al Departamento Administrativo de Salud (DADIS). Lo anterior, “para su intervención de acuerdo con el marco de su competencia y programas que sus respectivas dependencias lideran”[33]. Esta entidad aclaró que es la encargada de asesorar la dirección y coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre regional o local declarada. Esta función se realiza con la intervención de las entidades públicas y privadas que deban participar en materia de atención e intervención técnica, toma de las acciones preventivas respecto a desastres, fenómenos o siniestros producidos por la acción de la naturaleza o de origen antrópico en el Distrito de Cartagena. Por tanto, dijo que se encontraba en la capacidad de apoyar en la elaboración de los planes de emergencia y contingencia que salvaguarden la vida y la integridad de todos los estudiantes y trabajadores de la Institución Educativa San Felipe Neri. Finalmente, esta entidad solicitó negar la acción de tutela, toda vez que carece de objeto frente a la OAGRD. Acumulación de expedientes El 30 de julio de 2018, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, después de ser advertido por la Alcaldía de esa misma ciudad, ofició al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, a fin de que certificara la fecha de presentación de la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Elena Camacho Salazar, así como los hechos y las pretensiones de la misma. Lo anterior, a efectos de estudiar una posible acumulación de dicho proceso con el que se encontraba en trámite en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, promovido por los señores Medardo Hernández Baldiris, Humberto Mendoza Castellón, Miriam Madrid Lagares y Alicia Cardiles Fontalvo, en contra de la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena.[34] El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías dio respuesta a la solicitud. En ella, enunciaba el día 16 de julio de 2018 como la fecha en que fue admitida la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Elena Camacho Salazar.[35] Dado que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías admitió la tutela con anterioridad al Juzgado Octavo Civil Municipal[36], este último resolvió remitir por secretaría el expediente que reposaba en sus archivos al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías[37] . De esta forma, este Juzgado tuvo en cuenta las pruebas recaudadas para dictar sentencia. C. Decisión objeto de revisión El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena de Indias profirió sentencia el 6 de agosto de 2018, en la que resolvió “negar la presente acción de tutela presentada por la señora Luz Elena Camacho Salazar” y “recomendar a las entidades accionadas para que dentro de la órbita de su competencia y atribuciones funcionales, continúen con suma celeridad el proceso administrativo para la construcción del megacolegio que vienen adelantando para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri”[38]. Esta decisión se fundamentó en lo siguiente: Inicialmente, el Juzgado admitió que “efectivamente las instalaciones del Instituto San Felipe Neri no presentan unas condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo de los estudiantes que concurren al mismo”. Sin embargo, también advirtió que se evidencia “de los informes rendidos por las entidades accionadas, que han desarrollado las gestiones administrativas y presupuestales destinadas a lograr la optimización de las condiciones locativas del colegio”[39]. A este respecto, recordó que el Distrito realizó un proceso de licitación cuyo objeto es la construcción del megacolegio San Felipe Neri. Como consecuencia de la licitación, se suscribieron una serie de contratos y se adelantaron las actuaciones pertinentes para ejecutarlos. En este sentido, la Alcaldesa Mayor de Cartagena se reunió con el rector del colegio y con la comunidad educativa, con el fin de escuchar sus observaciones respecto al predio donde se construirá el megacolegio. El Distrito se reunió también con la Secretaría de Infraestructura y con la Dirección de Apoyo Logístico para estudiar y revisar toda la documentación concerniente al predio donde actualmente funciona la Institución Educativa San Felipe Neri y dar viabilidad al proyecto.[40] Por lo anterior, el Juzgado consideró que “no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de los estudiantes que se encuentran garantizados a través del proceso de contratación que viene adelantando para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri, por lo que se negará el amparo constitucional pretendido.”[41] No obstante, el Juzgado recomendó continuar con especial celeridad los trámites administrativos tendientes a lograr los fines propuestos.[42] II. ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISIÓN Auto del 6 de diciembre de 2018 Como fue mencionado, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena remitió el expediente con radicado No. 13001-40-03-008-2018-00356-00 al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, pues la acción de tutela que se tramitaba era similar a la de la referencia, con los mismos hechos y pretensiones; en consecuencia, los procesos se acumularon. Sin embargo, estas actuaciones no obran en el expediente. En atención a lo anterior, y para tener más elementos de juicio respecto a la acción de tutela de la referencia, mediante Auto del 6 de diciembre de 2018, la Magistrada Ponente ordenó al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías remitir las piezas procesales correspondientes al expediente No. 13001-40-03-008-2018-00536-00 que inicialmente fue conocido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena y que se acumuló al proceso No. 13001-40-04-008-2018-00146-00. Auto del 13 de diciembre de 2018 Con el fin de garantizar el debido proceso y contar con mayores elementos de juicio, mediante Auto del 13 de diciembre de 2018[43], la Magistrada Ponente ordenó vincular al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena y al Departamento Administrativo Distrital de Salud del mismo distrito. Lo anterior, debido a que estos no fueron vinculados al proceso tramitado ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías. Adicionalmente, le solicitó al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena que le informara si recibió alguna comunicación de la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres del Distrito de Cartagena (OAGRD), con ocasión de la inspección técnica que esta realizó a la Institución Educativa San Felipe Neri, y qué acciones tomó respecto a este informe. Así mismo, le ordenó que realizara una visita al colegio e hiciera una valoración en la que determinara qué riesgos enfrenta la institución en términos medioambientales. De la misma manera, le preguntó al Departamento Administrativo Distrital de Salud si recibió el informe remitido por la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres del Distrito de Cartagena, y qué medidas tomó a partir de este. También le ordenó realizar una inspección a la Institución en la que estableciera los factores que ponen en riesgo el derecho a la salud de los estudiantes y del personal académico y administrativo del colegio, y cuáles son las medidas que a su juicio deben tomarse. Además, le ordenó a la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres que le informara si recibió respuesta del Establecimiento Público Ambiental, la Secretaría de Educación Distrital, la Alcaldía de la Localidad, la Secretaría de Infraestructura o el Departamento Administrativo Distrital de Salud, con ocasión del informe que realizó el 29 de junio de 2018. Por otro lado, le solicitó que volviera a realizar una inspección técnica a la Institución y determinara cuáles son los riesgos estructurales que actualmente sufre. También le ordenó a la Secretaría de Educación Distrital y a la Alcaldía Distrital de Cartagena que informaran si han ocurrido accidentes dentro de la Institución desde la presentación de la tutela. Además, solicitó que le comunicaran cuántas aulas están en óptimas condiciones para que los estudiantes puedan recibir clases sin riesgo alguno, y cuántos alumnos se habían matriculado para los años 2018 y 2019. Finalmente, ofició que le comunicaran cuál es el cronograma establecido para ejecutar y terminar la construcción del megacolegio San Felipe Neri, y en qué etapa se encuentra. Por último, le preguntó a la accionante si conoce de accidentes que hayan ocurrido en el colegio desde la interposición de la tutela, y si se han adelantado acciones para detener el deterioro de la edificación. Medida provisional del 13 de diciembre de 2018 El 13 de diciembre de 2018, la Sala Sexta de Revisión emitió el Auto No. 817[44]. En este consideró que de acuerdo con los hechos acreditados y con la evidencia aportada en el expediente de la referencia, en este caso existen serios indicios que permiten inferir razonablemente la posible configuración de un daño irreparable a los derechos fundamentales a la educación, a la integridad personal, a la salud y vida digna de los estudiantes, personal académico y administrativo de la Institución Educativa San Felipe Neri. Por consiguiente, le ordenó a la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena reubicar a todos los estudiantes inscritos en la institución para los años 2018 y 2019 en otras instituciones educativas de la ciudad. También decretó la reubicación del personal académico y administrativo de la Institución sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales, la cual preferiblemente debía llevarse a cabo en los colegios a los que sean trasladados los estudiantes. Solicitó documentar el cumplimiento de la orden y pidió enlistar a todos los estudiantes matriculados, garantizar su reubicación y realizar un seguimiento a las condiciones estructurales y sociales en las que se educan. Por último, ordenó enviar un informe detallado de la materialización de la medida a más tardar el veintiuno (21) de enero de 2019. Del mismo modo, le ordenó conformar un comité con la Dirección de Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y la Personería de Cartagena de Indias para acompañar a la comunidad educativa del colegio durante el cumplimiento de las órdenes. Así mismo, solicitó que este comité documentara el proceso de ejecución de la medida y le enviara un informe en el que se relatara su materialización, a más tardar el veintiuno (21) de enero de 2019. Solicitud de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena del 19 de diciembre de 2018 La Secretaría de Educación Distrital de Cartagena presentó una solicitud de aclaración y/o modificación del Auto 817 del 13 de diciembre de 2018, a través de un oficio con fecha del 19 de diciembre de 2018.[45] Precisó que al tener conocimiento del mal estado de la institución educativa, el 15 de noviembre de 2018 se llevó a cabo una reunión extraordinaria con el rector, el personero y representantes de los docentes, estudiantes y padres del colegio. Informó que la comunidad educativa acordó que para el año 2019 los estudiantes asistirían a clase en dos lugares distintos. Por un lado, estableció que los alumnos de preescolar y de educación básica primaria desarrollarían sus actividades académicas en 14 aulas en el colegio San Felipe Neri, las cuales estaban en buen estado y habían sido remodeladas en el 2017. Por otro lado, determinó que los estudiantes de educación básica secundaria y media llevarían a cabo su proceso de aprendizaje en la Institución Educativa Departamental Nuestra Señora del Carmen. Afirmó que el colegio contaba con 14 aulas en buen estado para desarrollar las actividades académicas, y que la comunidad escolar había acordado desarrollar las clases de preescolar y básica primaria ahí. Además, enfatizó en que tanto los alumnos como los profesores tienen un gran sentido de pertenencia por la institución, por lo que querrían permanecer en ella. Por lo tanto, la Secretaría le solicitó a la Sala que aclarara y/o modificara la decisión tomada en el Auto No. 817 de 2018, de forma que los estudiantes de preescolar y básica primaria pudieran llevar a cabo su proceso de aprendizaje en las instalaciones de la institución. No obstante, solicitó que, en caso de que esto no fuera posible, la orden de reubicación fuera para que todos los alumnos y profesores sean reubicados en un único lugar. Oficio de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena del 21 de diciembre de 2018 La Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, a través de oficio con fecha del 21 de diciembre de 2018, remitió una copia del acta de conformación del comité interinstitucional ordenado por la medida provisional adoptada por el Auto 817 del 13 de diciembre de 2018[46]. Así mismo, informó: “ El Comité apoya la estrategia contenida en la solicitud de aclaración y/o modificación por la Secretaría de Educación Distrital ante la Honorable Corte Constitucional, la cual permite dar continuidad a la Institución Educativa San Felipe Neri donde se tiene como plan de contingencia que funcionara su bachillerato (alumno-docentes y personal administrativos necesarios) en las instalaciones físicas de la IE nuestra señora del Carmen y los grados de transición a primaria funcionen en las 14 aulas habilitadas en la IE San Felipe Neri, siempre y cuando así lo permita el informe de la Oficina de Gestión de Riesgo de Desastres. De lo contrario, sería necesario el traslado de la IE San Felipe Neri para que funcione en su integridad en otras instalaciones propias o contratadas.” El comité estableció que si el informe de gestión de riesgo era favorable, el proceso educativo de los alumnos de preescolar y básica primaria se llevaría a cabo en las 14 aulas habilitadas del colegio San Felipe Neri. Sin embargo, consideró que en caso de que esto no fuera posible, la institución debía ser trasladada íntegramente a otras instalaciones. Respuesta de la señora Luz Elena Camacho Salazar del 21 de diciembre de 2018 La accionante respondió a las preguntas planteadas en el Auto del 13 de diciembre de 2018, a través de oficio con fecha del 21 de diciembre del mismo año[47]. En primer lugar, señaló que desde la presentación de la tutela las instalaciones del colegio se habían deteriorado, ya que a mediados de noviembre se habían desplomado dos columnas. En segundo lugar, informó que si bien no habían ocurrido accidentes en los que alguna persona saliera herida, el comedor escolar tuvo que cerrarse por los malos olores que genera el estancamiento de agua del lugar. No obstante, también afirmó que dos baterías sanitarias habían sido modificadas y en ese momento eran plenamente funcionales. Por último, informó que 14 aulas del colegio estaban en condiciones de ser utilizadas. Escrito del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena del 26 de diciembre de 2018 El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, mediante escrito con fecha del 26 de diciembre de 2018, dio respuesta a la solicitud de la Magistrada Ponente. En este afirmó que a través de oficio No 1200 del 10 de septiembre de 2018, envió a la Corte Constitucional las piezas procesales con número de radicado 2018-0053600, accionante: Medardo Hernández y otros, accionado: Alcaldía de Cartagena y otros. Así mismo, anexó los soportes para sustentar esta información. Respuesta de la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres del 27 de diciembre de 2018 La Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres, mediante oficio con fecha del 27 de diciembre de 2018, respondió a la solicitud de la Magistrada Ponente.[48] En primer lugar, señaló que desde la visita técnica realizada el 29 de junio de 2018 al colegio, la planta física del colegio sí se ha deteriorado. En segundo lugar, anotó que hay 14 aulas que “muy a pesar de encontrarse dentro de la institución se encuentran ubicadas en un sitio retirado del área de la edificación que presenta peligro inminente.”[49] Ahora bien, señala que para poder utilizar estos salones es necesario: “- Que se aporten la licencia con que se desarrolló la construcción de las aulas o en su defecto aportar los estudios de suelo y estructurales empleados en la construcción de las aulas, o peritazgo estructural para su análisis. - Se realice un cerramiento provisional, que aísle la población estudiantil que va a utilizar dichas aulas de la obra a construir. - Se deberá habilitar un acceso independiente a los dos existentes en la institución que facilite el ingreso de los estudiantes sin interferir en la obra a construir, para lo cual se deberán estudiar las nuevas circulaciones dentro del espacio que queda demarcado dentro del cerramiento provisional. - Se deberá realizar un plan de contingencia y emergencia para estar atento a cualquier eventualidad de índole antrópica o natural que ponga en riesgo la integridad de estos estudiantes. - Se deberá desarrollar un cronograma especial que permita controlar la perturbación por ruidos, partículas sueltas y material particular que pueda afectar a los niños, niñas y adolescentes de la institución.”[50] No obstante, aclaró que sus observaciones sobre estas aulas partían de una simple inspección visual, por lo cual recomendaba realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica y un estudio estructural que den certeza de su seguridad. Por último, señaló que para prevenir riesgos futuros es necesario que la Secretaría de Infraestructura lleve a cabo un plan de contingencia de la nueva construcción, y ejecute una evaluación sísmica del terreno. Respuesta de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena del 8 de enero de 2019 La Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, a través de oficio con fecha del 8 de enero de 2019[51], dio respuesta a las preguntas formuladas por la Magistrada Ponente en el Auto del 13 de diciembre de 2018. En primer lugar, afirmó que desde la presentación de la tutela no han ocurrido accidentes en el colegio. En segundo lugar, informó que la institución educativa cuenta con 37 aulas, de las cuales solo 14 están en buenas condiciones para llevar a cabo actividades académicas. Para soportar esta afirmación, anexó el informe de la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres del 27 de diciembre de 2018. De la misma manera, incorporó un documento elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la que esta entidad hacía una valoración estructural del colegio. En tercer lugar, apuntó que en noviembre de 2018 se llevaron a cabo reparaciones locativas en diversas zonas del colegio, de manera que se adecuaron 4 baterías sanitarias contiguas al área de los 14 salones. En cuarto lugar, resaltó que en el año 2018 se matricularon 1709 alumnos, mientras que en el 2019 lo hicieron 1554. Por último, afirmó que no tenía conocimiento de la etapa en la que se encontraba el proceso de construcción del Megacolegio San Felipe Neri, ya que esto era competencia de la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Cartagena. De este modo, informó que había requerido a esta dependencia para que allegara la información requerida. Respuesta de la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Cartagena del 14 de enero de 2018 La Secretaría de Infraestructura del Distrito de Cartagena, remitió un oficio con fecha del 14 de enero de 2018.[52] En este manifestó que, teniendo en cuenta la remisión que le hizo la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena el 8 de enero de 2019, debía responder cuál era el cronograma establecido para ejecutar y terminar la construcción del Megacolegio San Felipe Neri, y aclarar la etapa en la que se encuentra. De este modo, afirmó que el proyecto se encuentra radicado en la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena, en el proceso de obtener una licencia de construcción en la modalidad de demolición y obra nueva parcial. Respuesta del Establecimiento Público Ambiental-EPA Cartagena del 16 de enero de 2018 El Establecimiento Público Ambiental-EPA Cartagena, a través de escrito con fecha del 16 de enero de 2018, respondió a las preguntas formuladas por la Magistrada Ponente[53]. En primer lugar, afirmó que efectivamente recibió la comunicación del 29 de junio de 2018 remitida por la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres del Distrito de Cartagena. En segundo lugar, afirmó que los árboles que se encuentran dentro del colegio están en un muy mal estado fitosanitario, de manera que existe el riesgo inminente de que alguno se caiga. Así mismo, recalcó que a pocos metros de la institución pasa un canal de aguas lluvias que actualmente se encuentra contaminado por aguas negras y residuos sólidos, lo que hace que dentro del colegio y algunos de sus salones de clase haya olores fétidos y proliferen insectos y roedores. Por último, informó que es responsabilidad de la institución educativa llevar a cabo los cuidados respectivos de los árboles, mientras que es el distrito el que debe solucionar el problema del canal de aguas lluvias. Informe de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena del 21 de enero de 2019 El 21 de enero de 2019, la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena envió el informe de cumplimiento de la medida provisional del 13 de diciembre de 2018.[54] En este reiteró que el 8 de enero de 2019, se llevó a cabo una reunión en el Instituto Educativo San Felipe Neri en la que participaron alumnos, profesores, padres de familia, personal administrativo, el Departamento Administrativo de Salud, la Secretaría de Participación Ciudadana, el ICBF y la Secretaría de Educación Distrital. Relató que en esta reunión el rector del colegio informó que los alumnos de preescolar y básica primaria tomarían sus clases en las 14 aulas disponibles en el colegio, mientras que los alumnos de básica secundaria asistirían a la Institución Educativa Departamental Nuestra Señora del Carmen. Del mismo modo, apuntó que miembros de la comunidad se oponen al traslado de los niños a otros colegios, y en caso de que el proceso de construcción del megacolegio no avance tomarán vías de hecho. También afirmó que se llevó a cabo una segunda reunión el 15 de enero de 2019 en la que participaron los mismos actores. El informe relata que en esta se concluyó lo siguiente: “Cumpliremos con el plan de contingencia porque no queremos que el colegio desaparezca, no aceptamos lo que dijo la Corte Constitucional, es decir, que cada niño sea reubicado en los diferentes colegio (sic), por ello aceptamos la contingencia con la condición de que si aquí a marzo no se ha iniciado las construcción (sic) tomaremos la vía de hechos necesarias (sic) para exigirlas.”[55] Por lo tanto, la Secretaría afirmó que el plan de contingencia fue aprobado de la manera en que la comunidad lo propuso. De acuerdo con ello, si no se traslada la totalidad del estudiantes, profesores y personal administrativo a otras instalaciones, los alumnos de preescolar y básica primaria atenderán sus clases en la Institución Educativa San Felipe Neri. Además, señaló que el Procurador 10 Judicial de Familia de Cartagena le solicitó celeridad a la Curaduría Urbana No. 1 en el trámite de expedición de la licencia de construcción. Respecto a este punto, la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena anexó la respuesta de la Curaduría Urbana, la cual expresa lo siguiente: “1. La solicitud de licencia de construcción, para desarrollar la demolición parcial de la edificación ubicada en la calle 38 no 55-65 del Barrio Olaya Herrera- INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FELIPE NERI, fue radicada el 09 de Agosto de 2018. En el trámite de dicha petición, se hicieron observaciones arquitectónicas y estructurales, que se pusieron en conocimiento del responsable de la solicitud […] Las observaciones no fueron atendidas dentro del término legal y en aplicación del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, se entendió desistida dicha petición. 2. La solicitud de licencia de la referencia, fue radicada nuevamente el 20 de diciembre de 2018. En el trámite de la solicitud, se hicieron observaciones arquitectónicas […] y fueron atendidas el 10 de enero de 2019. Revisado el diseño estructural, se hicieron observaciones, que se pusieron en conocimiento del interesado, y aún no han sido atendidas. Corregido el diseño estructural con las observaciones, se proferirá el auto de viabilidad de expedición de la licencia y se entregará la liquidación.”[56] Respuesta del Departamento Administrativo Distrital de Salud del 25 de enero de 2019 El Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, dio respuesta extemporánea a la solicitud de la Magistrada Ponente mediante escrito del 25 de enero de 2019. Este informó que efectivamente recibió la comunicación de la Oficina de Gestión del Riesgo del 29 de julio de 2018. Además, señaló que el mencionado departamento delegó dos funcionarios para ejecutar las órdenes del Comité coordinado por la Secretaría de Educación, el cual fue creado por la Sala Sexta de Revisión mediante el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018. Por último, señaló que en cumplimiento de las órdenes del comité, el 19 de enero de 2019 llevó a cabo una jornada de fumigación contra insectos. Informe de la Secretaría de Infraestructura Distrital de Cartagena del 1° de febrero de 2019 La Secretaría de Infraestructura del Distrito de Cartagena, remitió un oficio con fecha del 1 de febrero 2019.[57] En este se informó que el 23 de enero se llevó a cabo una reunión con los miembros del comité ordenado por la Sala Sexta de Revisión mediante el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018. Por lo tanto, anexó el acta de esa reunión. En esta se señala lo siguiente: “[ocurre] una situación con el colegio Departamental, ya que en principio las aulas disponibles en dicha institución eran 25 aulas, pero se presentó una situación con el nodo de turismo que está funcionando en el Departamental, quedando solo disponibles 13 aulas lo que nos obligó a buscar otro lugar apto para el traslado de unos grados, encontrando disponibilidad de una edificación que hasta el año pasado funcionaba como colegio. […] El rector manifiesta que una madre de familia y representante del consejo académico asistió al colegio propuesto y están de acuerdo. Además expresa cuando (sic) se presenta esta necesidad se realizó todo el recorrido buscando colegios oficiales cercanos (aunque en otros barrios) pero no encontramos cupos ni aulas disponibles por lo que se miró otras edificaciones donde funcionaba (sic) colegios privados siendo el único desocupado el propuesto.”[58] Así mismo, señaló que en esta reunión la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena informó que le solicitó a la Secretaría de Hacienda de esa ciudad, una disponibilidad presupuestal del $ 23.111.247 para poder llevar a cabo las obras de adecuación y mantenimiento de las aulas del colegio. Además, informó que está en curso el proceso de mínima cuantía para contratar el servicio de transporte de los estudiantes de la Institución Educativa San Felipe Neri a otros colegios. Informe a la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional del 8 de febrero de 2019 En atención al escrito presentado por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena del 26 de diciembre de 2018[59], la Magistrada Sustanciadora inició la búsqueda del expediente dentro de esta Corporación. Durante su investigación se percató que según los datos disponibles en la página web de la Secretaría, el expediente No. 13001-40-03-008-2018-00536-00 había sido radicado por la Secretaría de esta Corporación como un expediente independiente bajo el número T-7.160.114, accionante: Medardo Hernández Baldiris y otros, accionado: Secretaría de Educación de Cartagena y otros. De este modo, según la información con la que contaba el despacho, no se trataba de un proceso independiente sino que era una pieza procesal que correspondía al proceso T-7.019.083. Teniendo en cuenta que la radicación del expediente T-7.160.114 se llevó a cabo de manera errónea, el 8 de febrero de 2019 la Magistrada Ponente le solicitó a la Sala de Selección Número Dos -que examinó los expedientes dentro del rango comprendido entre los números T-7.153.821 al T-7.178.120- que remitiera a su despacho la pieza procesal y ordenara a la Secretaría de esta Corporación la anulación de la radicación del expediente T-7.160.114. Informe de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena del 11 de febrero de 2019 El 11 de febrero de 2019 la Secretaría informó que mediante la Resolución no. 0075 del 8 de febrero de 2019, la Curaduría Urbana Distrital No. 1 de Cartagena de Indias aprobó la licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial y ampliación de la Institución Educativa San Felipe Neri. Además, informó que para solucionar los problemas narrados en el informe del 1º de febrero, la distribución de los salones y alumnos por grados del colegio quedó de la siguiente manera: “- En las aulas que se encuentran en buenas condiciones en la IE San Felipe Neri, distribuidos en jornada mañana y tarde, recibien (sic) clases los cursos de transición (5 grupos), 2do grado (6 grupos), 4to grado (5 grupos) y 5to grados (4 grupos). - En la IE Nuestra señora del Carmen (también conocido como el Departamental) en la jornada de la tarde funcionan el 3er grado (5 grupos), 9no grado (3 grupos), 10º grado (2 grupos) y 11 grado (3 grupos). - En el colegio privado, en la jornada de la tarde: 6to grado (5 grupos), 7º grado (4 grupos) y 8º grado (4 grupos).”[60] Respuesta a la solicitud de aclaración y/o modificación de la medida provisional de protección del 14 de febrero de 2019 A través de Auto del 14 de febrero de 2019, la Sala Sexta de Revisión negó la solicitud de aclaración y/o modificación de la medida provisional de protección del 13 de diciembre de 2018 presentada por la Secretaría de Educación de Cartagena.[61] La Sala consideró que del informe del 27 de diciembre de 2018 presentado por la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgo de Desastres, y del reporte del 16 de enero de 2019 del Establecimiento Público Ambiental-EPA, se derivan dos hechos. El primero es que los salones habilitados en la Institución Educativa San Felipe Neri no satisfacen los requisitos básicos para salvaguardar la vida de los integrantes del colegio, y que es altamente probable que no cumplan con las normas básicas para resguardarlos ante cualquier riesgo o daño natural que pueda poner en peligro su integridad física. El segundo es que existe un inminente peligro medioambiental que impide que el servicio educativo se preste con unas condiciones mínimas de dignidad. Por otro lado, la Sala señaló que los informes allegados por la Secretaría de Educación de Cartagena revelan que no se ha cumplido lo ordenado en el Auto 817 del 13 de diciembre de 2018 y, en consecuencia, negó lo solicitado por la entidad. No obstante, también advirtió que la Sala suspendería los efectos de medida si la entidad lograba demostrar: i) el cumplimiento de las condiciones impuestas por las entidades de control correspondientes, con el consecuente cese de la amenaza a los derechos fundamentales de la comunidad educativa; o ii) que tenía a su disposición unas instalaciones en las que se pudiera proporcionar el servicio educativo a los alumnos de manera segura y digna. Auto de suspensión del 14 de febrero de 2019 La Sala Sexta de Revisión suspendió los términos para fallar el presente asunto por un término de veinte (20) días hábiles a través de Auto del 14 de febrero de 2019.[62] Esta consideró que como la Magistrada Ponente le solicitó a la Sala de Selección Número Dos, mediante escrito del 8 de febrero de 2019, que ordenara a la Secretaría de esta Corporación que anulara la radicación del expediente T-7.160.114 y que remitiera a su despacho la pieza procesal, los términos del proceso debían suspenderse de manera que esta pudiera obtener todos los cuadernos correspondientes al expediente T-7.019.083 antes de emitir una providencia. Remisión del 22 de febrero de 2019 Mediante oficio del 22 de febrero de 2019, la Secretaría General de esta Corporación le envió a la Magistrada Ponente un (1) cuaderno que corresponde a la acción de tutela instaurada por Medardo Hernández Baldiris y Shirly Stella Torres Cera, contra la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias, de conformidad a lo ordenado en el numeral décimo séptimo del auto de Selección de Tutelas Número Dos. Auto del 28 de febrero de 2019 Después de recibir el expediente remitido el 22 de febrero de 2019 por la Secretaría General, la Magistrada Ponente emitió un Auto de pruebas el 28 de febrero de 2019. En este informó que de la lectura del expediente remitido por la Sala de Selección Número Dos, concluyó que este no se trataba de una pieza procesal relacionada con el proceso T-7.019.083 sino de una acción de tutela independiente. Lo anterior, debido a que la pieza procesal remitida se refería a una tutela formulada por Medardo Hernández Baldiris contra la Alcaldía de Cartagena, en la que se buscaba la protección de los derechos fundamentales a la educación y la vida de los estudiantes de la Institución Educativa José de la Vega, la cual había sido conocida en primera instancia por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena de Indias. Una vez se percató de este hecho, emprendió nuevamente la búsqueda de la pieza procesal. Durante su investigación concluyó que la parte del expediente buscada había sido radicada como un proceso independiente con los siguientes datos: “número T-7.019.084, accionante: Hernández Baldiris Mederado y otros, accionado: Alcaldía Mayor de Cartagena y otro; Primera instancia: Cartagena, Bolívar, Juzgado 8 Penal Municipal; Fecha de Radicación: Octubre 3 de 2018.”[63] Esta radicación había sido anulada de oficio por la Secretaría de esta Corporación el 4 de octubre de 2018, y la pieza procesal correspondiente fue enviada al Juzgado de Primera Instancia el 22 de febrero de 2019. Por lo tanto, mediante el Auto del 28 de febrero de 2018, ordenó que este expediente fuera remitido de nuevo a la Secretaría General de esta Corporación para que adelantara las gestiones de su competencia. Además, ordenó al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, que una vez recibiera las piezas procesales correspondientes las remitiera de manera inmediata a este despacho. Oficio de la Secretaría de Educación de Cartagena del 11 de marzo de 2019 El 11 de marzo de 2019 la Secretaría de Educación de Cartagena remitió un oficio a la Magistrada Ponente. En este informó que a raíz de lo ordenado en el Auto 817 del 13 de diciembre de 2018, reubicó a los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Institución Educativa San Felipe Neri en dos colegios. En primer lugar, señaló que los alumnos de transición, tercero, noveno, décimo y once fueron trasladados a la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen. En segundo lugar, informó que los estudiantes de primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo fueron ubicados en la Institución Educativa Nuevo Bosque. Por último, afirmó que dispuso de 39 buses de transporte especial para garantizar el traslado de los estudiantes a las diferentes instituciones educativas. Oficio de la Secretaría de Cartagena del 4 de abril de 2019 El 4 de abril de 2019 la Secretaría de Educación de Cartagena remitió un oficio a la Magistrada Ponente. En este reiteró cuáles fueron las medidas que implementó a raíz de lo ordenado en el Auto 817 del 13 de diciembre de 2018. Asimismo, señaló que para garantizar la seguridad de los educandos y agilizar...

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