T-1632-00
Sentencia T-1632/00
Sentencia
T-1632/00
ACCION
DE TUTELA-Naturaleza
JUEZ
CONSTITUCIONAL-Improcedencia
para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la
Constitución Política
GOBIERNO
NACIONAL-Formulación
anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad
de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
ACCION
DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
Referencia:
Expedientes acumulados.
T-350982
T-351036
T-351226
T-351227
T-351228
T-351229
T-351230
T-351231
T-351232
T-351233
T-351234
T-351235
T-351236
T-351237
T-351238
T-351239
T-351377
T-351378
T-351379
T-351380
T-351381
T-351382
T-351383
T-351384
T-351385
T-351386
T-351387
T-351388
T-351389
T-351706
T-351851
T-351866
T-352142
T-352153
T-352154
T-352155
T-352156
T-352172
T-352241
T-352242
T-352329
T-352504
T-352505
T-352545
T-352546
T-352547
T-352684
T-352685
T-352686
T-352687
T-352751
T-352786
T-352787
T-352788
T-352900
T-352929
T-352930
T-352939
T-353248
T-353254
T-353284
T-353285
T-353297
T-353349
T-353350
T-353399
T-353424
ACCIONANTES:
Francisco Fuquen Chinchilla y otros.
Magistrado
Ponente:
Dr.
JAIRO CHARRY RIVAS.
Bogotá,
D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000).
La Sala
Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados
JAIRO CHARRY RIVAS, ALFREDO BELTRAN SIERRA y MARTHA V. SACHICA MENDEZ, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
dentro
del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda
instancia por distintos despachos judiciales en relación con las acciones de
tutela impetradas contra la Presidencia de la República, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional, el
Departamento Administrativo de la Función Pública, por los accionantes,
servidores públicos de diferentes categorías y entes del Estado.
I.
ANTECEDENTES.
Pretensiones
y hechos.
Los accionantes instauraron acción de
tutela contra el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social y contra el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el
fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas, a la
igualdad y al salario vital y móvil y en tal virtud, que se ordene a dichos
funcionarios disponer el reajuste de sus salarios, con retroactividad al 1º de
enero de 2000, de conformidad con el I.P.C., causado a 31 de diciembre de 1999.
Son
hechos comunes a todas las demandas los siguientes:
Los accionantes laboran al servicio del
Estado, adscritos a diferentes entidades, en calidad de educadores, profesores
de universidades, funcionarios y empleados del ICBF de diferentes seccionales,
servidores públicos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá; también hacen
parte de los accionantes algunos pensionados o retirados de la policía nacional
y las fuerzas militares con asignación de retiro.
Manifiestan
que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito
Público, anunció que los servidores públicos que devengaran más de dos salarios
mínimos mensuales vigentes, no tendrían derecho a ningún tipo de aumento
salarial para el presente año.
Que para
el año 2000, el gobierno nacional, mediante Decreto 182 de 2000, optó por
congelar los salarios de los servidores públicos, con tres excepciones a saber:
a) Para quienes devenguen el salario mínimo
legal, un incremento del 9.23%.
b) Para quienes devenguen hasta dos (2)
salarios mínimos legales, un incremento del 9%.
c) Para quienes devenguen más de cuarenta
(40) salarios mínimos legales, se incrementó el salario en un 15.3%.
Mientras
que para los trabajadores o servidores públicos que devenguen más de dos (2)
salarios mínimos y menos de cuarenta (40) salarios mínimos legales, se ordenó
la congelación del mismo.
Que sin
embargo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución
Nacional y de la ley 04 de 1992, los salarios de los Congresistas y con ellos
los de los Magistrados de las Altas Cortes, como también la remuneración del
Fiscal General de la Nación, del Procuradora General de la Nación, del
Contralor General de la República y del Defensor del Pueblo, tuvieron un reajuste
del 15.3%.
Consideran
que con esta discriminación por parte del gobierno nacional se han vulnerado
sus derechos fundamentales de la dignidad humana, de la igualdad, de
remuneración móvil y vital, y que además sus salarios se han visto disminuidos
a causa del aumento en el costo de vida.
II.
DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron
de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del orden nacional,
algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por
considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los
actores y porque la tutela no era el medio judicial procedente para la solución
de los problemas que aducen los accionantes.
Consideraron
además, que si el Gobierno Nacional, con fundamento en la crisis económica que
atraviesa el país, estimó que no era posible hacer un incremento en los
salarios de los servidores públicos, lo hizo en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales que le otorga la Constitución, las que no pueden ser
desconocidas a través del mecanismo de tutela.
Para
mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro
informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia
recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.
III.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El
problema jurídico planteado.
Corresponde
a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal
adecuado para que los demandantes obtengan el incremento salarial que reclaman.
2. Solución al problema planteado.
Mediante
Sentencia SU 1052 de 10 de agosto de 2000[1], la Sala Plena de la Corte
Constitucional se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas
con acciones interpuestas por otros servidores públicos, que tienen en común
las mismas circunstancias y pretensiones a las aquí planteadas; en
consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos
en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los
procesos en referencia.
“3.
Naturaleza de la Acción de Tutela. Improcedencia de esta vía para sustituir a
las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política”
“Como
quedó planteado, la decisión en el asunto que ocupa a la Corte, exige
establecer si la acción de tutela es el mecanismo adecuado para ordenar al
Gobierno Nacional el incremento de los salarios de los accionantes, dada su
calidad de servidores públicos, ya que a éstos para el presente año, no se les
ha incrementado su remuneración. Deberá determinarse además, si la acción de
tutela procede como mecanismo transitorio, para el efecto, habrá de precisarse
si la situación planteada por los invocantes constituye una amenaza a sus
derechos fundamentales o les ha ocasionado un perjuicio irremediable”.
“3.1.
Tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de ésta Corporación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, quien se sienta
amenazado o vulnerado en sus derechos fundamentales, por acto u omisión de la
autoridad pública y, en casos excepcionales por un particular, puede invocar el
amparo consagrado en el ordenamiento constitucional, para la protección de
estos especiales y trascendentales derechos”.
“Al
respecto se ha sostenido que la acción de tutela es subsidiaria, en cuanto no
procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del
derecho invocado; también se la ha calificado de residual, en la medida en que
complementa aquellos mecanismos previstos en el ordenamiento que no son
suficientes o que no resultan verdaderamente eficaces en la protección de los
derechos fundamentales y además se ha dicho que es informal, porque se tramitan
por esta vía las violaciones o amenazadas de los derechos fundamentales que dada
su evidencia y simplicidad no requieren la confrontación propia de un proceso
ante la justicia ordinaria.[2] Debe agregarse además, que la
acción de tutela, dada su especificidad, está destinada a proteger situaciones
individuales frente a aquellas actuaciones u omisiones que constituyan una
efectiva amenaza o afrenta concreta a una persona determinada”.
“Por
consiguiente, al juez constitucional no le corresponde interferir, por vía de
tutela, en las decisiones generales abstractas e impersonales confiadas por la
Constitución Política a otras autoridades estatales, aunque si podría, en
defensa de aquellas situaciones concretas y particulares que le competen,
ordenar que se adopten medidas excepcionales con el propósito de salvaguardar
los derechos de aquellos que, por quedar cubiertos en una decisión general,
resultan discriminados y por tanto desprotegidos”.
“De
tal manera que, tal como lo consideraron los jueces de instancia, mediante la
acción de tutela no es posible sustituir al Gobierno Nacional en su gestión de
formular y aplicar la política fiscal del Estado, como tampoco resulta
procedente, con el propósito por demás loable de proteger los derechos
fundamentales, cuestionar las decisiones que con respecto a ésta facultad se
tomen, porque de ser posibles la sustitución y la disputa, tendríamos que
concluir que el constituyente le confió al juez constitucional, por vía de
tutela, el poder omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos, incluyendo
la dirección económica del Estado lo cual, además de impertinente, contradice
abiertamente la Constitución Política. Este ordenamiento determina con claridad
las funciones de los diferentes órganos del poder público delimitando las
concurrencias, las cuales se establecen, como mecanismos de control y
cooperación en la consecución de los fines del Estado, pero nunca como
inmisiones o interferencias (Art. 113. C.P.)”.
“Así
las cosas, corresponde al Gobierno Nacional la formulación anual del
presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan
Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de
la Constitución Política y compete al Congreso Nacional su aprobación. Por su
parte, esta Corporación es la encargada de estudiar y decidir respecto de su
constitucionalidad, si en ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad se llegare a controvertir”.
“En
consecuencia si como lo expone con claridad el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y lo ha sostenido esta Corporación, compete al Gobierno Nacional
presentar el proyecto de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con
su política económica y fiscal, no le corresponde al juez de tutela ordenar su
modificación con miras a que se incluya un rubro destinado al incremento
salarial de los servidores públicos, porque, de hacerlo, se inmiscuiría por vía
de tutela, en los asuntos que competen a otras autoridades, desbordando así la
competencia constitucional conferida en el artículo 86 de la Constitución
Política y deberá responder por extralimitación de funciones de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 6 del mismo ordenamiento”.
“De
otra parte, debe recordarse que en la contestación a las acciones de tutela
cuyas decisiones se revisan, el Ministro de Hacienda y Crédito Público
relaciona la decisión del Gobierno Nacional de no incluir en el proyecto de
presupuesto un rubro destinado a incrementar la remuneración de los servidores
públicos que devengan más de dos salarios mínimos, con la necesidad de incluir
en el proyecto de ley de presupuesto compromisos que cuenten con los
correspondientes recursos para que puedan efectivamente ser atendidos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 111 de 1996,
Estatuto Orgánico del Presupuesto”.
“Esta
mención del Ministro de Hacienda no puede pasar inadvertida, porque de
conformidad con la regla de legalidad del gasto que es un desarrollo del
principio de legalidad de la función pública, esta Corporación no podría crear
la obligación a cargo del Estado de reajustar el salario de los servidores públicos
en un monto determinado y para una vigencia específica, como tampoco ordenar
que el Gobierno Nacional lo haga, porque además de transgredir los artículos 6°
y 86 de la Constitución Política, como quedó explicado, quebrantaría los
artículos 345, 346 y 347 del mismo ordenamiento, como también el artículo 71
del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Lo anterior por
cuanto, de conformidad con estas disposiciones no se puede crear una obligación
ni tampoco ordenar un gasto, sin que se cuente para el efecto con la respectiva
disponibilidad presupuestal. Así mismo, no debe olvidarse que el artículo 136
del Código Penal tipifica como peculado comprometer sumas superiores a las
fijadas en “el presupuesto” al igual que invertir las incluidas en éste en
forma diferente a la prevista. De tal suerte que, tanto por la naturaleza de la
acción de tutela como por el principio de legalidad del gasto público, el juez
constitucional no puede por vía de tutela incrementar el salario de los
accionantes como tampoco ordenar al Gobierno Nacional que lo haga”.[3]
“3.2.
Los tutelantes además de estar inconformes con la decisión del Gobierno
Nacional relativa al no incremento de sus salarios, discrepan de los reajustes
previstos en el ordenamiento, tanto para los miembros del Congreso Nacional por
el artículo 187 de la Constitución Política, como para los Magistrados del
Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de otros funcionarios al servicio
del Estado, por el artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Al respecto consideran,
que los incrementos previstos en estas normas desconocen el principio de igualdad
consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Arguyen que la medida
del Gobierno Nacional los discrimina, porque solo algunos servidores públicos
resultarían afectados con el no incremento de sus salarios para el presente
año. Al respecto, precisa reiterar que las anteriores disposiciones no pueden
ser controvertidas por vía de tutela porque tienen previsto en el ordenamiento
un trámite especial que hace de suyo a la tutela improcedente”.
“De lo anterior se sigue que deben confirmarse
las decisiones de instancia porque la acción de tutela, tal como quedó
expuesto, no es el mecanismo pertinente para cuestionar o modificar las
orientaciones o directrices del Gobierno Nacional en materia de gasto público,
en razón a que la política fiscal del Estado se hace realidad en la Ley
Orgánica del Presupuesto y Ley de apropiaciones para una vigencia determinada,
que debe controvertirse, ante esta Corporación, pero en ejercicio de la acción
pública de inconstitucionalidad. Al respecto vale recordar que a consideración
de ésta Corte se encuentran sendas demandas en las cuales se controvierte la
constitucionalidad de la Ley 547 de 1999 - por la cual se decreta el
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la
vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000- radicadas con los
números 2780, 2804, 2922 y 3051”.
“Igualmente,
tampoco la acción de tutela es el procedimiento idóneo para controvertir la
constitucionalidad del artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Esta disposición, al
igual que las anteriores, debe demandarse ante ésta Corte en ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad”.
“Así
mismo, el mandato del artículo 187 de la Constitución Política, de conformidad
con el cual la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año,
no puede objetarse por ningún procedimiento, puesto que su incuestionable
jerarquía la hace inmune a las controversias, incluso ante esta Corporación a
la cual corresponde velar por su guarda e integridad. No obstante cabe recordar
que las mismas pueden ser reformadas por los canales previstos para el efecto
en el mismo ordenamiento (Art. 374 a 379 C.P.)”.
3.
Conclusión
En
armonía con lo expuesto, debido a que es improcedente la acción de tutela
instaurada por los accionantes por existir otro mecanismo de defensa judicial,
y, que el perjuicio aducido no cumple con los requisitos de gravedad y
particularidad necesarios para que proceda como amparo transitorio, se
confirmarán las decisiones que se revisan, proferidas en cuanto se negaron por
improcedentes las acciones de tutela instauradas por los accionantes de la
referencia y así mismo se revocarán las decisiones de instancias en las cuales
se concedió el amparo de tutela solicitado.
IV.
DECISIÓN.
En
mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.
REVOCAR los
fallos de tutela proferidos por los siguientes despachos: Juzgado Veintidós
Penal del Circuito de Bogotá D.C.(expediente T-350982), Juzgado Primero Penal
del Circuito de Ciénaga (Magdalena) (expedientes T-351036, T-352153, T-352154,
T-352155, T-352545, T-352546, T-352547, T-352787, T-352788), Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena)(expedientes T-351226, T-351227,
T-351228, T-351229, T-351230, T-351231, T-351232, T-351233, T-351234, T-351235,
T-351236, T-351237, T-351238, T-351239, T-351377, T-351378, T-351379, T-351380,
T-351381, T-351382, T-351383, T-351384, T-351385, T-351386, T-351387, T-351388,
T-351389, T-352329, T-352684, T-352685, T-352686, T-352687), Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral (T-351706), Juzgado Quinto Civil
Municipal de Palmira (Valle)(expediente T-351851), Juzgado Promiscuo Municipal
de Sopetrán (Antioquía) (expediente T-351866), Juzgado Cuarto Civil del
Circuito de Medellín (expedientes T-352142, T-352172), Juzgado Segundo
Promiscuo de Familia de Ciénaga (T-352156, T-352786), Juzgado Diecinueve
Laboral del Circuito de Bogotá (expedientes T-352241, T-352242), Juzgado
Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle) (expedientes T-352504,
T-352505), Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista
(Magdalena) (expediente T-352751), Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá
(expediente T-352900), Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala
de Familia (expedientes T-352929, T-352930, T-353254, T-353297, T-353349),
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulúa (Valle)(expediente T-352939),
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín (expediente T-353248), Juzgado
Segundo Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena) (expedientes T-353284,
T-353285), Juzgado Quinto de Menores de Medellín (expediente T-353350), Juzgado
Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-353424), que
concedieron la protección de tutela solicitada.
En
consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos.
SEGUNDO.
CONFIRMAR los
fallos de tutela en cuanto denegaron la protección de tutela solicitada,
proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Promiscuo Municipal
de San Pedro (Valle) (en primera instancia dentro del expediente T-352939) y
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá (en única instancia dentro del
expediente T-353399).
TERCERO.
Por
Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIRO CHARRY RIVAS
Magistrado (e)
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MARTHA V. SACHICA MENDEZ
Magistrada (e)
IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)
ANEXO
ACUMULADOS AL EXPEDIENTE T-350982
Expediente
Accionante
Primera Instancia
Segunda Instancia
Cargo / Empleo
T-350982
Francisco Fuquen Chinchilla y
otros.
Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá D.C. CONCEDE.
Juzgado Veintidós Penal del
Circuito de Bogotá D.C. CONCEDE
Retirados de la Policía
Nacional con Asignación
T-351036
Betty Marina Fontalvo Parejo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena.
T-351226
María Elena Silva Fuscaldo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351227
Eleomina María Gil Parejo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351228
Linett del Socorro Meza Nuñez
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351229
Duvis Elena Gamero de Igirio
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351230
Ricardo Enrique Manjarres
Mendoza
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351231
Vilma Fernández García
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351232
Carlos Eduardo Mora Natera
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351233
Raquel Alicia Quinto Urieles
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351234
Yudis Canchano de Espinoza
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351235
Deniris Ariza Mendoza
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351236
Elida Tovar Rodríguez
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351237
Dilia Esther Barrios Herrera
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351238
Rosario Perea de Hernández
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351239
Reinaldo Martínez Díaz
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351377
Sinecia Elena Fontanilla
Moran
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351378
Abimael Cahuana Díaz
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351379
Juan Salvador Martínez Cabeza
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351380
Gala Beatriz Bolaño de Lara
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351381
Julia Rosa Villafaña Perea
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351382
Hugo Segundo Torregroza
Porras
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351383
Rosario del Carmen Urieles de
Gómez
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351384
Jaime Polo Atencio
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351385
Wigberto Linero Bovea
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351386
Isabel María Polo Pérez
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351387
Johan Francisco Conrado Silva
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Educador del Magdalena
T-351388
Marlene Cecilia Noriega Polo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351389
Rosana Angélica Lara Meléndez
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-351706
Rosa Cecilia Bustos Jiménez
Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C. CONCEDE
Tribunal Superior del D.J de Bogotá D.C. Sala Laboral. CONCEDE.
Funcionaria del I.C.B.F.
Regional Bogotá
T-351851
Ruben Dario Cifuentes Poveda
Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira (Valle). CONCEDE
Profesor Universidad Nacional
Sede Palmira
T-351866
Sandra Patricia Sinitavé
Bedoya y otros
Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetrán (Antioquía). CONCEDE
Educadores de Antioquía
T-352142
Celmira Inés Toro de Mesa
Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín. CONCEDE
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín. CONCEDE.
Educadora de Antioquía
T-352153
Alicia Esther Quinto Urieles
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352154
María del Rosario Vega
Rodríguez
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352155
Rodrigo Rafael Oliver Maestre
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educador del Magdalena
T-352156
Guadalupe López Castro
Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352172
José Miguel Franco Restrepo
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín. CONCEDE
Educador de Antioquía
T-352241
José Anibal Avendaño Orjuela
Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C. CONCEDE
Retirado de las FF.MM con
Asignación
T-352242
Carmen Cecilia Mora Mora
Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C. CONCEDE
Servidora Pública del
Distrito Capital
T-352329
Virginia Pérez García
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352504
Carlos Alberto Ramos y otros.
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle). CONCEDE
Educadores del Valle del
Cauca
T-352505
Elsy Chavez Fajardo y otros
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle). CONCEDE
Educadores del Valle del
Cauca
T-352545
Sady María Igirio de
Moscarella
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352546
Evelyn Ramona Arzuaga Abdala
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352547
Rosario María Hernández David
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352684
Cristina de Jesús Celedón de
Llanes
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352685
Deisy Esther Rada de Polo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352686
Graciela María Racines
Velásquez
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352687
Ildefonso Mendoza Cantillo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Educador del Magdalena
T-352751
Noris Rangel de la Cruz
Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista
(Magd.) CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352786
Roquelina Mercedes Manjarres
Camargo
Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352787
Cecilia Esther Urina Polo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352788
Emma del Socorro Lavalle
Arévalo
Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena).
CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-352900
Jorge Hurtado Pinto y otros.
Juzgado Ochenta y ocho Penal Municipal de Bogotá D.C.CONCEDE
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá D.C. CONCEDE
Retirados de la Policía
Nacional con Asignación
T-352929
Carlos Antonio Maya Velez
Juzgado Quinto de Menores de Medellín . CONCEDE
Tribunal Superior del D.J. de Medellín. Sala de Familia. CONCEDE
Educador de Antioquía
T-352930
Teresa Zuluaga Zuluaga
Juzgado Quinto de Menores de Medellín . CONCEDE
Tribunal Superior del D.J. de Medellín. Sala de Familia.
CONCEDE
Educadora de Antioquía
T-352939
Adolfo Riascos Urbano y
otros.
Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle). DENIEGA
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulúa (Valle). CONCEDE.
Educadores del Valle del
Cauca.
T-353248
Luz Marleny Ríos Estrada
Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín. CONCEDE
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín. CONCEDE
Educadora de Antioquía
T-353254
Martha Lucía Morales Duque
Juzgado Cuarto de Menores de Medellín. CONCEDE
Tribunal Superior del D.J. de Medellín. Sala de Familia.
CONCEDE
Educadora de Antioquía
T-353284
Alicia María Arzuaga de
Rodríguez
Juzgado Segundo Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Educadora del Magdalena
T-353285
Luz de María Cantillo
Cantillo y otras
Juzgado Segundo Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena). CONCEDE
Educadores del Magdalena
T-353297
Berta Myriam López Ríos
Juzgado Quinto de Menores de Medellín. CONCEDE.
Tribunal Superior del D.J. de Medellín. Sala de Familia. CONCEDE
Educadora de Antioquía
T-353349
Bibiana María Ocampo Guerra
Juzgado Cuarto de Menores de Medellín. CONCEDE
Tribunal Superior del D.J. de Medellín. Sala de Familia. CONCEDE
Educadora de Antioquía
T-353350
Luz Stella Rodríguez Asprilla
Juzgado Quinto de Menores de Medellín. CONCEDE
Educadora de Antioquía
T-353399
Blanca Nubia Escobar
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. DENIEGA
Servidora Pública del
Distrito Capital.
T-353424
Elber Antonio Rivas Córdoba y
otros.
Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá D.C. CONCEDE
Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá D.C.
CONCEDE.
Educadores del Tolima y
Antioquía.
[1]
M.P. Alvaro Tafur Galvis
[2]
Consultar entre otras, las siguientes
sentencias: T-329 de 1996, T-026 de 1997, T-272 de 1997, T-273 de 1997, T-331
de 1997, T-235 de 1998, T-414 de 1998 , T-057 de 1999 y. T-815/2000.
[3]Consultar
entre otras C-073 y 555 de 1993; C-018de 1996, T-363 de 1997 y C-054 de 1998.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.