T-160-05
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-160/05
DERECHO A LA INFORMACION-Información
adecuada a las relaciones crediticias
La Corte ha indicado que la ausencia de información adecuada
constituye un ejercicio indebido de la posición dominante en la que se
encuentran las entidades financieras frente a los deudores, quienes, en
consecuencia, son colocados en una situación de indefensión en la medida en
que la información inadecuada, incompleta o confusa los imposibilita para hacer
valer sus derechos y, eventualmente, reclamarlos ante las autoridades
competentes. En este sentido, debe resaltarse que en la Sentencia de
constitucionalidad C-955 de 2000 se resaltó que los establecimientos que
prestan dinero para la vivienda social tienen el deber de informar a sus
usuarios acerca de sus relaciones crediticias, precisando así, que la
información, en desarrollo del artículo 20 superior, garantiza a los usuarios
del crédito de vivienda la certidumbre desde el momento en que se inicia la
relación jurídica y de manera permanente a lo largo de la vigencia del crédito,
acerca de las condiciones económicas del mismo, de los intereses que se le
cobran, de la manera como están estructurados sus cuotas mensuales y de la
amortización que en los términos de la sentencia van efectuando.
DERECHO A LA INFORMACION-Historial del
crédito bancario
La Corte ha señalado que el derecho fundamental a obtener
información en el ámbito de las relaciones contractuales “garantiza que las
personas como partes negociales puedan ejercer a cabalidad sus derechos
contractuales, legales y patrimoniales mediante los cuales se desarrollan las
actividades ordinarias y se llevan a cabo los planes individuales de vida”,
razón por la que la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la
información, en estas circunstancias, adquiere un valor funcional que
posibilita las condiciones para el ejercicio de la libertad. El derecho a la
información permite al ciudadano controlar el ejercicio del poder dominante
negocial de su contraparte y exigir en dado caso, el respeto o la protección de
sus derechos patrimoniales, y de manera indirecta, de los derechos que dependen
de estos, como el derecho constitucional a la vivienda digna en el caso bajo
estudio.
DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Deber de entidad financiera/DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO
PROCESO-Vulneración por información insuficiente
Las entidades de crédito y sus clientes se
encuentran vinculados por relaciones económicas basadas en el postulado de la
buena fe, con lo que las personas que entablan relaciones crediticias confían
en que sus acreedores divulgará la información concerniente en términos de
certeza y condiciones de seguridad que garantice el manejo diligente de los
datos personales asegurando la intervención de los usuarios del sistema
financiero en la recolección, tratamiento y circulación de datos en todas las
etapas del proceso informático de manera tal que sus actividades económicas
sean protegidas no sólo cuando la administración de datos es incompleta, falsa
o inoportuna sino negligente, confusa o errada. Se está en presencia de una
vulneración del derecho a la autodeterminación informática, en los eventos en
que se impide el conocimiento, actualización y rectificación de bases de datos,
incluidos los historiales crediticios y el estado actual de los créditos de
vivienda. En este orden, el habeas data o derecho a la autodeterminación
informática no se erige solamente como un instrumento para solucionar la
tensión entre la intimidad de las personas y el interés general, sino que
constituye una garantía para el ejercicio efectivo de otros derechos
fundamentales, como el derecho al debido proceso en desarrollo de procesos
informáticos.
PRINCIPIOS PARA ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES
La Corte ha establecido una serie de principios
a los que está sometida la administración de datos personales, tanto en su
conformación como depuración, a fin de garantizar "la armonía en el
ejercicio de los derechos fundamentales de las administradoras, de los usuarios
y de los titulares de los datos". Dichos principios pueden resumirse de la
siguientes manera: (i) principio de libertad, de acuerdo con el cual los datos
personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento
libre, previo y expreso del titular; (ii) principio de necesidad por el cual
los datos personales que se registran deben ser los estrictamente necesarios
para el cumplimiento de las finalidades que ostente la base de datos
respectiva; (iii) principio de veracidad, que indica que los datos personales
deben a obedecer a circunstancias reales, no habiendo lugar a la administración
de datos falsos o erróneos; (iv) principio de integridad que prohibe que la
divulgación o registro de la información, a partir del suministro de datos
personales, sea incompleta, parcial o fraccionada; (v) principio de finalidad,
por el que el acopio, procesamiento y divulgación de datos personales debe
obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima definida de manera clara
y previa; (vi) principio de utilidad, que prescribe la necesidad de que el
acopio, procesamiento y divulgación de datos cumpla una función determinada,
como expresión del ejercicio legítimo del derecho a la administración de los
mismos; (vii) principio de incorporación, por el cual deben incluirse los datos
de los que deriven condiciones ventajosas para el titular cuando éste reúne los
requisitos jurídicos para el efecto, y (viii) principio de caducidad que
prohíbe la conservación indefinida de datos después de que han desaparecido las
causas que justificaban su administración.
ARCHIVO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS-Deber
de actualizar la información que custodian y administran
BANCO DE DATOS DE ENTIDADES FINANCIERAS-Deber
de evitar la pérdida o deterioro de la información
Los historiales e informaciones existentes en
las plataformas tecnológicas de información del BCH, constituyen un archivo
cuyo mantenimiento implica el deber jurídico de emplear todos los medios
técnicos y humanos al alcance, para evitar su deterioro y pérdida, más aún
ahora que esta entidad ya no mantiene vínculos con los deudores sino una
condición de garante de información que puede incidir de manera definitiva en
el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas de los deudores con los nuevos
acreedores, y, en consecuencia, en la garantía del derecho al debido proceso en
materia crediticia de unos y otros.
DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por suministrar información errada sobre crédito
hipotecario
ENTIDAD FINANCIERA-Imposibilidad de
imputarle la mora al deudor en tanto que el retardo de la obligación se originó
por culpa de la entidad/MORA CREDITORIS-Alcance
CISA deberá
proceder a suspender el cobro actual de la obligación e iniciar las actuaciones
necesarias para realizar el mismo, en los términos en que se encontraba al
momento en que se advirtieron las primeras confusiones en el manejo del crédito
en noviembre de 1999, informando detallada y periódicamente a los actores el
estado del mismo. Además, toda vez que la mora, a la
que habría lugar, no es imputable a los deudores, en tanto se originó bajo el
desconocimiento de sus derechos fundamentales, ya que no estaban en condiciones
de ejercer su derecho a la defensa, se trata, entonces, de un fenómeno de “mora
creditoris”, entendido éste como aquella circunstancia jurídica específica que
resulta directamente imputable al acreedor o titular del crédito judicial en
este caso, y que termina por purgar la mora del deudor o desvirtuarla en cuanto
el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación no deriva de este
último quien, por el contrario, como ocurre en el caso concreto, estuvo desde
finales de 1999 solicitando el estado de su crédito a fin de vender su casa
habitación y saldar la deuda. No se trata, entonces, de una hipótesis en la que
se este amparando un derecho patrimonial, sino de un evento en el que el juez
constitucional advierte que las consecuencias negativas de la vulneración de
derechos fundamentales están siendo endilgadas a los peticionarios,
avocándolos, sin justificación alguna, a un perjuicio irremediable.
Referencia: expediente T-873470
Peticionario: Luis Eduardo Márquez Díaz y
Elizabeth Muñoz Cendales
Accionado: Banco Granahorrar, Banco Central
Hipotecario en liquidación y Central de Inversiones S.A.
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos
mil cinco (2005)
La Sala Sexta de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y
Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias
proferidas por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, el 27 de enero de
2004 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de marzo
de 2004.
I.
ANTECEDENTES
Hechos de la demanda
1. Relatan los actores que el Banco Central
Hipotecario -en adelante BCH-les otorgó un crédito por $60’200.000. para la
adquisición de un inmueble ubicado en la Calle 43A # 69 D-51 de la Torre 1-402.
2. Manifiestan que sobre el crédito efectuaron
los pagos ordinarios y extraordinarios hasta finales del año de 1999, pero,
como consecuencia de una crisis económica originada en la pérdida de empleo de
uno de ellos, decidieron vender el inmueble y conseguir uno de menor valor.
3. Expresan que el 27 de enero de 2000
solicitaron al BCH, la reliquidación del crédito, con el fin de saber con
exactitud y prontitud, el saldo de la deuda, y así poder determinar cuáles
serían las posibles condiciones económicas que, en cualquier tipo de negociación,
les fueran ofrecidas a crédito o de contado.
4. Indican que en el mes de marzo de 2000, el
BCH les informó que el proceso de reliquidación de su crédito hipotecario había
culminado, razón por la cual el saldo a 31 de diciembre de 1999 era de $2’729.291,37
sobre el que se aplicaría una disminución de $122.381,64, correspondiente al
alivio autorizado por la ley de vivienda. Adicionalmente, les comunican que el
BCH y Granahorrar celebraron en el mes de febrero de ese año un contrato de
cesión de activos y pasivos que comprende el crédito aludido, en virtud de lo
cual debían, en adelante, realizar los pagos directamente a Granahorrar.
5. Narran que, descontentos con el resultado de
la reliquidación, se dirigieron en varias ocasiones, durante los años 2000 y
2001, a las oficinas de Granahorrar y el BCH para solicitar la revisión y
reliquidación de su obligación original desde su inicio en febrero de 1995
hasta diciembre 31 de 1999. En consecuencia, tanto en el BCH como en
Granahorrar se realizó una búsqueda por número de cédula de cualquier
obligación que pudieran tener con estas entidades, tras de lo cual se comunicó
a los peticionarios el nuevo número de crédito hipotecario en Granahorrar.
6. El 23 de enero de 2001, elevaron derecho de
petición dirigido a Granahorrar y al BCH, con copia a la Superintendencia
Bancaria solicitando la reliquidación del crédito 45001801802926-3.
7. Manifiestan que, con base en el extracto de
crédito del Banco Granahorrar, relativo a su obligación hipotecaria No.
100401226739, el 24 de abril de 2001 pagaron totalmente el saldo,
obteniendo el paz y salvo que así lo certificó.
8. Señalan que, el 12 de junio de 2001,
Granahorrar les entregó la respectiva minuta de cancelación de hipoteca,
documento con el que, por instrucciones de dicha entidad, se dirigieron a la
Notaria 34 de Bogotá en donde solicitaron la correspondiente escritura de
cancelación, la cual, hasta la fecha, no les ha sido entregada ni emitida.
9. Relatan que, a continuación, Granahorrar les
envío una carta con fecha del 20 de marzo de 2003 en la que la entidad bancaria
les informa que, debido a un error en la clasificación de una obligación
hipotecaria, que aparece a nombre de los peticionarios, en realidad están
debiendo un saldo en mora superior a $110’000.000. Como consecuencia de lo
anterior, Central de Inversiones S.A. – en adelante CISA S.A.- procedió a
enviarles extractos de cobro del crédito No. 10401612603, correspondiente a la
homologación de la obligación No. 45001801802926-3. El primero de ellos,
con fecha de corte de 2 de mayo de 2003, indica un valor en pesos de
$60’200.000, además de un saldo de capital por $217’273.178, más una suma de
$122’171.238 en mora, para un total de $339’444.416. A partir de ese momento,
Central de Inversiones continúo enviando cobros mensuales y reportó a la
actora, Elizabeth Muñoz Cendales, en las centrales de riesgo por supuesta mora.
10. Finalmente, manifiestan que sobre su
apartamento, cuyo valor es de $95’000.000, recae una deuda de $384’285.967
según el último extracto de Central de Inversiones, por lo que, para poder
sufragar la deuda bajo las circunstancias anteriores, tendrían que perder su
vivienda y el pequeño patrimonio familiar con el que cuentan.
En consecuencia, solicitan que se ordene a
Granahorrar y al BCH expedir la escritura de cancelación de hipoteca y, a quien
corresponda, suspender en forma inmediata la emisión y envío de extractos por
el nuevo crédito inexistente, así como emitir las certificaciones, correcciones
e informaciones necesarias en la central de riesgos para recuperar su buen
nombre y conocer el historial crediticio de su obligación.
Pruebas aportadas por los demandantes
1. Carta emitida por el Banco Central
Hipotecario, el 17 de marzo de 2000, en la que se informa a los peticionarios, por
primera vez, sobre el saldo del crédito No. 4500180018174727 –
equivalente a la suma de $2’729.291,37 -, el valor del alivio autorizado
por ley - equivalente a la suma de $122.381,64 - y la notificación sobre la
cesión de activos del BCH a Granahorrar. Folio 14 cuaderno 2– en adelante
C.2.-.
2. Copia de la consulta efectuada por los
actores el 23 de mayo de 2000 en Granahorrar, relativa al saldo y reliquidación
del crédito hipotecario 4500180018174727. Folio 15 C.2.
3. Carta enviada por los actores a Granahorrar,
el 21 de abril de 2000 solicitando la reliquidación del crédito original 45001801802926-3.
Folio 16 C.2.
4. Solicitud de fecha 18 de agosto de 2000
dirigida al BCH y/o Banco Granahorrar, con fecha de recibido en esta última
entidad de agosto 31 de 2000, mediante la cual los actores piden “nuevamente
la revisión, aclaración y reliquidación de acuerdo con las leyes para el
efecto, de nuestro crédito hipotecario con el BCH No. 450-018-018029263 vigente
desde 1995”. Folio 15 C.3.
5. Solicitud de fecha 6 de noviembre de 2000 al
BCH y/o Banco Granahorrar, con fecha de recibido en la primera entidad de
noviembre 3 de 2000, mediante la cual los actores piden “nuevamente la
revisión, aclaración y reliquidación de acuerdo con las leyes para el efecto,
de nuestro crédito hipotecario con el BCH No. 450-018-018029263 vigente
desde 1995”. Folio 18 C.3.
6. Comunicación del 17 de noviembre de 2000, en
la que el BCH informa a la peticionaria que hubo un error en el manejo del
crédito 018-018029263 toda vez que “fue reemplazado de forma
incorrecta por el crédito No. 01817473-4, por lo cual fue solicitado por
parte de la Subdirectora de Cartera del año 1999 Dra. Mariana Mantilla, el
retiro del sistema del mismo”. Informa, además, que la inconsistencia fue
corregida y en consecuencia, el crédito presentaba el siguiente estado:
Cuotas cobradas: 17.01
Fecha de pago: noviembre 24 de 2000
Valor de cancelación: $27’761.810
Saldo de capital: $96’794.493
Indica la comunicación, que los abonos a la
obligación aludida, pueden efectuarse en las cuentas empresariales de Bancafé y
el Banco Bogotá y, aclara que el estado descrito fue realizado sin tener en
cuenta el valor de la reliquidación, precisando que el mismo se está
gestionando con el área encargada, razón por la cual se les informará de los
resultados dentro de los 15 días siguientes. Folio 130 C.1.
7. Derecho de petición del 21 de enero de 2001
dirigido al BCH y a Granahorrar, con copias a la Superbancaria y la Defensoría
del Pueblo, solicitando la reliquidación del crédito 45001801802926-3,
así como copia del estado de cuenta desde su inicio, saldo mensual de la
deuda, forma de aplicación de los pagos realizados, información sobre si se ha
liquidado o no y cuánto ha sido el interés de mora causado desde el último pago
y el comportamiento mes a mes del crédito a futuro. Solicitan, además, que la
reliquidación (i) se realice, teniendo en cuenta que “fue el BCH quien
cometió los errores que originaron la confusión, cancelación e inactividad de
nuestros números de crédito”, lo cual a su vez impidió la cancelación del
mismo; (ii) se efectúe a partir de su inicio en 1995 hasta la fecha en que el
banco confundió los números de los créditos; y, (iii) se adelante bajo la
consideración de que durante el “tiempo que el crédito apareció CANCELADO
(Jul/1999 a Nov/2000) no se debieron generar mayores valores en la deuda por
ningún concepto, llámense: intereses, corrección monetaria, amortización por
UVR, y/o todos aquéllos conceptos que en general signifiquen un incremento
sobre el saldo mostrado en septiembre de 1999”, mes en cual recibieron las
últimas facturas cuyos números de créditos estaban confundidos.
Por último, exponen que no han realizado
consignaciones con posterioridad a la última comunicación del BCH, de fecha 17
de noviembre, por cuanto esta entidad informó que en un tiempo no mayor a 15
días, daría respuesta sobre el valor de la reliquidación y, sin embargo, 67
días después de la interposición del derecho de petición no han recibido respuesta
alguna. Folio 19 y 21 C.3.
8. Respuesta de Granahorrar, con fecha del 30 de
enero de 2001, al derecho de petición relativo al crédito 45001801802926-3
informando que en los próximos días se estarán enviando las soluciones a
las inquietudes de los actores. Folio 19 C.2.
9. Comunicación de la Superintendencia Bancaria
de fecha 9 de febrero de 2001, mediante la cual informa a los actores sobre el
traslado de la petición presentada por éstos al BCH, con el fin de que dicha
entidad dé respuesta, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del
oficio, a la petición, respuesta que será evaluada por la Superintendencia
Bancaria. Adicionalmente, anexa pliego de cargos contra el BCH en virtud del
incumplimiento en el envío de la reliquidación correspondiente de acuerdo con
los parámetros fijados en la circular externa 007 de 2000. En la comunicación
no parece indicado a qué crédito se refiere la Superintendencia Bancaria. Folio
23 C.2.
10. Pliego de Cargos de la Superintendencia
Bancaria en contra del BCH, en el que se le corre traslado a esta entidad de la
reclamación presentada ante la Superintendencia Bancaria y en la que se le
informa a la accionante que no ha sido posible “revisar la reliquidación a
nombre del quejoso, toda vez que esa entidad [BCH] no ha enviado la información
correspondiente en la forma indicada en la Circular Externa No. 007 de 2000”.
En este orden, la Superintendencia requiere al BCH para que presente las
explicaciones pertinentes por no haber permitido dar trámite a las reclamaciones
o quejas presentadas a la misma y, por la presunta infracción a los artículos
41 y 42 de la Ley 546 de 1999 por cuanto, al parecer, la reliquidación del
crédito hipotecario para vivienda no se realizó en el plazo señalado, lo cual,
adicionalmente, puede contrariar el deber de tramitar las peticiones del
cliente con debida diligencia. Folio 24 y 25 C.2.
11. Respuesta del BCH, de fecha 19 de febrero de
2001, al derecho de petición relativo al crédito 45001801802926-3,
en la que informa que debido al proceso de liquidación y al traslado de las
oficinas a otra sede, le darán contestación a la petición en un lapso no mayor
a 20 días hábiles. Folio 20 C.2.
12. Comunicación del 19 de febrero de 2001
suscrita por Granahorrar en la que esta entidad, en atención a la petición
formulada por los actores, manifiesta que respecto del crédito 100401226739,
el BCH efectúo proceso de reliquidación y como resultado se abonó a la
obligación la suma de $122.381,64. Adjunta el movimiento histórico del año 2000
en el que el número de la obligación corresponde a 1004 y la fecha de
apertura del crédito al 11 de junio de 1999. Folios 22 y 23 C.2.
13. Carta del 5 de marzo de 2001 mediante la
cual Granahorrar envía a los actores copia del pagaré No. 18174727
correspondiente a la obligación No. 1004-01226739. Folio 26 C.2.
14. Carta emitida por Granahorrar, el 23 de
marzo de 2001, mediante la cual remite a los peticionarios, el recorrido del
crédito 1004-01226739 desde el inicio del mismo hasta el 31 de
diciembre de 1999, precisando que el reporte fue suministrado por el BCH, ya
que “es responsabilidad de esta entidad elaborarlo y certificar el valor de
la reliquidación”. En el soporte que acompaña la carta, el número de la
obligación es 4500180018174727 y el saldo total reliquidado a
fecha de corte del 31 de diciembre de 1999 corresponde a la suma de
$2’628.064,92. Los actores observan que la respuesta a la solicitud sobre la
información de la deuda original, es la misma que les informaron en la carta de
enero de 2000. Folios 27 y 28 C.2.
15. Carta del 5 de abril de 2001emitida por
Granahorrar, en la que esta entidad da por concluido el trámite al derecho de
petición radicado ante la Superintendencia Bancaria. Adjunta pagaré y carta de
instrucciones “del crédito de la referencia”, con el número 100401226739,
los cuales fueron remitidos por el BCH. Folio 31 C.2.
16. Copia de la certificación expedida por el
Banco Granahorrar el 24 de abril de 2001, en la cual se indica que la
obligación hipotecaria 100401226739, a cargo de la accionante, se
encuentra cancelada en su totalidad por lo que se encuentra a paz y salvo con
el Banco. Folio 33 C.2.
17. Minuta de cancelación de hipoteca con fecha
del 12 de junio de 2001, en la que consta que, con objeto de garantizar el pago
de la obligación hipotecaria 01801817472-7, el actor constituyó a
favor del BCH hipoteca abierta, originalmente asignada por $60’200.000, sobre
el inmueble distinguido con la nomenclatura urbana correspondiente a la Calle
43 A No. 69 D – 51 Torre 1 Apto 402. En la minuta aparece indicado, además, que
mediante documento privado el BCH cedió sin reserva a Granahorrar la garantía
hipotecaria constituida mediante escritura pública No. 0652 de febrero 24 de
1995 y que, en virtud de tal cesión y por haber recibido Granahorrar el pago
total de la obligación hipotecaria, dicha entidad“a través de este documento
público declara cancelada la hipoteca”. Adjunto con este documento aparece
copia de la cesión de Garantía Hipotecaria del BCH a Granahorrar con fecha del
25 de mayo de 2001, en la que se señala que: (i) el cedente –BCH- cede al
cesionario – Granahorrar- sin reserva alguna, la garantía hipotecaria otorgada
mediante escritura pública No. 652 del 24 de febrero de 1995 de la Notaria 34
del círculo de Bogotá, debidamente registrada ante la oficina de Instrumentos
Públicos de la misma ciudad; (ii) el cedente no se hace responsable frente a la
cesionaria ni frente a terceros de la solvencia económica del deudor, ni en el
presente ni en el futuro, ni asume responsabilidad alguna por el pago del
crédito vendido ni por las eventualidades que pueda presentarse en el proceso;
y (iii) los datos consignados en la presente Nota de Cesión en materia de
protocolización de la garantía aquí cedida, se tomaron del Certificado de
Tradición y Libertad de matrícula inmobiliaria 050-1372716 de la oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. de fecha 6 de febrero de 2001
y para efectos de liberación del gravamen hipotecario por cancelación de deuda,
condición ésta que ha sido verificada por la entidad cesionaria. Folio 34 y 35
C.2.
18. Carta de1 1° de agosto de 2001 suscrita por
la Superintendencia Bancaria con el número de radicación 2001004040, mediante
la cual da respuesta final a la reclamación presentada por los accionantes en
el derecho de petición del 23 de enero de 2001, comunicando que, una vez
verificada la información enviada por el BCH, la Subdirección de Actuaría
encontró que la reliquidación efectuada por dicha entidad, se ajusta a la Ley
546 de 1999, de manera que el valor del alivio es el indicado en el documento
anexo, que corresponde a la suma de $117.023, con relación al crédito 01801817472-7.
Folio 37 C.2.
19. Carta del 20 de marzo de 2003, en la que Granahorrar
informa a la actora que - en virtud de la petición enviada por el BCH a la
antedicha entidad solicitando que la obligación 100401612603 sea
reprocesada “ya que estaba clasificada como Comercial y Consumo siendo ésta
hipotecaria”-, la decisión de reprocesar su crédito 100401612603 a
partir de 31 de diciembre de 1999 tomando como base los saldos, el valor
correspondiente a la reliquidación y los abonos certificados por el BCH. Se
indica además en la carta que el estado del crédito se encuentra en mora y que
la deuda asciende a una suma de $120’007.007 más $87’188.432 de intereses.
Folio 39 C.2.
20. Primer extracto de Central de Inversiones
recibido por los peticionarios, con fecha de corte del 2 de mayo de 2003, con
el número de crédito 100401612603, en el cual se señala la suma
de $217’273.178 como saldo total, incluyendo un valor en mora de $118’994.320.
Folio 41 C.2.
21. Último extracto de Central de Inversiones
recibido por los peticionarios, con fecha de corte a 31 de octubre de 2003,
cuyo valore adeudado corresponde a una suma de $238’773.420 como saldo total,
que incluye la suma de $145’512.547 como valor en mora. Folio 42 C.2.
Respuesta de las entidades demandadas
1. Banco Granahorrar
Mediante escrito del 10 de diciembre de 2003, el
Banco Granahorrar respondió advirtiendo la improcedencia de la acción “toda
vez que el crédito de la tutela no hace parte de cartera cedida por el BCH al
Banco Granahorrar, por lo tanto carece de legitimidad en la causa por pasiva ya
que el crédito es propiedad de la Compañía Central d inversiones CISA”. En
este orden, concluye que se trata de un crédito que fue propiedad del BCH y que
posteriormente fue adquirido por CISA.
Finalmente, señala que la actuación del Banco se
limita a ser recaudador de cartera de CISA, sin que ello implique
responsabilidad distinta frente a los créditos de los cuales es propietaria
CISA y aclara que “al efectuarse el proceso de cesión de activos y pasivos
del BCH, se trasladó la obligación Fogafín No. 100401226739 la cual al
quedar totalmente cancelada se emitió Paz y Salvo correspondiente por parte del
Banco Granahorrar. Sin embargo, la liberación de hipoteca está a cargo de
Central de Inversiones S.A., CISA, dado que la cesión de la obligación matriz y
su garantía se celebró entre el BCH y esa entidad.”
2. Banco Central Hipotecario – BCH -
El BCH respondió a la acción de tutela mediante
escrito de fecha 11 de diciembre de 2003, manifestando que los actores tuvieron
vínculos comerciales con la entidad a través de dos créditos: el primero, un
Crédito Colector No. 450-018-01802926-3 homologado con el número 1004-01612603
entregado en cesión a CISA, y el crédito No. 450-018-01817472-7
homologado bajo el número 1004-01226739 entregado en cesión al Banco
Granahorrar. Relata que los actores tenían conocimiento de ambas obligaciones
por cuanto por medio de comunicación de fecha 19 de enero de 2000, solicitaron
la reliquidación de la obligación No. 450-018-01802926-3, que se
encuentra en cabeza de CISA, y señalaron que en el mes de junio de 1999,
firmaron pagarés con los que aceptaron el préstamo de $2’727.306, suma que
corresponde al crédito No. 450-018-01817472-7 que se encuentra
actualmente en cabeza de Granahorrar.
Precisa la entidad que los dos créditos “tuvieron
derecho a la reliquidación por ley de vivienda” con los siguientes
resultados:
-
Crédito 450-018-01802926-3
homologado bajo el número 1004-01612603 y cedido a CISA, en la suma
de $14’099.106,90, el cual se autorizó a Granahorrar abonar a partir de enero
22 de 2003.
-
Crédito 450-018-01817472-7
homologado en Granahorrar con el número 1004-01226739 por la suma de
$117.102,54.
Relata que, mediante contrato de venta de
cartera celebrado entre el BCH y CISA en 1998, cuya vigencia se inició desde el
1 de julio de ese año, se incluyó la primera obligación, conviniendo que la
responsabilidad del crédito sería de CISA.
Respecto del segundo crédito, afirma que el
acreedor hipotecario actual de los accionantes es Granahorrar lo cual implica
que la información respectiva se encuentra radicada en tal entidad y, por
tanto, a partir del 4 de febrero de 2000, fecha en que fue cedida la
obligación, el manejo del crédito así como el estado actual del mismo es
responsabilidad de dicha entidad.
En este orden, manifiesta que como las
obligaciones fueron cedidas a CISA y a Granahorrar, son éstas las que deben
establecer el estado actual de la obligación.
Aporta como pruebas:
1.
Copia de la certificación
fechada el 11 de diciembre de 2003, por medio de la cual el BCH hace constar
que la actora tuvo vínculos comerciales con la entidad mediante el crédito
colector 450-018-01802926-3, cuyo destino final fue Colector Central de
Inversiones (CISA). Folio 139 C.2.
2.
Copia de la certificación
fechada el 11 de diciembre de 2003, por medio de la cual el BCH hace constar
que la actora tuvo vínculos comerciales con la entidad mediante el crédito 450018-01817472-7
cuyo destino final fue Cesión Granahorrar. Folio 140 C.2.
3.
Copia de la forma 812-13 del
BCH, en la que aparece la reliquidación de créditos en pesos con UVR, de la
obligación 450-018-01802926-3 con fecha de corte del 31 de diciembre de
1999. El saldo total reliquidado corresponde a la suma de $80’096.252, después
de habérsele aplicado un abono por $14’099.106. Folios 140 a 142 C.2.
4.
Movimiento histórico de los
créditos. Folios 146 a 170 C.2.
5.
Carta de fecha 19 de enero
de 2000 suscrita por los actores. Folio 145 C.2.
3. CISA
La entidad no se pronunció en ninguna de las dos
instancias; sin embargo, la Sala estima importante señalar que mediante auto
del 4 de diciembre de 2003, el Juzgado 28 Civil Municipal admitió la acción de
tutela y ordenó comunicar la decisión a las partes “por los medios más
expeditos en los términos del art. 30 del Decreto 2591 de 1991”. En este
orden, a folio 113 de cuaderno 2 del expediente, aparece telegrama No. 1088
dirigido a CISA, mediante el cual se informa la admisión de la tutela en
revisión y el requerimiento a la accionada para que en el término de 24 horas
siguientes al recibo del telegrama, se pronuncie sobre los hechos de la misma.
El telegrama, suscrito por el secretario del Juzgado 28 Civil Municipal de
Bogotá, aparece igualmente sellado por la Administración Postal Nacional
indicando “Admisión Telegrama” con fecha 5 de diciembre de 2003.
Posteriormente, mediante telegrama 0060, como
aparece a folio 180 del cuaderno principal del expediente, suscrito por el
juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá y sellado por la Administración Postal
Nacional con fecha 24 de enero de 2004, se le comunica a CISA que no se provoca
el conflicto de competencia con el Juzgado 28 Civil Municipal de la ciudad y
que, con el objeto de no causar perjuicio a quien acude a la acción, el Juzgado
16 avoca nuevamente conocimiento de la tutela.
Luego, mediante telegrama 0088 del 30 de enero
de 2004, sellado por Adpostal como aparece a folio 264, se comunicó a la
entidad, la Sentencia del 27 de enero de 2004 que negó la tutela de la
referencia.
II. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional
Mediante oficios OPT-B 298, 299, 300 y 301 de
2004, esta Sala de revisión decretó la práctica de pruebas para mejor proveer
en el presente proceso de tutela, en vista de que existe una confusión,
respecto de (i) la identidad de las obligaciones crediticias en las que los
accionantes aparecen como deudores, (ii) los números y calificaciones con que
han sido designadas dichas obligaciones en las entidades demandadas, (iii) el
manejo que, desde su origen, se le ha dado a tales obligaciones, y (iv) los
medios mediante los cuales se les ha informado a los actores, acerca del estado
de sus obligaciones con las entidades accionadas.
1. Información aportada por el BCH
La Sala ofició al BCH para que en el término
señalado:
1.
Explicara:
1.1.
El origen de las
obligaciones 450018018029263 y 450018018174727.
1.2.
La relación que existe entre
ellas
1.3.
La naturaleza bajo las que
han sido clasificadas
1.4.
Su historial crediticio
1.5.
Las modificaciones que han
sufrido desde su origen
1.6.
Las razones de esas
modificaciones
2.
Remitiera los documentos que
soportan las explicaciones solicitadas en el numeral 1.
3.
Indicara si las
modificaciones al crédito 450018018029263 han sido comunicadas a los
accionantes. En el evento de que la respuesta fuera afirmativa, enviara las
constancias de esas comunicaciones.
4.
Explicara y remitiera el
proceso de reliquidación efectuado a la obligación 450018018029263 de
acuerdo con la Ley 546 de 1999. En este sentido se solicitó que fuera
precisado:
4.1
Cuándo se inició el proceso
de reliquidación.
4.2
Cuáles fueron las
modificaciones al crédito y sobre qué bases se realizaron.
4.3
Cuándo se envío a la
Superintendencia Bancaria para su revisión.
4.4
Si se comunicó el resultado
a los accionantes. En caso de que los resultados hayan sido comunicados, remita
copia de los documentos en los que consta tal actuación.
En cumplimiento del oficio, la entidad demandada
hizo llegar a la Secretaría de esta Corporación un escrito en el que manifestó
que la Superintendencia Bancaria, luego de realizar las evaluaciones sobre la
situación financiera del Banco, el 26 de enero de 2000 ordenó adelantar las
gestiones encaminadas a la cesión de activos pasivos y contratos del Banco
Central Hipotecario a otras entidades.
Así, expresó que “en desarrollo del proceso
liquidatorio y para atender los parámetros fijados en el Decreto de prórroga de
la Liquidación del Banco (hasta enero de 2005), conforme al plan de trabajo para
el año 2004, se fijó el 14 de mayo de 2004 como fecha límite para apagar las
plataformas tecnológicas del BCH en Liquidación, donde reposa todo el histórico
crediticio del Banco. En consecuencia, a partir del 17 de mayo de la presente
anualidad, esta entidad está limitada para atender información sobre los
productos cedidos”.
Sin embargo, la entidad accionada, con base en
los archivos que sobre el particular quedaron en el BCH, procedió a absolver
los cuestionamientos planteados por la Sala como se sigue a continuación:
1.1. Origen de las obligaciones:
Respecto del origen de la obligación 450018029263,
la entidad expresó que Elizabeth Muñoz Cendales y Luis Eduardo Márquez Díaz
tuvieron a cargo dicho crédito con el BCH, el cual fue liquidado el 24 de marzo
de 1995. Señalan que su origen corresponde a un crédito hipotecario para
adquisición de vivienda, por valor de $60’200.00 con una tasa de interés del
DTF+7 y un plazo de 180 meses. Precisan que a diciembre 31 de 1999 éste crédito
presentaba 7.5 cuotas en mora y que, en la actualidad, pertenece a la Compañía
Central de Inversiones S.A. CISA, sin embargo aclaran que la “propiedad del
crédito no lo fue bajo cartera colector sino bajo la venta de la obligación
efectuada en cesión y regida bajo el contrato celebrado el 30 de noviembre de
2000”.
Resaltó el hecho según el cual, en las bases de
datos que mantiene el Banco, la obligación referida estuvo clasificada como cartera
colector, razón por la que “el Área de Operaciones había suministrado
tal información, sin embargo al confirmar CISA que no tenía la
obligación regida por este contrato se procedió a regirse tal cartera por el
contrato del 30 de noviembre de 2000”.
Respecto de la obligación 450018018174727,
la entidad se limitó a expresar que tal crédito fue “liquidado el 11 de
junio de 1999, adquirido por los deudores con recursos del FOGAFIN, basado en
líneas de créditos, creadas por esa Entidad, para abonarse a los créditos para
la adquisición de vivienda que reunieran los requisitos establecidos por éste,
por un valor de $2.727.306.oo, esta obligación cedida al Banco Granahorrar”.
1.2 Relación existente entre las dos
obligaciones:
El BCH señaló que las obligaciones están ligadas
por dos factores. El primero de ellos se refiere a la finalidad del crédito. En
este orden, la obligación número 45001818029263 fue adquirida para el
financiamiento de vivienda y la obligación 450018018174727 fue adquirida
para abonar la obligación inicial.
El segundo factor de relación, relativo a la
garantía, indica que ambas obligaciones están garantizadas mediante hipoteca
constituida sobre el inmueble ubicado en la calle 43A No. 69D –51 apto. 502.
Por esta razón, al ser concurrente la garantía de los créditos, el
levantamiento del gravamen es procedente, únicamente, hasta que las dos
obligaciones hayan sido canceladas en su totalidad.
1.3. Naturaleza bajo la cual han sido
clasificadas las obligaciones:
El BCH manifestó al respecto que la obligación 45001818029263
se encuentra clasificada como cartera hipotecaria para la adquisición de
vivienda y que el crédito 450018018174727 está clasificado como cartera
hipotecaria para el financiamiento de créditos de vivienda.
En virtud de lo anterior, la entidad demandada
señaló que las dos obligaciones fueron cobijadas por la Ley de Vivienda 546 de
1999 y por tanto “tuvieron derecho a la aplicación del alivio que por
reliquidación le[s] correspondió, en la actualidad aplicados en cada crédito”.
1.4. Historial crediticio:
En lo concerniente a la obligación 45001818029263,
el BCH informó que fue liquidada el 24 de marzo de 1995 en la plataforma HDS
donde tuvo un manejo regular, “con moras hasta de 8.0919 cuotas como se
observa en la proyección de junio de 1998, posteriormente fue migrada a la
plataforma SFB en agosto de 1998 como crédito colector (obligaciones vendidas a
CISA en los años 1996/1997 y 1998, marcado con el código 615 operación colector
Hipotecarios). Indican que, para esa fecha, el crédito pasó con un saldo de
$79’287.438.16 al día y con un total de 40.99 cuotas pagadas.
Aclaró que, como consecuencia de la
manifestación de CISA, “ de no ser propietarios de la obligación, la misma
se procedió a venderla bajo los parámetros del contrato de cesión de activos y
pasivos celebrados con esa entidad el 30 de noviembre de 2000, siendo los
siguientes valores los entregados en cesión”:
Crédito 45001818029263
Saldo de capital $101’900.713,06
Interés mora $877.123,52
Interés corriente $24’201.184,02
Seguro de vida $58.955
Seguro incendio $576.734,04
Seguro terremoto $223.833,22
Otros cobros $449.700
Cuotas en mora $7.75
Respecto de la obligación 450018018174727
la entidad demandada relató que el 11 de junio de 1999, durante el proceso de
refinanciación de las obligaciones y alivios FOGAFIN, se liquidó dicha
obligación por un valor de $2’727.306, con sistema de amortización 8, un plazo
de 120 meses y una tasa de IPC+5 puntos para ser abonados a la obligación
inicial. Los valores existentes al momento de la cesión fueron los siguientes:
Crédito 450018018174727
Saldo de capital $2’729.291.37
Interés corriente $30.047,05
Seguro de vida $2.531,25
Cuotas en mora 0
1.5 Modificaciones de los créditos:
Expresó el BCH que las condiciones iniciales de
los créditos no han variado. Sin embargo, precisó que, como quiera que en la
actualidad el Banco no mantiene dicha documentación por no ser propietario de
los créditos, no es posible allegarla.
Sin embargo, narró que al efectuarse la
reliquidación de los créditos se les informó a los accionantes, mediante
comunicación del 6 de marzo de 2001, sobre la aplicación de un alivio que no
fue avalado por la Superintendencia bancaria, aplicándose realmente el visado
por el ente de control, por un valor de $14’099.106,90.
Resaltó la entidad que el 19 de enero de 2000 la
cliente solicitó la reliquidación de las obligaciones a su cargo, y advierte
que por tratarse la obligación 45001818029263 de un crédito marcado como
colector, el BCH no podía efectuar el proceso de reliquidación ya que la
obligación se encontraba marcada como de propiedad de CISA, razón por la que a
la peticionaria no le llegaban los extractos de la obligación original. Y es
por este motivo que a la peticionaria, se le envío la comunicación de fecha 17
de noviembre de 2000 en la que se explica los estados de la obligación.
Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, se
tiene que “reliquidada con saldos efectivos a diciembre 31 de 1999, la
Superintendencia Bancaria autorizó aplicar el alivio el 22 de enero de 2003”.
Finalmente, la entidad demandada consideró que
toda vez que los actores, en comunicación del 19 de enero de 2000, reconocieron
la existencia de las dos obligaciones, les corresponde comprobar el pago total
de las mismas.
Así mismo envió copia de los movimientos
históricos de los créditos mientras que la obligación permaneció en el BCH, los
cuales ya obran en el expediente.
Allegó como pruebas:
1.Copia de la carta del 19 de enero de 2000
mediante la cual se solicita por parte de los accionantes la reliquidación de
los créditos a su cargo.
2.Copia de la comunicación de fecha 17 de
noviembre de 2000 en la que el BCH explica lo acontecido con los créditos así:
La referencia corresponde al número 450018018029263.
Informan que el crédito inicial fue reemplazado de forma incorrecta por el
crédito 018174734, por lo cual la directora de cartera solicitó el
retiro del sistema del mismo, así las cosas dicha inconsistencia ya fue
corregida y en el sistema figura la obligación vigente, esto es , la
inicialmente contraída con la entidad correspondiente a un saldo de capital de $96’794.493.
Agregan que el estado comunicado “es dado sin tener en cuenta el valor de la
reliquidación” el cual se está gestionando con el área encargada y
esperamos en un tiempo no mayor a 15 días dar contestación sobre el valor de la
reliquidación.
Respecto de la cesión realizada a Granahorrar,
el crédito No. 018174727 fue trasladado a dicha entidad donde puede
seguir efectuando los pagos de la misma.
3. Copia de la comunicación de fecha 6 de marzo
de 2001en la que se atiende el requerimiento de la Superintendencia Bancaria en
relación con el caso planteado. Bajo la referencia del crédito 018029263,
el BCH informa a los accionantes que, como lo habían expresado en comunicación
del 17 de noviembre de 2000, la inconsistencia presentada en su obligación fue
corregida.
Señala que el crédito fue cedido a CISA y que
Granahorrar está realizando el proceso de redenominación de la obligación de
acuerdo con la Ley 546 y la circular 007 de 2000. Agrega que, con
posterioridad, Granahorrar trasladará automáticamente el crédito a uno de los
sistemas de amortización autorizados por la Superintendencia Bancaria.
Finalmente, la comunicación advierte que si los
accionantes desean modificar alguna de las condiciones de la obligación, deben
acercarse a la oficina de CISA en la Calle 63 No. 11-29.
2. Información aportada por el Banco Granahorrar
La Sala ofició al Banco Granahorrar para que en
el término señalado:
1.
Explicara por qué se
respondió al derecho de petición enunciado con la descripción del estado del
crédito 4500180018174727, cuando el encabezado del derecho de petición
correspondía al 450018018029263.
2.
Indicara y explicara qué
saldos, qué valor correspondiente a la reliquidación y qué abonos certificados
por el BCH, tomó en cuenta para reprocesar el crédito 100401612603. Así
mismo, se le ofició para que adjuntara los documentos que soportan esa
información y explicara el proceso mediante el cual se obtuvieron las sumas
relativas al capital y a los intereses, reseñadas en la comunicación del 20 de
marzo de 2003, en la que informa que por petición del BCH sea reprocesada en
virtud de un error en su clasificación.
3.
Indicara uno a uno los
cambios que sufrieron las sumas de capital y de intereses antes y después del
reprocesamiento.
4.
Señalara qué informaciones
acerca del estado del crédito y de sus modificaciones fueron comunicadas a los
actores antes del reprocesamiento.
5.
Indicara con qué medios
cuentan los deudores de créditos clasificados bajo la designación de “Comercial
y de Consumo”, para obtener información relativa al estado y modificaciones
de los mismos.
En cumplimiento del oficio, la entidad demandada
informó lo siguiente:
Respecto de la primera solicitud, señaló que
mediante comunicación del 19 de febrero, Granahorrar manifestó a los actores,
que el crédito 100401226739 fue reliquidado por el BCH. Posteriormente,
mediante comunicaciones del 23 de marzo y del 5 de abril de 2001, la misma
entidad comunicó a los actores el estado del crédito 100401226739 cuyo
número anterior en el BCH correspondía al 4500180018174727.
Precisó que la entidad procedió a brindar
respuestas a las solicitudes del cliente con el número de obligación 100401226739,
debido a que al consultar en su base de datos a través del número de cédula era
el único número de obligación que aparecía vigente cedido a Granahorrar por
parte del BCH. Aclara, además, que sobre la obligación 450018018029263
no se emitió respuesta, ya que para la entidad constituía un imposible jurídico
hacerlo, puesto que no es acreedor del crédito. Advierte que no están ante un
asunto en el cual se les haya preguntado por una obligación y contesten por
otra, sino “frente a un cliente que pregunta sobre sus obligaciones vigentes
para con el Banco Granahorrar y respecto de la única que figuraba como acreedor
Granahorrar dimos pronunciamiento exacto”.
Respecto de las preguntas segunda y tercera,
señaló que el saldo tomado a 31 de diciembre de 1999 es de $105’638.571,76, el
cual fue suministrado por el BCH dentro de los archivos de cesión para la
cartera de CISA administrada por Granahorrar.
Explicó que valor que corresponde a la
reliquidación no fue aplicado ya que en la columna de valor, en lugar de cifras
el BCH reportó la observación “Reliquidación inconsistente”.
Respecto de los abonos certificados por el BCH
que se tomaron en cuenta, informó que la entidad no reportó ningún pago desde el
año 2000 para la obligación 450018018029263 homologada al número 100401612603.
En cuanto al proceso mediante el cual se
obtuvieron las sumas relativas al capital y a los intereses, reseñados en la
comunicación de marzo 20 de 2003, informó que estos se obtuvieron con la
redenominación establecida en la Ley 546 de 1999 y con ellos, el crédito quedó
en las siguientes condiciones:
“Sistema de amortización No. Cuota Constante en
UVR o de amortización gradual en UVR. Este sistema establece cuotas mensuales
fijas en UVR durante toda la vida del crédito. Sin embargo, por efecto del
ajuste por inflación del valor de la unidad citada, la cuota mensual es
creciente en pesos. Presenta amortización a capital desde el inicio del crédito
y en esa medida el saldo en UVR disminuye mes a mes. No obstante, el saldo en
pesos aumenta durante aproximadamente las dos terceras aportes del plazo, y en
la última etapa de vida del crédito el pago de cuota cubre además de los
intereses, el ajuste por inflación”.
Agregó que la tasa de interés de enero 1 a
agosto 30 de 2000 es de UVR + 14.5%, y que a partir de septiembre del mismo año
se disminuyó a UVR + 13.92% de acuerdo con la normatividad del Banco de la
República. Que el plazo total es de 180 meses y que la fecha de terminación de
éste es el 24 de marzo de 2010.
Respecto de la pregunta dirigida a indagar los
cambios que sufrieron las sumas de capital y de intereses antes y después del
reprocesamiento, señaló que es imposible suministrar tal información, teniendo
en cuenta que la plataforma donde era administrada esta obligación antes del
reproceso, era manejada por el BCH y esta entidad ya hizo cierre total de sus
plataformas tecnológicas.
En cuanto a la quinta cuestión solicitada por la
Sala respecto de las comunicaciones enviadas al cliente antes del reproceso de
la obligación, informó que una vez verificado el archivo de quejas y reclamos
de Granahorrar, no se encontraron solicitudes sobre el crédito.
Finalmente, en torno a la sexta solicitud,
expresó que CISA cuenta con centros de atención al cliente, donde los deudores
pueden acceder a la información relativa al estado y modificaciones de
cualquier modalidad de crédito.
Por último advirtió que comparte lo señalado por
el ad-quem, por cuanto que no se puede desconocer que los accionantes
por medio de las comunicaciones cruzadas con el BCH, “siempre fueron
informados de la existencia de las dos obligaciones”.
Adicionalmente, la entidad solicitó la nulidad
de todo lo actuado porque siendo sujeto pasivo del mismo CISA, no fue convocada
al trámite de las dos instancias.
Adjuntó como pruebas:
1.
Copia de la reclasificación
de cartera comercial o consumo – BCH, de fecha 19 de noviembre de 2002,
suscrita por el BCH y dirigida al Jefe de Operaciones de Cartera de
Granahorrar. Por medio de esta comunicación, se remite “por segunda vez los
archivos de 60 obligaciones calificadas como diferente de vivienda en las
plataformas del BCH, con el fin de proceder a la respectiva homologación en
Granahorrar”. Señala que los archivos para realizar el proceso mencionado,
son :
-
Datos de liquidación y
estado de los créditos a diciembre de 1999 con 75 campos – Saldos-
-
Formato 254 alivios de 39
obligaciones relacionadas en el listado adjunto. –Alivios homologados- y
especificación del estado de reliquidación de todos los 60 créditos.
-
Pagos de los créditos
realizados en las plataformas del BCH (353 abonos), cabe aclarar que los pagos
de COBIS no están incluidos. – Pagos Homologados-.
Agrega la reclasificación, que dicha comunicación
reemplaza la AOP 2791 de septiembre 4 de 2002 y los archivos remitidos en dicha
ocasión.
Dentro del listado de créditos a homologar del
BCH – anexados con la comunicación anterior-, aparece la de la accionante con
el número 450018018029263, en la relación por nombres. En la relación
por dirección de inmuebles, aparece el inmueble de la accionante por un valor
original de la garantía en upacs, de $90,122,600.oo, con las siguientes
descripciones:
El Valor de desembolso en pesos por $60’200.000.
El destino de recursos del crédito: Compra de
vivienda
Fecha en que vence el plazo del crédito: el
24 de marzo de 2010
Valor del Seguro de Vida en mora: $116.078
El tipo de moneda: moneda corriente
El valor de la última cuota a pagar en el
próximo vencimiento: $1’276,216.58
Fecha en que ingresó el último pago: 29 de
noviembre de 1999
Número de cuotas en mora (que es igual al número
de cuotas cobradas – 1): 7.75
Número de cuotas pagadas: 49.25
Total de cuotas facturadas: 57
Empresa Propietaria del Crédito: CISA
Colombia
Tipo de crédito: hipotecario
Suma de interés corriente, por mora y por
seguros: $12’347,637.81
Marca que determina si la obligación fue
refinanciada: No
Interés de mora causado a la fecha y no pagado: $713.327
Saldo Cotizado a la fecha de Corte. $93’794,
890.62
Reestructurado: No
Fecha Real de aprobación del crédito: 16 de
enero de 1995
Tipo de garantía: hipotecaria
Valor actual en pesos de la garantía:
$183’480.686.91
Interés corriente causado por pagar de la última
cuota: $1’276.216.
Valor de intereses corrientes vencidos cotizado
a fecha de corte: $10’358.096
Total intereses corrientes ( interés corriente
causado por pagar de la última cuota + valor de intereses corrientes vencidos
cotizado a fecha de corte): $11’634.310,47
Sí o no tiene débito automático: No.
2.
Estado de la
reliquidación a noviembre de 2000, fecha para la cual el valor de la
reliquidación no había sido aplicado, toda vez que el BCH reportó en la columna
correspondiente al alivio reliquidación, “reliquidación inconsistente”.
Información aportada por CISA
La Sala ofició a CISA S.A. para que, en el
término señalado:
1.
Enviara copia del convenio
interadministrativo de compra de cartera suscrito el 24 de noviembre de 2000
entre CISA y el BCH, en el que hace parte de la cartera adquirida la obligación
100401612603 a nombre de la señora Elizabeth Muñoz Cendales identificada con
c.c. 51.774.784.
2.
Explicara en qué condiciones
adquirió la obligación y qué tipo de modificaciones ha sufrido en materia de
tratamiento de los intereses por mora y del capital.
Como respuesta a lo anterior, Central de
Inversiones S.A., manifestó lo siguiente:
Señaló la entidad, que el crédito 45001801802963,
homologado en el Banco Granahorrar con el número 1004-1612603, a cargo
de los accionantes, en la actualidad es propiedad de CISA y fue incluido dentro
del Convenio Interadministrativo de Compraventa de Inversiones S.A., el 24 de
noviembre de 2000.
Aclaró que dicha obligación “solo ingresó a
Central de Inversiones S.A. el 10 de junio de 2004, como ajuste al convenio”.
Sin embargo, por tratarse de un ajuste al convenio, se entiende que el crédito
quedó incluido dentro del mismo desde la fecha de su celebración.
Relató además que, de acuerdo a la información
suministrada por el BCH, el crédito referido fue liquidado el 24 de marzo de
1995 como crédito hipotecario con destinación para adquisición de vivienda, con
un desembolso por $60.200.000.oo, bajo un sistema de amortización en pesos y un
plazo de 180 meses. Precisa que para diciembre de 1999, el crédito presentaba
7.5 cuotas en mora.
Explicó que debido a un error, el BCH en 1998
marcó la obligación como crédito colector, esto es como crédito cedido a CISA
en una de las operaciones colector realizadas entre las dos entidades entre los
años 1996 y 1998. Por este motivo, “no realizó en su momento la
reliquidación ni la redenominación de dicho crédito conforme a lo ordenado
por la Ley 546 de 1999, ni realizó la facturación de la misma”.
Posteriormente, y una vez que el BCH estableció
que el crédito no había sido cedido a CISA en el año de 1998, dicha entidad “procedió
a realizar la reliquidación y redenominación del crédito y en consecuencia, a
activar su facturación a través del Banco Granahorrar”.
Agregó que el crédito no ha sufrido
modificaciones, a excepción de la reliquidación y redenominación realizada en
cumplimiento de la Ley 546 de 1999. La reliquidación dio como resultado un
alivio de $14.099.106.90, el cual fue aplicado por “el Banco Granahorrar el
día de ayer [es decir el 11 de agosto de 2004] y se realizó un ajuste por
concepto de los intereses generados por un valor de dieciséis millones
cuatrocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos con cuarenta y
seis centavos ($16.440.865, 46)”.
Describió que el crédito fue redenominado al
sistema de cuota constante en UVR el cual, de acuerdo con la Circular 007 de
2000 de la Superintendencia Bancaria, consiste en cuotas fijas mensuales en UVR
durante toda la vida del crédito. Sin embargo, advierte que, por efecto del ajuste
por inflación del valor de la unidad, la cuota mensual es creciente en pesos.
Explica que, no obstante el saldo en pesos aumenta durante aproximadamente las
dos terceras partes del plazo, pues en la última etapa del crédito, el pago de
la cuota cubre además de los intereses, el ajuste por inflación.
Indicó que los intereses corrientes son del UVR
+ 13,92 y que los intereses de mora son liquidados en forma simple sobre las
cuotas vencidas, por el tiempo de la mora a una tasa equivalente a una y media veces
el interés remuneratorio pactado, de acuerdo con lo ordenado por la Circular
Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria.
Informó además, que el procesamiento tecnológico
y la administración de la cartera están siendo realizados por Granahorrar y
que, en virtud del Convenio de Recaudo y Procesamiento suscrito por CISA y
dicho Banco, éste último tiene la obligación de actualizar en sus aplicativos
FÉNIX el estado de cada uno de los créditos del sistema Cobis, una vez se
efectúe la migración del BCH.
Respecto del estado del crédito, expresó que por
certificación del estado de cuenta expedida por el área de Servicio al Cliente,
el saldo total es de $244´747.908,96, con 55 cuotas en mora.
Finalmente, indicó que la entidad no fue
notificada de la admisión de la acción de tutela y, por ende, tampoco se le
solicitó la presentación del correspondiente informe. Al respecto, expresa que,
aun cuando el fallo proferido dentro de la acción y la aceptación de la
impugnación fueron informados a CISA, se violó su derecho a la defensa toda vez
que no fueron vinculados en el momento de admisión de la acción de tutela.
En consecuencia, la entidad concluyó señalando
que “no realizó ningún pronunciamiento, por haber sido el fallo favorable y
por no encontrarse los tutelantes registrados en sus bases de datos como
clientes de Central de Inversiones SA., al momento de proferirse el fallo”.
Aportó como pruebas:
1.
Copia del convenio
Interadministrativo de Compraventa de Cartera celebrado entre el BCH y CISA el
24 de noviembre de 2000.
2.
Copias de las comunicaciones
entre CISA y BCH de fechas 26 de abril de 2004, 4 de mayo de 2004, 10 de junio
de 2004 y 9 de agosto de 2004 relativas al hecho de que la obligación 450018018029263
sólo ingresó a CISA el 10 de junio de 2004.
3.
Certificación expedida por
el Contador Público de CISA, del 5 de mayo de 2004, en la cual consta que el
crédito antedicho actualmente pertenece a CISA.
Información aportada por la Superintendencia
Bancaria
La Sala ofició a la Superintendencia Bancaria
para que, en el término señalado:
1.
Explicara por qué no
informó en la carta del 1 de agosto de 2001, enviada por esa entidad a los
peticionarios, sobre el estado y la legalidad de la obligación 450018018029263,
sobre la que los peticionarios habían solicitado el estado y la reliquidación
mediante el derecho de petición del 23 de enero de 2001, radicado en esa
entidad.
2.
Informara si,
posteriormente, la Superintendencia Bancaria atendió la solicitud de la
reliquidación del crédito referido en el derecho de petición del 23 de enero de
2001 y, en caso afirmativo, indicara si efectúo alguna revisión sobre su
legalidad y si la misma le fue informada a los actores.
En cumplimiento del oficio, la entidad informó
que “al parecer la carta mencionada” en el auto de pruebas, no reposa en
los archivos de la Dependencia. Indica que, considerando que la ubicación de un
trámite en el subsistema de la entidad se hace a través del número de
radicación consignado en la parte posterior del stiker, solicita remitir la
fecha y el número de radicación del trámite respectivo.
Agregó que, respecto de los créditos de vivienda
que fueron reliquidados y reposan en sus bases de datos, se ha revisado de
manera general el proceso sobre el cual, una vez revisado, se determinó que se
ajustaba a las normas legales vigentes, en particular la Ley 546 de 1999, así
como a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria para el
efecto, “bajo el supuesto de veracidad en la información básica referente a
los pagos, tasas, intereses de mora, primas y fechas reportadas, cuya
responsabilidad recae en la entidad financiera”.
Posteriormente,...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.