T-162-95
Sentencia No
Sentencia No.
T-162/95
ACCION DE TUTELA-Abuso
No necesita la
Corte extenderse en consideraciones relativas a la abierta improcedencia de la
acción instaurada, pues basta repasar la narración del propio accionante para
persuadirse de que éste, en inaudito y reprochable comportamiento, pretendió
que los jueces entraran a resolver problemas cotidianos completamente baladíes,
surgidos por diferencias menores entre él y su vecino, obstruyendo la
administración de justicia y llevando hasta el ridículo una acción que, por su
especial objeto -la protección de los derechos fundamentales- es altamente
respetable y debe ser usada únicamente dentro de los términos constitucionales
y para los fines que la Carta Política estableció.
Sala Quinta de Revisión-
Ref.: Expediente
T-43964
Acción de tutela
instaurada por JUDAEL VILLALOBOS contra BERNARDO ANTONIO GONZALEZ BUITRAGO
Magistrado
Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Sentencia aprobada
en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
I. INFORMACION PRELIMINAR
La acción de tutela
fue instaurada por JUDAEL VILLALOBOS contra BERNARDO ANTONIO GONZALEZ BUITRAGO,
alegando que éste ha realizado encuestas en el sector donde ambos residen, con
el fin de crear al accionante y a su familia una mala imagen en el barrio.
Todo se originó
-dijo la demanda- en que GONZALEZ quemaba desperdicios en la zona verde de su
casa, afectando a su vecino con el humo, por lo cual, requerido por éste para
que no prosiguiera su conducta, continuó con las quemas y, además, se dirigió a
una Inspección Permanente de Policía para hacer un requerimiento sin causa
contra VILLALOBOS, señalando que, si le sucedía algo, él sería el responsable.
Posteriormente
-añadió- GONZALEZ acusó a VILLALOBOS de escuchar música a diario y a un volumen
muy alto y efectuó una especie de censo entre los vecinos sobre el particular.
En la demanda se
narraron otros hechos que no es del caso transcribir, relativos a constantes
enfrentamientos entre los dos vecinos, se alegó amenaza contra la dignidad
humana y contra la integridad física y moral del solicitante y se pidió al juez
que estudiara el caso para poner fin a las actitudes del demandado.
II. DECISIONES
JUDICIALES
El Juzgado Quinto
Penal Municipal de Palmira, por medio de fallo proferido el 21 de junio de
1994, que luego fue confirmado por el Séptimo Penal de Circuito de la misma
ciudad, resolvió declarar improcedente la acción de tutela, por encontrar
infundados los motivos de perturbación que alegaba el accionante, ya que, según
lo estimó el Juez, las conductas materializadas por GONZALEZ BUITRAGO no
afectaban a VILLALOBOS, ni atentaban contra su fama y nombre en la localidad
donde ambos residen.
III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
La Corte
Constitucional es competente para revisar el fallo en referencia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución
Política y según el Decreto 2591 de 1991.
Manifiesto
abuso de la acción de tutela
No necesita la Corte
extenderse en consideraciones relativas a la abierta improcedencia de la acción
instaurada, pues basta repasar la narración del propio accionante para
persuadirse de que éste, en inaudito y reprochable comportamiento, pretendió
que los jueces entraran a resolver problemas cotidianos completamente baladíes,
surgidos por diferencias menores entre él y su vecino, obstruyendo la
administración de justicia y llevando hasta el ridículo una acción que, por su
especial objeto -la protección de los derechos fundamentales- es altamente
respetable y debe ser usada únicamente dentro de los términos constitucionales
y para los fines que la Carta Política estableció.
Se confirmará el
fallo materia de revisión.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMASE la Sentencia proferida por el
Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira el 21 de junio de 1994, que denegó la
tutela impetrada por JUDAEL VILLALOBOS.
Segundo.- LIBRESE la comunicación prevista en el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
Presidente de la Sala
HERNANDO HERRERA VERGARA ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.